D.TART.O - Notinet
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D.TART.O - Notinet
r: .\ l: .. REPUBLICA DE COLO:MBIA # \l-ES ()F' ICIAL D.TART.O : i BLICA I oRGANO DE PUBLICIDAD DE LOs: ACTOS DEL GORIERNO NACIOi'{AL .i las clos de la nas eI sorte<i : ,cleuda intet- I ] 'EDICION DE 8 PITGINAS ' al. cidos deja'ráu del sorteo, V S. CORREAL [)irector de :senüación. junio de 193? 5-1 : MI N I STERI O D'E GOB I ERNO I sifica ei lrer$onal de los esta'bleci- mientos de pr'levención y pena de la Il,epública, se *dopta el siste¡na de setecbión y se dlctan otras;dis1:osiciones. I\tlNrSTEItrO DEi INDU',STRIAS Y TRAEAJO-Resoluoión ejecuüiva ntimero ?2, <le 193?, ,por Ia cual sg cleclaren cum- 6rr¡¡1¡1rho 5Bg plidos unos requisitos'por parte de una compaúÍa extlaniera. . ,. . Aviso refereute a la pl'opuesta plesentapor 'el señor f ito Zineili para la ex'cla ecientos treiu- dictan otras disPosiciones' Et Presidente de la Repúlrlica tle pl'opiedad. del Carluctá) . . cia ?atente da invención nilrrero. 3215 (oonri*sar'Ía, .. 590 blica V ck: conrercio. . Oertifica,do de registt'o cie modeJo inciusirial númet'o 68. . 'r'o1,'riedtrd Lite. N¿rcional-P¡'e: CertificaCo cl.e registlo de lnal'ca de t^brica y cle c'ornerclo número 10?60.. Oertificadt¡ de rbgisuro de marcas de f.^l-rt'ica y cie rcomercio nÚitneros 10?61, , r cle Tv{eclcllín, >r'clcnat la ins.. ri.r posiciones sobre funcionamieuto cie la nrisrna.. 5lecreto número 673 de 1937, por el cual .. se hacen uncs nombramieu[cs. . Decreto núnrerc 674 d,e 19'3?, p,cr el cual y se concede una licencia se hace un :il:r Stlrín \/ill¡ elio cle Edttca' plin:et'n. :clicla en nombrarnieuto.. .. Bogotá IJecr'eüo núrnelo ?11 de L93?, por se hac.e ltn nombramieuto... D,ecreto .¡rúnr.ero 'i12 de 1,93?, lror cie Eclr"rcacióu etc. ); consignactos, Chocó. )OLODIBIA, Director Genef ' renclio del Dlrrlo 0-50 eU l'r:i ica. ;:ú rzo cle t Luls A. ';,1 193?. y Comercio, rl José VA Altículo 3s Integran el personal administrativc: . a) Los Síndicos o Ecónomos; b) c) d) e) 594 el cual ..594 el cua,l .cltada, correspoildiente a Ja vige'ncia en peclagrigico: r 594 831 d,e 193?, pot.',el cual ' :' a Ja Soüiedad InCustrial Frartco-belga pala ollera.r servicio telefónico ¡rrivadtl. Fesclución nirmelo 5 de 193?, por la sual se concede licencia al señor MartÍn QuinLero para construír un can¿,l y derivar aglla Por él del río Tejo AvisosofÍciales....,..:. Los Almacenistas; Los Electricistas, Choferes y sus Ayudan' ministrativas. ArtÍculo 4e Integran eI personal científico y . eurso.. lfecreto númelo Los Contabilistas ]' sus Ayudantes; Los Despenseros, Cocineros y.Sirvientes; tes, y f) Los demás que se crean con funciones ad- 595 .. se clan unas oomisiones.. Resoiución nitmero ?tg de 193?, Por la cual se prorroga el permiso concedido (j6, artfcttlo' 45t' rigencia. análogas Decreto nittnero ?13 de 103?, por el cual ..594 se hace trn noml:r'an!ento... . 3f,esrefo nirrnero 8L2 de 193?, por ,el cual y plesu,pruesüo rentas Ce el se adiciona gastos de la ComÍsat'ía Es'peciat del Vi- EI,ARI.T\ 45,a$ d) Los Carteros, Dactilógrafos, Copistas, Porteros, etc., y c) Los clernás que se crean con funciones 594 595 595 ..596 l i l Los Médicos antropólogos y psiqulatras; Los Odontólogos; ¡ Los iVIédicos de Clínica; Los Farmaceutas; Los Practicantes y Enfermeros; {:) Los empleados del Servicio cle lclentifica- a) b) c) d) e) ! Penal cle la Corte.Sttprema cle Jltsticia, clttlatrtc un pqríoclo legal por lo m.enos: c) Haber siclo Dircctor de una Cár'cel cle Distrito Judicial por un tiernpo l1o menor c1e diez años, y cl) Haber escrito algún iibro soble ciencias criminológicas. especialmente penitenciarias, como resultaclo. cle experiencias perscnarles. Artículo 10. Los Directores cle Cíilceles de Distrito Jr¡dieial requieren una cle las sigttientes condiciones: a) Ser abogado inscrito y haber ejercicio la. abogacía el1 lo Penal clttrante un tiempo ¡to cle menor de cuatro aíros: b) Haber desempeñado los cargos de ,Secretarib de la Sala Penal cle un Tribunrl, o de Juzgados Superiorcs o de Circtrito en 1o Petia!, o de Penitenciarías, por un tiempo no ¡lellol' de cuatro años, o de Alcaide por 1lo mcnos c1e h) Los Capellanes y Bibliotecarios, e i) Los deinás que se creen y a quienes se ads- maesLro de escuela, sie.ndo titulaclo cle una Es- ción; g) Los Profesoles, Agrónomos y lVlaestros escuelus; i com- bunal, si no fuere titulado, de acttet-do cotl las normas legales del ejercicio cle la ubogacía, siempre que se cumpia uno de los sigtlieutes requisitos, debidamente comprobados: a) Haber ejercido tlna de 1as círtech'as c1e Derecho Penal, Proceclimjento Penal, o Ciencias Jurídico-criminales, erf alguna Facultacl univcr'sitaria; por un espacio no mellor de tres ahos; b) Haber ejet-ciclo funciones de l\{agistraclo en Sala Penal de un Tribunal Sulrelior', o cle Juez Superior, o de Jrtez cle C-ircr-rito Pen¿ti, o de Fiscal de Tribr-rna! o de Juzgado Sttperior o Juez de Instrucción Criminal o categoría aná' Ioga, o de Secretario de la Sala de Casaciórr c) Los Oficiales a quienes se adscriban funciones especiales (estadística, archivo, rebajas, libertad condicional, fortnación de expectientes, 592 Tg dé 1ggt, rrarzo 8, dicta.do llorlel Secretario 'de ,Gobierno, etlcargaCo del Despacho de la fhtenciencia Nacional del iri 1'r a,) Los Dilectores; b) Los Secretarics; se apruel:a eI lrralcado con el ttúmet'o u¡rrrlo ¡¡5t1¿sr AclministraeiÓn iel los 592 llenos bald.Íos, se funda tllta colonia agrÍcola en ella, )¡ s,e dictan vatlia 'dis- $¡ terio d.e selección realizacia mc:diante la El personal de 'las Penitenciarías, Círrceles, Colonias y Reformatorios com¡rt'ende: a) El personal directivo; b) EI' person.al administrativo; c) El personal científico y peclagógico; rl) trl perscnal industrial; e) El personal de custodia y vigilancia' y f) El personal cle protecciónArtículo 2s Integran el personal directivo: ]\ÍtrNISTTRIO DE AG ¿IÜULT'UI?A Y COM,IIRCIO-.f)esreto rtirnrero 654 de 193?, ¡:..rr el cual se ciestina una zona lde üe- sus respectit'as y ha siclo Ptt' DECRETA: probación de . sl-t capacidacl intelectttal, tnoral y material, y cle acuet'do con las normas cleterminadas en'los artículos siguientesArtículo 9e Los Directores cle Penitenciarías requieren: A) El títr-rlo universitario de doctor en Derecho o Derecho y Ciencias trclíticas o Socialcs y Políticas o en Ciencias Jtrrídico-criminales (siempre que en este caso haya adcluiriclo uno de los tl:es primercs), exlrecliclo pol' tlna Facultad oficial o privacla, rtacional o extranjera; B ) O el certif icado dc' inscripcióil en ttn 'I'r i- Artículo {t91 ... do:s estaciones radioCiftiscras. .. rcó tiempo. La A.rtículo Be La clesignación clel pcrsQnal de Ias Penitenciarías, Cárceles, Colonias y Reformatorios deberá hacerse únicamente cpn el cri- {t91 1.93?, .eSil en *rn.rgg, pet'o se hará io 591 - cual be nrodifica la Fl¿solupor la. ción número 2089, d'el lli .de diciembre d'e 1935.. .'. Resciución nitnrero 815 'de 1.93?, Por la cual se concede penrriso provisional para cc¡.titr.uar eI funcionamie¡rto de cle l¿r Plo¡rie-, ra obra ilttittt:le la cttal soy .ríclo eu la LeY a) Que la aplicación de las normas del Código de Régimen Carcelario y Penitenciario requiere la especialización y preparación del personal, en todas sus jerarcltrías; y b) Que las experiencias realizad¿¡.s durante la vigencia d.e aquel Código han demostrado la necesidad de acioptar un sistema de selección a fin cie que 1a reforma pueda cumplirse con una eficaz cooperación de todo el personal, 590 591 10'762 y 10?G3,.f ..1.1 .. }f,NNISTEILTO DE COüiREOIS Y TELEItesoinoiÓn trúmet'o 344 de GRAFOS '"l 1os miembros de las Sociedades Prc¡tcctoras cie presos, cle libertádos 5r cle'familias cle presos y los abogados de prescts en aqtréllas incolporados, y los investigadores sociales. CONSIDERANDO: Fclieituttes cle registi'o de marcas de fá- .IPCION Colombia, en uso de las facr¡ltades extraordinarias que le confiere la Ley 1q2 de 1Q37, Y plotación de una rnina de filÓn 'de rrt.*oIibclenit¿r', situada en el Corregimiento de Guacama]¡¿ts, I\t'unicipio de I'loren- Administración hos corsigna- rl) Los demás que tengan funciones análogas. Artículo 69 Integran el pelsonal de custodia y vigilancia: a) Los Jefes y Oficiales de Guardia; b) Los Inspectores y Strbinspectores, y c) Los Guarclianes. Artículo ?e Integran el per:sonal. de pi'otecciór'r DI]CRETO NLÍIVIERO 966 DE 1937 ' (maYo 12) por el cttal se clasifica el personal de los establecimientos de prevención y pena de la Repúrbtica, se adopta el sistema de selección y se DECTCTO número 966 del 193?, por el cual se cia- mes, *N u MERO 23511 el 30 de abril de 1864 LXXIll Ftrndado Páes. }.fi\IISTERIO DE I GOBIER,NO ecientos tt'eiu- ¡rÑo 23 de iunio de 1937. la ilmprenta Nacional t- inte¡'veuir etr e Ismael l)elo de ocho d"el ,'alr. a Itacerlo' ) en Bogotá, miércoles ;l CONTENIDO Vélez, éllez TORRES criban funciones anáIogas Artíclrlo 5e Integran el personal industrial:' a) Los Jefes de Talleres; b) Los Maestros de Talleres y Trabajos; c) Los compradores de materias primas, los vencledores de manufactúras, y tres años; c) Haber ejerciclo funciones cle prc.fesor o cuela Normal, en una Penitenciaría, por un espaeio no menor de tres años continuos. y al) Flaber ejereido por liempo no rnenor c{e dos años el misnio puesto con absoluta eficacia o haber hecho el cllrso de especializaeión penitenciaria en escuelas oficiales. D I,.A. R IO 590 Artículo 11. Los Dir'ectores de Cárceles cle AA:i'ñi,ste,rio Circuito probarán ttno de los sig'uientes requisitos: a) Haber desempeñado funciones de Alcalüd, Juez o Personero Municipal, durante un pe- ríodo por lo b) Ilaber las Penales. de 'Iribunales. Oficial de de Fiscalías. Perso- de' rlgs siguientes requisitos: a) EI títul.o de Agrónomo o el e;iercicio de actividades agrícolas por un tiempo no menor tle diez años cn empresas propias o ajenas, oficiales o privadas; y b) Haber sido Director de Penitenciaría dulante un período no inenor cle tres años, o Dj rector de Cárcel de Distrito Judiciat durante un tiompc no menor cle ci'co años, o tener .ros requisitos para ejercer aquellos puestos o ha_ ber hecho el curso cle espec.i.alización en es_ ctrelas especiales. Artículo 13. Los, puestos cle Directores 'Penitenciarías, cle Médicos antropólogos,,Médicos psiquiatras, I\{édicos de clínicas,,OdontóIogos de las Penitenciarías, serán provistos mediante codcurso que brganizará el Ministerio cle .Go- bierno. Artículo 1'4. Los del per_ sonal directivo, administr:ativo, científico y pe.y dagógico, industria.l de custoclja y vi.gilancia serán clesignados mediante el mismo siite'ra o examen, que el versará "sobre la ,capaci_ 9t -du clact 'p¿lra desempeñar las funeiones .que se le .s'bre adscriben y tegisración,administra.tiva, penal, prccesal .penal y carcelari.a y peniten_ ciariá y nociones cle peclagogía, cle acuerclo con Ias normas que fije eI Ministerio cle Gol¡ierno. Artícr.rlo L5. T;,os Oclontólogos,,Farmaceutas, Dactiióscopos y A.grrinomos requieren título expedido pcr Fácull.ades oficiales o.privadas. Artículo ,16. I;os Síndicos, Contadores, Al_ macenistas y Jefe s de Terlleres, requier:en tí_ tulo en escuelas comerciales o industriales; los Maestrps cle 'Talleres, título cie estudios, en es_ clemás empleaclos cuelas o.ficiales, y, .los:, I/r-aestros cle Escuela. y Profesores, tíüu'l.os clo..idoneiclad, o la ,prueba, para' unos y otros, cle su especialización en em_ presas co¡nerciales, industr.iales, o e.sr:uelas¡ clut'ante períoclos no merlores rJe cuatro años,'nJ"_ tnás de sll',conocimiento de la legislació¡¡ ,penal y . peniterrciaria. y los investigaclores sociales, iítulo dc Maestr.o cle Eseuela lrlormal, o cle .es_ cuelas de servicios sociaies, o los requisitos.que se exigerl para ser Direetor cle Cárcel de Distrito Judicial o de penitencierla, cle acuerclo con cl ordinal b) ,clel artículo ga A.rtículo 1.7. Ei Ministro de Gobierno, de acuerclo con ,eI ,Min.istro cle Ed.ucación y coll Ios Directores Departamenteles cre Eclucación, proveerá a la crganización de escuelas de especialización penitenciaria en las penitencia_ t'ías y Cárceles cle Distrito, .para la preparación , de .sus empleados y de los que quieran incorpolal.se ell la :administración ,careelaria y penitenciaria. Artículo 18. trn los ernpleos subalternos ,, Ia.s I de Cá-rceles,. Fenitenciarías, Colonias V ,Refor. matorics, prorzistos confo::r¡e a.l presente De- creto,. se establece el sistema .cle ascensos, siempre que 10s ascendidos prueben sll capacidad para el. nuevo ,puesto, y no pcdrá ser riempla_ zacto ni destituícto ni ciesceuclido empleado^.algLlng sino por omisión o extraiimita-ción o abuso de sus funciones, comprobadas mecliante una especial investigación ante los Consejos cie ,Disciplina y meclian,¿e resolución po" ;el Director .General de ,prisiones,"prob"d" o mediante juicio de responsabilidad. , Artículo ;19. :f,6s ,empleados que,.ejerzan ,fur:ciones en- virtud cle. designación ;hecha :,ao*o resultado' de concursos,, llo,,podr,án,ur, ""unt_ una. compañía extranjera. Sa- .P"ESOIJUCION nerías, Juzgados Superiores o de Circuito en lo Penal, y c) Haber desempefiado 'Jos- cargos detetmi¡ nados en ei artÍculo anterior'tpor un tiempo igual a la mitad del que se exige para Directores de Cárceles dc Distrito, o haber hecho el curso de especialización de escuelas especiales. Artículo L2. Los Directores de Colonias Penales Agrícolas deber'án comprobar uno de Industrii3s y T;,rabaio SE DECLARAN 'cumplidos'unos,requisitos;'por parte'de menos; desempeñado las de .OFIC,I,At . N¡PCñIVA (7 de mayo) NA '?2 DE 1193? :For la .cual .se ,tleclaran .cümpiidos por -parte de una cornpañía extraniera los requisitos legales exigidos 'pgr artículo 8e de .la .Ley 37 ción de una sucursal colombiana y se decl.arb expresamente, por eI doctor Bernardo J. Ca.i,cedo, apoderado sustituto ,de la compañía, que la oficina de la Texas Petroleum Compan¡t sn esta ciudad queda constituída como tal sucui:sal colombiana de Ia misma, con domicilio en Bogotá, para los efeetos del artículo 89 de la Ley .37 de..1931 ;y rpara los de-más fines :legales,.d.entro del territorio de la República' de Colornia, haciendo constar también que dicha "J" , se gobernarír por los mismos estatutos protocolizados en la Notaría 5a de este Circuito bajo el nitmero 1689, de I de diciembre de 1925, de lcs cuales se protocolizó un nuevo extracto en Ia escritura mencionada númer_o 2133; i que el exl.racto cle la escritura ya citada número 2133 aparece publicaclo en el nirmero 23377, del B de enero de 1_987, clel Diario Ofibial, e igualmente en el número 157, de- ? de diciembre de 1936, del Boletín d.e Ia Cánnar.a República de Colombia-Poder Ejecutivo. En memorial presentaclo aI Ministerio eI 31 de marzo del año'en curso, solicita el señor lllobert Wesselhoef t, en su..condición de apoclerado de 'Lá -Texas' Petrol.eum Company, scciedad anónirna domiciliada en.Nev¿ark, Estado de New Jers€y, Estados Unidos de Norte América, se cteclaren cumplidos por parte tle 'dicha compañía los ,requisitos seir¿tlados en el,:inciso 29,'artÍculo Be de la ,f-ey 37 de 1981, y TENIENDO EN CUENTA: Que según pulrlicación hecha en la Gacet¿r, mérito fue debid.amente registracio en la .Cátr¡ara de Comercio de Bogotá, bajo et núrrnero 3020, de conformidacl con lo orclenaclo ,por el prtlculo 39 de ta Ley 28 de 1981, I SE IRESUELVE: I Dec),áranse,,cumplidos .por parte cJe la sociedad extranjera denominacla Texas petroleum Company, domiciliada en la ciuclacl cle Ner,vark, Company; Que el Pocler 'Ejecutivo, efi, Resclución núrnero ls de ifecha'7 de febrero de 1g2Z (publi'cada en eI' Diario r0ficial núrmero Z04,gZ), de-. claró cumplidos los,requisitos legales en l:elación con el establecimiento de la Te:ras petfoleurn ,eornpany, con carácter :permanente, en Estado de New Jersey, Estados Unidos de Norte América, los requisitos legales e;rigidos por el artículo Bt, db la Ley 3Z cle 1g31. ' Colnuníque'se y publíquese de acuerdo ccn Io dispuesto en el Decreto L19b de J92g. Darla en Bogotá a 7 de mayo de 1gBZ. El Presidente de la Repúbiica, \ país; Que .por Resolución ,ejecutiva número 4, de fecha 3 de abril del año en curso, .se declaró . (Firmado), ALFOI{SO .LOtrEZ El Ministro de Industrias y Trabajo (Firmado), lllejanüro BFR,fI.ATE igualmente, el cumplimiento por parte de Ja misma Texas Petroleum ,Company, de los re_ quisitos exigidos por los Decretos númerr,¡s. Z y 37 de 1906, en, relación con el .nornbramie¡rto de apocierarlos que la representen ánte las .auto_ ridatles judiciales y administrativas del país, en las pensonas de los 'señores Robert.Wesselhoeft colno principal y Bernardo J. Caiceclo como sustituto; Que por escritura púrblica número Zlgg, otor_ gada en la"Notaría 'B+ cle este..Circuito el Zb cle noviembre de 1986, se protccolizó .la resolución cle la .Junta Directiva de la Texas ,petroleum Company, por la cual se clispuso 1a constitu_ plazados, destituíclos o clescenclidos por inca_ pacidad o mala conclucta, o cualquiera otra cau_ sa legal, sino previo un .juicic de respoltsabi_ lidad iniciado y definclo conforme a l¿rs normas del procedimiento. A¡:tículo 20. Mientras se abren los concursos para Médico antropólogo X Médico cle ctínica 'Penitenciar.ía de Ia Central, los ,actuales segui_ 'l'án ejerciendo sus funciones como Jefe y Ayudante, respectivamente, y .quecla suprimido el pues[o de Mécjico Ingpector cle prisiones Artículo 21. Los empleados ,del personal cli_ rectivo, adrninistrativo, científico y,pedagógico, ,inrlustrihl y .t* custodia y vigilancia, "orrt¡.r,rrrán' ejercien{o sus funeiones,-en carácter inte_ [ino, mietrLras se establecen los concursos, exá_ nrenes y rdemás pruebas determinadas eri los artículos' anterio¡:es. Art'íeulo zz. euedan reformados ros artícuJ.os 25, 29, 31, 35, 37, 39, 40, 43, 46, .4g, 52,53, 59, 62, 63, 66, 6? y demás peftinentes clel Decreto 1934, y clerogaclos los artículos le, 3Q, 4e, 5Q, Bs y 9e der Decreto'910 de -1984 y artícnlos 59 y 60 del Decreto 140b de 1984. 1405 de Artículo 22. Esie ,Decreto comenzará a regir desde su fecha. Comunlquese y publiquese. Dado en Bogotá a l.2,,d.e,mayo cle.,1gB?. , .ALFONSO .lrOP.EZ El Minis'rro .de,,Gcibierno, ',A'Iberto i XüHBAS' CAMARGO se r el lir líneas eon r ocho tituY, mos táng' con (4,8( Es treil laf en E ( ció llat de Comercio, y ;',Que de la publicación últimamente cibaola aparece que el extracto de que ya se ha hecho rle Cunrlinaffia,rca; en el.,número 4032,,cle' 22 cle diciembre dé, 1gZO, aparece rque por esoritura pública número ,168g,, ,de g. "de diciembre .de 1926, otorgada ante'el Notario D del Circuito dé 'Bogotá, se protocolizaron los .estatutos y la escritura ,de 'asociación de Ia Texas,petroleum ol sucu.rsal te, ,troS I-Iay un sello quu ai*, de ri¿ pa sLl de dr Se en ve té en qu te: te to sÍ|, Presidencia de la Repirbliea-Secretaría. (Firmacio), L. r1.riza Ila so R,. Ministerio de rncrustri;" Trabajo-secreiaría. Bo¡¡otá, mayo cliez de mil novecientos treinta 'y ha sí ne br siete. En esta fecha se presentó en el Despachc ,del suserito secretario der Ministerio de Indubilrias y Trabajo el señor Robert :\4/esseihoeft, Gerente cte la Texas petroleum Company, y Je'";t¡ü;é personalmente la Resoltrción que antecede. hnpuesto firma i de na co I9 (Firmado), Tlohcrt Wcsaelhoeff_El Secrefar.io ciel Ministerio cre Incrustrias y 'rrabajo oir:rnado), X,uis, Alberúo l-¿indarúe. Rt . co M do : lnt Selio: Ministerio de rndustrias y'Trab'ajo-secreriaría. ' Es copia a.uténtica, clestinaclat a su publicaeión en el ,Diario Oficiat. Luis ,Alberúo Li¡rd¿¡.Ée, Secretario clel I\iinistr:.-(Lrp terio de ,fnclustrias yi Trabajo. AVISO lllinisterio .c]e fnclustrias y Trabajo_Departa' mento de Nlinas_Dirección_Bogotá, ¿t", I y ocho de junio de mil .olru"iu.ri"" lr";;; y siete. El .Departarnento cle Minas del Ministeric _ Industrias y Trabajo, ide"acuerdo, tri de tuado por el artículo ZZ del Deereto ";;-i;";;;;";número .10b4 de 1932, avisa quc: por ":".*ti.ro meclio cle Resolución núrmero 4B del caiorce clel presente mes de junio, se ,admitió la propuesta cle contrato, hecha por el señor. Ti; Zinelli ,p"ru-lo explotación cle una mina cle filón cle*molibtleni-. .ta, sltuada en ef Corregimiento de Guacama_ Xas,.,Mlnioipio .de' Florencia, Comisaríá ciel Caquetá; delimitada así: . 1'Partiendo del punto en que el camino entre San ,¿Iuanito y.Guacamayas .cruza el río áiur.*'. la: de Pt Se dr .de br ..tit