Anuncios de modificaciones realizados por el Gobierno en materia

Transcripción

Anuncios de modificaciones realizados por el Gobierno en materia
Anuncios de modificaciones realizados por el Gobierno en
materia tributaria (09/6/2016)
Con fecha 24/5/2016 el Gobierno, a través del Ministerio de Economía, realizó un
anunció acerca de una serie de medidas tendientes a lo que denominó
“consolidación fiscal” distinguiendo los siguientes capítulos:
1.
Nuevas proyecciones de crecimiento
2.
Propuesta de consolidación fiscal
3.
Reordenamiento del gasto
a) Gobierno Central
b) Empresas Públicas
c) Seguridad Social
4.
Mejora de ingresos
5.
Agenda de crecimiento
Posteriormente con fecha 6/6/2016 el Gobierno realizó nuevos anuncios
modificando lo anteriormente planteado, siempre conservando la búsqueda de la
“consolidación fiscal” pero tratando de mitigar los comentarios negativos del
primer anuncio realizado.
En la presente nota nos referiremos exclusivamente al numeral 4 sobre “Mejora
de ingresos” consistente en modificaciones en materia tributaria aclarando que a
la fecha no se conocen aun los textos de los proyectos que se elevarán para su
consideración al Parlamento, a ser incorporados en el proyecto de Rendición de
Cuentas.
1- Rebaja IVA para compras con tarjeta de débito o dinero
electrónico
Se propone reducir 2 puntos de IVA para las compras con débito o instrumentos de
dinero electrónico, como forma de asegurar que la rebaja llegue efectivamente a
los consumidores.
En este sentido debe tenerse presente que actualmente rigen ciertas reducciones
de la tasa del IVA por imperio de la LIF (y algunas normas previas que mantuvieron
vigencia ante la misma) que según se anuncian se mantienen vigentes de modo
que esta propuesta vienen a agregarse a tales reducciones.
2- Renta personal (trabajo y pasividades)
Dentro de los cambios anunciados, a ser incorporados en el proyecto de Rendición
de Cuentas, entre otros, se mencionaron incrementos en las tasas progresionales
de tributación del IRPF e IASS y en la forma de computar las deducciones del
impuesto.
En relación a esto, exhibimos a continuación las tasas actuales y las anunciadas
por el Poder Ejecutivo:
ESCALA PARA INGRESOS MENSUALES GRAVADOS POR IRPF
Franja 1
Franja 2
Franja 3
Franja 4
Franja 5
Franja 6
Franja 7
Franja 8
FRANJAS EN $
Desde
Hasta
23.380
23.381
33.400
33.401
50.100
50.101
100.200
100.201
167.000
167.001
250.500
250.501
384.100
384.101 en adelante
Vigente
0%
10%
15%
20%
20%
22%
25%
30%
TASAS
Anuncios 24/5 Anuncios 6/6
0%
0%
10%
10%
18%
15%
23%
24%
23%
25%
26%
27%
29%
31%
34%
36%
ESCALA PARA DEDUCCIONES MENSUALES PARA IRPF
Franja 1
Franja 2
Franja 3
Franja 4
Franja 5
Franja 6
Franja 7
FRANJAS EN $
Desde
Hasta
10.020
10.021
26.720
26.721
50.100
50.101
143.620
143.621
227.120
227.121
360.720
360.721 en adelante
TASAS
Vigente
Anuncios 24/5 Anuncios 6/6
10%
8%
10%
15%
8%
10%
20%
8%
10%
20%
8%
8%
22%
8%
8%
25%
8%
8%
30%
8%
8%
ESCALA PARA INGRESOS MENSUALES GRAVADOS POR IASS
Franja 1
Franja 2
Franja 3
Franja 4
FRANJAS EN $
Desde
Hasta
26.720
26.721
50.100
50.101
167.000
167.001 en adelante
Vigente
0%
10%
20%
25%
TASAS
Anuncios 24/5 Anuncios 6/6
0%
0%
10%
10%
23%
24%
29%
30%
En base a estos cambios propuestos hemos estimado cuál sería el efecto de los
mismos sobre un dependiente con dos hijos menores a cargo (aunque sin cónyuge
aportante a su cargo) de acuerdo a su nivel nominal de remuneración, que
exponemos en el siguiente gráfico:
3- Renta personal (capital)
El poder Ejecutivo propone la reestructuración de las alícuotas vigentes para el
IRPF categoría I, reduciendo la cantidad de alícuotas vigentes, quedando
solamente 3 categorías, al 0%, 7% y 12%.
Se eleva del 3% al 7% la alícuota aplicable a:



Intereses de depósitos en MN y UI superiores a 1 año en Instituciones de
Intermediación Financiera de plaza.
Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda emitidos por ER con plazo
mayor a 3 años.
Rentas de certificados de participación de fideicomisos financieros con plazo
mayor a 3 años
Se eleva del 5% al 7% la alícuota aplicable a los intereses correspondientes a los
depósitos en Instituciones de Intermediación Financiera a un año o menos en MN
y UI sin cláusula de ajuste.
4- Otras modificaciones tributarias anunciadas
Amén de las referidas modificaciones anunciadas en materia de IVA e IRPF por
rentas de trabajo que acapararon la mayor atención, y de IRPF en materia de
ciertas tasas diferenciales para ciertos rendimientos de capital, el Gobierno
también mencionó cambios referidos a otros impuestos más vinculadas a la
actividad empresarial, de acuerdo a lo que seguidamente se comenta.
a)
Eliminación de la deducción de sueldos fictos patronales en liquidación
del IRAE para empresas con ingresos anuales gravados superiores a los 4
millones de unidades reajustables (aprox. U$S 425.000 actuales)
Tanto las sociedades personales (SRL, sociedades civiles, de hecho, etc.), como
las empresas unipersonales que tributan IRAE (que grava al 25% la renta anual
empresarial obtenida) pueden actualmente deducir de la base tributable el mismo
monto ficto sobre el cual realizan su aportación al BPS e IRPF a condición de
prestación de efectivos servicios.
El anuncio alude a que tal deducción sería eliminada para las empresas que
superen el referido monto de ingresos generando así una carga adicional anual que
estimamos en $ 40.000 aproximadamente por cada titular aportante.
b)
Fijación de tope anual a la deducción de pérdidas fiscales de ejercicios
anteriores en liquidación del IRAE
Al igual que ocurre en la gran mayoría de impuestos a la renta empresarial en el
mundo, actualmente la normativa del IRAE permite la deducción reexpresada de
las pérdidas netas que el contribuyente hubiera obtenido hasta 5 ejercicios
anteriores, sin otra limitación que el referido período, computándolas a tales
efectos en base al razonable orden de su antigüedad anual de generación.
El anuncio propone agregar una segunda limitación en el sentido de que tal
deducción de tales pérdidas no pueda superar al 50% de la rentan neta positiva
obtenida en el ejercicio que se liquida, lo cual determina no solo la posible
anticipación del pago de IRAE en el tiempo que en otras circunstancias se diferiría
sino incrementar el riego de que se llegue al período máximo de 5 años de
generación de la pérdida de un determinado ejercicio sin haber podido hacer un
uso pleno de la misma.
Esta medida podría desalentar pues a los proyectos de larga maduración que
suelen acumular un período más o menos extenso de pérdidas antes de poder
obtener ganancias.
c)
Fijación de un período máximo para considerar a las utilidades no
distribuidas como efectivamente distribuidas a los efectos de gravarlas al 7%
por IRPF (categoría “capital”)
La normativa actual establece que salvo excepciones, cuando una sociedad
proceda a distribuir utilidades que hubieran estado gravadas en su obtención por
el IRAE, debe tributarse al 7% el IRPF bajo categoría capital (o IRNR-Impuesto a la
Renta de los No Residentes-) si se trata de no residentes.
Pues bien, la normativa lo que haría es establecer un límite máximo de tiempo al
cabo del cual, aun cuando tal distribución no hubiera sido decidida por la
sociedad, debe tributarse tal impuesto como si ello hubiera ocurrido.
d)
Se elimina la exoneración del 7% por (categoría “capital”) a la
distribución de utilidades por parte de sociedades con contabilidad suficiente
prestadoras de servicios profesionales y personales.
Dentro de las excepciones a la gravabilidad de las referidas distribuciones figuran
las realizadas por sociedades civiles o de hecho que, aun habiendo decidido
tributar IRAE obtienen rentas de trabajo (por ejemplo, servicios de profesionales
universitarios, despachantes de aduana, comisionistas en general, etc.). A priori
estas sociedades deben atribuir la renta a sus socios para que estos tributen IRPF
bajo categoría trabajo a nivel personal pero precisamente la ley les otorga la
opción de tributar alternativamente IRAE en cabeza propia.
El anuncio propone eliminar la exoneración para el caso que estas sociedades
tributen el IRAE a través del sistema de contabilidad suficiente, que resulta
obligatorio para el caso que obtengan ingresos gravados superiores al referido
límite de los UI 4 millones.
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Modificaciones que debe pagar por lo menos el 50% del impuesto generado por la renta de cada año aun teniendo pérdidas fiscales anteriores.

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