Discapacidad

Transcripción

Discapacidad
YÉSSIKA R. MARIBAO GUTIERREZ
Abogada – Lic. Administración de RRHH
Av. Bolívar Este, Torre Sindoni, Piso 9, Ofic. 9-3 0243-2157625 - 0414-5861939
0414-5895403 email: [email protected]
Fundamento Constitucional y Legal.
Validez y Eficacia jurídica.
Conflicto de competencia entre el INPSASEL y el IVSS.
Junta Evaluadora.
Estructura y normas que rigen su aplicación.
Incidencia en las indemnizaciones del artículo 130 de la LOPCYMAT.
Incidencia en las prestaciones dinerarias del Sistema de Seguridad Social.
Recursos contra su aplicación.
INPSASEL
Providencia signada con el número 17 de fecha 17 de enero de 2013
G.O. Nro. 40.154 del 25 de Abril de 2013
CRBV
2, 81, 83, 84, 86 y 87
LOSS
94 y 95
LOPCYMAT
Art. 1, numerales 1, 3 y 5, 18,
numerales 15, 16 y 17
Artículos 4 y 34 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública
LOPA
RPLOPCYMAT
Validez: que haya sido expedida por el órgano facultado.
Primer requisito para considerar que existe una norma
jurídica válida.
Vacatio Legis
Plazo, inmediatamente posterior a su publicación, durante el cual no es obligatoria una
ley. (CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual, 24ª, Buenos Aires,
Argentina : Heliasta, 1996, tomo VIII, página 298).
Eficacia: que sea obedecida, o aplicada por los miembros
de la sociedad. Segundo requisito.
Disposiciones Transitorias
Quinta. Hasta tanto sea creada la Tesorería de
Seguridad Social, prevista en la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social, los empleadores y
empleadoras continuarán cotizando al Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales en las
condiciones establecidas en la Ley del Seguro Social
y en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
y los afiliados y afiliadas continuarán recibiendo las
prestaciones previstas en esa Legislación.
Disposiciones Finales
Segunda. “La presente Ley comenzará a regir a partir de la
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, con excepción de las disposiciones relativas a
las prestaciones dinerarias del Régimen Prestacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo establecidas en la Sección
Primera, Capítulo Primero del Título VII de esta Ley, que
entrarán en vigencia a partir de la puesta en
funcionamiento de la Tesorería de Seguridad Social.
INPSASEL
Por disposición de la Lopcymat, es el
organismo encargado de determinar el grado
de discapacidad que presenta un trabajador a
causa de una enfermedad o accidente laboral,
estableciendo en su artículo 18, numerales 15,
16 y 17, lo siguiente.
IVSS
Por disposición de la Ley del Seguro
Social y su reglamento, es el
organismo encargado de administrar,
determinar el % y grado de
incapacidad e invalidez
(discapacidad) y pagar las
Prestaciones Dinerarias de la
Seguridad Social.
Junta Evaluadora Nacional
Un (1) médico
ocupacional.
Dos (2) funcionarios en
materia de seguridad y
salud en el trabajo,
postulados por los
gerentes de las
Gerencias Regionales de
Salud de los Trabajadores
(Geresat).
Junta Evaluadora Regional
•Un (1) gerente de la
Gerencia Nacional de Salud
Laboral.
•Un (1) gerente de la
Gerencia Nacional de
Higiene, Seguridad y
Ergonomía.
•Un (1) gerente de la
Gerencia Nacional de
Garantías Procedimentales
Se encarga de evaluar el grado de incapacidad que presente el ciudadano, ya sea por
enfermedad o accidente, a los fines de solicitar las prestaciones dinerarias (Pensión de
Incapacidad e Invalidez).
Conformada por médicos de las especialidades siguientes:
Neurocirugía
Área
Quirúrgica,
Medicina
Interna
Rehabilitación
Salud Mental
Traumatología
El Médico tratante
Cualquier otra especialidad, necesaria para la evaluación
Baremo s. m. Escala de valores que se emplea para evaluar los
elementos o características de un conjunto de personas o cosas.
Diccionario de la Real Academia Española.
Las reglas para el cálculo de la tasa de incapacidad fisiológica se
han codificado recientemente. Baremo Internacional de Invalideces
Postraumáticas (Massons, 1983). Baremo de la American Medical
Association (A.M.A). Real Decreto 1971/99, en España y el Decreto
478/98 en la República Argentina.
Primera Ley
LA INCAPACIDAD MAXIMA NO PUEDE SUPERAR EL 99%
Segunda Ley
TEORÍA DE LAS CAPACIDADES RESTANTES
Incapacidades + capacidades restantes = 100
Tercera Ley
JERARQUIZACIÓN ESTRICTA DE LAS INCAPACIDADES SEGÚN SU
GRAVEDAD REAL
Cuarta Ley
.
INDEPENDENCIA ESTRICTA DE LAS INCAPACIDADES FISIOLÓGICAS Y DE
TRABAJO
No existe proporcionalidad entre la tasa de incapacidad fisiológica (minusvalidez personal)
y la incapacidad profesional o de trabajo: los dos conceptos son fundamentalmente distintos,
y deben dar lugar a un análisis y cuantificación diferenciados.
Quinta Ley
EL BAREMO DEBE ESTAR ADAPTADO AL PROPÓSITO AL QUE SE APLICA
Sexta Ley
EL BAREMO DEBE ESTAR ADAPTADO A LA LEGISLACIÓN QUE ACOMPAÑA
Séptima Ley
EL BAREMO DEBE ESTAR REDACTADO DE MANERA SENCILLA Y DE FACIL
LECTURA Y ENTENDIMIENTO
Octava Ley
.
A MAYOR IMPRECISIÓN DEL BAREMO MAYOR LIBERTAD DEL EVALUADOR
.
Novena Ley
LA PRESENCIA SIMULTANEA DE DOS O MAS LESIONES PUEDE GENERAR
SITUACIONES DIFERENTES A LAS DE LA SUMA DE CADA LESION INDIVIDUAL
Décima Ley
EL BAREMO REQUIERE ACTUALIZACION PERMANENTE
Undécima Ley
A MENOR PREPARACIÓN DEL MEDICO EVALUADOR MAYOR CAPACIDAD
DE PERSUASIÓN DE LA LETRA IMPRESA DEL BAREMO
British Medical Research Council  Sistema nervioso periférico
Tabla de SenaSistema visual
Tablas de limitación de movimientos. Fuente: Tomado de Taboadela Claudio H.
Goniometría. 2007. República de Argentina.
Baremo AACS. Argentina. 2006
Baremo para evaluación de discapacidad laboral residual del IVSS-Venezuela
Clasificación Internacional de Funcionamiento. OMS, 2001.
Decreto 659/96 - Baremo laboral Colombia
Decreto 917 de 1999 Baremo Colombiano.
Guía para la Valoración de las Deficiencias Permanentes. AMA 2006.
Real Decreto 1971/1999. Baremo Español.
Es una herramienta para establecer compensaciones
económicas o de beneficios sociales.
Establece los criterios técnicos-científicos-legales, para evaluar
la discapacidad y determinar el grado de la misma.
Asigna según criterios uniformes una cifra de discapacidad
permanente.
Entiende la discapacidad como una interacción
multidireccional entre la persona y el contexto socio ambiental
en el que se desenvuelven.
Un baremo único que permita en la evaluación de la discapacidad realizada
por INPSASEL, obtener conclusiones similares al valorar dichas
discapacidades.
Contempla la mayoría de las condiciones patológicas que se presentan
habitualmente producto de la ejecución del trabajo
La revisión se debe realizar anualmente por parte de la Dirección de
Medicina Ocupacional y/o solicitud del Presidente (a) del INPSASEL.
Baremos A
Deficiencias anatómicas funcionales
y consecuencias
objetivas en el
trabajo y en la vida diaria del
lesionado.
Baremos B
Limitaciones en la Actividad y
Restricciones en la Participación
e interacciones con factores
externos.
Baremos A
Criterio clínico y paraclínico
Consideraciones sobre las particularidades de cada aparato y sistema,
para concluir y obtener la discapacidad real de los trabajadores afectados.
Una alteración debe ser valorada una sola vez, aunque su
sintomatología se encuentre descrita en varios apartados de la tabla.
Intensidad y gravedad desde el punto de vista físico o biológico-funcional,
tomando en consideración la edad, la actividad laboral y actividad de la vida
diaria.
Los porcentajes de Discapacidad propuestos se establecen en relación con
la totalidad del individuo.
Baremos A
No se valorarán las condiciones patológicas que estén incluidas y/o se
deriven de otra, aunque estén descritas en forma independiente.
El dolor, no acompañado de signos objetivos de organicidad, no será
objeto de discapacidad permanente. En estos casos, estará indicada la
realización de exámenes complementarios para obtener evidencia objetiva
En los pacientes afectados de discapacidades múltiples producto de
lesiones anatómicas y/o funcionales en un mismo segmento corporal,
se procederá a la suma aritmética (Ejemplo: limitaciones de
movimientos) para obtener el grado (porcentaje) de discapacidad
correspondiente a dicho segmento.
El dolor, no acompañado de signos objetivos de organicidad, no será
objeto de discapacidad permanente. En estos casos, estará indicada la
realización de exámenes complementarios para obtener evidencia objetiva
Baremos A
En los pacientes afectados de discapacidades múltiples producto de
lesiones anatómicas y/o funcionales en distintos sistemas, aparatos,
órganos o miembros, se procederá a la suma de todas ellas aplicando el
método de la capacidad restante para el cálculo de la discapacidad final. .
Si el lesionado presentara con anterioridad alguna limitación funcional
originada por una enfermedad o lesión preexistente, se detallará en el
informe con la mayor precisión posible, el estado funcional anterior y la
proporción en que aquél fue agravado.
A riesgo de cometer graves errores, para evaluar una tasa de
discapacidad fisiológica permanente, todo perito debe entregarse a
un doble cálculo: debe contrastar obligatoria y necesariamente la
tasa de Discapacidad que considera que se alcanza con la tasa
de capacidad restantes:
El individuo alcanza 100 puntos de capacidad fisiológica, la suma de
las capacidades perdidas (expresadas en la tasa de Discapacidad
propiamente dicha) y las capacidades restantes (conservadas) es igual al
individuo al completo:
Capacidad perdida (Discapacidad) + capacidades restantes = 100%
Cuando en el momento de la valoración del perjuicio, existe
constancia de un estado anterior de Discapacidad, debe
modificarse la evaluación precedente de la siguiente forma:
Capacidad pérdida debida al estado anterior +
Discapacidad a valorar + capacidades restantes = 100%.
Para el cálculo práctico de las Discapacidades tenemos el ejemplo siguiente:
-Hernia discal a dos niveles de columna lumbar No Operada Ver Baremo = 20%
Suma de las limitaciones de movimientos según los grados de goniometría encontrados al examen
físico (flexión, extensión, rotación, inclinación) = 17%
DISCAPACIDAD A) 20% + 17% = 37%
-Presenta otra Discapacidad en el sistema nervioso periférico de manos: Síndrome del túnel
carpiano moderado unilateral = 14%
DISCAPACIDAD B) 14%
100% - 37% = 63% CAPACIDAD RESTANTE
63______100% CAPACIDAD RESTANTE
X_______14%
X = 8.82% Esto representa el porcentaje para la Discapacidad B)
Se suma A) + X de B) = 37% + 8.82% = 45.82%
45.82% * 80% (porcentaje que representa en el Baremo A) = 36.5% Discapacidad Final para el
BAREMO A.
Baremos B
Es necesaria la observación clínica para identificar las alteraciones
cognitivas, emocionales, conductuales, físicas o en las actividades de la
vida diaria, que presenta el trabajador.
La historia médica debe contemplar las tareas habituales del
trabajador antes de contingencia, así como deben ilustrarse en el
expediente técnico.
El evaluador debe ubicarse en el área del baremo B que se vea afectada e
identificar el aspecto en donde el trabajador este limitado o restringido.
Evalúa a la persona desde una perspectiva integral teniendo en
consideraciones sus habilidades, funciones físicas y cognitivas, así como
los elementos sociales, físicos, institucionales y organizativos presentes en
el medio ambiente
Baremos B
En cuanto al Baremo “B” de acuerdo a los criterios estadísticos y
epidemiológicos el porcentaje de variación no podrá ser mayor al 2%
entre una evaluación y otra.
El baremos B representa una totalidad de veinte por ciento (20%) de la
pérdida de las capacidades del trabajador dentro del BAREMO NACIONAL
DE DISCAPACIDAD POR ACCIDENTES DE TRABAJO - ENFERMEDADES
OCUPACIONALES.
Capitulo 1. Neurológico
Capitulo 2. Cabeza
Capitulo 3. Sistema Visual
Capitulo 4.- Sistema Auditivo
Capitulo 5. Sistema Músculo Esquelético
Capitulo 6. Sistema Respiratorio y Laringe
Capitulo 7. Sistema Cardiovascular
Capitulo 8. Sistema Gastrointestinal, hepático, renal-urológico.
Capitulo 9. Piel
Capitulo 10. Sistema Hematopoyético.
Capitulo 11. Neoplasias
Capitulo 12. Síndromes Psiquiátricos Psicológicos
1.- Interacciones y relaciones interpersonales
14 Aspectos a 0,5% c/u
2.- Tareas y demandas generales
3.- Comunicación y recepción
7%
4.- Movilidad
5.- Autocuidado
Factor Dominancia (1%)
Factor tipo de actividad habitual (10%)
Factor edad (2%)
Menos de 21 años
De 21 a 35 años
Más de 35 años
Leve 3%
Moderada 6%
Alta 10%
2%
1,5%
1%
13%
Incidencia en las indemnizaciones del artículo 130
de la LOPCYMAT.
DISCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE PARA
CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD
4-7 Años de salario
DISCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE PARA
EL TRABAJO HABITUAL
DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE MAYOR DEL
VEINTICINCO POR CIENTO (25%)
DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DE
HASTA EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%)
3-6 Años de salario
2-5 Años de salario
1-4 Años de salario
Discapacidad
temporal.
Discapacidad total
permanente para el
trabajo habitual.
Gran discapacidad.
Discapacidad
parcial permanente.
Discapacidad
absoluta
permanente para
cualquier tipo de
actividad.
Muerte.
Discapacidad
Temporal
100% del Salario
Incapacidad Temporal
66,66% del Salario
Discapacidad Parcial
hasta 25% aplicar el %
de discapacidad a 5
anualidades.
Incapacidad
Parcial
entre 5 y 25% , aplicar
el % de discapacidad a
3 anualidades.
Discapacidad Parcial entre
25 y 66% Pensión
equivalente al % de
Discapacidad aplicado al
último salario
Incapacidad Parcial entre
25 y 66% Pensión
equivalente al % de
Discapacidad aplicado al
monto de la discapacidad
total.
Discapacidad
Total
y
Permanente para el Trabajo
Habitual.
100% del ultimo salario,
mientras es recapacitado y
reinsertado
No existe la figura.
Discapacidad Total y
Permanente para cualquier
tipo de actividad. Pensión
equivalente al 100% del
último salario.
Invalidez Pensión
equivalente al 40% del
Salario de Referencia
= Salario Mínimo.
Gran discapacidad: una suma adicional de hasta el cincuenta por ciento
(50%) de la prestación que le corresponda.
REEVALUACIÓN ANTE INPSASEL: Durante los primeros 5 años
Artículo 77. Podrán ejercer los recursos administrativos y judiciales
contra las decisiones del Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales:
 El trabajador o la trabajadora afectado.
 El empleador o empleadora.
 Los familiares calificados del trabajador o de la trabajadora
establecidos en el artículo 86 de la LOPCYMAT.
 La Tesorería de Seguridad Social.
Lapso para interponerlo: 6 meses a
partir de:
* La notificación del interesado.
* El silencio Administrativo, pasados los
90 días otorgados por el articulo 95
Recurso Jerárquico.
Articulo 21 de la Ley del Tribunal
Supremo de Justicia.
D.T Séptima.
Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de
Seguridad Social, son competentes para decidir los Recursos
Contenciosos Administrativos contenidos en la presente Ley, los
Tribunales Superiores con competencia en materia de
trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre
el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen
al recurso inicial.
De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia.

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