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BOLETÍN INFORMATIVO
16-09- 2016
Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional Declaró Culpables a dos
ciudadanos por Lavado de Activos en el Conocido caso “Shalom”
Tegucigalpa.- La Sala II del Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional, por unanimidad de
votos declaró culpables a los ciudadanos Carlos Roberto Bonilla y Luis Antonio Lara Herrera quien se
identificaba también como Carlos José Funez Cáceres, por el delito de Lavado de Activos, en perjuicio
de la economía del Estado de Honduras en el caso conocido como “Shalom” .
Lara Herrera también fue declarado culpable por los delitos de :Usurpación del Estado Civil en
perjuicio de Carlos José Fúnez Caceres, por Almacenamiento de Armas de Uso Prohibido y por el
delito de Almacenamiento de Armas de Uso Comercial, ambos delitos en perjuicio de la seguridad del
Estado de Honduras.
Por el delito de Lavado de Activos el artículo 3 de la Ley del mismo nombre establece una pena de 15 a
20 años de reclusión; mientras que el Código Penal por el delito de Usurpación del Estado Civil el
artículo 170-A establece una pena de 3 a 6 años, por Almacenamiento Ilegal de Armas de Uso
Prohibido el articulo 332-A establece una pena de 8 a 10 años más el pago de una multa de cinco mil a
10 mil lempiras por cada arma incautada, y por Almacenamiento Ilegal de Armas de Uso Comercial el
artículo 332- B establece una pena de 3 a 6 años por lo que la pena que tendrá que pagar Luis Antonio
Lara Herrera será entre 29 y 42 años por los cuatro delitos por los cuales fue condenado.
Cabe mencionar que el encausado Lara Herrera había sido condenado por varios delitos en
Comayagua quien luego de otros procesos se fugó del centro penitenciario donde se encontraba
recluido, posteriormente junto a otras personas tuvo otros procesos penales pendientes en perjuicio
de la Administración Pública, La Secretaría de Seguridad y una institución bancaria de un municipio
del Departamento de la Paz, es así, que con el a fin de evadir la justicia usurpó la identidad del señor
Carlos José Fúnez Caceres.
Las investigaciones refieren que en fecha 5 de diciembre del año 2013 la Dirección de la Lucha contra
el Narcotráfico (DLCN) recibió requerimiento de investigación por parte de la Fiscalía, a fin de que a
través de la Policía Militar del Orden Público se procediera a constatar la veracidad de una
información recibida de una fuente anónima que había informado que en determinados lugares había
una organización criminal que supuestamente se dedicaba al lavado de dinero producto del tráfico de
drogas, por lo que mediante una orden judicial autorizada por un juez competente se ordenó el
allanamiento en 16 inmuebles ubicados en varias colonias entre ellos Residencial Orquídea III.
De igual manera, en Residencial Shalom II, Colonia Santa Fe, Colonia La Mora, Residencial Pedregal,
Colonia San José del Pedregal, Jardines de Valle y Colonia Tara, todas ubicadas en Villanueva y San
Pedro Sula en el Departamento de Cortés, por lo que producto del allanamiento en varios inmuebles
ubicados en dichas colonias se encontró dinero, armas de uso comercial y de uso prohibido y
municiones por lo que el Ministerio Público procedió a incoarles una acción penal por los delitos
antes mencionados.
El debate que inició en el mes de junio dada la complejidad de caso y la carga procesal de dicha sala,
concluyó el día el 14 de septiembre con el correspondiente fallo, el Tribunal para emitir el mismo tuvo
que analizar y valorar un promedio de 42 tomos foliados, durante el cual se evacuaron más de 500
medios probatorios entre testifícales, evidenciales, documentales y periciales por parte del ente
acusador del Estado, a parte de la prueba ofertada por la defensa privada de los ahora condenados.
Las partes fueron convocadas para el día 3 de noviembre a la 1:30 p.m. para la celebración de la
Audiencia de Determinación de la Pena