sumario - Boletin Oficial de Aragón
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BOP TE Número 117 19 de junio de 2007 SUMARIO Página ORGANISMOS OFICIALES Tesorería General de la Seguridad Social ............................................................2 Diputación General de Aragón ..............................................................................6 Confederación Hidrográfica del Júcar...................................................................7 ADMINISTRACIÓN LOCAL Juzgados Teruel núm. 1 ........................................................................................................8 Teruel núm. 2 y Alcañiz núm. 2.............................................................................9 Calamocha núm. 1 ..............................................................................................10 ADMINISTRACIÓN LOCAL Excma. Diputación Provincial de Teruel .............................................................11 Franqueo Concertado 44000003/14 Ayuntamientos Teruel ..................................................................................................................12 Comarca del Bajo Aragón ...................................................................................13 Comarca del Matarraña.......................................................................................14 Comarca del Bajo Martín.....................................................................................25 Ejulve...................................................................................................................26 Andorra y Fuentes de Rubielos...........................................................................28 Exposición de documentos .................................................................................28 «NOMBRE» «DIRECCIÓN» «CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA» BOP TE Número 117 19 de junio de 2007 2 TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Núm. 19.943 Dirección Provincial de Teruel EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES DE DEUDA D. RAMÓN LÓPEZ RAJADEL, Jefe de la Unidad de Impugnaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubierto de cuotas a la Seguridad Social, emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio 1994 (B.O.E. 29/06/94), según la redacción dada al mismo por el artículo 5.6 de la Ley 52/2003, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. 11/12/03), en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 (Reclamaciones de deuda sin y con presentación de documentos), 9 (Reclamación acumulada de deuda) y 10 (Reclamación de deuda por derivación de responsabilidad): a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquélla hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso. b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquélla hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso. Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 (Actas de liquidación), 4 (Reclamaciones de deuda por infracción), 6 (Reclamaciones de otros recursos) y 8 (Reclamaciones por prestaciones indebidas), en aplicación de lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social y 55.2, 66 y 74 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (R.D. 1415/2004 de 11 de junio, B.O.E. 25/06/04), los sujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del mes siguiente a la presente notificación. Se previene de que, caso de no obrar así, se iniciará el procedimiento de apremio, mediante la emisión de la providencia de apremio, con la aplicación de los recargos previstos en el artículo 27 de la mencionada Ley y el artículo 10 de dicho Reglamento General. Contra el presente acto, y dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración correspondiente; transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. DIRECCION PROVINCIAL: 44 TERUEL REG.T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM. RECLAMACION PERIODO IMPORTE REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL 0111 10 44100775871 PICOS SOMBRERO, S.L. 0111 10 44101332108 SOLANO SANTOS LUIS 0111 10 44101345545 PLAZA 3, S.I. BO MASECICOS 33 CL EXTRAMUROS PZ ESPAÑA 3 44400 MORA DE RUBI (FONDA 44706 CASTEL DE CA 44140 CANTAVIEJA 04 44 2006 005520322 1206 1206 04 44 2006 005635611 1206 1206 04 44 2006 005659354 0306 0306 150,25 300,52 2.103,64 44001 TERUEL 04 44 2006 005615403 1206 1206 150,25 REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS 0521 07 080918710769 CASTELL VALLS JOSEP AV ZARAGOZA 5 Núm. 19.944 Dirección Provincial de Teruel EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO A DEUDORES NO LOCALIZADOS. D. LUIS URBÉN ESTEBAN, Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Segu- BOP TE Número 117 19 de junio de 2007 3 ridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. 25-5-04), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor. Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente. La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUlNCE DÍAS naturales siguientes a la presente publicación ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del citado Reglamento General de Recaudación. Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Administración correspondiente dentro del plazo de 1 mes a partir del día siguiente a su notificación, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución del recurso. Dichas causas son: pago; prescripción; error material o aritmético en la determinación de la deuda; condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento; falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando esta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que las mismas o las autoliquidaciones de cuotas originen. Transcurridos 3 meses desde la interposición de recurso de alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo común (B.O.E. 27/11/92). DIRECCION PROVINCIAL: 25 LLEIDA REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0611 07 251013831153 DAHMAN --- FATHALLAH CL PADRE VIDAL 29 44600 ALCAÑIZ 03 25 2006 017707292 0906 0906 DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE CT ALCAñIZ 16 CL SAN LAMBERTO 13 AV ARAGON 9 AV ARAGON 9 PZ EL TORICO 7 CL MOSEN ANDRES VICE CL MOSEN ANDRES VICE CL MOSEN ANDRES VICE AV ARAGON 11 CL RAMBLA SAN JULIAN CL RAMBLA SAN JULIAN PZ MAYOR 2 AV VALENCIA 2 PO ANDRADE 11 AV RUIZ JARABO 11 PG SAN BLAS, NAVE 9 CL CASPE 2 CL BAJA 40 CL BAJA 40 CL SAN ANTONIO 23 EL RAMBLAR S/N PZ PLAYA DE ARO 12 AV ARAGON 21 AV SEGORBE 6 PZ SAN SEBASTIAN 1 CL TADEO CALOMARDE 7 CL SUBIDA DEL TEATRO PZ LA JUDERIA 3 AV ARAGON 97 AV ARAGON 97 AV ARAGON 97 AV ARAGON 97 AV ARAGON 97 AV ARAGON 97 CL SAN JAIME 33 CL SAN JAIME 33 CL SAN JAIME 33 CL SAN JAIME 33 CL SAN JAIME 33 44590 AZAILA 44003 TERUEL 44002 TERUEL 44002 TERUEL 44001 TERUEL 44232 BELLO 44232 BELLO 44232 BELLO 44002 TERUEL 44003 TERUEL 44003 TERUEL 44410 MOSQUERUELA 44400 MORA DE RUBI 44600 ALCAÑIZ 44002 TERUEL 44195 SAN BLAS 44580 VALDERROBRES 44500 ANDORRA 44500 ANDORRA 44340 FUENTES CLAR 44459 CAMARENA DE 44002 TERUEL 44002 TERUEL 44002 TERUEL 44001 TERUEL 44002 TERUEL 44600 ALCAÑIZ 44001 TERUEL 44600 ALCAÑIZ 44600 ALCAÑIZ 44600 ALCAÑIZ 44600 ALCAÑIZ 44600 ALCAÑIZ 44600 ALCAÑIZ 44600 ALCAÑIZ 44600 ALCAÑIZ 44600 ALCAÑIZ 44600 ALCAÑIZ 44600 ALCAÑIZ 03 44 2006 011351133 0906 0906 03 44 2006 011353456 0906 0906 03 44 2006 011354971 0906 0906 03 44 2006 011355072 0906 0906 03 44 2006 011356082 0906 0906 03 44 2006 010626966 0306 0306 03 44 2006 010783883 0406 0406 03 44 2006 010929888 0606 0606 02 44 2007 010229750 1006 1006 02 44 2007 010022616 1006 1006 02 44 2007 010229952 1106 1106 03 44 2006 011363762 0906 0906 03 44 2006 011365176 0906 0906 03 44 2006 011365580 0906 0906 02 44 2007 010120323 0906 0906 03 44 2006 011366792 0906 0906 02 44 2007 010234093 1106 1106 02 44 2007 010026858 1006 1006 02 44 2007 010234501 1106 1106 03 44 2006 011367806 0906 0906 03 44 2006 011368109 0906 0906 02 44 2007 010235612 1106 1106 03 44 2006 011369321 0906 0906 03 44 2006 011369624 0906 0906 03 44 2006 011370230 0906 0906 03 44 2006 011370331 0906 0906 02 44 2007 010239248 1106 1106 02 44 2007 010239349 1106 1106 10 44 2007 010114360 0304 0304 10 44 2007 010114461 0404 0404 10 44 2007 010114562 0604 0604 10 44 2007 010114663 0704 0704 10 44 2007 010114764 0804 0804 10 44 2007 010114865 0904 0904 10 44 2007 010113754 0304 0304 10 44 2007 010113855 0404 0404 10 44 2007 010113956 0604 0604 10 44 2007 010114057 0704 0704 10 44 2007 010114158 0804 0804 87,11 DIRECCION PROVINCIAL: 44 TERUEL REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 44100236917 ALABASTROS BAJO ARAGON, 44100588743 NAVARRO MATEO JUAN CARLO 44100730203 MESON OREA, S.L. 44100730203 MESON OREA, S.L. 44100806991 LOZANO SERRA FRANCISCO A 44100886211 LIZAMA BARRADO DOMINGO 44100886211 LIZAMA BARRADO DOMINGO 44100886211 LIZAMA BARRADO DOMINGO 44101153767 SANCHEZ GONZALEZ ISABEL 44101155989 DOMINGO RODILLA VICENTE 44101155989 DOMINGO RODILLA VICENTE 44101247131 PORCAR VIDAL JOAQUIN 44101282089 CURTIDOS MANCILES, S.L. 44101289567 SOLUCIONES TECNOLOGICAS 44101332411 ASENSIO GONZALEZ RUBEN 44101335542 TERUEL COURRIER, S.L. 44101338572 CATALUCIA, S.L. 44101354437 VILLEN LOPEZ JUAN FRANCI 44101354437 VILLEN LOPEZ JUAN FRANCI 44101369692 ALI-CANTARA MED, S.L. 44101381618 EXPLOTACION AVICOLA JAVA CO 44101390106 CIRPACI --- GHIZELA 44101406169 PERALES MATEO JUAN CARLO 44101425973 MORENO DOMINGUEZ MANUEL 44101453053 AUDERA MERINO IGNACIO 44101453558 LONCAN OLIVEROS ANA 44101477305 LARROSA TORRIJO MIGUEL A 44101477507 CASTRO RESTREPO RUBEN DA 44101524791 CRIADO MARTINEZ VICTOR M 44101524791 CRIADO MARTINEZ VICTOR M 44101524791 CRIADO MARTINEZ VICTOR M 44101524791 CRIADO MARTINEZ VICTOR M 44101524791 CRIADO MARTINEZ VICTOR M 44101524791 CRIADO MARTINEZ VICTOR M 44101524892 TELLO LOSTAL ALBERTO 44101524892 TELLO LOSTAL ALBERTO 44101524892 TELLO LOSTAL ALBERTO 44101524892 TELLO LOSTAL ALBERTO 44101524892 TELLO LOSTAL ALBERTO 2.227,56 604,31 3.938,57 22,81 391,10 2.081,56 2.585,28 2.068,64 77,95 945,27 914,76 256,04 461,28 2.147,92 616,98 729,46 1.074,37 2.220,39 2.148,74 9.713,00 408,23 1.898,06 1.606,21 1.863,55 1.239,26 1.069,24 5.192,82 518,37 470,08 841,09 523,49 420,62 286,52 515,32 470,08 841,09 523,49 420,62 286,52 BOP TE Número 117 0111 10 44101524892 TELLO LOSTAL ALBERTO 0111 10 44101526310 ASENSIO RAMOS JOSE ANGEL 19 de junio de 2007 CL SAN JAIME 33 CL AMARGURA 1 4 44600 ALCAÑIZ 44001 TERUEL 10 44 2007 010114259 0904 0904 10 44 2007 010122040 1195 0201 515,32 240,87 REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS 0521 07 020032440996 CAMPOS FELIX ENCARNACION TR AGUSTINA DE ARAGO 0521 07 030078499205 PEREZ BERENGUER MARIA CA PS FERNANDO EL CATOL 0521 07 080460723148 LOPEZ PEREZ PEDRO AV LEOPOLDO MONTSERR 0521 07 080498474841 SEBASTIA ADOBES EUSEBIO CL JOSE ANTONIO 3 0521 07 080526650715 PARRADO MARIN MANUELA AV LEOPOLDO MONTSERR 0521 07 121003222502 SEGARRA TARONCHER FILIBE PG REAL, C/3 5 0521 07 121009174864 SEGARRA TARONCHER JACOBO PG REAL C/3 5 0521 07 131006951124 CUEVAS GIMENO NOEMI PO ALCAÑIZ 24 0521 07 190017713906 MARTINEZ MARTINEZ DAVID CL JUSTICIA DE ARAGO 0521 07 190017713906 MARTINEZ MARTINEZ DAVID CL JUSTICIA DE ARAGO 0521 07 221004947520 LONCAN OLIVEROS ANA CL TADEO CALOMARDE 7 0521 07 281143532330 MARTINEZ --- RICARDO ALB CL CALVARIO 11 0521 07 290090961620 PARRA BERNAL EMILIO CL DOS DE MAYO 3 0521 07 291017018648 ALI AGUADO MARIA ROSARIO CL DOS DE MAYO 3 0521 07 300049558662 FERRER ALMANSA JOSE MARI CM ESTANCA S/N (APTD 0521 07 430024412038 CORDOBA CRESPO JUAN CT NACIONAL 232, KM. 0521 07 430052156866 VERDEJO CERVANTES BEATRI CM DE LA ESTANCA S/N 0521 07 430059364673 PERERA STOCCO MARIA SOL CL CARRETERA ZARAGOZ 0521 07 431005056696 APARICIO GALLEGO SERGIO CL TORREVELILLA 3 0521 07 440012349156 LIZAMA BARRADO ANDRES CL MOSEN ANDRES SN 0521 07 440012740085 ALQUEZAR TOMAS JOSE CL BARRANCO 24 0521 07 440013013810 LOZANO SERRA FRANCISCO A PL EL TORICO 6 0521 07 440014040390 ESTEBAN GONZALEZ SANTIAG CL SAN JAIME 12 0521 07 440014912986 MARIN LARA JOSE MARIA CL RIO DUERO 1 0521 07 440015624423 NEGRE OLARIA VICTOR CL HERRERIA 10 0521 07 440017180261 GIMENO MARZO ENRIQUE CL TEJERIA 27 0521 07 440017478436 GAZULLA GIL PEDRO JOSE CL DEL VALL 7 0521 07 440017619185 BLASCO SIMON ELOY ANTON AV ARAGON 11 0521 07 440017619185 BLASCO SIMON ELOY ANTON AV ARAGON 11 0521 07 440017619185 BLASCO SIMON ELOY ANTON AV ARAGON 11 0521 07 440017619185 BLASCO SIMON ELOY ANTON AV ARAGON 11 0521 07 440018344059 SANCHEZ LORENTE JOSE ANT CL CARLOS CASTEL 10 0521 07 440018396805 NAVARRO MATEO JUAN CARLO CL SAN VICENTE FERRE 0521 07 440018581105 ARANEGA FERNANDEZ JUAN J CL RONDA BELCHITE 4 0521 07 440018704373 GONZALEZ PELLICER MARIA CL ANDRES VIVES 4 0521 07 440018853614 POLO BLANCAS FERNANDO F AV ARAGON 53 0521 07 440019001235 ARI#O GARCIA JAVIER CL MIGUEL FLETA 7 0521 07 440019031446 PEGUERO SALES MARIA CRUZ CL MIGUEL FLETA 7 0521 07 440019246866 GUILLEN UTRILLAS JOSE AN AV ZARAGOZA 5 0521 07 440019321234 HERNANDEZ LANZUELA JUAN CL COFIERO5 5 0521 07 440019415103 OMELLA DURAN JOSE LUIS CL FRANCISCO MARIA N 0521 07 440019493006 RAFAEL MORICHE ISABEL AV SEÑORES BASELGA 0521 07 440019571919 PERALES MATEO JUAN CARLO AV ARAGON 21 0521 07 440019661643 VILLEN LOPEZ JUAN FRANCI CL BAJA 40 0521 07 440019696605 LAHOZ MONFORTE ADELIA CL VICENTE ALEGRE 2 0521 07 440020060454 FERNANDEZ SORIANO ANTONI CL SALVADOR DALI 15 0521 07 440020241219 LACABA BURRIEL CARLOS CL SERRANIA 8 0521 07 440020241219 LACABA BURRIEL CARLOS CL SERRANIA 8 0521 07 440020622246 LAMECHE --- TOUFIK CL MIGUEL DE CERVANT 0521 07 440022151614 MURCIANO GIL SAMUEL PZ BOLAMAR 2 0521 07 441000002273 SANCHEZ SOROLLA CARLOS CT ZARAGOZA 28 0521 07 441000012276 RODRIGUEZ AMAT MANUEL LU CL EL POZO 5 0521 07 441000438167 SANZ MOLIAS SERGIO CL CARMEN 9 0521 07 441000602966 SANCHEZ BLANCO RICARDO CL MUÑOZ LEGRAIN 15 0521 07 441000777061 LAHOZ MARTINEZ JORGE MAN PZ ESPAÑA 2 0521 07 441000816063 CORRAL BLANES CARLOS PL SANTA TERESA 2 0521 07 441000866987 PERALES SALVADOR ELENA CL SAN FRANCISCO 29 0521 07 441001075034 NAVARRO CEBRIAN EUSEBIO CL TADEO CALOMARDE 7 0521 07 441001769693 POUZAKOV --- ANDREI CL SALVADOR 20 0521 07 441001769794 NIKIFOROV --- ALEXANDRE CL SALVADOR 20 0521 07 441001930250 PEDROLA PELLICER MARIA C RD BELCHITE 14 0521 07 441001964505 ISHFAAQ --- MUHAMMAD CL CABEZUELO 11 0521 07 441002083329 FERRER VERDEJO JOSE MARI CN ESTANCA 0521 07 441002112025 REY MARTINEZ ALEJANDRA CL AZAILA 1 0521 07 441002156582 CAMIN GINES JOSE LUIS AV ALCORISA 21 0521 07 441002512452 TABARES --- JOSE LUIS CL SAN JOSE 31 0521 07 441003193977 CAMIN GINES SILVIA AV ALCORISA 21 0521 07 441003341501 CASTRO RESTREPO RUBEN DA CL TEMPRADO 10 0521 07 441003354130 BOGDAN RIOS IGNACIO MIGU TR BARRIO DEL CARMEN 0521 07 441003846305 DE ABREU --- ANTONIO MAR AV SAGUNTO 53 0521 07 441004287148 PEREIRA SOARES DANIEL AN CL XILAOS 3 0521 07 461059246811 SANCHEZ MONTAGUDO ELENA CU DE LA JARDINERA 2 0521 07 500054163096 FUENTE LOPEZ CARLOS CL PROGRESO 16 0521 07 500055013666 BRONCHAL DOLZ GREGORIO F CL EL MONTE 0521 07 500061786286 AUDERA MERINO IGNACIO AV SAGUNTO 8 0521 07 500069370676 GARCIA GIMENO ESTHER CL AZAILA 1 0521 07 501015593511 CALLE MORENO CESAR CL MIGUEL DE CERVANT 44002 TERUEL 44200 CALAMOCHA 44597 TORRE DEL CO 44360 SANTA EULALI 44597 TORRE DEL CO 44460 SARRION 44460 SARRION 44570 CALANDA 44566 AGUAVIVA 44566 AGUAVIVA 44002 TERUEL 44530 HIJAR 44770 ESCUCHA 44770 ESCUCHA 44600 ALCAÑIZ 44510 PUEBLA DE HI 44600 ALCAÑIZ 44600 ALCAÑIZ 44600 ALCAÑIZ 44232 BELLO 44500 ANDORRA 44001 TERUEL 44600 ALCAÑIZ 44003 TERUEL 44410 MOSQUERUELA 44760 UTRILLAS 44410 MOSQUERUELA 44600 ALCAÑIZ 44600 ALCAÑIZ 44600 ALCAÑIZ 44600 ALCAÑIZ 44200 CALAMOCHA 44003 TERUEL 44600 ALCAÑIZ 44600 ALCAÑIZ 44002 TERUEL 44600 ALCAÑIZ 44600 ALCAÑIZ 44001 TERUEL 44002 TERUEL 44002 TERUEL 44760 UTRILLAS 44002 TERUEL 44500 ANDORRA 44770 ESCUCHA 44570 CALANDA 44195 SAN BLAS 44195 SAN BLAS 44002 TERUEL 44001 TERUEL 44600 ALCAÑIZ 44001 TERUEL 44600 ALCAÑIZ 44001 TERUEL 44623 CRETAS 44003 TERUEL 44001 TERUEL 44002 TERUEL 44001 TERUEL 44001 TERUEL 44600 ALCAÑIZ 44760 UTRILLAS 44600 ALCAÑIZ 44600 ALCAÑIZ 44500 ANDORRA 44600 ALCAÑIZ 44500 ANDORRA 44001 TERUEL 44003 TERUEL 44002 TERUEL 44370 CELLA 44003 TERUEL 44500 ANDORRA 44661 VALMUEL 44002 TERUEL 44600 ALCAÑIZ 44002 TERUEL 03 44 2006 011411959 1006 1006 03 44 2006 011412060 1006 1006 03 44 2006 011413474 1006 1006 03 44 2006 011413575 1006 1006 03 44 2006 011413676 1006 1006 03 44 2006 011414686 1006 1006 03 44 2006 011414888 1006 1006 03 44 2006 011415191 1006 1006 03 44 2006 011415393 0906 0906 03 44 2006 011415494 1006 1006 03 44 2006 011415801 1006 1006 03 44 2006 011416811 1006 1006 03 44 2006 011416912 1006 1006 03 44 2006 011417013 1006 1006 03 44 2006 011417114 1006 1006 03 44 2006 011417720 1006 1006 03 44 2006 011418124 1006 1006 03 44 2006 011418427 1006 1006 03 44 2006 011418629 1006 1006 03 44 2006 011419235 1006 1006 03 44 2006 011419336 1006 1006 03 44 2006 011419639 1006 1006 03 44 2006 011420144 1006 1006 03 44 2006 011420649 1006 1006 03 44 2006 011421053 1006 1006 03 44 2006 011425400 1006 1006 03 44 2006 011425501 1006 1006 03 44 2006 010710731 0406 0406 03 44 2006 010744780 0506 0506 03 44 2006 011098933 0706 0706 03 44 2006 011425703 1006 1006 03 44 2006 011426511 1006 1006 03 44 2006 011426713 1006 1006 03 44 2006 011426814 1006 1006 03 44 2006 011427521 1006 1006 03 44 2006 011427824 1006 1006 03 44 2006 011428228 1006 1006 03 44 2006 011428329 1006 1006 03 44 2006 011429339 1006 1006 03 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011445709 1006 1006 03 44 2006 011446416 1006 1006 03 44 2006 011446517 1006 1006 03 44 2006 011446820 1006 1006 03 44 2006 011447022 1006 1006 03 44 2006 011448537 1006 1006 249,85 289,44 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 305,95 280,97 280,97 280,97 280,97 286,58 280,97 289,44 289,44 289,44 280,97 280,97 257,39 289,44 289,44 289,44 280,97 289,44 249,85 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 349,32 280,97 289,44 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 280,97 68,24 349,32 280,97 280,97 225,72 349,32 280,97 280,97 280,97 249,85 280,97 280,97 349,32 280,97 280,97 200,72 280,97 305,95 280,97 280,97 296,52 REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0611 07 041015787366 LIMANE --- KHALID 0611 07 041019922091 CHATAR --- LAKHDAR 0611 07 070023821631 MU#OZ PINTO JOSE 0611 07 080208293782 GOMEZ CALVO JOSE LUIS 0611 07 171014180182 BOUHENIA --- KOUIDER 0611 07 221006828613 MIRON --- DIONITA 0611 07 221008177317 LADZINSKA --- ARLENA 0611 07 221008183882 JASZCZERSKA --- MARZENA 0611 07 221008183983 KARWACKA --- MARZANNA 0611 07 221008184690 WCISLO --- GRAZYNA 0611 07 221008184892 GRZELAK --- ADRIANA 0611 07 221008185094 TALALAJ --- MIROSLAWA 0611 07 221008185195 CHLEBDA --- TERESA 0611 07 221008185603 BRZOSTEK --- KRYSTYNA ST 0611 07 221008185906 KIEWICZ --- MONIKA 0611 07 221008186209 GORSKA --- IWONA ELZBIET 0611 07 221008186310 KEDRA --- JULITA 0611 07 221008186916 KARPINSKA --- MARIA 44420 MANZANERA 44002 TERUEL 44591 VINACEITE 44530 HIJAR 44600 ALCAÑIZ 44660 PUIGMORENO 44570 CALANDA 44660 PUIGMORENO 44660 PUIGMORENO 44660 PUIGMORENO 44660 PUIGMORENO 44660 PUIGMORENO 44660 PUIGMORENO 44660 PUIGMORENO 44660 PUIGMORENO 44660 PUIGMORENO 44660 PUIGMORENO 44660 PUIGMORENO 03 44 2006 011371240 0906 0906 03 44 2006 011371442 0906 0906 03 44 2006 011371644 0906 0906 03 44 2006 011371745 0906 0906 03 44 2006 011372452 0906 0906 03 44 2006 011372957 0906 0906 03 44 2006 011373058 0906 0906 03 44 2006 011373260 0906 0906 03 44 2006 011373361 0906 0906 03 44 2006 011373462 0906 0906 03 44 2006 011373563 0906 0906 03 44 2006 011373664 0906 0906 03 44 2006 011373765 0906 0906 03 44 2006 011373866 0906 0906 03 44 2006 011373967 0906 0906 03 44 2006 011374169 0906 0906 03 44 2006 011374270 0906 0906 03 44 2006 011374674 0906 0906 8,71 87,11 87,11 87,11 78,40 87,11 87,11 87,11 87,11 87,11 87,11 87,11 87,11 87,11 87,11 87,11 87,11 87,11 CL EL CAMPING (LA VI AV SAGUNTO 28 CL MAYOR 50 CT ALCAÑIZ 23 CL HIJAR 9 CT VALMUEL S/N CR ALCOLEA-TARRAGONA CR VALMUEL CR VALMUEL CR VALMUEL CR VALMUEL CR VALMUEL CR VALMUEL CR VALMUEL CR VALMUEL CR VALMUEL CR VALMUEL CR VALMUEL BOP TE Número 117 0611 07 221008187017 DABKOWSKA --- WERONIKA 0611 07 221008187421 KEMPISTY --- URSZULA 0611 07 221008321302 OKONSKI --- ANDRZEJ BOGU 0611 07 301030836078 BELLAMCHICH --- BENYOUSS 0611 07 301041354316 SAOUFI --- MOHAMMED 0611 07 440014651894 HERNANDEZ LAHUERTA CARLO 0611 07 440018846540 GRACIA MAGALLON TOMAS 0611 07 440020319627 QUILEZ PELEGRIN MA NIEVE 0611 07 441002445158 EL GHOUJDAMI --- BRAHIM 0611 07 441002979062 ETTAMIOUI --- ABDELMOULA 0611 07 441003044235 LEBDAOUI --- NADIR 0611 07 441003057066 LAGUNOVA --- TATJANA 0611 07 441003236518 TOMITA --- VALENTINA MON 0611 07 441003313209 DA SILVA FERREIRA FERNAN 0611 07 441003384442 EL GHABAOUI --- ABDELLAH 0611 07 441003590162 GOMEZ PALOMO JUAN TOMAS 0611 07 441003661395 RADUCANU --- IOAN MARIN 0611 07 441003685748 LAAROUSSI --- MUSTAPHA 0611 07 441003754658 NADIR --- ABDELLATIF 0611 07 441003838423 POTCOVEL --- ILIE 0611 07 441003876415 KANTOU --- HASSAN 0611 07 441003932086 MURESAN --- NICOLAE 0611 07 441003941180 SAID --- DANI 0611 07 441003944416 DOBKOWSKA --- MARZENA 0611 07 441003961186 LEUCUTA --- PAUL DANIEL 0611 07 441004003424 HAMDI --- HASSAN 0611 07 441004005545 TAOUFIK --- NOUREDDINE 0611 07 441004055055 SAKHI --- MOHAMMAD 0611 07 441004094158 BOUHENNOUCHE --- BENCHOH 0611 07 441004105575 TOURI --- HAMID 0611 07 441004113861 DOBKOWSKI --- DANIEL 0611 07 441004147813 ZAHIR --- ADIL 0611 07 441004284623 LAMIRI --- HAMID 0611 07 441004406881 ES SOUROUR --- SAID 0611 07 441004431335 HAMDI --- RABAH 0611 07 441004433759 EL HARTI --- BRAHIM 0611 07 441004450634 RUSU --- IOAN OVIDIU 0611 07 441004450735 DODEAN --- MARINELA 0611 07 441004464172 CHAYBANE --- EL MUSTAPHA 0611 07 441004488525 ECH CHARQAOUI --- NOURED 0611 07 441004496912 CAMARAS --- IONELA GABRI 0611 07 441004548038 IONICA --- FLORIN 0611 07 441004552381 SANCHEZ SILVA ELOY 0611 07 441004570266 LABRIYAJ --- HICHAM 0611 07 441004570367 LABRIYAJ --- BADR 0611 07 441004589161 LAAZIRI --- JAOUAD 0611 07 500052060725 BERNAL CLAVERIA CANDIDO 0611 07 501032766046 HAMDI --- YAHYA 0611 07 501034561859 RADU --- MIHAITA 0611 07 501034998864 PAWEK --- STRAZ 0611 07 501035502759 MIROSLAW --- SLOWIKOWSKI 0611 07 501035502860 BOZENA KOZUBSKA MONIKA 19 de junio de 2007 CR VALMUEL CR VALMUEL CT ALCOLEA-TARRAGONA CL MAZALEON 7 CL SANTA BARBARA 6 CL TRAS IGLESIA 21 CL HERRERIA 3 AV DOS DE MAYO 42 CL MARQUES DE LEMA 5 RD BELCHITE 26 CL REMEDIO S/N CL TORRES ESPEJO 22 CL RONDA AMANTES 18 CL ZARAGOZA 14 PZ VIEJA 4 CL ATALAYA 4 CL MAYOR 39 CL ROCASOLANO 41 CL RAMON Y CAJAL 7 CL MAYOR 6 PO SAN FRANCISCO 33 AV BARTOLOME ESTEBAN PO MAYOR 26 CL ALCORISA 4 CL ALBARRACIN 7 AV ARAGON 19 CL HOMBRIA 8 CL CABEZUELO 10 PZ ESPAÑA 8 CL BARON DE LA LINDE CR ZARAGOZA 52 CL TERUEL 41 CL LOS MUROS 40 CL SAN MIGUEL 6 AV ARAGON 19 CL JOSE ANTONIO 5 CL CALDEREROS 2 RD SUR 24 CL PADRE VIDAL 29 CL SAN CRISTOBAL 3 RD AMANTES 18 CL ALEJANDRE 11 CL LA PAZ 4 CL SANTA MARIA 18 CL MAYOR 42 PZ JOSE ANTONIO 6 AV ARAGON 13 CL CARMEN 27 CL CANTON CR HIJAR 9 CT DE HIJAR CT DE HIJAR 5 44660 PUIGMORENO 44660 PUIGMORENO 44570 CALANDA 44600 ALCAÑIZ 44780 MUNIESA 44115 GUADALAVIAR 44509 ALLOZA 44500 ANDORRA 44550 ALCORISA 44600 ALCAÑIZ 44123 TORIL Y MASE 44600 ALCAÑIZ 44660 PUIGMORENO 44200 CALAMOCHA 44122 JABALOYAS 44550 ALCORISA 44570 CALANDA 44300 MONREAL DEL 44586 PE ARROYA DE 44450 PUEBLA DE VA 44530 HIJAR 44600 ALCAÑIZ 44213 HUESA DEL CO 44600 ALCAÑIZ 44002 TERUEL 44600 ALCAÑIZ 44558 ESTERCUEL 44760 UTRILLAS 44562 DOS TORRES D 44550 ALCORISA 44600 ALCAÑIZ 44200 CALAMOCHA 44780 MUNIESA 44001 TERUEL 44600 ALCAÑIZ 44213 HUESA DEL CO 44600 ALCAÑIZ 44660 PUIGMORENO 44600 ALCAÑIZ 44643 GINEBROSA L 44660 PUIGMORENO 44600 ALCAÑIZ 44500 ANDORRA 44600 ALCAÑIZ 44600 ALCAÑIZ 44213 HUESA DEL CO 44600 ALCAÑIZ 44600 ALCAÑIZ 44391 LUCO DE JILO 44540 ALBALATE DEL 44540 ALBALATE DEL 44540 ALBALATE DEL 03 44 2006 011374775 0906 0906 03 44 2006 011374876 0906 0906 03 44 2006 011374977 0906 0906 03 44 2006 011375785 0906 0906 03 44 2007 010077984 0906 0906 03 44 2006 011377809 0906 0906 03 44 2006 011378516 0906 0906 03 44 2006 011379021 0906 0906 03 44 2006 011380233 0906 0906 03 44 2006 011381546 0906 0906 03 44 2006 011381647 0906 0906 03 44 2006 011381748 0906 0906 03 44 2006 011382556 0906 0906 03 44 2006 011382859 0906 0906 03 44 2006 011383061 0906 0906 03 44 2006 011384071 0906 0906 03 44 2006 011384677 0906 0906 03 44 2006 011384980 0906 0906 03 44 2006 011385485 0906 0906 03 44 2006 011386192 0906 0906 03 44 2006 011386596 0906 0906 03 44 2006 011387307 0906 0906 03 44 2006 011387509 0906 0906 03 44 2006 011387711 0906 0906 03 44 2006 011387812 0906 0906 03 44 2006 011388923 0906 0906 03 44 2006 011389024 0906 0906 03 44 2006 011389428 0906 0906 03 44 2006 011390034 0906 0906 03 44 2006 011390842 0906 0906 03 44 2006 011391145 0906 0906 03 44 2006 011391549 0906 0906 03 44 2006 011393468 0906 0906 03 44 2006 011397815 0906 0906 03 44 2006 011398421 0906 0906 03 44 2006 011398623 0906 0906 03 44 2006 011398825 0906 0906 03 44 2006 011398926 0906 0906 03 44 2006 011399633 0906 0906 03 44 2006 011400340 0906 0906 03 44 2006 011400744 0906 0906 03 44 2006 011401855 0906 0906 03 44 2006 011402057 0906 0906 03 44 2006 011402360 0906 0906 03 44 2006 011402461 0906 0906 03 44 2006 011402663 0906 0906 03 44 2006 011403370 0906 0906 03 44 2006 011404784 0906 0906 03 44 2006 011405289 0906 0906 03 44 2006 011405390 0906 0906 03 44 2006 011405693 0906 0906 03 44 2006 011405794 0906 0906 87,11 87,11 69,68 11,62 87,11 87,11 87,11 87,11 87,11 87,11 87,11 87,11 75,49 87,11 87,11 87,11 87,11 87,11 87,11 87,11 34,85 87,11 34,85 31,94 87,11 87,11 34,85 87,11 40,64 8,71 87,11 87,11 87,11 87,11 87,11 87,11 87,11 87,11 87,11 87,11 75,49 87,11 11,62 78,40 78,40 52,26 87,11 87,11 43,55 87,11 87,11 87,11 REGIMEN 07 REGIMEN ESPECIAL AGRARIO CUENTA PROPIA 0721 07 440010701570 PORTOLES PORTOLES PEDRO CL EMPEDRADA 27 0721 07 440015978168 COLLADOS MARTIN MIGUEL A CL CARRETERA 1 0721 07 440017694967 FUERTES RAMOS VICTOR CL MASIA CASA PIQUER 0721 07 441000763220 GIRON GARCIA AMANDA CT ZARAGOZA 28 0721 07 441000763220 GIRON GARCIA AMANDA CT ZARAGOZA 28 0721 07 500039067876 BENAQUE MONTAÑES JUAN AN CL LA FUENTE 142 44596 FRESNEDA LA 44380 VILLARQUEMAD 44450 PUEBLA DE VA 44600 ALCAÑIZ 44600 ALCAÑIZ 44500 ANDORRA 03 44 2006 011376795 0906 0906 03 44 2006 011378011 0906 0906 03 44 2006 011378112 0906 0906 03 44 2006 010951514 0606 0606 03 44 2006 011135612 0706 0706 03 44 2006 011403168 0906 0906 155,23 189,43 155,23 227,23 227,23 189,43 REGIMEN 12 REGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS DEL HOGAR 1211 10 44101157407 GAZULLA GIL PEDRO JOSE 1211 10 44101301893 ANDRES DEOCON RUBEN BENJ 1211 10 44101389294 CALVO FRANCO JOSE MIGUEL 1221 07 441002799614 NAJAT --- SERHIR 1221 07 441003171345 GUEVARA GUERRA GRACIELA 1221 07 441003529033 BANCIU --- ANA 1221 07 441003566116 STOIAN --- MARIA 1221 07 441003626740 LENGHEA --- MARIA DANIEL 1221 07 441003802956 VASILE --- TICA 1221 07 441003962705 BOCA --- MARTA CL EL VALL 7 CL SANTA QUITERIA 4 CL LA DALIA 5 CL PALOMAR 15 CL TORRE 3 CT ALCAÑIZ 48 PJ PALAFOX 4 CL MANUEL GARCIA 10 CL HUESCA 6 CL TOMAS ARIÑO 112 44410 MOSQUERUELA 44194 CELADAS 44003 TERUEL 44600 ALCAÑIZ 44460 SARRION 44003 TERUEL 44200 CALAMOCHA 44600 ALCAÑIZ 44001 TERUEL 44420 MANZANERA 03 44 2006 011409131 0906 0906 03 44 2006 011409939 0906 0906 03 44 2006 011410747 0906 0906 03 44 2006 011406707 0906 0906 03 44 2006 011406909 0906 0906 03 44 2006 011407212 0906 0906 03 44 2006 011407313 0906 0906 03 44 2006 011407515 0906 0906 03 44 2006 011407717 0906 0906 03 44 2006 011408222 0906 0906 166,63 166,63 72,20 166,63 166,63 166,63 166,63 166,63 166,63 166,63 REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL 0111 10 12105970923 GESCONS SERVICIOS GENERA 0111 10 12105970923 GESCONS SERVICIOS GENERA 0111 10 12105970923 GESCONS SERVICIOS GENERA AV SEGOBE 2 AV SEGOBE 2 AV SEGOBE 2 44002 TERUEL 44002 TERUEL 44002 TERUEL 03 12 2006 018524058 0906 0906 02 12 2007 010203255 0806 0806 02 12 2007 010203356 0806 0806 16.618,24 144,96 20,16 REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0611 07 121014033049 WIESLAW --- MACIEJSKI CL LUIS BUÑUEL (OVIA 44002 TERUEL 03 12 2006 018649653 0906 0906 87,11 DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO 44600 ALCAÑIZ 03 50 2006 021097522 0906 0906 C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO DIRECCION PROVINCIAL: 12 CASTELLO DIRECCION PROVINCIAL: 50 ZARAGOZA REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL 0111 10 50108102776 TYPHOON WATERPROFING SYS AV ARAGON 55 IMPORTE 23,04 DIRECCION PROVINCIAL: 21 HUELVA REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA DIRECCION IMPORTE BOP TE Número 117 0611 07 211033886171 CHADACZ --- IRENA 0611 07 301052494865 ROLNICKA --- EWA 19 de junio de 2007 6 CT VALMUEL RD MIRAFLORES 5 44660 PUIGMORENO 44660 PUIGMORENO 03 21 2006 027275800 0906 0906 03 21 2006 027296614 0906 0906 REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0611 07 041037773428 HAJJI --- ADIL CL SAN ELOY 7 44003 TERUEL 03 04 2006 032114282 0906 0906 DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO 26,14 87,11 DIRECCION PROVINCIAL: 04 ALMERIA IMPORTE 87,11 DIRECCION PROVINCIAL: 22 HUESCA REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE IMPORTE REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0611 07 441003967654 KHALQI --- KHALIFA PG LA PAZ (CERAMICA 44195 TERUEL 03 22 2006 012690367 0906 0906 DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO 44001 TERUEL 03 50 2006 021416107 0906 0906 58,07 DIRECCION PROVINCIAL: 50 ZARAGOZA REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE REGIMEN 12 REGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS DEL HOGAR 1221 07 501023039976 TRETYAK --- SVITLANA CL HOSP0TAL 37 IMPORTE 166,63 DIRECCION PROVINCIAL: 12 CASTELLO REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL 0111 10 12104518145 BETETA BARBA ARSENIO CL ZARAGOZA 77 44600 ALCAÑIZ 03 12 2006 018454037 0906 0906 REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0611 07 461081443138 HOFMANSKA --- GRAZYNA CL AGUSTIN PLANA 25 44570 CALANDA 03 46 2006 049584056 0906 0906 REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0611 07 211033054092 HNAT --- MARIOLA ELZBIET 0611 07 211033976303 SZCZEPANSKA --- MIROSLAW 0611 07 211033977515 TRAWINSKA --- AGNIESZKA CT ALCOLEA-TARRAGONA CR ALCOLEA-TARRAGONA CR ALCOLEA-TARRAGONA 44570 CALANDA 44570 CALANDA 44570 CALANDA 03 21 2006 026587908 0906 0906 03 21 2006 027277719 0906 0906 03 21 2006 027277820 0906 0906 DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO 44600 ALCAÑIZ 03 23 2006 021566814 0906 0906 IMPORTE 999,95 DIRECCION PROVINCIAL: 46 VALENCIA IMPORTE 87,11 DIRECCION PROVINCIAL: 21 HUELVA IMPORTE 69,68 87,11 7,92 DIRECCION PROVINCIAL: 23 JAEN REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0611 07 231033919986 BEN HDIDOU --- ABDELHADI BO DEL PUEYO 8 DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN Núm. 18.104 Departamento de Industria, Comercio y Turismo Anuncio del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel por el que se somete a Información Pública la Solicitud de Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto de Ejecución. A los efectos prevenidos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléc- IMPORTE 87,11 trica, se somete a información pública la petición de autorización administrativa y aprobación de proyecto de la instalación de LÍNEA AÉREA MEDIA TENSIÓN Y CENTRO DE TRANSFORMACIÓN PARA CENTRO DE TRANSFERENCIA EN POLÍGONO 501, PARCELA 5076 EN EL T.M. DE PERALES DE ALFAMBRA (TERUEL) (EXPEDIENTE TEAT0029/07) cuyas características principales se señalan a continuación: Titular: Sociedad de Infraestructuras Rurales Aragonesas, S.A. (SIRASA). Domicilio: Pz. Antonio Beltrán Martínez, 1, edificio El Trobador, planta 5ª, Zaragoza. Emplazamiento: PERALES DE ALFAMBRA (TERUEL). LÍNEA MEDIA TENSIÓN. Longitud Línea Aérea: 8 m. Origen: Apoyo nº 125 de LAMT 20 kV "Teruel Alfambra" propiedad de Endesa. BOP TE Número 117 19 de junio de 2007 Final: Centro de transformación en proyecto. Tensión nominal: 20 kV. Potencia de transporte: 2.000 kVA. Conductor: LA – 56. Apoyos: Metálicos. CENTRO DE TRANSFORMACIÓN. Relación de transformación: 20000 ± 2'5 ± 5 + 10% /400 V. Potencia Intemperie: Admisible: 160 kVA. Instalada: 160 kVA. Finalidad: Suministro de energía eléctrica para un centro de transferencia. Presupuesto: 27.309,44 € Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto de la instalación en este Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, de la Diputación General de Aragón en Teruel, sito en C/. San Francisco, 1 - 44001 Teruel y formular a la misma las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas en el plazo de VEINTE DÍAS contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Teruel, 20 de febrero de 2007.-El Director del Servicio Provincial, Carlos Hernández López. Núm. 19.558 Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes ANUNCIO Por no ser necesario al Servicio un tramo en desuso de la antigua carretera A-2412, p.k. 1, en el término municipal de Valderrobres, se está tramitando expediente de enajenación de dicho bien, promovido por GANADERÍA UNIDA COMARCAL. Lo que se hace público, para que con base a cuanto determinan los artículos 54 y 55 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, y 63 y siguientes de su Reglamento, quienes crean tener el derecho de reversión regulado en los preceptos citados, puedan ejercitarlos durante el plazo de un mes -a partir de la publicación de este Anuncio-, bien ante este Servicio Provincial o ante el Ayuntamiento de Valderrobres (Teruel), aportando los documentos acreditativos de su derecho, junto a la manifestación por escrito de la ejercitación de tal derecho de reversión o de la renuncia al mismo, en su caso. Con este Anuncio publicado en el “Boletín Oficial” de la provincia y expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Valderrobres (Teruel), se da cumplimiento a cuanto determina el artículo 86 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. Teruel, 14 de mayo de 2007.-El Director del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Ttes., Félix Domínguez Juberías. 7 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR Núm. 19.901 ANUNCIO OFICIAL En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, se somete a Información Pública por el plazo de QUINCE DÍAS (15) hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia, la Tarifa de Utilización del Agua correspondiente a las obras captaciones, conducciones y depósito, para abastecimientos de la provincia de Teruel. Año 2007. La documentación podrá ser examinada en la Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Avda. Blasco Ibáñez 48, Valencia, en los días y horas hábiles. TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA CORRESPONDIENTE A LAS OBRAS DE CAPTACIONES, CONDUCCIONES Y DEPÓSITO PARA ABASTECIMIENTOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL: Año 2007. Población: - Albarracín: 153,85 euros. - Argente: 108,06 euros. - Cañada Vellida: 376,16 euros. - Corbalán: 1.046,99 euros. - El Pobo: 466,17 euros. - Escorihuela: 24,52 euros. - Griegos: 864,73 euros. - Saldón: 94,26 euros. - Saldón-Valdecuenca: 549,29 euros. - Sarrión: 1.331,30 euros. - Terriente: 392,14 euros. - Valdecuenca: 297,12 euros. - Villalba Alta: 290,67 euros. - Villel: 235,22 euros. Sujeto Pasivo: Los correspondientes Ayuntamientos. Los escritos de reclamación que se estimen procedentes, pueden presentarse, dentro del plazo de Información Publica, en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar, o en cualquier otro idóneo establecido por las disposiciones vigentes. Valencia 1 de junio de 2007.-El Secretario General, Carlos Fernández Gonzalo. Núm. 19.902 ANUNCIO OFICIAL En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, se somete a Información Pública por el plazo de QUINCE DÍAS (15) hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia, la Tarifa de BOP TE Número 117 19 de junio de 2007 Utilización del Agua correspondiente a las obras para la captación y conducción para el complemento de caudales a la Ciudad de Teruel. Años 2007. La documentación podrá ser examinada en la Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Avda. Blasco Ibáñez 48, Valencia, en los días y horas hábiles. TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA POR LAS OBRAS DE CAPTACIÓN Y CONDUCCIÓN PARA EL COMPLEMENTO DE CAUDALES A LA CIUDAD DE TERUEL: - Año 2007: 5.900,30 euros. - Sujeto Pasivo: Ayuntamiento de Teruel. Los escritos de reclamación que se estimen procedentes, pueden presentarse, dentro del plazo de Información Pública, en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar, o en cualquier otro idóneo establecido por las disposiciones vigentes. Valencia 31 de mayo de 2007.-El Secretario General, Carlos Fernández Gonzalo. Núm. 19.903 ANUNCIO OFICIAL En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, se somete a Información Pública por el plazo de QUINCE DÍAS (15) hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia, la Tarifa de Utilización del Agua correspondiente a las obras de captación y canalización del agua de la Fuente de Nogueruelas para el Abastecimiento de Rubielos de Mora (Teruel). Año 2007. La documentación podrá ser examinada en la Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Avda. Blasco Ibáñez 48, Valencia, en los días y horas hábiles. TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA CORRESPONDIENTES A LAS OBRAS DE CAPTACIÓN Y CANALIZACIÓN DEL AGUA DE LA FUENTE DE NOGUERUELAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE RUBIELOS DE MORA (TERUEL): - Año 2007: 459,65 euros Sujeto Pasivo: Ayuntamiento de Rubielos de Mora. Los escritos de reclamación que se estimen procedentes, pueden presentarse, dentro del plazo de Información Pública, en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar, o en cualquier otro idóneo establecido por las disposiciones vigentes. Valencia 1 de junio de 2007.-El Secretario General, Carlos Fernández Gonzalo. 8 Núm. 19.904 ANUNCIO OFICIAL En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, se somete a Información Pública por el plazo de QUINCE DÍAS (15) hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia, la Tarifa de Utilización del Agua correspondiente a las obras de Abastecimiento de poblaciones en el Alto Mijares y Alfambra (Teruel). Año 2007. La documentación podrá ser examinada en la Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Avda. Blasco Ibáñez 48, Valencia, en los días y horas hábiles. TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA CORRESPONDIENTES A LAS OBRAS DE ABASTECIMIENTO DE POBLACIONES EN EL ALTO MIJARES Y ALFAMBRA (TERUEL): AÑO 2007. Población: Puebla de Valverde: 406,43 euros. Villel: 583,97 euros. Camarillas: 260,22 euros. Frías de Albarracín: 154,43 euros. Tramacastilla: 336,65 euros. Griegos: 14,32 euros. Argente: 379,06 euros. Teruel: 293,09 euros. Camañas: 64,83 euros. Sujeto Pasivo: Los correspondientes Ayuntamientos. Los escritos de reclamación que se estimen procedentes, pueden presentarse, dentro del plazo de Información Pública, en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar, o en cualquier otro idóneo establecido por las disposiciones vigentes. Valencia 1 de junio de 2007.-El Secretario General, Carlos Fernández Gonzalo. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Núm. 19.905 TERUEL NÚM. 1 EDICTO Dª ARÁNZAZU CATALÁN HERNANDO, SECRETARIO/A DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE LA CIUDAD DE TERUEL Y SU PARTIDO. HAGO SABER: Que en el expediente de declaración de herederos abintestato seguido en este Juzgado al número 265/2007 por el fallecimiento sin testar de D. FÉLIX MATA GARGALLO natural de Alambra, quien falleció en ABABUJ (Teruel) el día 4 BOP TE Número 117 19 de junio de 2007 de diciembre de 2006, promovido por la Procuradora Dª Asunción Lorente Bailo, en nombre y representación de D. Evaristo, Dª Rosa y Dª Cándida Valero Grau. Se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con igual o mejor derecho a la herencia que los que la solicitan, para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días a partir de la publicación de este edicto, apercibiéndoles que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho. En Teruel a seis de junio de dos mil siete.-La Secretario, Aránzazu Catalán Hernando. Núm. 19.925 TERUEL NÚM. 2 EDICTO D. MANUEL SORIANO MINGUILLÓN, SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TERUEL. HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN DEL TRACTO 256/2007 a instancia de D. PEDRO NAVARRO LANZUELA, expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo de la siguiente finca: URBANA.- Pajar y solar, antes pajar con era, en término municipal de Cella, partida Eras del Barranco, hoy calle Cosme Damián Bas, nº 3 y según catastro Travesía Primera Rambla núm. 11 C., de once áreas y dieciocho centiáreas según el título. Linda, Norte, herederos de Miguel Gómez; Este, herederos de Miguel Iranzo, Resto: Vía pública. Hoy linda Derecha entrando, Antonio Pascual Soler, Izquierda, calle, y fondo, Travesía segunda Rambla. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Teruel a siete de junio de dos mil siete.-El Secretario, Manuel Soriano Minguillón. Núm. 19.921 ALCAÑIZ NÚM. 2 EDICTO Dª TERESA MARÍA POZO SERRANO, SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ALCAÑIZ. 9 HACE SABER: Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha dictado en el procedimiento EJECUCIÓN HIPOTECARIA 27/2007 que se sigue en este Juzgado a instancia de CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGÓN representado por Dª María del Mar Bruna Lavilla contra JOSÉ LUIS GUALLAR SIERRA, JESÚS ADRIÁN GUALLAR GARETA, JESÚS GUALLAR SIERRA, MERCEDES GARETA POLO Y GANADOS GUALLAR, S.L. en reclamación de 86.270,19 euros de principal e intereses moratorios y ordinarios vencidos más otros 25.881,05 euros fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución, por el presente se anuncia la venta en pública subasta, con antelación de veinte días cuando menos, de las siguientes fincas propiedad de los ejecutados: 1.- Departamento núm. Uno-A. Local en planta baja del edificio sito en La Puebla de Híjar, Avd. de la Estación, num. 26. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Híjar, al Tomo 447, Folio 13, finca 6746. Valorado a efectos de subasta en 18.302 euros. 2.- Departamento núm. -Tres.- Vivienda de protección oficial en la primera planta elevada izquierda, tipo B, del edificio sito en La Puebla de Híjar, en su Avd. de la Estación, 26. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Híjar, al tomo 422, folio 87, finca num. 6654. Valorado a efectos de subasta en 60.604 euros. 3.- Departamento núm. Uno-B.- Local en la planta baja, del edificio sito en La Puebla de Híjar, en su Avd. de la Estación, núm. 26. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Híjar, al tomo 447, folio 15, finca num. 6747. Valorada a efectos de subasta en 18.302 euros. 4.- Departamento núm. Dos.- Vivienda de Protección oficial en la primera planta elevada derecha tipo A, del edificio sito en La Puebla de Híjar y su Avd. de la Estación, 26. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Híjar, al Tomo 422, folio 84, finca num. 6653. Valorado a efectos de subasta en 60.625 euros. La subasta se celebrará el próximo día cuatro de septiembre de 2007 a las 10 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en Nicolás Sancho, 4, conforme con las siguientes CONDICIONES: 1ª.- La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmueble o inmuebles que se subastan estará de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado. 2ª.- Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos. 3ª.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes entendiéndose por el solo hecho de participar en la subasta, que el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor. BOP TE Número 117 19 de junio de 2007 4ª.- Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad, agencia nº, cuenta nº, el 30 por 100 del valor de la finca a efecto de subasta, devolviéndose las cantidades, una vez aprobado el remate, a aquellos que participen en la misma, excepto al mejor postor, salvo que soliciten su mantenimiento a disposición del Juzgado para el caso en que el rematante no consignare el resto del precio, debiendo consignar asimismo en dicho resguardo si, en su caso, las cantidades ingresadas pertenecen en todo o en parte a un tercero identificándole adecuadamente. 5ª.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado al que se deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se refiere la condición anterior, los cuales serán abiertos al inicio de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente. 6ª.- Sólo el ejecutante podrá hacer posturas con la facultad de ceder el remate a un tercero, pudiendo tomar parte en la subasta solo cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que hicieren. 7ª.- Para el caso de que se hagan posturas que no superen al menos el 50 por 100 del valor de tasación o aun siendo inferior cubran, al menos, la cantidad por la que se ha despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas, no se aprobará el remate salvo que el Tribunal acuerde otra cosa a la vista de las circunstancias concurrentes en el procedimiento. 8ª.- No se puede hacer constar la situación posesoria del inmueble. 9ª.- El presente edicto estará expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en los lugares públicos de costumbre hasta la fecha de celebración de la subasta y en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel. 10ª.- Para el caso de que la notificación del señalamiento al ejecutado resultante infructuoso por encontrarse en ignorado paradero, sirva la presente de notificación edictal para el mismo. 11ª.- En el supuesto que por causa de fuerza mayor no pudiere llevarse a cabo la subasta en el día y hora señalados, se celebrará el día siguiente hábil. Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en Alcañiz, a veinticuatro de mayo de dos mil siete.-La Secretario, Teresa María Pozo Serrano. 10 Núm. 19.910 CALAMOCHA NÚM. 1 EDICTO HECHOS: ÚNICO: Las presentes Diligencias Previas nº 386/2006 se incoaron en virtud de denuncia de Francisco Soriano Sánchez, por un CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO Y DAÑOS, imputados a JAVIER ADRIÁN MARCO, habiéndose practicado cuantas diligencias se estimaron necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, de las personas que en ellos tuvieron participación, así como del órgano competente para el enjuiciamiento. FUNDAMENTOS JURIDICOS. ÚNICO: Desprendiéndose de lo actuado que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un presunto delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO Y DAÑOS imputado a JAVIER ADRIÁN MARCO, delito de los comprendidos en los artículos 14.3 y 779.1 4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede seguir los trámites que establece el Capítulo II, Título III, Libro IV de dicha Ley Procesal para el Procedimiento Abreviado. PARTE DISPOSITIVA. Continuése la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del Procedimiento abreviado, por si los hechos imputados a JAVIER ADRIÁN MARCO fueren constitutivos de un presunto delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO Y DAÑOS, a cuyo efecto Dése traslado al Ministerio Fiscal, y en su caso, a las Acusaciones particulares personadas, a fin de que en el plazo común de DIEZ DÍAS, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación. Notifique esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas advirtiendo que contra la misma puede interponerse Recurso de Reforma y subsidiario de Apelación dentro de los TRES DÍAS siguientes a su notificación o Recurso de Apelación dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación. Así lo acuerda, manda y firma D. María Dolores Ferrer Pérez, Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Calamocha y su partido.- Doy Fe. Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe. En Calamocha a siete de junio de dos mil siete. BOP TE Número 117 19 de junio de 2007 ADMINISTRACIÓN LOCAL Núm. 19.979 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVICIAL DE TERUEL CONVOCATORIA PLANES PROVINCIALES.- 2008 Por Decreto de Presidencia nº 918, de fecha 11 de Junio de 2007, se ha resuelto lo siguiente: 1º.- Convocar el Programa de Desarrollo Rural FEADER. Características: -Presupuesto aproximado del Programa para el año 2008: -2.314.666 Euros. -Actuaciones de posible inclusión: -Pavimentación de calles -Alumbrados públicos. -Parques y jardines urbanos. -Caminos rurales (construcción, mejora y reparación). -Financiación: DPT, FEADER y Ayuntamientos beneficiarios. 2º.- Convocar el Plan Provincial de Obras y Servicios: Características: -Presupuesto aproximado del Programa para el año 2008: -10.191.228 Euros. -Actuaciones de posible inclusión: -Obras de competencia municipal, con preferencia las calificadas como de prestación obligatoria en el art. 26 de la Ley 7/85 de 2 de abril. -Financiación: DPT, MAP y Ayuntamientos beneficiarios. Las solicitudes que formulen los Municipios al amparo de la presente convocatoria deberán ser exclusivamente referidas a aquellas obras para las que tengan dotación presupuestaria el Ayuntamiento solicitante. Los citados planes se regirán por las siguientes BASES: PRIMERA.- Los Ayuntamientos de la provincia de Teruel, remitirán sus solicitudes de aprobación de obras con objeto de elaborar en base a éstas los Planes Provinciales y Programas Operativos del año 2008. SEGUNDA.- Las obras solicitadas por los Ayuntamientos y que no puedan ser incluidas en los planes del año 2008, se tendrán en cuenta para elaborar, en su caso, algún Plan complementario u otros que puedan ser aprobados en el año 2008. TERCERA.- Las solicitudes de participación en Planes, ajustadas a un modelo formalizado que será publicado junto con el anuncio de convocatoria en el B.O.P., se dirigirán al Presidente de la Diputación Provincial acompañadas de la siguiente documentación: 11 Certificado del órgano competente en el que conste la voluntad de concurrir a la convocatoria y la aprobación priorizada de las obras que se solicitan. En caso de que se disponga de proyecto técnico o memoria valorada deberán acompañarlo y en caso contrario deberán remitir un informe elaborado por el Ayuntamiento suficientemente detallado y explicativo de las obras a acometer, teniendo en cuenta que éste servirá de base y deberá ajustarse al documento técnico redactado posteriormente una vez sea incluida la obra en Planes Provinciales. CUARTA.- Las solicitudes deberán referirse a obras NO INICIADAS por el Ayuntamiento o bien tratarse de fases independientes no iniciadas de algún proyecto anterior. La adjudicación y ejecución deberá ser posterior a la fecha de aprobación del Plan. QUINTA.- El Plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 1 de Septiembre de 2007. SEXTA.- El Pleno de la Diputación, previo dictamen de la Comisión de Cooperación Local, aprobará los Planes y Programas del año 2008. Las Obras aprobadas se distribuirán por la DPT en los distintos planes convocados atendiendo al tipo y características de la actuación solicitada. Teruel, 13 de junio de 2007.-El Presidente, Ángel Gracia Lucia.-El Secretario General, Fructuoso Mainar Castillo. ANEXO PLANES PROVINCIALES AÑO 2008 SOLICITUD: D./Dª ........................................................ Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de .............................................., acogiéndose a la convocatoria publicada en el B.O.P. Nº ……. de fecha ………………….., solicita la inclusión en los Planes Provinciales del año 2008 de la siguiente obra: DENOMINACIÓN EXACTA DE LA OBRA:.............. PRESUPUESTO SOLICITADO: ............................. DOCUMENTO QUE SE ADJUNTA (MEMORIA, PROYECTO O INFORME): PRIORIDAD Nº: ................................ EL ALCALDE, (Firma y sello) Fdo.: .................... OBSERVACIONES: Se remitirá una ficha por cada obra solicitada. Remitir todas las fichas cumplimentadas a la Sección de Planes Provinciales antes del día 1 de septiembre de 2007. BOP TE Número 117 19 de junio de 2007 Núm. 19.942 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL UNIDAD SANCIONES EDICTO No habiéndose podido realizar las notificaciones correspondientes a las personas que figuran en la relación anexa, se publica el presente Edicto en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 59.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para hacerles saber que en los expedientes que se detallan se ha dictado Resolución, por la que esta Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Teruel, en uso de las facultades que le confiere el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 339/1.990, de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, acuerda: 1º Estimar que los hechos denunciados constituyen las infracciones que en cada uno de ellos se determina, y que, de las mismas, son responsables en concepto de autores las personas que aparecen como tales en la misma relación. 2º Imponer a las citadas personas las sanciones de multa que en cada expediente se mencionan. D.N.I. Nº EXPED NOMBRE MUNICIPIO B9719104 20060000007330 F4400418 20070000000218 013073696 20070000000586 018959258 20070000000731 034829332 20070000000766 050972758 20070000000767 018959258 20070000000793 052729203 20070000000832 018959258 20070000000849 X0734452 20070000000875 013073696 20070000000912 051420056 20070000000931 021431805 20070000000971 X0734452 20070000000972 035028405 20070000001229 033276296 20070000001249 050134176 20070000001483 073193926 20070000001663 029099354 20070000001717 018434006 20070000001732 SOLOZON S.L. 46014 - VALENCIA S AGRARIA DE TRANSFORMACION 44001 - TERUEL MORAL CASILLAS,ANGEL 01013 - VITORIA-GASTEIZ BASURTO VIDAL,FERNANDO 12180 - CABANES FERRANDEZ CAMARA,MANUEL 30509 - MOLINA DE SEGURA NIETO GOMEZ,SERGIO 44370 - CELLA BASURTO VIDAL,FERNANDO 12180 - CABANES RODRIGUEZ GARCIA,JUAN MANUEL 46980 - PATERNA BASURTO VIDAL,FERNANDO 12180 - CABANES HORN BEATE,PAMELA 46370 - CHIVA MORAL CASILLAS,ANGEL 01013 - VITORIA-GASTEIZ CHAVARRI ANGULO,ALVARO MARIA 28035 - MADRID QUINTERO VILLARROYA,ANA ISABEL 03000 - ALICANTE HORN BEATE,PAMELA 46370 - CHIVA RODRIGUEZ ARGENSOLA,JESUS 44600 - ALCAÑIZ BRAVO MAXIMIANO,M. DOLORES 08620 - SANT VICEN¿ DELS HORTS BERENGUER IRIBAR,ROSA MARIA 28029 - MADRID BIELSA GARCES,M. CARMEN 22190 - VICIEN ACERO VICENTE,YOLANDA 50011 - ZARAGOZA MARTINEZ ORTIZ,ALFREDO TOMAS 44002 - TERUEL MATRICULA -5072 -CMS 12 De no estar conforme con esta Resolución , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administativo Común, puede interponer con carácter potestativo, recurso de reposición, ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar del día siguiente la de la publicación del presente en el B.O.P., o bien interponer directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Teruel, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente. Los expedientes por infracciones graves y muy graves, una vez firmes las resoluciones, se remitirán al Sr. Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, por si considera procedente resolver sobre la posible suspensión del permiso o licencia de conducir. Cuando la sanción sea firma se detraerán del permiso o licencia de conducción los puntos indicados. Podrá consultar el saldo de puntos en www.dgt.es. Teruel, 8 de junio de 2007.-Vº Bº La Alcaldesa, Lucía Gómez García.- La Instructora, Montserrat Maícas Lázaro. ARTICULO PUNTO CALIF. PROVINCIA RL4 72 TE-2698 -E RL4 72 BU-5575 -X RD4 091 -8555 -BHP RD4 132 MU-7987 -CD RD4 132 -7708 -BMD RD4 132 -8555 -BHP RD4 132 -2264 -FHP RD4 094 -8555 -BHP RD4 094 -1422 -BRL RD4 091 BU-5575 -X RD4 091 M -3203 -YZ RD4 094 -9437 -FJD RD4 094 -2028 -BGG RD4 094 -5616 -CJW RD4 094 RD4 094 -6917 -BSV RD4 132 -3026 -DZM RD4 094 Z -7320 -BS RD4 094 -3484 -FDF RD4 094 B -7608 -VF SANCION MUY GRAVE 301,00 € VALENCIA MUY GRAVE 301,00 € TERUEL GRAVE 92,00 € ALAVA LEVE 24,00 € CASTELLO DE LA PL LEVE 24,00 € MURCIA LEVE 24,00 € TERUEL LEVE 24,00 € CASTELLO DE LA PL LEVE 18,00 € VALENCIA LEVE 24,00 € CASTELLO DE LA PL GRAVE 92,00 € VALENCIA GRAVE 92,00 € ALAVA GRAVE 92,00 € MADRID LEVE 18,00 € ALACANT LEVE 24,00 € VALENCIA LEVE 18,00 € TERUEL LEVE 18,00 € BARCELONA LEVE 24,00 € MADRID LEVE 18,00 € HUESCA LEVE 24,00 € ZARAGOZA LEVE 24,00 € TERUEL BOP TE Número 117 018412642 20070000001852 025412224 20070000001886 017840117 20070000001907 X3351152 20070000001958 BENAJES FUERTES,MARIA 44003 - TERUEL VILLAR SERRANO,MARIA AMPARO 46000 - VALENCIA SEGARRA IZQUIERDO,JUAN ANTONIO 50004 - ZARAGOZA LUNNINGHAM,MICHAEL 46008 - VALENCIA 19 de junio de 2007 13 -9253 -CVJ RD4 132 V -3703 -GN RD4 094 Z -1650 -BG RD4 094 RD4 091 -5361 -CVG Núm. 19.977 COMARCA DEL BAJO ARAGÓN EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LICITACIÓN Por acuerdo de la Junta de Gobierno comarcal, adoptado con fecha 11 de junio de 2007 ha sido aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que ha de regir en el contrato de suministro que tiene por objeto el arrendamiento bajo la modalidad de Renting de un vehículo adaptado al transporte de personas con movilidad reducida, por procedimiento abierto mediante concurso y tramitación urgente. Se procede a la exposición pública del anuncio de licitación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel con una antelación mínima de ocho días al señalado como el último para la admisión de proposiciones según lo dispuesto en el artículo 78 en la LCAP, cuyo contenido es el siguiente: 1. Entidad adjudicadora a) Organismo: Comarca del Bajo Aragón. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. 2. Objeto del contrato. a) Descripción del objeto: Arrendamiento bajo la modalidad de Renting de un vehículo adaptado al transporte de personas con movilidad reducida por un período de 60 meses. b) División por lotes y número: Debe presentarse oferta por la totalidad del objeto. c) Lugar de recepción: Alcañiz. d) Plazo de entrega: 4 meses. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: urgente. b) Procedimiento: abierto. c) Forma: concurso. 4. Presupuesto base de licitación. SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUATRO EUROS (69.804 €). 5. Garantías: Provisional: No se exige. Definitiva: No se exige. 6. Obtención de documentación e información. a) Entidad: Comarca del Bajo Aragón. LEVE TERUEL LEVE VALENCIA LEVE ZARAGOZA GRAVE VALENCIA 24,00 € 18,00 € 18,00 € 92,00 € b) Domicilio: C/ Ciudad Deportiva Santa María, nº 1. c) Localidad y Código Postal: Alcañiz, 44600. d) Teléfono: 978834386. e) Telefax: 978834387. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: La misma que para la presentación de ofertas. 7. Requisitos específicos del contratista. a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, que deberá acreditarse por los medios que se especifican en el Anexo I del Pliego de cláusulas. 8. Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación. a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14’00 horas del octavo día natural contado desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la provincia de Teruel”. Si el día límite de presentación de proposiciones es sábado o festivo, el plazo se diferirá al siguiente día hábil de forma automática. b) Documentación a presentar: La que se especifica en el Pliego de Cláusulas y en sus Anexos. Proposición según modelo del Anexo II. c) Lugar de presentación: el que se especifica en el apartado 6 de este anuncio d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: tres meses a contar de la apertura de la proposición. e) Admisión de variantes: Sí. 9. Apertura de las ofertas. a) Entidad, domicilio y Localidad: se especifica en el apartado 6 de este anuncio. b) Fecha y Hora: a las 11’00 horas del lunes siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si se anunciase la presentación de proposiciones por correo, la fecha de apertura se aplazará hasta el quinto día natural posterior a aquel en que finalice el plazo de presentación de plicas. 10. Otras informaciones. El resto de información se especifica en el Pliego de Cláusulas y en sus anexos. 11. Gastos de anuncios. Serán por cuenta del adjudicatario. 12. Portal informático o página web donde pueden obtenerse los Pliegos: www.bajoaragon.es Alcañiz, 12 de junio de 2007.-El Presidente, Víctor Angosto Zurita. BOP TE Número 117 19 de junio de 2007 14 Núm. 19.919 COMARCA DEL MATARRAÑA Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos Núm. 1/2007 del presupuesto municipal para el ejercicio 2007: a) Por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 169.3 en relación con el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a su publicación resumido por partidas con el siguiente detalle: Modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería Altas en partidas de Gastos DENOMINACIÓN IMPORTE 122-770.00 PARTIDA ACCIONES PROMOCIONALES 36.000 313-780.20 APORTACIÓN ASAPME 3.000 FINANCIACIÓN REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO:39.000 € Financiación: Altas en partidas de Ingresos PARTIDA DENOMINACIÓN EUROS 870.00 APLICACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS TOTAL INGRESOS : 39.000 € 39.000€ Modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería. Altas en partidas de Gastos PARTIDA DENOMINACIÓN IMPORTE 442-470.03 RECOGIDA SELECTIVA DE ACEITE 122-626.00 EQUIPOS DE INFORMACIÓN SEDE COMARCA 122-216.02 MANTENIMIENTO RED INFORMÁTICA TOTAL GASTOS: 10.800€ 3.000 6.000 1.800 FINANCIACIÓN REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA Financiación: Altas en partidas de Ingresos PARTIDA 870.01 DENOMINACIÓN APLICACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE SUPLEMENTOS DE CRÉDITO TOTAL INGRESOS: 10.800 € EUROS 10.800 BOP TE Número 117 19 de junio de 2007 15 3.Modalidad de crédito extraordinario financiado con nuevos o mayores ingresos Altas en partidas de Gastos PARTIDA 122-227.03 313-226.24 451-226.85 DENOMINACIÓN LEY PROTECCIÓN DE DATOS PROGRAMA ISEAL PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO IMPORTE 4.000 32.100 60.000 FINANCIACIÓN NUEVOS INGRESOS NUEVOS INGRESOS 96.100 4.Modalidad de suplemento de crédito financiado con nuevos o mayores ingresos Suplementos en Partidas de Gastos PARTIDA 122-212.00 DENOMINACIÓN PTO. INCIAL MANTENIMIENTO SEDE COMARCAL 3.500 TOTAL SUPLEMENTO DE CRÉDITO CRÉDITO 7.700 PTO. DEFINITIVO 11.200 FINANCIACIÓN NUEVOS INGRESOS 7.700 La modalidad de crédito extraordinario financiado con nuevos o mayores ingresos y la modalidad de suplemento de crédito financiada con nuevos o mayores ingresos se financian con las siguientes partidas: a) Nuevos ingresos: Altas en partidas de Ingresos PARTIDA DENOMINACIÓN 755.08 SUBVENCIÓN INMIGRACIÓN 755.09 APORTACIÓN DGA PROGRAMA ISEAL 789.10 APORTACIÓN USUARIOS PROGRAMA ISEAL 770.01 APORTACIÓN SEGURO MANTENIMIENTO SEDE 720.00 PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD TOTAL HABILITADO EN EUROS PTO. INCIAL 9.000 25.600 3.200 6.000 60.000 103.800 Según lo establecido en el artículo 171.1 en relación con el 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. Valderrobres, 6 de junio de 2007.-El Presidente de la Comarca del Matarraña, José Román Roda Segura. Núm. 19.926 COMARCA DEL MATARRAÑA Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos Núm. 2/2007 del presupuesto municipal para el ejercicio 2007: a) Por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 169.3 en relación con el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a su publicación resumido por partidas con el siguiente detalle: Partida Funcional 122 Aumento en partidas de Gastos Descripción Económica 762.03 PROYECTOS COMARCALES TOTAL GASTOS Euros 9.000€ 9.000€ BOP TE Número 117 Partida Funcional 451 19 de junio de 2007 Disminución en partidas de Gastos Descripción Económica 780.60 SÉPTIMO CENTENARIO TENECIA ARZOBISPADO TOTAL GASTOS 16 Euros 9.000€ 9.000€ Según lo establecido en el artículo 171.1 en relación con el 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. Valderrobres, 6 de junio de 2007.-El Presidente de la Comarca del Matarraña, José Román Roda Segura. Núm. 19.937 COMARCA DEL MATARRAÑA No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el “Boletín Oficial de Aragón”, Sección BOPT nº 88 de 9 de mayo de 2007, contra el acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Consejo Comarcal en sesión de 12 de abril de 2007, de aprobación inicial del REGLAMENTO DE LA COMARCA DEL MATARRAÑA/MATARRANYA PARA LA APLICACIÓN DE LAS AYUDAS DE URGENCIA, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en los arts. 139 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón, en relación con el art. 56 del R.D.L. nº 781/86, de 18 de abril, a la publicación del texto íntegro del Reglamento aprobado, cuyo tenor literal es el siguiente: REGLAMENTO DE LA COMARCA DEL MATARRAÑA/MATARRANYA PARA LA APLICACIÓN DE LAS AYUDAS DE URGENCIA La Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social (LOAS), contempla como una modalidad de prestación económica las Ayudas de Urgencia (art.17.d), definiéndolas como: “prestaciones económicas para atender situaciones de necesidad social de carácter individual o familiar” (art.21). Dicha ley entiende por “situación de necesidad” aquella que “motivadas por circunstancias sociales, ya sean familiares, laborales, de enfermedad u otras análogas, de las personas físicas, produzcan una carencia de recursos que imposibilite el normal desenvolvimiento en la vida diaria” (art. 22). La concesión de estas prestaciones queda condicionada a la previa utilización y aprovechamiento de los servicios sociales y prestaciones económicas existentes, siempre que éstos sean idóneos para cubrir tal necesidad (art. 21); tendrá carácter indivi- dual y requerirá expresa valoración de la necesidad (art.16). En el Decreto 48/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón por el que se regulan las modalidades de prestaciones económicas de acción social reguladas por la Ley 4/1987, de 25 de marzo, en el artículo 22.1 se definen las ayudas de urgencia. La gestión de las Ayudas de Urgencia es competencia de los ayuntamientos en aquellos municipios con más de 20.000 habitantes (LOAS, art.24.4). La gestión de estas ayudas comprenderá, según especifica el Decreto 48/1993, “las funciones de recepción de solicitudes, tramitación y resolución de los expedientes administrativos, así como el seguimiento y control de las ayudas ya concedidas” (art.28.2). Tras el proceso de comarcalización las competencias de Servicios Sociales pasan a las Comarcas. De entre las competencias atribuidas por la Ley 7/2002, de 15 de abril, de creación de la Comarca del Matarraña/Matarranya, el articulo 5.1.6), determina la Acción Social como competencia, entre otras, que podrá ejercer dicha comarca. Esto se concreta a través del Decreto 214/2002, de 25 de junio del Gobierno de Aragón por el que se transfieren funciones y traspasan servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca del Matarraña/matarranya. El Decreto 214/2002, de 25 de junio, establece en el punto A.2 del apartado primero del Anexo que la Comarca dentro de sus competencias en materia de Acción Social, gestionará en su territorio las Ayudas de Urgente Necesidad. El Decreto 4/2005, de 11 de enero del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencias de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas, en el punto A.2.1.3.c), del apartado primero del Anexo determina las Ayudas de Urgente Necesidad como tarea y actuación que corresponde a la Comarca. BOP TE Número 117 19 de junio de 2007 CAPÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento dictado a la vista de la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece el régimen jurídico aplicable a la prestación económica de “Ayudas de Urgencia”, del art. 17 del precitado texto legal, en el ámbito de los municipios integrados en el Servicio Social de Base de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Artículo 2.- Concepto Se consideran Ayudas de Urgencia, a los efectos del presente Reglamento, aquellas prestaciones económicas de pago único y carácter extraordinario destinadas a resolver situaciones de emergencia que afecten a personas o familias a las que sobrevengan situaciones de necesidad en las que se vean privadas de los medios de vida primarios e imprescindibles, siendo su finalidad el dispensarles una atención básica y urgente en el momento en que aquellas se produzcan. Artículo 3.- Beneficiarios Podrán beneficiarse de las Ayudas de Urgencia, personas individuales o unidades familiares. A los efectos de este Reglamento, se entenderá por unidad familiar la que constituye un núcleo de convivencia, compuesto por dos o más personas vinculadas por matrimonio u otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta primero o segundo grado, respectivamente, por adopción o acogimiento. En una unidad de convivencia sólo uno de sus miembros podrá tener la condición de beneficiario de las Ayudas de Urgencia, aunque se otorguen en beneficio de la unidad familiar. Son titulares del derecho a las prestaciones económicas, hasta el momento y en los limites económicos que lo permitan las consignaciones presupuestarias acordadas para tales prestaciones, los españoles que reúnan los siguientes requisitos: 1.- Ser mayor de edad o menor emancipado 2.- Tener constituido un hogar independiente 3.- Estar empadronado y tener residencia efectiva en cualquiera de los municipios de la Comarca del Matarraña/Matarranya. 4.- No tener unos ingresos anuales superiores al IPREM o al SMI en función de la legislación estatal, incrementado en un 20 % por cada miembro de la unidad familiar, a partir del tercero. e) Podrán ser beneficiarios de estas prestaciones los extranjeros, los refugiados, los asilados y los apátridas, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes en España, con carácter potestativo, mediante propuesta de resolución del Presidente de la comarca. Artículo 4.- Régimen de incompatibilidades. Nadie podrá ser beneficiario simultáneamente de más de una prestación para la misma finalidad, 17 cualquiera que sea la administración pública otorgante. Excepcionalmente podrán concederse ayudas cuando las prestaciones económicas o servicios que se reciban de otras administraciones públicas no cubran la totalidad del importe de la prestación para la que se solicitó la ayuda. En general, será compatible el disfrute por el mismo beneficiario de varias prestaciones económicas y la utilización gratuita por este de los servicios de las administraciones públicas o de entidades privadas financiadas con fondos públicos, cuando tengan distinta naturaleza o atiendan diferentes necesidades, dentro de los límites y cuantías económicas establecidas. Artículo 5.-Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las Ayudas de Urgencia, o en su caso, sus representantes legales, vendrán obligados: A permitir y facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación económica y familiar, sin menoscabo de los derechos constitucionalmente reconocidos. Al cumplimiento de las condiciones que puedan establecerse o acordarse en la concesión de las prestaciones al titular para que, por sus propios medios, pueda superar la situación de necesidad de la unidad familiar. A no ejercer la mendicidad, ni inducir a su práctica a los miembros de la unidad familiar. A escolarizar a los menores a su cargo que se encuentren en edad escolar obligatoria. Dichas obligaciones le serán comunicadas al beneficiario o, en su caso, al representante legal, antes de la concesión, si procede, de la prestación. Artículo 6.- Seguimiento de las ayudas. Será el Servicio Social de Base quien haga el seguimiento de las situaciones de necesidad protegidas por las Ayudas de Urgencia, así como el destino dado a las mismas, pudiendo requerir a los beneficiarios la información o documentación necesaria para el ejercicio de dicha función de forma adecuada. CAPÍTULO SEGUNDO: Gastos susceptibles de ayuda Artículo 7.- Las Ayudas de Urgencia se reconocen para ser aplicadas a los gastos originados por las siguientes situaciones de necesidad: 1.-La imposibilidad de continuar en el uso y disfrute de la vivienda habitual y de manera particular para afrontar los gastos que permitan conservar el derecho al uso de la misma, como pago de alquileres y pago de gastos de comunidad. 2.- La carencia de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad o para adquirir el equipamiento de la vivienda habitual, como traslado de muebles enseres; luz, gas; mobiliario básico (camas, mesas, sillas etc.); electrodomésti- BOP TE Número 117 19 de junio de 2007 cos (frigorífico, lavadora, cocina, etc.); acondicionamiento sanitario (ducha, baño, calentador etc.), y reparaciones necesarias en general. 3.- Las necesidades consistentes en cubrir con carácter urgente las atenciones primarias del beneficiario o de la unidad familiar, como alimentación, vestido, cuidados sanitarios (cuando no se puedan cubrir con otros sistemas de protección). 4.- Situaciones de necesidad originadas por circunstancias que ponen en peligro la convivencia en el núcleo familiar o la integración social del beneficiario o de algunos de sus miembros y que no están comprendidas en los supuestos anteriores, ni cubiertas por otras prestaciones reguladas en el Decreto 48/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, como canguros y/o amas de hogar, comedores infantiles (excepcionalmente), material escolar, participación en actividades sociales (colonias, campamentos, etc.) y necesidades originadas por el desalojo de la vivienda habitual. 5.- La imposibilidad de atender el endeudamiento contraído por alguna de las situaciones anteriormente descritas. CAPÍTULO TERCERO: Niveles de renta máximas de la unidad familiar para acceder a las Ayudas de Urgencia Artículo 8.- En ningún caso los ingresos anuales de la unidad familiar podrán superar el IPREM o SMI, en función de la legislación al efecto, incrementado en un 20 % por cada miembro de la misma, a partir del tercero. En todo caso se seguirá el baremo que anualmente elabora el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para tal fin. CAPÍTULO CUARTO: Determinación de los recursos Artículo 9.- Del beneficiario individual Para determinar los ingresos a partir de los que procede el reconocimiento de prestaciones a un sujeto protegido individual, se tendrá en cuenta la base imponible de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y cuando aquélla no proceda o no sea obligatoria realizarla se acreditará no percibir unos ingresos anuales que superen el baremo establecido, en cada caso. Artículo 10.- De la unidad familiar. 1.- Se computarán como recursos de la unidad familiar la totalidad de los ingresos procedentes de todos y cada uno de los miembros de la misma, que éstos obtengan por los conceptos de rendimiento de trabajo, retribuciones, rentas, o cualquier otro título, con las deducciones que procedan para el cálculo de la base imponible, aplicando a tales efectos la legislación tributaria. 2.- Cuando se ostente cualquier derecho real sobre bienes muebles o inmuebles, susceptibles de producir rendimientos económicos, tendrán la consi- 18 deración de ingresos las rentas netas de aquellos que efectivamente se perciban. Si no existiesen rendimientos efectivos de aquellos, se determinará la valoración de dichos derechos, de los rendimientos económicos que puedan generar, de conformidad con lo establecido en las normas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas, exceptuándose la vivienda destinada a uso propio del beneficiario, salvo cuando la valoración catastral de ésta supere el quíntuplo del salario mínimo interprofesional anual. 3.- Para el cálculo de los rendimientos del trabajo se estará a las siguientes reglas: a) El rendimiento neto procedente de los ingresos del trabajo por cuenta ajena se obtendrá deduciendo de los ingresos brutos de la unidad familiar el importe a que asciendan las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social, las cantidades abonadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio, las cotizaciones obligatorias a colegios de huérfanos o instituciones similares. b) La estimación de los rendimientos por cuenta propia y, en particular, los procedentes de explotaciones agrícolas, comerciales o profesionales se realizarán mediante el sistema de estimación objetiva por módulos o coeficientes. En estos casos y a efectos de corregir desajustes, podrán aplicarse criterios de rentabilidad real y no solamente tributarias. 4.- En todo caso podrán excluirse determinados gastos de carácter finalista y relacionados con las necesidades básicas (mantenimiento de la vivienda habitual, salud, etc.). Artículo 11.- Deducciones. A los efectos de determinar la cuantía que puede dar derecho al reconocimiento de una prestación se operará de la siguiente manera: De la totalidad de los ingresos y rendimientos netos de la unidad familiar se deducirán los conceptos contemplados a continuación: Por razón de hijos y ascendientes: Los ingresos de los hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar tendrán una deducción del 50 % del cómputo general cuando procedan de su trabajo personal. Los ingresos de los ascendientes que convivan en el domicilio familiar tendrán así mismo una deducción del 50 % en el cómputo genera. Por hijos disminuidos física, psíquica o sensorialmente: Por cada hijo disminuido, excluido en su caso, el solicitante de la ayuda se deducirá el 25 % del salario mínimo interprofesional anual vigente. Artículo 12.- Cuantía máxima de las Ayudas de Urgencia. 1.- El máximo anual a conceder por unidad familiar, por varios conceptos, será el 20 % de la disponibilidad presupuestaria establecida. BOP TE Número 117 19 de junio de 2007 2.- Por un solo concepto, el máximo anual a conceder será el 15% de la disponibilidad presupuestaria establecida. 3.- En supuestos de excepcional gravedad, a propuesta del Servicio Social de Base justificando la situación excepcional, podrá incrementarse la cuantía de estas Ayudas de Urgencia hasta el límite que se considere necesario, para atender convenientemente la necesidad sobrevenida. 4.-Anualmente se actualizarán las cuantías máximas de las Ayudas de Urgencia, en correspondencia al presupuesto establecido. CAPITULO QUINTO: Gestión y Tramitación Artículo 13.- Iniciación. 1.- El procedimiento para la concesión de las prestaciones podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte. 2.- Si se inicia de oficio, deberán garantizarse en su tramitación los requisitos y circunstancias documentales fijados para el caso de que se iniciase a instancia de parte. 3.- Las solicitudes se presentarán en el Servicio Social de Base, según modelo establecido al efecto. 4.- A las solicitudes se acompañarán los siguientes documentos: Fotocopia del documento nacional de identidad. En el caso de extranjeros, documento acreditativo de su personalidad. Fotocopia del libro de familia, cuando se posea, y relación del número de miembros integrantes de la unidad familiar, indicando datos de parentesco respecto de la persona principal. Fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre patrimonio de los miembros de la unidad familiar. Cuando no tuviesen obligación legal de presentar tales declaraciones, se presentará declaración jurada de los ingresos que perciban y de los bienes que posean, aportando nómina de los tres últimos meses anteriores a la fecha de solicitud. En las familias de acogida, acuerdo del Consejo Aragonés de Adopción designándola como tal, o documentación correspondiente. Documentos acreditativos de la situación de necesidad determinante de la solicitud, así como justificante de su coste. Certificado de empadronamiento. Certificado de convivencia. Otros documentos que se consideren necesarios. Artículo 14.- Instrucción. 1.- La tramitación de estas prestaciones podrá seguir dos procedimientos: ordinario y de urgencia. 2.- En el informe de la Trabajadora Social, teniendo en cuenta la situación del solicitante y el carácter de la necesidad, se propondrá el procedimiento a seguir. 19 Artículo 15.- Procedimiento ordinario. Si el escrito de iniciación no reuniera los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se hubiere acompañado alguno de los documentos exigidos en esta normativa por el Servicio Social de Base, se requerirá a quien hubiere firmado la solicitud para que en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se archivarán sin más trámite. El Consejero Delegado de Acción Social, previa delegación expresa de la Presidencia, someterá el expediente a examen, con el informe de la Trabajadora Social y resolverá en el plazo máximo de quince días. El informe de la Trabajadora Social se elaborará por escrito, en el cual se pondrá de manifiesto si el solicitante cumple los requisitos señalados para percibir la Ayuda de Urgencia solicitada y, en su caso, la cuantía de la misma. Artículo 16.- Procedimiento de urgencia. El Consejero de acción Social, en el plazo de cuarenta y ocho horas, a contar desde la presentación de la solicitud, resolverá el expediente, a la vista del informe de la Trabajadora Social en el que se evaluará la situación de necesidad y se recogerá el carácter prioritario y urgente de la misma. Artículo 17.Las resoluciones serán motivadas y expresaran los recursos que contra las mismas se puedan interponer. En los casos de concesión especificarán la cuantía a conceder y los compromisos que, si procede, obligan a la familia. Artículo 18.Resuelta inicialmente la solicitud de la ayuda, tanto de forma positiva como negativa, se notificará al interesado en el plazo de cinco días, concediéndole, asimismo, un plazo de diez días desde la recepción de la notificación para la presentación de alegaciones. El acuerdo se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo de diez días no ha presentado reclamaciones. En caso contrario, el consejero del área tendrá un plazo de un mes para resolverlas. Artículo 19. Dichas resoluciones se someterán a conocimiento de la Comisión de Acción Social. Los expedientes estarán a disposición de los interesados en el Servicio Social de Base. Cuando por circunstancias excepcionales no obrara contestación en el plazo de treinta días, la solicitud se considerará desestimada. Contra la aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, podrán interponer los siguientes recursos de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, de 13 de Enero, y BOP TE Número 117 19 de junio de 2007 en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Potestativamente, recurso de reposición, ante el Pleno del Consejo Comarcal en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio (arts. 116 y ss. de la Ley 4/99). Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. (art. 46 de la Ley 29/1.998). En caso de interposición del recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos. Valderrobres, 8 de junio de 2007.-El Presidente de la Comarca del Matarraña/Matarranya, José Román Roda Segura. Núm. 19.938 COMARCA DEL MATARRAÑA No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el “Boletín Oficial de Aragón”, Sección BOPT nº 88 de 9 de mayo de 2007 , contra el acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Consejo Comarcal en sesión de 12 de abril de 2007, de aprobación inicial del REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA COMARCA DEL MATARRAÑA/MATARRANYA, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en los arts. 139 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón, en relación con el art. 56 del R.D.L. nº 781/86, de 18 de abril, a la publicación del texto íntegro del Reglamento aprobado, cuyo tenor literal es el siguiente: REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA COMARCA DEL MATARRAÑA/MATARRANYA. Preámbulo La Comarca del Matarraña/Matarranya se constituye por la Ley 7/2002, de 15 de abril como entidad de carácter local para la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los muni- 20 cipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios. Está integrada por los municipios de Arens de Lledó, Beceite, Calaceite, Cretas, Fórnoles, La Fresneda, Fuentespalda, Lledó, Mazaleón, Monroyo, Peñarroya de Tastavins, La Portellada, Ráfales, Torre de Arcas, Torre del Compte, Valdeltormo, Valderrobres y Valjunquera. De entre las competencias atribuidas por la citada Ley a la Comarca del Matarraña/Matarranya, el articulo 5.1.6) determina la Acción Social como competencia, entre otras, que podrá ejercer dicha Comarca. Esto se concreta a través del Decreto 214/2002, de 25 de junio, por el que se trasfieren funciones y se traspasan servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca del Matarraña/Matarranya. El Decreto 4/2005, de 11 de enero del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca, establece que la Comarca en el ámbito de su territorio, es competente en las siguientes funciones y servicios en materia de Acción Social, apartado A.2.1.1., Prestaciones Básicas, que incluye el programa de Apoyo a la Unidad de Convivencia y Ayuda a Domicilio. Los programas de Prestaciones Básicas se han gestionado desde los Servicios Sociales de Base. La Comarca del Matarraña/Matarranya ha asumido el Servicio Social de Base prestado por la Mancomunidad. El proceso seguido en los últimos años por el Servicio de Ayuda a Domicilio, en cuanto a la evolución, experiencia positiva, junto con la necesidad de homogeneizar criterios y prestaciones por la asunción de la competencia por parte de la Comarca, hace necesaria la regulación de la prestación del servicio a través del presente Reglamento de funcionamiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social en Aragón, son principios inspiradores del Servicio de Ayuda a Domicilio los siguientes: 1.- La igualdad, universalidad y globalidad, mediante un sistema integrado y en relación con otras áreas prestadoras de servicios que evite situaciones de marginación. 2.- La prevención de las circunstancias que originan la marginación, así como la promoción de la plena integración de las personas y grupos en la vida comunitaria. 3.- La planificación sometida a los correspondientes procesos de evaluación. 4.- La coordinación y descentralización de las actuaciones en los propios ámbitos en que las situaciones se produzcan BOP TE Número 117 19 de junio de 2007 5.- La participación de los ciudadanos en la planificación, seguimiento y evaluación de los planes y programas, así como en la gestión de los servicios sociales. 6.- La responsabilidad pública en un marco jurídico que establezca derechos y deberes, impidiendo actuaciones graciables. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.- Concepto. El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), es un servicio público y comunitario, que presta una serie de atenciones o cuidados de carácter personal, domestico y social a los individuos y familias en su domicilio cuando se hallen en situaciones en las que no es posible la realización de sus actividades habituales, o en situaciones de conflictos psicofamiliares para algunos de sus miembros, con el objeto de evitar el desarraigo convivencial. En el Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencias de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas, define la Ayuda a Domicilio como “una prestación básica de carácter comunitario dirigida a ayudar a familias o personas solas con dificultades para restablecer o mantener su bienestar físico, social y psicológico, proporcionándoles la posibilidad de continuar en su entorno mientras sea posible y conveniente, sin eximir en ningún caso a la familia de su responsabilidad”. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Se trata de un servicio gestionado por la Comarca del Matarraña/Matarrayna a través del Servicio Social de Base, dentro del programa de Apoyo a la Unidad de Convivencia y Ayuda a Domicilio. Su ámbito de aplicación territorial será, por tanto, los municipios que integran la Comarca. Artículo 3.- Objetivos. El Servicio de Ayuda a Domicilio persigue los siguientes objetivos: 1.- Facilitar la autonomía personal de los beneficiarios así como las condiciones higiénicas adecuadas 2.- Mantener a las personas en su medio habitual y mejorar su calidad de vida. 3.- Atender situaciones coyunturales de crisis familiar o individual. 4.- Prevenir situaciones personales que puedan motivar un deterioro psíquico y físico y su marginación social. 5.- Apoyar a la persona cuidadora. 6.- Lograr un marco de convivencia familiar saludable y una relación positiva con el entorno. 7.- prevenir internamientos innecesarios o no deseados en instituciones. 21 Artículo 4.- Funciones. Para la consecución de los objetivos establecidos desarrollará las siguientes funciones: A.- Preventivas. 1.- Manteniendo en su hogar a personas afectadas en su desenvolvimiento personal y/o social. 2.- Apoyando o complementando la organización familiar evitando situaciones de crisis. 3.- Proporcionando elementos formativos en familias desorganizadas o desestructuradas. B.- Asistenciales. 1.- Cubriendo la necesidad de limpieza, alimentación, cuidados, etc. 2.- Supliendo o complementando a la familia cuando no exista o no pueda atenderla adecuadamente. C.- Rehabilitadotas. 1.- Facilitando los medios que posibiliten el retorno a su medio habitual. 2.- Mejorando la capacidad de desenvolvimiento de la persona en su medio habitual. 3.- Estimulando la adquisición de competencias personales y el desarrollo de habilidades que favorezcan la adaptación al medio. Artículo 5.- Beneficiarios. Podrán tener derecho a esta prestación todas aquellas personas empadronadas en algún municipio de la Comarca del Matarraña/Matarranya y que se encuentren en las siguientes circunstancias: Personas de edad avanzada que por su situación de enfermedad, o por falta de recursos sociales tienen dificultades para valerse por sí mismos. Disminuidos. Familias que han sufrido, o están al borde de sufrir una ruptura familiar (separación, abandono del hogar, malos tratos, etc.). Personas y/o familias que por situaciones puntuales necesiten de manera temporal el servicio. CAPÍTULO II Contenido y características del servicio Artículo 6.- Prestaciones. El Servicio de Ayuda a Domicilio prestara las siguientes tareas o servicios: Servicios generales de atención del hogar (tareas domésticas): 1.- Limpieza de la vivienda. Se adecuará a la limpieza cotidiana de las dependencias de uso habitual por el beneficiario. 2.- Lavado, repaso y planchado de ropa, siempre y cuando el beneficiario disponga de los medios técnicos oportunos (lavadora y plancha fundamentalmente). 3.- Realización de compras domésticas a cuenta del usuario. 4.- Cocinado de alimentos. 5.- Apoyo a la organización y orden en el hogar. 6.- Otras labores propias de la vida cotidiana para las que el usuario se vea incapacitado, excluyen- BOP TE Número 117 19 de junio de 2007 do aquellas que requieran la intervención de un especialista (pintor, fontanero, electricista etc.). B) Servicios de atención personal. 1.- Aseo personal, incluyendo cambio de ropa, lavado de cabello y todo lo que requiera la higiene habitual. 2.- Ayuda o apoyo a la movilización en la casa, levantarse de la cama y acostar. 3.- Atención especial al mantenimiento de la higiene personal para encamados o incontinentes. 4.- Ayuda para comer y control de la medicación, quedando prohibida la realización de curas que requieran la intervención de especialistas en enfermería, así como la administración de medicamentos o alimentos por vía intravenosa, muscular o similares. 5.- Compañía en domicilio. 6.- Compañía en traslados fuera del domicilio. 7.- Gestiones varias relacionadas con la vida cotidiana del usuario (recogida y entrega de documentación) C) Servicios de carácter psicosocial. 1.- Información y orientación adecuadas sobre aspectos sociales, económicos, culturales y educación para la salud. 2.- Seguimiento y tratamiento social. 3.- Intervención técnico profesional para desarrollar las capacidades personales. 4.- Intervención en el proceso educativo y de promoción de hábitos personales y sociales. Artículo 7.- Extensión y límites. 1.- El Servicio de Ayuda a Domicilio es un servicio diurno, prestado en horario de mañanas o tardes, que no alcanza a las situaciones que requieran atención continuada todo el día, bien sea médica o social. 2.- Se prestará de lunes a sábados, salvo los días festivos. 3.- Se establecen los siguientes límites de atención: - En los casos de atención doméstica el servicio se prestará durante un mínimo de dos horas semanales y un máximo de ocho horas semanales. - Para servicios de carácter personal un mínimo de seis horas semanales y un máximo de doce horas semanales. - En los servicios de atención mixta (domestica y personal) el límite máximo se fijara en dieciocho horas semanales. 4.- La extensión, intensidad y tipo de servicios a prestar vendrán condicionados por los créditos disponibles para este programa, así como la disponibilidad de medios técnicos y humanos. 5.- Ante estas limitaciones, se establecerá un orden de prelación atendiendo a la puntuación obtenida en la aplicación del baremo de situación de necesidad de Ayuda a Domicilio. 6.- El horario en que se prestará el Servicio de Ayuda a Domicilio se determinará en todo caso por el Servicio Social de Base, basándose en criterios de adecuación de las tareas a realizar, priorizando 22 aquellas que tengan que ver con la atención personal al usuario, y en función de la disponibilidad horaria que se tenga en cada momento. 7.- Del tiempo efectivo de prestación se deducirán cinco minutos por desplazamiento del auxiliar entre domicilios. 8.- En el caso de tener que contratar a un Auxiliar, que resida en un municipio de los que conforman la Comarca del Matarraña/Matarranya para trabajar en otro distinto al de su residencia, se contabilizará el kilometraje desde el municipio de residencia al del trabajo, así como el tiempo de desplazamiento. Si no se reside en la Comarca, el kilometraje y tiempo de desplazamiento se contabilizará desde la sede de la Comarca al municipio de trabajo. 9.- Se contratara una hora mensual, además de la del trabajo, para reuniones del Auxiliar con la Trabajadora Social. 10.- Todas las tareas y/o servicios que se presten a través de la Ayuda a Domicilio se realizarán respetando el horario asignado a cada caso. 11.- Salvo casos específicos de necesidad, previamente determinados por el Trabajador Social, las Auxiliares de Hogar no poseerán llaves del domicilio y no prestarán el servicio si no es en presencia del usuario. CAPÍTULO III Dependencia jurídica y organización Artículo 8.- Gestión del servicio. El Servicio de Ayuda a Domicilio depende en su gestión de la Comarca del Matarraña/Matarranya, y se organizará según lo dispuesto en este Reglamento. Artículo 9.- Organización. Para una organización más eficaz se consideran varios niveles de intervención: nivel de Decisión, nivel Técnico y nivel de Información y Seguimiento. 1.- El nivel de Decisión incumbe a los órganos correspondientes de la Comarca: 1.1.- Son competencias del Consejo Comarcal: - Aprobar la programación del Servicio de Ayuda a Domicilio y sus presupuestos anuales. - Acordar las modificaciones oportunas en materia de beneficiarios así como de organización. - Aquellas que por su naturaleza se determinen. 1.2.- Corresponde al Presidente o Consejero Delegado de Acción Social, previa delegación expresa de la Presidencia: - Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Comarcal. - Promover el Servicio de Ayuda a Domicilio y velar por su correcto funcionamiento. - Aceptar la incorporación y posteriores variaciones de beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio, previos los informes pertinentes. 2.- El nivel Técnico es asumido por el personal del Servicio Social de Base, en concreto por los BOP TE Número 117 19 de junio de 2007 Trabajadores Sociales a los que se les asigne la gestión directa del Servicio de Ayuda a Domicilio y las Auxiliares del Hogar. 2.1.-El Trabajador Social tiene las siguientes funciones: - Valorar las necesidades y recursos de la Ayuda a Domicilio en la Comarca. - Elaborar la Programación y Memoria anual del Servicio de Ayuda a Domicilio. - Detectar, estudiar y diagnosticar los casos y proponer el tipo de servicios más adecuado a prestar en cada caso. - Hacer el seguimiento y evaluación de cada caso. - Mantener relación periódica con las Auxiliares de Hogar, los usuarios y el entorno sociofamiliar. - Difusión e información del Servicio de Ayuda a Domicilio. 2.2.- Las Auxiliares de Hogar tienen las siguientes funciones: -Asistenciales: prestando servicios domésticos y de atención personal. - Preventivas: control de la alimentación y administración de medicación. - Educativas: modificación de hábitos higiénicos, de limpieza, alimentación. - Informativas: dando cuenta puntualmente al Trabajador Social de cuantas incidencias observen en el desempeño de sus funciones. 2.3.- Otros profesionales del Servicio Social de Base, según la situación planteada. 3.- El nivel de Información y seguimiento se configura atendiendo a la singularidad de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en esta Comarca. 3.1.- La Comisión de Seguimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio será la Comisión de Acción Social. Tiene las siguientes funciones: - Hacer un seguimiento periódico de la situación del servicio de Ayuda a Domicilio: casos atendidos, prestaciones, etc. - Valorar la necesidad y recursos de la Ayuda a Domicilio en la Comarca y hacer propuestas de actuación. Artículo 10.- Recursos económicos. El Servicio de Ayuda a Domicilio dispondrá para su financiación de los siguientes recursos económicos: Aportación económica de la Comarca. Aportación económica de los Ayuntamientos. Aportación económica de los usuarios a través de las cuotas por prestación del servicio. Posibles convenios con entidades y organismos públicos y/o privados. Cualquier aportación gratuita para este fin. 23 CAPÍTULO IV Procedimiento de solicitud e instrucción del expediente Artículo 11.- Solicitudes. El expediente se iniciará a instancia del interesado mediante solicitud formulada en modelo normalizado, firmada por el usuario o personas que le represente y dirigida a la Presidencia de la Comarca. Las solicitudes se presentarán y registrarán en la Comarca del Matarraña/Matarranya, a través del Servicio Social de Base. Artículo 12.- Documentación. A la solicitud se acompañará necesariamente: Fotocopia del documento nacional de identidad de los miembros de la unidad familiar. Fotocopia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, si se tiene obligación de presentarlo. Documentos acreditativos de los ingresos: certificado de la revalorización de la pensión, nominas y/o certificado de rentas de capital. Certificado de minusvalía y/o informe médico si procede. Certificado de empadronamiento y convivencia. Documento de aceptación de las condiciones generales de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. Artículo 13.- Procedimiento. Recibida la solicitud junto con la documentación se procederá de la siguiente forma: Si la solicitud está incompleta se le requerirá para que en el plazo de diez días se subsanen las deficiencias. El Trabajador Social elaborará un informe que verse sobre el grado de autonomía personal, situación sociofamiliar y cuantos datos se consideren de interés para fundamentar la propuesta de resolución. El informe-propuesta se elevará al Presidente o Consejero de Servicios Sociales, previa delegación expresa del Presidente para su resolución. La resolución será motivada. Las resoluciones se someterán a conocimiento de la Comisión de Acción Social. La correspondiente resolución será notificada por escrito al interesado. En casos excepcionales puede iniciarse la prestación del servicio de manera urgente y previa a que se complete el procedimiento con posterioridad. Artículo 14. La resolución deberá contener: En caso de concesión: tipo de prestación, tareas a desarrollar, días y horas de servicio, cuota a satisfacer por el usuario y fecha de inicio. En caso de denegación: motivos, condiciones y/o requisitos incumplidos. Artículo 15. Altas y bajas. 15.1. La notificación de concesión tendrá el carácter de orden de alta, devengándose a partir de ese momento la correspondiente cuota. BOP TE Número 117 19 de junio de 2007 15.2. Las bajas se producirán por: Voluntad propia de los interesados. Fallecimiento del titular. Modificación de las circunstancias que originaron la concesión. Impago de la cuota establecida durante dos meses sin causa justificada. Comportamiento incorrecto, tanto físico como verbal, a las trabajadoras. 15.3. Se establece la posibilidad de bajas temporales, con reserva de plaza, en estos supuestos: Vacaciones del beneficiario Hospitalización transitoria Apoyo familiar puntual que solucione las necesidades por las que se concedió el servicio. Estancia temporal fuera del domicilio (residencia, convivencia con hijos...). En estas situaciones el beneficiario deberá pagar el precio/hora establecido, en concepto de reserva de plaza. Toda baja se cumplimentara en documento firmado por personal del Servicio Social de Base y el usuario, y contendrá los datos de identificación del usuario, motivos por los que causa baja y fecha en que dejará de recibir la prestación del servicio. Art. 16. Evaluación, seguimiento. 1.- Una vez iniciada la prestación, se realizará un seguimiento del caso por el Trabajador Social, con contactos periódicos con las Auxiliares del Servicio de Ayuda a Domicilio y con los beneficiarios para la evaluación de la prestación asignada. 2.- Si de este seguimiento se detecta que los datos proporcionados por el usuario no son ciertos o se han producido variaciones sustanciales en su situación se procederá a la actualización de los mismos, y si corresponde a la modificación de la prestación y/o de la tasa a satisfacer por el mismo. 3.- El servicio con la periodicidad que se acuerde podrá proceder a la actualización de los datos tenidos en cuenta para el reconocimiento de la prestación. CAPÍTULO V Precios por prestación del servicio Art. 17. La contribución económica de los usarios por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se establecerá en la correspondiente Ordenanza Fiscal conforme a un baremo según renta per capita del beneficiario. CAPÍTULO VI Derechos y obligaciones de los usuarios Art. 18. El preceptor del Servicio de Ayuda a Domicilio tendrá derecho: Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio con la máxima diligencia, puntualidad y cuidado. Ser informados previamente de cualquier modificación en las condiciones del Servicio. A la intimidad y dignidad, manteniendo siempre desde el Servicio el secreto profesional. 24 Ser tratados con respeto por parte del personal que está relacionado con la prestación del Servicio Ayuda Domicilio. Proponer el horario que consideren mas adecuado a sus necesidades. A reclamar cuando por cualquier circunstancia lo considere oportuno. Art. 19. Los beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio tendrán estos deberes: Comunicar con antelación suficiente cualquier ausencia del domicilio durante el horario de prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, directamente al Servicio Social de Base. Estar presentes en el domicilio en el momento de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, salvo causa justificada. Facilitar la información requerida y las tareas de seguimiento desde el Servicio Social de Base. Aceptar la distribución horaria que se establezca en función de la disponibilidad l organización del Servicio de Ayuda a Domicilio. Comunicar al Trabajador Social encargado del seguimiento cualquier anomalía que se produzca en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, que se derive de negligencia, impuntualidad, falta de respecto o incumplimiento de las condiciones del servicio por parte de las Auxiliares de Hogar. Abonar en tiempo y forma la cuota por la prestación del servicio. Tratar con respeto y dignidad al personal del Servicio de Ayuda Domicilio. Art. 20. Infracciones de los usuarios. Serán faltas leves: Faltar a la consideración debida al personal de Ayuda a Domicilio. La demora injustificada de un mes de pago de la cuota establecida. 2.- Serán faltas graves: Reincidencia en dos faltas leves No facilitar la información requerida por parte del personal para el correcto seguimiento de la prestación. La demora injustificada de dos meses de pago de la cuota establecida. Insulto y agresiones verbales al personal. 3.- Serán faltas muy graves Reincidencia en dos faltas graves Falsear u ocultar datos relevantes para el correcto seguimiento de la prestación. La demora injustificada de tres meses en el pago de la cuota. Agresión física o malos tratos al personal. Art. 21. Sanciones. Las sanciones que se pueden imponerse a los usuarios que incurran en alguna de las faltas mencionadas anteriormente serán las siguientes: Por faltas leves: a) Amonestación verbal o escrita Suspensión del servicio temporal entre 7 y 15 días. BOP TE Número 117 19 de junio de 2007 Por faltas graves. Suspensión del servicio entre 16 y 60 días. Por faltas muy graves. Expulsión definitiva del Servicio. Art. 22.- Procedimiento sancionador. 1. El procedimiento sancionador de las faltas tipificadas se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común y en la normativa que regule la materia. 2. La incoación de expediente sancionador corresponde al personal técnico del Servicio Social de Base. Este lo elevará en caso de faltas graves o muy graves, con la propuesta de sanción pertinente al órgano competente para su resolución. 3. Las sanciones serán impuestas en los casos de Faltas leves, por los técnicos del Servicio Social de Base. Faltas graves, por la Consejería de Acción Social. Faltas muy graves, por la Comisión de Acción Social. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Se establece un período de información a los usuarios de las modificaciones recogidas en el presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES. Primera. La aplicación e interpretación del presente reglamento corresponde a la Comarca dentro del ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de las facultades revisoras de la jurisdicción contencioso-administrativa. Segunda. El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación en el “Boletín Oficial” de la rovincia de Teruel, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación. Contra la aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, podrán interponer los siguientes recursos de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, de 13 de Enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Potestativamente, recurso de reposición, ante el Pleno del Consejo Comarcal en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio (arts. 116 y ss. de la Ley 4/99). Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. (art. 46 de la Ley 29/1.998). En caso de interposición del recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente 25 o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos. Valderrobres, 8 de junio de 2007.-El Presidente de la Comarca del Matarraña/Matarranya, José Román Roda Segura. Núm. 19.955 COMARCA DEL BAJO MARTÍN ANUNCIO DE LICITACIÓN DE CONTRATO DE SUMINISTRO Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comarca del Bajo Martín adoptado en sesión ordinaria celebrada con fecha de 23 de mayo de 2007 ha sido aprobado el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que ha de regir el concurso por procedimiento abierto del suministro de una furgoneta isotérmica para la Comarca del Bajo Martín. Se anuncia concurso con arreglo a las siguientes prescripciones: 1.- Entidad adjudicadora: a) Comarca del Bajo Martín. 2.- Objeto del contrato. a) Descripción del objeto: suministro de una furgoneta isotérmica, con arreglo a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. b) Lugar de ejecución: Comarca del Bajo Martín. c) Plazo de ejecución: un mes desde la fecha de formalización del contrato. 3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4.- Presupuesto base de licitación y criterios de selección que se utilizarán para el suministro de bienes. - Presupuesto base de licitación: 22.000 €-. - Criterios de selección para la adjudicación del suministro de la máquina barredora: - garantía: un punto por cada seis meses más del plazo de dos años de garantía fijado como mínimo en el presente pliego. - mantenimiento con reposición de piezas y asistencia técnica: un punto por cada año de mantenimiento y asistencia técnica gratuita. - el precio: se puntuará de 0 a 10 puntos, otorgándose la puntuación máxima a la proposición económica más ventajosa, siendo puntuadas las restantes en proporción a aquélla. BOP TE Número 117 19 de junio de 2007 - plazo de entrega: un punto por cada diez días de anticipación al plazo de un mes previsto desde la formalización del contrato, en el pliego de condiciones administrativas particulares. - Mejoras Técnicas respecto a lo exigido como mínimo en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que se valorarán en función de su adecuación al servicio al que estará destinado el vehículo, hasta un máximo de 2 puntos. - Mejoras de Equipamiento respecto a lo exigido en equipamiento de serie como mínimo en los pliegos de cláusulas de prescripciones técnicas, que se valorarán en función de su adecuación al servicio al que estará destinado el vehículo, hasta un máximo de 2 puntos. 5.- Garantías. Provisional: 440 euros, equivalente al 2% del presupuesto del contrato base de la licitación en la forma prevista en el pliego de cláusulas administrativas. 6.- Obtención de documentación e información. a) Entidad: Comarca del Bajo Martín. b) Domicilio: c/ Santa Rosa, 8; C.P. 44530 – Híjar (Teruel). c) Teléfono: 978.820126. d) Fax: 978.821697. e) Fecha límite de obtención de documentación e información: el día anterior a finalizar el plazo de presentación de proposiciones. 7.- Requisitos específicos del contratista. Los especificados en el pliego de cláusulas administrativas. 8.- Presentación de las ofertas. a) Fecha límite de presentación: Finalizará a los quince días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel. Cuando el plazo finalice en sábado, se entenderá prorrogado el mismo al siguiente día hábil de registro. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora en que efectuó el envío y comunicarlo al órgano de contratación mediante fax o telegrama, dentro de la fecha y hora establecidas como plazo de presentación. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad al plazo señalado en este anuncio. b) Documentación a presentar: La especificada en la cláusulas decimocuarta del pliego de cláusulas administrativas particulares. c) Lugar de presentación: 1º.- Registro general de la Comarca del Bajo Martín, de ocho a quince horas, de lunes a viernes. 2º.- Domicilio: c/ Santa Rosa, 8. 3º.- Localidad y Código postal: Híjar- 44530. 9.- Apertura de ofertas. Tendrá lugar en la Comarca del Bajo Martín, a las 10 horas del quinto día hábil siguiente al que termine el plazo señalado para la presentación de 26 proposiciones. Si recayese en sábado, será el siguiente día hábil, a la misma hora.-La Presidenta en funciones, Juana Barreras Falo. Núm. 19.941 EJULVE No habiéndose formulado reclamación durante el período de información pública contra el acuerdo provisional adoptado por la Corporación Municipal con fecha 9 de enero de 2007 relativo a la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 1 REGULADORA DE LAS TASAS DEL AYUNTAMIENTO DE EJULVE E IMPOSICIÓN DEL REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PISCINAS MUNICIPALES que en Anexo se relacionan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, quedan elevadas a definitivas ambas regulaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, frente a su aprobación definitiva podrán interponerse por los legitimados RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO a partir de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción. Ejulve, 6 de junio de 2007.-El Teniente Alcalde, Arturo Fantova Farré. ANEXO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y USO DE LAS PISCINAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE EJULVE Artículo 1º.- La entrada a las piscinas municipales se realizará mediante la presentación a la entrada del correspondiente carnet de abonado, bono de baños o mediante el pago del ticket de entrada, emitidos por el Ayuntamiento de Ejulve. Artículo 2º.- El usuario deberá presentar el carnet, bono o ticket de entrada cuantas veces le sea solicitado por los empleados de la piscina. Artículo 3.- El horario de apertura al público es de..... Artículo 4º.- Durante la realización de los cursillos de natación y demás actividades programadas, el uso de la piscina será preferente para la realización de éstos por considerarse de especial importancia estas actuaciones municipales de educación y recreación deportiva. Artículo 5º.- Si el usuario desea salir del recinto momentáneamente, deberá solicitar la correspondiente “salida” al conserje y presentarla al volver a entrar. BOP TE Número 117 19 de junio de 2007 Artículo 6º.- Como normas de comportamiento obligado en el recinto de las piscinas son: -Es obligatorio ducharse antes de entrar en las piscinas. -No podrá accederse a las zonas de playa y vaso de las piscinas con ropa y calzado de calle. -Es obligatorio ir descalzo en la zona de playa. -Está prohibido circular con motos y bicicletas dentro del recinto. -Las personas con enfermedades transmisibles o convalecientes no deberá hacer uso de las piscinas. -Está prohibido abandonar desperdicios y basuras dentro del recinto de las piscinas e instalaciones, debiendo usar las papeleras. -Está prohibido comer en la zona de playa. Artículo 7º.- Los usuarios de las piscinas deberán seguir siempre las indicaciones del personal encargado de las mismas, teniendo en cuenta que actúan cumpliendo la normativa dispuesta por el Ayuntamiento de Ejulve. Artículo 8º.- FALTAS. El incumplimiento de esta normativa, así como la comisión de otras faltas que se enumeran a continuación, será objeto de sanción según la naturaleza de las mismas, pudiendo llegar la sanción a la expulsión definitiva del recinto. Se consideran FALTAS LEVES: -El descuido en el cuidado de las instalaciones y/o de las normas de higiene de obligado cumplimiento por vez primera. -La conducta incorrecta con respecto a otros usuarios. Se considerarán FALTAS GRAVES: -La rotura de material -La reiteración en el incumplimiento de la normativa oficial y/o de las faltas consideradas leves. -La embriaguez. -La falta de higiene. -La desobediencia a las indicaciones del personal. -La entrada al recinto sin el carnet y/o sin abonar el ticket de entrada. Se consideran FALTAS MUY GRAVES: -Robos en la instalación -Robos a otros usuarios. -Promover todo tipo de actos de gamberrismo -Bañarse vestido en la piscina. Artículo 9º. SANCIONES. Las faltas consideradas leves serán sancionadas con amonestación. Las faltas consideradas graves, serán sancionadas con la expulsión del recinto durante 15 días Las faltas consideradas muy graves serán sancionadas con la retirada del carnet para la temporada. El usuario sancionado recibirá una notificación por escrito de la sanción impuesta por la Alcaldía. El interesado podrá alegar verbalmente o por escrito las consideraciones que estime oportunas en su defensa, las cuales serán estudiadas por la Al- 27 caldía, adoptándose la Resolución que se estime procedente a la vista de las mismas. Artículo 10º. RECLAMACIONES. Cualquier queja, reclamación o sugerencia, deberá presentarse de forma verbal o escrita en le Secretaría del Ayuntamiento. ART 20. TASA POR LA UTILIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Art. 20.1 De conformidad con lo dispuesto en los artículo 15 a 19 en relación con el artículo 20 de la Ley 39/8 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas municipales. Art. 20.2. Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización de las instalaciones y Servicios Deportivos y Recreativos Municipales que se detallan en la presente Ordenanza. Art. 20.3. Son sujetos pasivos quienes utilicen las instalaciones Deportivo-recreativas, propiedad o gestionadas por el Ayuntamiento de Ejulve. Art. 20.4. La Tasa se devenga cuando se solicite la utilización de la Instalación Deportiva Municipal. a) Utilización esporádica: El importe de la tasa deberá ser satisfecho por adelantado, mediante el abono del recibo específico o en efectivo para todas las modalidades (utilización individual, actividades deportivas y no deportivas, actividades extraordinarias). b) Utilización de temporada: El pago de la Tasa se realizará mediante recibo mensual o de periodicidad acordada que se abonará en la c/c del Ayuntamiento señalada al efecto, antes del día 12 del es siguiente. Art. 20.5. La tarifa de esta Tasa será la correspondiente a la utilización de espacios deportivos que a continuación se detallan: PISCINA MUNICIPAL ENTRADA DIARIA: (2) € Dos euros BONOS: De 0 a 14 años: 15,00 € (quince euros) A partir de 15 años: 20,00 € (veinte euros) Art. 20.6. Actos con horario extraordinario La Entidad organizadora deberá contratar a su cargo, un servicio de montaje, desmontaje, protección de elementos y limpieza, en los términos requeridos por el Ayuntamiento, dadas las características del acto a desarrollar. APROBACIÓN Y VIGENCIA. La modificación de la presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2004 hasta que se acuerde su modificación o derogación. BOP TE Número 117 19 de junio de 2007 Núm. 19.898 ANDORRA Adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 6 de junio de 2.007, acuerdo en que se declara la necesidad de ocupación de los terrenos identificados como Parcela 136 del Polígono 35 del Paraje Falamengas del catastro de rústica de esta localidad, a efectos de su expropiación forzosa, así como la relación de bienes y derechos afectados, por medio del presente se publica la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y Artículo 17 Y 18 del Reglamento, al objeto de que cualquier persona pueda presentar escrito de rectificación de errores u oponerse por razones de fondo o forma a la expropiación, en el plazo de quince días. Relación individualizada: Derechos a expropiar: Propiedad. Bienes a expropiar: Parcela rústica.- Diez mil seiscientos sesenta y ocho metros cuadrados (10.668 m2) de superficie según catastro (13.090 m2 según Registro de la Propiedad) de la parcela nº 136 del Polígono 35 Inscrita en el Registro de la Propiedad de Híjar. Tomo 588, libro 115, folio 1, finca 16.843. Inscripción 1ª. Titulares: D. José Manuel Gracia Valero (cónyuge Dª Mª Pilar Colas Ciércoles) y Dª María Violeta Aguilar Ferrer (cónyuge D. Antonio Gracia Valero). Andorra, 7 de junio de 2007.-El Secretario, Sergio Ibarz Bosqued. Núm. 19.934 FUENTES DE RUBIELOS Por Resolución de esta Alcaldía en funciones con fecha 13 de junio de 2007, se ha iniciado expediente administrativo para la calificación jurídica como parcelas sobrantes de los siguientes bienes: BOLETÍN OFICIAL D E L A P R O V IN C IA D E T E R U E L Depósito Legal TE-1/1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL C/ Joaquín Arnau, 6 – 44071 TERUEL Tel y Fax.: 978647401 Correo-e: boletí[email protected] 28 Finca de Fuentes de Rubielos, Registral 877, Parcela A situada en Barrio Mas de Antón, superficie de veinticuatro metros veintidós decímetros cuadrados. Linda: norte y oeste, Panadería Mas de Antón SC; sur y este, Ayuntamiento. Finca de Fuentes de Rubielos, Registral 878, Parcela B situada en Barrio Mas de Antón, superficie de cuarenta y ocho metros treinta decímetros cuadrados. Linda: Norte, Sur y Este, Ayuntamiento; Oeste, Panadería Mas de Antón, SC. De conformidad con el artículo 10 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, se somete a información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Fuentes de Rubielos, 13 de junio de 2007.-El Alcalde, Fernando Villanueva Fortea. EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS De conformidad con lo dispuesto en los arts. 169 y 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, se hallan expuestos inicialmente al público, por plazo de quince días hábiles en el caso de los presupuestos y modificaciones de créditos y quince días y ocho más para presentar reclamaciones, en el caso de las Cuentas Generales, los siguientes expedientes, para que los interesados puedan examinarlos y presentar las reclamaciones u observaciones que estimen oportunas: Presupuesto Municipal 19.968.-Valacloche, año 2007. Cuenta General 19.970.-Calamocha, año 2006. Expediente de Modificación de Créditos 19.976.-Comarca de “Andorra-Sierra de Arcos”, núm. 2/2007. Expediente de Modificación de Presupuesto Cerrados 19.985.-Monreal del Campo. Modificación Plantilla de Personal y relación de puestos de trabajo. 19.989.-Comarca de Gúdar-Javalambre. TARIFAS Suscripciones: Trimestral por correo-e: Trimestral impreso: Venta Ejemplares: Número suelto Anuncios: Normal Urgente 20,00 € 100,00 € 0,30 €/ página impresa 0,15 €/ por palabra 0,30 €/ por palabra * Cuando se remitan por correo electrónico o soporte informático tendrán una bonificación del 20 %. Así mismo tendrán un recargo del 20 % aquellos que sean presentados en papel y no sean susceptibles de ser leidos por sistema de escaner. No se admitirán anuncios cuya resolución, lectura o transcripción sea dudosa ni fotocopias. El BOP de Teruel, puede consultarse en la siguiente página web: http://bop.dpteruel.es