39-2008 - Ministerio Público

Transcripción

39-2008 - Ministerio Público
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MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA
2008
Tema.
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD (SE VIOLENTA SI EL TRIBUNAL DE JUICIO PRORROGA LA
PRISIÓN PREVENTIVA DEL ENCARTADO DE OFICIO Y ANTES DE LA DELIBERACIÓN)
Sumario
El PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD SE VIOLENTA SI EL TRIBUNAL DE JUICIO PRORROGA LA
manera oficiosa, un tribunal asume el interés de una de las partes sustituyendo la solicitud, valorando lo que ha visto y oído en juicio, y ordenando una medida cautelar en perjuicio de una de las partes, es claro que ha perdido su imparcialidad, por lo que queda al descubierto la vigencia de la garantía, lo cual afecta incluso el derecho de defensa del encartado, a quien ya no le queda otra alternativa que esperar el dictado de un fallo condenatorio sin poder hacer nada ante el adelanto de
criterio. Obsérvese que es tan grave el vicio, que no solamente existió un corrimiento del lugar que
naturalmente le corresponde al tribunal como sujeto procesal imparcial, asumiendo el interés fiscal,
sino que se dejó a la defensa sin posibilidades reales de contra argumentar en lo relativo a la medida cautelar, por cuanto no se le cursó solicitud alguna, no se le brindaron argumentos, no se le pudo
escuchar en relación a ellos, no tuvo oportunidad de proponer alguna medida sustitutiva, en fin, se
le sorprendió con una decisión oficiosa, unilateral, afectando el derecho de defensa, que en tales
condiciones no constituyó otra cosa que un adelanto de criterio sobre la condenatoria del imputado,
como en efecto luego ocurrió.Un proceso judicial democrático supone la vigencia de frenos y contrapesos que garanticen el control cruzado de los poderes de las partes y del tribunal. Ello es lo que
justifica la existencia de los distintos roles procesales y la necesidad de que antes de dictar una
resolución tan grave como una privación de libertad de un ciudadano que mantiene un estado de
inocencia, sean escuchados los argumentos de las partes, y valorados por un tribunal imparcial,
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que no esté comprometido más que con la ley y con la verdad que se desprende del caso.
LA VERDAD REAL.verdad real sea un fin procesal legítimo, de acuerdo con el numeral primero
constitucional dicho fin debe ser conseguido por los medios legítimos desde el punto de vista democrático como son: la participación de las partes, el control cruzado, el equilibrio procesal y la
intervención de un tribunal que conserve su lugar.
VOTO: 2007-01078 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las
quince horas del veintiuno de setiembre de dos mil siete. Expediente: 06-900881-369-PE e Interno N° 802-3/11-07
Trascripción en lo conducente
En el segundo alegato que formula, la licen-
titución Política , 175 a 179 del Código Pro-
ciada G. C. Z., defensora pública de J. C. B.
cesal Penal, 8 de la Convención Americana
S., acusa adelanto de criterio de parte de los
de Derechos Humanos y 10 de la Declaración
Juzgadores, al prorrogarle la prisión preventi-
Universal de Derechos Humanos. En el caso
va al encartado antes de la deliberación, ase-
concreto el tribunal de juicio, luego de haber
gurando además, que era perfectamente
evacuado toda la prueba y escuchado las
posible que se tomara una decisión antes de
conclusiones de las partes, sin haber dictado
que se venciera la medida cautelar vigente.
aún la parte dispositiva del fallo, ordenó de
Se declara con lugar el motivo. El ser juzgado
oficio una medida cautelar en contra del im-
por un tribunal imparcial es una garantía pro-
putado. En criterio de la mayoría de esta Sa-
cesal cuyo titular es el imputado. Como par-
la, ello significa que se vulneró la garantía
te esencial del debido proceso, dicha garant-
de imparcialidad del tribunal. En efecto,
ía debe ser tutelada incluso más allá de las
puede observarse sin esfuerzo que el tribunal
expresas solicitudes de las partes, pues su
de juicio hizo manifiesto su criterio en relación
eventual violación
constituiría un defecto
con la posible responsabilidad del imputado
absoluto declarable de oficio, por virtud de lo
en el hecho acusado, previo a dictar su sen-
dispuesto en los numerales 1, 39 de la Cons-
tencia, posicionándose al respecto aún sin
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que le fuera solicitado, perdiendo con ello su
cencia del imputado, considera la mayoría de
imparcialidad. Es decir, al ordenar de oficio
esta Sala que no se le respetó al imputado el
una prisión preventiva en contra del imputa-
derecho a un debido proceso, incurriéndose
do, luego de haber celebrado el juicio, el tri-
en vicios absolutos, por lo que no queda otra
bunal hizo patente su criterio en relación con
alternativa que ordenar la nulidad de la sen-
la valoración de la prueba y la hipótesis acu-
tencia a efecto de que sea celebrado un nue-
satoria que fue objeto del debate. Y ello es
vo juicio en el cual se le garantice al imputado
así por cuanto, de acuerdo con las reglas del
la participación de un tribunal conforme con
entendimiento humano resulta claro que el
las exigencias democráticas.VOTO SALVA-
tribunal de juicio no habría ordenado dicha
DO DEL MAGISTRADO VÍQUEZ ARIAS
medida cautelar de no haber sido porque
Estimo que el segundo motivo del recurso de
consideró –previo a la deliberación- que dic-
casación debe ser declarado sin lugar, al
taría la condenatoria del imputado, tal y como
considerar que la prórroga de prisión preven-
en efecto ocurrió. De lo contrario no habría
tiva por un día, ordenada por el Tribunal, no
ordenado la medida de manera oficiosa. Es
conlleva un adelantamiento de criterio de
claro que en algunas ocasiones se justifi-
parte de los Jueces que dictaron el fallo con-
ca que durante el debate sea solicitada
denatorio contra J. C. B. S.. Ese día de res-
una medida cautelar por la parte interesa-
tricción de libertad del encartado, no constitu-
da, quien generalmente es el fiscal. Y de
ye un defecto de la resolución, sino, un vicio
acuerdo con la distribución de los roles en el
de legalidad que no incide en la decisión de
proceso judicial, quien debe resolver la solici-
fondo adoptada por el a quo, máxime, que
tud tomando en cuenta las circunstancias
una vez dictada la sentencia Nº 182-2007, de
alegadas tanto por el fiscal como por el de-
las 8:00 horas del 16 de mayo de 2007, el
fensor, es el tribunal.… Ante las circunstan-
Tribunal Penal de Juicio de Heredia sí amplió
cias expuestas, constatado un vicio de tal
el plazo de prisión preventiva por los seis
envergadura, como es la intervención de un
meses que permite el artículo 258 del Código
tribunal que perdió su imparcialidad, afectan-
Procesal Penal. NOTA DEL MAGISTRADO
do el derecho de defensa y el estado de ino-
ESTRADA NAVAS. El suscrito comparto la
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decisión de mayoría, y por eso concurrí con
operadores jurídicos en materia penal el aca-
mi voto a declarar con lugar la impugnación
tamiento debido a la referida interpretación.
en cuanto al segundo motivo que se invoca.
Por su parte, la legislación ordinaria en este
Sin embargo, en mi criterio, el tema de la
caso el Código Procesal Penal, no recogió
exigencia de imparcialidad del juzgador con-
expresamente como principio el de Imparcia-
duce, en realidad, a que deba declararse con
lidad del Juez sino que consagró el Principio
lugar también la gestión contenida en el pri-
de Objetividad, que pareciera ser más amplio
mer motivo que se analiza, para lo cual esti-
que aquél al punto que la imparcialidad podr-
mo necesario hacer las siguientes considera-
ía entenderse como condición necesaria pero
ciones: el artículo 42 de nuestra Constitución
no suficiente de la Objetividad. La Conven-
Política dispone que “un mismo juez no pue-
ción Americana de Derechos Humanos con-
de serlo en diversas instancias para la deci-
sagra en su artículo 8 como garantía procesal
sión de un mismo punto” La Sala Constitucio-
de toda persona, que su caso sea conocido
nal ha interpretado a la luz de este artículo
por un juez imparcial. Como nuestro país
varias situaciones, sentando como preceden-
aceptó la plena jurisdicción de la Corte Inter-
te la regla de que la imparcialidad del juzga-
americana de Derechos Humanos, es claro
dor se entiende comprometida cuando haya
que los fallos que ella dicte vinculan al país
emitido criterio antes de la intervención que
cuando haya sido parte, y contribuyen a inte-
se cuestiona, así por ejemplo, cuando el Juez
grar e informar la recta inteligencia de la
que dispuso o confirmó la medida cautelar de
Convención , al menos como precedente
prisión preventiva basado en la “alta probabi-
judicial, en los demás casos, por lo cual como
lidad de que el hecho haya sido cometido por
al tenor del artículo 7 de nuestra Constitución
el encartado” luego interviene en el Tribunal
Política la tutela de los Derechos Humanos
de Juicio, que habrá de pronunciarse ya no
inserta en los Tratados Internacionales tiene
en términos de probabilidad sino de certeza
rango superior a la ley ordinaria, debe tener-
acerca de la posible culpabilidad del encarta-
se especial atención y cuidado cuando se
do. En diferentes ocasiones y concretamente
apliquen en nuestro medio principios como el
via Circular, la Corte Plena comunicó a los
de Imparcialidad. En el precedente Herrera
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contra Costa Rica, la Corte Interamericana
conocido un recurso de casación por la for-
estableció que la interpretación restrictiva que
ma, antes de pronunciarse en el recurso por
prevalecía en el Derecho Interno en tema de
el fondo) ya compromete su imparcialidad
Imparcialidad, no era compatible con el artí-
pues tal conocimiento previo hace que el
culo 8 de la Convención : así, que Magistra-
Juzgador no vaya a formar su criterio para
dos que hubieran conocido un recurso de
juzgar única y exclusivamente con vista de
casación por la forma luego intervinieran en
las probanzas que se reciban en debate: lo
su resolución por el fondo, situación conside-
que se garantiza al imputado es que el Juez
rada hasta ese momento aceptable en nues-
no tenga criterio previo, sea que lo haya exte-
tro foro nacional, la Corte lo estimó contrario
riorizado o no. En el caso subjudice, es claro
al artículo 8 de la Convenció. …Así las cosas,
que la situación alegada en el segundo moti-
en mi criterio resulta evidente que si nos
vo del recurso, encaja en el supuesto de ma-
circunscribimos al tenor literal del artículo 42
nifestación previa (es decir, adelanto) de cri-
constitucional, el quebranto a la imparcialidad
terio, pero asimismo la situación reclamada
solamente sucedería si se va a resolver el
en el primer motivo, encaja a su vez en el
mismo punto y si se va a resolver en distintas
supuesto de criterio previo, aunque no haya
instancias por el mismo juez, pero si se en-
sido externamente manifestado. Como, en mi
tiende que para la plena vigencia del principio
criterio, ambas situaciones configuran la cau-
de Imparcialidad del Juzgador, visto como
sal de criterio previo que es incompatible con
garantía de Derechos Humanos, la imparcia-
la Imparcialidad del Juez a la luz de la norma-
lidad no hace tanto al efectivo adelanto de
tiva constitucional, supralegal y legal citada,
criterio, que puede incluso no haberse dado
estimo que el recurso debe acogerse, tam-
(los Jueces militares ni siquiera habían inter-
bién, por el primer motivo alegado. En suma,
venido en el proceso) sino que al relacionarse
mi criterio es que en este caso debe resolver-
con el principio (legal) de Objetividad, el sim-
se así: POR TANTO: se declaran con lugar
ple conocimiento que el Juzgador haya tenido
el primer y el segundo motivo del recurso
de la causa, por la razón que sea (así por
ejemplo, caso Herrera-Costa Rica, por haber
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