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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA
N.º 146 - MIERCOLES 16 DE DICIEMBRE DE 2009
Pág. 28
I. Administración del Estado
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
COMISARÍA DE AGUAS
Información pública sobre extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas
en el término municipal de Manzanal de Arriba (Zamora). Titulares: Abelardo
Román Boyano y otros. N.º Expediente: 2007/2774-ZA-ALBERCA-NIP.
3139/2009-ZA-ALBERCA-NIP.
En el Libro de Registro de aprovechamientos de Aguas Públicas, figura la
siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas del Arroyo del Valle:
• N.º de Registro General: 20.128.
• Tomo: Libro 10. Folio 193.
• N.º de aprovechamiento: 1.
• N.º de inscripción: 1.
• Clase de aprovechamiento: Fuerza motriz.
• Nombre del usuario: Abelardo Román Boyano, Joaquín Romero Gallego, Miguel
Matellanes Ferrero, Manuel Escudero Román.
• Término municipal y provincia de la toma: Manzanal de Arriba (Zamora).
• Caudal máximo concedido: 504 l/s.
• Salto bruto utilizado: 2,08 m.
• Título del derecho: 20/06/1952. Prescripción por uso continuo durante más de
20 años acreditada mediante Acta de Notoriedad autorizada por el Notario de
Puebla de Sanabria, don Antonio Manteca López. 20/08/1955. Orden Ministerial.
• Observaciones: Las tres observaciones usuales.
El Área de Régimen de Usuarios de este Organismo propone que se inicie el
trámite de extinción.
Esta Confederación acuerda la incoación de expediente de extinción por:
El artículo 66.2 del Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que señala: “El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años
consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular”. De los informes técnicos se desprende que el aprovechamiento lleva en desuso de forma continuada
desde hace más de tres años.
El plazo máximo de duración de este procedimiento administrativo es de dieciocho meses (18), de acuerdo con la Disposición Adicional Sexta del texto refundido
de la Ley de Aguas, transcurrido este plazo, se producirá la caducidad del procedimiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992.
De acuerdo con el principio de celeridad establecido en el artículo 75.1 de la
Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo
Común, se ha procedido a la acumulación de los actos de incoación, notificación e
información pública.
R-200906134
www.diputaciondezamora.es
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D.L. ZA/1-1958
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N.º 146 - MIERCOLES 16 DE DICIEMBRE DE 2009
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Se procede mediante este acto, a iniciar el expediente de caducidad de la concesión de que se trata notificándose al interesado (al carecerse de domicilio válido
a efecto de notificaciones) el presente acto, dando cumplimiento al artículo 59.5 de
la Ley 30/1992, y someter dicho expediente a información pública, de conformidad
y a los efectos previstos en los artículos 163.3 y 165 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, durante un
plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, durante el cual podrá comparecer por escrito ante esta Confederación el interesado, y cualquier persona que
pueda resultar afectada por la extinción del mismo, manifestando cuanto considere conveniente.
Valladolid, 26 de noviembre de 2009.-La Jefa de Área de Régimen de Usuarios,
M.ª Concepción Valcárcel Liberal.
R-200906134
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