contrato de prestación de servicios que celebran por una

Transcripción

contrato de prestación de servicios que celebran por una
CONTRATO DE COMISION MERCANTIL QUE CELEBRAN POR SU PROPIO
DERECHO LA ASOCIACION DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS DE TIJUANA
A.C., GRUPO ESPECIALIZADO DE CAMARA NACIONAL DE COMERCIO,
SERVICIOS Y TURISMO DE TIJUANA, B.C., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “API TIJUANA”, Y POR LA OTRA PARTE LA SOCIEDAD
DENOMINADA DESARROLLADORA DE LAS CALIFORNIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU
REPRESENTANTE LEGAL, EL SEÑOR JULIO CESAR MENDIVIL ARGUELLES, A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA EMPRESA” DOCUMENTO
QUE SOMETEN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES
DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I)
Declara “LA EMPRESA” a través de su representante legal:
a. Ser una sociedad mercantil constituida de acuerdo con la Ley General de
Sociedades Mercantiles, de acuerdo con la escritura pública número 2,646,
de fecha 22 de Febrero del 2000, pasada ante la fe del Licenciado Luis A.
Durazo Bazúa, Notario Público número Uno con ejercicio y residencia en
Playas de Rosarito, Baja California, inscrita bajo partida número 6001068,
de fecha 17 de Mayo del 2000, en la oficina del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de la misma ciudad.
b. Estar inscrita ante el Registro Federal de Contribuyentes bajo clave DCA000222-IW4, con domicilio fiscal y convencional para efectos de este
contrato el ubicado en Blvd. Popotla Carretera Libre Tijuana- Ensenada
número 3114, interior 11 segundo piso, del Centro Comercial La Jolla del
Mar, Playa Encantada, Playas de Rosarito, Baja California.
c. Que su representante legal es Administrador Único de la sociedad y que por
tanto cuenta con poderes suficientes para celebrar este contrato, facultades
que a la fecha no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
d. Que conforme a su actividad y objeto social actualmente se encuentra
comercializando dos desarrollos inmobiliarios habitacionales denominados
“La Jolla del Mar y La Jolla Real”, ubicados precisamente en la carretera
libre Tijuana-Ensenada Numero 3114, interior 11 segundo piso Centro
Comercial “La Jolla del Mar”, Playa Encantada, Playas de Rosarito, y se
encuentra en la posibilidad de contratar los servicios de terceras personas
en el área de comercialización con el fin de lograr su objetivo de vender los
desarrollos habitacionales.
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e. Que los complejos habitacionales que comercializa se encuentran listos para
enajenarse y cuentan con todas las autorizaciones y permisos, y además
cumplen con la normatividad en materia de urbanización y construcción.
II)
“API TIJUANA” manifiesta por su propio derecho:
DECLARA LA “API TIJUANA” GRUPO ESPECIALIZADO DE CAMARA NACIONAL
DE COMERCIO, SERVICOS Y TURISMO DE TIJUANA, B.C., A TRAVÉS DE SU
REPRESENTANTE LEGAL:
a) Que fue debidamente constituida como una Asociación Civil, conforme a las
leyes de la Republica Mexicana, como se desprende de la escritura pública No.
2,950, Volumen 100 del protocolo de la Notaría Pública Número Once de esta
Ciudad, a cargo del Lic. Marco Antonio Mayo Barrón, e inscrito en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio el 26 de marzo de 1996, bajo la partida
5063762.
b) Que es un organismo privado de libre afiliación que agrupa a profesionales
Inmobiliarios en la Ciudad de Tijuana B.C., y constituidos de acuerdo a las leyes
mexicanas y que dentro de su objeto social, se encuentra el de realizar
convenios de colaboración con organismos, agrupaciones o instituciones afines,
con objeto de alcanzar metas comunes.
c) Que su representante cuenta con las facultades necesarias para obligarla, las
cuales le fueron otorgadas en asamblea General Ordinaria de Asociados
celebrada el pasado 27 de Octubre del 2010 acta.
d) protocolizada, testimonio público 10-1246, Libro de registro de actas y pólizas
número 3 ante la Fe del Corredor Público Número 1, Lic. Jorge Diez de Bonilla
G.
e) Que para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado
en Xavier Villaurrutia No. 1271, Zona Río, Código Postal 22010, en la ciudad de
Tijuana B.C.
f) Que conoce físicamente los desarrollos inmobiliarios habitacionales que
actualmente comercializa “LA EMPRESA”, y ha revisado su estatus legal y
comercial y está de acuerdo en prestar servicios profesionales para
comercializarlo.
g) Que cuenta con el personal profesional especializado y necesario para cubrir en
un grado de excelencia las necesidades de “LA EMPRESA”.
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III)
Manifiestan ambas partes:
a. Reconocerse mutuamente la capacidad con la que comparecen al presente
acuerdo de voluntades, por encontrarse apegadas a derecho.
b. Estar de acuerdo en prestar y recibir los servicios que ambas empresas se
brindan, por estar especializadas en su género y cumplir con los requisitos
técnicos, capacidad operativa y experiencia necesaria para el desarrollo
efectivo del servicio.
c. No tener impedimento legal de ninguna especie para celebrar el presente
contrato, por lo que se expresan mutuamente el deseo de obligarse en los
términos señalados en el presente acuerdo.
DECLARACIONES
PRIMERA.- Por medio de éste contrato, “API TIJUANA” se obliga en beneficio de la
“LA EMPRESA”, a realizar la propalación y promoción frente a terceros para la
enajenación y venta, a personas físicas y morales, nacionales o extranjeras, del
inventario de unidades habitacionales de los complejos denominados “La Jolla del
Mar y La Jolla Real”. A su vez, “LA EMPRESA” se compromete con “API TIJUANA”
a cubrir el pago de la contraprestación pactada en este contrato. Para los efectos de
este contrato, se entenderá que se realiza la promoción frente a terceros de los
servicios especializados que ofrece “LA EMPRESA” en los siguientes casos:
1. Mediante la revisión de las bases de datos que tenga “API TIJUANA” que utilice
para promocionar la venta de las unidades.
2. La gestión personal y directa del “API TIJUANA” por conducto de sus integrantes,
personal subordinado y socios, ante personas físicas o morales, con las
limitaciones que en este contrato se establecen.
3. A través de cualquier actividad promocional de parte de “API TIJUANA” que, de
manera directa o indirecta, busque alcanzar el objetivo de comercializar los
desarrollos habitacionales referidos en la declaración Primera del presente
instrumento, con las limitaciones contenidas en el presente contrato.
“API TIJUANA” desempeñará la presente comisión de manera personal actuando
siempre a nombre y por cuenta de “LA EMPRESA y según las políticas de venta que
manifiesta conocer y que se establecen como “ANEXO A” al presente contrato, las
cuales podrán ser modificadas de tiempo en tiempo de manera unilateral por “LA
EMPRESA.
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El presente contrato no ampara la propalación y comercialización de unidades
habitacionales de los complejos materia del mismo, respecto de los cuáles se haya
celebrado contrato preparatorio o definitivo de compraventa o fideicomiso. Es decir,
solamente se otorga este mandato mercantil respecto de la primera enajenación de
unidades habitacionales que constituyen el inventario de “LA EMPRESA” . Cualquier
acto de intermediación de unidades diversas no causará pago de comisión alguna.
SEGUNDA.- El presente contrato constituye un mandato temporal que no significa
EXCLUSIVA, por lo que “LA EMPRESA” podrá asignar mandato mercantil a otras
personas diversas, a los trabajadores, socios o integrantes de “APIT TIJUANA” para
la propalación y comercialización de las mismas unidades que son objeto del presente
contrato.
TERCERA.- Las partes convienen en que salvo aquellos ajustes a que se refiere la
clausula sexta del presente contrato, la COMISIÓN que “LA EMPRESA” pagará a
“API TIJUANA” por la propalación de las unidades habitacionales será el equivalente
al 5% (cinco por ciento) del valor de venta que sea fijado en contrato. El Impuesto al
Valor Agregado será agregado al pago de la comisión.
Cada pago de parte de la “LA EMPRESA” deberá hacerse mediante cheque
nominativo para abono en cuenta del beneficiario, o a través de transferencia
electrónica de fondos, y deberá expedir “API TIJUANA” el comprobante fiscal
respectivo.
CUARTA.- Las partes acuerdan que el presente contrato será por tiempo determinado
de TRES MESES, por lo que iniciará su vigencia en la fecha en que se suscribe el
presente instrumento – Veinti tres de Febrero del dos mil once - y terminarán sus
efectos precisamente el día Veinti tres de Mayo del dos mil once. La prórroga del
presente contrato quedará sujeta a la suscripción y firma de un convenio que adicione
esta clausula.
QUINTA.- Sin perjuicio de las demás obligaciones y deberes de las partes, el presente
contrato queda sujeto a las siguientes condiciones y limitaciones, mismas que desde
este momento aceptan de conformidad ambas partes:
a) “API TIJUANA” no tendrá la exclusiva para la propalación y comercialización
de ninguno de los desarrollos.
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b) Cualquier prospecto de cliente que se conozca o sea atendido por haber
acudido directamente a la oficina de ventas no será atendido “API TIJUANA”
y, por tanto, no será materia de este contrato.
c) El material promocional que utilice en la prestación de los servicios (propalación
y comercialización) deberá ser aquel que le sea proporcionado por el “LA
EMPRESA”.
d) Aquellos comisionistas que actualmente tienen celebrado un contrato de
comisión con “LA EMPRESA” respecto de los mismos complejos
habitacionales no deberá resultar afectados por este contrato, por lo que “API
TIJUANA”
no participará ni tendrá derecho a cobrar comisión alguna por
aquellas ventas que se realicen por la intermediación de aquellos.
SEXTA.- Las obligaciones de “API TIJUANA” serán las siguientes:
a) Conservar en forma confidencial cualquier información sobre “LA EMPRESA”
que llegue a su conocimiento con motivo de la prestación de los servicios; en
caso de faltar a esta obligación será causa de rescisión del presente contrato,
además del pago de los daños y perjuicios que se ocasionen a “LA
EMPRESA”.
b) Poner a disposición de “LA EMPRESA” en cualquier momento, dentro de horas
y días hábiles, toda la información y los documentos de las operaciones que se
lleven a cabo de las ventas de La Jolla del Mar y Jolla Real, así como
cualquier suceso o anomalía que llegase a detectar por los servicios brindados.
c) Actuar con la debida diligencia, durante todo el transcurso del presente contrato,
para la buena marcha de los servicios solicitados.
d) “API TIJUANA” se obliga con “LA EMPRESA” a entregarle día con día el
registro de clientes que recorren por los desarrollos La Jolla del Mar y Jolla
Real y dar el motivo por el cual no les intereso comprar.
SEPTIMA.- “LA EMPRESA” se obliga a:
a) Cumplir con el pago de la comisión indicada en la cláusula Tercera, por el
servicio solicitado a “API TIJUANA”.
b) Poner a disposición del “API TIJUANA” la documentación promocional
requerida para la prestación del servicio.
c) Atender las recomendaciones que el “API TIJUANA”
le observe, en el
entendido que releva a éste de la notificación hecha, una vez entregadas por
escrito con acuse de recibo el informe respectivo, para constancia fehaciente de
ello.
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OCTAVA.- Acuerdan las partes que para un mejor desempeño de los servicios aquí
pactados, “LA EMPRESA” podrá proporcionar al personal que le sea asignado por el
“APIT TIJUANA” material promocional impreso y/o electrónico del desarrollo
habitacional.
NOVENA.- Ambas partes reconocen que entre el personal asignado por el “API
TIJUANA” y “LA EMPRESA” no existe relación laboral o subordinación alguna,
debiendo “API TIJUANA” proporcionar a su personal subordinado las herramientas,
utensilios e instrumentos necesarios para prestar los servicios, y desde éste momento
“API TIJUANA” releva a “LA EMPRESA” de la obligación de proporcionar cualquier
tipo de máquinas, herramientas e instrumento al personal del “API TIJUANA” para
realizar el servicio objeto de este contrato.
DECIMA.- Las partes acuerdan que son causas de rescisión del este contrato, las
siguientes:
a) No cumplir con las obligaciones aquí pactadas.
b) Proporcionar información falsa a prospectos y clientes.
c) Violar el acuerdo de confidencialidad aquí establecido.
d) No actuar con la debida diligencia y cuidado en la prestación de los
servicios.
DECIMO PRIMERO.- Para la resolución de cualquier conflicto que pudiera surgir con
motivo de la interpretación o cumplimiento de las anteriores cláusulas y salvo la opción
por mutuo acuerdo de recurrir a la decisión arbitral, ambas partes se someten a la
Jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de Playas de Rosarito, Baja
California, renunciando desde ahora a la competencia de otros tribunales que pudiera
corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
DECIMO SEGUNDO.- Las partes convienen en que este Contrato contiene su
voluntad expresa en cuanto a lo que en el mismo se especifica, por consiguiente
cualquier otro convenio, contrato o arreglo en forma verbal o escrita que se haya
elaborado o que tácitamente pudiera implicarse, queda desde ahora sin efecto; las
posteriores modificaciones que se hagan a éste documento, deberán ser por escrito y
firmadas por ambas partes.
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Para constancia y no causando este documento impuesto alguno de conformidad con
las disposiciones fiscales relativas, las partes enteradas ratifican su contenido y valor
legal, firmándolo en unión de Testigos que lo suscriben en siete hojas útiles en la
ciudad de Playas de Rosarito, Baja California, el día Veinti Tres de Febrero del Dos mil
Once.
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LA EMPRESA
Julio César Mendivil Arguelles
___________________________________
API TIJUANA A.C.
Lic. Valentina Plasencia Peralta
TESTIGOS DE HONOR
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Presidente CANACO Tijuana 2011
Lic. Karim Chalita Rodríguez Cuarto
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Director General Registro Público de BC
Lic. Juan Manuel Gastelum Buenrostro
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Delegado de CONDUSEF BC
Lic. Alejandro Monráz Sustaita
__________________________________
Delegado PROFECO Tijuana
Lic. Omar Baldomero Carmona
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