el/) ú SANTA UZ - Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

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Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
R.M. 037-2016/2017
RESOLUCIÓNMUNICIPAL
VISTOS
El oficio de Secretaría General No 621/2016 a través del cual en fecha 06 de junio de 2016, el Ing.
Percy Fernández Añez Alcalde Municipal dando cumplimiento al artículo 16 numeral 7) de la
Ley No 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, remite a este Órgano Fiscalizador para su
conocimiento y consideración, el Convenio Interinstitucional de Cooperación No 20/2016, a
suscribirse entre el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y el Hogar San
Lorenzo- Nidito Tutelar, correspondiente a la gestión 2016.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en su Artículo 60, señala: Es
deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña,
niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir
protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios
públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con
asistencia de personal especializado.
Que, el Nuevo Código Niño, Niña Adolescente, Ley No 548 en su Artículo 8. (GARANTIAS).I.
Las niñas, niños y adolescentes como sujetos qe derechos, gozan de las garantías
constitucionales y las establecidas en este Código y las leyes. II. Es obligación primordial del
Estado en todos sus niveles, garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes. III. Es función y obligación de la familia y de la sociedad, asegurar a las niñas,
niños y adolescentes oportunidades que garanticen su desarrollo integral en condiciones de
igualdad y equidad.
Que, la Ley Autonómica Municipal GAMSCS No 123/2014, Ley de Contratos y Convenios
Municipales en su artículo 18 establece que Convenios Interinstitucionales, es la relación jurídica
en virtud de la cual, el Gobierno Autónomo Municipal desarrolla actividades, programas y
proyectos, conjuntamente con otras personas privadas o públicas, instituciones nacionales u
organismos internacionales, para el logro de sus fines y objetivos. Mientras que en su artículo 19,
determina que salvo casos expresos establecidos por la presente ley y normas conexas, los
contratos, convenios y otros instrumentos a suscribirse con el Gobierno Autónomo Municipal de
Santa Cruz de la Sierra, deberán contar con la aprobación previa del Concejo Municipal, cuando
por su naturaleza requieran dicha aprobación.
.,
Que, mediante Testimonio N° 213/2011, de fecha 17 de agosto de 2011, referente al Poder de
Representación y Administración, Bastante y Suficiente, que confiere Julio Amaly Terrazas
Sandoval en su condición de Arzobispo de Santa Cruz a favor de Mario Mazzoleni, otorgado
por la Notaría de Fe Pública No 60, Notario: Carlos Eduardo Vargas Vargas.
Que, cursa el Certificado de Acreditación de fecha 14 de marzo de 2016, emitida por el
GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ A TRAVÉS DEL SERVICIO
DE POLITICAS SOCIALES COMO DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA Y EJECUTORA, A
FAVOR DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 167 DE LA
LEY No 548 - CÓDIGO NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, que CERTIFICA que el Hogar San
Lorenzo Nidito Tutelar se encuentra registrado legalmente y ha sido creada con la finalidad de
brindar protección integral a niños y niñas, en estado de orfandad y abandono, que está
legalmente representado por el Sr. Mario Mazzoleni con Cédula de Identidad del Extranjero
E-6261674 S.C.
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Telf.:
371-5400 1 371-5624
Calle Sucre N°
Fax: 371-5624 Casilla: 2729 www.concej omunicipalscz.gob.bo
100 Esq. Chuquisaca- Santa Cruz de la Sierra- Bolivia
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Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
Que, el Convenio Interinstitucional de Cooperación N° 20/2016, a suscribirse entre el Gobierno
Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y El Hogar San Lorenzo - Nidito Tutelar, a
objeto de normar condiciones de apoyo económico y aunar esfuerzos entre las partes, para el
beneficio de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de riesgo, abandono y
orfandad brindando una acogida de protección integral de salud, alimentación y educación,
dentro de la jurisdicción territorial del Municipio.
Que, la Certificación Presupuestaria N° 00000000000001562016, Preventivo N° 00360, Categoría
Programática No 98 0000 013, Partida Presupuestaria No 71610 (A Personas e Instituciones
Privadas sin fines de lucro), en la que se compromete a desembolsar la suma de Bs. 60.000.00
(Sesenta Mil 00/100 Bolivianos), Resumen de la Operación: Certificación Presupuestaria para el
Convenio lnterinstitucional de Cooperación entre el Gobierno Autónomo Municipal de Santa
Cruz de la Sierra y el Hogar San Lorenzo - Nidito Tutelar (Gestión 2016), de acuerdo a la
Solicitud mediante C.I. No 156/2016, Dirección de Genero y Asuntos Generacionales. (D- 63).
Que, el Informe Técnico Legal N° 21/2016, de fecha 21 de abril de 2016, emitida por la Abogada
de DGAG. Kathia Paredes Mejía, dirigida a la Dra. Roxana Ortiz Hurtado Directora de Género y
Asunto Generacionales, en el cual concluye: que el Hogar San Lorenzo - Nidito Tutelar, cuenta
con toda la documentación respaldada y cumple con los requisitos exigidos por el Gobierno
Autónomo Municipal de Santa Cruz; en su efecto recomienda la suscripción y remisión del
Convenio Interinstitucional al Concejo Municipal para su aprobación de acuerdo al Artículo 16,
numeral 7 de la Ley No 482 de Gobiernos Autónomos Municipales.
Que, el Control y la Evaluación del cumplimiento del presente convenio la realizara la Unidad
de Municipal de Atención a las personas con discapacidad - UMADIS dependiente de la
Dirección de Género y Asuntos Generacionales a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el
control de los recursos económicos sometidos al control Gubernamental ejercido por la
Contraloría General del Estado conforme a la Ley N° 1178.
POR TANTO
El Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en uso de las legítimas atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado Plurinacional, Ley No 482 de Gobierno Autónomos
Municipales y demás normas conexas,
R E SU E L V E:
Única. Aprobar_El Convenio Interinstitucional de Cooperación N° 20/2016, a Suscribirse entre
el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y el Hogar San Lorenzo- Nidito
Tutelar, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Telf.:
71-5400 1 371-5624
Fax: 371-5624 Casilla: 2729 www.concejomunicipalscz.gob.bo
Calle Sucre No 100 Esq. Chuquisaca- Santa Cruz de la Sierra- Bolivia
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