Ley Fiscal Para Regular La Inversion Extranjera En Bienes Raices
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Ley Fiscal Para Regular La Inversion Extranjera En Bienes Raices
THE FLORES LAW FIRM BUSINESS & TAX ATTORNEYS 7272 Wurzbach Road, Suite 901 SAN ANTONIO TX 78240 TEL. (210) 340-3800 • FAX (210) 340-5200 [email protected] • www.floresattorneys.com LEY FISCAL AMERICANA PARA LA INVERSION EXTRANJERA EN BIENES RAICES (FIRPTA) INTRODUCCIÓN El inversionista extranjero en bienes raíces de los Estados Unidos debe de conocer y entender bien las leyes y reglas aplicables a sus inversiones en los Estados Unidos para evitar una carga fiscal excesiva. Las leyes de los Estados Unidos imponen impuestos y retenciones especiales (conocido como las reglas de FIRPTA) al momento de vender un inmueble de los Estados Unidos. Generalmente el Articulo §897 de la ley de impuesto sobre la renta de los Estados Unidos, conocida como FIRPTA, por sus siglas en ingles, busca gravar fiscalmente las ganancias derivadas de transacciones con bienes raíces estadounidenses hechas por personas físicas o morales no residentes. La finalidad de esta disposición es tratar este tipo de transacciones como si se trataran de transacciones relacionadas con un negocio que hubiera tenido un establecimiento permanente dentro de los Estados Unidos en el cual el contribuyente haya estado involucrado durante el año fiscal correspondiente. TRATAMIENTO FISCAL DE LAS GANANCIAS DERIVADAS DE LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN LA FIRPTA. Para poder determinar que disposiciones de bienes raíces son gravadas en los Estados Unidos, se deben definir y diferenciar los siguientes términos: “bienes raíces”, “Intereses en Bienes Raíces en Los Estados Unidos”, “Empresas Tenedoras de Bienes Raíces en Los Estados Unidos (Holding Corporación)”. BIENES RAÍCES Para propósitos de la FIRPTA, los bienes raíces incluyen tres categorías de propiedades: terrenos y productos naturales de la tierra, mejoras y muebles asociada con el uso de bienes raíces. INTERESES EN BIENES RAÍCES EN LOS ESTADOS UNIDOS Este término significa: Página 1 de 3 • • • Un interés, distinto al interés que le corresponde a un acreedor, en bienes raíces localizados dentro de los Estados Unidos o en las Islas Vírgenes. Un interés, en una empresa americana clasificada como una USRPHC, a menos que el contribuyente establezca que la empresa no ha sido una USPHC (holding corporation) por al menos 5 años anteriores a la adquisición o disposición del interés en el bien que se trate, Un interés en una sociedad en la cual el 50% o mas del total de los activos consistan de bienes raíces y USRPI, y que el 90 % o mas de los activos totales consistan en intereses del USRPI y dinero en efectivo, o equivalentes a dinero en efectivo. EMPRESAS TENEDORAS DE BIENES RAÍCES EN LOS ESTADOS UNIDOS (USRPHC) Para propósitos de la FIRPTA, una empresa extranjera o americana es considerada una tenedora de bienes raíces, domiciliada en los Estados Unidos (USRPHC por sus siglas en ingles), si el valor de mercado de sus intereses en bienes raíces estadounidenses en cualquier fecha determinada represente al menos el 50% de la suma del valor de mercado de: • • • El total de sus intereses en bienes raíces estadounidenses; El total de sus intereses en bienes raíces localizados fuera de los Estados Unidos; Cualquier otro bien o activo usado o conservado para su uso en un negocio o transacción. INTERESES EN COMPAÑÍAS EXTRANJERAS Si una persona extranjera posee un interés (acciones) de una corporación extranjera y esa empresa solo posee bienes raíces en los Estados Unidos, la ganancia resultante de la venta de las acciones de la empresa extranjera no será sujeta a los impuestos que impone la Ley fiscal para Regular la Inversión Extranjera en Bienes Raíces (FIRPTA). Únicamente con el propósito de determinar si una campaña americana es considerada una USRPHC, un interés en una corporación extranjera es tratado como un interés en bienes raíces estadounidenses a menos que la compañía extranjera no haya sido una USRPHC en ningún momento. Esto significa que si una compañía americana posee una corporación extranjera, y esta corporación extranjera es una USRPHC, el interés existente en la compañía extranjera será considerado un interés en bienes raíces estadounidenses para el propósito de la prueba de activos realizada a la compañía local. DISPOSICIONES Y DISTRIBUCIONES Generalmente, la Sección 897 establece un impuesto sobre los intereses en bienes raíces estadounidenses cuando se dispone de ellos, ya sea que dicha disposición tome la Página 2 de 3 forma de una venta, una liquidación de un interés corporativo, una cancelación de acciones y/o una distribución de un interés de los que se disponen en la Sección 301. RETENCIÓN BAJO LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FISCAL PARA REGULAR LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN BIENES RAÍCES Generalmente, las reglas de retención bajo las disposiciones de la Ley Fiscal para Regular la Inversión Extranjera en Bienes Raíces son muy complejas. Las siguientes son algunas consideraciones primarias. • • • • • • La cantidad retenida en una venta de un bien inmueble estadounidense hecha por un inversionista extranjero es normalmente el 10% sobre el valor total de la transacción. La obligación de retener el impuesto recae sobre el comprador o quien acepta la transferencia del bien inmueble. La cantidad retenida no puede exceder el monto máximo de la responsabilidad fiscal de quien transfiere el bien. El comprador, adquiriente o la persona que acepta la trasferencia del bien debe reportar este hecho y pagar el impuesto retenido dentro de los 20 veinte días siguientes a la fecha en la que se efectué la transacción. La autoridad fiscal de los Estados Unidos (Internal Revenue Service) puede reducir la retención bajo ciertas circunstancias. Generalmente, el comprador de la trasferencia tendrá la obligación de hacer la retención del impuesto solamente si el que transfiere es una persona extranjera y el comprador esta adquiriendo un interés en un bien inmueble estadounidense. CONCLUSIÓN El inversionista extranjero que invierte en bienes raíces en los Estados Unidos debe de conocer y entender bien las leyes y reglas aplicables a su inversión para evitar sorpresas. Una buena planeación fiscal y corporativa puede reducir la carga fiscal al momento de vender la propiedad. Lic. Rubén Flores, CPA, JD tiene mas de 25 años de experiencia en planeación y accesoria fiscal para inversionistas extranjeros en los Estados Unidos. Por favor háblenos para más información. Rubén Flores, Jr., CPA, JD The Flores Law Firm 7272 Wurzbach Road Suites 901 San Antonio, Texas, 78240. Tel: (210) 340-3800 Fax: (210) 340-5200 [email protected] ESTE DOCUMENTO ES PARA SU INFORMACION SOLAMENTE Y NO DEBERA USARSE PARA NADA MAS. POR FAVOR CONSULTE CON SU CONSEJERO LEGAL Y FISCAL PARA SU SITUACION PARTICULAR. Página 3 de 3