Pridecomex Holding, SA de CV / TF de México, SA de CV

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Pridecomex Holding, SA de CV / TF de México, SA de CV
Pridecomex Holding, SA de CV / TF de México, SA de CV / Inmobiliaria Industrial de V... Page 1 of 2
Pridecomex Holding, SA de CV / TF de México, SA de CV / Inmobiliaria
Industrial de Veracruz
Concentración Expediente: CNT-113-98 Fecha de inicio: 17 de septiembre de
1998 Fecha de resolución: 22 de octubre,
1998
Versión
resumida
resolución
adoptada
Pleno. de
por
la
el
El presente texto se publica con
propósitos
estrictamente
informativos y de orientación,
por lo que no tiene efectos
jurídicos ni vinculativos El Pleno de la Comisión Federal de Competencia resolvió no objetar ni condicionar
la concentración entre Pridecomex Holding, SA de CV; TF de México, SA de CV e
Inmobiliaria Industrial de Veracruz. Los elementos más importantes considerados
por el Pleno en su resolución son los siguientes.
1. Las partes.
Pridecomex Holding, SA de CV (Pridecomex). Sociedad mexicana tenedora de
acciones y partes sociales de otras empresas. Es filial de Grant Prideco, Inc, (Grant
Prideco) productor con amplia presencia en el mercado internacional de tubos de
acero para la industria petrolera. Pridecomex pertenece al grupo corporativo
estadounidense EVI Weatherfood, Inc (EVI).
TF de México, SA de CV (TF México). Sociedad mexicana cuyo objeto social
consiste en la fabricación, compra, venta, importación, exportación y distribución
de artículos metálicos, principalmente juntas para tuberías, conexiones,
reducciones, bridas y otros utensilios similares; así como sus partes y
componentes. Las acciones representativas del capital social de TF México son
propiedad de Tamsider de México, SA de CV sociedad que a su vez es subsidiaria
de Tubos de Acero de México, SA de CV (Tamsa). Tamsa es la única productora en
México de los distintos tipo de tuberías para la industria petrolera, conocidos
internacionalmente como Oil Country Tubular Goods, entre los que se incluyen, la
tubería de acero sin costura para perforación petrolera, tubos para revestimiento
de pozos petroleros, tubos de conducción para extraer el crudo y el gas, y los
tubos de línea que soldados se utilizan para construir ductos petroleros.
Inmobiliaria Industrial de Veracruz (Inmobiliaria). Sociedad mexicana cuyo
objeto social consiste en la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento,
mantenimiento, comercialización, adquisición, enajenación y celebración de
cualquier otro acto permitido por las leyes al respecto de bienes muebles e
inmuebles. Inmobiliaria es subsidiaria de TF México.
2. Transacción notificada.
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La operación notificada consiste en la adquisición por parte de Pridecomex de
acciones representativas del capital social de TF México. Pridecomex, a través de
TF México se convertirá en el accionista mayoritario de Inmobiliaria.
La transacción se notifica con fundamento en la fracción I del artículo 20 de la Ley
Federal de Competencia Económica.
3. Análisis de la transacción.
El mercado relevante comprende la producción de tubos de acero sin costura para
perforación petrolera. Actualmente, Grant Prideco sociedad que forma parte del
grupo comprador arrienda y opera la única planta que posee TF México. Asimismo,
Grant Prideco tiene un contrato de maquila para producir dichos tubos para
Tamsa. El resto de la producción se exporta a Estados Unidos como parte de los
objetivos de EVI. En el mercado internacional este último se enfrenta a
competidores como OMSCO, IDPA, NKK, YSH y OCTL, entre otros.
La manufactura del producto relevante generalmente requiere del otorgamiento de
licencias tecnológicas que desarrollan las grandes empresas. En México, la
producción no enfrenta barreras normativas en materia de inversión extranjera y
los requerimientos tecnológicos y económicos no constituyen barreras de entrada
o salida que limiten la concurrencia al mercado relevante. Por tanto la transacción
notificada no generará efectos contrarios al proceso de competencia y libre
concurrencia.
4. Conclusiones.
El Pleno de la Comisión resolvió no objetar ni condicionar la transacción notificada
en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre
concurrencia.
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