Reglamento AEAD

Transcripción

Reglamento AEAD
REGLAMENTO
DE LA ASOCIACIÓN DE EVANGELISTAS
DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS EN GUATEMALA
A.E.A.D.
ASOCIACIÓN DE EVANGELISTAS
DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS EN GUATEMALA
A.E.A.D.
DIRECTIVA NACIONAL
PRESIDENTE
VICTOR MANUEL BOCH
VICEPRESIDENTE
ALEJANDRO BAUTISTA
SECRETARIO
MARIO AROLDO VARGAS
TESORERO
FELIPE SALAZAR
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REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE EVANGELISTAS DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS EN
GUATEMALA
CONSIDERANDO
1. Que Las Asambleas de Dios en Guatemala es una entidad que reconoce, apoya y
promueve el ministerio de evangelistas y la evangelización.
2. Que el ministerio del evangelista es una necesidad constante.
3. Que es un mandato bíblico de “Id y predicar el evangelio.”
4. Que es necesario tener un reglamento para el buen funcionamiento de la
asociación de evangelistas.
Por tanto, se establece el presente reglamento.
Artículo1.
DEL NOMBRE
A. Asociación de Evangelistas de “Las Asambleas de Dios” en Guatemala
B. Se identificará con las siglas: A.E.A.D.
Artículo 2.
DEL LEMA.
El lema de la Asociación de evangelistas es: UNIÓN, VISIÓN, ACCIÓN
Artículo 3.
A.
B.
C.
D.
DE LOS OBJETIVOS.
Ir por todas partes predicando el evangelio a toda criatura.
Establecer nuevas obras, fortalecer la iglesia en nuestro país y en el extranjero.
Preparar y promover a los miembros de la asociación.
Desarrollar programas de evangelización de acuerdo a los programas de Meidad.
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Artículo 4.
SU IDENTIFICACIÓN.
A. Habrá un sello que diga: Asociación de Evangelistas de las Asambleas de
Dios en Guatemala. Y el logotipo del sembrador.
B. Habrá un estandarte blanco con el logotipo del sembrador, el nombre de la
asociación y el lema.
Artículo 5.
DE LA DIRECTIVA.
Los miembros de la directiva nacional serán los siguientes.
A.
B.
C.
D.
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero.
Artículo 6.
DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTIVO.
A. Tener como mínimo cuatro años de pertenecer a la asociación de evangelistas.
B. Ministro Ordenado y graduado de uno de los Institutos bíblicos de las Asambleas
de Dios de Guatemala.
C. Graduado de la escuela de evangelistas.
D. Evangelistas a tiempo completo.
E. Ejercer el ministerio de evangelista.
Articulo 7.
FORMA DE ELECCIÓN
A. Los candidatos serán propuestos en sesión por los miembros de la Asociación y
aprobados por el presbiterio general.
B. La elección se realizará en una sesión de la asociación de evangelistas.
C. Para ser electos, se necesitan las dos terceras partes de los presentes.
D. La elección será presidida por el ejecutivo nacional.
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Artículo 8.
DURACIÓN DE LOS CARGOS.
Los directivos duraran en sus cargos por un periodo de cuatro años, pudiendo ser
reelectos.
Artículo 9.
DEBERES GENERALES DE LA DIRECTIVA.
A. Elaborar los planes de trabajo de la asociación y presentarlos al presbiterio
ejecutivo para su aprobación.
B. Preparar y coordinar a los evangelistas.
C. Realizar escuela de evangelistas una vez por año.
D. Convocar a sesión ordinaria y extraordinaria a los evangelistas.
E. Aprobar las solicitudes de ingreso a la asociación de evangelistas nacionales.
F. Depurar cada año la lista de evangelista y entregar copia a la secretaria nacional
como al presbiterio general
Artículo 10. DEBERES INDIVIDUALES DE LA DIRECTIVA.
A. Del presidente.
1.
2.
3.
4.
5.
Trabajar en armonía con los demás directivos.
Velar por el cumplimiento de los objetivos.
Atender la oficina de la asociación.
Dirigir las sesiones de la asociación.
Ser director de la escuela de evangelistas
B. Del Vice. Presidente.
1.
2.
3.
4.
5.
Sustituir en funciones al presidente en caso de ausencia.
Asistir a todas las reuniones programadas.
Colaborar en otras funciones que se le asignen.
Atender la oficina de la asociación.
Colaborar con el director en la Escuela de Evangelistas.
C. Del secretario.
1.
2.
3.
4.
Asistir a todas las sesiones programadas.
Mantener al día los libros de la asociación.
Mantener al día el listado de evangelistas.
Recibir y enviar correspondencia de la asociación.
5
5.
6.
7.
8.
9.
Colaborar en otras funciones que le sean asignadas.
Atender la oficina de la Asociación.
Elaborar con el presidente la agenda para las sesiones.
Redactar, leer y certificas las actas de las sesiones.
Es Secretario de la escuela de Evangelistas
D. Del tesorero.
1. Asistir a todas las reuniones programadas.
2. Mantener registros de los ingresos y egresos de la asociación y rendir informe
cuando se lo pidan.
3. Administrar los fondos de la asociación.
4. Colaborar en otras funciones que le sean asignadas.
5. Atender la oficina de la asociación.
Artículo 11
PRERROGATIVA DE LA DIRECTIVA
A. Del presidente.
1.
2.
3.
4.
Miembro del presbiterio General.
Maestro de la Escuela de Evangelistas.
Gozar de un subsidio financiero, del fondo general mensual.
Gozar de dos semanas de vacaciones al año
B. Del Vicepresidente.
1. Ser miembro del presbítero general, en ausencia del presidente.
2. Maestro de la escuela de evangelistas.
C. Del secretario.
Maestro de la escuela de Evangelistas.
D. Del tesorero.
Maestro de la escuela de Evangelistas.
Artículo 12.
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE EVANGELISTAS.
Son miembros de la asociación todos los evangelistas avalados por el presbiterio
ejecutivo.
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Artículo 13. DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN.
A. Ministeriales.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Tener ministerio de evangelista.
Portar credencial vigente de las Asambleas de Dios.
Ser miembro del cuerpo pastoral de una sección.
Ser miembro honorario de una asamblea local.
Fundar o Pastorear una nueva obra durante dos años.
Presentar carta de recomendación de la sección como evangelista.
Llenar el formulario de ingreso a la asociación.
Que el presbítero de sección dé la solvencia de estabilidad familiar.
El pastor local dé aval anual por escrito de comportamientos del
evangelista, a la sección.
B. Teológicos.
1. Haber estudiado como mínimo dos años en un instituto Bíblico de las Asambleas
de Dios.
2. Ser estudiante o haber estudiado en la Escuela de Evangelistas.
3. Tener fundamento doctrinal sólido de acuerdo a las doctrinas bíblicas practicadas
por las asambleas de Dios.
Artículo 14.
DE LOS DEBERES DE LOS EVANGELISTAS.
A. Realizar compañas, mínimo una vez por mes para los evangelistas y máximo una
vez por mes al pastor-Evangelista.
B. Asistir a las sesiones de la Asociación de Evangelistas para reportar su trabajo.
C. Asistir a la sesión de Pastores de su sección para reportar sus finanzas y
actividades.
D. No dañar la dignidad de los pastores, de la iglesia donde ministre y donde es
miembro honorario.
E. Colaborar en actividades seccionales cuando estas le sean requerida.
F. Asistir a las actividades seccionales cuando estas le sean requeridas.
G. Informar al pastor donde asiste, de sus actividades.
Artículo 15. DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS EVANGELISTAS.
A. Participar en la elección como candidatos en todo nivel, siempre y cuando llene los
requisitos ministeriales.
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B. Participar en actividades Evangelísticas en el exterior cuando fuere invitado o
nombrado.
C. Tomar la decisión personal de cambio de ministerio.
D. La sección a la cual pertenece le celebrará el día del evangelista.
Artículo 16 DE LA PERDIDA DE MEMBRESIA DE LA ASOCIACIÓN
Los miembros de la asociación pueden perder su afiliación por los casos siguientes:
A.
B.
C.
D.
E.
F.
G.
H.
I.
J.
Por no asistir a dos sesiones al año sin previa justificación.
Traslado a otro ministerio.
Pecado comprobada.
Traslado a otra denominación.
Enseñar doctrinas erróneas.
Por inactividad en la predicación durante tres meses sin justificación (tres meses)
Sesionar con los miembros de alguna iglesia en ausencia del pastor.
Retiro voluntario.
No reportar fielmente sus finanzas en su sección y la asociación.
Apoyar grupos divididos que han salido de Asambleas de Dios.
Artículo 17.
DE LAS ENMIENDAS.
Toda enmienda o reforma al presente reglamento, se hará por acuerdo en sesiones de la
Asociación de Evangelistas. Y La propuesta será enviada al honorable presbiterio General
para su aprobación.
Este reglamento fue Elaborada por las comisiones nombradas por el honorable presbiterio
general.
COMISION DE ELABORACION
Presidente: Revdo. Fidel Sandoval.
Secretario: Revdo. Alberto Aguilar
Vocales. Revdo. Armando Najarro.
Revdo. Herman Herrera.
Revdo. Isaías García.
Revdo. Víctor Manuel Boch
COMISION DE REDACCION
Luis Felipe Batres Orozco, Jorge López y Arnulfo Arenales Azurdia.
Guatemala 23 de Septiembre de 2013
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