Resolución de Secretaría General N° 055-2016

Transcripción

Resolución de Secretaría General N° 055-2016
~so[ución de Secretaria general
g.ro 055 -2016-9Yf.I:N.ft.9Yf.
Lima,
16 AGO.2016
Visto; el Memorando N.o 504-2016-MINAM/SG/OAJ del 10 de agosto de 2016, de la
Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N.o 362-2016-PP/MINAM del 05 de agosto de
2016, del Procurador Público del Ministerio del Ambiente; y, demás antecedentes, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N.o 1013 se crea el Ministerio del Ambiente MINAM, como un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público,
constituyendo un pliego presupuestal y cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar
y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo rectoría con respecto a
ella;
Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los
intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley;
Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo N.° 1068 - Decreto
Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que los Procuradores
Públicos ejercen la defensa jurídica del Estado; asimismo, el primer párrafo del numeral
22.1 del artículo 22 de la citada norma legal, dispone que los Procuradores Públicos tienen
como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a
la Entidad de la cual dependen administrativamente;
Que, el primer párrafo del artículo 22 del Reglamento de la precitada norma legal,
aprobado por Decreto Supremo N.o 017-2008-JUS, establece que el Procurador Público
ejerce la representación y la defensa jurídica de los intereses del Estado Peruano;
o DEl.
asimismo, señala que es obligación y atribución de los Procuradores Públicos, representar
'fió al Estado y defender los intereses de la Entidad a la que representan, ante los órganos
'% urisdiccionales y administrativos, de conformidad con el numeral 1 del artículo 37 de la
ndicada norma reglamentaria;
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Que, en adición, el inciso 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo N.° 1068 - Decreto
Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone que los Procuradores
Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y
procedimientos dispuestos por el Reglamento, siendo que para dichos efectos será
necesaria la expedición de resolución autoritativa del titular de la Entidad;
Que, el artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo N.o 1068 - Decreto
Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.o
017-2008-JUS y modificado por Ley N.o 30137, describe los supuestos para conciliar,
estableciendo en su numeral 2 que en los casos que se discutan obligación de dar suma de
dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los procuradores públicos a transigir o
conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantía en moneda nacional o su
equivalente en moneda extranjera, no exceda de veinticinco unidades impositivas tributarias,
incluidos los intereses; precisándose que previamente se debe solicitar la expedición de
resolución autoritativa de la Secretaría General de la entidad o quien haga sus veces;
Que, mediante el documento del visto, el Procurador Público del Ministerio del
Ambiente solicita se le otorguen facultades para conciliar, en representación del MINAM, en
el proceso laboral seguido por LEONCIO OCUPA CAMPOS ante el Décimo Noveno
Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Expediente N.o
28005-2015-0-1801-JR- LA-03, sobre Indemnización por Daños y Perjuicios;
Que, el numeral 1 del artículo 43 de la Ley N.o 29497 - Nueva Ley Procesal del
Trabajo, establece que el demandado también incurre en rebeldía automática si, asistiendo
a la audiencia de conciliación, no contesta la demanda o el representante o apoderado no
tiene poderes suficientes para conciliar;
Que, en tal sentido, corresponde autorizar al Procurador Público del Ministerio qel
Ambiente, y a los abogados a quienes designe, para conciliar, en representación del
MINAM, en el proceso laboral seguido por LEONCIO OCUPA CAMPOS ante el Décimo
Noveno Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima,
Expediente N.o 28005-2015-0-1801-JR- LA-03, sobre Indemnización por Daños y Perjuicios;
Con el visado de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29497 - Nueva Ley Procesal del Trabajo, el
Decreto Legislativo N.o 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente, el Decreto Legislativo N.o 1068 - Decreto Legislativo del Sistema de Defensa
Jurídica del Estado, el Decreto Supremo N.o 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N.o 0172008-JUS y modificatorias, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N. o 1068 Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio del Ambiente, abogado Julio
César Guzmán Mendoza, y a los abogados a quienes designe, para conciliar en el proceso
laboral seguido por LEONCIO OCUPA CAMPOS ante el Décimo Noveno Juzgado de
Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Expediente N.o 28005-20150-1801-JR- LA-03, sobre Indemnización por Daños y Perjuicios.
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Artículo 2.- Disponer que, en mérito a las facultades otorgadas en el artículo
precedente, el Procurador Público del Ministerio del Ambiente deberá informar sobre el texto
del acuerdo conciliatorio.
Artículo 3.- Transcribir la presente resolución al Procurador Público del Ministerio del
Ambiente, para su conocimiento y fines correspondientes.
Regístrese y comuníquese.
Kitty Trinidad Guer ro
Secretaria General

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