Estableobligatorio en la

Transcripción

Estableobligatorio en la
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VISTOS:
El lnforme W 640-2009·AG·SENASA-SCA·D~A,eJ j:ual
recomienda se publiquen los requlsitos eannencs p,§ra la
importaci6n de "Plasma y Hemoglobina" de la-~Cie
porcine, siendo su orlgen y procedencia Canada;,y;' ~CONSIDfRANDO:
Que, ef articulo 12° del Decreto Legislativo N.i> 1059 :!:.~
Decretc legislativo que aprueba la ley General de Sanidal:l .
Agraria, expresa que eJ Ingreso al pals, como tmpcrtacicn,
transito Intemacional 0 cualqu'er otro regimen aduanero;'
de plantas y produetos vegetales, animales y productos de '
origen an/mal, insumos agrarios, organismos beneficos.,,,
rnateriales de emceoue, embalaje y accndictcnemiento.
cualquler otro material cepez de Inlroducir 0 propagat'
plagas y enfermedades, aer como los medios utillzados '
para transportarlos, sa sujetarim a las disposicfones que"
establezca en el ambito de su competencia el Serviclo
Nacional de SanidadAgraria - SENASA;
,-,
..
Que, asl tambien el articulo 9" de la referi~ norm{
establece que el servtec Nacional de Sanida<f,Ag~a"
- SENASA dictara las medidas flto y zoosanitari~ pillra
la prevencion, el control 0 la erradicaci6n de pji3b~S y
enrermecades. Dichas medidas seran de cump.llrP.iehtO"l
obligatorio par parte de los propietarios u ocupante!ii;:-b~Jb ')
cualquier mulo, del predlc 0 eetablecimlento respeCti~o. y
de los propietarics 0 transportistas Que sa trate;,
' ..
Que, el articulo 12" del Reglamento de la ley Genera"
de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo;
N° 018--2008-AG, establece que los requisitoa flto y
zoosanitarios se publican en er Diario oticlal fl Perueno.vQue, el articulo 28° del Decreto Supremo N" 008-'''
2005-AG - Reglamento de Organizaci6n y Funciones
del Servicio Nac/onal de Sanidad Agraria establece
que la tnreccren de Sanidad Animal tiene entre sus
funciones er esteblecer, conducir y ccorcrnar un
sistema de control y supervlsi6n zoosanitaria tanto 8;1
comercic nacional como intemacional de productos.,
subproductos p e c u a r i o s ; ' : ;
Que, el artIculo 21nde la Decisi6n515 de la comupicfSd'''
Andina resere que 'un Pais Miembro que realtce
importaciOnes desde terceros palses se asegurar~n<q~e"
las me<:/idas sanitarias y tilosanitarias que se exljarl a tate5''
importaciones no impliquen un nivel de protecci6njnfeQor
al determinado por los requisites que se establezCa ~r1 fas
normas comunitarias';
. -.
Que, la Resofucicn 1183 de la Comunidad Aridin(-'
establece los requisitos eanltancs que se deben cump~1
para el ccmerclc 0 la movilizaci6n intrasubregional y cotto!
terceros paises de porcinos domesticcs y sus productoSf::=
Que, ellnforme Nn 64Q-2009-AG·SENASA-SCA-DSA '
recomienda que se publiquen los requlsitos sanitarios para
ta importaci6n de "hemoglobina y plasma" de la especie .
porcine. siendo su origen y prccedencia Canada; _:~
De conformidad con to dispuesto en el Decreto
legislatlvo NO 1059, eJ Decreto Supremo Nn 018-20Q8AG, al Decretc Supremo N" 008-2005-AG, la DecilliOn
515 de la CAN y la Resolucicn 1183 de la CAN; y con la
visaci6n del Director General de Asesorla Jurldica;~'~, ,-":J
J:
#
Sf RESUElVE:
Estable<:en
requfsit08
sanitarios
de cumplimiento obligatorio en la
importacion de "hemoglobinayplasma"
de origen y procedencia Canada
RESOLUCI6N DIRECTORAL
N° 047·2009-AG-5ENASA·DSA
La Molina, 8 de setiembre de 2009
" ,.... '.::-~
Articulo 1°.- Establecer los requisitos Sanjlo\lrl~.;.
especiflCOs de cumplimiento obiigatorio en la 'ImpdrtllCli6n •
de "hemoglobina y plasma' de la especie porcina, teniendo
como origen y procedencia Canada, de acuerdo al Anexo
que forma parte integrante de la presente Resofuci6n.
Articulo 2°,- Disponer la emisi6n de los Permisos
Zoosanitarios de Importacl6n a partir de la fecha de
publicaei6n de la presente Resoluci6n,
Articulo 3°._El Serviclo Nacional de Sanidad Agraria
- SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animjll,
podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a
fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. :~"
Registrese, comunlquese y publlquese,
OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON
Director General
Direcci6n de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
~~~=~~~~~~~.=.~~~~~~.~-.~~.~.-~~~==~~~.=--~--~~.~~.~--~~='-·~·===-~=-="="~~-~~"=""~~~=~~=-~-·8~
i
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NORMAS LEGALES
lima.miermleslSde""ilmbr~d.2009
ANEXO
REQUISJTOS ZOOSANITARIOS PARA LA
IMPORTACION DE PLASMA Y HENOGLOBINA DE
PORCINO PARA LA ELABORACION DE PIENSOS,
PROCEDENTE DE CANADA
ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN
SER REMITIDOS AL PROVEEDOR EN CANADA., A
FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS
EMfTlDOS POR LOS SERVtCIOS VETERINARIOS
INCLUYAN ESTAS EXIGENCIAS.
EI prOducto estara amparado pot un certificaclo
zoosani!ario, expedldo POI' laAuloridad Oficial cempetente
de Canada, en er que ccnste el cumplimiento de los
s;guientes requisilos:
DE NO COINCIDIR LA CERJIFICACl6N CON ESTOS
REQUISITOS LA MERCANCIA SERA. RECHAZADA,
SIN LUGAR A RECLAMO.
Que:
1. Proceden de animales nacklos, crtecce (0
regalmente importados) y faenadas en Canada.
2. Canada eslibrede FIEBREAfTOSA, ENFERMEDAD
VESiCULAR DEL CERDO, PESTE PORCINAAFRICANA
y PESTE PORCINA CLASICA.
3. El producta es de origen porcino solamente y esta
procesado y empacado de una manera que previene
Ie contaminacl6n cruzada con productos de otro OIigen
animal.
4. Los anfmares ccneccoes provlenen de instalaciones
bajo sopelVisi6n oliclal porparte de laAutoridad de Sanidad
Animal de Canada, Y en los ultimos 12 meses previos a
la extracd6n de la sangre, no han srdc detectadas casas
de fiebre aftosa, enfermedad vesicular del cerdo, peste
porcina africana y pesle pOfCina c1asica.
5. La p1antadonde se han elaborado estes productos
esta situada en una zona en la que no han ocurrido
broles epldemiccs ccesionaccs POI' ENFERMEDADES
INFECTOCONTAGIOSAS que afeclen a la especie, en
los 06 meses prevlos a la feche de sacrificio y cuenta con
la fnfraestruetura que garantiza el adecuado manejo de
estos materiales, que reline condicjonM. de intraestructura
y funcionamiento que dan garantlas de aislamfento;
ademas, estil oficialmenle autorizado para operer en
ta exportaei6n poria Autoridad Oticial Competenle de
Canada y avalado pol' el SENASA· Pent
6. P~en de animales clinicamenle sanos, sin
histolial cllnico de entermedad fnfe<xiosa, que fueron
someticlos a ;nspeCCi6n antemortem y postmortem a
cargo del Medico Veterinalio OfIciaJ 0 acredilado par ta
Autoridad Competente de Canada.
7. Se ha sometido a uno de los tratamfentos que se
indican a continuaci6n, que garantlcen la ausencia de
agentes pat6genos:
a) tratamienio termica a una temperatura de 65°C
durante per 10 menoe Ires ncrae.
b) firtrado a 0,22 11m 0 menos, e frradiados con
irradiaci6n simple 0 multiple dosis total de 5 mrad (50
kgray), 0 debe ser sujeto a triple filtraci6n con membrana
de 0.1 mfcr6n y COlI irradfaci6n simple 0 multiple dcsis
lotal de 2.5 mrad (25 kgraYJ.
c) modfficaci6n del pH a 5 durante dos horas.
d) tratamlento lermfco a una temperatura mInima de
800C en Ioda so masa.
a. EI produclo ha side examinado y encontrado libre
de aafrncnela.
9. Han sido envesaccs an empaques naevoe y sa
han tornado las mediaas nreceutonee para avilar su
contaminaci6n despuea de heber side procesaccs.
10. Han sido aprobados para el usc industrial
solamente, habiendose autorizado su uso para )a
elaboracf6n de pienscs.
tt. Sa han tomado las precauclcnee para prevenir
1a recontaminaci6n del producto COlI agenles pal6genos
despues de au prccesamiento.
PARAGRAFO.
I. La identificaci6n y descripci6n del producto es
rasponsabilidad del procuctcr y exportador.
II. El contenedor sera sellado en Canada y se
manlendra eeuedc hasta su f1egada aI pals de ceenoo.
til, Elcertificado sera redectadc en idioma espanor.
IV.A su Ilegada al Peru, al producto podrs eer sometido
a los conlrolee y examenee que determine el SENASA y
alras Instituciones NaciOnaJes competentes, los cuales
seran con cargo a los usuarios.
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