Despido por justa causa: requisito de contemporaneidad.

Transcripción

Despido por justa causa: requisito de contemporaneidad.
Buenos Aires, Lunes 14 de Diciembre de 2009
Nº 1854
Jurisprudencia laboral
Despido por justa causa:
requisito de contemporaneidad.
Comenta la Dra. Diana María Uzal
El despido no cumple con el requisito de contemporaneidad, si el empleador
omite aducir causa alguna que justifique la dilación en el tiempo de la decisión; máxime
cuando no resultaba necesario ningún tipo de averiguación, investigación o sumario
acerca de lo acontecido.
Así fue decidido por la Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo de la Capital
Federal, en el fallo "Flores, María c. Elit S.A.", del 31 de marzo de 2009.
El caso.
Una trabajadora protagonizó un episodio ocasional, único y aislado de
embriaguez. Lo acontecido, llegó a conocimiento de uno de los dueños de la empresa,
quien se hallaba presente en el establecimiento en el momento del hecho.
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La patronal consideró que la falta constituía una injuria grave que impedía la
prosecución del vínculo, y despidió a la empleada.
Ahora bien: a pesar de las circunstancias en que ocurrieron los hechos –no se
imponía la necesidad de llevar a cabo investigación alguna, ya que uno de los dueños
de la empresa había sido testigo de lo sucedido-, el empleador notificó su decisión
resolutoria unos días después del episodio; incluso luego de que la trabajadora lo
intimara para que se aclarara su situación laboral y se registrara la relación.
A mayor abundamiento, con posterioridad al hecho imputado, la dependiente
estuvo presente en el establecimiento, no quedando claro si volvió o no a prestar tareas.
El pronunciamiento judicial.
El Tribunal resolvió confirmar la ausencia de causa justificada del despido
decidido por la patronal, manteniendo así la decisión tomada por el Juez de Primera
Instancia.
El fundamento del fallo, fue que la decisión resolutoria no respetó el principio de
inmediatez, receptado en el artículo 242 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo .
El requisito de contemporaneidad, se verifica cuando el despido se comunica
inmediatamente después de conocida la injuria, o en un lapso suficientemente breve,
si así lo ameritan las circunstancias de cada caso concreto – ello así, porque en ciertas
ocasiones puede ser necesaria la realización de un sumario interno para esclarecer
los hechos-.
De lo contrario, si el empleador guarda silencio o permanece inactivo, el
incumplimiento del dependiente podrá considerarse consentido.
Legislación citada: Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
Artículo 242 Justa causa. Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de
trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del
mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la
relación.
La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en
consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo
dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.♦
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