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ACUERDOS COMERCIALES PREFERENCIALES
•
•
Zona de libre comercio: acuerdo en virtud del cual
se eliminan las barreras aduaneras para los productos
obtenidos en los Estados miembros, pero cada uno de
estos mantiene su propia política comercial en
relación con países terceros. Ej.: NAFTA
Unión Aduanera: acuerdo en virtud del cual las se
eliminan las barreras aduaneras para los productos
obtenidos en los Estados miembros y, dado que
implica una política comercial única para los países
terceros, también implica libre circulación de las
mercancías obtenidas en países terceros después de
que hayan cruzado legalmente la frontera exterior
común. Ej.: Unión Adunanera entre la UE y Turquía.
José Ramón Canedo
Universidad de Deusto
ACUERDOS COMERCIALES PREFERENCIALES
• Mercado Común: Unión aduanera + libre circulación
de trabajadores, servicios y capitales entre los
miembros (prohibición de discriminación por
nacionalidad).
• Unión Económica y Monetaria: Mercado Común +
políticas económicas y monetarias armonizadas
(incluyendo, si se estima oportuno, moneda única).
José Ramón Canedo
Universidad de Deusto
LAS CUATRO LIBERTADES BÁSICAS
Tercera Parte TFUE - Políticas y Acciones Internas de la Unión
– Título I – Mercado Interior (arts. 26-27)
– Título II - Libre circulación de mercancías
Artículos 28-30 y 34-35: eliminación de los aranceles, las
restricciones cuantitativas y otras tasas y medidas de
efecto equivalente, con algunas excepciones.
Artúculo 31: establecimiento del Arancel Aduanero
Común.
Artículo 37: adecuación de los monopolios nacionales de
carácter comercial.
– Título IV – Libre circulación de personas, servicios y
capitales
Contiene normas para asegurar la libre circulación de
trabajadores (arts. 45-48), personas jurídicas (arts.
49-55), servicios (arts. 56-62) y capitales y pagos
(arts. 63-66).
José Ramón Canedo
Universidad de Deusto
LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS
• Los Estados pueden intentar restringir la libre
circulación de mercancías básicamente de cuatro
formas:
– A través de aranceles o de tasas de efecto
equivalente, con el objeto de hacer las mercancías
extranjeras (o nacionales) más caras (Artículos 28 a
30)
– Imponiendo restricciones cuantitativas o medidas de
efecto equivalente sobre las importaciones (o
exportaciones), con objeto de reducir la cantidad de
mercancías importadas (o exportadas) (Artículos 34
y 35)
– Usando un monopolio nacional de carácter comercial
de manera discriminatoria (art. 37)
– Beneficiando a las mercancías domésticas mediante
impuestos discriminatorios (Artículos 110 a 113)
José Ramón Canedo
Universidad de Deusto
LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS
• ¿Qué son mercancías?
– Cualquier producto valorable en dinero y susceptible como
tal de ser objeto de transacciones comerciales. As. 7/68,
Comisión v. Italia, Sentencia de 10 Diciembre 1968. ¿Qué
ocurre con los billetes y monedas, con los animales, con la
basura, con partes del cuerpo humano? ¿Y con la
electricidad? C-393/92, par. 27-28.
– Si la exportación no es una actividad independiente sino
sólo un medio para ejercer otras libertades, se aplican
otras disposiciones del Tratado (ej.: exportación de
anuncios, formularios o billetes de lotería, C-275/92).
• ¿A qué mercancías se aplica la LCM? Arts. 28.2 y 29
TFUE.
– Mercancías obtenidas en los Estados miembros
– Productos originarios de terceros que se encuentran en
libre práctica.
• ¿Por dónde pueden circular libremente?
– Reglamento (CE) nº 450/08, Código Aduanero Comunitario
José Ramón Canedo
Universidad de Deusto
LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS:
Aranceles y tasas de efecto equivalente
• Aranceles.
• Tasas de efecto equivalente:
“cualquier carga pecuniaria, aunque sea mínima y cualquiera
que sea su denominación,que se impone unilateralmente
sobre productos domésticos o extranjeros en razón del cruce
de frontera y que no es un arancel, constituye una tasa de
efecto equivalente aun cuando no se imponga en beneficio del
Estado, no sea discriminatoria, o aun ciando el producto sobre
el que recae no esté en competencia con productos
domésticos As. acumulados 2 y 3-69, Sentencia de 1 Julio
1969.
• El elemento principal: el efecto de la medida (no el
objetivo) es limitar la libre circulación (no se requiere
elemento discriminatorio).
• El Art. 30 tiene efecto directo.
José Ramón Canedo
Universidad de Deusto
LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS:
Aranceles y tasas de efecto equivalente
Tasas consideradas legales:
– Pagos por servicios administrativos realmente
prestados al importador/exportador que le producen
un beneficio y sólo si la cuantía guarda proporción
con el servicio o el costo (170/88, Ford España v.
España, Sentencia de 11 Julio 1989).
– Tasas por inspecciones impuestas por la CE cuando
no exceden del costo real de la inspección (46/76,
Bauhuis, sentencia de 25 Enero 1977).
José Ramón Canedo
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LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS:
Restricciones cuantitativas y medidas de efecto
equivalente
• Están prohibidas (arts. 34 y 35) pero, a diferencia de
los aranceles y las TEE, en casos excepcionales, pueden
ser consideradas legales (art. 36 and “exigencias
imperativas”).
• ¿Qué son restricciones cuantitativas?
medidas que suponen una restricción total o parcial de
las importaciones, exportaciones o mercancías en
tránsito. 2/73, Geddo, sentencia de 12 Julio 1973,
adoptadas por el Estado (si son adoptadas por
empresas, se les aplicarían las normas de
competencia): prohibiciones, cuotas, licencias de
importación o exportación…
José Ramón Canedo
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LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS:
Restricciones cuantitativas y medidas de efecto
equivalente
• ¿Qué son medidas de efecto equivalente?
Cualquier medida comercial aprobada por un Estado
miembro capaz de restringir, directa o indirecta real o
potencialmente, el comercio intracomunitario, as. 8/74,
Dassonville, sentencia de 11 Julio 1974
También se incluyen medidas adoptadas por el Estado o
entes para-estatales aunque no sean vinculantes
(249/81, Buy Irish) o incluso reglamentaciones y
prácticas administrativas “que presentan un cierto
grado de consistencia y generalidad” (21/84, Comisión
v. Francia).
José Ramón Canedo
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LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS:
Restricciones cuantitativas y medidas de efecto
equivalente
• Medidas discriminatorias (aquéllas que dan un trato
menos favorable a las mercancías importadas) caen
claramente bajo el art. 34 EC. Ejemplos: obligación de
disponer de una licencia de importación, obligación de
comprar “nacional”, precios mínimos o máximos para
productos importados, obligar a que los importadores
tengan un agente en el país de importación…
Aparentemente, la prohibición no afecta a las
discriminaciones inversas (contra productos nacionales),
aunque sería difícil evitar el efecto potencial sobre los
productos importados.
La discriminación es suficiente, pero no necesaria, así
que…
José Ramón Canedo
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LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS:
Restricciones cuantitativas y medidas de efecto
equivalente
• Medidas indistintamente aplicable. Estas medidas se
aplican de derecho tanto a mercancías nacionales como
importadas, pero que de hecho afectan negativamente
a las importadas. Ejemplos: reglas nacionales sobre
envasado (mantequilla, botellas alemanas especiales,
Mars +10%), composición, tamaño, peso, etiquetado…
• Cassis de Dijon (120/78, sentencia de 20 Febrero
1979): principio de reconocimiento mutuo. Un producto
legalmente producido en un Estado miembro debe
poder ser vendido en cualquier otro EM. Los standares
nacionales deben ser aceptados en toda la UE
José Ramón Canedo
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LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS:
Restricciones cuantitativas y medidas de efecto
equivalente
Excepción:
“a falta de normas comunes sobre la producción y la
comercialización de un producto, cada Estado miembro puede
regular las cuestiones sobre producción y comercialización en
su territorio.
Los obstáculos a la circulación en la Comunidad que derivan
de disparidades entre las normas nacionales sobre
comercialización de productos deben ser aceptados en la
medida en que sean necesarias para satisfacer exigencias
imperativas relacionadas en particular con la efectividad de los
controles fiscales, la lealtad de las transacciones comerciales y
la defensa del consumidor”.
José Ramón Canedo
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LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS:
Restricciones cuantitativas y medidas de efecto
equivalente
• Cassis supone que los estandares nacionales son
aplicables pero reconoce (con límites) los controles del
estado de origen a través de las exigencias imperativas.
José Ramón Canedo
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LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS:
Restricciones cuantitativas y medidas de efecto
equivalente
• Problema: prácticamente cada norma interna podría,
directa o indirectamente, reducir la libre circulación de
mercancías, aun cuando la legislación no tenga nada
que ver con el comercio (una normativa francesa que
prohíbe la venta o alquiler de videos de películas
durante el primer año tras su presentación en salas de
cine, 60 y 61/84, Cinetheque o normas que prohíben la
apertura los domingos de comercios al por menor
145/88, Torfaen).
• En estas circunstancias, en la sentencia Keck, el TJCE
decidió cambiar su jurisprudencia.
José Ramón Canedo
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LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS:
Restricciones cuantitativas y medidas de efecto
equivalente
Legislación francesa que la reventa a pérdida de mercancías.
“14. Dado que cada vez es más frecuente que se invoque el artículo
30 del Tratado para impugnar cualquier tipo de normativa que, sin
referirse a los productos de otros Estados miembros, limite la
libertad comercial de los operadores económicos, este Tribunal
considera necesario reexaminar y precisar su jurisprudencia en la
materia. (…)
En cambio, procede declarar, en contra de lo que hasta ahora se ha
venido juzgando, que la aplicación a productos procedentes de otros
Estados miembros de disposiciones nacionales que limiten o prohíban
ciertas modalidades de venta no es susceptible de obstaculizar
directa o indirectamente, real o potencialmente, el comercio entre los
Estados miembros en el sentido de la jurisprudencia Dassonville
(sentencia de 11 de julio de 1974, 8/74, Rec. p. 837), siempre que
dichas disposiciones se apliquen a todos los operadores afectados
que ejerzan su actividad en el territorio nacional, y siempre que
afecten del mismo modo, de hecho y de Derecho, a la
comercialización de los productos nacionales y a la de los
procedentes de otros Estados miembros.
José Ramón Canedo
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LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS:
Restricciones cuantitativas y medidas de efecto
equivalente
En efecto, siempre y cuando se cumplan estos
requisitos, la aplicación de normativas de este tipo a
la venta de productos procedentes de otro Estado
miembro y conformes a las normas de este último
Estado, no puede impedir su acceso al mercado o
dificultarlo en mayor medida que dificulta el de los
productos nacionales. Estas normativas, por tanto,
quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 30
del Tratado.
Asuntos acumulados C-267/91 y C-268/91, Keck y
Mithouard, Sentencia de 24 de Noviembre de 1993.
José Ramón Canedo
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LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS:
Restricciones cuantitativas y medidas de efecto
equivalente
Infracc. art. 34
Restricción
cuantitativa
Distintamente
aplicables
Medida
nacional
Infracc. art. 34
Derogaciones
del art. 36
Derogaciones
del art. 36
MEE
Indistintamente
aplicables
Medidas sobre
Modalidades de
venta
Infracc. art. 34
Justificadas por
exigencias
imperativas/
Derogaciones art. 36
No infracc. art. 34 si
a) Se aplican a todos los operadores afectados
b) afectan por igual de hecho y de derecho
Basado en Barnard, C.
José Ramón Canedo
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LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS:
Restricciones cuantitativas y medidas de efecto
equivalente
• Defensas frente a la prohibición: art. 36 y exigencias
imperativas. Significa que los Estados miembros de destino
sólo pueden establecer restricciones técnicas que contradicen
el principio de reconocimiento mutuo si están justificadas en
los objetivos contenidos en el art. 36 TFUE o en exigencias
imperativas de importancia pública general reconocida por las
sentencias del TJUE (Cassis) y si son proporcionales.
• Art. 36:
Las disposiciones de los artículos 34 y 35 no serán obstáculo
para las prohibiciones o restricciones a la importación,
exportación o tránsito justificadas por razones de orden
público, moralidad y seguridad públicas, protección de la salud
y vida de las personas y animales, preservación de los
vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o
arqueológico nacional o protección de la propiedad industrial y
comercial. No obstante, tales prohibiciones o restricciones no
deberán constituir un medio de discriminación arbitraria ni
una restricción encubierta del comercio entre los Estados
miembros.
José Ramón Canedo
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LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS:
Restricciones cuantitativas y medidas de efecto
equivalente
• Interpretación estricta por el TJUE. Numerus
clausus. Aplicación del principio de
proporcionalidad: la medida adoptada por los
Estados debe ser la menos restrictiva posible
para alcanzar el objetivo. La carga de la
prueba recae sobre los Estados miembros. El
hecho de que la legislación UE haya
armonizado totalmente un área impide a los
Estados utilizar el art. 36.
José Ramón Canedo
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LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS:
Restricciones cuantitativas y medidas de efecto
equivalente
“A este respecto es preciso recordar que, a falta de
armonización y en la medida en que subsisten dudas en
el estado actual de la investigación científica,
corresponde a los Estados miembros decidir el grado de
protección de la salud y de la vida de las personas que
pretenden garantizar, y exigir una autorización previa a
la comercialización de los productos alimenticios,
teniendo en cuenta las exigencias de la libre circulación
de mercancías dentro de la Comunidad”.
José Ramón Canedo
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LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS:
Restricciones cuantitativas y medidas de efecto
equivalente
Ahora bien, al ejercer su facultad de apreciación relativa a la
protección de la salud pública, los Estados miembros han de respetar
el principio de proporcionalidad. Por tanto, los medios que elijan han
de limitarse a lo que sea efectivamente necesario para garantizar la
salvaguardia de la salud pública; han de ser proporcionados al
objetivo así perseguido, el cual no se habría podido alcanzar con
medidas menos restrictivas de los intercambios intracomunitarios
(sentencias, antes citadas, Sandoz, apartado 18 y Van Bennekom,
apartado 39, y de 23 de septiembre de 2003, Comisión/Dinamarca,
C-192/01, Rec. p. I-9693, apartado 45, y de 5 de febrero de 2004,
Comisión/Francia, C-24/00, Rec. p. I-1277, apartado 52).
88 Además, al contener el artículo [36 TFUE] una excepción, de
interpretación estricta, a la regla de la libre circulación de mercancías
en el interior de la Comunidad, incumbe a las autoridades nacionales
que lo invocan demostrar en cada caso, a la luz de los hábitos
alimentarios nacionales y habida cuenta de los resultados de la
investigación científica internacional, que su normativa es necesaria
para proteger efectivamente los intereses contemplados en dicha
disposición y, en especial, que la comercialización de los productos de
que se trata plantea un riesgo real para la salud pública (sentencias,
antes citadas, Sandoz, apartado 22; van Bennekom, apartado 40;
Comisión/Dinamarca, apartado 46, y Comisión/Francia, apartado 53).
C-319/05, Comisión v. Alemania,
Sent.
de 15 Noviembre de 2007.
José Ramón
Canedo
Universidad de Deusto
LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS:
Restricciones cuantitativas y medidas de efecto
equivalente
• Exigencias imperativas (Cassis). Aplicación
de la rule of reason. Algunas
reglamentaciones comerciales pueden
restringir el comercio pero al tiempo ser
razonables porque protegen algunos
intereses que lo merecen.
Parece que la diferencia con el art. 36 reside
en el hecho de que éste puede ser usado en
favor de medidas incluso aunque sean
discriminatorias (las exigencias imperativas
sólo jugarían en caso de medidas
indistintamente aplicables).
José Ramón Canedo
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LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS:
El complemento legislativo
• REGLAMENTO (CE) Nº 764/2008 establece un procedimiento
de intercambio de información de medidas nacionales que
derogan el principio de libre circulación de mercancías en la
Unión, aplicable en ausencia de una disposición más específica
que establezca el mismo tipo de obligación. En sectores no
armonizados, los Estados miembros tienen que notificar
medidas que, directa o indirectamente, tengan como efecto:
– la prohibición de introducir en el mercado ese producto o
tipo de producto
– la modificación o el ensayo adicional de ese producto o
tipo de producto antes de que pueda introducirse o
mantenerse en el mercado;or
– la retirada del mercado de ese producto o tipo de
producto.
José Ramón Canedo
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LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS:
El complemento legislativo
• Directiva 98/34 impone a los EM una obligación de
informar a la Comisión sobre cualquier medida interna
obligatoria que establezca reglamentaciones técnicas
que pretendan aprobar. Entonces hay un período de
statu quo de 3 meses, en el que la Comisión notificará
al resto de EM. Pueden presentar observaciones sobre el
proyecto y la Comisión puede decidir proponer la
adopción de normas europeas en ese campo.
• Incluso más importante: jurisprudencia del TJUE sobre
esa Directiva CIA y Unilever. El incumplimiento de la
obligación de notificación da lugar a la inaplicabilidad de
los reglamentos técnicos de que se trate
José Ramón Canedo
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LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS:
El complemento legislativo
• Junto con estos instrumentos horizontales, las instituciones UE
han adoptado una serie de disposiciones para armonizar las
medidas nacionales que constituyen obstáculos a la libre
circulación de mercancías pero que son legales (por las
razones vistas) o incluso para evitar la aparición de esos
obstáculos.
• Hay diferentes niveles de armonización: total (cualquier
producto que cumple con los requerimientos fijados puede ser
vendido en cualquier país; sólo los productos que cumplen con
esas características pueden ser comercializados);
armonización opcional (hay cláusula de libre circulación; pero
si no quieres que tus productos se vendan en otros países, no
hay que seguir esas exigencias); armonización mínima (la
legislación UE crea requerimientos mínimos –mínimos no
significa bajos- que abren los mercados nacionales, pero los
EM pueden imponer exigencias más altas en su mercado); y…
José Ramón Canedo
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LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS:
El complemento legislativo
• …el Nuevo Enfoque y Enfoque Global en relación con la
armonización técnica y la normalización, basad en los
siguientes principios:
– La armonización legislativa se limita a los requisitos
esenciales que los productos en el mercado europeo
deben cumplir si quieren beneficiarse de la libre
circulación en la Unión.
– Las especificaciones técnicas de los productos que
cumplen con los requerimientos esenciales recogidos en
las directivas las establecen a través de normas
armonizadas establecidas por organismos de
normalización.
– La aplicación de estándares armonizados o de otros
estándares es voluntaria y el fabricante siempre puede
aplicar otros estándares que cumplan con las
especificaciones técnicas (carga de la prueba).
– Los productos fabricados conforme a los estándares
armonizados se benefician de una presunción de
conformidad con los requerimientos esenciales.
José Ramón Canedo
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LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS:
Obstáculos fiscales
• Art. 110 TFUE:
Ningún Estado miembro gravará directa o
indirectamente los productos de los demás
Estados miembros con tributos internos,
cualquiera que sea su naturaleza, superiores a
los que graven directa o indirectamente los
productos nacionales similares.
Asimismo, ningún Estado miembro gravará los
productos de los demás Estados miembros con
tributos internos que puedan proteger
indirectamente otras producciones.
• El segundo párrafo se aplica si el primero no
es aplicable.
José Ramón Canedo
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LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS:
Obstáculos fiscales
• Cuándo son “similares” los productos?
“Según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, que
ha interpretado en sentido extensivo el concepto de similitud,
esta última debe apreciarse examinando si los productos de
que se trata presentan propiedades análogas y satisfacen las
mismas necesidades de los consumidores, teniendo en cuenta
a dicho fin no un criterio de identidad absoluta, sino de
analogía y de utilización comparable. Por lo que se refiere,
más particularmente, a la apreciación de la similitud entre los
vinos de fruta y los vinos de uva, el Tribunal de Justicia ha
señalado que deben tomarse en consideración, por un lado,
un conjunto de características objetivas de las dos categorías
de bebidas, tales como su origen, su proceso de producción,
sus propiedades organolépticas, sobre todo su sabor y su
grado alcohólico, y, por otro lado, el hecho de si las dos
categorías de bebidas pueden satisfacer o no las mismas
necesidades de los consumidores” Asuntos acumulados C367/93 a C-377/93, Roders, Sentencia de 11 de Agosto de
1995.
José Ramón Canedo
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LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS:
Obstáculos fiscales
• Tipos de discriminación:
– Directa (impuesto para productos
extranjeros no aplicable a los nacionales;
impuestos más altos para los productos
extranjeros; condiciones más favorables en
cuanto al pago para los productos
nacionales)
– Indirecta (puede ser considerada legal si
hay una justificación objetiva no basada en
el origen de las mercancías y siempre que
se respete el principio de proporcionalidad).
José Ramón Canedo
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LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS:
Obstáculos fiscales
• Productos en competencia (art. 110.2 TFUE):
El elemento principal es la sustituibilidad del
producto a los ojos de los consumidores
(vino/cerveza).
Si el art. 110.2 es aplicable, el elemento que
causa la protección del producto nacional debe
ser eliminado, pero no significa que el
impuesto deba ser el mismo.
José Ramón Canedo
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LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS:
Obstáculos mediante monopolios
• Art. 37.1 TFUE
“Los Estados miembros adecuarán los monopolios
nacionales de carácter comercial de tal modo que quede
asegurada la exclusión de toda discriminación entre los
nacionales de los Estados miembros respecto de las
condiciones de abastecimiento y de mercado”.
• Estos monopolios no tienen que desaparecer. Simplemente
tienen que eliminar los elementos discriminatorios. “En
efecto, el artículo 31 CE, apartado 1, tiene por objeto
conciliar la posibilidad de que los Estados miembros
mantengan determinados monopolios de carácter
comercial, como instrumentos para el logro de objetivos de
interés público, con las exigencias del establecimiento y del
funcionamiento del mercado común. Pretende suprimir los
obstáculos a la libre circulación de mercancías, con
excepción, no obstante, de los efectos restrictivos sobre los
intercambios que son inherentes a la existencia de los
monopolios de que se trata”. C-438/02, Hanner, Sentencia
de 31 de Mayo de 2005.
José Ramón Canedo
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LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS:
Obstáculos mediante monopolios
• Art. 37.2 TFUE:
Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a
cualquier organismo mediante el cual un Estado
miembro, de iure o de facto, directa o indirectamente,
controle, dirija o influya sensiblemente en las
importaciones o las exportaciones entre los Estados
miembros. Tales disposiciones se aplicarán igualmente a
los monopolios cedidos por el Estado a terceros.
• “Se aplica a cualquier sujeto a través del cual un
Estado, directa o indirectamente, supervisa,
determina o influye de manera apreciable en las
importaciones o exportaciones entre Estados
miembros” 59/75, Manghera, Sentencia de 3 de
Febrero de 1976.
José Ramón Canedo
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