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PALABRAS DE INTRODUCCIÓN AL COMITÉ Estimadas partes procesales, La Comisión de Corte Penal Internacional (CPI) les extiende una cordial bienvenida al I MODELO LATINOAMERICANO DE NACIONES UNIDAS (SIMUN 2016), en esta oportunidad les acompañaremos en el caso hipotético en el cual podrán presentar sus posturas filosófico - jurídicas haciendo una correcta aplicación de las fuentes del Derecho Penal Internacional y con ello, evaluar las competencias jurisdiccionales que tiene esta Corte con relación a la ocurrencia de los crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión cometidos en contra de la humanidad. La Corte Penal Internacional guardará el debido proceso con el ánimo de garantizar un correcto desarrollo del juicio y con ello, fijar un precedente de carácter jurisdiccional que promueva la protección de los Derechos Humanos como normas universales, inalienables e imprescriptibles bajo una condición diferenciadora frente a los delitos debidamente investigados y juzgados en el ordenamiento jurídico interno de cada Estado. Partes procesales, de manera conjunta tenemos el deber de reconocer la gravedad de los crímenes y reprochar estas conductas delictivas con el fin de aminorar la impunidad y procurar la búsqueda de la tan anhelada paz. De antemano, nos resulta grato darles la bienvenida a este espacio de carácter académico, cultural, jurídico y social, estamos actuando por el cambio. CRISTIAN FERNANDO M ALDONAVO VELANDIA Presidente de la Corte Penal Internacional SIMUN 2016 INTRODUCCIÓN AL COMITÉ DE CPI Historia de la Corte Penal Internacional La primera guerra mundial tenía que ser, de acuerdo M. Cherif Bassiouni “la guerra que pusiere fin a todas las guerras”. En el mismo sentido el citado autor afirma que a pesar del deseo de la humanidad en ese momento, el mundo se vió afectado por un conflicto de mayores proporciones. Después de los acontecimientos de la segunda Guerra mundial la comunidad internacional prometió “Nunca más” no obstante afirma que desde entonces se ha tenido lugar a unos 250 conflictos armados internos, regionales e internacionales. Se prevé que como resultado de los conflictos que han culminado en graves violaciones a los derechos humanos alrededor de 70 a 170 millones personas han sido víctimas de homicidios.1 Desde el proceso de los líderes nazis en Núremberg, los gobiernos se rindieron a las prácticas de conveniencia de la real politik, donde la responsabilidad y la justicia son a menudo el precio de los compromisos políticos. Uno de los resultados de este enfoque ha sido que el número de crímenes de Jus Cogens, como la agresión, el genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra, las prácticas esclavistas y la tortura, se han incrementado en todas las partes del mundo. Aún más, gobiernos capaces de prevenir o mitigar esos trágicos acontecimientos, o en posición de desplegar una justicia retributiva y restaurativa, han permanecido lamentablemente en su mayor parte pasivos, indiferentes, sirviendo en ciertos momentos hasta de apoyo de esas prácticas.2 Como consecuencia de todo ello, en lugar de ser declarados responsables por estos crímenes internacionales, la mayor parte de sus perpetradores se beneficiaron de la impunidad bien de jure o de facto. La sociedad civil internacional ha expresado en cualquier caso una creciente posición hacia las prácticas de concepción de impunidad, en particular en caso de los líderes que ordenaron la comisión de atrocidades de los altos oficiales que ejecutaron esas órdenes ilícitas. Como resultado de ello se desarrolla ya algunos procesos3. Desde la Segunda guerra mundial las demandas de justicia han impulsado la creación de 5 comisiones internacionales de investigación y de cuatro tribunales internacionales ad hoc. Estas instituciones se han beneficiado del apoyo de gobiernos movidos por consideraciones humanistas y también por parte de los que reconocen la importancia de los mecanismos de responsabilidad penal internacional, en cuanto medios para mantener el orden mundial y restaurar la paz. Estos desarrollos son reflejo de la emergencia de la responsabilidad y de la justicia como valores 1 M. Cherif Bassiouni. Nota explicativa sobre el Estatuto de la Corte Penal Internacional Disponible en: http://200.33.14.34:1033/archivos/pdfs/Mem_8.pdf 3 Steiner Silvia. La Corte Penal Internacional: Un año de experiencia. Disponible en: http://dadun.unav.edu/bitstream/10171/14477/1/PD_51_01.pdf 2 internacionalmente reconocidos o como líneas políticas necesarias para el mantenimiento del orden mundial y para la restauración y mantenimiento de la paz. Con todo, la persecución de la justicia penal internacional sobre bases ad hoc no es nada satisfactoria. Así, mientras que tras la segunda guerra mundial, para el conflicto armado en la antigua Yugoslavia y el genocidio de Ruanda han surgido tribunales, no se han hecho lo mismo respecto a las atrocidades cometidas en Sierra Leona o en Camboya. Para eludir las trampas de una justicia ad hoc, la justicia penal internacional necesita normas claramente establecidas que se apliquen de manera coherente por un Tribunal Penal Internacional permanente. 4 Solo desde la Segunda Guerra Mundial es que se ha desarrollado nuevas categorías de crímenes como los que surgen de los estatutos de los Tribunales de Núremberg y del Tribunal Internacional para el Lejano Oriente. Además, en 1945 se agregaron los crímenes contra la humanidad y los crímenes contra la paz (principalmente el crimen de agresión).e Los tratados son la fuente principal del Derecho Penal Internacional. Entre otros, se incluyen las conferencias de la Haya de 1899 y 1907, las cuatro convenciones de ginebra de 1949 y los dos protocoles adicionales de 1977, y la convención de genocidio. Así mismo, hay que mencionar los estatutos de los tribunales de la Ex Yugoslavia y Ruanda, así como el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional, los cuales tipifican los crímenes internacionales más graves. Los esfuerzos por establecer una CPI permanente comenzaron con la sociedad de las naciones y continuaron con las naciones unidas. Los esfuerzos de la liga de las naciones estuvieron vinculados a una CPI permanente cuya jurisdicción estaba limitada solo a la exigencia de la convención sobre terrorismo de 1937, pero lamentablemente fracaso debido a la crisis mundial que siguió a la guerra civil española, la invasión de Italia a Abisinia y las políticas agresivas y militarista de Alemania en los años que procedieron la segunda guerra mundial. El objetivo de las naciones unidas fue, sin embargo, más amplio que el de las sociedades de las naciones al proponerse establecer una CPI perma nente. Estos esfuerzos pueden ser rastreados a lo largo de dos caminos separados: las codificaciones crímenes internacionales y la elaboración de un proyecto de estatuto para el establecimiento de una corte internacional. Curiosamente, sin embargo, los dos caminos evolucionaron en forma separada, aunque hubiera requerido estar integrados. Pero la historia de estos dos caminos revela la falta de voluntad política de los principales poderes mundiales de reunirlos en un esfuerzo coordinado. Esto se 4 Mc Bassiouni. Nota Explicativa sobre la Corte Penal Internacional. Disponible en: http://goo.gl/u1ETTZ evidencia en los cupos separados que las diversas instituciones de las naciones unidas tomaron entre 1947 y 1998. Objetivos de la CPI La Corte Penal Internacional es una institución internacional permanente, creada por medio del Estatuto de Roma, que tiene por objetivos: ● Investigar y perseguir a aquellas personas que hayan cometido “los crímenes más graves de trascendencia internacional”, en particular: Genocidio (art.6), crímenes de lesa humanidad (art.7) y Crímenes de guerra (art.8). Estos crímenes se encuentran definidos por el D.P.I y actualmente aparejan la obligación de investigar, enjuiciar o conceder la extradición de los individuos acusados de su comisión y de castigar a los individuos que violan esas normatividad. Dicho organismo está basado en un tratado que obliga solo a los estados partes. No es un cuerpo supranacional, sino un ente internacional similar a otros ya existentes. No es un sustitutivo de la jurisdicción penal nacional y no suplanta a los sistemas nacionales de justicia penal, más bien es “complementaria” de estos. La Corte Penal Internacional es una extensión de la jurisdicción penal nacional, creado por un tratado cuya ratificación por parte de la autoridad parlamentaria nacional lo convierte en parte del derecho nacional. Por consiguiente, la CPI ni afecta a la soberanía nacional ni pasa por encima de ningún sistema nacional deseoso y capaz de cumplir sus obligaciones convencionales.5 Estructura de la CPI La Corte es una institución independiente compuesta por cuatro órganos, a saber: la Presidencia, las Cámaras, la Oficina del Fiscal y la Secretaría. La Presidencia está encargada de la administración de toda la Corte, con excepción de la Oficina del Fiscal, y de la ejecución de otras actividades específicas asignadas a la Presidencia por medio de estatuto. Está compuesta por Presidente, Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente, elegidos por los mismos jueces que integran dicho órgano, durante un periodo de 3 años. Actualmente, el presidente de 5 Facio Aida. Las mujeres y la Corte Penal Internacional. Disponible en: http://www.uasb.edu.ec/UserFiles/369/File/PDF/CentrodeReferencia/Temasdeanalisis2/cpi/articulos /facioalda.pdf la CPI es Silvia Alejandra Fernandez de Gurmendi, el Primer Vicepresidente es Joyce Aluoch y el Segundo Vicepresidente es Kuniko Osaki. Las Cámaras (o Divisiones Judiciales) están integradas por 18 Jueces orga nizados entre la Sección de Cuestiones Preliminares, La Sección de Primera Instancia – Compuestas ambas por no menos de seis jueces cada una –y la División de Apelaciones –conformada solo por el Presidente y cuatro jueces. La asignación de los Jueces a las divisiones se hace sobre la base de la naturaleza de las funciones de cada División y teniendo en cuenta las calificaciones y la experiencia del Juez. Dichos Jueces son elegidos por un periodo de 3 años y continúan con cada caso donde la audiencia ya haya empezado hasta su debida culminación. Es importante mencionar que estos jueces son seleccionados a partir de dos listas: La Lista A: Consiste en candidatos con gran competencia en derecho penal y procesal, así como la experiencia necesaria como juez, fiscal, abogado u otra labor similar en procesos criminales. La Lista B: Consiste en candidatos que han establecido la competencia en materias pertinentes de derecho internacional, tales como el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, así como gran experiencia en funciones jurídicas profesionales que tengan relación con la labor judicial de la Corte. Actualmente, los Jueces de la Corte Penal Internacional son: 1. Silvia Alejandra Fernández de Gurmendi (Argentina). –Lista A. 2. Joyce Aluoch (Kenia). –Lista A. 3. Kuniko Ozaki (Japón). –Lista B. 4. Sanji Mmasenono Monageng (Botsuana). –Lista B. 5. Christine Baronesa Van Den Wyngaert (Bélgica). –Lista A. 6. Cuno Jakob Tarfusser (Italia). –Lista A. 7. Howard Morrison (Reino Unido). –Lista A. 8. Olga Venecia del C. Herrera Carbuccia (República Dominicana). –Lista A. 9. Robert Fremr (República Checa) –Lista A. 10.Chile Eboe-Osuji (Nigeria). –Lista A. 11.Geoffrey A. Henderson (Trinidad Y Tobago). –Lista A. 12.Marc Perrin de Brichambaut (Francia). –Lista B. 13.Piotr Hofmański (Polonia). –Lista A. 14.Antoine Kesia-Mbe Mindua (República Democrática Del Congo). –Lista B. 15.Bertram Schmitt (Alemania). –Lista A. 16.Péter Kovács (Hungría). –Lista B. 17.Chang-Ho Chung (República De Corea). –Lista A. 18.Raúl Pangalangan (Filipinas). –Lista B. La Oficina del Fiscal es la encargada de recepcionar y corroborar la información referente a los crímenes competentes a la Corte, para posteriormente realizar la debida investigación y los procesos judiciales. Hoy día la oficina es dirigida por la Fiscal, la Sra. Fatou Bensouda (Gambia), quien fue elegida por un periodo de nueve años por los Estados Partes, y es asistida por el Fiscal Adjunto James Stewart, que está a cargo de la unidad de procesamientos de la Oficina del Fiscal. La Secretaría está está encargada del desarrollo de todos los talantes no judiciales de la administración y de los servicios de la Corte. El originalmente llamado “Registro” está a cargo del Secretario, máximo funcionario administrativo, quien es elegido por los jueces durante un periodo de 5 años, y quien ejerce sus funciones bajo estricta autoridad de la Presidencia. El actual Secretario es el Sr. Herman Von Hebel (Paises Bajos). El Secretario también es responsable de establecer una Dependencia de Víctimas y Testigos dentro de la Secretaría. Esta Dependencia, en consulta con la Fiscalía, adoptará medidas de protección y dispositivos de seguridad y prestará asesoramiento y otro tipo de asistencia a testigos y víctimas que comparezcan ante la Corte, y a otras personas que estén en peligro en razón del testimonio prestado. La Dependencia contará con personal especializado para atender a las víctimas de traumas, incluidos los relacionados con delitos de violencia sexual. Adicional a lo anteriormente mencionado, la Corte Penal Internacional también posee una serie de oficinas semi-autónomas, entre las cuales está: La Oficina del Defensor Público para las Víctimas y la Oficina del Defensor Público para la Defensa. Estas oficinas se apoyan en la Secretaría en el marco administrativo, pe ro por lo demás funcionan como órganos completamente independientes. La Asamblea de los Estados partes ha creado también un Fondo Fiduciario, en beneficio de las víctimas de crímenes competencia de la Corte y sus familias. DESCRIPCIÓN DEL CASO QUE SE ABORDARÁ EN CORTE PENAL INTERNACIONAL a) Caso ● Nombre: La Fiscalía Vs. Bosco Ntaganda. ● Radicado: ICC – 01 / 04 – 02 / 06. ● Cargos imputados: El 9 de Junio de 2014 la Sala de Cuestiones Preliminares II confirmó por unanimidad los cargos contra Bosco Ntaganda presuntamente cometidos durante el periodo 2002-2003 en la provincia de Ituri, República Democrática del Congo, que consisten en: ❖ 13 cargos de crímenes de guerra: ▪ ▪ Asesinato y tentativa de asesinato. Ataques contra civiles. ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ Violación. La esclavitud sexual de la población civil. Expoliación. Desplazamiento de civiles. Ataques contra objetos protegidos. La destrucción de bienes del enemigo. La violación de menores de 15 años. La esclavitud sexual de menores de 15 años. Alistamiento de menores de 15 años. Reclutamiento de niños soldados menores de quince años. Uso de menores de 15 años para participar activamente en hostilidades. ❖ 5 cargos de crímenes contra la humanidad: ▪ ▪ ▪ ▪ Asesinato e intento de asesinato. Violación. La esclavitud sexual. La persecución. El traslado forzoso de la población. b) Contexto La CPI emitió su primera orden de captura contra Ntaganda en 2006, que lo acusaba del alistamiento, el reclutamiento y el uso de niños soldados en la guerra en Ituri en 2002 y 2003. No obstante dicha orden de arresto, el gobierno congoleño Ntaganda le permitía servir y, finalmente, se convirtió en un General en el ejército congoleño en 2009. Aunque el gobierno congoleño asistió en la detención y traslado a La Haya de otros funcionarios nacionales acusados de crímenes de guerra, el Gobierno sostuvo que la detención de Ntaganda amenazaba frágil paz de la República Democrática del Congo. En julio de 2012, la CPI emitió una segunda orden de arresto contra Ntaganda, con la ampliación de los cargos para incluir otros delitos graves cometidos por la UPC durante la guerra en Ituri, incluyendo el asesinato, la persecución y la violación basada en motivos étnicos. La Oficina de la CPI previamente había sido criticada por la presentación de sólo los cargos relacionados con los niños soldados en contra de Thomas Lubanga, con quien Ntaganda presuntamente cometió esos crímenes. Ntaganda no entró en custodia de la CPI hasta el 18 de marzo de 2013, cuando se presentó voluntariamente e n Embajada de Estados Unidos en Kigali, Ruanda, y pidió ser trasladado a La Haya. Siendo el primer acusado en entregarse voluntariamente a la CPI, de acuerdo con los informes, Ntaganda se enfrentó a una reacción violenta después de luchar contra las trop as interna dentro de M23 y el apoyo de la extinción de gobierno de Ruanda. Posteriormente, la decisión sobre la confirmación de los cargos contra Bosco Ntaganda se dio el 9 de Junio de 2014 y finalmente se dio la apertura del juicio el 2 de Septiembre de 2015. Actualmente Bosco se encuentra en custodia de la CPI. a) Descripción del Problema Jurídico: El caso en contra de Bosco Ntaganda es un componente integral de un esfuerzo mayor para garantizar la justicia para las víctimas de la violencia de larga data y sistemática a lo largo de la RDC. A pesar de los numerosos crímenes graves cometidos a lo largo conflicto armado del país, la CPI tiene iniciado los casos públicos contra sólo seis sospechosos por presuntos crímenes de guerra o crímenes contra humanidad cometidos allí. La CPI es un tribunal de última instancia y su objetivo es procesar a los más delitos graves. Durante el año 2013, el boletín periodístico ACCESS afirmó: “La transferencia de Ntaganda a la CPI crea muchas expectativas entre las víctimas que no pudieron participar en los procedimientos en contra de Thomas Lubanga por la estrechez de los cargos presentados en su contra. Con el fin de reflejar la complejidad de los crímenes y la victimización presuntamente atribuida a Ntaganda en la región, la F iscal de la CPI debe considerar cómo presentar cargos adicionales en contra de Ntaganda. Es vital aprender de las lecciones del juicio de Lubanga, principalmente las referidas a la protección de víctimas y testigos y al uso de intermediarios, y aplicarlas a este caso.” Así pues, después de dos años, el caso Ntaganda representó ser la primera vez que la CPI ha sostenido que crímenes de violencia sexual contra los niños soldados por sus propios comandantes podrían constituir crímenes de guerra. El ExFiscal Luis MorenoOcampo se dirigió brevemente a la violencia sexual de un grupo armado hacia sus propios soldados en el caso Lubanga. Sin embargo, el hecho de que Ocampo planteara dicha cuestión a partir de los procedimientos y, especialmente antes y durante la fase de confirmación de cargos impidió a los jueces el proporcionar todo claridad sobre la carga potencial. Bensouda, sin embargo, planteó la reclamación en la etapa de confirmación de cargos (y según la segunda orden de detención) basada en el género en el caso Ntaganda, lo que representa un interés mayor interés en dichos delitos. Lo anterior es sólo unos de los tantos puntos de interés del caso en cuestión, pues Ntaganda es acusado de un total de 18 cargos mencionados con anterioridad que no pueden ser menospreciados. a) Proceso: a. 8 de septiembre de 2000: La República Democrática del Congo firma el Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional. b. 11 de abril de 2002: La República Democrática del Congo ratifica el Estatuto de Roma de la CPI. c. Junio de 2004: Después de una derivación de presidente congoleño, Joseph Kabila, la CPI abre una investigación sobre la situación en la RDC. d. 12 de enero de 2006: El procesamiento se aplica para su primera orden de detención contra Ntaganda. La fiscalía acusó al líder militar de crímenes de guerra, de reclutamiento y utilización de niños soldados en el combate activo en 2002 y 2003 en el distrito de Ituri. e. 22 de de agosto de 2006: La CPI emitió una orden de detención para Ntaganda. La orden de detención mantenida o culta, ya que, según el tribunal, "el conocimiento público de los procedimientos del caso podría dar lugar a que Bosco Ntaganda se escondiera, huyera, y/o obstruyera poniendo en peligro las investigaciones o los procedimientos de la corte. f. 28 de abril de 2008: La CPI hizo pública la orden de detención de Ntaganda, después de determinar que "la circunstancias que dieron lugar a la obturación han cambiado", que desprecintar la orden de detención haría "No poner en peligro a los testigos de los casos de la RDC" y que era "el momento adecuado" para hacer visible la acusación. La orden de captura reveló que las Cámaras encontraron que había motivos razonables para creer que Ntaganda tenía la autoridad de jure y de facto sobre el FPLC en su práctica de alistamiento y reclutamiento de niños soldados y que Ntaganda había participado directamente en los ataques en la que los soldados del FPLC menores de 15 participaron activamente. g. Enero de 2009: Con el respaldo de Ruanda, Ntaganda derrocó a Laurent Nkunda y se hizo cargo del liderazgo del CNDP, un grupo de milicianos armados. h. 23 de marzo de 2009: El CNDP y el gobierno congoleño firmar un acuerdo de paz, que, a su parte, facilita la integración de Ntaganda en el ejército congoleño. i. 14 de marzo de 2012: Thomas Lubanga, la primera persona en ser juzgada por la CPI, se encuentra culpable de alistar y reclutar niños menores de 15 años en el FPLC y utilizarlos activamente en los conflictos armados. Él es condenado a 14 años de prisión. j. 4 de abril 2012: Citando las malas condiciones en el ejército y el gobierno congoleño de falta de voluntad para implementar el acuerdo de paz de 2009 23 de marzo, Ntaganda y un grupo de soldados congoleños se amotinan para formar M23. Grupos internacionales de derechos humanos alegan que el M23 es responsable de crímenes de guerra generalizadas, como ejecuciones sumarias, violaciones, y la forzada reclutación de menores. k. 14 de mayo de 2012: La fiscalía pide una segunda orden de arresto contra Ntaganda para adicionar los crímenes cometidos en la región de Ituri. l. 13 de julio de 2012: La CPI emite su segunda orden de arresto contra Ntaganda. Los cargos expandidos incluyeron los crímenes contra la humanidad como el de asesinato; persecución basada en razones étnicas; y violación / esclavitud sexual. Los crímenes de guerra adicionales incluyen ataques intencionados en contra de civiles; asesinato; violación y la esclavitud sexual; y el saqueo. Los cargos se refieren todos a los delitos que presuntamente habían tenido lugar en la región de Ituri entre 2002 y 2003. m. 18 de de marzo de 2013: Ntaganda se entrega en la embajada de EE.UU. en Kigali, Ruanda, y pide ser transferido a La Haya. n. 26 de de marzo de 2013: Ntaganda aparece por primera vez ante un juez de la CPI que programa la confirmación de los cargos de la acusación para el 23 de septiembre de 2013. o. 17 de de junio de 2013: La Sala de Cuestiones Preliminares II pospone la confirmación de los cargos de la acusación para el 10 de febrero de 2014, después de que la fiscalía solicitó un plazo adicional para garantizar la protección de los testigos y divulgación efectiva de pruebas a la defensa. p. 10-14 de febrero de 2014: Ntaganda aparece para la confirmación de los cargos de la acusación en la CPI. Durante la audiencia de cinco días, la Oficina del Fiscal y la defensa presentaron pruebas a Sala de Cuestiones Preliminares II. q. 9 de junio de 2014: La Sala de Cuestiones Preliminares II de la CPI confirma por unanimidad 18 cargos en su contra Ntaganda por crímenes de guerra y contra la humanidad. r. 16 de de julio de 2014: La juez sala de cuestiones preliminares Ekaterina Trendafilova autoriza a la defensa, el abogado Marc Desalliers, a abandonar el caso. El 14 de julio de 2014, Desalliers solicita retirarse, citando opiniones irreconciliables con Ntaganda en el ejercicio de su defensa. s. 15 de de agosto de 2014: Stéphane Bourgon es designado como el nuevo abogado defensor que representa a Ntaganda. t. 9 de octubre de 2014: La Sala de Primera Instancia VI establece la fecha de inicio para el juicio de Ntaganda como el 2 de junio de 2015. u. 19 de de marzo de 2015: La Sala de Primera Instancia VI recomienda a la Presidencia de la CPI que la apertura declaraciones del ensayo se lleven a cabo in situ en Bunia, República Democrática del Congo. La recomendación era de interés de la corte con lo que su labor judicial más cerca de los más afectados por Ntaganda del presunto crímenes. v. 22 de de abril de 2015: Los jueces Sala de Primera Instancia VI posponer la apertura del juicio a julio de 2015 para dar a la Secretaría de la CPI tiempo adicional para prepararse para la posibilidad de realizar las declaraciones de apertura de Bunia. w. 15 de de junio de 2015: La Presidencia de la CPI rechaza la recomendación de la sala de primera instancia para sostener las declaraciones de apertura del juicio en Bunia, República Democrática del Congo. Entre las razones citadas por la Presidencia para no sostener el juicio in situ son la seguridad en Bunia, la seguridad de los testigos y las víctimas, y los altos costos. x. 2 de septiembre de 2015: Se da inicio al juicio de Bosco Ntaganda en la sede del tribunal de La Haya, donde se declara inocente y se realizan los alegatos iniciales. PALABRAS DE LA JUNTA ACADÉMICA Estimados delegados, Para la Junta Académica es un verdadero honor con su presencia en esta ocasión apoyándoles académica y reglamentariamente en la ejecución del I MODELO LATINOAMERICANO DE NACIONES UNIDAS (SIMUN 2016). SIMUN 2016 nace ante la evidente necesidad de efectuar un cambio en la sociedad a través de la academia y la acción social. De ahí que seamos el Primer Modelo de Naciones Unidas en el mundo que pone sus ojos directamente en la fomentación del cambio a través de campañas sociales en las que los delegados promoverán la protección de los Derechos Humanos en la región. Finalmente, es necesario observar que las autoridades estarán prestos a escucharles porque sabemos que todos unidos trabajaremos actuando por el cambio que el mundo necesita. Bienvenido a SIMUN 2016, a la noble, leal y valerosa, Cúcuta, y a nuestra alma mater, la Universidad Simón Bolívar sede Cúcuta. CARLOS ALFREDO PÉREZ FUENTES Coordinador Académico. BIBLIOGRAFÍA Nota explicativa sobre el Estatuto de la Corte Penal Internacional M. CHERIF BASSIOUNI. Disponible en: http://goo.gl/u1ETTZ Romo. Ibarra I. Mauricio.(2002)La Soberania de los Estados y la Corte Penal Internacional Disponible en: http://200.33.14.34:1033/archivos/pdfs/Mem_8.pdf