Nota publicada en el Ambito Financiero 12-05-2015
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Nota publicada en el Ambito Financiero 12-05-2015
IMPUESTO A LAS GANANCIAS MODIFICACIONES AL CÓMPUTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES Marcelo D. Rodriguez Presidente & CEO de MR Consultores Profesor Titular de Impuestos I y II. (FCE – Universidad de Belgrano) (Nota publicada en el Suplemento de NOVEDADES FISCALES del diario AMBITO FINANCIERO DEL 12/5/2015) Un escorpión le pide a una rana que le ayude a cruzar el río prometiéndole no hacerle ningún daño. La rana accede subiéndole a sus espaldas pero cuando están a mitad del trayecto el escorpión pica a la rana. Ésta le pregunta incrédula "¿cómo has podido hacer algo así?, ahora moriremos los dos" ante lo que el escorpión se disculpa "no he tenido elección, es mi naturaleza". El pasado jueves 7 de mayo se publicó en el Boletín Oficial bajo en número 3770, la esperada Resolución General (RG) emanada de la Administración Federal de Ingresos Públicos, destinada a reglamentar las modificaciones aplicables a la liquidación del Impuesto a las Ganancias de los asalariados y jubilados, que fueran anunciadas por el señor Ministro de Economía en la conferencia de prensa del lunes anterior. La norma deberá ser considerada por los agentes de retención alcanzados por la RG (AFIP) 2437, respecto de las remuneraciones y/o haberes percibidos a partir del 1° de enero de 2015, y tiene por objeto beneficiar a aquellos contribuyentes cuya remuneración y/o haber bruto mensual, sea superior a la suma de $ 15.000 y no supere la suma de $ 25.000. Sin embargo, luego de un análisis pormenorizado de la misma, seguramente vayamos a concluir que el objetivo no ha sido cumplido. Como puntapié inicial, resulta importante señalar que el artículo 4° de la Ley 26.731 (BO del 28/12/2011), facultó al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a incrementar los montos de las deducciones personales previstos en la Ley de Impuesto a las Ganancias. En este contexto, el Decreto 1242 (BO del 28/8/2013), produjo la segmentación del goce de las deducciones personales. En efecto, los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no hubiera superado la suma de $ 15.000, dejaron de tributar el impuesto a partir del 1° de septiembre de 2013. Por otro lado, cuando durante ese mismo período la mayor remuneración y/o haber bruto mensual superó los $ 25.000, pasaron a gozar de un incremento del 20% en el monto de las deducciones personales, también a partir del 1° de septiembre. Sin embargo, no se otorgó ningún beneficio a los contribuyentes cuyo parámetro de remuneración hubiera superado los $ 25.000 durante el citado plazo. La norma fue complementada con el dictado de la Resolución General (AFIP) 3525 (BO del 30/8/2013), que estableció que el beneficio otorgado por el decreto resultaba aplicable para los sueldos y haberes abonados a partir del 1/9/2013. Ahora sí, haciendo foco en el análisis de la norma que nos convoca, en el artículo 2º se ratifica que el encuadre de los contribuyentes en el citado Decreto 1242, para las rentas percibidas desde el 1/1/2015 se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, aun cuando hubiere mediado un cambio de empleador. Esta consideración resulta aplicable para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual hubiese sido superior a la suma de $ 15.000 y no supere la suma de $ 25.000. A continuación, el artículo 3º establece que para la determinación de los importes referidos precedentemente y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) durante el período enero a agosto del año 2013. Por otra parte, cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses citados, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el (75%) de los meses involucrados. Para estos sujetos, que han sido beneficiados por el Decreto 1242, le resultarán aplicables, desde el 1/1/2015, los montos mensuales computables para mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial, consignados en los anexos A y B de la norma. Sobre el particular anticipamos que se ha previsto una nueva segmentación consignando seis (6) escalas de remuneración, con un incremento en las sumas computables de entre el 5% y el 25%, aplicables a los sujetos radicados en la región patagónica -delimitada por L. 23272- para zonas desfavorables, como así también para los radicados en el resto del país. SUJETOS NO ALCANZADOS POR LOS BENEFICIOS DEL DECRETO 1242 Para el caso de los contribuyentes que no resultaron beneficiarios del Decreto 1242, por haber superado el monto máximo previsto por el mismo, es decir $ 25.000, el artículo 4º establece que la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibidas a partir del 1/1/2015. Esta disposición tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $ 25.000 y contempla de esta forma el caso de los sujetos que hubieran sufrido una reducción en su remuneración y/o haber percibido en relación al año 2013. INICIO DE ACTIVIDADES – Artículo 5º Sin temor a equivocarnos, podemos afirmar que durante mucho tiempo se va a hablar del artículo 5º de la RG 3770, en virtud de que modifica, sin al menos mencionarlo, el encuadre de los sujetos que hubieran iniciado actividades a partir del 1/9/2013. En efecto, sobre el particular el artículo 4º de la RG 3525 había establecido que: Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido . Es decir, que si un sujeto percibió su primer sueldo del año 2013 en el mes de septiembre, siendo su remuneración bruta $ 14.000, ese parámetro le permitió gozar hasta la fecha de la eximición en el pago del impuesto a las ganancias cualquiera fuera el monto de su sueldo. Será una misión imposible entonces hacerle entender a estos sujetos que la norma que comentamos establece que cuando se trate de inicio de actividades, tanto en relación de dependencia y/o cobro de haberes previsionales, a partir del mes de septiembre de 2013, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual, percibida a partir del 1/1/2015, hipótesis que tendrá efectos exclusivamente para los contribuyentes cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $ 25.000. De esta manera, esto sujetos, lejos de obtener un beneficio, sufrirán la retención del impuesto en forma retroactiva desde el 1/1/2015. Ahora bien, tal vez se le podría dar una segunda interpretación al artículo 5º, bajo la hipótesis de que estuviera de alguna forma vinculado con el espíritu del artículo 4º. Bajo este supuesto, podríamos inferir que lo que ha buscado el Fisco fue simplemente contemplar el caso de los sujetos que habiendo iniciado actividades a partir del 1/9/2013 percibiendo desde entonces una remuneración superior a $ 25.000 -, hubieran sufrido una reducción de su remuneración y/o haber desde el 1/1/2015, a una suma que no supere los $ 25.000. El Organismo Recaudador deberá aclarar este punto, a fin de otorgarle certeza a la aplicación práctica de la modificación bajo análisis. Para estos sujetos, como así también que quienes no han sido alcanzados por los beneficios del Decreto 1242 y la RG (AFIP) 3525 se establece en relación a sus remuneraciones percibidas desde el 1/1/2015 que: a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: No será pasible de retención. b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: le resultará de aplicación un aumento del 20% en el monto de las deducciones personales computables. VIGENCIA Y DEVOLUCION DE LAS SUMAS RETENIDAS EN EXCESO A diferencia de lo ocurrido en el pasado, las disposiciones de la flamante Resolución General tienen efecto retroactivo al 1/1/2015, lo cual resulta ajustado a derecho atento a que el Impuesto a las Ganancias es un tributo de carácter anual. En virtud de lo expuesto, el artículo 9º de la norma dispone que ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en CINCO (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, inclusive. El importe correspondiente deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto “DEVOLUCIÓN GANANCIAS - R.G. AFIP N° 3770”.