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La reforma de la Ley de lucha contra la Morosidad Impactos fiscales y novedades en la recuperación del IVA de impagados María Marín Gerente de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios Impactos fiscales de la reforma. Conexiones con el IVA y con las obligaciones de facturación a efectos fiscales 2 © 2010 Deloitte, S.L. Impactos fiscales • En el devengo de los impuestos • La Reforma no afecta al devengo de impuestos al no encontrarse el devengo, en la mayoría de supuestos, determinado por el momento de cobro o pago, sino por el momento en que se produzca la entrega de bienes, prestación de servicios o sea exigible el precio de los mismos (nacimiento del derecho de cobro). • Provisión por insolvencias (Impuesto sobre Sociedades) • No implica la deducibilidad anticipada de la provisión al estar condicionada al vencimiento de la obligación (artículo 12 Texto Refundido Ley del Impuesto sobre Sociedades – TRLIS-). • Deducibilidad de provisiones por gastos por intereses de demora pendientes de reclamación. • ¿Afectan las nuevas disposiciones sobre la determinación del plazo de pago a disposiciones previas sobre obligaciones de facturación? 3 © 2010 Deloitte, S.L. Ley morosidad y Legislación IVA y facturación Conexiones Morosidad: Normativa básica aplicable IVA y facturación: Normativa básica aplicable • Normativa comunitaria • Normativa comunitaria • Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del lucha contra la morosidad en Impuesto sobre el Valor Añadido operaciones comerciales • RD 1624/1992, de 29 de diciembre, • Ley 15/2010, de 5 de julio, de que aprueba el Reglamento del modificación de la anterior Impuesto sobre el Valor Añadido • • Finalidad: lucha contra la morosidad • RD 1496/2003, de 28 de noviembre, 2.en xxxx las operaciones comerciales que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación • Finalidad: regulación del IVA y de sus obligaciones materiales y formales 4 © 2010 Deloitte, S.L. Ley morosidad y Legislación IVA y facturación Conexiones Ley lucha contra la morosidad ¿Qué regulan? Legislación IVA y facturación ¿Qué regulan? • Inicio cómputo del plazo de pago • Devengo del IVA • Plazo para “hacer llegar” la factura • Plazos para expedir y remitir la factura • Menciones obligatorias de la factura • Menciones obligatorias de la factura • Agrupación de facturas • Facturas recapitulativas • • Consecuencias cuando el deudor • Consecuencias cuando incurre en mora incurre en mora 2. xxxx 5 el deudor © 2010 Deloitte, S.L. Ley morosidad y Legislación IVA y facturación Conexiones Ley lucha contra la morosidad Inicio cómputo plazo de pago Legislación IVA y facturación Devengo • Inicio desde la fecha de recepción • La LIVA contiene normas específicas de las mercancías para determinar la fecha en que deben entenderse realizadas las operaciones • Inicio desde la fecha de prestación de los servicios • Estas normas diferencian cada una de las operaciones sujetas al IVA: • No regula cuándo se debe − Entregas de bienes entender producida la recepción de − Prestaciones de servicios las mercancías o la prestación del − AIB • − Importaciones servicio xxxx •2.No regula los medios de prueba • Reglas generales: − Entregas de bienes: cuando se produzca la puesta a disposición • Excepción entrega productos agroalimentarios: documentación − Prestaciones de servicios: cuando se presten, ejecuten o efectúen en el mismo acto de entrega y recepción con mención expresa de • Reglas especiales: e.g. tracto sucesivo la fecha 6 © 2010 Deloitte, S.L. Ley morosidad y Legislación IVA y facturación Conexiones Ley lucha contra la morosidad Legislación IVA y facturación Plazo para “hacer llegar” la factura Plazos de expedición y remisión • 30 días (naturales) desde: • Plazo para expedir la factura: − la fecha de recepción efectiva de las mercancías − Regla general: En el momento de realizarse la operación o el último día del mes para las facturas recapitulativas − la fecha de la prestación de los servicios − Destinatario empresario o profesional: un mes desde el momento de la realización de la entrega o el servicio • 2. xxxx − Operaciones realizadas en la 2ª quincena del período de liquidación mensual o del último mes del período trimestral: antes del día 16 del mes siguiente • Plazo para remitir la factura: − Regla general: en el momento de la expedición − Destinatario empresario o profesional: un mes desde la fecha de expedición 7 © 2010 Deloitte, S.L. Ley morosidad y Legislación IVA y facturación Conexiones Ley lucha contra la morosidad Medios de prueba recepción Legislación IVA y facturación Medios de prueba recepción • Facturas en “papel”: no contiene • Facturas en “papel”: tampoco contiene previsiones específicas sobre los previsiones específicas sobre los medios de prueba de recepción de medios de prueba de recepción las facturas • Facturas electrónicas: señala la • Facturas electrónicas: La propia Ley que la transmisión electrónica naturaleza de los sistemas de • facturación electrónica válidos a efectos debe garantizar: fiscales lleva implícita: − la identidad y autenticidad del firmante 2. xxxx − la integridad de la factura − la recepción por el interesado − no se establecen los sistemas de transmisión electrónica 8 − La garantía de autenticidad del origen y del contenido de la factura − La certeza de la fecha de emisión y recepción de la factura © 2010 Deloitte, S.L. Ley morosidad y Legislación IVA y facturación Conexiones Ley lucha contra la morosidad Menciones obligatorias Legislación IVA y facturación Menciones obligatorias • Sólo en la entrega de productos • El Reglamento de facturación establece agroalimentarios: El proveedor el contenido obligatorio mínimo de deberá indicar en la factura el día las facturas: del calendario en que debe − Número y en su caso serie producirse el pago − Fecha de expedición • 2. xxxx − Fecha de devengo cuando sea diferente a la fecha de expedición − Identificación destinatario del expedidor y del − Tipo impositivo y cuota − Etc. • El Reglamento de facturación posibilita la inclusión de cualesquiera otras menciones: e.g. día de pago 9 © 2010 Deloitte, S.L. Ley morosidad y Legislación IVA y facturación Conexiones Ley lucha contra la morosidad Agrupación de facturas Legislación IVA y facturación Facturas recapitulativas • Factura resumen periódica: • Factura comprensiva de distintas Comprensiva de todas las (¿todas?) operaciones (entregas de entregas (¿servicios?) realizadas bienes prestaciones de servicios) (para un mismo destinatario) realizadas en distintas fechas para un durante un determinado período de mismo destinatario, siempre que se tiempo que no podrá ser superior a hayan realizado dentro de un mes 15 días natural • • Agrupación periódica de • Compatibilidad? DGT 28-10-2010 2.facturas: xxxx Es un documento (no es factura) que agrupa varias facturas expedidas durante un período de tiempo que tampoco podrá ser superior a 15 días 10 © 2010 Deloitte, S.L. Ley morosidad y Legislación IVA y facturación Conexiones Ley lucha contra la morosidad Consecuencias mora del deudor Legislación IVA y facturación Consecuencias mora del deudor • Interés de demora • Posibilidad para el acreedor de recuperar las cuotas de IVA que hubiese repercutido al cliente e ingresado en la Hacienda Pública • Indemnización por costes de cobro • 2. xxxx 11 • Supuestos: − Cliente declarado en concurso − Créditos por cuotas repercutidas que se consideren total o parcialmente incobrables © 2010 Deloitte, S.L. Requisitos y procedimiento de recuperación de cuotas de IVA impagadas Novedades en la recuperación de impagados • Modificación de los requisitos para recuperar el IVA en el caso de créditos incobrables Se introducen a través del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas parar el impulso de la recuperación económica y del empleo (BOE de 13 de abril de 2010), las siguientes novedades en cuanto a los requisitos exigidos para poder aplicar el procedimiento que permite la recuperación de las cuotas del IVA correspondientes a créditos incobrables a través de la modificación de las bases imponibles relativas a los mismos: A. En el caso de entidades cuyo volumen de operaciones no haya excedido durante el año natural anterior el importe de 6.010.121,04 euros, se reduce a 6 meses el periodo de tiempo que ha de transcurrir desde el devengo del impuesto, sin que se haya obtenido el pago (el 14 de julio finalizó el régimen transitorio). B. Se permite a través del sistema previsto en el artículo 80.cuatro de la Ley de IVA, la recuperación de las cuotas repercutidas correspondientes a créditos incobrables afianzados o adeudados por Entes públicos. C. Se permite la modificación en aquellos casos en el que el sujeto pasivo haya instado el cobro, no sólo mediante reclamación judicial, sino también mediante requerimiento notarial. En el caso de créditos adeudados por entes públicos la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor. 13 © 2010 Deloitte, S.L. Requisitos y procedimiento de modificación de la base imponible 1º IMPAGO TOTAL O PARCIAL DE UNA OPERACIÓN ESQUEMA BÁSICO 2º DIAGNÓSTICO DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA MODIFICAR LA BASE IMPONIBLE 3º CLASIFICIÓN DEL TIPO DE OPERACIÓN IMPAGADA 9 OPERACIONES INCURSAS EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES (PLAZOS Y REQUISITOS PARTICULARES DE EMISIÓN DE FACTURAS RECTIFICATIVAS) 9 OPERACIONES NO INCURSAS EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES (PLAZOS Y REQUISITOS PARTICULARES DE EMISIÓN DE FACTURAS RECTIFICATIVAS) 4º ESCRITO DE COMUNICACIÓN A LA AEAT 14 © 2010 Deloitte, S.L. 3. Requisitos y procedimiento de modificación de la base imponible A/ REQUISITOS GENERALES PARA LA MODIFICACIÓN VOLUNTARIA DE LA BASE IMPONIBLE: Requisitos generales para modificar la base imponible (Art. 80. Cinco. LIVA, art. 24 RIVA) • No procederá la modificación de la base imponible en los casos siguientes 9 Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada. 9 Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada. 9 Créditos entre personas o entidades vinculadas. 9 Créditos adeudados o afianzados por entes públicos. 9 Deudor no esté establecido en el territorio de aplicación del IVA, ni en Canarias, Ceuta y Melilla. 15 • En el caso de cobro parcial con anterioridad a la modificación, se entenderá siempre que en esta cantidad está siempre incluido el IVA. • Las operaciones cuya base imponible se pretenda rectificar deberán haber sido facturadas y anotadas en el libro registro de facturas expedidas por el acreedor en tiempo y forma. © 2010 Deloitte, S.L. 3. Requisitos y procedimiento de modificación de la base imponible A/ REQUISITOS GENERALES PARA LA MODIFICACIÓN VOLUNTARIA DE LA BASE IMPONIBLE: Requisitos generales para modificar la base imponible (Art. 80. Cinco. LIVA, art. 24 RIVA) • Comunicar a la AEAT la modificación en el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa, haciendo constar que cumplen con los requisitos de los apartados anteriores y adjuntando: 9 Copia de las facturas rectificativas (con fechas de emisión de las facturas modificadas). 9 Copia del auto de declaración de concurso del destinatario (o certificación acreditativa del Registro Mercantil), o acreditación de la reclamación judicial del crédito incobrable, según corresponda. © 2010 Deloitte, S.L. 3. Requisitos y procedimiento de modificación de la base imponible B/ REQUISITOS PARTICULARES PARA LA MODIFICACIÓN DE OPERACIONES INCURSAS EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES: Modificación en operaciones incursas en procedimientos concursales (Art. 80. Tres. LIVA, art. 24 RIVA) • Podrá modificarse la base imponible cuando el destinatario de las operaciones sujetas al IVA no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y exista un procedimiento concursal contra él. • Requisitos: 9 La modificación debe efectuarse antes de que transcurra el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso. A) Impago de factura B) Auto judicial de declaración de concurso C) Publicación en el BOE del concurso D) Mes posterior a la publicación en el BOE Plazo de modificación de la base imponible en operaciones incursas en procedimientos concursales 17 © 2010 Deloitte, S.L. 3. Requisitos y procedimiento de modificación de la base imponible B/ REQUISITOS PARTICULARES PARA LA MODIFICACIÓN DE OPERACIONES INCURSAS EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES (cont.): Modificación en operaciones incursas en procedimientos concursales (Art. 80. Tres. LIVA, art. 24 RIVA) Cuando se haya rectificado la factura por este motivo, tan sólo procederá la modificación al alza de la base imponible en los siguientes supuestos: 9 Cuando se produzca la firmeza del auto que revoque, en apelación, a su vez, el auto de declaración concurso 9 Cuando se produzca, en cualquier estado del procedimiento, el pago o consignación de la totalidad de los créditos reconocidos. 9 Cuando se produzca, en cualquier estado del procedimiento, la firmeza de la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos 18 © 2010 Deloitte, S.L. 3. Requisitos y procedimiento de modificación de la base imponible C/ REQUISITOS PARTICULARES PARA LA MODIFICACIÓN DE OPERACIONES NO INCURSAS EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES: Modificación en operaciones no incursas en procedimientos concursales (Art. 80. Cuatro. LIVA, art. 24 RIVA) • Podrá modificarse la base imponible cuando el destinatario de las operaciones sujetas al IVA no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y no exista un procedimiento concursal contra él con los siguientes requisitos: 9 Plazos: a) General: Que haya transcurrido un año, desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. Cifra de negocios año anterior<6.010.121,04€: seis meses b) Operaciones a plazos o con precio aplazado: Que haya transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. 9 Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros. 9 . Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor (demanda, acto de conciliación, procedimiento arbitral), 9 Si el deudor es Ente público: certificación emitida por el órgano competente de acuerdo con informe del Interventor o Tesorero reconociendo la obligación y su cuantía 19 © 2010 Deloitte, S.L. 3. Requisitos y procedimiento de modificación de la base imponible C/ REQUISITOS PARTICULARES PARA LA MODIFICACIÓN DE OPERACIONES NO INCURSAS EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES: Modificación en operaciones no incursas en procedimientos concursales (Art. 80. Cuatro. LIVA, art. 24 RIVA) • Plazos de modificación de la base imponible: (es decir, de emisión de la preceptiva factura rectificativa) A) Impago de factura B) Año/seis meses posteriores a emisión de factura impagada C) Los 3 meses siguientes al año/seis meses posterior esa la emisión de factura impagada Plazo de modificación de la base imponible en operaciones no incursas en procedimientos concursales 20 © 2010 Deloitte, S.L. 3. Requisitos y procedimiento de modificación de la base imponible C/ REQUISITOS PARTICULARES PARA LA MODIFICACIÓN DE OPERACIONES NO INCURSAS EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES: Modificación en operaciones no incursas en procedimientos concursales (Art. 80. Cuatro. LIVA, art. 24 RIVA) • Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación. • La modificación al alza tan sólo se realizaría en el supuesto de cobro total o parcial cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional, es decir, sea un particular (supuesto poco frecuente). En este caso, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida. • Excepción: cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor, sí deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la emisión, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente. ¿Se puede modificar la base imponible por el procedimiento de la reclamación judicial una vez se haya dictado el auto de declaración de concurso? 21 • No se podrá modificar la base imponible a través de lo dispuesto por el artículo 80.cuatro de la Ley 37/1992 cuando, respecto de los créditos controvertidos a que se corresponda, se haya dictado auto de declaración de concurso, aun cuando se cumplan los requisitos establecidos por el artículo 80.cuatro (DGT V0130-06). © 2010 Deloitte, S.L. 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