Inscripción de transferencia de permisos de pesca/ reformulación de

Transcripción

Inscripción de transferencia de permisos de pesca/ reformulación de
INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIA DE PERMISOS DE PESCA/
REFORMULACIÓN DE PROYECTOS DE PESCA ANTE EL REGISTRO DE
LA PESCA
¿En qué consiste el trámite?
Transferir el Permiso de Pesca de una embarcación a otra unidad o unidades de capacidad
equivalente, que no impliquen un incremento del esfuerzo pesquero, cuando ésta o éstas
reemplacen a la primera por siniestro, razones de fuerza mayor o cuando hubiera llegado al límite
de su vida útil, previa autorización de la Autoridad de Aplicación.
¿Cómo se inicia el trámite?
El trámite se realiza personalmente o a través de apoderado/autorizado. En todos los casos es
necesaria la acreditación de personería del presentante.
¿Qué documentación se debe presentar?
-Copia autenticada y actualizada del Certificado de Matrícula del buque.
-Cuando la solicitud de transferencia importe un cambio de la titularidad del permiso de pesca,
acta societaria de aprobación de la decisión de transferencia del permiso de pesca, en caso de
tratarse de una persona jurídica, y de todos los titulares cuando se trate de un condominio.
-Indicación de la causal por la cual se solicita la transferencia, prevista por el Artículo 30 de la Ley
Nº 24.922.
- Informe técnico acerca de las características de los buques entrante y saliente, suscripto por un
profesional habilitado por el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA NAVAL, con una evaluación
del poder de pesca comparativo.
-Indicación del puerto base con el que opera el buque saliente e indicación de aquel con que
operará el entrante.
- Declaración jurada que acredite que tanto el armador cedente como el cesionario no se
encuentran en quiebra o con un proceso de quiebra abierto.
- En caso de que el titular del buque cedente se encuentre en proceso de concurso de acreedores
abierto, autorización del juez interviniente para la solicitud presentada.
-Libre deuda previsional y fiscal expedido por autoridad competente del armador cedente y del
cesionario.
-Pago del arancel establecido en la Resolución Nº 514/09 según la categoría que corresponda una
vez aprobada la transferencia. (Sólo para transferencias).
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-El buque cedente y su armador deberán encontrarse inscriptos en el Registro de la Pesca.
-El buque cedente deberá encontrarse activo, es decir, haber finalizado su última marea con
actividad comercial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud o estar justificada su inactividad por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
-Deberán certificarse las obligaciones pendientes de cumplimiento que pesaren sobre el buque
cedente, así como los sumarios por infracciones a la normativa vigente que se encuentren en
trámite, certificación que será diligenciada por el Registro de la Pesca.
-Cuando el buque cedente cuente además con Cuota Individual Transferible de Captura (CITC)
resultará de aplicación lo resuelto en el Acta Nº 11 de fecha 7 de abril de 2010 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO que en su punto 4.2. establece que: “En las hipótesis previstas en el artículo
30 de la Ley 24.922, el permiso de pesca y las CITC que hubiera tenido el buque saliente se
inscriben, si así correspondiera, a favor del buque reemplazante, como consecuencia del trámite
de transferencia allí reglado.”. Si la solicitud de transferencia importa un cambio de la Cuota
Individual Transferible de Captura (CITC), las peticionantes deberán dar cumplimiento a lo
establecido en el Capítulo III del presente instructivo.
¿Cuál es el costo del trámite?
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¿Quién
puede/debe efectuarlo?
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Para
las transferencias: Los armadores de buques con permiso de pesca vigente, que deseen
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transferir
el permiso a favor de otra embarcación.
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Para
las reformulaciones: Aquellos armadores que deseen modificar el proyecto pesquero
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aprobado
para la operación del buque.
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¿Cuántas
veces deberé asistir al Organismo/delegación para hacerlo?
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E principio una sola vez si no adeuda ningún tipo de obligación exigible.
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¿Qué
vigencia tiene el trámite?
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Tiempo desde la solicitud hasta la finalización del trámite/entrega de
certificado
En caso de reformulaciones entre UNO (1) y SEIS (6) meses aproximadamente.
¿Cuándo es necesario realizar el trámite?
Cuando se cumpla alguno de los requisitos descriptos en el Artículo 30 de la Ley N° 24.922 y su
Decreto Reglamentario Nº 748/99.
¿Dónde se puede hacer el trámite?
En la Mesa de Entradas del Ministerio de Agroindustria, sito en Avenida Paseo Colón 982, Planta
Baja – Oficina 41, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y en las delegaciones de todo el país de la
Dirección Nacional de Coordinación Pesquera.
Otra información relevante
Se deberá constituir domicilio en C.A.B.A. y/o denunciar una dirección de correo electrónico donde
serán válidas todas las notificaciones cursadas.
Tipo de trámite
- Presencial
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