CONVOCATORIA BOLSAS VARIAS

Transcripción

CONVOCATORIA BOLSAS VARIAS
@ANPEasturias
CONVOCATORIA BOLSAS VARIAS ESPECIALIDADES
Plazo: 10 días naturales a partir del siguiente a su publicación
Requisitos relativos a la titulación
0590010
Francés
anexo II de la
Resol. 27 de julio
de 2004.
0590106
Hostelería y
Turismo
Resol. 27 de julio
de 2004.
0592001
Alemán
Resol. 27 de julio
de 2004.
0597032 Lengua
extranjera:
Inglés
Anexo del Real
Decreto
1594/2011
0597039 Lengua
extranjera:
Alemán
Anexo del Real
Decreto
1594/2011
Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Licenciado en Filología Francesa
Licenciado en Traducción e Interpretación
Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Licenciado en Ciencia y Tecnología de los alimentos
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas
Diplomado en Turismo
Licenciado en Filología Alemana
Licenciado en Traducción e Interpretación
 Maestro, especialidad de Lengua Extranjera Inglés.
Anexo del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las
especialidades docentes del Cuerpo de Maestros, siempre que en cualquier caso la persona
solicitante cuente con el título de Maestro.
 Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de
Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Lengua extranjera y la
acreditación del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.
 Títulos de Graduado o Graduado en el ámbito de una lengua extranjera en el idioma
correspondiente.
 Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Filología.
 Certificado de nivel avanzado o Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de idiomas
correspondiente.
 Licenciado en Filología del idioma correspondiente.
 Diplomado por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes) en el
idioma correspondiente.
Anexo del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las
especialidades docentes del Cuerpo de Maestros, siempre que en cualquier caso la persona
solicitante cuente con el título de Maestro.
 Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de
Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Lengua extranjera y la
acreditación del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.
 Títulos de Graduado o Graduado en el ámbito de una lengua extranjera en el idioma
correspondiente.
 Maestro especialidad de Lengua Extranjera (R.D. 1440/1991).
 Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Filología.
 Certificado de nivel avanzado o Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de idiomas
correspondiente.
 Licenciado en Filología del idioma correspondiente.
 Diplomado por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes) en el
idioma correspondiente.
0597998
Gallego
Asturiano
Encontrarse en posesión de titulación académica habilitante para el acceso a plazas de
Educación Primaria y figurar en el Registro General de Capacitación regulado por el Decreto
30/2001, de 5 de abril (BOPA del 18 de abril)
Tendrán derecho a la inscripción en el Registro General de Capacitación en gallego-asturiano, y
 RESOLUCION
de 26 de abril consiguiente certificación, quienes reúnan los siguientes requisitos:
de 2001, (BOPA
 Haber participado con aprovechamiento o calificación equivalente en alguno de los
04/05/2001) 1º
siguientes cursos:
MODIFICACIÓN
 Cursos de formación del profesorado, en gallego-asturiano, organizados por la
(BOPA
entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Dirección Provincial de
27/07/2010)
Educación del Ministerio de Educación y Ciencia en Asturias (Convenio MECPrincipado 1988).
 Cursos de formación del profesorado, en gallego-asturiano, organizados por la
entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Dirección Provincial de
Educación del Ministerio de Educación y Ciencia en Asturias (Resolución de 26 de
julio de 1994).
 Curso de capacitación en gallego-asturiano para la Educación Primaria, organizado
por la Consejería de Educación y Cultura, dentro del Plan Regional de Formación,
en colaboración con la Academia de la Llingua, acreditando la superación de las
tres fases del mismo.
0597999 Lengua
Asturiana
 RESOLUCION
de 26 de abril
de 2001, (BOPA
04/05/2001) 1º
MODIFICACIÓN
(BOPA
27/07/2010) 2º
MODIFICACIÓN
(BOPA
11/01/2012)
Encontrarse en posesión de titulación académica habilitante para el acceso a plazas de
Educación Primaria y figurar en el Registro General de Capacitación regulado por el Decreto
30/2001, de 5 de abril (BOPA del 18 de abril)
La inscripción en el registro General de Capacitación en bable/asturiano se podrá realizar a
través de dos opciones:
 Haber participado con aprovechamiento o calificación equivalente en alguno de los
siguientes cursos:
 Cursos de especialización en Llingua Asturiana, organizados por la entonces
Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Dirección Provincial de Educación
del Ministerio de Educación y Ciencia en Asturias (Convenio MEC-Principado
1988).
 Cursos de Llingua Asturiana pa enseñantes, organizados por la Academia de la
Llingua Asturiana, acreditando la superación de los grados de iniciación, medio y
superior.
 Cursos de experto en Filología Asturiana, de la Universidad de Oviedo.
 Encontrarse en posesión del título de Grado de Maestro en Educación Primaria con
mención en Lengua Asturiana.”

Documentos relacionados