ACLARACIÓN 1: Desde XXXXXX, entendemos que se solicita un

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ACLARACIÓN 1: Desde XXXXXX, entendemos que se solicita un
OGASUN ETA FINANTZA
SAILA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Y FINANZAS
Baliabide Orokorren Zuzendaritza
Dirección de Recursos Generales
ACLARACIÓN 1:
•
Bases técnicas, “4.CONDICIONES DE LOS SUMINISTROS”, “Así, se solicita un precio en
c€/kwh para el suministro de gas natural para la totalidad de puntos de suministro del
presente pliego en el que se incluyen todos los conceptos asociados al suministro
excepto ATR e IVA”.
Desde XXXXXX, entendemos que se solicita un precio en c€/kWh para cada
tarifa y no un único precio válido para todas ellas.
Se solicita un ÚNICO precio en c€/kWh de aplicación sobre la TOTALIDAD de
puntos de suministro. Este precio será válido para TODAS las tarifas; al margen del
ATR, que sí diferirá en función de la tarifa en cuestión.
•
Bases técnicas, “5.2 Equipos de medida”, “ La instalación de los equipos de medida
será por cuenta del Adjudicatario. El coste correspondiente será repercutido
mensualmente en concepto de alquiler y será facturado independientemente”.
En ningún caso el adjudicatario podrá hacerse cargo de la instalación de los equipos de
medida. Correrá a cargo del cliente o en su caso de la distribuidora.
El régimen de tenencia de los contadores será en ALQUILER, siendo el MANTENIMIENTO del
contador de gas natural a cargo de la distribuidora, A TRAVÉS de la comercializadora, y no del
cliente. El alquiler lo abonará el CONSUMIDOR en las propias facturas de consumo de gas
natural.
•
Pliego cláusulas administrativas, “33.1. – Condiciones lingüísticas de ejecución”
De este apartado entendemos que es condición sine qua non que la interlocución
entre XXXXXXX y la Administración sea en Euskera, siendo necesario que el personal de
XXXXXXXXX encargado de la gestión de la ejecución del contrato conozca el Euskera.
En las relaciones con la Administración contratante derivadas del contrato se
empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato,
se entiende por emplear «normalmente el euskera» lo siguiente:
a) En las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera
que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración
contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración
contratante se dirige en euskera al personal adscrito a la ejecución del
contrato que no tenga conocimientos suficientes en esta lengua, la empresa
encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o
personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la
relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda
desarrollarse en euskera.
b) Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que
emisor y receptor opten por el euskera.
Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ
Tef. 945 01 84 85 – Fax 945 01 87 06

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