decisión amparo rol c837-11 - Consejo para la Transparencia
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decisión amparo rol c837-11 - Consejo para la Transparencia
Entidad pública: Municipalidad de Antofagasta y Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta DECISIÓN AMPARO ROL C837-11 Requirente: Ambrosio Montenegro Lara Ingreso Consejo: 04.07.2011 En sesión ordinaria Nº 293 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C837-11. VISTOS: Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 119.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) SOLICITUD DE ACCESO FORMULADA A LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA: El 17 de marzo de 2011, don Ambrosio Montenegro Lara solicitó a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, en adelante, la Corporación Municipal, se le informara: a) La conformación docente –docentes directivos, docentes y docentes técnicos pedagógicos– de las veintidós escuelas que indica; y, b) Fecha en que se realizó el llamado a concurso y el proceso de nombramiento del cargo de la Directora de Educación adjudicado a la Sra. Ester Velásquez Ogalde. 2) SOLICITUD DE ACCESO FORMULADA A LA MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA: Por su parte, el 22 de marzo de 2011, don Ambrosio Montenegro Lara solicitó a la Municipalidad de Antofagasta información relativa a la fijación de la Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected] Página 1 dotación docente de la Unidad Educativa D-73, República de los Estados Unidos de Norteamérica. En particular, requirió: a) Se informara la dotación docente expresada en horas cronológicas de trabajo semanal de los docentes, docentes directivos y docentes técnico pedagógicos del establecimiento indicado, aprobada en el año 2009, conforme al Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM); y b) Se pronunciara sobre si el Concejo Municipal autorizó la inclusión en el PADEM de las Unidades Educativas de Antofagasta dependientes del sector municipal, el cargo de docente en apoyo a las funciones de Inspectoría General, «describir el cargo los fundamentos laborales legales docentes y en definitiva si éste se ajusta a derecho conforme a lo señalado en las funciones de los profesionales de la educación contenidas en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Estatuto Docente que rige la relación de los profesionales de la educación». 3) RESPUESTA: Mediante Ordinario N° 1157, de 23 de junio de 2011, la Secretaria Municipal (S) de Antofagasta respondió a la solicitud formulada el 22 de marzo de 2011, informando que no era posible acceder a lo requerido, según lo manifestado por la Unidad Jurídica de la Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta, mediante Memo N° 053/11, de 10 de junio de 2011, documento que adjunta, y en virtud del cual se indica que «la Corporación sólo se encuentra obligada a la Transparencia activa, es decir, a publicar solo aquellos datos que señala la Ley; más no nos encontramos afectos a la Transparencia pasiva; esto es, a entregar toda la información que requieran los particulares. Esto, en atención a que la Corporación es una persona jurídica de derecho privado; situación distinta a la organismos públicos del Estado». 4) AMPARO: El 4 de julio de 2011, don Ambrosio Montenegro Lara dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Corporación Municipal y la Municipalidad de Antofagasta, fundado en la denegación de la información solicitada. 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo a la Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta, en tal calidad y como Presidenta de la Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta, mediante Oficio N° 1.750, de 13 de julio de 2011, sin que hasta la fecha dicha autoridad haya evacuado sus descargos en esta sede. Posteriormente, el 31 de agosto de 2011, ingresó a la Oficina de Partes de este Consejo copia del Ordinario N° 1.595, de 19 de agosto de 2011, de la Secretaria Municipal (S) de Antofagasta, dirigido al reclamante, y a través del cual se le informaba que, en virtud de la reclamación deducida ante el Consejo para la Transparencia, se adjuntaba «encartado del Plan de Desarrollo Educativo Municipal 2010-2012 (PADEM)», relativo a la Escuela D-73. Asimismo, reitera que lo solicitado resulta improcedente por ser la Corporación Municipal una persona jurídica de derecho privado. 6) GESTIÓN OFICIOSA: En atención a lo expuesto, el 9 de septiembre de 2011, este Consejo estableció contacto con el enlace de la Municipalidad de Antofagasta a fin de que acompañara a esta sede copia de la información remitida al reclamante. A la fecha, la Municipalidad de Antofagasta no ha dado cumplimiento a tal requerimiento. Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected] Página 2 Y CONSIDERANDO: 1) Que, en primer término, es necesario representar a la Municipalidad de Antofagasta que, al dar respuesta a la solicitud de información del requirente luego de tres meses desde su presentación, ha infringido en forma manifiesta lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, lo que sumado al hecho de no haber evacuado el traslado conferido por este Consejo ni haber dado curso a las gestiones oficiosas realizadas en esta sede, permite concluir que dicho órgano no ha prestado la necesaria colaboración a este Consejo para la adecuada resolución de esta reclamación, todo lo cual vulnera los principios de facilitación y oportunidad consagrados en los literales f) y h) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, y en los artículos 15 y 17 de su Reglamento, razón por la cual se le requerirá a fin de que adopte las medidas administrativas necesarias para evitar que en lo sucesivo se reiteren omisiones como las indicadas. 2) Que, asimismo, pudo advertirse que el requerimiento de información fue respondido por la Secretaria Municipal (S) de Antofagasta, contraviniendo con ello lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia que exige al jefe superior del servicio requerido –en este caso, la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta– pronunciarse sobre la solicitud de información, en los términos que indica dicha norma. 3) Que, en otro orden de ideas y sin perjuicio de lo que se resolverá en el considerando 7° de este acuerdo, en atención a lo informado por la reclamada en sus respuestas, en cuanto a que a las Corporaciones Municipales solo les serían aplicables las normas de transparencia activa, cabe precisar que según ha resuelto reiteradamente este Consejo, por ejemplo, en las decisiones recaídas en los amparos Roles R23-09, de 09.10.2009; A194-09, 17.09.2009; A211-09, de 11.09.2009: A240-09, 27.10.2009; A242-09, de 24.11.2009; A286-09, de 04.12.2009; A327-09, de 06.11.2009; C153-10, de 06.07.2010; C158-10, de 29.06.2010; C205-10, de 29.06.2010; C254-10, de 06.07.2010; C114-11, C117-11 y C119-11, de 13.05.20111, C480-11, de 29.07.2011, y C787-11, de 14.09.2011, la Ley de Transparencia resulta plenamente aplicable a las Corporaciones Municipales, entidades que, en consecuencia, están sujetas al régimen de transparencia que establece dicho cuerpo legal, tanto en lo que dice relación con las normas de transparencia activa, como respecto de aquéllas que gobiernan el derecho de acceso a la información. 4) Que, tal criterio, además ha sido ratificado por distintos Tribunales de Alzada de nuestro país, los que conociendo de reclamos de ilegalidad interpuestos por Corporaciones Municipales en contra de determinadas decisiones, se han pronunciado en la misma línea. Así ocurre con la sentencia dictada el 14 de junio de 2010, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en la causa Rol N° 2.3612009, caratulada “Corporación Municipal de Viña del Mar con Consejo para la Transparencia”, en relación con la decisión Rol R23-09; sentencia dictada el 29 de junio de 2010, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en la causa Rol N° 294-2010, caratulada “Corporación Municipal de Villa Alemana con Consejo para la Transparencia”, relativa a la decisión Rol A194-09; sentencia dictada el 22 de julio de 2010, por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, en la causa Rol N° 132-2009Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected] Página 3 ILE, caratulada “Corporación Municipal de San Miguel con Consejo para la Transparencia”, respecto de la decisión Rol A327-09; sentencia dictada el 10 de agosto de 2010, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa Rol N° 8131-2009, caratulada “Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa con Consejo para la Transparencia”, en relación con la decisión Rol A242-09; y sentencia dictada el 27 de enero de 2011, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en la causa Rol N° 8395-2010, caratulada “Corporación Municipal de Desarrollo Social de Dalcahue con Consejo para la Transparencia”. 5) Que, establecido el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia a las Corporaciones Municipales, debe concluirse, entonces, que la alegación que a este respecto formula la reclamada resulta del todo improcedente, no solo por lo señalado en los dos considerandos precedentes, sino porque la solicitud de información a la que se dio respuesta –aquella formulada el 22 de marzo de 2011– fue dirigida a la Municipalidad de Antofagasta y no a la Corporación Municipal, de manera que no se ve cómo dicho municipio puede fundar la negativa a la información que le fue solicitada en una supuesta inaplicabilidad de dicho cuerpo legal respecto de las citadas Corporaciones. 6) Que, en lo que dice relación con la solicitud de 17 de marzo de 2011 dirigida a la Corporación Municipal, del análisis de los requerimientos allí contenidos, se puede concluir que se trata de antecedentes de carácter eminentemente público, referidos, por una parte, a información que debe constar necesariamente en el Plan Anual de Desarrollo de la Educación Municipal (PADEM) respectivo –literal a), del número 1) de lo expositivo–; y por otra, a información que, por referirse a un concurso público para proveer un cargo al interior del servicio, en particular, las fechas en que éste ha tenido lugar, debiera incluso encontrarse disponible en el sitio web institucional en su carácter de actos y resoluciones con efectos sobre terceros, en los términos del artículo 7°, letra g) de la Ley de Transparencia y el punto 1.7 de las Instrucciones Generales Nos 4 y 9 de este Consejo. Por tal razón, y considerando que dicha solicitud no fue respondida, se acogerá el presente amparo en aquella parte que dice relación con la información pedida a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta en la citada solicitud de 17 de marzo de 2011, requiriéndose a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta, en calidad de Presidenta de dicha Corporación, la entrega de la misma. 7) Que, en complemento de lo anterior, conviene señalar que el PADEM es un instrumento de planificación de la educación que debe ser elaborado por los Municipios conforme a las exigencias establecidas en la Ley N° 19.410, en sus artículos 4º, 5º y 6º. Dicho documento debe contemplar, entre otros aspectos, la dotación docente y el personal no docente requerido para el ejercicio de las funciones administrativas y pedagógicas necesarias para el desarrollo del Plan en cada establecimiento y en la comuna, fundados en razones técnico - pedagógicas. La dotación debe expresarse separadamente respecto de la función docente, la docente directiva y las diversas funciones técnico pedagógicas de apoyo, indicando además, si ésta se desempeña en establecimientos educacionales o en los Departamentos de Educación, ya sea de las Municipalidades o de las corporaciones educacionales. Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected] Página 4 El PADEM debe ser presentado por el Alcalde al Concejo Municipal para su sanción en la segunda quincena de septiembre de cada año, y aprobado por el Concejo a más tardar el 15 de noviembre de cada año. 8) Que así, en cuanto a la solicitud de 22 de marzo de 2011, en lo relativo a la “dotación docente expresada en horas cronológicas de trabajo semanal de los docentes, docentes directivos y docentes técnico pedagógicos, de la Unidad Educativa D-73, República de los Estados Unidos de Norteamérica, aprobada en el año 2009” –literal a), del número 2 de lo expositivo-, al igual que aquella contenida en la solicitud de 17 de marzo de 2011, referida en el considerando 6), se advierte que se trata de información que también debe constar en el PADEM respectivo. 9) Que, en consecuencia, conforme a la normativa reseñada y las consideraciones ya expresadas, la información pedida en las solicitudes de 22 y 17 de marzo pasado –sin perjuicio de lo que se dirá en los considerandos 11) y 12) siguientes– debe obrar en poder de la Municipalidad de Antofagasta y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de dicha comuna, respectivamente, cuestión que por lo demás no ha sido controvertida en este sede, de manera que en virtud de lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, debe presumirse información pública, sin que se configure a su respecto alguna de las causales de reserva del artículo 21 de dicho cuerpo legal. 10) Que, en este contexto, se advierte que mediante el Ordinario N° 1.595, de 19 de agosto de 2011, la Municipalidad de Antofagasta habría remitido al reclamante el encartado del PADEM 2010-2012 relativo a la Escuela D-73, circunstancia que, sin embargo, no fue acreditada en esta sede, razón por la cual se ordenará a la requerida remitir a don Ambrosio Montenegro Lara la información solicitada, la que debiera constar en el PADEM aprobado el año 2009, respecto de todos los establecimientos educacionales consultados o, en caso de efectivamente haberla remitido, acreditar ante este Consejo dicha circunstancia. 11) Que en otro orden de consideraciones, respecto de la solicitud de 22 de marzo contenida en el literal b) del numeral 2 de la parte expositiva, debe distinguirse, en primer término, el requerimiento dirigido a que la autoridad reclamada informe si el Concejo Municipal autorizó la inclusión en el PADEM de las Unidades Educativas de Antofagasta dependientes del sector municipal, el cargo de docente en apoyo a las funciones de Inspectoría General. Atendido que tal actuación debiera constar en el acta del Concejo Municipal respectiva, resulta manifiesto que la respuesta a la solicitud se verá satisfecha pronunciándose afirmativa o negativamente sobre lo allí consultado, sin que ello suponga una carga especialmente gravosa para el órgano, o bien proporcionando copia del acta del Concejo Municipal donde se contenga dicha autorización. 12) Que, por otra parte, este Consejo estima que no constituye un requerimiento de información propiamente tal, en los términos dispuestos por la Ley de Transparencia, la petición del reclamante dirigida a «describir el cargo los fundamentos laborales legales docentes y en definitiva si éste se ajusta a derecho conforme a lo señalado en las funciones de los profesionales de la educación contenidas en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Estatuto Docente que rige la relación de los profesionales de la educación». Tales solicitudes no se refieren específicamente a un determinado acto, documento o antecedentes, en los términos definidos por el artículo 3°, letra e) del Reglamento de Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected] Página 5 la Ley de Transparencia, sino más bien constituyen consultas destinadas a provocar un pronunciamiento de parte de la autoridad reclamada, por lo que no constituyen solicitudes de acceso a información pública, en los términos del artículo 10 de la Ley de Transparencia, circunscribiéndose más bien al ámbito del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política, razón por la cual no cabe pronunciarse al respecto en esta sede. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Ambrosio Montenegro Lara en contra de la Municipalidad de Antofagasta y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, por las consideraciones antes expresadas. II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta, en su calidad de tal y en su condición de Presidenta de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, que: a) Entregue al Sr. Ambrosio Montenegro Lara: i. La conformación docente –docentes directivos, docentes y docentes técnicos pedagógicos– de las veintidós escuelas señaladas en su requerimiento de 17 de marzo de 2011; y, ii. Un listado con la dotación docente expresada en horas cronológicas de trabajo semanal de los docentes, docentes directivos y docentes técnico pedagógicos, de la Unidad Educativa D-73, República de los Estados Unidos de Norteamérica, aprobada en el año 2009, o en caso de haberla remitido, acreditar dicha circunstancia ante este Consejo. b) Informe al recurrente: i. Fecha en que se realizó el llamado a concurso y el proceso de nombramiento del cargo de la Directora de Educación adjudicado a la Sra. Ester Velásquez Ogalde; y, ii. Si el Concejo Municipal autorizó la inclusión en el PADEM de las Unidades Educativas de Antofagasta dependientes del sector municipal, el cargo de docente en apoyo a las funciones de Inspectoría General, o bien le proporcione copia del acta del Concejo Municipal donde se contenga dicha autorización. c) Cumplir dichos requerimientos dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia. d) Informe el cumplimiento de este requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información, al domicilio Morandé N° 115, piso 7°, Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected] Página 6 comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico [email protected] para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisión. III. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta: a) Que, el no haber dado respuesta oportuna a la solicitud de información del reclamante, contraviene el principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, debiendo, en consecuencia y en lo sucesivo, dar respuesta a las solicitudes de acceso dentro del plazo previsto en el artículo 14 del mismo cuerpo legal., como asimismo, evacuar los descargos conferidos por este Consejo dentro del plazo que dicha ley contempla para estos efectos en su artículo 25. b) Que, en lo sucesivo, en su calidad de jefe de servicio del municipio que representa, deberá pronunciarse sobre las solicitudes de acceso a la información que le sean formuladas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia. IV. Encomendar al Director General de este Consejo que notifique la presente decisión a don Ambrosio Montenegro Lara, y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta, en su calidad de tal y en su condición de Presidenta de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. RAÚL URRUTIA ÁVILA JORGE JARAQUEMADA ROBLERO ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected] Página 7