RESOLUCIÓN No. 01184 DE 2011
Transcripción
RESOLUCIÓN No. 01184 DE 2011
RESOLUCIÓN No. 01184 DE 2011 ( 13 JUN. 2011 ) POR LA CUAL SE CORRIGE LA RESOLUCIÓN No. 02105 DEL 23 DEL SEPTIEMBRE DE 2010 SOBRE LA LICENCIA AMBIENTAL A LA EMPRESA CANTERAS DEL SUR DE LA GUAJIRA EN EL MUNICIPIO DE HATONUEVO, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA. EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA, “CORPOGUAJIRA”, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 3453 de 1983, modificado por la Ley 99 de 1993 y 1180 de 2003, y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 02105 del 23 de septiembre de 2010, CORPOGUAJIRA otorgó Licencia Ambiental a la empresa denominada CANTERAS DEL SUR DE LA GUAJIRA LTDA. – C. S. G. LTDA., identificada con el NIT 900.228.871-3, para la extracción de materiales pétreos, de construcción y demás concesibles en la finca Las Malvinas, específicamente en el sitio que denominaron Arroyo Seco, en el municipio de Hatonuevo – La Guajira. Que las coordenadas anotadas en dicho acto administrativo fueron N 11o 10.83’ 06” W 72o 38.50’ 08”, tal como aparece en las solicitudes, fichas y estudios presentados por la firma CANTERAS DEL SUR DE LA GUAJIRA LTDA. – C. S. G. LTDA., lo que no constituye un polígono de alinderación sino un solo punto geográfico. Que mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 2010, recibido en la sede central de CORPOGUAJIRA bajo el radicado No. 5245 del 1 de octubre de 2010, la empresa Canteras del Sur de La Guajira – CSG Ltda., solicita “corregir el Artículo Primero de la Resolución 02105 del 23 de septiembre de 2010; en el sentido de que se realice la descripción detalla (Sic) de la alinderación del área, en la cual fue concedida la licencia ambiental, tal como aparece en los considerandos de la mencionada resolución y a continuación: P1 P2 P3 P4 X = 1’142.960 X = 1’142.790 X = 1’142.480 X = 1’142.580 Y = 1’716.525 Y = 1’716.840 Y = 1’716.870 Y = 1.716.910” (Sic). Que verificada la documentación contentiva del expediente con el cual se soportó la expedición de la Licencia Ambiental No. 02105 de 2010, se observa el error reclamado por la empresa Canteras del Sur de La Guajira – C. S. G. Ltda., no atribuible a CORPOGUAJIRA. Que el error de coordenadas consistente en un solo punto geográfico no determina el área a la cual se le otorgó la Licencia Ambiental No. 02105 del 23 de septiembre de 2010. Que para verificar en el sitio la inconformidad informada por la empresa licenciada, CORPOGUAJIRA expidió el Auto No. 0037 del 24 de enero de 2011, con el cual avocó conocimiento de la solicitud de rectificación de coordenadas de alinderación del área licenciada para la operación inicial de la empresa Canteras del Sur de La Guajira, C. S. G. LTDA., liquidó el cobro por los servicios de evaluación para el tramite de dicha solicitud y dictó otras disposiciones. Que no obstante habérsele comunicado oportunamente a Canteras del Sur de La Guajira, C. S. G. LTDA., la emisión del Auto No. 037 del 24 de enero de 2011, este tuvo que ser notificado por edicto fijado en lugar visible de la Sede Territorial Sur el 28 de febrero de 2011 y desfijado el 15 de marzo siguiente; notándose además en el expediente que los costos de evaluación de la corrección de coordenadas aludidas fueron consignadas a nombre de CORPOGUAJIRA en fecha 28 de febrero de 2011, pero aportadas a la Corporación el 3 de mayo de 2011. Resolución No. de 2011 2 Que en obedecimiento al mencionado Auto No. 037 del 24 de enero de 2011 se realizó el Informe 05.01.027 del 28 de Febrero de 2011, que literalmente dice: “Atendiendo la solicitud realizada Por la señora ADRIANA MURCIA apoderada de la Canteras del Sur de La Guajira CSG Ltda, en virtud de rectificación de coordenadas de alinderamiento del área licenciada para la operación inicial de dicha empresa localizada en el Municipio de Hatonuevo, plasmadas en la resolución 02105 del 23 de septiembre de 2010; se realizó visita de reconocimiento ambiental al a citada zona en compañía del Ingeniero de Minas CRISTIAN VILLERO, encargado del componente Minero y Ambiental del proyecto Cantera Arroyo Seco. En el área se realizó un recorrido de verificación de las coordenadas presentadas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa a CORPOGUAJIRA, logrando establecer lo siguiente:. DESCRIPCIÓN DE LA VISITA El área motivo de la solicitud inicial para la respectiva autorización ambiental, es de 14 hectáreas aproximadamente mostradas en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Se deja evidenciar una topografía variada donde predominan zonas de colinas suaves en la mayoría, también hay áreas planas. VISTA SATELITAL ÁREA DEL PROYECTO Municipio de Hatonuevo Área del proyecto Cantera Arroyo Seco A continuación se especifica el área georeferenciada dentro de la cual la empresa CSG Ltda, pretende realizar sus operaciones de explotación del material pétreo en el área de jurisdicción del Municipio de Hatonuevo. DESCRIPCION DE LAS COORDENADAS GEOGRAFICAS Descripción del proyecto Polígono para área de alinderación corregido Estudio de Impacto Ambiental correspondiente según registro cartográfico de Corpoguajira de 12.9 Hectáreas Coordenadas iniciales presentadas en el EIA X 1142931,55 1142832,73 1142862,19 1142960,15 Y 1716609,73 1716507,23 1716455,12 1716529,15 INICIAL Coordenadas presentadas en el EIA, para Realineación Corregida X Y 1142690,630 1716380,319 1142778,943 1716367,248 1142960,150 1716529,150 1142790,000 1716840,000 1142580,000 1716910,000 1142471,934 1716529,150 1142655,856 1716552,070 1142702,530 1716507,949 1142690,630 1716380,319 FINAL Nota: Esta Información Fue generada en la visita de reconocimiento (Coordenadas Finales) 12.9 Htas. Resolución No. de 2011 3 Durante la inspección del terreno, se logró evidenciar la presencia de un cauce permanente, denominado Arroyo Seco, que sirve de drenaje en época de lluvias, y como límite por el sector sur del área objeto de la solicitud y del cual cabe resaltar que se debe dejar la franja protectora correspondiente a la 30 mts a lado y lado. IMÁGENES DEL RECORRIDO Imágenes del realineamiento en la zona Cantera Cuerpo de Agua Arroyo Seco La zona protectora del Arroyo Seco en la zona plana, se encuentra reducida a la mínima expresión, hasta tal punto que la presión sobre los recursos solo ha dejado una franja de vegetación de aproximadamente 5 metros, insuficiente para servir de barrera protectora. IMÁGENES DEL LA ZONA DE CANTERA ARROYO SECO Colinas con aprovechamiento selectivo en la zona de protección del Arroyo Seco La vegetación corresponde a un Bs-T, compuesta por especies nativas, predominando el trupillo, dividivi, guayacán, corazón fino, caranganito y espinito. CONSIDERACIONES Canteras del Sur de La Guajira, C.S.G Ltda, es una empresa constituida para la explotación y comercialización de materiales pétreos en el departamento de La Guajira y pretende desarrollar operaciones en la zona de cantera ubicada en la finca las Malvinas, del municipio de Hatonuevo el material de interés es de tipo terraza aluvial, de origen cuaternario. La Empresa Canteras del Sur de La Guajira, C.S.G Ltda no podrá desarrollar operaciones fuera de los limites descritos en las coordenadas generadas por el realineamiento que corresponde finalmente aun área de 12.9 hectáreas y no de 14 hectáreas como se mencionó en los estudios ambientales Resolución No. de 2011 4 De la igual forma es supremamente importante que realice cerramiento perimetral del área inicial previo al inicio de las actividades de explotación de material pétreo”. CONCLUSIONES Analizadas las diferentes situaciones encontradas se considera viable validar las coordenadas de rectificación presentadas por La Empresa Canteras del Sur de La Guajira C.S.G. L.tda en referencia al realideramiento de las coordenadas del proyecto Cantera Arroyo Seco ubicado en el Municipio de Hatonuevo. Sur de La Guajira, C.S.G. Ltda debe desarrollar las actividades de explotación de material pétreo y que esta corresponde a un total de 12.9 hectáreas. Todas las actividades que realice la Empresa C.S.G. LTDA, estarán sujetas a las Fichas de Manejo plasmadas en su Plan de Manejo Ambiental (PMA), a los lineamientos estipulados en su Estudio de Impacto Ambiental (EIA) los cuales deben ser de estricto cumplimiento y a los seguimientos ambientales de la autoridad En la imagen se muestra claramente el área e la cual la Empresa Canteras del ambiental competente para este caso CORPOGUAJIRA. Debido a que la empresa solicitó el realinderamiento de la zona de explotación y que en la nueva visita resultan 12.9 hectáreas y no fue de 14 hectáreas como se plasma en la solicitud inicial del año 2009; por esta razón cualquier explotación que se realice fuera de este perímetro debe contar previa autorización de CORPOGUAJIRA y realizar la solicitud de los trámites correspondientes para que cuente con los respectivos permisos ambientales”. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Que analizada la documentación obrante dentro del expediente 113/09 con nomenclatura de esta Corporación, correspondiente al proyecto “Area de explotación y aprovechamiento de materiales pétreos en la cantera AROYO SECO, en jurisdicción del área rural del Municipio de Hatonuevo" - La Guajira, se pudo verificar lo siguiente: En la página 14 del Estudio de Impacto Ambiental, numeral 2.1 LOCALIZACIÓN GENERAL Y PUNTUAL: dice: La cantera Arroyo Seco se encuentra localizada en el Departamento de La Guajira, jurisdicción del Municipio de Hatonuevo. Resolución No. de 2011 5 La cantera se encuentra a unos 105 msnm y enmarcada dentro de las siguientes Coordenadas: N 11°10.83~06" W 72038.50"08” Que luego en la página 15 expresa: “La ubicación y extensión del área están delimitadas por las siguientes coordenadas: X 1142931,55 1142832,73 1142862,19 1142960,15 Y 1716609,73 1716507,23 1716455,12 1716529,15 Plano No. 1. Área de explotación Que constatando las coordenadas anteladas se pudo determinar que el área relacionada producía un polígono de 53.975 metros cuadrados o Cinco (5) hectáreas más 3975 metros cuadrados, cuando la Licencia Ambiental otorgada por CORPOGUAJIRA ampara un área de 140.000 metros cuadrados o Catorce (14) Hectáreas. Que en congruencia con la Licencia Ambiental otorgada el personal técnico de la Sede Territorial Sur de esta Corporación, en conjunción con los interesados, inspeccionó un área con las mismas características ambientales, sociales y geológicas de la concedida inicialmente para que dentro del perímetro de cobertura del Título Minero objeto de la Licencia se pudiese desarrollar la explotación concesionada. Que en mérito de lo anterior la nueva zona de explotación produjo la siguiente alinderación: X 1142690,630 1142778,943 1142960,150 1142790,000 1142580,000 1142471,934 1142655,856 1142702,530 1142690,630 Y 1176380,319 1716367,248 1716529,150 1716840,000 1716910,000 1716529,150 1716552,070 1716507,949 1716380,319 de la cual se produce un área de 129.000 metros cuadrados o Doce punto Nueve (12.9) hectáreas. Resolución No. de 2011 6 CONSIDERACIONES JURIDICAS: Que el Artículo 209 de la Carta Magna dicta: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que el Artículo 3 del Código Contencioso Administrativo establece que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción. Que el precitado artículo, determina que el principio de eficacia, se tendrá en cuenta en los procedimientos con el fin de que éstos logren su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias. Además establece que las nulidades que resulten de vicios de procedimiento, se podrán sanear en cualquier tiempo de oficio o a petición del interesado. Que el Artículo 267 del Código Contencioso Administrativo establece: “Artículo 267.Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo. Que el capítulo III de la Sección Cuarta del Código de Procedimiento Civil, establece “Aclaración, Corrección y Adición de las providencias” y en su artículo 310, expresa: “Artículo 310. Corrección de Errores Aritméticos y Otros. Artículo modificado por el artículo 1, numeral 140 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión”. “Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Que una vez analizada la comunicación remitida por la empresa CANTERAS DEL SUR DE LA GUAJIRA LTDA. – C. S. G. LTDA. y la Resolución No. 02105 del 23 de septiembre de 2010, esta Corporación considera pertinente aclarar que la Licencia Ambiental otorgada fue para un área de catorce (14) hectáreas y no para un solo punto geográfico. Que para no deteriorar el derecho de concesión otorgado mediante el Título Minero H17 – 0810X, para el cual se expidió la Licencia Ambiental antelada, CORPOGUAJIRA realizó un nuevo estudio de alinderación, expresado en el último inciso del acápite de CONSIDERACIONES TÉCNICAS, del cual resultó un área de doce punto nueve (12.9) hectáreas objeto de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución No. 02105 del 23 de septiembre de 2010. Por mérito de lo expuesto, Resolución No. de 2011 7 RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir la Resolución No. 02105 del 23 de septiembre de 2010 en el sentido de determinar la ubicación exacta del área de explotación objeto de la Licencia Ambiental de la empresa CANTERAS DEL SUR DE LA GUAJIRA LTDA. – C. S. G. LTDA., la cual se precisa en doce punto nueve (12.9) hectáreas y dentro de las siguientes coordenadas: X Y 1142690,630 1716380,319 1142778,943 1716367,248 1142960,150 1716529,150 1142790,000 1716840,000 1142580,000 1716910,000 1142471,934 1716529,150 1142655,856 1716552,070 1142702,530 1716507,949 1142690,630 1716380,319 ARTÍCULO SEGUNDO: Los términos y condiciones de la Resolución No. 1281 del 7 de julio de 2010, continúan vigentes en todo lo demás. ARTÍCULO TERCERO: Por la Secretaría de la Oficina Territorial Sur, con sede en Fonseca, La Guajira, notifíquese el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de la empresa CANTERAS DEL SUR DE LA GUAJIRA LTDA. – C. S. G. LTDA., y/o a su apoderado debidamente constituido, dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición, de conformidad con lo señalado en los Artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese el contenido de la presente Resolución a la Procuraduría Ambiental y Agraria de La Guajira y súrtanse todos los oficios internos y externos correspondientes y necesarios para el desarrollo del proceso. ARTÍCULO QUINTO: Comuníquese el contenido de la presente Resolución al señor Alcalde Municipal de Hatonuevo y a los representantes de las comunidades de los Resguardos Indígenas de Lomamato, El Cerro, y Rodeíto – El Pozo, localizadas en el municipio de Hatonuevo – La Guajira. ARTÍCULO SEXTO: El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberán publicarse en la Página Web o en el Boletín Oficial de CORPOGUAJIRA. ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra esta Resolución procede por vía gubernativa el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto ante este Despacho, personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal, o a la desfijación del edicto, según sea el caso y con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO OCTAVO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su notificación. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Riohacha, Capital del departamento de La Guajira, a los ARCESIO JOSÉ ROMERO PÉREZ Director General Arelis B.