39-2008 - Ministerio Público
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39-2008 - Ministerio Público
39 MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA 2008 Tema. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD (SE VIOLENTA SI EL TRIBUNAL DE JUICIO PRORROGA LA PRISIÓN PREVENTIVA DEL ENCARTADO DE OFICIO Y ANTES DE LA DELIBERACIÓN) Sumario El PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD SE VIOLENTA SI EL TRIBUNAL DE JUICIO PRORROGA LA manera oficiosa, un tribunal asume el interés de una de las partes sustituyendo la solicitud, valorando lo que ha visto y oído en juicio, y ordenando una medida cautelar en perjuicio de una de las partes, es claro que ha perdido su imparcialidad, por lo que queda al descubierto la vigencia de la garantía, lo cual afecta incluso el derecho de defensa del encartado, a quien ya no le queda otra alternativa que esperar el dictado de un fallo condenatorio sin poder hacer nada ante el adelanto de criterio. Obsérvese que es tan grave el vicio, que no solamente existió un corrimiento del lugar que naturalmente le corresponde al tribunal como sujeto procesal imparcial, asumiendo el interés fiscal, sino que se dejó a la defensa sin posibilidades reales de contra argumentar en lo relativo a la medida cautelar, por cuanto no se le cursó solicitud alguna, no se le brindaron argumentos, no se le pudo escuchar en relación a ellos, no tuvo oportunidad de proponer alguna medida sustitutiva, en fin, se le sorprendió con una decisión oficiosa, unilateral, afectando el derecho de defensa, que en tales condiciones no constituyó otra cosa que un adelanto de criterio sobre la condenatoria del imputado, como en efecto luego ocurrió.Un proceso judicial democrático supone la vigencia de frenos y contrapesos que garanticen el control cruzado de los poderes de las partes y del tribunal. Ello es lo que justifica la existencia de los distintos roles procesales y la necesidad de que antes de dictar una resolución tan grave como una privación de libertad de un ciudadano que mantiene un estado de inocencia, sean escuchados los argumentos de las partes, y valorados por un tribunal imparcial, 1 que no esté comprometido más que con la ley y con la verdad que se desprende del caso. LA VERDAD REAL.verdad real sea un fin procesal legítimo, de acuerdo con el numeral primero constitucional dicho fin debe ser conseguido por los medios legítimos desde el punto de vista democrático como son: la participación de las partes, el control cruzado, el equilibrio procesal y la intervención de un tribunal que conserve su lugar. VOTO: 2007-01078 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas del veintiuno de setiembre de dos mil siete. Expediente: 06-900881-369-PE e Interno N° 802-3/11-07 Trascripción en lo conducente En el segundo alegato que formula, la licen- titución Política , 175 a 179 del Código Pro- ciada G. C. Z., defensora pública de J. C. B. cesal Penal, 8 de la Convención Americana S., acusa adelanto de criterio de parte de los de Derechos Humanos y 10 de la Declaración Juzgadores, al prorrogarle la prisión preventi- Universal de Derechos Humanos. En el caso va al encartado antes de la deliberación, ase- concreto el tribunal de juicio, luego de haber gurando además, que era perfectamente evacuado toda la prueba y escuchado las posible que se tomara una decisión antes de conclusiones de las partes, sin haber dictado que se venciera la medida cautelar vigente. aún la parte dispositiva del fallo, ordenó de Se declara con lugar el motivo. El ser juzgado oficio una medida cautelar en contra del im- por un tribunal imparcial es una garantía pro- putado. En criterio de la mayoría de esta Sa- cesal cuyo titular es el imputado. Como par- la, ello significa que se vulneró la garantía te esencial del debido proceso, dicha garant- de imparcialidad del tribunal. En efecto, ía debe ser tutelada incluso más allá de las puede observarse sin esfuerzo que el tribunal expresas solicitudes de las partes, pues su de juicio hizo manifiesto su criterio en relación eventual violación constituiría un defecto con la posible responsabilidad del imputado absoluto declarable de oficio, por virtud de lo en el hecho acusado, previo a dictar su sen- dispuesto en los numerales 1, 39 de la Cons- tencia, posicionándose al respecto aún sin 2 que le fuera solicitado, perdiendo con ello su cencia del imputado, considera la mayoría de imparcialidad. Es decir, al ordenar de oficio esta Sala que no se le respetó al imputado el una prisión preventiva en contra del imputa- derecho a un debido proceso, incurriéndose do, luego de haber celebrado el juicio, el tri- en vicios absolutos, por lo que no queda otra bunal hizo patente su criterio en relación con alternativa que ordenar la nulidad de la sen- la valoración de la prueba y la hipótesis acu- tencia a efecto de que sea celebrado un nue- satoria que fue objeto del debate. Y ello es vo juicio en el cual se le garantice al imputado así por cuanto, de acuerdo con las reglas del la participación de un tribunal conforme con entendimiento humano resulta claro que el las exigencias democráticas.VOTO SALVA- tribunal de juicio no habría ordenado dicha DO DEL MAGISTRADO VÍQUEZ ARIAS medida cautelar de no haber sido porque Estimo que el segundo motivo del recurso de consideró –previo a la deliberación- que dic- casación debe ser declarado sin lugar, al taría la condenatoria del imputado, tal y como considerar que la prórroga de prisión preven- en efecto ocurrió. De lo contrario no habría tiva por un día, ordenada por el Tribunal, no ordenado la medida de manera oficiosa. Es conlleva un adelantamiento de criterio de claro que en algunas ocasiones se justifi- parte de los Jueces que dictaron el fallo con- ca que durante el debate sea solicitada denatorio contra J. C. B. S.. Ese día de res- una medida cautelar por la parte interesa- tricción de libertad del encartado, no constitu- da, quien generalmente es el fiscal. Y de ye un defecto de la resolución, sino, un vicio acuerdo con la distribución de los roles en el de legalidad que no incide en la decisión de proceso judicial, quien debe resolver la solici- fondo adoptada por el a quo, máxime, que tud tomando en cuenta las circunstancias una vez dictada la sentencia Nº 182-2007, de alegadas tanto por el fiscal como por el de- las 8:00 horas del 16 de mayo de 2007, el fensor, es el tribunal.… Ante las circunstan- Tribunal Penal de Juicio de Heredia sí amplió cias expuestas, constatado un vicio de tal el plazo de prisión preventiva por los seis envergadura, como es la intervención de un meses que permite el artículo 258 del Código tribunal que perdió su imparcialidad, afectan- Procesal Penal. NOTA DEL MAGISTRADO do el derecho de defensa y el estado de ino- ESTRADA NAVAS. El suscrito comparto la 3 decisión de mayoría, y por eso concurrí con operadores jurídicos en materia penal el aca- mi voto a declarar con lugar la impugnación tamiento debido a la referida interpretación. en cuanto al segundo motivo que se invoca. Por su parte, la legislación ordinaria en este Sin embargo, en mi criterio, el tema de la caso el Código Procesal Penal, no recogió exigencia de imparcialidad del juzgador con- expresamente como principio el de Imparcia- duce, en realidad, a que deba declararse con lidad del Juez sino que consagró el Principio lugar también la gestión contenida en el pri- de Objetividad, que pareciera ser más amplio mer motivo que se analiza, para lo cual esti- que aquél al punto que la imparcialidad podr- mo necesario hacer las siguientes considera- ía entenderse como condición necesaria pero ciones: el artículo 42 de nuestra Constitución no suficiente de la Objetividad. La Conven- Política dispone que “un mismo juez no pue- ción Americana de Derechos Humanos con- de serlo en diversas instancias para la deci- sagra en su artículo 8 como garantía procesal sión de un mismo punto” La Sala Constitucio- de toda persona, que su caso sea conocido nal ha interpretado a la luz de este artículo por un juez imparcial. Como nuestro país varias situaciones, sentando como preceden- aceptó la plena jurisdicción de la Corte Inter- te la regla de que la imparcialidad del juzga- americana de Derechos Humanos, es claro dor se entiende comprometida cuando haya que los fallos que ella dicte vinculan al país emitido criterio antes de la intervención que cuando haya sido parte, y contribuyen a inte- se cuestiona, así por ejemplo, cuando el Juez grar e informar la recta inteligencia de la que dispuso o confirmó la medida cautelar de Convención , al menos como precedente prisión preventiva basado en la “alta probabi- judicial, en los demás casos, por lo cual como lidad de que el hecho haya sido cometido por al tenor del artículo 7 de nuestra Constitución el encartado” luego interviene en el Tribunal Política la tutela de los Derechos Humanos de Juicio, que habrá de pronunciarse ya no inserta en los Tratados Internacionales tiene en términos de probabilidad sino de certeza rango superior a la ley ordinaria, debe tener- acerca de la posible culpabilidad del encarta- se especial atención y cuidado cuando se do. En diferentes ocasiones y concretamente apliquen en nuestro medio principios como el via Circular, la Corte Plena comunicó a los de Imparcialidad. En el precedente Herrera 4 contra Costa Rica, la Corte Interamericana conocido un recurso de casación por la for- estableció que la interpretación restrictiva que ma, antes de pronunciarse en el recurso por prevalecía en el Derecho Interno en tema de el fondo) ya compromete su imparcialidad Imparcialidad, no era compatible con el artí- pues tal conocimiento previo hace que el culo 8 de la Convención : así, que Magistra- Juzgador no vaya a formar su criterio para dos que hubieran conocido un recurso de juzgar única y exclusivamente con vista de casación por la forma luego intervinieran en las probanzas que se reciban en debate: lo su resolución por el fondo, situación conside- que se garantiza al imputado es que el Juez rada hasta ese momento aceptable en nues- no tenga criterio previo, sea que lo haya exte- tro foro nacional, la Corte lo estimó contrario riorizado o no. En el caso subjudice, es claro al artículo 8 de la Convenció. …Así las cosas, que la situación alegada en el segundo moti- en mi criterio resulta evidente que si nos vo del recurso, encaja en el supuesto de ma- circunscribimos al tenor literal del artículo 42 nifestación previa (es decir, adelanto) de cri- constitucional, el quebranto a la imparcialidad terio, pero asimismo la situación reclamada solamente sucedería si se va a resolver el en el primer motivo, encaja a su vez en el mismo punto y si se va a resolver en distintas supuesto de criterio previo, aunque no haya instancias por el mismo juez, pero si se en- sido externamente manifestado. Como, en mi tiende que para la plena vigencia del principio criterio, ambas situaciones configuran la cau- de Imparcialidad del Juzgador, visto como sal de criterio previo que es incompatible con garantía de Derechos Humanos, la imparcia- la Imparcialidad del Juez a la luz de la norma- lidad no hace tanto al efectivo adelanto de tiva constitucional, supralegal y legal citada, criterio, que puede incluso no haberse dado estimo que el recurso debe acogerse, tam- (los Jueces militares ni siquiera habían inter- bién, por el primer motivo alegado. En suma, venido en el proceso) sino que al relacionarse mi criterio es que en este caso debe resolver- con el principio (legal) de Objetividad, el sim- se así: POR TANTO: se declaran con lugar ple conocimiento que el Juzgador haya tenido el primer y el segundo motivo del recurso de la causa, por la razón que sea (así por ejemplo, caso Herrera-Costa Rica, por haber 5 6 7 8 9 10 11 12