Principales noticias internacionales del entorno de las normas de
Transcripción
Principales noticias internacionales del entorno de las normas de
Principales noticias internacionales del entorno de las normas de información financiera del mes de septiembre de 2011 En tiempos recientes se ha intensificado la actividad normativa de los cuerpos que tienen a su cargo la emisión de normas de información financiera a nivel nacional e internacional. Esa actividad parece un torbellino, en cuyo vórtice se encuentra la convergencia derivada del Acuerdo Conjunto de Emisión de Normas (MOU) entre los dos cuerpos emisores de normas que tienen peso internacional: el International Accounting Standards Board (IASB), que emite las International Financial Reporting Standards (IFRS) y el Financial Accounting Standards Board (FASB) que emite la codificación de normas de contabilidad de los USGAAP. En ese torbellino se encuentran otros organismos que tienen influencia importante en la emisión de normas. Los otros organismos mostrados en el torbellino son el American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), el European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG) y la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de Norteamérica (SEC). Otros organismos que también son influyentes en el proceso normativo son el International Federation of Accountants (IFAC) y recientemente está adquiriendo importancia el Global Resources Initiative (GRI) y el International Integrated Reporting Committee (IIRC), que se enfocan a la información de carácter social que deben proveer las entidades, tal como sus relaciones con la comunidad y sus empleados, su gobierno corporativo y su cuidado del entorno. 1 Por considerarlo de interés, el CINIF ha decidido publicar en su página electrónica un resumen de las principales actividades que se realizan en el entorno de la información normativa. Nuestros comentarios únicamente relatan la información que se recoge de distintas publicaciones que están a disposición del público en general. Una buena parte de esta información se refiere a las deliberaciones que llevan a cabo los principales organismos emisores de normas, las cuales indican la tendencia que presumiblemente seguirán las normas de información financiera en el futuro. Por lo tanto, las conclusiones de dichas deliberaciones no son todavía disposiciones normativas. En varios casos se hace referencia al “Staff”, el cual es, según sea el caso el del IASB o el del IFRIC y en otros a un Staff conjunto del IASB y el FASB que trabaja en un proyecto. A continuación se presentan los principales temas que consideramos de interés, recogidos en el mes de septiembre de 2011: 8 de sept. La Global Reporting Initiative (GRI) pide comentarios sobre sus nuevas Guías (4ª Generación) sobre informes de desarrollo sustentable, cuyo objetivo es que la información sea más coherente, significativa y consistente, considerando que esta información ha tenido cambios muy importantes en los últimos años.. Asimismo emite a auscultación la primera Guía desarrollada para un país específico (Brasil). Ver: http://www.globalreporting.org/NewsEventsPress/LatestNews/2011/ShapeTomorr owsReportingToday.htm?dm_i=4J5,J2DP,3N7RJN,1JUMB,1 http://www.globalreporting.org/NewsEventsPress/LatestNews/2011/Comparability AndRelevanceImprovingReportingInTheBrazilianNationalContext.htm?dm_i=4J5,J 2DP,3N7RJN,1JUMB,1 8 de sept. El IASB publica sus resúmenes y análisis de efectos de las IFRS 10, 11 y 12. Estos proveen información sobre los posibles impactos por la adopción de estas normas, utilizando en casos de estudio. Ver: http://www.ifrs.org/News/Announcements+and+Speeches/EffectanaIFRS10_11.ht m http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/B8C43BF6-EB8B-4275-95FEEE77335D5E51/0/consolidationeffectanalysis06092011.pdf http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/4FA08E8C-EE0F-47D7-A8FCBF9A531C9A6C/0/IFRS11_Effectanalysis.pdf 9 de sept. El IASB publica su “Guía a través de los IFRS”, conocida como Green Book, que contiene explicaciones adicionales y referencias cruzadas, para mejor 2 entendimiento de los IFRS. Esta ya contiene las normas emitidas al 1° de julio de 2011. Por lo tanto incluye las IFRS 10,11, 12 y 13 y modificaciones a varias IAS, como la IAS 27. Ver: http://eifrs.ifrs.org/eifrs/RegisterMyInterest# 9 de sept. El Comité de Interpretaciones de IFRS tuvo su junta bimestral el 8 y 9 de septiembre. Los temas discutidos fueron: • Se discutió el caso de varios impuestos y derechos que se establecen en algunos países de Europa, los cuales se basan en el volumen de actividades o de activos del año anterior y se pagan en tanto la entidad siga en la misma actividad. El punto a discusión es si el gasto, que se deriva de dichos impuestos, se genera el año en que se tienen los ingresos y los activos relativos o si corresponden al año en que se pagan. Se discutió si hay algún beneficio por dicho pago, tal como el que el pago sea por una licencia para seguir operando en el año del pago o si sólo se trata de un impuesto basado en las cifras de un año, cuyo pago se difiere al año siguiente. El Comité pidió al Staff recabar más datos al respecto, para poder llegar a una conclusión. • En algunos casos de adquisiciones de negocios, el adquirente es una entidad que es formada por la entidad vendedora que compra el negocio si se logra hacer una emisión en bolsa de las acciones y/o deuda de la nueva entidad. La cuestión es si realmente esta es una adquisición en la que el precio haya sido negociado por dos partes independientes. El Comité decidió que este es un tema de adquisiciones de entidades bajo control común y no procede tratar un tema específico, cuando existe un proyecto del IASB en la agenda. • Asimismo, el Comité recibió una solicitud de proporcionar una guía sobre una transacción de compraventa de una subsidiara entre entidades bajo control común. El Comité reconfirmó que no va a hacer interpretaciones sobre un tema que el IASB tiene en su agenda. • El Comité recibió una solicitud de aclarar si una entidad que no está incorporada legalmente puede ser la adquirente en una adquisición inversa. El Comité consideró que no es necesario que emita una opinión al respecto, ya que está claro en el Marco Conceptual que la “entidad informante” puede no ser una entidad incorporada legalmente. • Se recibió una consulta de cómo debe determinarse el costo de adquisición para estados financieros individuales de sus inversiones en subsidiarias, cuando existen reorganizaciones de grupos y se transfieren subsidiarias entre entidades del grupo. El Comité considera que en el IAS 27, recientemente revisado, existe suficiente guía, por lo cual no es necesario pronunciarse al respecto. • En la junta de julio se discutió un tema relativo a como agrupar segmentos operativos y como identificar al principal tomador de decisiones en la entidad. Se decidió que esto era un tema que no podía verse por 3 separado y debía tratarse dentro de la revisión de “post implementación” del IFRS 8, Segmentos Operativos. Sin embargo, quién envió la carta volvió a insistir, pidiendo una aclaración por separado. El Comité consideró que su decisión anterior es correcta y que el IASB ya tiene en su agenda de septiembre el tema de revisión de “post implementación” del IFRS 8. • El Comité discutió si un activo que tenga ciertos procesos muy sencillos, relativos al mismo, constituye un negocio para efectos del IFRS 3, Combinaciones de Negocios. El caso específico es el de una propiedad de inversión, que tiene una administración que cobra rentas a múltiples inquilinos, se encarga de mantenimiento, limpieza y otras tareas, como el caso de un centro comercial. Sin embargo, la administración no es específica para ese centro comercial, sino atiende a varios. Se discutió si al obligarse el vendedor a celebrar un contrato de administración con el comprador, existen características de negocio. Sin embargo el Comité decidió diferir la decisión y analizar más en detalle la situación, considerando la posibilidad de que su decisión se limite al sector de bienes raíces. El Staff hará más investigación para la próxima junta. • Se discutió si la adquisición de un interés en una operación conjunta califica para ser reconocido de acuerdo con el IFRS 3, Combinaciones de Negocios, como compra de un negocio o si sólo es compra de activos y, si se considera que es compra de un negocio, cómo se determina el crédito mercantil. Se acordó que en operaciones conjuntas, en las cuales los asociados aportan activos o actividades a la operación, no se puede considerar que hay compra de un negocio. Se discutió que pasa cuando lo que se adquiere es un porcentaje de un negocio conjunto. El Comité considera que también es difícil considerar que se compra un negocio, ya que ciertas de las guías del IFRS 3 no aplicarían, pues no existe una participación no controladora. En este caso, si se pagó en exceso de la proporción del valor razonable de los activos netos de la parte adquirida, no es claro si es un crédito mercantil u otro tipo de activo intangible, cuya vida depende de la duración del negocio conjunto. El Comité pidió al Staff hacer más investigación y traer conclusiones sobre ciertos puntos para la próxima junta. • Se discutió la aplicación prospectiva requerida por una norma para quienes adoptan los IFRS. El Staff propone que se haga una mejora al IFRS 1, Aplicación Inicial de los IFRS, para permitir a quienes adopten los IFRS aplicar prospectivamente las normas por las cuales se establece una aplicación prospectiva, pues actualmente no es claro si por haber estado ya vigente, debe aplicarse retrospectivamente. El Comité no tuvo objeción a la propuesta del Staff y se someterá al IASB una propuesta de mejora. • Se analizó un cuestionamiento de donde deben presentarse, en el estado de flujos de efectivo, los pagos de contraprestación contingente de una adquisición de negocios hechos posteriormente, al ocurrir las condiciones que originan el pago. El Comité observó que el IAS 7 es muy claro en que estas son actividades de inversión y que, por lo tanto, no se requiere de 4 más guía al respecto. Sin embargo, como existe una diversidad de prácticas, varios miembros del Comité respaldan que se haga una mejora limitada a los flujos de efectivo de una combinación de negocios. Por otra parte, dado que en algunos arrendamientos existen contraprestaciones contingentes y el IASB está discutiendo su tratamiento, se decidió esperar a que éste concluya al respecto. • Se vio que le párrafo 51C del IAS 12 establece el supuesto de que el valor de una propiedad de inversión va a ser recuperada por venta, para evaluar la recuperación de los efectos de impuestos diferidos. Se recibió una consulta de si no podría hacerse la evaluación mediante uso. Se concluyó que la intención de este párrafo es evitar que se pueda utilizar otro método, por lo cual es claro y no requiere interpretación. • Se discutió si la recuperación de impuestos diferidos relativos a una propiedad de inversión, que se encuentra dentro de una subsidiaria específica, debe valuarse por el valor de los activos o considerando el valor contable y fiscal de las acciones de la entidad. Se concluyó que el IAS 12 es claro en el sentido de que la recuperación debe medirse considerando primero el valor de la propiedad de inversión por el efecto que corresponde a la misma (base interna) o a la entidad que la posee si el efecto corresponde a la disposición de la entidad (base externa). Sin embargo, siempre debe reconocerse el efecto de la base interna y, en su caso, el de la externa. Dado que se considera que existe claridad en el IAS 12, no procede interpretar este caso. • Se recibió una solicitud para aclarar cuando debe reconocerse la cuenta por cobrar a una aseguradora por un siniestro. Se concluyó que el párrafo 65 del IAS 16, Propiedades, Planta y Equipo, es muy claro al indicar que se reconoce “cuando es cobrable” y que no se requiere de mayor aclaración. • Se discutió cual debe ser la fecha de los requisitos de transición del IFRS 10, Estados Financieros Consolidados, pues existen dudas si debe ser el periodo en que empieza a utilizar el IFRS 10 o el periodo más antiguo presentado. El Staff indicó que la intención es de que sea el periodo en que se aplica por primera vez el IFRS 10. El Comité estuvo de acuerdo y propondrá que se hagan las aclaraciones correspondientes. Ver resumen del Staff del IFRIC en: http://media.ifrs.org/IFRICUpdateJan11.html 12 de sept. El International Integrated Reporting Committe emite un documento a auscultación “Hacia el Informe Integrado – Comunicando valor en el siglo 21”, con el objeto de tener un Marco conceptual de lo que debe contener dicha información. Ver el documento en: http://www.theiirc.org/the-integrated-reporting-discussion-paper/ 13 de El GRI y la International Organization for Standardization (OSI) celebran un 5 sept. acuerdo para cooperar en temas normativos de desarrollo sustentable. Ver comunicado de prensa en: http://www.globalreporting.org/NewsEventsPress/PressResources/2011/ISOAndG lobalReportingInitiativeIncreaseCooperationOnSustainableDevelopment.htm 14 de sept. Nueva Zelanda emite su propuesta de Marco Conceptual para negocios medianos y pequeños y entidades no lucrativas. El objetivo es simplificar los requisitos de información para entidades que no rebase un techo de ingresos. Ver comunicado de prensa en: http://www.beehive.govt.nz/release/simplified-financial-reporting-proposed-smescharities 15 de sept. El IASB cuelga en su página su plan de trabajo actualizado, indicando fechas de las distintas etapas de sus proyectos activos. Destaca el hecho de que serán reasucultados los proyectos de IFRS sobre Arrendamientos y Reconocimiento de Ingresos y que es probable que también se reausculte el de Contratos de Seguros. Ver Plan de Trabajo en: http://www.ifrs.org/Current+Projects/IASB+Projects/IASB+Work+Plan.htm 21 de sept. El Monitoring Board del IASB emite su informe de comentarios sobre el gobierno del IFRS Foundation. Ver comunicado de prensa e informe en: http://www.iosco.org/monitoring_board/pdf/Press20110909-1.pdf http://www.iosco.org/monitoring_board/pdf/20110908%20Final%20Draft%20Sum mary%20of%20Comments.pdf 22 de sept. El Grupo de Expertos de la Comisión Europea sobre revelación de información no financiera coloca en su página las actas de su última reunión. Ver acta en: http://ec.europa.eu/internal_market/accounting/docs/news/20110912-egdnfireport_en.pdf 23 de sept. Los Boards del IASB y FASB llevaron a cabo su junta mensual del 19 al 22 de septiembre. Los principales puntos tratados fueron: Arrendamientos (IASB y FASB). Se continuaron las deliberaciones de las respuestas recibidas sobre la norma de arrendamientos. Las principales conclusiones fueron: • Se discutió si partes no depreciables del activo arrendado, incluidas en el activo rentado y que en algunos casos se tipifican como inventarios, deberían de excluirse del alcance, al ser inventarios. Se concluyó que estas partes no depreciables no son en sí un inventario, sino parte del equipo rentado, por lo cual no deben excluirse del alcance de la norma. • Tanto el IFRS 9 como el tema 825 del Accounting Standards Codification (ASC) excluyen los arrendamientos de su alcance; sin embargo, algunos aspectos de reconocimiento de las cuentas por cobrar si estarán 6 normados por el IFRS 9, tales como el reconocimiento de deterioro y la baja de la cuenta por cobrar. Se acordó que la norma de arrendamientos si hará referencia al IFRS 9 en estos dos temas, aun cuando el IFRS 9 excluya los arrendamientos en general de su alcance. • Se discutió si la cuenta por cobrar puede valuarse a valor razonable, tal como se permite en ciertos casos por el IFRS 9. Se concluyó que por la naturaleza de las cuentas por cobrar de contratos de arrendamiento, el arrendador debe reconocerlas a su costo amortizado, con base en la tasa de interés efectiva. Sin embargo, los Boards pidieron al Staff investigar si una cuenta por cobrar que será vendida podría reconocerse a su valor razonable. • Se analizó como reconocer el deterioro del valor residual del activo arrendado, respaldando los miembros del IASB el uso del IAS 36. Sin embargo, los miembros del FASB tuvieron una decisión dividida sobre considerar el valor residual como un activo tangible o intangible, teniendo un voto de 4 a 3 para considerarlo como activo tangible. • En cuanto al ajuste por rentas variables que dependen de un índice, se acordó que el arrendatario modificará el pasivo y el derecho de uso por el efecto del cambio en las rentas futuras. En cambio, el arrendador ajustará la cuenta por cobrar directamente a resultados, sin considerar un diferimiento del efecto que corresponde a rentas futuras. • Se debatió si una garantía sobre el valor residual del activo arrendado debe reconocerse a medida que se estima que se recibirá un pago hasta que el monto queda definido al finalizar el contrato. Algunos miembros apoyaron el reconocimiento gradual indicando que esto compensaría cualquier deterioro que se vaya reconociendo. Sin embargo, se acordó que una garantía de valor residual se debe reconocer hasta que esta es exigible. Contratos de seguros (IASB y FASB). Se discutieron los siguientes temas: • Se reafirmó que las revelaciones deben agrupar o desagrupar partidas, para dar una información balanceada. Se acordó que se permite agrupar conceptos iguales de distintos segmentos de negocio. En cuanto a revelación de incertidumbre de supuestos, el IASB decidió que debe seguirse lo indicado en el nuevo IFRS 13, Valuación a Valor Razonable, en cambio, el FASB prefirió lo indicado en el proyecto auscultado. • Se discutieron las revelaciones sobre naturaleza y extensión de los riesgos de contratos de seguros. Estas se enfocan en gran parte al riesgo de liquidez y se revelan en los análisis de vencimientos de obligaciones y liquidez de activos. El FASB indicó que prefiere que las revelaciones incluyan más información sobre la liquidez de activos, disponibilidad de líneas de crédito y disponibilidad de activos. • Se reconfirmó la definición del objetivo del ajuste de riesgo y de las guías de cómo cumplir con dicho objetivo. En cuanto a revelación se acordó que 7 las revelaciones sobre el nivel de confianza de la determinación del ajuste de riesgo se basará en lo expuesto en el proyecto sometido a auscultación. • Se acordó eliminar las limitaciones de las técnicas permitidas para cuantificar el ajuste de riesgo y que el asegurador debe aplicar una valuación que cumpla el objetivo de ajuste del riesgo. Se discutieron las características que una técnica para valuar el ajuste de riesgo debe tener, para alcanzar una valuación adecuada del ajuste de riesgo. Estas se basan en su mayoría en la frecuencia de ocurrencia e intensidad de los riesgos cubiertos. Costos de descapote de minas (IASB). El Board estuvo de acuerdo con la interpretación (IFRIC 20), preparada por el Comité de Interpretaciones, sobre la capitalización y aplicación posterior a resultados de los costos de descapote de minas a cielo abierto. Esta IFRIC será aplicable a partir del 1° de enero de 2013. Opciones de compra de interés minoritario (IASB). El Board discutió una solicitud del Comité de Interpretaciones de excluir del alcance del IAS 32 las opciones de compra de interés no controlador en los estados financieros consolidados. Dado que la transacción es entre los dueños de la entidad en su calidad de dueños, el efecto de valuación de la opción no puede pasar por resultados, sino por capital, pero esto no queda claro ni en el IAS 39 ni en el IFRS 9. El Board decidió no hacer una mejora al IAS 32 y tratar el tema al incorporar en el IFRS 9 las normas sobre derivados y coberturas. Compensación de activos financieros y pasivos financieros (IASB). El Board decidió no implementar todas las propuestas del proyecto auscultado y mantener lo establecido en el IAS 32 sobre compensación. Sin embargo, existen cuatro áreas en las cuales se detectó que existen prácticas divergentes y sobre las cuales es importante emitir guías: • El IAS 32 no tiene guías sobre lo que es tener un derecho ejecutable de compensación sobre una base corriente. El proyecto indica que esto significa que se puede aplicar el derecho tanto en cualquier circunstancia como en caso de que ocurra un evento futuro. Después de debatir el significado de “sobre una base corriente”, el Board decidió que no es necesario dar una guía sobre este término. Sin embargo, se incluirá una guía para aclarar que el derecho de compensación debe ser ejecutable tanto en el curso normal de los negocios como en caso de que ocurra un evento imprevisto, tal como incumplimiento, quiebra, etc. • En varias respuestas se indicó que la definición de liquidación simultánea, que requiere que ocurra en “el mismo momento”, no es lo que se sigue en muchas prácticas de negocios. Se decidió que liquidación simultánea es aquella que provee mecanismos para eliminar o dejar en un monto insignificante el riesgo de crédito y liquidez, y que la liquidación de cuentas por cobrar y pagar ocurre en el mismo proceso de liquidación. Por ejemplo, cuando la compensación ocurre a través de una cámara de compensación. El Staff incluirá ciertos factores para distinguirlas. 8 • El IAS 32 permite compensar el colateral que cumple con el criterio de compensación, cuando el proyecto no permite su compensación, lo cual fue objetado en muchas respuestas. El Staff indicó que no observó problemas de divergencias en la práctica por compensar el colateral cuando se tiene el derecho a hacerlo, por lo cual la práctica actual no se modificará. • El IAS 32 no identifica la partida a compensar. Se observó que existe diversidad en la práctica, pues algunas entidades con pocas operaciones identifican con precisión los flujos de efectivo futuro que se compensarán, en tanto que las instituciones financieras compensan la totalidad de activos financieros y pasivos financieros compensables, ya que su volumen de transacciones hace impráctico identificar específicamente los flujos futuros a compensar. El Staff recomendó al Board no proveer guías adicionales sobre las partidas a compensar, aún cuando esto provoque diversidad en la práctica. Se discutió donde debe quedar la guía de compensación de activos financieros y pasivos financieros. Se acordó que debe quedar en el IAS 32 ya que es un tema de presentación de instrumentos financieros y no de valuación. Los temas relativos a revelación, especialmente los que permitirán tener información que converja con los USGAAP quedará en el IFRS 7. Se discutió además de cuál será la fecha efectiva de entrada en vigor de los cambios al IAS 32. Se acordó que dado que los cambios son para eliminar diversidades en la práctica, no modifican el principio, pues son guías adicionales en su aplicación, la fecha de entrada en vigor debe ser a partir del 1° de enero de 2013. Instrumentos financieros. Coberturas. Se discutieron varios temas relativos a coberturas: • Revelaciones de estrategias de coberturas dinámicas. Se discutió que las revelaciones para coberturas específicas no son posibles y útiles en coberturas dinámicas, pues no se puede dar información de los términos y condiciones del instrumentos de cobertura, por el cambio constante de las designaciones de las relaciones de cobertura. Al respecto, el Staff propuso que se considere que la cobertura dinámica es una estrategia para lograr el objetivo de administración de riesgo. Por lo tanto, se decidió que no se requiera indicar los términos y condiciones del instrumento de cobertura y que se dé información adicional sobre administración de riesgos, indicando cual es la estrategia seguida, cómo cumple ésta con el objetivo, información sobre la frecuencia de discontinuación y redesignación de las relaciones de cobertura y si los volúmenes de relaciones de cobertura al cierre no son representativos de los existentes a lo largo del año, cuáles fueron estos últimos. • Coberturas de riesgos de crédito. Se analizaron tres posibilidades para reconocer los efectos de coberturas de riesgos de crédito mediante “Credit Default Swaps” (CDS). Uno fue el de considerarlas como un 9 seguro, amortizando la prima inicial y reconociendo cualquier monto recibido como un colateral o garantía del activo financiero. Otro fue el de asumir la existencia de un CDS teórico cuyo plazo es igual al del crédito y afectar sus ajustes en valor a resultados y el tercero fue el de valuarlo a su valor razonable con efecto en resultados. El Board se decidió por el tercer método, valuando el CDS a su valor razonable. Mediante este método, cualquier cambio en valor razonable del CDS afecta resultados. Si se discontinúa el uso de valor razonable, el último valor razonable es el nuevo costo. El Board también acordó que se requerirán varias revelaciones cuando se utiliza esté método. • Fecha efectiva y transición. La fecha efectiva se alineará con la del resto del IFRS 9. No se permitirá aplicación retrospectiva si eso involucra designación retrospectiva, para designar componentes de riesgo, para exposiciones agregadas y para posiciones de grupos o netas. Si se permitirá aplicación retrospectiva para el valor en tiempo de las opciones cuyo valor intrínseco hubiera sido designado antes como instrumentos de cobertura. Asimismo, se establecen unos mecanismos para “rebalancear” la posición a la fecha de entrada en vigor de la nueva norma. Con lo anterior el Board terminó de redeliberar las respuestas recibidas en el proyecto de contabilidad de coberturas y el Staff procederá a preparar un “Staff Draft” que se colocará en la página en noviembre. No se solicitarán formalmente comentarios, pero se recibirá cualquier retroalimentación. Esto servirá también para que el FASB considere si desea hacer cambios a su proyecto de derivados y coberturas. Presentación de arrendamientos (IASB y FASB). Se discutieron temas relacionados con la presentación de arrendamientos en el estado de situación financiera y en el de flujo de efectivo, para el arrendador: • Se decidió que el arrendador presentará en el mismo renglón del estado de situación financiera tanto la cuenta por cobrar como el valor residual del activo, ya que ello dará al lector la información de los flujos futuros que se espera de ambos. Sin embargo es necesario presentar por separado el valor de las cuentas por cobrar y del valor residual, pues están sujetos a riesgos distintos (crédito y valor del activo), lo cual puede hacerse en las notas a los EF. • Los flujos de efectivo por la renta de los activos debe presentarse como flujos de operaciones en el estado de flujos de efectivo, a menos de que se trate de flujos por bursatilización de las cuentas por cobrar. Se discutió también como debe hacerse la transición de los contratos cuando entre en vigor la norma. Existen dos posibilidades para el arrendatario, una es de hacer un ajuste retrospectivo completo, como si el contrato hubiera siempre sido reconocido bajo la nueva norma y otro es el de ajuste retrospectivo modificado, el cual consideraría ciertos supuestos clave a la fecha del cambio, para determinar los nuevos saldos. 10 La auscultación mostró reticencia a utilizar el ajuste retrospectivo completo, pues el esfuerzo para calcular las cifras puede ser enorme. Aún cuando algunos de los cambios al proyecto original pueden hacer menos complicado este método, varios miembros del los Boards cuestionaron su valor para los usuarios de los EF. No se tomó ninguna decisión, pues se está preparando una propuesta para arrendador y arrendatario, que se discutirá en la próxima junta. Deterioro de activos financieros (IASB y FASB). Durante el mes de agosto de 2011 los Staff del IASB y FASB, y algunos miembros de los Board se reunieron con administradores de riesgo de varios banco de distintos países, así como con el Grupo de Trabajo Instrumentos Financieros (FIWG), para discutir sobre deterioro, con base en la decisión preliminar de utilizar tres “cajones” para determinar el deterioro. El primer cajón es para activos sin indicios de deterioro, el segundo es para un portafolio en el cual, por alguna por una situación económica o de otro tipo puede existir deterioro en algunos créditos y el tercero es para los créditos con problemas de cobranza. La preferencia principal de las reuniones fue que cada cajón debe contener activos de una calidad crediticia similar, independientemente de si los activos fueron generados o adquiridos. La preferencia del FIWG fue que todos los activos deben empezar en el primer cajón y luego migrar hacia los otros dos. Asimismo, fue reacio a que por clasificar un activo directamente en el segundo cajón pudiera existir una pérdida el día de generación o adquisición. En cuanto a considerar pérdidas esperadas de 12 o 24 meses en el primer cajón, la preferencia fue a 12, pero se concluyó que este enfoque es arbitrario. El principal tema discutido fue el de cómo tratar activos que tienen, desde que se originan o se adquieren, una menor calidad crediticia. En la junta de julio los Boards indicaron su preferencia por el enfoque de “crédito de riesgo relativo”, que clasifica los créditos a medida que se van deteriorando, en comparación con el enfoque de “crédito de riesgo absoluto” que clasifica a los riesgos con base en su riesgo de crédito en un momento dado. Bajo el enfoque de crédito de riesgo relativo, los activos se clasifican inicialmente en el primer cajón y van migrando hacia los otros en base a su riesgo relativo con el de otros cajones. El Staff determinó que quienes siguen las guías de Basilea II tendrían menos problemas para generar información para determinar el riesgo relativo. Sin embargo, no todas las entidades tienen historia de calificación de sus activos, sistemas que monitoreen el deterioro de la calidad de riesgo y las expectativas de pérdidas históricas no están siempre disponibles. Lo anterior indica que el enfoque que deberá ser adoptado es el de crédito de riesgo absoluto. Sin embargo, este tiene el inconveniente de que por los activos que se clasifiquen en los cajones 2 y 3, se tendrá que reconocer una pérdida inicial importante. Muchos miembros de los Boards (incluyendo sus presidentes) quedaron sorprendidos de que la mayoría de los bancos no tiene los sistemas necesarios para monitorear la migración el deterioro de calidad de riesgo de sus activos. Después de una agitada discusión de la información que les proporcionó el Satff, 11 los Boards concluyeron que el método de crédito absoluto es el que debe utilizarse, en tanto todos los bancos llegan a tener sistemas sofisticados de monitoreo de riesgo. Consecuentemente, los Boards discutieron como manejar el problema de pérdidas iniciales por clasificación en el segundo o tercer cajón. Un ejemplo es en una adquisición de negocios, donde los préstamos ya reconocidos a valor razonable, son clasificadas en cada cajón, lo que obliga a reconocer la pérdida esperada en la vida remanente de los préstamos. Para evaluar esta situación, los Boards pidieron al Staff que investigue dos temas. El primero es la adquisición de activos que se clasifican en inicialmente en el segundo o tercer cajón y requieren una provisión adicional y el segundo es el de definir “mercados” en los cuales se considera que, desde su originación, los préstamos son de una calidad inferior, lo cual no se refiere necesariamente a mercados geográficos, sino mercados con deudores de ciertas características. Por otra parte, el Staff presentó varios criterios para establecer un principio para transferir los activos entre cajones con base en ciertos criterios de deterioro. Asimismo, el criterio de deterioro que se utilice puede tener definiciones externas de calificación, tal como clasificaciones regulatorias, basarse en objetivos de administración de riesgo y/o utilizar ciertos indicadores. La discusión se enfocó a cómo definir un principio con todas estas consideraciones, pero no se llegó a una conclusión y se pidió al Staff que intente definir un principio que integre los conceptos anteriores. Mejoras a los IFRS (IASB). El Board revisó las propuestas de mejoras a los IFRS que hizo el Comité de Interpretaciones, aprobando las siguientes: • Pagos basados en acciones. Se indicará que una medida de desempeño debe tener un requerimiento explícito o implícito de prestación de servicio durante el periodo en que el desempeño es medido y que si no se completa el periodo de servicio, se considera que el empleado no cumplió el servicio. • Segmentos. Se pedirá que se concilien los activos totales de cada segmento al total de activos, sólo si el total de activos de cada segmento es informado a la administración. • Estado de flujos de efectivo. Los intereses capitalizados serán incluidos en la sección de inversiones del estado de flujos de efectivo. Las entidades tendrán que establecer los mecanismos para identificar de los intereses pagados (además de los devengados) la parte que se capitaliza. • Deterioro de activos. Se debe revelar la tasa de descuento utilizada cuando existe un deterioro importante, así como una reversión del mismo, ya sea que el deterioro se calcule sobre valor de uso o sobre precio futuro de venta estimado. • Clasificación de pasivos. Para considerar que la entidad tiene un derecho incondicional de extender el vencimiento del pasivo, debe ser con el mismo acreedor y con términos similares. Si es con otro presunto 12 acreedor o los términos son muy distintos, se considera que es una nueva línea de crédito. • Impuesto a las utilidades. El impuesto de las pérdidas originadas por instrumentos disponibles para la venta debe calcularse con el régimen aplicable (ganancias de capital en su caso). No se considera válida como oportunidad de planeación fiscal una reversión de partidas deducibles que no genere de nuevas pérdidas a futuro y la utilidad para evaluar un impuesto diferido es el monto anterior al efecto de la reversión de utilidades. Macrocoberturas (IASB). El Staff presentó al Board tres estudios sobre macro coberturas. La pregunta del Presidente del Board fue si los estados financieros de la entidad tienen una distorsión al no aplicar contablemente la macrocobertura. El Staff indicó que la práctica seguida es de hacer múltiples microcoberturas, lo cual es engorroso o dar en información de valuaciones no basadas en normas de información financiera para indicar como cubren su riesgo. Se discutió también si no sería posible que las partidas a cubrir se valúen a valor razonable lo cual enfrentaría las coberturas económicas. Sin embargo, esta valuación podría ir en contra del modelo de negocios, que establece que la mayoría de los activos que se pretende cubrir deben valuarse a costo amortizado. Finalmente, se pidió al Staff que de las cuatro alternativas para aplicar macrocoberturas explore la de aceptar un enfoque de administración de riesgos, que incluya políticas generales de administración de riesgos y la de un enfoque de administración de riesgos que restrinja a las que son específicas de la entidad. Asimismo, se pidió un estudio de cuáles son las medidas fuera de PCGA que las entidades informan, para entender mejor la problemática. http://media.iasb.org/IASBupdateSeptember2011.html 23 de sept. El GRI emite Guías de cómo aplicar su Marco Conceptual de Información y las Guías relativas en las industrias de la construcción y de bienes raíces. http://www.globalreporting.org/NewsEventsPress/PressResources/2011/NewGuid elinesToBuildTransparencyInConstructionAndRealEstateSector.htm http://www.globalreporting.org/NewsEventsPress/PressResources/2011/GRIInInv estorLedCoalitionForGreaterTransparency.htm 30 de sept. El IASB anuncia fechas estimadas de publicación de algunos de sus documentos que están en proceso: • En noviembre el Staff Draft sobre el capítulo de Contabilidad de Coberturas de la IFRS 9 y la reauscultación del proyecto de la norma de reconocimiento de ingresos. • En diciembre el proyecto para auscultación de las mejoras del ciclo 20112012 y los cambios finales a la IAS 32, relativos a la compensación de 13 activos financieros y pasivos financieros. • En el primer trimestre de 2012, reauscultación del proyecto de la norma sobre arrendamientos. Ver IASB Update de sus proyectos en: http://media.iasb.org/IASBupdateSeptember2011.html#14 Fuente: www.iasplus.com www.ifrs.org 14