Código Ético y Normas de Conducta Inmuebles_DEF_13112014

Transcripción

Código Ético y Normas de Conducta Inmuebles_DEF_13112014
ANEXO I AL CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA DEL GRUPO
BANCO SABADELL.
CÓDIGO ÉTICO Y NORMAS DE CONDUCTA DE LAS UNIDADES
Y
FILIALES
RELACIONADAS
CON
LA
GESTIÓN
INMOBILIARIA DEL GRUPO BANCO SABADELL
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente anexo es de aplicación a todos aquellos profesionales que forman parte de las
unidades y filiales cuyas funciones están relacionadas con la gestión de inmuebles del
grupo Banco Sabadell. El hecho de formar parte de esta dirección requiere del
cumplimiento del presente anexo, que debe ser observado conforme a los criterios de
aplicabilidad que contiene.
2. NORMAS DE CONDUCTA PROFESIONAL
Todos los empleados sujetos deben:
a. Asegurar que los negocios y las actividades en que participen se desenvuelven
con sujeción a las normas y los procedimientos de trabajo que les resulten
aplicables y de conformidad con el Código General de Conducta.
b. Prevenir y gestionar los conflictos de interés, tanto si afectan a la entidad como al
interesado, asegurando en todo momento la imparcialidad y objetividad de sus
decisiones y actuaciones.
c. Mantener estricta confidencialidad de la información de carácter no público y
evitar la divulgación por medios no seguros.
d. Abstenerse de concertar o participar en operaciones o transacciones que pudieran
presentar indicios de vinculación con actividades delictivas y, particularmente,
con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo o cualquier forma de
corrupción, colaborando activamente con las unidades responsables del grupo,
organismos gubernamentales u otras instituciones en la lucha contra la
delincuencia.
e. Comunicar al Comité de Operaciones de Activo las operaciones sobre bienes
inmuebles llevadas a cabo por cuenta propia o de las personas vinculadas,
mediante cualquier negocio jurídico (compra, venta, herencia, legado, toma de
control por vía societaria, etc.).
f. No difundir información falsa o engañosa sobre las ofertas de la entidad con la
pretensión de inducir a terceros a la compra o disuadirlos de ella.
g. No participar en operaciones que persigan alterar, de forma ficticia, el valor
atribuido por el mercado a las ofertas de la entidad.
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3. CONFLICTOS DE INTERÉS
Se entenderá por conflicto de interés la contraposición entre los intereses del grupo,
incluidos los de sus empleados o cualquier persona vinculada a ellos, y los de los clientes,
así como entre las persones sujetas al presente anexo y la entidad.
Todos los empleados sujetos deben cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Comunicar, tan pronto como tengan conocimiento de ello, aquellas situaciones
que pudieran presentar un conflicto potencial entre sus intereses personales o los
de las personas vinculadas y los de la entidad. Esta comunicación debe ir dirigida
al Comité de Ética Corporativa.
b. Comunicar al Comité de Ética Corporativa si existe alguna vinculación familiar
entre la persona sujeta a este anexo y un prescriptor.
c. En el caso que una persona sujeta a este anexo detecte cualquier vinculación
familiar entre un prescriptor y un empleado sujeto, deberá comunicarlo al Comité
de Ética Corporativa.
d. no percibir ningún cobro o incentivo de terceros por las operaciones que
intermedien. En el caso que un miembro de esta Dirección detectase algún caso,
este debería ser comunicado al Comité de Ética Corporativa.
e. Los empleados sujetos pueden realizar ofertas de compra de inmuebles que
formen parte de la oferta de la entidad. No obstante, si estas representaran una
reducción en el precio respecto al oficialmente publicado y el comprador fuera un
empleado o persona vinculada a este, deberán ser comunicadas previamente al
Comité de Operaciones de Activo, que deberá conceder, en su caso, su
autorización.
f.
no llevar a cabo la venta o cesión en alquiler de inmuebles que no están
catalogados dentro de las ofertas de la entidad.
g. Las personas vinculadas a los empleados sujetos al presente anexo no pueden
percibir incentivos por la venta o cesión en alquiler de inmuebles que formen parte
de la oferta de la entidad sin la aprobación del Comité de Operaciones de Activo.
h. Los empleados sujetos o las personas con ellos vinculadas no pueden tener
ninguna relación laboral ni de negocios con el prescriptor o con el comprador. En
caso de producirse una situación que se considere justificada, deberá
argumentarse previamente al Comité de Ética Corporativa y obtener la autorización
del mismo.
i.
Todas las actuaciones y decisiones relacionadas con adquisiciones y
contrataciones de bienes y servicios, transmisiones o alquileres, vinculados a
inmuebles que formen parte de la oferta de la entidad, deberán ser formalizadas
documentalmente y conservadas de forma física o electrónica.
j.
Los procesos de comercialización de los activos de la entidad deben asegurar que
todos los potenciales compradores disponen o tienen acceso a la misma
información.
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4. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS
A. Personas sujetas
Las personas sujetas a obligaciones complementarias a las ya establecidas en los
puntos anteriores son:
- Aquellas que ejercen funciones de alta dirección.
- Aquellos empleados designados por estas.
Todas las personas sujetas recibirán comunicación expresa y deberán observar las
normas de actuación de los apartados siguientes.
Se reserva a la Dirección relacionada con la gestión inmobiliaria la decisión de
incorporar afectados como personas sujetas.
B. Personas vinculadas
Tendrán la consideración de personas vinculadas a las personas sujetas:
- Su cónyuge o persona de análoga relación de afectividad.
- Quienes convivan o dependan económicamente de ellos.
- Las personas jurídicas que, no siendo sociedades de capital cotizadas en bolsa, se
encuentren participadas en un 20% directa o indirectamente por alguna de las
personas físicas citadas anteriormente.
C. Normas de actuación
actuación de las personas sujetas
Las personas sujetas deberán cumplir con las siguientes normas:
1. Aceptar tal condición mediante la firma de un documento de adhesión, en el que
se comprometen al cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en el
presente anexo.
2. Las personas sujetas deberán declarar al Comité de Operaciones de Activo,
mediante el formulario de comunicación, las personas vinculadas, y dicha
información deberá mantenerse actualizada en todo momento.
3. Realizar una declaración del patrimonio inmobiliario de la persona sujeta y la de
sus vinculados y mantenerla actualizada cuando se produzca cualquier variación.
Dicha declaración deberá incluir todas las formas de propiedad: titularidad directa,
nuda propiedad, titularidad indirecta (vía sociedad patrimonial), etc.
B. Mediante la firma del documento de adhesión las personas sujetas facultan a Banco
Sabadell para que a su criterio y en caso de que lo considere conveniente pueda
verificar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en el presente
anexo.
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5. INCUMPLIMIENTOS
El incumplimiento por parte de los empleados sujetos de las normas del presente anexo o
de las obligaciones complementarias a quienes les sean de aplicación, puede dar lugar a
sanciones disciplinarias y cualquier otra medida que pudiera resultar de aplicación,
incluida la extinción de la relación laboral.
6. COMITÉ DE OPERACIONES DE ACTIVO
Canal de comunicación:
El Comité de Operaciones de Activo dispone de un buzón de correo electrónico
[email protected], para llevar a cabo las comunicaciones
contempladas en los apartados anteriores.
7. COMITÉ DE ÉTICA CORPORATIVA
Canal de comunicación:
El Comité de Ética Corporativa dispone de un buzón de correo electrónico
[email protected] para llevar a cabo las comunicaciones contempladas en los
apartados anteriores.
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