Pridecomex Holding, SA de CV / TF de México, SA de CV
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Pridecomex Holding, SA de CV / TF de México, SA de CV
Pridecomex Holding, SA de CV / TF de México, SA de CV / Inmobiliaria Industrial de V... Page 1 of 2 Pridecomex Holding, SA de CV / TF de México, SA de CV / Inmobiliaria Industrial de Veracruz Concentración Expediente: CNT-113-98 Fecha de inicio: 17 de septiembre de 1998 Fecha de resolución: 22 de octubre, 1998 Versión resumida resolución adoptada Pleno. de por la el El presente texto se publica con propósitos estrictamente informativos y de orientación, por lo que no tiene efectos jurídicos ni vinculativos El Pleno de la Comisión Federal de Competencia resolvió no objetar ni condicionar la concentración entre Pridecomex Holding, SA de CV; TF de México, SA de CV e Inmobiliaria Industrial de Veracruz. Los elementos más importantes considerados por el Pleno en su resolución son los siguientes. 1. Las partes. Pridecomex Holding, SA de CV (Pridecomex). Sociedad mexicana tenedora de acciones y partes sociales de otras empresas. Es filial de Grant Prideco, Inc, (Grant Prideco) productor con amplia presencia en el mercado internacional de tubos de acero para la industria petrolera. Pridecomex pertenece al grupo corporativo estadounidense EVI Weatherfood, Inc (EVI). TF de México, SA de CV (TF México). Sociedad mexicana cuyo objeto social consiste en la fabricación, compra, venta, importación, exportación y distribución de artículos metálicos, principalmente juntas para tuberías, conexiones, reducciones, bridas y otros utensilios similares; así como sus partes y componentes. Las acciones representativas del capital social de TF México son propiedad de Tamsider de México, SA de CV sociedad que a su vez es subsidiaria de Tubos de Acero de México, SA de CV (Tamsa). Tamsa es la única productora en México de los distintos tipo de tuberías para la industria petrolera, conocidos internacionalmente como Oil Country Tubular Goods, entre los que se incluyen, la tubería de acero sin costura para perforación petrolera, tubos para revestimiento de pozos petroleros, tubos de conducción para extraer el crudo y el gas, y los tubos de línea que soldados se utilizan para construir ductos petroleros. Inmobiliaria Industrial de Veracruz (Inmobiliaria). Sociedad mexicana cuyo objeto social consiste en la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, mantenimiento, comercialización, adquisición, enajenación y celebración de cualquier otro acto permitido por las leyes al respecto de bienes muebles e inmuebles. Inmobiliaria es subsidiaria de TF México. 2. Transacción notificada. file://C:\Documents and Settings\ehurtado\Mis documentos\Enrique CFC\Concentracione... 25/02/2010 Pridecomex Holding, SA de CV / TF de México, SA de CV / Inmobiliaria Industrial de V... Page 2 of 2 La operación notificada consiste en la adquisición por parte de Pridecomex de acciones representativas del capital social de TF México. Pridecomex, a través de TF México se convertirá en el accionista mayoritario de Inmobiliaria. La transacción se notifica con fundamento en la fracción I del artículo 20 de la Ley Federal de Competencia Económica. 3. Análisis de la transacción. El mercado relevante comprende la producción de tubos de acero sin costura para perforación petrolera. Actualmente, Grant Prideco sociedad que forma parte del grupo comprador arrienda y opera la única planta que posee TF México. Asimismo, Grant Prideco tiene un contrato de maquila para producir dichos tubos para Tamsa. El resto de la producción se exporta a Estados Unidos como parte de los objetivos de EVI. En el mercado internacional este último se enfrenta a competidores como OMSCO, IDPA, NKK, YSH y OCTL, entre otros. La manufactura del producto relevante generalmente requiere del otorgamiento de licencias tecnológicas que desarrollan las grandes empresas. En México, la producción no enfrenta barreras normativas en materia de inversión extranjera y los requerimientos tecnológicos y económicos no constituyen barreras de entrada o salida que limiten la concurrencia al mercado relevante. Por tanto la transacción notificada no generará efectos contrarios al proceso de competencia y libre concurrencia. 4. Conclusiones. El Pleno de la Comisión resolvió no objetar ni condicionar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia. file://C:\Documents and Settings\ehurtado\Mis documentos\Enrique CFC\Concentracione... 25/02/2010