CATEDRA DE DERECHO PU RA DE DERECHO PUBLICO

Transcripción

CATEDRA DE DERECHO PU RA DE DERECHO PUBLICO
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION
•
CATEDRA DE DERECHO PUBLICO
Emilio Biasco
Profesor Titular
Doctor en Derecho y Ciencias Sociales
Escribano Público
Doctor en Diplomacia
•
EL ORDEN JURIDICO URUGUAYO
PAGINA WEB: http://www.ccee.edu.uy/ensenian/catderpu/
://www.ccee.edu.uy/ensenian/catderpu/
TEMA 3.- EL ORDEN JURÍDICO URUGUAYO
SUMARIO
1.- Los Actos Constitucionales.2.- Los Actos Legislativos.3.- Los Actos Administrativos.4.- Reglamentos y Resoluciones.5.- Grados de fuerza de los Actos Administrativos.Administrativos.
6.- Orden jurídico y Democracia.7.- El recurso de referéndum.8.- Plebiscito y referéndum.9.- Democracia y representación proporcional.proporcional.
10.- Democracia interna.11.- Unidad del orden jurídico y función jurisdiccional.jurisdiccional.
SISTEMAS JURIDICOS DEL MUNDO
DERECHO CONTINENTAL o Civil Law
PRINCIPALES
SISTEMAS
JURÍDICOS
DERECHO ANGLOSAJON o Common Law
DERECHO CONSUETUDINARIO
DERECHO RELIGIOSO
Continental (Celeste) – Anglosajón (Lila) – Mixto: Civil.Common Law (Gris) –
Consuetudinario (Verde) – Fiqh (Arabe) (Beige)
CARACTERES DEL DERECHO CONTINENTAL EUROPEO
Raíces: Derecho romano, germano y francés
PRINCIPALES FUENTES ESCRITAS: Constitución, Códigos, leyes, etc.El sistema de derecho continental se basa, sobre todo, en la normativa emanada por los poderes
legislativo y ejecutivo.
La jurisprudencia se limita a interpretar y aplicar el derecho vigente.
vigente
Las sentencias sólo obligan a los tribunales inferiores a aplicar la norma según esa interpretación.
EJERCICIO DIRECTO (Cuerpo Electoral: elección,
iniciativa referéndum (art. 82.2)
iniciativa,
SOBERANIA:
Reside en
la Nación
(art. 4)
EJERCICIO INDIRECTO (Poderes representativos:
Legislativo Ejecutivo)
Legislativo,
Curso de Derecho Costero - 2009 - Fuentes del derecho
6
CUERPO
ELECTORAL
FUNCIONES DEL
ESTADO
FUNCION
CONSTITUYENTE
FUNCION
LEGISLATIVA
FUNCION
ADMINISTRATIVA
FUNCION
JURISDICCIONAL
Curso de Derecho Costero - 2009 - Fuentes del derecho
7
PIRAMIDE
JURIDICA
CONSTITUCION
ACTOS LEGISLATIVOS
LEYES y DECRETOS CON
FUERZA DE LEY
ACTOS ADMINISTRATIVOS
REGLAMENTOS y RESOLUCIONES
RELACION ENTRE
SISTEMAS ORGANICOS Y FUENTES
CUERPO
ELECTORAL
CONSTITUCION
ORGANOS
LEGISLATIVOS
ACTOS LEGISLATIVOS
TODOS LOS
ORGANOS ESTATALES
ACTOS ADMINISTRATIVOS
ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO
1) ACTOS CONSTITUCIONALES
a) Constitución
b) Leyes Constitucionales
2) ACTOS LEGISLATIVOS
a) Leyes (D-L)(de urgencia, presupuestos, etc.etc.
b) Decretos Legislativos (GD)
3) ACTOS ADMINISTRATIVOS
a) Reglamentos (generales)
- de ejecución
- autónomos
b) Resoluciones (concretas; con menor fuerza que el Reglamento)
c) Circulares, instrucciones, etc.
ACTOS REGLA
CONSTITUCION NACIONAL
Actos constitucionales sancionados en: 1830,
1830 1912, 1918, 1932, 1934, 1936, 1938,
1942, 1952
CONSTITUCIÓN VIGENTE: resulta de los actos constitucionales de 1967, más las
reformas de 1989, de 1994, 1997 y 2004
— El acto constitucional de 1967 sustituyó todo el texto de la Constitución de 1952, por
lo que los actos constitucionales anteriores, quedaron abrogados
— La reforma de 1989 agregó incisos al art. 67 y una nueva disposición transitoria
— La reforma de 1994 agregó un nuevo texto del art. V de las disposiciones
especiales y transitorias, que vino a ocupar el lugar que tenía la disposición transitoria
agregada por el acto constitucional de 1989
— La reforma de 1996: sustituyó varios artículos y disposiciones especiales y
transitorias de la Constitución de 1967, y le agregó nuevas disposiciones transitorias y
especiales
— La reforma de 2004: agregó varios incisos al art. 47 sobre el derecho al agua y al
saneamiento
3. ACTOS LEGISLATIVOS
“Acto legislativo" incluye:
A) Diversos tipos de leyes
B) Decretos de los GD con fuerza de ley en su jurisdicción.
Ocupan un grado inmediatamente inferior a los actos constitucionales
1º Porque tienen menos fuerza.
2º Porque tienen otro valor.-
LEYES ORDINARIAS
NACIONALES
PENSIONES, NOMBRES
DE ESCUELAS Y SITIOS
APROBACION
DE TRATADOS
ACTOS
LEGISLATIVOS
PRESUPUESTO
RENDICION
DE CUENTAS
LEYES DE URGENCIA
DEPARTAMENTALES
DECRETOS CON
FUERZA DE LEY
FUERZA Y VALOR DE LEY
ACTO
LEGISLATIVO
VALOR
FUERZA
PARA SER DEROGADO
O DESAPLICADO POR
OTRO ACTO
PARA DEROGAR
ACTOS DEL MISMO
O MENOR VALOR
VALOR FORMAL DE LEY: intangibilidad del acto, que sólo puede ser superada por sentencia de la SCJ, en la acción o excepción de
inconstitucionalidad; como consecuencia de un referéndum abrogativo o por un nuevo acto legislativo que la derogue.derogue.
FUERZA DE LEY: posibilidad de innovar, modificar o integrar el orden legislativo preexistente y de resistir a la capacidad innovativa de los
actos que no posean en sí mismo, fuerza de ley.
VALOR Y FUERZA
A) FUERZA de un acto: es la posibilidad que posee de derogar o de
modificar, lo que dispone otro acto de la misma o de inferior naturaleza.
Una norma constitucional: puede deja
ejar sin efecto otra norma constitucional,
una ley o un decreto departamental.Pero un acto legislativo: no puede derogar una disposición constitucional
B) VALOR DE LEY
Cuando el acto, está sometido a un régimen especial de desaplicación.
Consiste en que los órganos de ejecución (el PE respecto de las leyes y el
IM respecto de los Decretos legislativos departamentales) y los Jueces, sólo
pueden dejar de aplicarlos, en cada caso concreto que ocurra, previa
declaración de inconstitucionalidad por
p la SCJ, referida al caso concreto de
que se trate (art. 260).-
RESERVA DE LA LEY
Existen más de 85 artículos de la Constitución que contienen materias reservadas a la ley en sentido formal.
1) Derechos,, deberes y garantías de los habitantes y ciudadanos;
2) Creación de órganos jurisdiccionales y regulación del orden y formalidades de los juicios;
3)) Estatuto general de los funcionarios públicos (del cual se excluyen los reservados al reglamento);
4) Creación,, organización y competencia de orga-nismos estatales;
5) Ciudadanía y sufragio;
6) Referéndum contra las leyes y ciertos actos de los Gobiernos Departamentales;
7) Sanción de códigos y aprobación de tratados internacionales;
8) Tributos, deuda pública y adua-nas;
9) Régimen monetario;
10) Presupuesto nacional; y
11) Pensiones gra-ciables y honores.
MATERIAS DE RESERVA DE LA LEY
a) Derechos,, deberes y garantías de habitantes y ciudadanos;
b) Régimen tributario, financiero, presupuestal y monetario;
c) Normas básicas de organización;
d) Códigos y tratados.
MATERIAS EXCLUIDAS DE LA COMPE-TENCIA DEL PODER EJECUTIVO
a) La materia departamental y municipal, atribuida a los Gobiernos Departamentales (C. arts. 262306).
b) La actividad de enseñanza pública en ciertas ra-mas o niveles ("Superior, Secundaria,
Primaria, Normal, Industrial y Artística", arts. 202 a 205), atribuida a entes con autonomía constitucio-nal
necesaria.
c) Los demás EA y SD tienen autonomía, no
o garantizada
g
por la Consti-tución pero sí delimitada
por la ley, y en las materias que tie-nen legalmente atribuidas la potestad reglamentaria tampoco
corresponde al Poder Ejecutivo, sino a los entes y servicios de que se trata (C. arts. 185 a 201).
4. ACTOS ADMINISTRATIVOS
FUERZA: Tienen menos fuerza que los actos legislativos.
No pueden derogar los actos legislativos, ni los actos constitucionales.constitucionales.
Pero un acto constitucional o un acto legislativo pueden abrogar lo que dispone un
reglamento.VALOR: si un reglamento es inconstitucional
al o ilegal, cualquier juez, al sentenciar, debe
prescindir de los reglamentos ilegítimos.Existen PROCEDIMIENTOS ESPECIALES para dejar sin efecto los AA: los recursos
administrativos y la acción de nulidad.
5. REGLAMENTOS Y RESOLUCIONES
La frase ACTOS ADMINISTRATIVOS, denomina a
A) Reglamentos: son reglas de Derech
cho, generales y abstractos, con valor y
fuerza de acto administrativo.
B) Resoluciones: son actos jurídicos concretos.
5. GRADOS DE FUERZA ENTRE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Entre reglamentos y resoluciones, hay una diferencia de fuerza.fuerza.
Una resolución, no puede violar un reglamento, aun cuando ambos emanen del mismo
órgano.Pero también pueden haber reglamentos con distinta fuerza.En esos casos existe una correlación entre el grado jerárquico del órgano que dicta el
acto y la fuerza del acto dictado.Así: un mismo órgano, puede dictar reglamentos de dos o más categorías, con distinta
fuerza.-
ESTATUTOS FUNCIONALES UNIVERSITARIOS
Constitución: art. 204.2 y Ordenanza de Reglamentos Universitarios.a) Quórum: mayoría absoluta del Consejo Directivo Central
b) Publicación: en el DO, antes de entrar en vigencia.
c) Modificación: sólo en forma expresa.expresa
d) Fórmula distintiva: "El Consejo Directivo Central de la Universidad de la
República establece con valor y fuerza de Estatuto para sus funcionarios".-
6. ORDEN JURÍDICO Y DEMOCRACIA
Correlación entre el rango del acto, ell grado
g
o fuerza y la participación mayor
o menor, directa o indirecta de los interesados en el procedimiento de su
formación.A) ACTOS CONSTITUCIONALES
Requieren previa ratificación por plebiscito.plebiscito. Art. 331.
Todos los proyectos de reforma terminan en un plebiscito.
Sólo pueden entrar en vigencia si hay más votos en favor, que en contra.
B) ACTOS LEGISLATIVOS
Se dictan:
a) Por el Cuerpo Electoral, en ejercicio directo de la soberanía de la Nación
(iniciativa).
b) Con intervención del órgano más repr
epresentativo, cuya composición tiende a
ser un mapa de la opinión pública, deb
ebido a la representación proporcional.c) Cuando el PE en CdM envía un proyecto de ley declarando que es de
urgente consideración, existen plazos perentorios; y si no existe
pronunciamiento en contra, se considera tácitamente aprobado (168.7).
Promulgación de una ley, con el texto resultante de una observación del
PE; aunque la mayoría de los legisladores hubiera votado en contra del
mismo:
• Si las observaciones no son rechazadas expresamente en sesión de la
AG, por 3/5 de presentes de cada una de las Cámaras (139).
Pero la mayoría de la AG podría censurar a los Ministros que hubiesen
obtenido la sanción ficta de un texto lega
gal, contra la opinión de la mayoría de
legisladores; y llegar a elecciones extraordinarias, y al cambio del CdM; con
una integración acorde con la última expresión del Cuerpo Electoral.Electoral.
7. EL RECURSO DE REFERÉNDUM
Es un instituto de democracia directa.
Cuando los órganos legislativos aprueban una ley o un decreto departamental,
lo hacen bajo la condición resolutoria de que el pueblo no esté en contra.
Interposición: 25% en lo nacional, o 20%
20 en lo departamental.El texto adoptado debe ser sometido a votación por el Cuerpo Electoral
correspondiente.-
PLAZO DE INTERPOSICIÓN
Dentro
entro del año de promulgada la ley; o dentro de los 40 días de publicado el decreto
departamental.
Fundamento: El PL o la JD tienen que actuar
ar como voceros representativos del cuerpo
electoral; si éste considera que votaron algo
o ccontrario a la mayoría de la opinión pública,
la vía para corregir ese desajuste es el referéndum.
NORMAS: C. art. 79.2 para las leyes; y
art. 304.1º para los decretos legislativos departamentales (y Ley Nº 9515).9515).
ACTOS LEGISLATIVOS EXCLUIDOS
1º Las leyes que establecen tributos
2º Las leyes que requieran la iniciativa privativa del PE
LOS DECRETOS DE LOS GD FUERZA DE LEY: siempre pueden ser objeto de recurso
de referéndum.Sentido: la integración de las JD, no siempre es con plena representación proporcional.
El referéndum es una garantía democrática
aq
que impedirá que el partido del Intendente,
con mayoría relativa,, pero con minoría en el CE, imponga soluciones legislativas que
sean rechazadas por los electores del Departamento.
8. PLEBISCITO Y REFERÉNDUM
El plebiscito se utiliza sólo para actos constitucionales.constitucionales.
Diferencia de valor:
El referéndum vale como recurso: se dicta el acto legislativo, se empieza a aplicar y
quienes consideren que está mal pueden interponer el recurso de referéndum
La voluntad soberana de la Nación pasa de ser indirecta, a ser directa: el acto recurrido
queda sometido a la votación de los electores.
electores
EFECTO DEVOLUTIVO DEL REFERENDUM
La potestad legislativa ejercida por los Podere
eres representativos en nombre de la Nación,
es devuelta a la Nación y pasa a ser ejercida directamente por el Cuerpo Electoral
(órgano de la Nación).
El plebiscito no es un recurso, sino que forma parte del propio acto que se dicta.dicta.
Sin plebiscito, no se puede reformar la Constitución
Mayorías: más votos por "sí“, que por "no”;; qu
que representen el 35% del total de inscriptos
en el Registro Cívico Nacional; salvo el caso de las leyes constitucionales, votadas por
2/3 en ambas Cámaras (C. 331, D).
DIFERENCIAS ENTRE PLEBISCITO,
REFERENDUM E INICIATIVA
1.- El plebiscito se utiliza para aprobar actos constitucionales; el referéndum es un
recurso contra un acto legislativo vigente.2.- El plebiscito forma parte del acto, no hay
ay Constitución sin plebiscito afirmativo (35%
de los ciudadanos hábiles para votar); el referéndum,
referéndum no forma parte del acto.3.- El referéndum se utiliza para corregir loss d
desajustes entre los órganos legislativos y
la opinión pública; mientras que la iniciativa,, se utiliza para incidir en la voluntad
legislativa.-
9. DEMOCRACIA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
Cuanto más importante en la escala nor
ormativa es un acto, mayor importancia
tiene la participación del Cuerpo Electoral.Electoral.
a) Actos constitucionales: participación necesaria e imprescindible.imprescindible.
b) Actos legislativos: participación eventual (iniciativa popular y
referéndum).
PARTICIPACIÓN NECESARIA DE
E UN ÓRGANO REPRESENTATIVO DEL
CUERPO ELECTORAL
Reproduce a escala, la distribución de la opinión pública en el Cuerpo
Electoral.Eso justifica la adjudicación de bancas por representación proporcional.
La votación por mayoría en el órgano representativo: corresponde al
resultado que tendría un plebiscito.-
C) ACTOS ADMINISTRATIVOS
No provienen del ejercicio directo de la soberanía, ni de órganos
representativos.
Todos los órganos pueden dictar actos administrativos, contra los cuales, no
cabe el recurso de referéndum.Garantía democrática de los actos administrativos: su necesaria
conformidad a la Constitución y a los actos legislativos.legislativos.
10. DEMOCRACIA INTERNA
CUERPO ELECTORAL: existe en ciertos actos administrativos, que
interesan a sectores más reducidos de la población en general, o de la
población de un Departamento.
Reforma de un plan de estudios: inter
teresa especialmente a los tres órdenes
universitarios estudiantes, docentes y egresados.egresados.
El sistema democrático uruguayo es para:
— Los actos de interés nacional (actos constitucionales y legislativos).
— Los actos de interés especial para determinados grupos.
Esto lo caracteriza como un orden democrático y descentralizado.
Es una democracia descentralizada.-
SELECCIÓN DE INTERESADOS PARA CIERTO TIPO DE ASUNTOS
Que
ue se usa como denominador para calcular las mayorías.
• Gobiernos Departamentales
• Universidad de la República
• Banco de Previsión Social
• Instituto Nacional de Colonización.• En cualquier EA o SD, la ley puede declarar electivos sus cargos por los
interesados directos en el funcionamiento de
del servicio (con mayoría especial, si se trata
de Entes Autónomos (art 189.2).-
11. UNIDAD DEL ORDEN JURÍDICO Y FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Conflictos de interpretación del orden jurídico: los actos jurisdiccionales liquidan en
forma definitiva los conflictos
ncia se convierte en un acto jurisdiccional,
Cuando ya no puede impugnarse, la sentenc
y tiene autoridad de cosa juzgada.COSA JUZGADA: el caso no se discute más; la sentencia debe cumplirse, aunque el
Juez de última instancia se hubiera equivocado y hubiera dicho algo que viola la
Constitución, la ley o el reglamento.-
ESTOS ACTOS NO ESTÁN INTERCALADOS EN LA PIRÁMIDE
JERÁRQUICA DE LAS FUENTES
Pero prevalecen sobre la Constitución.Cuando el Juez dicta sentencia: tiene la obligación
ob
de aplicar todo el orden jurídico,
respetando los actos constitucionales, legislativos y administrativos aplicables.aplicables.
Los actos jurisdiccionales no ocupan un lugar determinado en la escala; el juez tiene
que ajustarse a todos los actos vigentes; la sentencia tiene que ajustarse a la
Constitución, a las leyes y a los reglamentos.reglamentos.
Una vez pasados en autoridad de cosa juzgada, los actos jurisdiccionales
quedan colocados como si estuvieran por arriba de los otros.otros
DERECHO INTERNACIONAL: no se pu
puede modificar, por voluntad unilateral
de la Nación, ni del Estado.Los actos con valor y fuerza internacional que obligan a la ROU: deben
colocarse por encima de los actos constitucionales.

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