GLOSARIO DAÑOS Acto negligente: Apartarse de los deberes de

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GLOSARIO DAÑOS Acto negligente: Apartarse de los deberes de
GLOSARIO DAÑOS
Acto negligente:
Apartarse de los deberes de corrección social o de conducta
correcta, falta de debido cuidado, omitir un acto que una persona
prudente habría de prever en las mismas circunstancias.
Agresión:
Acto que directa o indirectamente es la causa legal de un contacto daños si
ocurren ciertas circunstancias.
Asunción de riesgo:
Cuando el afectado (demandante), expresa o implícitamente,
consiente a exponerse a sufrir daños como consecuencia de un riesgo
particular creado por el causante del daño (demandado), por lo que queda
impedido de recobrar por los daños sufridos.
Causa concurrente: Cuando el daño es resultado de la culpa o negligencia de 2 o más
personas, respondiendo solidariamente por ello.
Causa interventora:
Cuando, con posterioridad a la conducta negligente del
actor, rompiendo todo nexo de causalidad entre dicha conducta del autor y el
resultado dañoso, ocurre un acto que se convierte en la nueva causa en forma
activa y determinante en la producción del daño.
(Teoría de ) Causalidad adecuada:
De las múltiples condiciones intervinientes en
un acontecimiento sólo tiene la consideración de causa la condición que
conforme a la experiencia es adecuada para producir el resultado típico.
Conciencia impura (manos limpias):
Defensa oponible a la servidumbre, se alega
que el que exige el cumplimiento de la servidumbre ha violado reiteradamente la
condición cuyo cumplimiento exige.
Conductor de un vehículo de motor:
o permita que otro lo use.
Contratista independiente:
trabajo.
Persona que opera o tiene control del vehículo
Persona contratada por otra para hacer determinado
Culpa in contrahendo:
Negociaciones preliminares a un contrato generan una
relación de carácter social que impone a las partes el deber de comportarse de
acuerdo a la buena fe.
Daños continuados:
Incidentes repetidos que provocan daños y perjuicios.
Daño emergente o pérdida real: Todo bien que se pierda o desmerezca en su valor y
toda inversión económica que deba hacerse como consecuencia del acto culposo
o negligente.
Daños especiales: Daños cuyo valor puede determinarse matemáticamente mediante
prueba directa sobre gastos incurridos o de ganancias o ingresos y, en algunos
casos, a base del testimonio de peritos y constituyen una rebaja o pérdida en el
patrimonio de una persona.
Daños generales: Daños morales que comprenden la angustia o sufrimiento
originado en un acto u omisión dañosa a la persona o cosas que esa persona
aprecia.
Defecto de fabricación:
similares.
Aquél que falla en igualar la calidad promedio de productos
Defensa de divergencia de criterios:
Diferencias entre autoridades médicas en una
misma disciplina o especialidad. No hay criterios uniformes y aceptados por
todos.
Defensa del comentario imparcial:
fe y basada en hechos.
Comentario o crítica imparcial, hecha de buena
Derecho de contribución o nivelación: Deudor que asume el pago de la deuda
completa, tiene el derecho de dirigirse contra todo otro codeudor para que le
pague su cuota.
Derecho de subrogación: Un tercero, que no sufre el daño, puede sustiuir, ponerse en
el lugar del que sufrió el daño y reclamar al causante de los daños para reclamar
gastos y compensación.
Difamación: Diseminar información falsa sobre una persona que desacredita el
prestigio o reputación.
Doctrina de autoridad aparente: Cuando una persona acude a un hospital en busca de
ayuda médica y éste la provee, el hospital responde solidariamente en unión al
médico, aunque no sea empleado, del acto de impericia.
Doctrina de capitán del barco: Establece que el médico que supervisa a un técnico, es
responsable por la actuación negligente de éste.
Doctrina de consentimiento informado:
Impone al médico el deber de informar
a su paciente acerca de la naturaleza y riesgos de un tratamiento médico
propuesto, de manera que éste pueda hacer decisión inteligente e informada.
Doctrina de Fuente Colateral:
Demandante tiene derecho a todos los gastos
específicos que correspondan aunque lo servicios le hayan sido rendidos
gratuitamente, gastos hayan sido pagados por otro, su patrono, como liberalidad,
le pagó su salario o sean gastos cubiertos por pólizas de seguro.
Doctrina de Privilegio Restringido:
Un ciudadano que sospeche razonablemente
que se ha cometido o se piensa cometer un crimen tiene el privilegio, para su
protección y el de la sociedad, de comunicárselo a las autoridades
correspondientes o a quien de buena fe, crea que pueda tomar acción correctiva.
Doctrina de Publicación Única: No hay causa de acción múltiple que reconozca
remedio por cada ejemplar vendido, sino que es global.
Doctrina de referencia específica:
El demandante debe probar que es la persona
difamada, hacer la identificación de sí mismo en la publicación. Probar que la
expresión se refiere a su persona en modo particular.
Doctrina de responsabilidad corporativa:
Cuando una persona acude a un médico
e ingresa a un hospital por la recomendación de éste, debido a que en dicha
institución el médico tiene privilegios, el hospital no responde por la negligencia
del médico.
Doctrina de riesgo inherente:
El que contrata a un contratista independiente para la
construcción de una obra inherente o intrísecamente peligrosa responde por la
negligencia del contratista, si no exigió medidas especiales ni veló el
cumplimiento de éstas.
Dueño de animal: El que posee o se sirve de un animal.
Dueño de un vehículo de motor: El que aparece inscrito como tal en el Departamento
de Transportación y Obras Públicas.
Emergencia súbita: Como relevo de responsabilidad, cuando una persona que frente a
un suceso imprevisto y súbito, no creado por dicha persona causa un daño, no
empece actuar frente a dicha emergencia como lo haría una persona prudente y
razonable.
Error de juicio en el tratamiento: Cuando las autoridades médicas están en desacuerdo
en cuanto al tratamiento que corresponde dar.
Fabricante de productos: El que fabrica, vende o sirve un producto alimenticio para el
consumo humano y garantiza, de manera tácita, que dicho producto es sano y
apropiado para ser consumido por el hombre.
Figura pública:
Persona que por razón de su posición oficial, poder o
envolvimiento en los asuntos públicos adquiere prominencia, fama o notoriedad
especial o general en la comunidad que le permite, de ordinario, cierto acceso a
los medios de comunicación para exponer sus puntos de vista ante la opinión
pública, estando así sujeto al escrutinio en relación a un ciudadano común.
“Fireman’s Rule“: Un bombero no tiene causa de acción conta el dueño de la
propiedad incendiada cuando sufre daños en el ejercicio de su cargo y mientras
se dedica a extinguir un incendio.
Inmunidad de médico empleado del ELA:
Inmunidad absoluta a médicos que
trabajen a tarea completa o parcial como empleados del Estado Libre Asociado
frente a demandas de impericia surgidas por ese trabajo.
Inmunidad patronal:
Ley confiere inmunidad al patrono de un obrero que sufre
daños como consecuencia de un accidente de trabajo, si cumple con el pago de
las primas y aseguró a sus empleados con el Fondo del Seguro del Estado.
Interrupción extrajudicial de prescripción:
voluntad de no perder su derecho.
Manifestación inequívoca expresando la
Interrupción judicial de prescripción: Interponer demanda judicial, aunque no se
emplace al demandado.
Libelo:
Escrito o récord de la expresión difamatoria que fue publicada.
* Publicación:
Expresión es comunicada a terceros o leída por ellos.
Lucro cesante:
Interrupción o pérdida total o parcial, permanente o
temporeramente, de la capacidad productiva de una persona como consecuencia
de un acto u omisión dañoso originado en culpa o negligencia.
Malicia real: La publicación libelosa se hizo con conocimiento de su falsedad o grave
menosprecio de si era falsa o no.
Menoscabo del potencial de generar ingresos: Indemnización mediante una suma
global del potencial frustrado de generar ingresos ante la realidad de ese daño.
Mitigación de daños:
Deber de toda persona de no cruzarse de brazos y protegerse
contra daños, ejercer el cuidado que es de esperarse de un buen padre de familia.
Negligencia comparada: Imprudencia concurrente del perjudicado, la cual no exime
de responsabilidad pero conlleva la reducción de la indemnización.
Negligencia imputada:
Situaciones en las cuales la negligencia de una persona
aplica a otra, como si ésta última hubiera sido negligente.
Norma mínima de atención médica:
Aquella que reconociendo los modernos
medios de comunicación y de enseñanza, establece que el nivel o calidad de esa
atención debe ser la que llena las exigencias profesionales generalmente
reconocidas por la profesión médica.
Omisión:
Cuando existe un deber jurídico de actuar y no se hace.
(Doctrina de) Peligro atrayente: Bien o construcción artificial en una propiedad que es
específicamente atrayente a los niños y sobre la cual se pueden prever daños.
Persecución maliciosa:
Se inicia con la persona de un instigador que maliciosamente
mueve el aparato represivo del Estado para lograr el encausamiento criminal de
una persona y produce el arresto o detención de ésta.
Privilegio condicional:
prensa.
Error de buena fe en la publicación, acorde a la libertad de
Regla de hipérbole retórica:
Expresión utilizada en sentido figurativo, flexible y
no por su significado literal.
Responsabilidad solidaria:
Cuando uno de los obligados es reponsable por la
totalidad de la deuda frente al acreedor.
Responsabilidad vicaria: Obligación de responder por los daños causados por la
acción u omisión de otro.
Restricción ilegal de la libertad: Acto de restringir ilegalmente a una persona contra
su voluntad o libertad de acción personal.

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