Anuncios de modificaciones realizados por el Gobierno en materia
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Anuncios de modificaciones realizados por el Gobierno en materia
Anuncios de modificaciones realizados por el Gobierno en materia tributaria (09/6/2016) Con fecha 24/5/2016 el Gobierno, a través del Ministerio de Economía, realizó un anunció acerca de una serie de medidas tendientes a lo que denominó “consolidación fiscal” distinguiendo los siguientes capítulos: 1. Nuevas proyecciones de crecimiento 2. Propuesta de consolidación fiscal 3. Reordenamiento del gasto a) Gobierno Central b) Empresas Públicas c) Seguridad Social 4. Mejora de ingresos 5. Agenda de crecimiento Posteriormente con fecha 6/6/2016 el Gobierno realizó nuevos anuncios modificando lo anteriormente planteado, siempre conservando la búsqueda de la “consolidación fiscal” pero tratando de mitigar los comentarios negativos del primer anuncio realizado. En la presente nota nos referiremos exclusivamente al numeral 4 sobre “Mejora de ingresos” consistente en modificaciones en materia tributaria aclarando que a la fecha no se conocen aun los textos de los proyectos que se elevarán para su consideración al Parlamento, a ser incorporados en el proyecto de Rendición de Cuentas. 1- Rebaja IVA para compras con tarjeta de débito o dinero electrónico Se propone reducir 2 puntos de IVA para las compras con débito o instrumentos de dinero electrónico, como forma de asegurar que la rebaja llegue efectivamente a los consumidores. En este sentido debe tenerse presente que actualmente rigen ciertas reducciones de la tasa del IVA por imperio de la LIF (y algunas normas previas que mantuvieron vigencia ante la misma) que según se anuncian se mantienen vigentes de modo que esta propuesta vienen a agregarse a tales reducciones. 2- Renta personal (trabajo y pasividades) Dentro de los cambios anunciados, a ser incorporados en el proyecto de Rendición de Cuentas, entre otros, se mencionaron incrementos en las tasas progresionales de tributación del IRPF e IASS y en la forma de computar las deducciones del impuesto. En relación a esto, exhibimos a continuación las tasas actuales y las anunciadas por el Poder Ejecutivo: ESCALA PARA INGRESOS MENSUALES GRAVADOS POR IRPF Franja 1 Franja 2 Franja 3 Franja 4 Franja 5 Franja 6 Franja 7 Franja 8 FRANJAS EN $ Desde Hasta 23.380 23.381 33.400 33.401 50.100 50.101 100.200 100.201 167.000 167.001 250.500 250.501 384.100 384.101 en adelante Vigente 0% 10% 15% 20% 20% 22% 25% 30% TASAS Anuncios 24/5 Anuncios 6/6 0% 0% 10% 10% 18% 15% 23% 24% 23% 25% 26% 27% 29% 31% 34% 36% ESCALA PARA DEDUCCIONES MENSUALES PARA IRPF Franja 1 Franja 2 Franja 3 Franja 4 Franja 5 Franja 6 Franja 7 FRANJAS EN $ Desde Hasta 10.020 10.021 26.720 26.721 50.100 50.101 143.620 143.621 227.120 227.121 360.720 360.721 en adelante TASAS Vigente Anuncios 24/5 Anuncios 6/6 10% 8% 10% 15% 8% 10% 20% 8% 10% 20% 8% 8% 22% 8% 8% 25% 8% 8% 30% 8% 8% ESCALA PARA INGRESOS MENSUALES GRAVADOS POR IASS Franja 1 Franja 2 Franja 3 Franja 4 FRANJAS EN $ Desde Hasta 26.720 26.721 50.100 50.101 167.000 167.001 en adelante Vigente 0% 10% 20% 25% TASAS Anuncios 24/5 Anuncios 6/6 0% 0% 10% 10% 23% 24% 29% 30% En base a estos cambios propuestos hemos estimado cuál sería el efecto de los mismos sobre un dependiente con dos hijos menores a cargo (aunque sin cónyuge aportante a su cargo) de acuerdo a su nivel nominal de remuneración, que exponemos en el siguiente gráfico: 3- Renta personal (capital) El poder Ejecutivo propone la reestructuración de las alícuotas vigentes para el IRPF categoría I, reduciendo la cantidad de alícuotas vigentes, quedando solamente 3 categorías, al 0%, 7% y 12%. Se eleva del 3% al 7% la alícuota aplicable a: Intereses de depósitos en MN y UI superiores a 1 año en Instituciones de Intermediación Financiera de plaza. Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda emitidos por ER con plazo mayor a 3 años. Rentas de certificados de participación de fideicomisos financieros con plazo mayor a 3 años Se eleva del 5% al 7% la alícuota aplicable a los intereses correspondientes a los depósitos en Instituciones de Intermediación Financiera a un año o menos en MN y UI sin cláusula de ajuste. 4- Otras modificaciones tributarias anunciadas Amén de las referidas modificaciones anunciadas en materia de IVA e IRPF por rentas de trabajo que acapararon la mayor atención, y de IRPF en materia de ciertas tasas diferenciales para ciertos rendimientos de capital, el Gobierno también mencionó cambios referidos a otros impuestos más vinculadas a la actividad empresarial, de acuerdo a lo que seguidamente se comenta. a) Eliminación de la deducción de sueldos fictos patronales en liquidación del IRAE para empresas con ingresos anuales gravados superiores a los 4 millones de unidades reajustables (aprox. U$S 425.000 actuales) Tanto las sociedades personales (SRL, sociedades civiles, de hecho, etc.), como las empresas unipersonales que tributan IRAE (que grava al 25% la renta anual empresarial obtenida) pueden actualmente deducir de la base tributable el mismo monto ficto sobre el cual realizan su aportación al BPS e IRPF a condición de prestación de efectivos servicios. El anuncio alude a que tal deducción sería eliminada para las empresas que superen el referido monto de ingresos generando así una carga adicional anual que estimamos en $ 40.000 aproximadamente por cada titular aportante. b) Fijación de tope anual a la deducción de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores en liquidación del IRAE Al igual que ocurre en la gran mayoría de impuestos a la renta empresarial en el mundo, actualmente la normativa del IRAE permite la deducción reexpresada de las pérdidas netas que el contribuyente hubiera obtenido hasta 5 ejercicios anteriores, sin otra limitación que el referido período, computándolas a tales efectos en base al razonable orden de su antigüedad anual de generación. El anuncio propone agregar una segunda limitación en el sentido de que tal deducción de tales pérdidas no pueda superar al 50% de la rentan neta positiva obtenida en el ejercicio que se liquida, lo cual determina no solo la posible anticipación del pago de IRAE en el tiempo que en otras circunstancias se diferiría sino incrementar el riego de que se llegue al período máximo de 5 años de generación de la pérdida de un determinado ejercicio sin haber podido hacer un uso pleno de la misma. Esta medida podría desalentar pues a los proyectos de larga maduración que suelen acumular un período más o menos extenso de pérdidas antes de poder obtener ganancias. c) Fijación de un período máximo para considerar a las utilidades no distribuidas como efectivamente distribuidas a los efectos de gravarlas al 7% por IRPF (categoría “capital”) La normativa actual establece que salvo excepciones, cuando una sociedad proceda a distribuir utilidades que hubieran estado gravadas en su obtención por el IRAE, debe tributarse al 7% el IRPF bajo categoría capital (o IRNR-Impuesto a la Renta de los No Residentes-) si se trata de no residentes. Pues bien, la normativa lo que haría es establecer un límite máximo de tiempo al cabo del cual, aun cuando tal distribución no hubiera sido decidida por la sociedad, debe tributarse tal impuesto como si ello hubiera ocurrido. d) Se elimina la exoneración del 7% por (categoría “capital”) a la distribución de utilidades por parte de sociedades con contabilidad suficiente prestadoras de servicios profesionales y personales. Dentro de las excepciones a la gravabilidad de las referidas distribuciones figuran las realizadas por sociedades civiles o de hecho que, aun habiendo decidido tributar IRAE obtienen rentas de trabajo (por ejemplo, servicios de profesionales universitarios, despachantes de aduana, comisionistas en general, etc.). A priori estas sociedades deben atribuir la renta a sus socios para que estos tributen IRPF bajo categoría trabajo a nivel personal pero precisamente la ley les otorga la opción de tributar alternativamente IRAE en cabeza propia. El anuncio propone eliminar la exoneración para el caso que estas sociedades tributen el IRAE a través del sistema de contabilidad suficiente, que resulta obligatorio para el caso que obtengan ingresos gravados superiores al referido límite de los UI 4 millones. *****************
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que debe pagar por lo menos el 50% del impuesto generado por la renta de cada año aun teniendo pérdidas fiscales anteriores.
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