Disposición 10256 del BOE núm. 244 de 2014

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Disposición 10256 del BOE núm. 244 de 2014
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 8 de octubre de 2014
Sec. III. Pág. 82105
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Orden ECC/1836/2014, de 6 de octubre, por la que se dispone la emisión de
Bonos del Estado a cinco años indexados a la inflación, mediante el
procedimiento de sindicación.
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece en su
artículo 94 que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y en su
artículo 98 que corresponde al Ministro de Economía (actualmente, al Ministro de
Economía y Competitividad) autorizar las operaciones relativas a la Deuda, así como
establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales
operaciones, facultades que podrá delegar, de forma ordinaria, en el Secretario General
del Tesoro y Política Financiera. Asimismo, en desarrollo de la autorización legal de
creación de Deuda para un año, el artículo 94 habilita al Ministro de Economía y
Competitividad para disponer la creación de Deuda del Estado durante el mes de enero
del año siguiente, hasta un límite del 15 por 100 de aquella autorización. Para 2014, la
creación de Deuda del Estado se ha aprobado en el artículo 48 de la Ley 22/2013, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que autoriza al
Ministro de Economía y Competitividad a incrementar el saldo vivo de la Deuda del Estado
en términos efectivos en el ejercicio hasta el límite que se fija en la propia autorización.
En este contexto, la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de
competencias establece en su artículo 9 la delegación en el Secretario General del Tesoro
y Política Financiera de las facultades concedidas al Ministro de Economía y
Competitividad por los artículos, entre otros, 94, 98, 99 y 102 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria en cuanto se refieran a instrumentos de Deuda del
Estado en euros y divisas, en el interior y en el exterior, ya se trate de la emisión de
valores, de la contratación de préstamos o de otras operaciones.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98.1 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria corresponde al Ministro de Economía y Competitividad
la competencia para autorizar tanto la creación de Deuda del Estado (mediante emisiones
de valores u operaciones de crédito) como las operaciones basadas en instrumentos
financieros, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y
formalización de tales operaciones, sin perjuicio de que se encuentren delegadas
actualmente dichas facultades a favor del Secretario General del Tesoro y Política
Financiera conforme a la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio.
En este sentido, la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la
creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las
Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas autoriza en el artículo 5.1 la emisión de
Deuda del Estado por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera mediante
subasta (que se desarrollará conforme a las reglas hechas públicas con anterioridad a la
celebración de la misma), mediante operaciones de venta simple, que consistirán en
colocaciones directas de valores del Tesoro a una o varias contrapartidas, o mediante
cualquier otra técnica que se considere adecuada en función del tipo de operación de que
se trate. Asimismo, en el artículo 5.2 se establece que el Secretario General del Tesoro y
Política Financiera podrá formalizar con la entidad o entidades seleccionadas o
adjudicatarias los convenios y contratos pertinentes, en los que se determinarán los
procedimientos de adjudicación en cuanto no sean de aplicación los descritos en los
artículos 9 a 15 de la mencionada Orden. En particular, podrá seleccionar Entidades
Agentes atendiendo a criterios financieros, de capacidad comercial o de potenciación de
los mercados de Deuda.
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El procedimiento utilizado para la colocación de esta nueva referencia es la
sindicación, en la cual un grupo de entidades asegura la colocación de los valores. El
procedimiento de sindicación resulta de especial idoneidad para la referencia objeto de la
presente Orden, dado que por sus características específicas, con un principal indexado
al Índice de Precios de Consumo armonizado ex-tabaco para la zona euro, se distancia
de las referencias ordinarias que suelen colocarse en el mercado mediante el
procedimiento de subasta ordinaria. Esa especificidad exige la intervención de un grupo
de entidades dotadas de una base amplia de clientes potencialmente interesados en este
tipo de productos. Por ello, por Orden de 6 de octubre de 2014 se ha otorgado un mandato
a seis entidades, pertenecientes al grupo de Creadores de Mercado de Bonos y
Obligaciones del Reino de España, para que lideren y organicen la emisión del primer
tramo de una nueva referencia de Bonos del Estado a cinco años indexados a la inflación
mediante el procedimiento de sindicación.
Se trata de un Bono del Estado admitido a negociación en el Mercado de Deuda
Pública Anotada y es la segunda emisión indexada a la inflación realizada por el Tesoro
Público. La emisión debe permitir diversificar la base inversora del Estado.
Conforme al mandato otorgado, se han acordado entre las citadas entidades y la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera las características específicas de la
nueva referencia, siendo necesario disponer la emisión y hacer públicas las características
de los Bonos del Estado a cinco años indexados a la inflación que se emiten.
En virtud de lo anterior, he resuelto:
1. Disponer la emisión del primer tramo de una nueva referencia de Bonos del
Estado denominada en euros indexada al Índice de Precios de Consumo armonizado
ex-tabaco para la zona euro. El periodo de suscripción de esta emisión se inicia el 7 de
octubre mediante el procedimiento de sindicación y los Bonos que se emitan tendrán las
características establecidas en la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, y las que se
determinan en la presente Orden.
2. El Sindicato adjudicatario de la emisión se estructura en tres niveles:
a) El primer nivel está integrado por las Entidades Directoras Principales, que se
relacionan a continuación, a quienes por Orden de 6 de octubre de 2014 se ha otorgado un
mandato para que lideren y organicen la emisión mediante el procedimiento de sindicación.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Bnp Paribas, S.A.
Citigroup Global Markets Limited.
Caixabank S.A.
J.P.Morgan Securities Plc.
Société Générale, S.A.
b) El segundo nivel del sindicato, es decir el formado por los colíderes destacados,
estaría formado por un grupo de entidades reducido que, aun ocupando un lugar
destacado en la clasificación mensual que la Secretaría General realiza de la actividad de
los Creadores de Mercado, no se encuentren entre las primeras. Dentro de este segundo
nivel entrarán las siguientes entidades.
Banco Santander, S.A.
Barclays Bank Plc.
Credit Agricole Corporate And Investment Bank.
Deutsche Bank Ag.
Hsbc France.
Morgan Stanley & Company International Plc.
c) El tercer nivel corresponde a las Entidades Codirectoras, y está formado por
aquellas entidades del resto de los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de
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España que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, que hayan
mostrado interés en participar en esta sindicación.
3. Características de los Bonos del Estado indexados al Índice de Precios de
Consumo armonizado ex-tabaco para la zona euro que se emiten.
a) La fecha de emisión y el precio de suscripción de los valores, redondeado a siete
decimales, se determinarán por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera,
previa consulta con las entidades integrantes del sindicato adjudicatario de la emisión, y
se harán públicos mediante Orden en el Boletín Oficial del Estado. En la misma se harán
públicos también el Coeficiente de Indexación aplicable en la fecha de emisión, el importe
del cupón corrido en la fecha de emisión y el importe del cupón corrido actualizado por la
inflación. Estos dos últimos se expresarán en tanto por ciento y se redondearán a seis
decimales.
b) El cupón real anual será del 0,55 por ciento. A efectos de lo dispuesto en el
artículo 91.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el
artículo 61.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, los Bonos del Estado que
se emiten seguirán el régimen de los activos financieros con rendimiento explícito.
c) El cupón corrido se expresará en tanto por ciento del nominal y se calculará
según la siguiente expresión:
Cupón corrido = Cupón real * dc/dt
Dónde:
dc: son los días transcurridos desde la fecha de inicio de devengo del cupón a la fecha
de emisión.
dt: son los días del periodo de devengo del cupón.
El nominal se actualizará por la inflación transcurrida desde la fecha de inicio de
devengo del cupón, según la siguiente expresión:
Nominal Actualizado = N* CId,m
Dónde:
CId,m: es el Coeficiente de Indexación aplicable a la fecha de liquidación, tal como se
define en el apartado g) siguiente.
N: es el nominal de la emisión.
d) El cupón pagadero anualmente expresado en tanto por ciento del nominal se
calculará según la siguiente expresión:
Cupón pagadero d,m = Cupón real * CId,m
Dónde:
La cifra resultante de multiplicar el cupón pagadero por el nominal se redondeará al
céntimo más cercano para determinar el importe a pagar.
e) Los Bonos emitidos se amortizarán el día 30 de noviembre de 2019. El importe a
reembolsar en la fecha de vencimiento se calculará multiplicando el saldo nominal por el
Coeficiente de Indexación, calculado según lo dispuesto en el apartado g) de este artículo,
aplicable en la fecha de vencimiento. En el caso de que el Coeficiente de Indexación
aplicable en la fecha de vencimiento sea inferior a uno, los Bonos se amortizarán a la par.
cve: BOE-A-2014-10256
d: indica el día del mes de la fecha de cálculo.
m: indica el mes de la fecha de cálculo.
CI: es el Coeficiente de Indexación definido en el apartado g) siguiente.
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f) Los Coeficientes de Indexación aplicables a cada pago de cupón, el cupón
pagadero resultante conforme a lo dispuesto en el apartado d) y el Coeficiente de
Indexación aplicable en la fecha de vencimiento de los Bonos para el cálculo del importe
a reembolsar se determinarán mediante Resolución de la Secretaría General del Tesoro y
Política Financiera, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se comunicará al
Rector del Mercado de Deuda Pública Anotada en el plazo máximo de un día a partir de
su determinación.
g) El Coeficiente de Indexación se calculará a partir del Índice de Precios de
Consumo armonizado ex-tabaco para la zona euro, calculado y publicado mensualmente
por Eurostat, y siguiendo la siguiente fórmula:
CI d,m =
Índice de Referencia d,m
Índice Base
Dónde:
El Índice Base es el Índice de Referencia en la fecha de inicio de devengo del primer
cupón.
d: indica el día del mes de la fecha de cálculo.
m: indica el mes de la fecha de cálculo.
El Índice de Referencia se calculará según la siguiente fórmula, empleando los índices
de precios del segundo y tercer mes anteriores a la fecha de cálculo:
IRd,m = IPCm-3 + (IPCm-2 – IPCm-3)*(d-1)/dd
Dónde:
El Coeficiente de Indexación y los Índices de Referencia se truncarán al sexto decimal
y se redondearán al quinto decimal.
Mensualmente la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera publicará valores
diarios del Coeficiente de Indexación en la sección de Deuda Pública de la página www.
tesoro.es.
h) Las revisiones que puedan producirse en los Índices de Precios tras su
publicación inicial no podrán dar lugar a revisiones en los Índices de Referencia publicados
ni el cupón pagadero o nominal actualizado calculados en base a dichos Índices de
Referencia.
i) Si Eurostat suspendiera permanentemente la publicación del Índice de Precios
definido en el apartado g), la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera
determinará mediante Resolución un índice sustitutivo.
j) Si el Índice de Precios no ha sido publicado con una antelación mínima de quince
días antes de la fecha de pago para un mes t determinado, se empleará un Índice Sustitutivo
para el índice de precios del mes correspondiente, calculado según la siguiente fórmula:
ISt = IPCt-1*(IPCt-1 /IPCt-13)1/12
Los pagos de cupón o principal efectuados en base al Índice Sustitutivo no podrán dar
lugar a revisiones en los pagos que hubiesen sido previamente establecidos.
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IPCm-3: es el Índice de Precios de Consumo armonizado ex-tabaco del tercer mes
anterior a la fecha de cálculo publicado por Eurostat.
IPCm-2: es el Índice de Precios de Consumo armonizado ex-tabaco del segundo mes
anterior a la fecha de cálculo publicado por Eurostat.
d: indica el día del mes de la fecha de cálculo.
dd: es el número de días del mes de la fecha de cálculo.
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k) En caso de producirse un cambio de base en el cálculo del Índice de Precios de
Consumo, la transición entre los dos meses cuyos índices hayan sido calculados con
diferentes bases se efectuará de modo que no se altere la evolución normal del
Coeficiente de Indexación.
l) Devengo de intereses: El primer período de devengo de intereses comienza el 30 de
noviembre de 2013 (incluido) y finalizará el 30 de noviembre de 2014 (excluido), siendo esta
última la fecha de pago. Los intereses que se devenguen con posterioridad a la primera fecha
de pago tendrán vencimiento el 30 de noviembre de cada año y se pagarán por anualidades
vencidas. No obstante, con independencia del periodo de devengo, si cualquier fecha de
pago de intereses coincidiera con un día que no fuese una fecha hábil de liquidación TARGET
se pospondrá el pago hasta la siguiente fecha hábil de liquidación TARGET.
m) De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997,
los Bonos que se emiten tienen la calificación de bonos segregables. No obstante, la
autorización para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución deberá
aprobarse por esta Secretaría General.
4. La suscripción del nominal se efectuará por importes múltiplos enteros de 1.000
euros. El pago correspondiente al nominal actualizado suscrito junto con el cupón corrido
actualizado correspondiente, con ingreso en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de
España, se efectuará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores. La
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera comunicará al Banco de España el
nominal emitido, a efectos de su registro en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de
Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S. A. Unipersonal.
5. Se podrán realizar operaciones de estabilización de precio en relación con los Bonos
que se emiten. Estas operaciones no serán, en ningún caso, por cuenta del Tesoro Público.
6. Conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera pagará a las entidades integrantes del
Sindicato adjudicatario las comisiones de administración, suscripción y colocación que se
acuerden en los correspondientes contratos de sindicación. El pago se efectuará en los
términos y fechas previstos contractualmente y se atenderá con cargo al concepto
06.05.951M.301, de la Sección 06 «Deuda Pública» del Presupuesto del Estado para 2014.
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Madrid, 6 de octubre de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, P. D. (Orden
ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera,
Rosa Sánchez-Yebra.
http://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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