manual de procedimientos para la regularización de inmuebles por

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manual de procedimientos para la regularización de inmuebles por
PROCEDIMIENTO PARA LA
REGULARIZACIÓN DE
INMUEBLES POR
NECESIDAD PÚBLICA
Código: RNP-PRO-001
Proceso: Regularización por
Necesidad Pública
Fecha de Aprobación: Mayo 2009
Paginas: 1 de 33
Versión: 03
PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN
DE TIERRAS DE HONDURAS
(PATH II)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA
REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES
POR NECESIDAD PÚBLICA
NO OBJECION: 9 DE JUNIO DE 2011
PROCEDIMIENTO PARA LA
REGULARIZACIÓN DE
INMUEBLES POR
NECESIDAD PÚBLICA
Código: RNP-PRO-001
Proceso: Regularización por
Necesidad Pública
Fecha de Aprobación: Mayo 2009
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PROCEDIMIENTO PARA LA
REGULARIZACIÓN DE
INMUEBLES POR
NECESIDAD PÚBLICA
“PROCEDIMIENTO PARA
NECESIDAD PÚBLICA”
LA
Código: RNP-PRO-001
Proceso: Regularización por
Necesidad Pública
Fecha de Aprobación: Mayo 2009
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REGULARIZACIÓN
DE
INMUEBLES
POR
1. INTRODUCCIÓN.
La legislación hondureña provee diversos mecanismos para dar solución a los
conflictos de tenencia de la tierra, algunos de ellos anteriores a la aprobación de la Ley
de Propiedad en junio del año 2004, sin embargo la mayoría de casos donde se
involucra el establecimiento de asentamientos humanos sobre tierra privada o aquellas
en la que la titularidad de la tierra es dudosa no encontraban salidas viables, por lo que
es común encontrar juicios con dos o tres décadas de antecedentes.
Entre los mecanismos de regularización contemplados en la Ley de Propiedad se
encuentra el de “Regularización de Inmuebles por Necesidad Pública” de aplicación
tanto en predios rurales como urbanos, sin embargo es en las ciudades más grandes
donde se encuentra la mayoría de estos casos, debido a la presión de la población que
migra desde el interior del país y la necesaria reubicación espontánea de familias y
comunidades después del Huracán Mitch en octubre de 1998, por lo cual la Ley fija
como requisito que el predio haya sido ocupado antes del primero de enero del 2007.
(Decreto Legislativo 109-2009, reforma al Artículo 77 de la Ley de Propiedad)
La Ley de Propiedad brinda con este mecanismo una solución administrativa a una
serie de casos que no ha sido posible resolver por la vía judicial; la expropiación del
inmueble a quienes resulten ser los legítimos dueños es un paso determinante en este
tipo de regularización de inmuebles, por lo cual la Ley estipula una fecha específica (31
de diciembre de 2006) y no un determinado número de años de ocupación, ya que la
intención es dar solución a casos históricamente no resueltos en los cuales las
comunidades han invertido en una infraestructura importante, sin que de forma paralela
se encontrara una vía de legalización de la tierra en estos casos. El principal problema
en estos predios es la imposibilidad de determinar un único dueño ya que aparecen
dos o más
presuntos propietarios, no obstante estar ocupados por terceros
poseedores.
De conformidad con la Ley de Propiedad se pueden identificar como actores clave en el
proceso de Regularización de Inmuebles por Necesidad Pública el Instituto de la
Propiedad, la comunidad, la Contaduría General de la Republica y el Consejo de
Ministros.
Aunque la Ley de Propiedad faculta al Instituto de la Propiedad (IP) a iniciar la
regularización de oficio o a petición de parte, este mecanismo requiere, en ambos
casos, la decidida participación de la comunidad o asentamiento humano que deberá al
final del proceso garantizar el pago indemnizatorio a quienes resulten legítimos
propietarios de la tierra, por lo cual se recomienda que el Ente Regularizador haga una
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exhaustiva socialización en la comunidad, y solamente se inicie el proceso hasta que la
misma presenta la solicitud de Regularización ante el Instituto de la Propiedad.
2. OBJETIVO DEL MANUAL
Establecer las actividades para planificar y ejecutar la Regularización de Inmuebles por
Necesidad Pública, cumpliendo con la aplicación de la Ley de Propiedad, Decreto 822004 y sus reformas.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
•
Institucional: Los procedimientos descritos en el presente manual son de
aplicación en el Instituto de la Propiedad y entidades que lleven a cabo procesos
de Regularización enmarcados en el criterio de necesidad pública.
•
Geográfico: el presente procedimiento es válido en todo el territorio nacional,
cuando el caso reúna los requisitos expuestos en la Ley de Propiedad, para
realizar la Regularización por esta vía.
•
Del Marco Legal. El mecanismo de Regularización por Necesidad Pública es
aplicado de forma exclusiva a los asentamientos humanos establecidos hasta el
año 2006, siempre y cuando concurran las circunstancias descritas en el
Capítulo II, Sección Tercera; artículos 77 y 78 de la Ley de Propiedad.
“Artículo 77.- Se declara de necesidad pública la regularización de la
propiedad en inmuebles en los que se encuentren asentamientos
humanos establecidos desde antes del 1 de enero del 2007 y concurra
cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Que no sea posible establecerse quién es su legítimo propietario
en vista de alegarse varios títulos de propiedad; y/o,
2. Que la titularidad o validez de esos derechos de propiedad sea
disputada, judicial o extrajudicialmente, por terceros ajenos a
estos asentamientos humanos.
Artículo 78.- Asimismo, también podrá declararse de necesidad
pública la regularización de la propiedad en inmuebles en los que se
den conjuntamente las siguientes circunstancias:
1. Certeza, mediante documento indubitado, sobre la propiedad de
un inmueble en el que se encuentren asentamientos humanos
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contra de la voluntad de su propietario desde antes del 1 de enero
del 2007;
2. Sentencia firme que como resultado de una acción reivindicatoria
condene al poseedor a restituirla; y,
3. Que transcurridos dos años de haber sido dictada la sentencia
firme no haya sido ejecutada.”
•
Prohibiciones de titulación: Las prohibiciones generales para la titulación de
inmuebles se describen en el anexo 5 del Manual de Regularización PRO 245RE.
Competencias para la regularización. Los casos de irregularidad que no
encuentren solución al conflicto a través del mecanismo de Regularización de
Inmuebles por Necesidad Pública, pueden optar a otras alternativas expuestas
en la matriz de competencias de titulación, Anexo 4 del Manual de
Regularización PRO 245-RE, asimismo los poseedores pueden recurrir a
mecanismos de regularización por acuerdos entre las partes.
Es de hacer notar que el ánimo de la Ley es resolver los problemas de
tenencia de tierra y no fomentar los asentamientos en propiedad privada o
regalar tierra en un proceso de redistribución de la riqueza, siendo siempre
responsabilidad de los dueños proteger su derecho de propiedad ante los
tribunales de justicia, tratando el Estado de intervenir sólo en aquellos casos
cuya resolución se ha complicado por el paso del tiempo y las inversiones que
los pobladores han hecho en tierra propiedad de particulares.
4. DEFINICIONES
•
Arbitraje: Según el Artículo 26 Ley de Conciliación y Arbitraje. (Decreto 1612000), s un mecanismo de solución de controversias a través del cual las partes
en conflicto difieren la solución del mismo a un tribunal arbitral.
•
Área: Subdivisión de una zona
•
Catastro: Inventario público metódicamente ordenado de datos técnicos,
relativos a todos los objetos territoriales legales, basados en la mensura de sus
límites.
•
Conciliación: Según el artículo 2 de la Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto
161-2000), es un mecanismo de solución de controversia a través del cual, dos o
más personas naturales o jurídicas, tratan de lograr por si mismas la solución de
sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado que se
denominará conciliador.
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•
Declaración de Zona Catastrada: Resolución emitida por el Instituto de
Propiedad a través de la Dirección General de Catastro y Geografía, declarando
oficialmente que una zona determinada ha sido debidamente catastrada.
•
Escritura Pública: Es el documento otorgado por las partes contratantes ante un
Notario Público con las formalidades que la Ley establece. Puede haber
escrituras de donación, de compraventa, de usufructo, entre otros.
•
Ficha Catastral: El resumen conciso de las características que definen un
elemento territorial y que forman parte del registro, que se origina de la ficha de
investigación de campo una vez que se ha declarado la zona como catastrada
por el IP.
•
Ficha de Investigación de Campo: Documento que contiene la información
recabada en la fase del levantamiento catastral, de conformidad con el listado de
requisitos establecidos al efecto.
•
Folio Personal: consiste en el archivo sistematizado o incorporación por
enlegajamiento de un ejemplar del documento portador del derecho inscribible.
•
Folio Real: Son aquellos en los cuales la compaginación de sus asientos es
efectuada tomando como módulo a la unidad inmobiliaria que es el elemento de
mayor permanencia. Es la técnica de llevar un registro real, consistente en
asignársele a cada cosa, objeto de la registración (mueble o inmueble), una
ficha o cuadernillo, en la cual se practicarán todos los asientos que tengan
relación con esa cosa, según resulten de los diferentes documentos que se
presenten para su toma de razón.
•
Justiprecio: Precio justo de la tierra.
•
Regularización de Inmuebles por Necesidad Pública: Es la vía utilizada para la
solución de conflictos de tenencia de tierras, cuando no es posible establecer
quien es el legítimo propietario de un predio, en vista de alegarse varios títulos
de propiedad y/o que la titularidad o validez de esos derechos de propiedad sea
disputada judicial o extrajudicialmente, por terceros ajenos a estos
asentamientos humanos o en aquellos casos en que aun sin duda sobre la
titularidad del inmueble se haya dictado una sentencia reinvindicatoria de
dominio y no se hubiese ejecutado en el término de dos años.
•
RINP: Regularización de Inmuebles por Necesidad Pública.
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•
Expropiación: Procedimiento mediante el cual el Estado cesa los derechos
posesorios sobre un bien inmueble, pasando este a ser propiedad del Estado
mediante el pago indemnizatorio a su legitimo dueño1.
•
Vista Pública Administrativa (VPA): Exposición durante treinta días de la
información catastral levantada con sus correspondientes planos y mapas,
incluyendo la lista de inmuebles y los nombres de los presuntos propietarios o
poseedores que se realizan mediante convocatoria pública por parte de la
Dirección General de Catastro y Geografía, como acto jurídico previo a la
declaratoria de Zona Catastrada, mediante el cual se logra la validación de la
información.
5. RESPONSABILIDADES
5.1. Es responsabilidad de los entes que apliquen el mecanismo de RINP, la
observancia del presente Manual.
5.2. Es responsabilidad del Instituto de la Propiedad supervisar la ejecución de los
procesos, conforme a la Ley de Propiedad y demás normativas aplicables.
6. DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES
6.1. Actividades de conformación de caso
Se deberá obtener como resultado de este proceso un expediente sobre la situación
jurídica y social del asentamiento humano, la situación jurídica de los predios y el
cumplimiento de los requisitos que exige la Ley para que aplique el procedimiento de
Regularización por Necesidad Pública y si la comunidad está dispuesta a tomar un rol
activo en el proceso de regularización, a través de i) Estudio de Campo; ii)Estudio de
Antecedentes Registrales; iii) Estudio de Antecedentes Judiciales; y iv) Determinación
de Perímetro del Asentamiento Humano.
1
Hay que señalar que, aunque la RINP involucra la expropiación y el pago indemnizatorio, esto no implica la aplicación de OP 4.12, la política
de salvaguarda del Banco Mundial sobre Reasentamiento Involuntario. Nota de pie #8 de OP 4.12 especifica que “Tampoco se aplica esta
política a las controversias entre particulares en los proyectos sobre concesión de títulos de propiedad sobre la tierra, aunque es práctica
aconsejable que el prestatario lleve a cabo una evaluación social y aplique medidas destinadas a minimizar y mitigar los efectos sociales adversos,
especialmente los que afectan a los grupos pobres y vulnerables.” Como se da a conocer en la sección 6.4.1. y en otras partes del presente
Manual, esta es justamente la vía seguida por el PATH.
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6.1.1.
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Investigación Jurídico Social
6.1.1.1. El Estudio de Campo determinará la existencia del asentamiento
humano y la fecha en que éste fue establecido constatando que el
mismo haya sido fundado antes del 1 de enero del 2007, incluirá un
Perfil Social Comunitario y un Censo Socioeconómico de la Población.
6.1.1.2. Durante la elaboración del Perfil Comunitario deberá determinarse si la
instancia de representación comunitaria ha sido legalmente constituida a
través del correspondiente acuerdo del Poder Ejecutivo, emitido a través
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
en donde se le otorga la Personería Jurídica.
6.1.1.3. Si durante las investigaciones iniciales es posible constatar la situación
de irregularidad de la zona, simultáneamente los analistas legales
realizarán la investigación de antecedentes registrales y la de
antecedentes judiciales, que servirán de soporte para poder determinar
la aplicabilidad del mecanismo de RINP y justificar la solicitud de
expropiación ante el Consejo de Ministros, al cumplirse con los
requisitos que exige la Ley de Propiedad.
6.1.1.4. Si la colonia, barrio o asentamiento humano es sujeto de expropiación,
se procede al levantamiento del Censo Socioeconómico, el cual servirá
de marco de referencia para establecer la capacidad de la comunidad
para el establecimiento de un fideicomiso que les facilite el pago del
justiprecio.
6.1.2.
Estudio de Antecedentes Registrales y Estudio de Antecedentes
Jurídicos
6.1.2.1. El estudio de Antecedentes Regístrales y el Estudio Jurídico, deberán
ser realizados por profesionales del derecho.
6.1.2.2. Los estudios y análisis legales, deberán realizarse tomando como base
los requisitos establecidos en los artículos 77 y 78 de la Ley de
Propiedad vigente, y apoyándose en la Guía Práctica para elaboración
de dictamen legal sobre situación jurídica orientándolo al asentamiento
humano como un predio único.
6.1.2.3. Deberá realizarse una verificación documental y en el sitio para verificar
que todos los datos, fundamentos y recomendaciones del dictamen
sean correctos, en estricto apego a la Ley.
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6.1.2.4. Si la comunidad ha sido establecida después de la fecha estipulada o no
reúne la totalidad de requisitos de Ley (artículos 77 y 78 de la Ley de
Propiedad), el caso puede ser resuelto a través de los mecanismos de
conciliación y arbitraje u otro aplicable de acuerdo a la normativa
vigente, sintetizada en la matriz de mecanismos de regularización de
inmuebles por competencia institucional Anexo 4 del Manual General
de Regularización.
6.1.3.
Levantamiento de Perímetros
6.1.3.1. Previo o simultáneamente a los trabajos de investigación social y
jurídica, los responsables del levantamiento catastral proceden la
delimitación del perímetro del asentamiento humano.
6.1.3.2. De existir fotografías aéreas, ortofotomapas o fotografías satelitales de
la zona, que puedan brindar información sobre la existencia del
asentamiento humano antes del primero de enero del 2007, pueden
utilizarse conforme al artículo 132 de la Ley de Propiedad.
“Artículo 132.- El Instituto de la Propiedad (IP) podrá emplear
fotografías aéreas, ortofotomapas, fotografías satelitales y
otros medios para determinar la fecha en que se produjo la
ocupación de un inmueble por un asentamiento humano
cuando el mismo esté sujeto a regularización”.
6.1.3.3. Se propiciará la participación de la comunidad en la delimitación del
perímetro de la colonia.
6.1.3.4. El equipo de levantamiento de campo recopilará durante esta etapa,
material con información georeferenciada, planos topográficos, planos
de lotificación y otro tipo de información catastral que les sea posible y
brinde soporte adicional a la definición del perímetro y posteriores
trabajos catastrales.
6.2. Actividades de socialización
El mecanismo de Regularización de Inmuebles por Necesidad Pública debe ser
eminentemente participativo. El conocimiento por parte de los pobladores sobre el
proceso, las responsabilidades que implica para ellos y consenso en la decisión de
llevarlo a cabo son factores indispensables del proceso.
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6.2.1.
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Actividades Iniciales
6.2.1.1. La promoción deberá ser llevada a cabo en forma conjunta por los
especialistas jurídicos, sociales y de promoción, quienes de manera
coordinada con los representantes comunitarios (patronatos si aplica),
harán pública en asamblea comunitaria, la posibilidad de llevar adelante
el proceso y mantendrán informada a la comunidad de las actividades a
realizar en la zona.
6.2.1.2. Inicialmente el trabajo de investigación y primeros acercamientos a la
zona, serán realizados por personal jurídico y social con la finalidad de
plantear la posibilidad de aplicar el mecanismo de regularización,
socializar el mecanismo y llegar a acuerdos sobre la participación de las
partes, ya que debe ser la comunidad misma que tome la decisión de
llevar a cabo el proceso. Durante esta etapa se deberá identificar la
percepción general sobre el proceso de regularización por parte de la
comunidad.
6.2.1.3. La etapa de socialización comunitaria podrá incluir diversas actividades
que serán determinadas por especialistas y líderes del asentamiento
humano, sin embargo invariablemente deberán realizarse: i) asambleas
informativas con la comunidad, para exponer los objetivos y el proceso
de regularización, motivar a la comunidad a presentar una solicitud de
regularización al IP y establecer las responsabilidades de cada uno en
el proceso, ii) Asamblea General en la cual la comunidad por mayoría
tome la decisión de presentar solicitud de regularización ante el IP y
elijan a la persona que los representará legalmente. Sobre este último
punto la Junta Directiva de la instancia que representa a legalmente a la
comunidad puede presentar propuestas concretas.
6.2.1.4. Es responsabilidad del analista técnico legal, del promotor social y del
técnico catastral, de acuerdo a su competencia, apoyar y dar
seguimiento a la realización de las asambleas y, llevar a cabo las
actividades necesarias en coordinación con los representantes
comunitarios.
6.2.1.5. Posteriormente el equipo de promoción social sostendrá una reunión
preliminar con la Junta Directiva de la instancia que representa
legalmente a la comunidad, para solicitar que ellos convoquen a
Asamblea General, exponiéndoles los objetivos y trabajando con ellos
en la elaboración de la agenda. Deberá respetarse la forma
acostumbrada de convocatoria.
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6.2.1.6. Para iniciar el proceso por petición de parte es necesario que las
comunidades presenten su solicitud ante la Dirección General de
Regularización Predial, debiendo acreditarse la representación Legal
por medio de un Profesional del Derecho, y la persona con facultades
para otorgar este poder, que será aquel Miembro de la Comunidad o de
la Junta Directiva, cuyo nombramiento para tal fin conste en punto de
acta de Asamblea. La Solicitud deberá ser acompañada de la
Personería Jurídica de la colonia, el punto de acta arriba mencionado y
todas aquellas pruebas en las que la comunidad fundamente su
solicitud.
6.2.2.
Actividades de Seguimiento
6.2.2.1. Una vez logrado un sólido acercamiento inicial, el equipo de promoción
social del Ente Regularizador, conformado por especialistas en trabajo
social y legal, comienza sus labores en el campo, teniendo como
principal objetivo lograr la activa participación de los pobladores en el
proceso de levantamiento catastral, vista pública administrativa y mesas
de regularización.
La estrategia de socialización que realice el ente regularizador deberá
incluir desde sus inicios un especial tratamiento sobre los temas de
Justiprecio, Fideicomiso,
áreas no titulables, entre otras,
intensificándolo en el período comprendido entre la Vista Pública
Administrativa y la Mesa de Regularización; a través de un
acompañamiento directo a líderes de la población, reuniones de
asesoría directa a los pobladores en las cuales se realicen ejercicios
prácticos que aseguren el entendimiento de los temas de justiprecio,
condiciones del fideicomiso, pago de áreas no titulables así como
brindar consultas a la población sobre los pagos que deberán realizar,
de forma que al momento de la mesa de regularización ya tengan una
idea clara del compromiso económico que adquieren al solicitar el
Título de Propiedad. El proceso de socialización podrá ser acompañado
con la presencia de los funcionarios de las instituciones públicas y
privadas involucradas.
6.2.2.2. Mientras las actividades de promoción podrán variar de una comunidad
a otra de acuerdo a su tamaño, perfil socioeducativo y nivel de
participación espontánea, en cada caso debe quedar documentada la
forma en que se llevan a cabo las actividades.
6.2.2.3. Los especialistas jurídicos, sociales y de promoción de campo deberán,
al menos, una vez durante el proceso, antes de la Vista Pública
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Administrativa, realizar sondeos de percepción sobre el proceso de
regularización que se esta llevando a cabo, utilizando el mecanismo
más conveniente a cada situación individual siendo recomendables las
encuestas aplicables de forma individual o grupos focales, que pueden
ser aplicados a grupos representativos de la comunidad, incluyendo
porcentajes adecuados de participantes por género y zonas (sectores,
bloques o calles), será beneficioso además considerar la participación
de miembros o directivos de las instancias de organización de la
comunidad como Patronatos, Juntas de Agua, asociaciones de vecinos
pro mejoramiento urbano y ONG.
Los sondeos de percepción deben cubrir al menos:
• Grado de comprensión del proyecto
• Nivel de confiabilidad que tienen sobre el proceso y el ente
regularizador
• Satisfacción con el tipo de atención que se les brinda a través del
personal del ente regularizador
• Si conocen con claridad el concepto del justiprecio y el mecanismo de
financiamiento seleccionado.
• Conocimiento sobre la forma de distribución y pago de las áreas no
titulables.
• Responsabilidad que adquieren respecto al pago de la indemnización
y el tipo de financiamiento.
• Compromiso para brindar la información verídica sobre el objeto,
sujeto y derechos sobre el predio.
El equipo de promoción puede incluir otros temas que sean propicios para
mejorar los procesos.
Los resultados de dichos análisis deben ser documentados y socializados
con el equipo de trabajo, promoviendo la toma de decisiones para la
mejora.
6.2.2.4. Información mínima a brindar a la población previo y durante el
levantamiento catastral y levantamiento de censo socioeconómico:
•
•
•
Socializar la Publicación de Declaratoria de Zona a Catastrar hecha
por el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad
Propósito de las actividades de investigación de campo e instituciones
participantes
Período en que se realizarán las actividades en campo
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•
•
•
•
•
•
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Cómo identificar al personal de campo (uniforme, carné) a quien
deben brindar información
Quién debe brindar la información sobre los inmuebles y que los datos
deben ser verídicos
Importancia de que brinden a los técnicos la información de la ficha
catastral y encuesta socioeconómica y les permitan realizar la
medición del predio
Los documentos que deberán tener a mano al momento de la visita.
Que pueden mostrar los documentos originales pero que no deben
entregarlos
Informar que posteriormente se realizará la Vista Pública
Administrativa y que deben acudir a ella a validar la información sobre
su predio.
Atención a consultas sobre temas relacionados con el proceso
6.2.2.5. Información mínima a brindar a la población para el proceso de Vista
Pública Administrativa:
•
•
•
•
•
Socializar la Publicación de convocatoria a Vista Pública Administrativa
hecha por la DGCG
Propósito de la Vista Pública Administrativa es la validación de la
información catastral recopilada.
Obligación de asistir a la Vista Pública Administrativa, haciendo la
advertencia que de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto,
dentro de los treinta días siguientes a la primera publicación, solicitando
la corrección de errores u omisiones de la información publicada, la
misma se tendrá por exacta y válida.(Artículo 63, Ley de Propiedad)
Anunciar que posteriormente se realizará la Mesa de Regularización
correspondiente.
Colocar en parajes públicos copias de la publicación de “Zona
Catastrada” hecha por la DGCG.
6.2.2.6. Información mínima a brindar a la población previo y durante a la Mesa
de Regularización:
•
•
Previo a la realización de las Mesas de Regularización se deberán
realizar reuniones comunitarias para reforzar e intensificar el
conocimiento sobre los temas de fideicomiso, justiprecio, pago de áreas
comunes y no titulables.
En coordinación con la institución financiera con la cual se establezca el
fideicomiso deberán realizarse jornadas en las cuales los pobladores
puedan consultar cuáles serían sus pagos específicos conforme a las
variables que afectan la cuota.
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•
•
•
•
6.3.
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Lugar y período en que se realizará la Mesa de Regularización.
Quién o quienes deben acudir a la Mesa de Regularización a presentar
solicitud de titulación o canje correspondiente.
Artículo 103 de la Ley de Propiedad sobre que todo título de propiedad
que se otorgue como resultado del proceso de regularización y que
beneficie a una familia deberá otorgarse en forma conjunta a los
cónyuges o compañeros de hogar en unión libre.
Documentos que deben presentar al momento de solicitar la titulación
de su predio y establecer el compromiso de pago.
Seguimiento de actividades realizadas por otras instituciones
El Ente Regularizador es responsable de dar seguimiento a las actividades que por Ley
corresponden a las instituciones competentes, proporcionando información técnica
legal, o de soporte, para que las decisiones se tomen oportunamente.
6.3.1.
Audiencia de Conciliación
6.3.1.1. La audiencia de conciliación tiene el propósito de que las partes
involucradas – asentamiento humano y dueños o posibles dueños del
inmueble – lleguen a un acuerdo privado para la solución del conflicto
(Regularización Privada).
6.3.1.2. El Proceso de conciliación es competencia de la Dirección General de
Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, el rol del Ente
Regularizador se limita a proporcionar a la instancia competente la
información necesaria para sustentar la evidencia de que el caso aplica
a RINP, específicamente, deberá entregar el análisis jurídico del caso,
investigación registral y el levantamiento del perímetro del área en
conflicto, utilizando para ello formatos físicos en papel y archivos
digitales.
6.3.1.3. El Instituto de Propiedad, como Ente Regularizador, convoca a las
partes a través de un llamado público utilizando medios masivos de
comunicación de acuerdo al artículo 79 de la Ley de Propiedad.
“Artículo 79.- Cuando se presenten los casos señalados en los
dos (2) artículos precedentes, la Dirección de Regularización
del Instituto de la Propiedad (IP), haciendo uso de medios
masivos de comunicación citará a las partes de las que se
tenga conocimiento que pretendan la propiedad a una
audiencia a efecto de que junto con los tenedores o poseedores
del inmueble concilien sus diferencias.
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De lo ocurrido en la audiencia se levantará acta. El acta se
considerará documento indubitado y se inscribirá en el libro
registro especial que se lleve en el Instituto de la Propiedad
(IP).
En caso de que los ocupantes y las personas que tengan
pretensiones de propiedad sobre el inmueble no concilien sus
diferencias dentro los tres (3) días siguientes a la celebración
de la audiencia de conciliación el Instituto de la Propiedad (IP)
deberá solicitar al Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros que
declare la expropiación del inmueble.”
Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, y de conformidad con la
Ley de procedimientos Administrativos ( Aplicable en la Actualidad al
Trámite de los Expedientes de Regularización) las personas y
comunidades deben , a través de sus apoderados legales, darse por
notificados del Auto emitido en el respectivo expediente, dicho auto
expresará la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la audiencia de
conciliación, esta notificación debe llevar firma y sello del o los
apoderados, si una de las partes no llegase a notificarse, se procederá a
notificar por la tabla de avisos en la Dirección de Regularización Predial,
de conformidad a esta misma Ley. Habiéndose agotado este
Procediendo, se podrá buscar medidas alternas de notificación para
asegurar que las partes concurran a dicha Audiencia, sin embargo estas
ya serán opcionales dado que no son obligatorias de conformidad a las
Leyes Aplicables.
6.3.1.4. Los casos en que durante la audiencia de conciliación logren un
acuerdo entre las partes, continuarán de forma privada.
6.3.2.
Decreto de Expropiación
La expropiación consiste en la adquisición de los derechos de propiedad de los
particulares por parte del Estado a cambio de un precio justo indemnizatorio
cuando dichos predios son de utilidad o necesidad pública para el Estado.
La expropiación conlleva a la anulación de los derechos de propiedad sobre un
bien, ya sea que sus dueños sean personas naturales o jurídicas.
Desde la óptica del mecanismo de Regularización de Inmuebles por Necesidad
Pública, el hecho que el valor de las mejoras realizadas por los poseedores
rebasa el valor actual de la tierra, justifica esa necesidad pública, y es una de las
razones por la cual muchos procesos enmarcados en los artículos 77 y 78 de la
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Ley de Propiedad no han logrado la solución al conflicto por la tenencia de la
tierra por otros medios.
6.3.2.1. La emisión de la declaración de expropiación de un predio es
competencia del Poder Ejecutivo a través del Consejo de Ministros, el
cual emitirá un decreto expropiando el área total ocupada por el
asentamiento humano. Este paso es obligatorio para comenzar el
proceso de titulación individual de predios por medio de este
mecanismo.
6.3.2.2. En los casos donde el mecanismo de Regularización por Necesidad
Pública se aplique en atención al artículo 77 de la Ley de Propiedad se
expropia el inmueble de quien o quienes tienen antecedentes inscritos
sobre el mismo y lo disputan judicialmente o extrajudicialmente, sin
tenerse certeza de quien es el legítimo propietario, por ende quien
finalmente sea declarado como propietario por el Juzgado
correspondiente será a quien se le acredite la indemnización.
6.3.2.3. En el caso donde el mecanismo de Regularización por Necesidad
Pública, se aplica el artículo 78 de la Ley de Propiedad, no será
necesario probar la disputa entre dos o mas personas ajenas a los
asentamientos, pero si será necesario que el único propietario, o los
pobladores, comprueben que ya se había concurrido a los Juzgados, se
había dictado una sentencia reinvindicatoria de dominio y que la misma
no ha sido ejecutada transcurridos dos años. En éste caso este tercer
propietario, será el único con derecho a la indemnización, ya que está
plenamente identificado.
6.3.2.4. El proceso de expropiación se realiza en observancia a los artículos 10,
80 y 81, 84 y 84a de la Ley de Propiedad vigente.
“Artículo 10 Decreto No. 285 -2005.- Una vez decretada la
expropiación del inmueble en el proceso de regularización por
necesidad pública, las acciones penales incoadas en contra de los
ocupantes del inmueble expropiado relacionadas con su tenencia u
ocupación del inmueble quedarán extinguidas.
Artículo 80.- La notificación de la declaratoria de expropiación del
inmueble podrá hacerse personalmente o mediante el empleo de
medios de comunicación masiva con presencia a nivel nacional.
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Artículo 81.- El propietario del inmueble expropiado no podrá ser
privado del mismo sin que medie previa indemnización
justipreciada correspondiente.
Artículo 84.- Cuando exista controversia sobre la propiedad del
inmueble, los que disputen la titularidad del mismo deberán
determinar judicial o extrajudicialmente quien de ellos tiene
derecho a percibir la indemnización o la consignación realizada.
Cuando existan juicios pendientes sobre el inmueble expropiado
los mismos no impedirán la ejecución del procedimiento
establecido en este capítulo.
Artículo 84-A.- Nadie podrá reivindicar el inmueble expropiado
después de hecha la declaratoria de Expropiación Forzosa por
Causa de Necesidad Pública.
6.3.3.
Determinación y consignación del Justiprecio
El justiprecio es el valor que se le asigna al bien expropiado para indemnizar a
sus propietarios. Su nombre deriva del concepto de encontrar un precio justo. El
Justiprecio se determina tomando en cuenta el valor de las tierras, antes de ser
zonas habitadas, tal como estaban las mismas cuando los primeros pobladores
se asentaron. Por lo tanto es de recalcar que el Justiprecio se calcula por el
valor de la tierra únicamente, y no de las mejoras que el poblador ya hubiese
levantado en ésta. El valor de referencia para el cálculo del Justiprecio, es el
valor de mercado en el momento de la ocupación. El valor del justiprecio resulta
del consenso de las partes involucradas de conformidad al procedimiento
establecido en la Ley, el cual es socializado según de acuerdo a lo citado en el
numeral 6.2, de este manual.
El proceso para el establecimiento del justiprecio es competencia de la
Contaduría General de la Republica, a través de la integración de una comisión
evaluadora.
El procedimiento para la determinación del justiprecio se realizará conforme lo
estipulan los artículos 82, 82-A y 83 de la Ley de Propiedad vigente, en el cual
estipula la participación de tres peritos, uno de ellos por la Contaduría General
de la República, uno por los pobladores del asentamiento humano y uno por los
supuestos propietarios. La participación de todos los sectores, asegura que el
Justiprecio sea determinado en consenso y que no perjudique a ninguna de las
partes, ya que se establece todo un procedimiento en el que la Ley deja
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establecida incluso una fórmula para determinar el mismo, en el caso de que las
partes no logren un acuerdo.
Otro de los factores que hacen que este precio sea justo, es el hecho de que si
existe inconformidad de una de las partes, una vez determinado el mismo, la Ley
les da la potestad de interponer recurso de apelación por medio de la
Contaduría General de la República quien remitirá los Autos a la Corte de
Apelaciones correspondiente.
“Artículo 82.- Para los efectos de la determinación del pago de la
indemnización justipreciada que corresponde a quien resulte
afectado por la aplicación de la presente Ley, se aplicará el
procedimiento siguiente:
1) Hecha la declaratoria de expropiación, dentro de los cinco (5)
días naturales siguientes la Contaduría General de la República
procederá a integrar una comisión evaluadora compuesta por
tres (3) peritos, los cuales serán nombrados;
-
Uno por la Contaduría General de la República;
-
Uno por los pobladores de los asentamientos humanos
beneficiados; y,
-
Uno por el o los propietarios del bien expropiado, cuando
esté definido quien es el propietario por estar en disputa la
propiedad del inmueble las partes con pretensión de
propiedad nombrarán en conjunto un perito para que las
represente.
Si no se acreditare el nombramiento de perito por alguna de las
partes dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la
notificación el mismo será nombrado por la Contaduría General
de la República.
2) Dentro de los tres (3) días naturales siguientes al nombramiento
de los peritos la Contaduría General de la República señalará
día y hora para el avalúo circunstanciado del bien a expropiar.
La práctica del avalúo deberá realizarse dentro de los cinco (5)
días naturales siguientes al nombramiento de los peritos. Los
resultados del avalúo se harán constar en acta que firmarán los
miembros de la comisión evaluadora;
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3) Dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la emisión del
dictamen por parte de la comisión evaluadora, la Contaduría
General de la República emitirá la resolución correspondiente.
La resolución será notificada empleando medios de
comunicación masiva. Contra la resolución emitida solamente
cabrá, como recurso único, el recurso de apelación ante la
Corte de Apelaciones de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo con competencia en el lugar donde se ubique el
inmueble;
4) El procedimiento de apelación se tramitará de la manera
siguiente:
Dentro de los tres (3) días siguientes el recurso de apelación se
interpondrá ante la Contaduría General de la República. En el
escrito en que el que se interponga el recurso deberá el
interesado expresar los agravios que estime conveniente
presentando las pruebas en que sustenta su inconformidad.
Interpuesto el recurso, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes, la Contaduría General de la República remitirá los
autos a la Corte de Apelaciones que corresponda, una vez
recibidos los autos ésta resolverá lo pertinente dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes; y,
Lo que la Corte de Apelación resuelva no será objeto de ulterior
recurso.
La inobservancia de los plazos antes referidos acarreará
responsabilidad para las autoridades encargadas del
cumplimiento del mismo.”
6.3.3.1. Avalúo del inmueble para definición del justiprecio
El proceso de avalúo de los inmuebles se realizará conforme a lo
establecido en el artículo 82-A de la Ley de Propiedad (reformada).
“Artículo 82-A.- Cuando en la estimación del justiprecio hecha por
dos (2) de los peritos fuere idéntica, o si lo fuere la de uno de los
peritos y el del nombrado por la Contaduría General de la
República, se aceptará como valor de los bienes el que
establezcan los dos (2) avalúos conformes.
No existiendo esta conformidad, se tendrá como valor de los
bienes el tercio de la suma de las tres (3) operaciones; pero si
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entre ellas hubiere una diferencia superior al veinte por ciento
(20%) respecto a la de menor valor, la Contaduría General de la
República determinará el valor del justiprecio.
Para la determinación de ese valor la Contaduría General de la
República tomará en cuenta los criterios y circunstancias
siguientes:
1. El hecho que existen varias pretensiones de propiedad
sobre el inmueble regularizado por necesidad pública;
2. El que las mejoras e infraestructura del predio hayan corrido
por cuenta de los propietarios o de los habitantes del
asentamiento humano;
3. Topografía del predio; y,
4. Del valor del justiprecio deberán incluirse como créditos a
favor del asentamiento humano los valores adeudados en
concepto de impuestos municipales y estatales por quien
sea propietario del inmueble expropiado deduciéndose los
mismos del valor del justiprecio. Cuando dos (2) o más
personas pretendan el inmueble se tomará un valor
promedio ponderado en base al área reclamada por cada
uno para incluir este crédito. El crédito a favor del
asentamiento humano cubrirá hasta el valor promedio.
Hecha la deducción de este crédito, el valor que resulte será
el del justiprecio que deberá pagarse o consignarse.”
6.3.3.2. Consignación del justiprecio
En el caso del Artículo 77 de la Ley de Propiedad, en la que habrá dos o
mas personas disputando la indemnización, se aplicará el Artículo 83
párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto de la Ley de Propiedad, que
textualmente dicen:
“Artículo 83.- (desde segundo párrafo)
Cuando no se pudiere hacer el pago porque el propietario se
negare a recibir el mismo o no se supiere a quien hacerlo por estar
en disputa la propiedad del inmueble, la indemnización se
consignará en el Juzgado de Letras de lo Civil del lugar en que se
encuentre la propiedad o en un establecimiento bancario, sin que
se haga el ofrecimiento de pago y el anuncio de la consignación.
La consignación no podrá ser impugnada.
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La consignación del valor justipreciado podrá hacerse mediante el
depósito en el juzgado que corresponda o en la institución bancaria
que se elija de bonos del Estado o fianzas o garantías emitidas por
instituciones bancarias o aseguradoras.
La consignación de la indemnización autoriza al Instituto de la
Propiedad (IP) a inscribir el bien a favor del Estado de Honduras
por su conducto.
En el caso de que los pobladores del asentamiento humano
beneficiados por el proceso de expropiación sean quienes
hubiesen pagado o consignado el valor del mismo, deberán
solicitar al Instituto de la Propiedad que inscriba el inmueble a su
favor.”
“Artículo 83-A.- El valor de la indemnización podrá pagarse o
consignarse total o parcialmente. Se hará totalmente cuando se
presenten casos de titulación comunitaria y parcialmente cuando
se emplee el mecanismo de titulación individual. Cuando se trate
de titulación individual el predio se titulará a favor del beneficiario
una vez que se pague o consigne el total del valor que le
corresponda.
El valor de la indemnización a pagar por lote individual deberá
incluir el valor de la tierra más el valor que proporcionalmente
corresponda de las áreas verdes, calles y áreas de equipamiento
social.”
En el caso del Art. 78 de la Ley de la Propiedad, de conformidad con el
cual, solamente habrá un propietario con derecho a la indemnización y
dado que no hay litigio, este tendrá derecho a recibir su indemnización
como requisito previo a que el inmueble pase a nombre del Estado de
Honduras. En éste caso, será aplicable el mismo Artículo 83, pero
solamente en su primer párrafo, que textualmente dice:
“Artículo 83.- Determinado el justiprecio el Instituto de la
Propiedad (IP) procederá al pago de la indemnización
correspondiente. La aceptación del pago autoriza al Instituto de la
Propiedad (IP) a inscribir el bien a favor del Estado de Honduras
por su conducto.”
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A no ser que el beneficiado por alguna razón se negare a recibir el
mismo en cuyo caso se procederá de conformidad al Art. 83 en su
totalidad.
En el caso del Art. 78 Ley de Propiedad , en el que procede la
Expropiación, por la existencia de una sentencia firme reivindicatoria de
dominio, la cual tenga 2 o mas años sin haber sido ejecutada, el IP
amparado en el Art. 88-A (párrafo tercero), el cual textualmente dice “El
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD ESTABLECERA LAS CONDICIONES
MINIMAS QUE DEBERAN CUMPLIR ESOS FIDEICOMISOS” , se
entenderá que al ser una sola la persona a indemnizar, el Instituto de la
propiedad deberá velar por la constitución de un fideicomiso que
garantice la indemnización inmediata del propietario.
6.3.3.3. Distribución de costos adicionales al área del predio a titular
Para la distribución de los montos que por concepto de pago de áreas de
equipamiento social, área de calles y áreas en zona de riesgo que deben
pagar los pobladores de forma adicional al área de predio titulable
(Artículo 83A de la Ley de Propiedad) se realiza de forma proporcional a
la cantidad de área de cada predio en referencia. La determinación de
este valor toma de base las siguientes variables:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Área habitable de la colonia (H) (en m2)
Área de equipamiento social de la colonia (S) (en m2)
Área de calles de la colonia (C) (en m2)
Área de zona de riesgo de la colonia (R) (en m2)
Área del predio a titular (P) (en m2)
Valor del Justiprecio (J) (en Lempiras/ m2)
En función de estas variables se calcula un factor (en lempiras/m2) el
cual es aplicado a cada predio a titular, y, se calcula con la siguiente
formula:
Factor (F) = ((S+R+C) * J) / H
Para determinar el valor a pagar por predio a titular se suma el resultado
de la multiplicación del área del predio a titular por el valor de justiprecio
más el área del predio a titular multiplicado por el factor (F), así:
TOTAL A PAGAR = (P * J) + (P * F)
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Bajo este contexto todos predios en zona habitable deben pagar por
concepto de las áreas de equipamiento social, área de calles y área de
zona de riesgo indistintamente si el predio estuviere inscrito en el registro
de la propiedad Inmueble o no lo estuviere.
A manera de ilustración del cálculo detallado en el presente numeral a
continuación se la plantilla o formato de cálculo utilizado para estos
efectos:
Ejemplo No.1
Formato para el cálculo del área común a pagar por predio
Tipo de Area
Area (m²)
Fracción
AREA TOTAL
79,017.05
100.00%
AREA DE RIESGO (R)
10,000.0
12.66%
EQUIPAMIENTOS SOCIALES (S)
Escuelas
Iglesia
Centro Comunal
Kinder
Cesamo
Guardería
Area Verde
Estación Policial
Tanque de Agua
Area Recreativa
1,986.86
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1,802.34
0.00
0.00
184.52
2.51%
0.00%
0.00%
0.00%
0.00%
0.00%
0.00%
2.28%
0.00%
0.00%
0.23%
AREA DE CALLES (C)
20,973.57
26.54%
AREA HABITABLE (H)
46,056.62
58.29%
VALOR DE JUSTIPRECIO (J)
(en Lempiras/m2)
53.83
Factor (F) = ((S+R+C) * J)/H
(en Lempiras/m2)
38.5235
AREA DEL PREDIO A TITULAR (P)
TOTAL A PAGAR =(P * J) + (P * F)
200.0
(en Lempiras)
18,470.69
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6.4. Establecimiento y consignación del fideicomiso
6.4.1.
Antecedentes del Fideicomiso
Se establece en la Ley de Propiedad que cuando se dé la regularización por
necesidad pública, los asentamientos humanos beneficiados podrán constituir
fideicomisos ante establecimientos bancarios o cooperativas mediante los
cuales, figurando como beneficiarios del mismo, se asegure el cumplimiento de
todos los requisitos señalados en la Ley.
El fideicomiso es la figura financiera para asegurar la entrega de la
indemnización justipreciada a los dueños del inmueble expropiado.
Mediante el Fideicomiso, el Estado de Honduras (fideicomitente) cede su
derecho de disposición del predio expropiado a una institución financiera
(fiduciario) para que esta consigne el justiprecio a favor del o los dueños
expropiados (fideicomisario) una vez que judicial o extrajudicialmente se
determine quien es el único y legitimo dueño; así mismo el fiduciario se encarga
de la administración del predio expropiado y la venta en nombre del Estado de
los predios individuales a favor de los pobladores, que se determinan como
poseedores después de la Vista Pública Administrativa.
Para dar soluciones al sector más pobre de la población identificada en el Censo
Socioeconómico, el Ente Regularizador, deberá buscar alternativas de pago
para la indemnización proporcional al área que ocupan estas familias. Se
sugiere el acercamiento a instituciones, proyectos, programas, clubes u ONG
con presencia en la zona de interés, y/o proponer a la institución financiera que
maneja el fideicomiso, la creación de condiciones especiales para tratar a los
sectores de esa población que no reúnan las condiciones mínimas de capacidad
de pago.
De conformidad con el contrato de fideicomiso, el fiduciario (institución
financiera) realiza la recaudación de los fondos para el pago del justiprecio en
partida doble, una partida activa en la cual coloca los fondos recaudados como
producto de pagos parciales o tales del valor del justiprecio que realizan los
poseedores beneficiarios y una partida pasiva en la cual se acredita el valor del
justiprecio por metro cuadrado (m²) en los casos en que los poseedores hayan
realizado compras a cualquiera de los supuestos dueños que aparecen como
fideicomisarios, de forma tal que sumadas las recaudaciones de la partida activa
y las acreditaciones de la partida pasiva se llega al valor del justiprecio.
Una vez que se determine, judicial o extrajudicialmente quién o quiénes son los
legítimos dueños se hará a este el pago de los fondos aportados y se le dará un
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crédito de los valores acreditados y no recaudados para que en forma ejecutiva
proceda a recaudar el cobro correspondiente de las ventas hechas por los otros
supuestos dueños.
Artículo 88 Ley de Propiedad.- “En los inmuebles donde se
hayan realizado ventas por alguno de los que se reputen dueños y
se hayan recibido pagos totales o parciales por parte de ocupantes
del predio, el monto pagado se aplicará a la indemnización como
parte del precio individual de venta y se deducirá del valor
indemnizatorio siempre que la venta o pago conste en documento.
En el caso de que se hayan realizado pagos totales o parciales a
favor de entes u órganos del Estado no será necesario que conste
en documento escrito, bastará con que se reconozca la validez de
los pagos realizados.
Si la parte a la que se le resolviere favorablemente fuere diferente
aquella que realizó dichas ventas o cobros adquirirá un derecho de
crédito contra aquel que lo hizo”.
No obstante lo anterior, el valor del justiprecio estará garantizado por una
consignación en el establecimiento bancario a favor de quien resulte como
legítimo dueño por la totalidad del valor, la cual se irá reduciendo en la medida
que se incrementa la cuenta pasiva. Deberá consignarse ese valor por la misma
institución bancaria, teniendo como garantía el inmueble o mediante bonos del
Estado, fianzas o garantías emitidas por la institución bancaria aseguradora.
Art. 83, párrafo 3 Ley de Propiedad. La consignación del valor
justipreciado podrá hacerse mediante el depósito en el juzgado que
corresponda o en la institución bancaria que se elija de bonos del
Estado o fianzas o garantías emitidas por instituciones bancarias o
aseguradoras.
6.4.2.
Actividades de asistencia técnica del Ente Regularizador de la
Comunidad
6.4.2.1. El Ente regularizador apoyará a las comunidades en el proceso para la
constitución de fideicomisos a través de instituciones bancarias o
cooperativas, haciendo socialización con las comunidades y sus
representantes sobre la figura del fideicomiso y las responsabilidades
que implica para la comunidad, así mismo un especialista del ente de
regularización acompañará a los personeros comunitarios en sus
negociaciones con la banca.
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6.4.2.2. Se debe conformar un expediente de la colonia, que incluya la siguiente
información:
◊ Solicitud de Expropiación por necesidad Pública, presentada por
los interesados por medio de un apoderado Legal, profesional del
Derecho, ante el Instituto de la Propiedad.
◊ Estudios sociales, económicos y legales
◊ Resolución de Declaratoria de Expropiación
◊ Plano de la colonia
◊ Copia del decreto de expropiación
◊ Copia del dictamen y resolución del justiprecio
◊ Tabla de distribución de áreas de la colonia y número de predios
6.4.2.3. Con el expediente completo de la colonia, se procede al establecimiento
y Consignación del Mecanismo de Financiamiento para el pago de
indemnizaciones de presuntos propietarios como por ejemplo el
fideicomiso. Hasta ahora se ha utilizado la figura de fideicomiso, para lo
cual se visita a las instituciones bancarias, para proponerles la relación
comercial entre la comunidad y el banco.
Se hace una presentación de las características de la comunidad, que
incluye aspectos sociales, económicos, geográficos, y otros; lo que
aplica de la ley de propiedad vigente, los beneficios de mercados
futuros, etc.
Las instituciones que reciben la información, hacen un estudio legal y
financiero para determinar su entrada al negocio. En el caso de
Fideicomiso por Administración, en el que no se entrega la escritura de
propiedad, hasta finalizado el pago del predio, lo que garantiza a los
pobladores la recepción de su título de propiedad será el contrato de
préstamo firmado entre el banco y el poblador, el cual tiene un número
preestablecido, así como los diferentes recibos de pago que se le
entregan al poblador, a medida que va realizando sus abonos.
Es de hacer notar, que una vez que el poblador se encuentra cubierto
por el fideicomiso, y dado el pago de la tasa por servicios
administrativos, éste pasa a ser tratado y a tener todos los beneficios
que esta Institución ofrece a cualquiera de sus clientes y por ende la
misma seguridad jurídica de aquellos que ajenos a una expropiación,
realizan con el banco este mismo tipo de contratos.
A continuación se expondrán los pasos involucrados a seguir para
asegurar el pago de indemnizaciones a los presuntos propietarios, los
cuales están basados en la figura del fideicomiso utilizada hasta ahora.
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6.4.3.
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Reunión Patronato – Institución Financiera
6.4.3.1. La institución financiera, ya con una propuesta formal, se reúne con los
dirigentes del patronato, a quienes se les explica las condiciones que
aplican en la administración del fideicomiso. Una vez que el patronato
ha analizado y aceptado cual es la institución que maneje el caso de la
colonia, se procede a la firma del contrato de fideicomiso.
6.4.3.2. Luego de la firma del contrato, se procede a la inscripción del mismo en
el Registro de Sociedades Mercantiles del Instituto de la Propiedad.
6.4.3.3. Con el contrato ya registrado, se procede a abrir la mesa de
regularización del asentamiento humano. Si una vez terminado el juicio
civil entre los terceros propietarios, hay una determinada cantidad de
pobladores que no han terminado de cancelar sus deudas mediante el
contrato de fideicomiso, y éste a su vez también ha llegado a su fin, se
podrá establecer en los contratos de fideicomisos cláusulas que
aseguren el uso y el goce (usufructo) del poblador en su predio y sus
mejoras, estableciendo contratos alternativos de pago que obliguen a
las partes a cumplir con la obligación pactada una vez que los juzgados
competentes mediante sentencia hayan determinado quien es el
propietario del inmueble y sus mejoras.
En la mesa de regularización se determinan los poseedores y los
documentos de respaldo de su posesión, para decidir el procedimiento
de titulación individual se determinará: a) si se procede a hacer canje
de título, que es el caso en el que el poblador comparece a las mesas
de Regularización con una escritura Pública inscrita o no inscrita, para
que le sea canjeada por otra igual pero emitida por el Estado de
Honduras que por efecto de la expropiación es el nuevo propietario.
Para que sea admisible el canje dicha escritura deberá provenir de uno
de los supuestos propietarios, o se deberá establecer el tracto sucesivo
hasta llegar a la escritura otorgada por este. Caso contrario no se podrá
otorgar el canje; b) reconocimiento de pagos parciales hechos por el
beneficiario a favor de alguno de los supuestos dueños, en cuyo caso
pagará la diferencia hasta cubrir el justiprecio; o se le acreditará el pago
total, si el importe cancelado al supuesto propietario, cubre la totalidad
del valor de su predio de conformidad con el justiprecio y c) si
únicamente tiene posesión, en cuyo caso pagará la totalidad del
justiprecio correspondiente al área que posee. Ver art. 88, 88a y 88b de
la Ley de Propiedad. Consultar Guía de Mesas de Regularización y
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Manual de Buenas prácticas de Atención en Mesas de Regularización
(LT-GPR-241-IC y LT-MBP-241-IC).
Presentado el documento para canje o realizado el pago parcial o total
del justiprecio al fiduciario (el banco) se procederá a emitir el respectivo
título de propiedad por la institución fiduciaria a favor del beneficiario o
por la dirección de regularización predial a solicitud de esta última.
6.5. Actividades paralelas al proceso de expropiación
Una vez que se ha determinado la aplicación del mecanismo de RINP, y se ha
conformado el caso, es decir se ha realizado la Investigación jurídica social y se ha
levantado el perímetro de la colonia, es posible llevar a cabo, de forma paralela al
proceso de expropiación (audiencia de conciliación, Resolución por parte del IP,
Declaratoria de expropiación, determinación del justiprecio y determinación del
mecanismo de financiamiento), actividades que permitan contar con la información
catastral (predios individuales) para llevar a cabo la individualización de predios en
Mesas de Regularización (Ver Anexo 1 Flujograma del Proceso de Regularización de
Inmuebles por Necesidad Pública de este documento), lo anterior con el propósito de
agilizar el proceso. Las actividades en referencia son las siguientes:
6.5.1.
Levantamiento Catastral a nivel de predio.
6.5.2.
Procesamiento digital de la información levantada en campo: Vectorización y
Georeferenciación de mapas, y Transcripción de Fichas. Se observará el
procedimiento detallado en los manuales considerados para dicha actividad.
6.5.3.
Control de Calidad. Los procedimientos de control de calidad serán
realizados en estricta observancia a Ios procedimientos estipulados.
6.5.4.
Vista Pública Administrativa (VPA). La Ley de Propiedad establece, en su
Artículo 64, que será exhibida la información de una zona o área territorial
durante treinta (30) días, pudiendo los poseedores y/o ocupantes concurrir
por llamado del Ente Regularizador o propia voluntad para solicitar la
corrección de errores u omisiones de la información publicada, para solicitar
la solución de conflictos que fueron identificados durante el levantamiento
catastral o de aquellos que surjan durante la VPA.
De los conflictos que se presenten al momento de las Vistas Públicas
Administrativas, se procederá a levantar un acta de pretensión, en la que
cada una de las partes expone los extremos en que basan su argumento.
PROCEDIMIENTO PARA LA
REGULARIZACIÓN DE
INMUEBLES POR
NECESIDAD PÚBLICA
Código: RNP-PRO-001
Proceso: Regularización por
Necesidad Pública
Fecha de Aprobación: Mayo 2009
Paginas: 29 de 33
Versión: 03
Una vez levantada el acta, la misma es remitida del lugar en cual se estén
celebrando las Vistas Públicas Administrativas, a la Dirección General de
Catastro y Geografía, para que esta proceda a citar a las partes a una
audiencia de conciliación. Durante la celebración de la audiencia de
conciliación se tratará de mediar para que las partes diriman su conflicto y de
todo lo actuado se levantará un “acta de conciliación” en la cual se narra lo
actuado, si las partes concilian, se dará por resuelto el conflicto y se hará el
cambio en el sistema SURE y se declara regular el predio catastrado,
suprimiendo el alerta de PRETENSION. Si las partes no concilian, se dará
por agotada la vía Administrativa quedando expedita la vía Judicial, todo lo
anterior conforme a lo establecido en el Artículo 66 de la Ley de Propiedad.
El saneamiento de estos conflictos durante las VPA permite que la
información contenida en la ficha catastral conlleve a un proceso en mesas
de regularización más ágil y efectivo. Sin embargo, si en el momento de las
mesas de regularización se identifican conflictos sin resolver se procede de
conformidad al procedimiento realizado en la VPA.
Los manuales de procedimientos y guías prácticas de aplicación específica para los
procesos citados en este apartado se detallan el inciso 6.7 de este documento.
6.6. Procedimiento para las Mesas de la Regularización
6.6.1.
El último paso antes de la emisión de los Títulos de Propiedad, son las
Mesas de Regularización, en las que concurren todos los pobladores de una
Colonia, Barrio o Sector. Cada Poblador será atendido por un Abogado de la
Dirección General de Regularización Predial, se procede a levantar un
expediente que será identificado con el número de clave catastral del predio,
todos los datos serán ingresadas en plantillas preelaboradas que calculan y
procesan automáticamente todos los datos y cantidades. El poblador
entregará toda la documentación que posea en caso de tenerla, o señalará
que no tiene ninguna, en caso de estar por posesión. Todos estos datos ya
se encuentran recabados en el Sistema SURE, producto de las Vistas
Públicas Administrativas. Los documentos generados por los Abogados, así
como los proporcionados por el poblador, como ser fotocopia de tarjeta de
identidad, recibos originales, escrituras, contratos privados de compraventa,
o cualquiera que pudiesen proceder según fuese el caso, se recopilarán en el
expediente.
6.6.2.
Una vez finalizado el expediente, éste junto con todos los levantados en la
mesa de regularización, serán remitidos a la Dirección General de
Regularización Predial, si fuese el caso de un canje (Escritura Pública inscrita
o no inscrita), o a la Institución Fideicomitente cuando se trate de los demás
PROCEDIMIENTO PARA LA
REGULARIZACIÓN DE
INMUEBLES POR
NECESIDAD PÚBLICA
Código: RNP-PRO-001
Proceso: Regularización por
Necesidad Pública
Fecha de Aprobación: Mayo 2009
Paginas: 30 de 33
Versión: 03
casos. De este expediente y de este número de clave catastral saldrá el título
de Propiedad que se elabora en forma digital por medio del Módulo de
Titulación del SURE generando el número de matrícula y por lo tanto la
inscripción en folio real.
6.6.3.
El producto resultante de esta actividad es puesto a la disposición de la
Dirección General de Regularización Predial del IP, para la correspondiente
emisión de títulos individuales.
6.6.4.
El traspaso de dominio de estos predios se hace apoyándose en el
procedimiento para el traspaso de dominio por expropiación.
6.6.5.
Para la emisión de títulos de propiedad por parte de la Dirección General de
Regularización Predial, se procederá de la siguiente forma:
a. Si se trata de canjes, se realiza el cambio de la escritura, por otra
otorgada por el Estado de Honduras. Para lo cual el Registrador
adjunto debe realizar una verificación final de la información, siguiendo
el siguiente proceso: ingresa con un pin de acceso al módulo respectivo
ya que por medio del sistema se estudian las notas marginales y si
procede, se imprime el título en papel de seguridad con las firmas
digitalizadas de las autoridades correspondientes. Inmediatamente este
título queda generado digitalmente en el SURE e inscrito con su
respectiva matrícula en folio Real.
El valor que ya ha sido pagado por el poblador (sujeto al trámite de
canje) en concepto del pago de su predio deberá consignarse como
parte de los pasivos del fideicomiso.
b. En el caso de los Expedientes, que no corresponden a canje, una vez
que el poblador ha pagado al contado o termina de pagar con el
financiamiento, la Institución Fideicomitente, manda a la Dirección
General de Regularización Predial, los denominados listados de
autorizaciones, en los que se enlistan las personas y sus claves
catastrales, que ya han cumplido con la obligación de pago. Se procede
a generar los títulos por el mismo procedimiento establecido en el
numeral anterior. Los títulos se entregan registrados y en Folio Real, sin
necesidad de pasar por el Registro de la Propiedad.
PROCEDIMIENTO PARA LA
REGULARIZACIÓN DE
INMUEBLES POR
NECESIDAD PÚBLICA
Código: RNP-PRO-001
Proceso: Regularización por
Necesidad Pública
Fecha de Aprobación: Mayo 2009
Paginas: 31 de 33
Versión: 03
6.7. Documentos relacionados al Proceso de Regularización de Inmuebles por
Necesidad Públicas de aplicación en actividades especificas
Etapa
Tipo de Documento
Delimitación Manual de Procedimientos
de Macro
áreas
Manual de Procedimientos
Manual de Procedimientos
Manual de Procedimientos
Manual de Procedimientos
Manual de Procedimientos
Manual Buenas Practicas
Guía Practica
Guía Practica
Manual de Procedimientos
Manual de Procedimientos
Investigación y Validación
Guía Practica
Guía Practica
Manual de Procedimientos
Actividad
Levantamiento de Sitios
DM-PRO-070-UD
Levantamiento de Perímetros
Revisión de Material de Campo
Investigación de campo
Delimitación de Campo
Manual de la Ficha
Investigación de campo
Delimitación de Campo
Guía Practica para el llenado de
Ficha de Investigación de
Campo
Control de Calidad sobre la
marcha Investigación de Campo
Transcripción de Fichas
Guía para el ingreso de Fichas
de campo (SURE) versión 1.2.1
Revisión de fichas catastrales
ingresadas al SURE
Vectorización de Sectores
LPE-PRO-080
IV-PRO-130-RM
IV-PRO-120-IC
IV-PRO-124-IC
IV-PRO-125-IC
IV-MBP-120-IC
IV-GPR-120-IC
Creación de mapas de sectores
urbanos y rurales con GPS
Creación de mapas de limites
Manual de Procedimientos
administrativos con GPS
Manual de Procedimientos
Control de Calidad Externo DEC
Manual Buenas Practicas
Vectorización de Sectores
Transferencia de datos: Libreta
Manual Buenas Practicas
GPS-Computadora
Diseño e implementación de
estrategia de sensibilidad de
Manual de Buenas Practicas comunidades
Manual de Procedimientos
Investigación Jurídico Social
Diseño e implementación de
estrategia de sensibilidad de
Manual de Procedimientos
comunidades
Diseño e implementación de
estrategia de sensibilidad de
Manual de Buenas Practicas comunidades
Plan de Calidad Preparación de
Insumos de Campo
Plan de Calidad Investigación de
Campo
Manual de Procedimientos
Código de Documento
IV-GPR-125-IC
IV-PRO-122-CCSM
IV-PRO-150-ISC
IV-GPR-150-ISC
IV-GPR-150-ISC40
IV-PRO-140-AT
IV-PRO-141-PP
IV-PRO-142-AT
IV-PRO-143-MN V2
IV-MBP-140-AT
IV-MBP-141-PP
IV-MBP-090-PR
IJS-PRO-090
IV-PRO-090-PR
IV-MBP-090-PR
PROCEDIMIENTO PARA LA
REGULARIZACIÓN DE
INMUEBLES POR
NECESIDAD PÚBLICA
Legalización, Titulación y Registro
Etapa
Tipo de Documento
Código: RNP-PRO-001
Proceso: Regularización por
Necesidad Pública
Fecha de Aprobación: Mayo 2009
Paginas: 32 de 33
Versión: 03
Actividad
Plan de Calidad Delineación de
Campo
Plan de Calidad Manual de
Fichas
Solución de Conflictos en la
Manual de Procedimientos
Exposición Publica
Consulta Legal en Exposición
Guías Prácticas
Publica
Atención en Mesas de
Guías Prácticas
Regularización
Manual de Buenas Practicas Mesas de Regularización
Procedimiento para facilitar la
Manual de Procedimientos
Titulación
Guía para la Clasificación de
Actualizaciones Catastrales en
Guías Prácticas
Mesas Regularización
Regularización de Dominio por
Manual de Procedimientos
expropiación
Manual de Procedimientos
Vistas Publicas Administrativas
Plan de Calidad de Situación
Jurídica
Plan de Calidad de Exposición
Publica
Plan de Calidad Categorización
Código de Documento
LT-PRO-235-AL
LT-GPR-235-AL
LT-GPR-241-AL
LT-MBP-241-AL
LT-PRO-250-DL
GPR-320-IC
RNP-PRO-002
VPU-PRO-510
7. Anexos
Anexo 1 – Flujograma del Proceso de Regularización por Necesidad Pública
PROCEDIMIENTO PARA LA
REGULARIZACIÓN DE
INMUEBLES POR
NECESIDAD PÚBLICA
Código: RNP-PRO-001
Proceso: Regularización por
Necesidad Pública
Fecha de Aprobación: Mayo 2009
Paginas: 33 de 33
Versión: 03
Anexo 1. Flujograma del Proceso de Regularización por Necesidad Pública

Documentos relacionados