O 6 MAYO Z015

Transcripción

O 6 MAYO Z015
Resolución de Administración
N° '\40 -2015-0EFA/OA
Lima,
O6 MAYO Z015
VISTO: El Informe W 049-2015/0EFNONCGAPR de la Coordinación
General de Recaudación y Control del Aporte por Regulación, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1oo de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos establece que los organismos
reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito de competencia un
Aporte por Regulación , el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la
facturación anual , deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción
Municipal;
Que, en el marco de lo dispuesto en el Primer Párrafo de la Cuadragésima
Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 , Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013 y en la Tercera Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 30011, Ley que modifica la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental , las funciones de supervisión y fiscalización en materia
ambiental relacionadas a las actividades de energía y minería que desarrolla el Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA se financian con cargo al Aporte por
Regulación a que se refiere el Artículo 1oo de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;
Que, mediante los Decretos Supremos números 129-2013-PCM y 130-2013PCM se establecieron los porcentajes del Aporte por Regulación que corresponden al OEFA
a cargo de las empresas de los sectores energía y minería, respectivamente; asimismo, se
dispuso que el OEFA, en ejercicio de su potestad normativa, dictará las disposiciones
reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los referidos aportes ;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo No 009-2014-0EFA-CD, se
aprobó el Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo
c~--~de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA;
,.))~c,órv Y 1s,
"'0<'
/ Cl
:'?
ADQ
· RT -OR
r
0
·~~
REcu · c;oN ]
Que, de acuerdo al Numeral 6.1 del Artículo 6° del Procedimiento de
0
<>-0
,>:f Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y
~
Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo No 0092014 OEFA/CD (en adelante, el Procedimiento de Recaudación y Control del APR) ,
establece que los sujetos obligados al pago del APR , deberán inscribirse en el registro que
para tal efecto implemente el OEFA;
Que, el Numeral 6.3 del Artículo 6° del Procedimiento de Recaudación y
Control del APR, establece que el plazo para realizar la inscripción en el registro vence en
la fecha de presentación de la primera declaración jurada del APR, a que se refiere el
Numeral 7.2 del Artículo 7° de la citada norma. Asimismo, de acuerdo al Numeral 6.4 del
Artículo 6° del citado Procedimiento, constituye infracción la no inscripción en el registro en
el plazo señalado;
Que, de acuerdo al Inciso ii) del Literal b) del Numeral 10.1 del Artículo 1oo
del Procedimiento de Recaudación y Control del APR, corresponde la emisión de Resolución
de Multa por no cumplir con la inscripción en el registro en el plazo fijado en el Numeral 6.3
del Artículo 6° del indicado Procedimiento, concordado con el Numeral1 del Artículo 173odel
Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo No 1332013-EF;
Que , conforme el documento del Visto, se han considerado los siguientes
aspectos:
1. Datos de
Identificación
del Deudor
Tributario
2. Aspectos del
tributo
3. Datos de
Determinación
de la multa
4. Datos
de
Resultado
Informe W 049-2015-0EFAIOA/CGAPR
Número de RUC : 20544905181
Razón Social: MOQUEGUA FV SAC
Domicilio: JR. HUASCAR 2055 JESUS MARÍA LIMA LIMA
Fecha de Infracción: 26/02/2014
Fecha de Vinculación/Creación : 29/01/2015
Sector: MINERIA
Tributo Asociado a la Multa: Aporte por Regulación
Tasa : 0.15%
Por la omisión a la inscripción ante el Registro de sujetos obligados de
OEFA, Artículo 6•, numeral 6.3 y Artículo g•, del Procedimiento de
Recaudación y Control del Aporte por Regulación , aprobada por Resolución
de Consejo Directivo W009-?014 OEFA/CD concordado con el Numeral 1
del Artículo 173• del Texto Unico Ordenado (TUO) del Código Tributario
aprobado por Decreto Supremo W 133-2013-EF.
Monto de la Multa (calculado en SI. 3,800.00
función de la UIT 1), numeral 1 del
artículo 173° del Código Tributario.
Interés moratoria hasta la fecha:
SI. 658.16
05/05/2015
Monto Total 2 3
SI. 4,458.16
r,
5. Base Legal
Artículo 5•,
1O y 11 •, del Procedimiento de recaudación y control del
Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo W 0092014 OEFA/CD.
Artículos 3~· . 36•, 62•, n •, 78•, 166•, 173•, 174•, 175°, 176•, 177• y 178°
del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo W 133-2013-EF.
De acuerdo al Artículo 1o del Decreto Supremo N° 304-2013-EF, La UIT aprobada para el año 2014 fue
de Tres Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,800.00).
Según el Artículo 180° del Código Tributario: "Las multas se podrán determinar en función de la UIT
(Unidad Impositiva Tributaria) vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible
establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción".
La deuda ha sido calculada hasta el 05/05/2015, posterior a esta fecha será actualizada conforme al
Artículo 13• del Procedimiento de recaudación y control del Aporte del OEFA, aprobado mediante
Resolución del Consejo Directivo N" 009-2014-0EFA-CD y concordado con el Artículo 33• del TUO del
Código Tributario.
La tasa de actualización diaria vigente para la notificación de la presente Resolución de multa, siguiente
al de su recepción o de su última publicación será la establecida en el Artículo 13•, inciso 13.2 del
Procedimiento de recaudación y control del Aporte por Regulación, concordado con el Artículo 33• del
TUO del Código Tributario.
2
Con el visado del Coordinador General de Recaudación y Control del Aporte
por Regulación;
En uso de las atribuciones conferidas mediante la Única Disposición
Complementaria Transitoria del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por
Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado
mediante la Resolución del Consejo Directivo No 009-2014-0EFA-CD;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Multar al sujeto obligado al pago del Aporte por Regulación, MOQUEGUA FV
SAC., con una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por incumplir con la obligación descrita
en el Numeral 6.3 del Artículo 6° del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por
Regulación del OEFA, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo W 009-20140EFA/CD, al no haberse inscrito en el Registro de sujetos obligados del OEFA,
incumplimiento sancionado en el Inciso ii) del Literal b) del Numeral 10.1 del Artículo 10° y
el Numeral 11.2 del Artículo 11 o del citado Procedimiento, concordado con el Numeral1 del
Artículo 173° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo W 133-2013EF.
Artículo 2°.- El Importe a pagar asciende a S/. 4,458 .16 (Cuatro mil
cuatrocientos cincuenta y ocho con 16/100 nuevos soles) , de acuerdo al siguiente detalle:
Concepto
Multa equivalente a 1UIT vigente al año 2014
Interés moratoria hasta la fecha: 05/05/2015
Importe Total por pagar
Monto en Nuevos Soles
SI. 3,800.00
SI. 658.16
SI. 4,458 .16
El Importe Total deberá ser abonado en una entidad financiera de la relación de entidades
autorizadas para recibir el pago disponible en el Portal Institucional del OEFA:
http://www.oefa .gob.pe/. El código autogenerado para el pago de la presente Resolución
de Multa es : 00000005108.
Artículo 3°.- La deuda impuesta por la presente Resolución de Multa, no
reclamada dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificado el acto administrativo,
se considera deuda exigible y dará lugar a las acciones de cobranza, de conformidad con lo
~~orv r
establecido en el Numeral 12.2 del Artículo 12° y el Artículo 18° del Procedimiento de
/!f"~-"""~~ Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA.
AD''R- "- ., '{~\
.~ RE~u· ~"'iÓ~ ~!
Artículo 4°.- Se deja a salvo el derecho del deudor tributario a interponer
%
~cg.Jreclamación contra la presente Resolución ante la Oficina de Administración bajo las
"'o o. FA '1'1~· condiciones previstas Artículo 12° del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte
(0
1
por Regulación del OEFA.
Regístrese y comuníquese.
3

Documentos relacionados