RESOLUCIÓN No. 01184 DE 2011

Transcripción

RESOLUCIÓN No. 01184 DE 2011
RESOLUCIÓN No. 01184 DE 2011
(
13 JUN. 2011
)
POR LA CUAL SE CORRIGE LA RESOLUCIÓN No. 02105 DEL 23 DEL SEPTIEMBRE DE
2010 SOBRE LA LICENCIA AMBIENTAL A LA EMPRESA CANTERAS DEL SUR DE LA
GUAJIRA EN EL MUNICIPIO DE HATONUEVO, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA
GUAJIRA, “CORPOGUAJIRA”, en uso de sus facultades legales y en especial de las
conferidas por los Decretos 3453 de 1983, modificado por la Ley 99 de 1993 y 1180 de 2003,
y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No. 02105 del 23 de septiembre de 2010, CORPOGUAJIRA
otorgó Licencia Ambiental a la empresa denominada CANTERAS DEL SUR DE LA GUAJIRA
LTDA. – C. S. G. LTDA., identificada con el NIT 900.228.871-3, para la extracción de
materiales pétreos, de construcción y demás concesibles en la finca Las Malvinas,
específicamente en el sitio que denominaron Arroyo Seco, en el municipio de Hatonuevo – La
Guajira.
Que las coordenadas anotadas en dicho acto administrativo fueron N 11o 10.83’ 06” W 72o
38.50’ 08”, tal como aparece en las solicitudes, fichas y estudios presentados por la firma
CANTERAS DEL SUR DE LA GUAJIRA LTDA. – C. S. G. LTDA., lo que no constituye un
polígono de alinderación sino un solo punto geográfico.
Que mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 2010, recibido en la sede central de
CORPOGUAJIRA bajo el radicado No. 5245 del 1 de octubre de 2010, la empresa Canteras
del Sur de La Guajira – CSG Ltda., solicita “corregir el Artículo Primero de la Resolución 02105
del 23 de septiembre de 2010; en el sentido de que se realice la descripción detalla (Sic) de la
alinderación del área, en la cual fue concedida la licencia ambiental, tal como aparece en los
considerandos de la mencionada resolución y a continuación:
P1
P2
P3
P4
X = 1’142.960
X = 1’142.790
X = 1’142.480
X = 1’142.580
Y = 1’716.525
Y = 1’716.840
Y = 1’716.870
Y = 1.716.910” (Sic).
Que verificada la documentación contentiva del expediente con el cual se soportó la
expedición de la Licencia Ambiental No. 02105 de 2010, se observa el error reclamado por la
empresa Canteras del Sur de La Guajira – C. S. G. Ltda., no atribuible a CORPOGUAJIRA.
Que el error de coordenadas consistente en un solo punto geográfico no determina el área a
la cual se le otorgó la Licencia Ambiental No. 02105 del 23 de septiembre de 2010.
Que para verificar en el sitio la inconformidad informada por la empresa licenciada,
CORPOGUAJIRA expidió el Auto No. 0037 del 24 de enero de 2011, con el cual avocó
conocimiento de la solicitud de rectificación de coordenadas de alinderación del área
licenciada para la operación inicial de la empresa Canteras del Sur de La Guajira, C. S. G.
LTDA., liquidó el cobro por los servicios de evaluación para el tramite de dicha solicitud y dictó
otras disposiciones.
Que no obstante habérsele comunicado oportunamente a Canteras del Sur de La Guajira,
C. S. G. LTDA., la emisión del Auto No. 037 del 24 de enero de 2011, este tuvo que ser
notificado por edicto fijado en lugar visible de la Sede Territorial Sur el 28 de febrero de 2011 y
desfijado el 15 de marzo siguiente; notándose además en el expediente que los costos de
evaluación de la corrección de coordenadas aludidas fueron consignadas a nombre de
CORPOGUAJIRA en fecha 28 de febrero de 2011, pero aportadas a la Corporación el 3 de
mayo de 2011.
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Que en obedecimiento al mencionado Auto No. 037 del 24 de enero de 2011 se realizó el
Informe 05.01.027 del 28 de Febrero de 2011, que literalmente dice:
“Atendiendo la solicitud realizada Por la señora ADRIANA MURCIA apoderada de la
Canteras del Sur de La Guajira CSG Ltda, en virtud de rectificación de coordenadas de
alinderamiento del área licenciada para la operación inicial de dicha empresa localizada
en el Municipio de Hatonuevo, plasmadas en la resolución 02105 del 23 de septiembre
de 2010; se realizó visita de reconocimiento ambiental al a citada zona en compañía del
Ingeniero de Minas CRISTIAN VILLERO, encargado del componente Minero y Ambiental
del proyecto Cantera Arroyo Seco. En el área se realizó un recorrido de verificación de las
coordenadas presentadas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa
a CORPOGUAJIRA, logrando establecer lo siguiente:.
DESCRIPCIÓN DE LA VISITA
El área motivo de la solicitud inicial para la respectiva autorización ambiental, es de 14
hectáreas aproximadamente mostradas en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Se
deja evidenciar una topografía variada donde predominan zonas de colinas suaves en la
mayoría, también hay áreas planas.
VISTA SATELITAL ÁREA DEL PROYECTO
Municipio de Hatonuevo
Área del proyecto Cantera Arroyo Seco
A continuación se especifica el área georeferenciada dentro de la cual la empresa CSG
Ltda, pretende realizar sus operaciones de explotación del material pétreo en el área de
jurisdicción del Municipio de Hatonuevo.
DESCRIPCION DE LAS COORDENADAS GEOGRAFICAS
Descripción
del
proyecto Polígono para área de alinderación corregido
Estudio de Impacto Ambiental
correspondiente según registro cartográfico de
Corpoguajira de 12.9 Hectáreas
Coordenadas iniciales
presentadas en el EIA
X
1142931,55
1142832,73
1142862,19
1142960,15
Y
1716609,73
1716507,23
1716455,12
1716529,15
INICIAL
Coordenadas presentadas en el EIA, para
Realineación Corregida
X
Y
1142690,630
1716380,319
1142778,943
1716367,248
1142960,150
1716529,150
1142790,000
1716840,000
1142580,000
1716910,000
1142471,934
1716529,150
1142655,856
1716552,070
1142702,530
1716507,949
1142690,630
1716380,319
FINAL
Nota: Esta Información Fue generada en la visita de reconocimiento (Coordenadas Finales) 12.9 Htas.
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Durante la inspección del terreno, se logró evidenciar la presencia de un cauce
permanente, denominado Arroyo Seco, que sirve de drenaje en época de lluvias, y como
límite por el sector sur del área objeto de la solicitud y del cual cabe resaltar que se debe
dejar la franja protectora correspondiente a la 30 mts a lado y lado.
IMÁGENES DEL RECORRIDO
Imágenes del realineamiento en la zona Cantera
Cuerpo de Agua Arroyo Seco
La zona protectora del Arroyo Seco en la zona plana, se encuentra reducida a la mínima
expresión, hasta tal punto que la presión sobre los recursos solo ha dejado una franja de
vegetación de aproximadamente 5 metros, insuficiente para servir de barrera protectora.
IMÁGENES DEL LA ZONA DE CANTERA ARROYO SECO
Colinas con aprovechamiento selectivo en la zona de protección del Arroyo Seco
La vegetación corresponde a un Bs-T, compuesta por especies nativas, predominando
el trupillo, dividivi, guayacán, corazón fino, caranganito y espinito.
CONSIDERACIONES
Canteras del Sur de La Guajira, C.S.G Ltda, es una empresa constituida para la
explotación y comercialización de materiales pétreos en el departamento de La Guajira y
pretende desarrollar operaciones en la zona de cantera ubicada en la finca las Malvinas,
del municipio de Hatonuevo el material de interés es de tipo terraza aluvial, de origen
cuaternario.
La Empresa Canteras del Sur de La Guajira, C.S.G Ltda no podrá desarrollar
operaciones fuera de los limites descritos en las coordenadas generadas por el
realineamiento que corresponde finalmente aun área de 12.9 hectáreas y no de 14
hectáreas como se mencionó en los estudios ambientales
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De la igual forma es supremamente importante que realice cerramiento perimetral del
área inicial previo al inicio de las actividades de explotación de material pétreo”.
CONCLUSIONES
Analizadas las diferentes situaciones encontradas se considera viable validar las
coordenadas de rectificación presentadas por La Empresa Canteras del Sur de La
Guajira C.S.G. L.tda en referencia al realideramiento de las coordenadas del proyecto
Cantera Arroyo Seco ubicado en
el Municipio de Hatonuevo.
Sur de La Guajira, C.S.G. Ltda
debe desarrollar las actividades
de explotación de material pétreo
y que esta corresponde a un total
de
12.9 hectáreas.
Todas las actividades que realice
la Empresa C.S.G. LTDA, estarán
sujetas a las Fichas de Manejo
plasmadas en su Plan de Manejo
Ambiental
(PMA),
a
los
lineamientos estipulados en su
Estudio de Impacto Ambiental
(EIA) los cuales deben ser de
estricto cumplimiento y a los
seguimientos ambientales de la
autoridad En la imagen se
muestra claramente el área e la
cual la Empresa Canteras del
ambiental competente para este
caso CORPOGUAJIRA.
Debido a que la empresa solicitó el realinderamiento de la zona de explotación y que en
la nueva visita resultan 12.9 hectáreas y no fue de 14 hectáreas como se plasma en la
solicitud inicial del año 2009; por esta razón cualquier explotación que se realice fuera de
este perímetro debe contar previa autorización de CORPOGUAJIRA y realizar la
solicitud de los trámites correspondientes para que cuente con los respectivos permisos
ambientales”.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Que analizada la documentación obrante dentro del expediente 113/09 con nomenclatura de
esta Corporación, correspondiente al proyecto “Area de explotación y aprovechamiento de
materiales pétreos en la cantera AROYO SECO, en jurisdicción del área rural del Municipio
de Hatonuevo" - La Guajira, se pudo verificar lo siguiente:
En la página 14 del Estudio de Impacto Ambiental, numeral 2.1 LOCALIZACIÓN
GENERAL Y PUNTUAL: dice:
La cantera Arroyo Seco se encuentra localizada en el Departamento de La Guajira,
jurisdicción del Municipio de Hatonuevo.
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La cantera se encuentra a unos 105 msnm y enmarcada dentro de las siguientes
Coordenadas:
N 11°10.83~06"
W 72038.50"08”
Que luego en la página 15 expresa:
“La ubicación y extensión del área están delimitadas por las siguientes coordenadas:
X
1142931,55
1142832,73
1142862,19
1142960,15
Y
1716609,73
1716507,23
1716455,12
1716529,15
Plano No. 1. Área de explotación
Que constatando las coordenadas anteladas se pudo determinar que el área relacionada
producía un polígono de 53.975 metros cuadrados o Cinco (5) hectáreas más 3975 metros
cuadrados, cuando la Licencia Ambiental otorgada por CORPOGUAJIRA ampara un área de
140.000 metros cuadrados o Catorce (14) Hectáreas.
Que en congruencia con la Licencia Ambiental otorgada el personal técnico de la Sede
Territorial Sur de esta Corporación, en conjunción con los interesados, inspeccionó un área
con las mismas características ambientales, sociales y geológicas de la concedida inicialmente
para que dentro del perímetro de cobertura del Título Minero objeto de la Licencia se pudiese
desarrollar la explotación concesionada.
Que en mérito de lo anterior la nueva zona de explotación produjo la siguiente alinderación:
X
1142690,630
1142778,943
1142960,150
1142790,000
1142580,000
1142471,934
1142655,856
1142702,530
1142690,630
Y
1176380,319
1716367,248
1716529,150
1716840,000
1716910,000
1716529,150
1716552,070
1716507,949
1716380,319
de la cual se produce un área de 129.000 metros cuadrados o Doce punto Nueve (12.9)
hectáreas.
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CONSIDERACIONES JURIDICAS:
Que el Artículo 209 de la Carta Magna dicta:
“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla
con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones”.
Que el Artículo 3 del Código Contencioso Administrativo establece que las actuaciones
administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia,
imparcialidad, publicidad y contradicción.
Que el precitado artículo, determina que el principio de eficacia, se tendrá en cuenta en los
procedimientos con el fin de que éstos logren su finalidad, removiendo de oficio los
obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias. Además establece que las
nulidades que resulten de vicios de procedimiento, se podrán sanear en cualquier tiempo de
oficio o a petición del interesado.
Que el Artículo 267 del Código Contencioso Administrativo establece:
“Artículo 267.Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código
se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza
de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo Contencioso
Administrativo.
Que el capítulo III de la Sección Cuarta del Código de Procedimiento Civil, establece
“Aclaración, Corrección y Adición de las providencias” y en su artículo 310, expresa:
“Artículo 310. Corrección de Errores Aritméticos y Otros. Artículo modificado por el
artículo 1, numeral 140 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente: Toda
providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el
juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto
susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y
revisión”.
“Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o
cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte
resolutiva o influyan en ella”.
Que una vez analizada la comunicación remitida por la empresa CANTERAS DEL SUR DE
LA GUAJIRA LTDA. – C. S. G. LTDA. y la Resolución No. 02105 del 23 de septiembre de
2010, esta Corporación considera pertinente aclarar que la Licencia Ambiental otorgada fue
para un área de catorce (14) hectáreas y no para un solo punto geográfico.
Que para no deteriorar el derecho de concesión otorgado mediante el Título Minero
H17 – 0810X, para el cual se expidió la Licencia Ambiental antelada, CORPOGUAJIRA realizó
un nuevo estudio de alinderación, expresado en el último inciso del acápite de
CONSIDERACIONES TÉCNICAS, del cual resultó un área de doce punto nueve (12.9)
hectáreas objeto de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución No. 02105 del 23
de septiembre de 2010.
Por mérito de lo expuesto,
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RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Corregir la Resolución No. 02105 del 23 de septiembre de 2010 en el
sentido de determinar la ubicación exacta del área de explotación objeto de la Licencia
Ambiental de la empresa CANTERAS DEL SUR DE LA GUAJIRA LTDA. – C. S. G. LTDA., la
cual se precisa en doce punto nueve (12.9) hectáreas y dentro de las siguientes
coordenadas:
X
Y
1142690,630
1716380,319
1142778,943
1716367,248
1142960,150
1716529,150
1142790,000
1716840,000
1142580,000
1716910,000
1142471,934
1716529,150
1142655,856
1716552,070
1142702,530
1716507,949
1142690,630
1716380,319
ARTÍCULO SEGUNDO: Los términos y condiciones de la Resolución No. 1281 del 7 de
julio de 2010, continúan vigentes en todo lo demás.
ARTÍCULO TERCERO: Por la Secretaría de la Oficina Territorial Sur, con sede en Fonseca,
La Guajira, notifíquese el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de la
empresa CANTERAS DEL SUR DE LA GUAJIRA LTDA. – C. S. G. LTDA., y/o a su apoderado
debidamente constituido, dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su
expedición, de conformidad con lo señalado en los Artículos 44 y 45 del Código Contencioso
Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese el contenido de la presente Resolución a la Procuraduría
Ambiental y Agraria de La Guajira y súrtanse todos los oficios internos y externos
correspondientes y necesarios para el desarrollo del proceso.
ARTÍCULO QUINTO: Comuníquese el contenido de la presente Resolución al señor Alcalde
Municipal de Hatonuevo y a los representantes de las comunidades de los Resguardos
Indígenas de Lomamato, El Cerro, y Rodeíto – El Pozo, localizadas en el municipio de
Hatonuevo – La Guajira.
ARTÍCULO SEXTO: El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia
deberán publicarse en la Página Web o en el Boletín Oficial de CORPOGUAJIRA.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra esta Resolución procede por vía gubernativa el recurso de
reposición el cual podrá ser interpuesto ante este Despacho, personalmente y por escrito
dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal, o a la desfijación del edicto,
según sea el caso y con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido
en los Artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Riohacha, Capital del departamento de La Guajira, a los
ARCESIO JOSÉ ROMERO PÉREZ
Director General
Arelis B.

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