O 6 MAYO Z015
Transcripción
O 6 MAYO Z015
Resolución de Administración N° '\40 -2015-0EFA/OA Lima, O6 MAYO Z015 VISTO: El Informe W 049-2015/0EFNONCGAPR de la Coordinación General de Recaudación y Control del Aporte por Regulación, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1oo de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos establece que los organismos reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito de competencia un Aporte por Regulación , el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual , deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; Que, en el marco de lo dispuesto en el Primer Párrafo de la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 , Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011, Ley que modifica la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental , las funciones de supervisión y fiscalización en materia ambiental relacionadas a las actividades de energía y minería que desarrolla el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA se financian con cargo al Aporte por Regulación a que se refiere el Artículo 1oo de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, mediante los Decretos Supremos números 129-2013-PCM y 130-2013PCM se establecieron los porcentajes del Aporte por Regulación que corresponden al OEFA a cargo de las empresas de los sectores energía y minería, respectivamente; asimismo, se dispuso que el OEFA, en ejercicio de su potestad normativa, dictará las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los referidos aportes ; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo No 009-2014-0EFA-CD, se aprobó el Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo c~--~de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA; ,.))~c,órv Y 1s, "'0<' / Cl :'? ADQ · RT -OR r 0 ·~~ REcu · c;oN ] Que, de acuerdo al Numeral 6.1 del Artículo 6° del Procedimiento de 0 <>-0 ,>:f Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y ~ Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo No 0092014 OEFA/CD (en adelante, el Procedimiento de Recaudación y Control del APR) , establece que los sujetos obligados al pago del APR , deberán inscribirse en el registro que para tal efecto implemente el OEFA; Que, el Numeral 6.3 del Artículo 6° del Procedimiento de Recaudación y Control del APR, establece que el plazo para realizar la inscripción en el registro vence en la fecha de presentación de la primera declaración jurada del APR, a que se refiere el Numeral 7.2 del Artículo 7° de la citada norma. Asimismo, de acuerdo al Numeral 6.4 del Artículo 6° del citado Procedimiento, constituye infracción la no inscripción en el registro en el plazo señalado; Que, de acuerdo al Inciso ii) del Literal b) del Numeral 10.1 del Artículo 1oo del Procedimiento de Recaudación y Control del APR, corresponde la emisión de Resolución de Multa por no cumplir con la inscripción en el registro en el plazo fijado en el Numeral 6.3 del Artículo 6° del indicado Procedimiento, concordado con el Numeral1 del Artículo 173odel Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo No 1332013-EF; Que , conforme el documento del Visto, se han considerado los siguientes aspectos: 1. Datos de Identificación del Deudor Tributario 2. Aspectos del tributo 3. Datos de Determinación de la multa 4. Datos de Resultado Informe W 049-2015-0EFAIOA/CGAPR Número de RUC : 20544905181 Razón Social: MOQUEGUA FV SAC Domicilio: JR. HUASCAR 2055 JESUS MARÍA LIMA LIMA Fecha de Infracción: 26/02/2014 Fecha de Vinculación/Creación : 29/01/2015 Sector: MINERIA Tributo Asociado a la Multa: Aporte por Regulación Tasa : 0.15% Por la omisión a la inscripción ante el Registro de sujetos obligados de OEFA, Artículo 6•, numeral 6.3 y Artículo g•, del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación , aprobada por Resolución de Consejo Directivo W009-?014 OEFA/CD concordado con el Numeral 1 del Artículo 173• del Texto Unico Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo W 133-2013-EF. Monto de la Multa (calculado en SI. 3,800.00 función de la UIT 1), numeral 1 del artículo 173° del Código Tributario. Interés moratoria hasta la fecha: SI. 658.16 05/05/2015 Monto Total 2 3 SI. 4,458.16 r, 5. Base Legal Artículo 5•, 1O y 11 •, del Procedimiento de recaudación y control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo W 0092014 OEFA/CD. Artículos 3~· . 36•, 62•, n •, 78•, 166•, 173•, 174•, 175°, 176•, 177• y 178° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo W 133-2013-EF. De acuerdo al Artículo 1o del Decreto Supremo N° 304-2013-EF, La UIT aprobada para el año 2014 fue de Tres Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,800.00). Según el Artículo 180° del Código Tributario: "Las multas se podrán determinar en función de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción". La deuda ha sido calculada hasta el 05/05/2015, posterior a esta fecha será actualizada conforme al Artículo 13• del Procedimiento de recaudación y control del Aporte del OEFA, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N" 009-2014-0EFA-CD y concordado con el Artículo 33• del TUO del Código Tributario. La tasa de actualización diaria vigente para la notificación de la presente Resolución de multa, siguiente al de su recepción o de su última publicación será la establecida en el Artículo 13•, inciso 13.2 del Procedimiento de recaudación y control del Aporte por Regulación, concordado con el Artículo 33• del TUO del Código Tributario. 2 Con el visado del Coordinador General de Recaudación y Control del Aporte por Regulación; En uso de las atribuciones conferidas mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo No 009-2014-0EFA-CD; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Multar al sujeto obligado al pago del Aporte por Regulación, MOQUEGUA FV SAC., con una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por incumplir con la obligación descrita en el Numeral 6.3 del Artículo 6° del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo W 009-20140EFA/CD, al no haberse inscrito en el Registro de sujetos obligados del OEFA, incumplimiento sancionado en el Inciso ii) del Literal b) del Numeral 10.1 del Artículo 10° y el Numeral 11.2 del Artículo 11 o del citado Procedimiento, concordado con el Numeral1 del Artículo 173° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo W 133-2013EF. Artículo 2°.- El Importe a pagar asciende a S/. 4,458 .16 (Cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho con 16/100 nuevos soles) , de acuerdo al siguiente detalle: Concepto Multa equivalente a 1UIT vigente al año 2014 Interés moratoria hasta la fecha: 05/05/2015 Importe Total por pagar Monto en Nuevos Soles SI. 3,800.00 SI. 658.16 SI. 4,458 .16 El Importe Total deberá ser abonado en una entidad financiera de la relación de entidades autorizadas para recibir el pago disponible en el Portal Institucional del OEFA: http://www.oefa .gob.pe/. El código autogenerado para el pago de la presente Resolución de Multa es : 00000005108. Artículo 3°.- La deuda impuesta por la presente Resolución de Multa, no reclamada dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificado el acto administrativo, se considera deuda exigible y dará lugar a las acciones de cobranza, de conformidad con lo ~~orv r establecido en el Numeral 12.2 del Artículo 12° y el Artículo 18° del Procedimiento de /!f"~-"""~~ Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA. AD''R- "- ., '{~\ .~ RE~u· ~"'iÓ~ ~! Artículo 4°.- Se deja a salvo el derecho del deudor tributario a interponer % ~cg.Jreclamación contra la presente Resolución ante la Oficina de Administración bajo las "'o o. FA '1'1~· condiciones previstas Artículo 12° del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte (0 1 por Regulación del OEFA. Regístrese y comuníquese. 3