Ley Fiscal Para Regular La Inversion Extranjera En Bienes Raices

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Ley Fiscal Para Regular La Inversion Extranjera En Bienes Raices
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LEY FISCAL AMERICANA PARA LA INVERSION EXTRANJERA EN BIENES
RAICES (FIRPTA)
INTRODUCCIÓN
El inversionista extranjero en bienes raíces de los Estados Unidos debe de conocer
y entender bien las leyes y reglas aplicables a sus inversiones en los Estados Unidos para
evitar una carga fiscal excesiva. Las leyes de los Estados Unidos imponen impuestos y
retenciones especiales (conocido como las reglas de FIRPTA) al momento de vender un
inmueble de los Estados Unidos.
Generalmente el Articulo §897 de la ley de impuesto sobre la renta de los Estados
Unidos, conocida como FIRPTA, por sus siglas en ingles, busca gravar fiscalmente las
ganancias derivadas de transacciones con bienes raíces estadounidenses hechas por
personas físicas o morales no residentes. La finalidad de esta disposición es tratar este
tipo de transacciones como si se trataran de transacciones relacionadas con un negocio
que hubiera tenido un establecimiento permanente dentro de los Estados Unidos en el
cual el contribuyente haya estado involucrado durante el año fiscal correspondiente.
TRATAMIENTO FISCAL DE LAS GANANCIAS DERIVADAS DE LOS
SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN LA FIRPTA.
Para poder determinar que disposiciones de bienes raíces son gravadas en los
Estados Unidos, se deben definir y diferenciar los siguientes términos: “bienes raíces”,
“Intereses en Bienes Raíces en Los Estados Unidos”, “Empresas Tenedoras de Bienes
Raíces en Los Estados Unidos (Holding Corporación)”.
BIENES RAÍCES
Para propósitos de la FIRPTA, los bienes raíces incluyen tres categorías de
propiedades: terrenos y productos naturales de la tierra, mejoras y muebles asociada con
el uso de bienes raíces.
INTERESES EN BIENES RAÍCES EN LOS ESTADOS UNIDOS
Este término significa:
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Un interés, distinto al interés que le corresponde a un acreedor, en bienes raíces
localizados dentro de los Estados Unidos o en las Islas Vírgenes.
Un interés, en una empresa americana clasificada como una USRPHC, a menos
que el contribuyente establezca que la empresa no ha sido una USPHC (holding
corporation) por al menos 5 años anteriores a la adquisición o disposición del
interés en el bien que se trate,
Un interés en una sociedad en la cual el 50% o mas del total de los activos
consistan de bienes raíces y USRPI, y que el 90 % o mas de los activos totales
consistan en intereses del USRPI y dinero en efectivo, o equivalentes a dinero en
efectivo.
EMPRESAS TENEDORAS DE BIENES RAÍCES EN LOS ESTADOS UNIDOS
(USRPHC)
Para propósitos de la FIRPTA, una empresa extranjera o americana es considerada
una tenedora de bienes raíces, domiciliada en los Estados Unidos (USRPHC por sus
siglas en ingles), si el valor de mercado de sus intereses en bienes raíces estadounidenses
en cualquier fecha determinada represente al menos el 50% de la suma del valor de
mercado de:
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El total de sus intereses en bienes raíces estadounidenses;
El total de sus intereses en bienes raíces localizados fuera de los Estados Unidos;
Cualquier otro bien o activo usado o conservado para su uso en un negocio o
transacción.
INTERESES EN COMPAÑÍAS EXTRANJERAS
Si una persona extranjera posee un interés (acciones) de una corporación
extranjera y esa empresa solo posee bienes raíces en los Estados Unidos, la ganancia
resultante de la venta de las acciones de la empresa extranjera no será sujeta a los
impuestos que impone la Ley fiscal para Regular la Inversión Extranjera en Bienes
Raíces (FIRPTA).
Únicamente con el propósito de determinar si una campaña americana es
considerada una USRPHC, un interés en una corporación extranjera es tratado como un
interés en bienes raíces estadounidenses a menos que la compañía extranjera no haya sido
una USRPHC en ningún momento. Esto significa que si una compañía americana posee
una corporación extranjera, y esta corporación extranjera es una USRPHC, el interés
existente en la compañía extranjera será considerado un interés en bienes raíces
estadounidenses para el propósito de la prueba de activos realizada a la compañía local.
DISPOSICIONES Y DISTRIBUCIONES
Generalmente, la Sección 897 establece un impuesto sobre los intereses en bienes
raíces estadounidenses cuando se dispone de ellos, ya sea que dicha disposición tome la
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forma de una venta, una liquidación de un interés corporativo, una cancelación de
acciones y/o una distribución de un interés de los que se disponen en la Sección 301.
RETENCIÓN BAJO LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FISCAL PARA
REGULAR LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN BIENES RAÍCES
Generalmente, las reglas de retención bajo las disposiciones de la Ley Fiscal para
Regular la Inversión Extranjera en Bienes Raíces son muy complejas. Las siguientes son
algunas consideraciones primarias.
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La cantidad retenida en una venta de un bien inmueble estadounidense hecha por
un inversionista extranjero es normalmente el 10% sobre el valor total de la
transacción.
La obligación de retener el impuesto recae sobre el comprador o quien acepta la
transferencia del bien inmueble.
La cantidad retenida no puede exceder el monto máximo de la responsabilidad
fiscal de quien transfiere el bien.
El comprador, adquiriente o la persona que acepta la trasferencia del bien debe
reportar este hecho y pagar el impuesto retenido dentro de los 20 veinte días
siguientes a la fecha en la que se efectué la transacción.
La autoridad fiscal de los Estados Unidos (Internal Revenue Service) puede
reducir la retención bajo ciertas circunstancias.
Generalmente, el comprador de la trasferencia tendrá la obligación de hacer la
retención del impuesto solamente si el que transfiere es una persona extranjera y
el comprador esta adquiriendo un interés en un bien inmueble estadounidense.
CONCLUSIÓN
El inversionista extranjero que invierte en bienes raíces en los Estados Unidos
debe de conocer y entender bien las leyes y reglas aplicables a su inversión para evitar
sorpresas. Una buena planeación fiscal y corporativa puede reducir la carga fiscal al
momento de vender la propiedad.
Lic. Rubén Flores, CPA, JD tiene mas de 25 años de experiencia en planeación y
accesoria fiscal para inversionistas extranjeros en los Estados Unidos. Por favor háblenos
para más información.
Rubén Flores, Jr., CPA, JD
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ESTE DOCUMENTO ES PARA SU INFORMACION SOLAMENTE Y NO DEBERA USARSE PARA NADA MAS.
POR FAVOR CONSULTE CON SU CONSEJERO LEGAL Y FISCAL PARA SU SITUACION PARTICULAR.
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