SISTEMA DE CALIDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD
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SISTEMA DE CALIDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD
DIR – INS – 008 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 1º EDICION 2001-02-16 DIRECTIVA DE GESTION PARA EL ASESORAMIENTO EN BIENES Y SERVICIOS DE INFORMATICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD ELABORADO POR: OFICINA DE ESTADISTICA E INFORMATICA Firma REVISADO POR: OFICINA EJECUTIVA DE RACIONALIZACION Firma APROBADO POR: RESOLUCION JEFATURAL Nº 074-2001-J-OPD/INS NUMERO DE NOMBRE DE LA PERSONA A FECHA DE NOMBRE DEL REGISTRADOR EJEMPLAR LA QUE SE ASIGNA ASIGNACION DESCRIPTORES: Planificación, elaboración y supervisión de requerimientos de bienes y servicios informáticos. EL PRESENTE DOCUMENTO SE DISTRIBUYE COMO COPIA NO CONTROLADA. LA OFICINA DE ESTADISTICA E INFORMATICA PROCESA LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN Y ACTUALIZA LAS EDICIONES VIGENTES DE ESTE DOCUMENTO PROHIBIDA LA REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL, EXCEPTO CON AUTORIZACION DEL INS DIR-INS -008 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 1º EDICIÓN 2001-02-16 PAG. I DE II CONTENIDO Página CONTENIDO INTRODUCCIÓN I II 1 OBJETIVO 1 2 CAMPO DE APLICACIÓN 1 3 DOCUMENTOS DE REFERENCIA 1 4 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 2 5 RESPONSABILIDADES 3 6 CONDICIONES GENERALES 6 7 DISPOSICONES GENERALES 7 8 ANEXOS REQUERIMIENTO DE BIENES Y/O SERVICIOS INFORMATICOS, PARA LA FORMULACION DEL CUADRO DE NECESIDADES E IMPREVISTOS: 7 Anexo A: F1-DIR-INS-008 Anexo B: F2-DIR-INS-008 Anexo C: F3-DIR-INS-008 Anexo D: F2-DIR-INS-008 EQUIPO DE COMPUTO (MONITOR, UCP, TECLADO) IMPRESORA SUMINISTROS SERVICIOS PROHIBIDA LA REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL, EXCEPTO CON AUTORIZACION DEL INS DIR-INS -008 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 1º EDICIÓN 2001-02-16 PAG. II DE II INTRODUCCION El Instituto Nacional de Salud, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, es una entidad conformante del Sistema Nacional de Informática, que tiene como objetivos salvaguardar la integridad y seguridad de los datos, adaptándose las precauciones técnicas para su almacenamiento y recuperación; y de otro lado, utilizar racionalmente los recursos informáticos para asegurar el adecuado almacenamiento de la información en medios magnéticos u ópticos. La Oficina General de Asesoría Técnica, ha considerado de prioridad establecer normas que regulen la participación de la Oficina de Estadística e Informática para la aplicación del Sistema de Informática en la fase de planificación del Cuadro de Necesidades en los rubros de bienes y servicios, entendiéndose como bienes: los equipos de cómputo (hardware) y programas de programación (software), y como servicios, la contratación de personal especializado en la materia, capacitación, mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos. La participación de la Oficina de Estadística e Informática, se verá, asimismo, reflejada en el asesoramiento a la Oficina Ejecutiva de Logística para la recepción de los bienes adquiridos de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones, a través de un informe técnico, contribuyendo de esta manera en proporcionar a la institución bienes y servicios de calidad y por ende permita brindar un sistema de información gerencial para la oportuna toma de decisiones de la Alta Dirección. El objetivo que persigue el presente documento, es que en forma conjunta los órganos que solicitan recursos informáticos y los que gerencian las adquisiciones provean recursos de calidad oportunamente, contando con la asistencia técnica de la Oficina de Estadística e Informática de la Institución. Es importante, la participación del trinomio: solicitante, adquiriente y asesor en el cumplimiento efectivo de la presente directiva. Oficina Ejecutiva de Racionalización PROHIBIDA LA REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL, EXCEPTO CON AUTORIZACION DEL INS DIR-INS -008 1º EDICIÓN INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 2001-02-16 PAG. 1 DE 7 DIRECTIVA DE GESTION PARA EL ASESORAMIENTO EN BIENES Y SERVICIOS DE INFORMATICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 1 OBJETIVO 1.1. Establecer normas de gestión para el asesoramiento en las fases de planificación, elaboración y supervisión del Cuadro de Necesidades de bienes y servicios informáticos de la institución. 1.2. Otorgar asistencia técnica para la recepción de bienes y servicios informáticos, previo informe técnico. 1.3. Racionalizar los bienes informáticos de acuerdo a las necesidades del servicio. 2 CAMPO DE APLICACION 2.1 La presente norma técnica es aplicable a los órganos, programas y/o proyectos del INS. 2.2 La norma técnica está sujeta a los dispositivos legales, reglamentarios y normas aplicables al INS. 2.3 La presente norma técnica esta enmarcada dentro del Sistema Nacional de Informática y Telecomunicaciones que incluye la documentación que regula las actividades del INS, como herramienta de apoyo en las diferentes funciones, tareas y/o actividades donde se aplique la automatización de procesos de información. 3 DOCUMENTOS DE REFERENCIA 4.1 Decreto Supremo Nº 002-92-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. 4.2 Resolución Ministerial Nº 178-95-SA/DM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud. 4.3 Decreto Legislativo N° 909-2000 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001’ 4.4 Decreto de Urgencia N° 128-2000 “racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001’ 4.5 Ley N° 26850, “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” 4.6 Decreto Supremo N° 012-2001, ‘Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado’ PROHIBIDA LA REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL, EXCEPTO CON AUTORIZACION DEL INS DIR-INS -008 1º EDICIÓN INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 2001-02-16 PAG. 2 DE 7 4.7 Decreto Supremo N° 013-2001, “Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”. 4.8 Resolución Ministerial 294-99-SA-DM, “Procedimientos para Racionalizar la Compra o Potenciamiento de Computadoras, Software, Equipos Médicos y Otros, en concordancia a la Problemática del Año 2000”. 4 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 4.1. bienes informáticos: Comprende aquellos bienes de uso para el procesamiento automático de datos: hardware, software, licencias. 4.2. disco zip: Suministro para el almacenamiento de información. 4.3. drive zip: Unidad de lectura/escritura de discos zip. 4.4. hardware: Conjunto de componentes materiales de un sistema informático. Cada una de las partes físicas que forman un computador, incluido sus periféricos. 4.5. informe técnico: Documento emitido por personal técnico de informática, detallando hechos o datos que puedan ayudar en una evaluación. 4.6. licencia: Autorización legal del uso del software. 4.7. modem: Modulador-demodulador. Dispositivo de interconexión de una línea de comunicación y un dispositivo de tratamiento de datos o terminal. 4.8. OEI: Oficina de Estadística e Informática 4.9. OEL: Oficina Ejecutiva de Logística. 4.10. OGAI: Oficina General de Asesoría Técnica 4.11. OGAT: Oficina General de Asesoría Técnica 4.12. ordenador: Computadora o estación de trabajo 4.13. servicios informáticos: Conjunto de servicios orientados a generar el procesamiento automático de datos en los siguientes rubros: Ampliación de infraestructura informática Desarrollo de sistemas de información Soporte en hardware y/o software PROHIBIDA LA REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL, EXCEPTO CON AUTORIZACION DEL INS DIR-INS -008 1º EDICIÓN INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 2001-02-16 PAG. 3 DE 7 Instalación de redes, comunicaciones de voz y datos, relacionados con los sistemas informáticos Alquiler de equipos de cómputo y comunicaciones Servicio de impresión Servicio de digitación, digitalización, (scaneado), entre otros Contratación de personal. 4.14. SIE: Sistema Nacional de Informática y Estadística. 4.15. scanner: Dispositivo que tiene la facultad de traducir los caracteres escritos o las imágenes en un mapa de puntos, en una corriente de bits. Una vez digitalizado el objeto que se “escanea”, el ordenador puede leer esta información y manipularla. 4.16. software: Término genérico que designa al conjunto de programas de distinto tipo (sistema operativo y aplicaciones diversas) que hacen posible operar en el computador. 5 RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE ADQUISICION 5.1. De la Oficina de Estadística e Informática 5.1.1. Participar en las etapas de planificación, elaboración y supervisión del Cuadro de Necesidades de bienes y servicios informáticos o requerimiento imprevistos, a través de la emisión de los informes técnicos respectivos . 5.1.2. Actualizar conocimientos de la tecnología de la información 5.1.3. Supervisar técnicamente los bienes o servicios adquiridos, a solicitud de la Oficina Ejecutiva de Logística, para: a) b) c) Realizar pruebas de los equipos adquiridos (computadoras, impresoras y otros) Efectuar control de calidad de los suministros y accesorios, tipo muestreo (recomendable en lotes grandes) al momento de su recepción. Soliciatr una demostración de los software adquiridos o desarrollados. 5.1.4. No está autorizado a la recepción directa de bienes o servicios informáticos. Se entiende por “recepción directa” , la recepción de un bien sin la intervención de la Oficina de Almacén. 5.1.5. Si durante la supervisión, la Oficina de Estadística e Informática encuentra algún problema de funcionamiento de los equipos adquiridos y se encuentren dentro de la garantía vigente, será comunicado a la OEL para las acciones respectivas, adjuntando el correspondiente informe técnico. Solo el proveedor puede instalar, destapar, revisar y reparar el equipo y/o componentes adicionales (Drive Zip, Scanner, Modem y otros). PROHIBIDA LA REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL, EXCEPTO CON AUTORIZACION DEL INS DIR-INS -008 1º EDICIÓN INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 2001-02-16 PAG. 4 DE 7 5.1.6. Es potestad de la OEI solicitar demostración de bienes y/o servicios, a través de la OEL. 5.1.7. Supervisar los servicios externos de la especialidad solicitados por la institución, emitiendo un informe técnico para la conformidad del servicio. 5.2. De la Oficina Ejecutiva de Logística 5.2.1. Realizar única y exclusivamente el proceso de adquisición de bienes y/o servicios informáticos, como lo establece la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y lo estipulado por el Sistema de Abastecimiento. 5.2.2. Elaborar el Cuadro de Necesidades bienes y/o servicios informáticos con el asesoramiento de la OEI. 5.2.3. Participar con la OGAT, para los requerimientos imprevistos de bienes y/o servicios informáticos. 5.2.4. Los requerimientos imprevistos deben contar con el visto bueno de la Dirección General correspondiente y con el Informe Técnico de la OEI y la autorización del Jefe y/o Subjefe. 5.3. De las Oficinas y Direcciones Generales 5.3.1. Cumplir y hacer cumplir la presente directiva de acuerdo a la fase que corresponda para la adquisición de bienes y servicios informáticos de calidad y en forma oportuna 5.3.2. Remitir a la OGAT, los requerimientos de bienes y/o servicios para el Plan Anual de Adquisiciones, el mismo que debe contar con el informe técnico de OEI. 5.3.3. Solicitar a la OGAT, los requerimientos imprevistos de bienes y/o servicios informáticos, previo informe técnico de OEI. 5.3.4. Informar por escrito y en forma oportuna a la OGAT, cualquier problema de funcionamiento o defecto de los equipos informáticos recibidos. 5.3.5. Solicitar el servicio de mantenimiento recuperativo a través de comunicación telefónica, escrita o verbal, para su evaluación técnica por OEI. 5.4. De los usuarios 5.4.1. Cumplir con lo establecido en la presente directiva. 5.4.2. Remitir a la Oficina o Dirección General pertinente, los requerimientos de bienes y/o servicios de informáticos debidamente justificados para el desarrollo de sus funciones y/o actividades no programadas PROHIBIDA LA REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL, EXCEPTO CON AUTORIZACION DEL INS DIR-INS -008 1º EDICIÓN INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 2001-02-16 PAG. 5 DE 7 5.4.3. Asegurar que los requerimientos imprevistos cuenten con el visto bueno de la Oficina o Dirección General pertinente. 5.4.4. Informar oportunamente a la Oficina o Dirección General correspondiente, cualquier problema de funcionamiento en los equipos o defecto en los materiales recibidos. EN MATERIA DE DISTRIBUCION 5.5. De la Oficina de Estadística e Informática 5.5.1. Programar la distribución de bienes y/o servicios, sin interrumpir las labores del personal. 5.5.2. Proponer la redistribución de equipos de cómputo, accesorios y/o partes con elevado sentido de racionalidad y austeridad 5.5.3. Documentar y mantener actualizada la información de distribución de los bienes y/o servicios de cómputo en coordinación con la OEL, mediante los reportes que emita esta última. 5.5.4. El personal calificado de la OEI está autorizado para destapar, revisar y reparar los equipos de cómputo y/o componentes adicionales (Drive Zip, Scanner, Módem, etc.), con garantía vencida. 5.5.5. Durante la redistribución de los bienes o servicios, no debe realizarse cambios expontáneos, ni modificar la documentación, que previamente ha sido aprobado por la Oficina o Dirección General correspondiente y la OEI. 5.5.6. De no existir el mobiliario necesario para la ubicación de los bienes y/o servicios a ser distribuidos, se suscribirá un documento entre la aprobación de la Oficina o Dirección General correspondiente y la OEI, indicando las condiciones temporales en que éstos se han distribuido. 5.5.7. Las supervisiones serán realizadas por el personal de la OEI autorizado, al menos una vez al mes y no necesariamente la visita puede ser por motivo de supervisión programada. 5.5.8. El personal de la OEI que identifique un bien fuera del lugar asignado e inventariado, tiene la obligación de presentar el informe correspondiente. 5.6. De la Oficina Ejecutiva de Logística 5.6.1. Mantener un registro actualizado de los bienes informáticos del INS en forma integral, incluyendo los programas y/o proyectos a su cargo como parte del Patrimonio Institucional. 5.6.2. Elaborar información trimestral de los bienes y/o servicios informáticos en forma integral, indicando los usuarios asignados. PROHIBIDA LA REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL, EXCEPTO CON AUTORIZACION DEL INS DIR-INS -008 1º EDICIÓN INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 2001-02-16 PAG. 6 DE 7 5.7. De las Oficinas y Direcciones Generales 5.7.1. Solicitar mediante comunicación escrita a la OEI, los cambios de los bienes y/o servicios informáticos, el mismo que será atendido previo informe técnico. Debe entenderse también por bienes a cualquier parte o conjunto de partes de un equipo de cómputo. Un equipo de cómputo está conformado por: CPU, monitor, mouse, teclado e impresora de ser necesario. 5.7.2. Los cambios producidos sin la participación de la OEI, serán de entera responsabilidad del Director General y personal que haya dispuesto los cambios o traslados, sin eximir del costo del bien. 5.8. De los usuarios 5.8.1. Evitar realizar cambios permanentes y/o temporales de los bienes y/o servicios de informática distribuidos y asignados, sin la autorización de la Oficina o Dirección General correspondiente y de OEI. 5.8.2. Solicitar al Director General correspondiente, mediante oficio, cualquier cambio o traslado de los equipos de informática asignados a su área. 6. CONDICIONES GENERALES 6.1. La OGAT, coordina y presta asesoramiento a través de OEI, a las Oficinas y Direcciones Generales en la formulación del Cuadro de Necesidades de bienes y servicios informáticos. 6.2. La OGAT, a través de la OEI, establece prioridades para la formulación del Cuadro de Necesidades en cuanto a bienes y/o servicios informáticos. 6.3. La OGAT, a través de la OEI, participa a solicitud, en las convocatorias a concursos públicos y/o licitaciones públicas de bienes y/o servicios informáticos, emitiendo el informe técnico respectivo. 6.4. La OGAT, a través de la OEI, verifica la conformidad de las especificaciones técnicas de las Ordenes de Compra – Guía de Internamiento, emitiendo las observaciones pertinentes a través del informe técnico. 6.5. La OEI, elabora el Plan de Supervisión sobre el buen uso y funcionamiento de los recursos informáticos adquiridos. 6.6. La OEI como resultado del Plan de Supervisión, evalúa y propone a la Alta Dirección, a través de la OGAT, la redistribución de los bienes y/o servicios teniendo en cuenta características y necesidades institucionales. PROHIBIDA LA REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL, EXCEPTO CON AUTORIZACION DEL INS DIR-INS -008 1º EDICIÓN INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 2001-02-16 PAG. 7 DE 7 6.7. La OEI planifica, en coordinación con las Oficinas y Direcciones Generales del INS, la distribución de los bienes y/o servicios de informática. Se entiende por distribución, no al transporte, sino a la ubicación física dentro de un área de trabajo. 6.8. La OEI supervisa la ejecución del Plan de Distribución, sin intervenir en el transporte. 7. DISPOSICIONES ESPECIALES 7.1. La OGA, bajo responsabilidad, para realizar cualquier adquisición de bienes y/o servicios informáticos, programados o no programados, necesariamente debe contar con el informe técnico de la OEI/OGAT y autorización del Jefe o Subjefe del INS 7.2. La OEL/OGA mantendrá informado mensualmente a la OEI/OGAT sobre las adquisiciones de bienes y/o servicios informáticos, bajo responsabilidad. 8. ANEXOS 8.1. Forma parte de la presente directiva los formularios para los Requerimientos de bienes y/o servicios informáticos, para la formulación del Cuadro de Necesidades e imprevistos. F1-DIR-INS-008 Equipo de Cómputo (Monitor, UCP, Teclado) F2-DIR-INS-008 Impresora F3-DIR-INS-008 Suministros F4-DIR-INS-008 Servicios PROHIBIDA LA REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL, EXCEPTO CON AUTORIZACION DEL INS