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BOLETÍN INFORMATIVO 16-09- 2016 Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional Declaró Culpables a dos ciudadanos por Lavado de Activos en el Conocido caso “Shalom” Tegucigalpa.- La Sala II del Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional, por unanimidad de votos declaró culpables a los ciudadanos Carlos Roberto Bonilla y Luis Antonio Lara Herrera quien se identificaba también como Carlos José Funez Cáceres, por el delito de Lavado de Activos, en perjuicio de la economía del Estado de Honduras en el caso conocido como “Shalom” . Lara Herrera también fue declarado culpable por los delitos de :Usurpación del Estado Civil en perjuicio de Carlos José Fúnez Caceres, por Almacenamiento de Armas de Uso Prohibido y por el delito de Almacenamiento de Armas de Uso Comercial, ambos delitos en perjuicio de la seguridad del Estado de Honduras. Por el delito de Lavado de Activos el artículo 3 de la Ley del mismo nombre establece una pena de 15 a 20 años de reclusión; mientras que el Código Penal por el delito de Usurpación del Estado Civil el artículo 170-A establece una pena de 3 a 6 años, por Almacenamiento Ilegal de Armas de Uso Prohibido el articulo 332-A establece una pena de 8 a 10 años más el pago de una multa de cinco mil a 10 mil lempiras por cada arma incautada, y por Almacenamiento Ilegal de Armas de Uso Comercial el artículo 332- B establece una pena de 3 a 6 años por lo que la pena que tendrá que pagar Luis Antonio Lara Herrera será entre 29 y 42 años por los cuatro delitos por los cuales fue condenado. Cabe mencionar que el encausado Lara Herrera había sido condenado por varios delitos en Comayagua quien luego de otros procesos se fugó del centro penitenciario donde se encontraba recluido, posteriormente junto a otras personas tuvo otros procesos penales pendientes en perjuicio de la Administración Pública, La Secretaría de Seguridad y una institución bancaria de un municipio del Departamento de la Paz, es así, que con el a fin de evadir la justicia usurpó la identidad del señor Carlos José Fúnez Caceres. Las investigaciones refieren que en fecha 5 de diciembre del año 2013 la Dirección de la Lucha contra el Narcotráfico (DLCN) recibió requerimiento de investigación por parte de la Fiscalía, a fin de que a través de la Policía Militar del Orden Público se procediera a constatar la veracidad de una información recibida de una fuente anónima que había informado que en determinados lugares había una organización criminal que supuestamente se dedicaba al lavado de dinero producto del tráfico de drogas, por lo que mediante una orden judicial autorizada por un juez competente se ordenó el allanamiento en 16 inmuebles ubicados en varias colonias entre ellos Residencial Orquídea III. De igual manera, en Residencial Shalom II, Colonia Santa Fe, Colonia La Mora, Residencial Pedregal, Colonia San José del Pedregal, Jardines de Valle y Colonia Tara, todas ubicadas en Villanueva y San Pedro Sula en el Departamento de Cortés, por lo que producto del allanamiento en varios inmuebles ubicados en dichas colonias se encontró dinero, armas de uso comercial y de uso prohibido y municiones por lo que el Ministerio Público procedió a incoarles una acción penal por los delitos antes mencionados. El debate que inició en el mes de junio dada la complejidad de caso y la carga procesal de dicha sala, concluyó el día el 14 de septiembre con el correspondiente fallo, el Tribunal para emitir el mismo tuvo que analizar y valorar un promedio de 42 tomos foliados, durante el cual se evacuaron más de 500 medios probatorios entre testifícales, evidenciales, documentales y periciales por parte del ente acusador del Estado, a parte de la prueba ofertada por la defensa privada de los ahora condenados. Las partes fueron convocadas para el día 3 de noviembre a la 1:30 p.m. para la celebración de la Audiencia de Determinación de la Pena