ACLARACIÓN 1: Desde XXXXXX, entendemos que se solicita un
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ACLARACIÓN 1: Desde XXXXXX, entendemos que se solicita un
OGASUN ETA FINANTZA SAILA DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS Baliabide Orokorren Zuzendaritza Dirección de Recursos Generales ACLARACIÓN 1: • Bases técnicas, “4.CONDICIONES DE LOS SUMINISTROS”, “Así, se solicita un precio en c€/kwh para el suministro de gas natural para la totalidad de puntos de suministro del presente pliego en el que se incluyen todos los conceptos asociados al suministro excepto ATR e IVA”. Desde XXXXXX, entendemos que se solicita un precio en c€/kWh para cada tarifa y no un único precio válido para todas ellas. Se solicita un ÚNICO precio en c€/kWh de aplicación sobre la TOTALIDAD de puntos de suministro. Este precio será válido para TODAS las tarifas; al margen del ATR, que sí diferirá en función de la tarifa en cuestión. • Bases técnicas, “5.2 Equipos de medida”, “ La instalación de los equipos de medida será por cuenta del Adjudicatario. El coste correspondiente será repercutido mensualmente en concepto de alquiler y será facturado independientemente”. En ningún caso el adjudicatario podrá hacerse cargo de la instalación de los equipos de medida. Correrá a cargo del cliente o en su caso de la distribuidora. El régimen de tenencia de los contadores será en ALQUILER, siendo el MANTENIMIENTO del contador de gas natural a cargo de la distribuidora, A TRAVÉS de la comercializadora, y no del cliente. El alquiler lo abonará el CONSUMIDOR en las propias facturas de consumo de gas natural. • Pliego cláusulas administrativas, “33.1. – Condiciones lingüísticas de ejecución” De este apartado entendemos que es condición sine qua non que la interlocución entre XXXXXXX y la Administración sea en Euskera, siendo necesario que el personal de XXXXXXXXX encargado de la gestión de la ejecución del contrato conozca el Euskera. En las relaciones con la Administración contratante derivadas del contrato se empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato, se entiende por emplear «normalmente el euskera» lo siguiente: a) En las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera al personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes en esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera. b) Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el euskera. Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ Tef. 945 01 84 85 – Fax 945 01 87 06