Title – Times New Roman 32pt Title 2 – Times new

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La reforma de la Ley
de lucha contra la Morosidad
Impactos fiscales y novedades
en la recuperación del IVA de
impagados
María Marín
Gerente de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios
Impactos fiscales de la
reforma.
Conexiones con el IVA
y con las obligaciones
de facturación a
efectos fiscales
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© 2010 Deloitte, S.L.
Impactos fiscales
• En el devengo de los impuestos
• La Reforma no afecta al devengo de impuestos al no encontrarse el devengo, en la
mayoría de supuestos, determinado por el momento de cobro o pago, sino por el
momento en que se produzca la entrega de bienes, prestación de servicios o sea exigible
el precio de los mismos (nacimiento del derecho de cobro).
• Provisión por insolvencias (Impuesto sobre Sociedades)
• No implica la deducibilidad anticipada de la provisión al estar condicionada al vencimiento
de la obligación (artículo 12 Texto Refundido Ley del Impuesto sobre Sociedades –
TRLIS-).
• Deducibilidad de provisiones por gastos por intereses de demora pendientes de
reclamación.
• ¿Afectan las nuevas disposiciones sobre la determinación del plazo de pago a
disposiciones previas sobre obligaciones de facturación?
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Ley morosidad y Legislación IVA y facturación
Conexiones
Morosidad:
Normativa básica aplicable
IVA y facturación:
Normativa básica aplicable
• Normativa comunitaria
• Normativa comunitaria
• Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
lucha contra la morosidad en Impuesto sobre el Valor Añadido
operaciones comerciales
• RD 1624/1992, de 29 de diciembre,
• Ley 15/2010, de 5 de julio, de que aprueba el Reglamento del
modificación
de la anterior
Impuesto sobre el Valor Añadido
•
• Finalidad: lucha contra la morosidad • RD 1496/2003, de 28 de noviembre,
2.en
xxxx
las operaciones comerciales
que aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de
facturación
• Finalidad: regulación del IVA y de sus
obligaciones materiales y formales
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Ley morosidad y Legislación IVA y facturación
Conexiones
Ley lucha contra la morosidad
¿Qué regulan?
Legislación IVA y facturación
¿Qué regulan?
• Inicio cómputo del plazo de pago
• Devengo del IVA
• Plazo para “hacer llegar” la factura
• Plazos para expedir y remitir la factura
• Menciones obligatorias de la factura • Menciones obligatorias de la factura
• Agrupación de facturas
• Facturas recapitulativas
•
• Consecuencias cuando el deudor • Consecuencias cuando
incurre en mora
incurre en mora
2. xxxx
5
el
deudor
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Ley morosidad y Legislación IVA y facturación
Conexiones
Ley lucha contra la morosidad
Inicio cómputo plazo de pago
Legislación IVA y facturación
Devengo
• Inicio desde la fecha de recepción • La LIVA contiene normas específicas
de las mercancías
para determinar la fecha en que deben
entenderse realizadas las operaciones
• Inicio desde la fecha de prestación
de los servicios
• Estas normas diferencian cada una de
las operaciones sujetas al IVA:
• No regula cuándo se debe − Entregas de bienes
entender producida la recepción de − Prestaciones de servicios
las mercancías o la prestación del − AIB
•
− Importaciones
servicio
xxxx
•2.No
regula los medios de prueba
• Reglas generales:
− Entregas de bienes: cuando se produzca
la puesta a disposición
• Excepción
entrega productos
agroalimentarios: documentación − Prestaciones de servicios: cuando se
presten, ejecuten o efectúen
en el mismo acto de entrega y
recepción con mención expresa de
• Reglas especiales: e.g. tracto sucesivo
la fecha
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Ley morosidad y Legislación IVA y facturación
Conexiones
Ley lucha contra la morosidad
Legislación IVA y facturación
Plazo para “hacer llegar” la factura Plazos de expedición y remisión
• 30 días (naturales) desde:
• Plazo para expedir la factura:
− la fecha de recepción efectiva
de las mercancías
− Regla general: En el momento de
realizarse la operación o el último día del
mes para las facturas recapitulativas
− la fecha de la prestación de los
servicios
− Destinatario empresario o profesional: un
mes desde el momento de la realización
de la entrega o el servicio
•
2. xxxx
− Operaciones realizadas en la 2ª quincena
del período de liquidación mensual o del
último mes del período trimestral: antes del
día 16 del mes siguiente
• Plazo para remitir la factura:
− Regla general: en el momento de la
expedición
− Destinatario empresario o profesional: un
mes desde la fecha de expedición
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Ley morosidad y Legislación IVA y facturación
Conexiones
Ley lucha contra la morosidad
Medios de prueba recepción
Legislación IVA y facturación
Medios de prueba recepción
• Facturas en “papel”: no contiene • Facturas en “papel”: tampoco contiene
previsiones específicas sobre los previsiones específicas sobre los
medios de prueba de recepción de medios de prueba de recepción
las facturas
• Facturas electrónicas: señala la • Facturas electrónicas: La propia
Ley que la transmisión electrónica naturaleza de los sistemas de
•
facturación electrónica válidos a efectos
debe
garantizar:
fiscales lleva implícita:
− la identidad y autenticidad del
firmante
2. xxxx
− la integridad de la factura
− la recepción por el interesado
− no se establecen los sistemas de
transmisión electrónica
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− La garantía de autenticidad del origen y
del contenido de la factura
− La certeza de la fecha de emisión y
recepción de la factura
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Ley morosidad y Legislación IVA y facturación
Conexiones
Ley lucha contra la morosidad
Menciones obligatorias
Legislación IVA y facturación
Menciones obligatorias
• Sólo en la entrega de productos • El Reglamento de facturación establece
agroalimentarios: El proveedor el contenido obligatorio mínimo de
deberá indicar en la factura el día las facturas:
del calendario en que debe − Número y en su caso serie
producirse el pago
− Fecha de expedición
•
2. xxxx
− Fecha de devengo cuando sea diferente a
la fecha de expedición
− Identificación
destinatario
del
expedidor
y
del
− Tipo impositivo y cuota
− Etc.
• El Reglamento de facturación posibilita
la inclusión de cualesquiera otras
menciones: e.g. día de pago
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Ley morosidad y Legislación IVA y facturación
Conexiones
Ley lucha contra la morosidad
Agrupación de facturas
Legislación IVA y facturación
Facturas recapitulativas
• Factura
resumen
periódica: • Factura comprensiva de distintas
Comprensiva
de
todas
las (¿todas?) operaciones (entregas de
entregas (¿servicios?) realizadas bienes
prestaciones de servicios)
(para un mismo destinatario) realizadas en distintas fechas para un
durante un determinado período de mismo destinatario, siempre que se
tiempo que no podrá ser superior a hayan realizado dentro de un mes
15 días
natural
•
• Agrupación
periódica
de • Compatibilidad? DGT 28-10-2010
2.facturas:
xxxx
Es un documento (no es
factura) que agrupa varias facturas
expedidas durante un período de
tiempo que tampoco podrá ser
superior a 15 días
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Ley morosidad y Legislación IVA y facturación
Conexiones
Ley lucha contra la morosidad
Consecuencias mora del deudor
Legislación IVA y facturación
Consecuencias mora del deudor
• Interés de demora
• Posibilidad para el acreedor de
recuperar las cuotas de IVA que
hubiese repercutido al cliente e
ingresado en la Hacienda Pública
• Indemnización por costes de cobro
•
2. xxxx
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• Supuestos:
− Cliente declarado en concurso
− Créditos por cuotas repercutidas que
se consideren total o parcialmente
incobrables
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Requisitos y procedimiento de
recuperación de cuotas de IVA
impagadas
Novedades en la recuperación de impagados
• Modificación de los requisitos para recuperar el IVA en el caso de créditos
incobrables
Se introducen a través del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas parar el
impulso de la recuperación económica y del empleo (BOE de 13 de abril de 2010), las
siguientes novedades en cuanto a los requisitos exigidos para poder aplicar el
procedimiento que permite la recuperación de las cuotas del IVA correspondientes a
créditos incobrables a través de la modificación de las bases imponibles relativas a los
mismos:
A. En el caso de entidades cuyo volumen de operaciones no haya excedido durante el
año natural anterior el importe de 6.010.121,04 euros, se reduce a 6 meses el periodo
de tiempo que ha de transcurrir desde el devengo del impuesto, sin que se haya
obtenido el pago (el 14 de julio finalizó el régimen transitorio).
B. Se permite a través del sistema previsto en el artículo 80.cuatro de la Ley de IVA, la
recuperación de las cuotas repercutidas correspondientes a créditos incobrables
afianzados o adeudados por Entes públicos.
C. Se permite la modificación en aquellos casos en el que el sujeto pasivo haya instado
el cobro, no sólo mediante reclamación judicial, sino también mediante requerimiento
notarial. En el caso de créditos adeudados por entes públicos la reclamación judicial o
el requerimiento notarial se sustituirá por una certificación expedida por el órgano
competente del Ente público deudor.
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Requisitos y procedimiento de modificación de la base
imponible
1º IMPAGO TOTAL O PARCIAL DE UNA OPERACIÓN
ESQUEMA
BÁSICO
2º DIAGNÓSTICO DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA
MODIFICAR LA BASE IMPONIBLE
3º CLASIFICIÓN DEL TIPO DE OPERACIÓN IMPAGADA
9 OPERACIONES INCURSAS EN PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES (PLAZOS Y REQUISITOS
PARTICULARES DE EMISIÓN DE FACTURAS
RECTIFICATIVAS)
9 OPERACIONES NO INCURSAS EN
PROCEDIMIENTOS CONCURSALES (PLAZOS Y
REQUISITOS PARTICULARES DE EMISIÓN DE
FACTURAS RECTIFICATIVAS)
4º ESCRITO DE COMUNICACIÓN A LA AEAT
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3. Requisitos y procedimiento de modificación de la base
imponible
A/ REQUISITOS GENERALES PARA LA MODIFICACIÓN VOLUNTARIA DE LA BASE
IMPONIBLE:
Requisitos generales
para modificar la base
imponible
(Art. 80. Cinco. LIVA,
art. 24 RIVA)
•
No procederá la modificación de la base imponible en los casos siguientes
9 Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.
9 Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de
garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito
o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
9 Créditos entre personas o entidades vinculadas.
9 Créditos adeudados o afianzados por entes públicos.
9 Deudor no esté establecido en el territorio de aplicación del IVA, ni en
Canarias, Ceuta y Melilla.
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•
En el caso de cobro parcial con anterioridad a la modificación, se
entenderá siempre que en esta cantidad está siempre incluido el IVA.
•
Las operaciones cuya base imponible se pretenda rectificar deberán haber sido
facturadas y anotadas en el libro registro de facturas expedidas por el
acreedor en tiempo y forma.
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3. Requisitos y procedimiento de modificación de la base
imponible
A/ REQUISITOS GENERALES PARA LA MODIFICACIÓN VOLUNTARIA DE LA BASE IMPONIBLE:
Requisitos generales
para modificar la base
imponible
(Art. 80. Cinco. LIVA,
art. 24 RIVA)
•
Comunicar a la AEAT la modificación en el plazo de un mes desde la
expedición de la factura rectificativa, haciendo constar que cumplen con los
requisitos de los apartados anteriores y adjuntando:
9 Copia de las facturas rectificativas (con fechas de emisión de las
facturas modificadas).
9 Copia del auto de declaración de concurso del destinatario (o
certificación acreditativa del Registro Mercantil), o acreditación de la
reclamación judicial del crédito incobrable, según corresponda.
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3. Requisitos y procedimiento de modificación de la base
imponible
B/ REQUISITOS PARTICULARES PARA LA MODIFICACIÓN DE OPERACIONES INCURSAS
EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES:
Modificación en
operaciones incursas
en procedimientos
concursales
(Art. 80. Tres. LIVA,
art. 24 RIVA)
•
Podrá modificarse la base imponible cuando el destinatario de las operaciones
sujetas al IVA no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y exista
un procedimiento concursal contra él.
•
Requisitos:
9 La modificación debe efectuarse antes de que transcurra el plazo máximo
de un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto
de declaración del concurso.
A)
Impago
de
factura
B)
Auto judicial
de
declaración
de concurso
C)
Publicación
en el BOE
del
concurso
D)
Mes posterior
a la
publicación
en el BOE
Plazo de modificación de la base
imponible en operaciones incursas en
procedimientos concursales
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3. Requisitos y procedimiento de modificación de la base
imponible
B/ REQUISITOS PARTICULARES PARA LA MODIFICACIÓN DE OPERACIONES INCURSAS
EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES (cont.):
Modificación en
operaciones incursas
en procedimientos
concursales
(Art. 80. Tres. LIVA,
art. 24 RIVA)
Cuando se haya rectificado la factura por este motivo, tan sólo procederá la
modificación al alza de la base imponible en los siguientes supuestos:
9
Cuando se produzca la firmeza del auto que revoque, en apelación,
a su vez, el auto de declaración concurso
9 Cuando se produzca, en cualquier estado del procedimiento, el pago
o consignación de la totalidad de los créditos reconocidos.
9 Cuando se produzca, en cualquier estado del procedimiento, la
firmeza de la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de
la totalidad de los acreedores reconocidos
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3. Requisitos y procedimiento de modificación de la base
imponible
C/ REQUISITOS PARTICULARES PARA LA MODIFICACIÓN DE OPERACIONES NO INCURSAS
EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES:
Modificación en
operaciones no
incursas en
procedimientos
concursales
(Art. 80. Cuatro.
LIVA, art. 24 RIVA)
•
Podrá modificarse la base imponible cuando el destinatario de las operaciones sujetas
al IVA no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y no exista un
procedimiento concursal contra él con los siguientes requisitos:
9 Plazos:
a) General:
Que haya transcurrido un año, desde el devengo del Impuesto repercutido sin que
se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
Cifra de negocios año anterior<6.010.121,04€: seis meses
b) Operaciones a plazos o con precio aplazado:
Que haya transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados
a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible.
9 Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o
profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto
sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
9 . Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al
deudor (demanda, acto de conciliación, procedimiento arbitral),
9 Si el deudor es Ente público: certificación emitida por el órgano competente de
acuerdo con informe del Interventor o Tesorero reconociendo la obligación y su
cuantía
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3. Requisitos y procedimiento de modificación de la base
imponible
C/ REQUISITOS PARTICULARES PARA LA MODIFICACIÓN DE OPERACIONES NO
INCURSAS EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES:
Modificación en
operaciones no
incursas en
procedimientos
concursales
(Art. 80. Cuatro.
LIVA, art. 24 RIVA)
• Plazos de modificación de la base imponible: (es decir, de emisión de la
preceptiva factura rectificativa)
A)
Impago
de factura
B)
Año/seis meses posteriores a
emisión de factura impagada
C)
Los 3 meses siguientes al
año/seis meses posterior esa
la emisión de factura
impagada
Plazo de modificación de la base
imponible
en
operaciones
no
incursas
en
procedimientos
concursales
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3. Requisitos y procedimiento de modificación de la base
imponible
C/ REQUISITOS PARTICULARES PARA LA MODIFICACIÓN DE OPERACIONES NO
INCURSAS EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES:
Modificación en
operaciones no
incursas en
procedimientos
concursales
(Art. 80. Cuatro. LIVA,
art. 24 RIVA)
• Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a
modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de
la contraprestación.
• La modificación al alza tan sólo se realizaría en el supuesto de cobro total o
parcial cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional,
es decir, sea un particular (supuesto poco frecuente). En este caso, se entenderá
que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y
en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida.
• Excepción: cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor,
sí deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la emisión,
en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento, de una factura rectificativa
en la que se repercuta la cuota procedente.
¿Se puede modificar
la base imponible
por el procedimiento
de la reclamación
judicial una vez se
haya dictado el auto
de declaración de
concurso?
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• No se podrá modificar la base imponible a través de lo dispuesto por el artículo
80.cuatro de la Ley 37/1992 cuando, respecto de los créditos controvertidos a que
se corresponda, se haya dictado auto de declaración de concurso, aun cuando se
cumplan los requisitos establecidos por el artículo 80.cuatro (DGT V0130-06).
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