Motu Proprio del Papa Francisco en materia penal, en continuidad

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Motu Proprio del Papa Francisco en materia penal, en continuidad
Motu Proprio del Papa Francisco en materia penal, en continuidad con
Benedicto XVI
Abogados católicos / Encíclicas Sociales
Por: . | Fuente: Vatican
«En nuestro tiempo, el bien común está cada vez más amenazado por la delincuencia organizada y transnacional, el uso indebido de las
condiciones económicas y del mercado, así como el terrorismo».
Así empieza la Carta Apostólica del Papa Francisco en forma de Motu Proprio en materia penal, para luego añadir: «Por tanto, es
necesario que la comunidad internacional adopte instrumentos jurídicos adecuados que permitan prevenir y combatir la criminalidad,
favoreciendo la cooperación judicial internacional en materia penal.
La Santa Sede, actuando también en nombre y por cuenta del Estado de la Ciudad del Vaticano, en la ratificación de numerosas
convenciones internacionales en este ámbito, siempre ha afirmado que estos acuerdos constituyen los medios para una aplicación
efectiva de las actividades delictivas que amenazan la dignidad humana y el bien común y la paz».
En la Oficina de Prensa de la Santa Sede, se llevó a cabo la conferencia de presentación de las nuevas leyes en materia penal enmiendas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal - y de sanciones administrativas para el Estado de la Ciudad del
Vaticano y la Santa Sede. Con la intervención del Prof. Giuseppe Dalla Torre, Presidente del Tribunal del Estado de la Ciudad del
Vaticano.
“En la fecha de hoy, el Santo Padre Francisco adoptó un Motu Proprio en materia penal”. Destaca, en el primero de sus once puntos, un
Comunicado de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, añadiendo que, también en esta la misma fecha, la Pontificia Comisión para el
Estado de la Ciudad del Vaticano ha aprobado las siguientes tres leyes:
- la ley n. VIII, que establece "Normas complementarias en materia penal";- la ley n. IX, que establece "Enmiendas al Código Penal y al
Código de Procedimiento Penal";
- la ley n. X que establece "Normas generales para las sanciones administrativas".
Explicando - en el punto 2 - que “el Motu Proprio tiene el objetivo de extender la aplicación de las leyes penales aprobadas por la
Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano también al ámbito de la Santa Sede”, el Comunicado de Prensa añade – en
el punto 3 que “las leyes penales adoptadas hoy prosiguen la adecuación del ordenamiento jurídico vaticano, en continuidad con las acciones
emprendidas, a partir del año 2010, durante el pontificado del Papa Benedicto XVI”.
El punto 4 señala que “Las mismas leyes tienen también contenidos aún más amplios, proveyendo la actuación de múltiples
Convenciones internacionales, entre ellas podemos recordar: las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 contra de los crímenes de
guerra; y la Convención Internacional de 1965 sobre la Eliminación de toda formas de discriminación racial; la Convención de 1984
contra la tortura y otras penas, y tratos crueles, inhumanos y degradantes; la Convención de 1989 sobre los Derechos del Niño y sus
Protocolos Facultativos del año 2000”.
“En este ámbito -se lee en el punto 5 del Comunicado -hay que señalar la introducción ya producida del delito de tortura y la amplia
definición de la categoría de delitos contra los menores (entre los cuales se señalan: la venta, la prostitución, el reclutamiento y la
violencia sexual contra los menores; la pornografía infantil, la posesión de pornografía infantil; actos sexuales con menores).
“También se han introducido figuras criminosas relativas a los delitos de lesa humanidad, a los que se dedica un título aparte – apunta el
punto 6, añadiendo que – se ha previsto, entre otras cosas, la pena específica de delitos como el genocidio y el apartheid, en el sentido
de lo dispuesto en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, de 1998; así como se ha revisado el título sobre los delitos contra la
administración pública, en relación con la Convención de las Naciones Unidas de 2003 contra la corrupción. Desde el punto de vista de
las sanciones, además, se decidió abolir la pena de cadena perpetua, reemplazándola con la pena de prisión de 30 a 35 años”.
“De acuerdo con las últimas directrices en ámbito internacional – explica el punto 7 – se ha introducido también un sistema de sanciones
a cargo de las personas jurídicas, en todos los casos en que éstas aprovechen de actividades criminosas cometidas por sus órganos o
dependientes, estableciendo en ellas una responsabilidad directa con sanciones de interdicción y pecuniarias”.
“En cuanto a las disposiciones de procedimiento penal se han introducido los principios generales de un juicio justo en un plazo
razonable y la presunción de inocencia del imputado – se lee en el punto 8, que explica asimismo que “se han potenciado los poderes
cautelares a disposición de la Autoridad judicial (con la actualización de la disciplina de confiscación, potenciada por la introducción del
bloqueo preventivo de bienes)
El punto 9 destaca que “un sector muy importante de la reforma concierne a la reformulación de la normativa relativa a la cooperación
judicial internacional, de antigua fecha, con la adopción de medidas de cooperación adecuadas alas convenciones internacionales más
recientes”.
El penúltimo punto, el n 10 señala que “la ley en materia de sanciones administrativas tiene carácter de normativa general, al servicio de
disciplinas particulares que, en las distintas materias, preverán sanciones destinadas a favorecer la eficacia y el respeto de normas para
la tutela de los intereses públicos”.
Y en el último punto, el 11 se lee que “estas intervenciones normativas se colocan en la dirección de una actualización destinada a dar
mayor sistematismo y completar el sistema normativo vaticano”.

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