RESOLUCION DE LA DIRECCION DE INTELIGENCIA NACIONAL

Transcripción

RESOLUCION DE LA DIRECCION DE INTELIGENCIA NACIONAL
APRUEBA ESTANDARIZAR LA ADQUISICIÓN DE
EQUIPAMIENTO DE COMUNICACIONES DE DATOS
CENTRAL Y DE BORDE (SWITCHES), LA ADQUISICIÓN
DEL SISTEMA
DE SEGURIDAD PERIMETRAL
(FIREWALL). LA ADQUISICIÓN DE SOFTWARE DE
y RTUALIZACIÓN, LA ADQUISICIÓN DEL SISTEMA DE
PUBLICACIÓN DE APLICACIONES Y ESCRITORIOS
VIRTUALES Y LA ADQUISICIÓN DEL 5 STEMA DE
AUTENTICACIÓN SEGURA POR TOKEN
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DtL
O
CIRO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ
4
Jefe de Tecnologias de la Información
y Comunicaciones
Dirección Nacional de Inteligencia
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE
INTELIGENCIA NACIONAL
Chorrillos,
N°
063
11 JUN. 2015
-2015-DINI-Ol
VISTO:
El Informe Técnico N° 096-Al L-DINI-07/RPV/JCY, el Informe Técnico N° 097201 5-DINI-07/RPV/JCY, el Informe L ióo N° 098-201 5-DINI-07/RPV/JCY, el Informe
Técnico N° 099-201 5-DINI-07/RPV/JCY
Informe Técnico N° 100-201 5-DINI-07/RPV/JCY,
todos ellos de fecha 04 de junio de 20
y el Informe N° 061-2015-DINI-04 de fecha 09 de
junio de 2015;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1141 se fortalece y moderniza el Sistema
de Inteligencia Nacional SINA y la Dirección Nacional de Inteligencia DINI, señalando que
la Dirección Nacional de Inteligencia DINI tiene entre sus funciones ejercer la rectoría del
Sistema de Inteligencia Nacional SINA y producir Inteligencia Nacional para el Presidente
de la República y el Consejo de Ministros;
-
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-
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2014-PCM se aprobó el Reglamento
del Decreto Legislativo N° 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del
Sistema de Inteligencia Nacional SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia DINI;
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-
Que, el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, establecen las disposiciones y
lineamientos que deben observar las entidades del Sector Público en los procesos de
contrataciones de bienes, servicios u obras y regulan las obligaciones y derechos que se
derivan de los mismos;
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II..
Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, establece que
para la descripción de los bienes y servicios a contratar no se hará referencia a marcas o
nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni
descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto
específico. Sólo será posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello
responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado, bajo responsabilidad
del Titular de la Entidad;
Que, el numeral 22 del Anexo de Definiciones del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, señala que la estandarización es un proceso de racionalización
consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los bienes o servicios a contratar, en
atención a los equipamientos preexistentes;
Que, en ese sentido, la estandarización procede siempre que se cuente con el
informe técnico respectivo de la enti
tente la necesidad, por lo que se deben
tener en cuenta únicamente fundame os de ord estrictamente técnicos y objetivos;
Que, la Directiva N° 010-2009-O
¡CD “Lineamientos para la contratación en
la que se hace referencia a determinada m c o tipo particular”, aprobada por Resolución
N° 358-2009-OSCE1PRE, establece que la r~ idad debe aplicar la estandarización cuando
resulta inevitable contratar un bien o servi iqde una determinada marca o tipo particular;
cuando éste bien o servicio garantice la f nlionalidad, operatividad o valor económico del
equipamiento o infraestructura preexistent eJi la entidad;
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Que, asimismo la citada Dir diva, establece que la estandarización de los
bienes o servicios a ser contratados se á ¡aprobada por el Titular de la entidad o por el
funcionario al que este delegue dicha •f4cultad, sobre la base del informe técnico de
estandarización emitido por el área usu ~ la que podrá efectuar las coordinaciones que
resulten necesarias con el órgano encar “46 de las contrataciones de la entidad para tal fin.
Dicha aprobación debe efectuarse por e cüto y publicarse en la página web de la entidad al
día siguiente de producida la aprobación;
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Que, mediante Informe Técnico-N° 096-2015-DINI-07/RPV/JCY la Oficina de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones, señala que resulta pertinente la
estandarización de la adquisición de equipamiento de comunicaciones de datos central y de
borde (switches) de la marca CYSCO SYSTEM, con ello se asegura el nivel de
comunicación de la red de usuarios con los diferentes servicios que se brindan en la entidad;
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Que, mediante Informe Técnico N° 097-2015-DINI-07/RPV/JCY la Oficina de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones, señala que resulta pertinente la
estandarización de la adquisición de equipamiento o sistema de seguridad perimetral
(FIREWALL) de la marca CHECK POINT, con ello se asegura la confidencialidad y
disponibilidad de la información en las comunicaciones de la infraestructura tecnológica para
~ la prestación de los diferentes servicios que brinda la entidad;
Que, mediante Informe Técnico N° 098-2015-DINI-07/RPV/JCY la Oficina de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones, señala que resulta pertinente la
estandarización de la adquisición de software de virtualización de la marca VMWARE, con
ello se asegura el nivel de disponibilidad de los servidores de procesamiento software de la
infraestructura tecnológica para la prestación de los diferentes servicios que brinda la
entidad,
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II..
Que, mediante Informe Técnico N° 099-2015-DINI-07/RPV/JCY la Oficina de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, señala que resulta pertinente la
estandarización de la adquisición del sistema de publicación segura de aplicaciones y
escritorios virtuales de la marca CITRIX, con ello se asegura la publicación de las
aplicaciones y escritorios virtuales de la infraestructura tecnológica para la prestación de los
diferentes servicios que brinda la entidad;
Que, mediante Informe Técnico N° 100-2015-DINI-07/RPV/JCY la Oficina de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, señala que resulta pertinente la
estandarización de la adquisición del sistema de autenticación segura por Token de la
marca RSA, ello permitirá contar con un medio de comunicación seguro con el exterior
garantizando la confidencialidad de las informaciones para la prestación de los diferentes
servicios que brinda la entidad;
Que, mediante Informe N° 061-2015-DINI-04 la Oficina de Asesoría Jurídica
manifiesta que los Informes Técnicos elaborados por la Oficina de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones, cumplen con los requisitos establecidos en la Directiva N°
O1O-2009-OSCE/CD, lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a
determinada marca o tipo particular”,
n en criterios técnicos y objetivos que
garantizan la funcionalidad y operativi. :d de la i raestructura preexistente en la entidad,
por lo que se justifica el estandarizar la ...
ó de equipamiento de comunicaciones de
datos central y de borde (switches), la adquiic in del sistema de seguridad perimetral
(FIREWALL), la adquisición de software de i ualización, la adquisición del sistema de
publicación de aplicaciones y escritorios
uales y la adquisición del sistema de
autenticación segura por Token; resultando
almente procedente la expedición del acto
resolutivo correspondiente;
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Estando al visto de la • i a de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones y de la Oficina de Asesori- 2 rídica;
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De conformidad con lo dis. ‘-to en el Decreto Legislativo N° 1141, Decreto
Legislativo de Fortalecimiento y Moderniz- i n del Sistema de Inteligencia Nacional SINA y
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de la Dirección Nacional de Inteligencia DINI; el Decreto Legislativo N° 1017 Ley de
Contrataciones del Estado, el Decreto 5 • mo N° 035-201 3-PCM, el Decreto Supremo N°
016-2014-PCM, el Decreto Supremo N°184-2008-EF y la Resolución N° 358-2009-OSCEJPRE;
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SE RESUELVE:
C.ROORIGUEZ
Articulo 1 APROBAR, la estandarizacion en la adquisicion de equipamiento de
comunicaciones de datos central y de borde (switches) de la marca CYSCO SYSTEM; así
como, la adquisición del sistema de seguridad perimetral (FIREWALL) de la marca CHECK
POINT; así también, la adquisición de software de virtualización de la marca VMWARE;
asimismo, la adquisición del sistema de publicación segura de aplicaciones y escritorios
virtuales de la marca CITRIX y la adquisición del sistema de autenticación segura por Token
de la marca RSA, por un período de treinta y seis (36) meses, de conformidad con los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- En caso de variar las condiciones que dieron origen a la
estandarización, la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, bajo
responsabilidad, deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección de Inteligencia
Nacional de la Dirección Nacional de Inteligencia DINI, a efectos de emitir el acto resolutivo
por el cual se deje sin efecto la presente resolución.
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C ROORIGU~
Artículo 3.- DISPONER, que la Oficina de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones publique la presente resolución en la página web de la entidad, dentro del
día siguiente de producida su aprobación.
Registrese, comuniquese y archívese.
MANUEL SEVILLA ECH ‘ RA
Director (e) de inteligencia N. cionai
Dirección Nacional de lnteli9encia
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