manual de procedimientos direción general de acreditación

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manual de procedimientos direción general de acreditación
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
DIRECIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN,
INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN
DICIEMBRE 2007
Manual de procedimientos
ÍNDICE
Página
2
1.
INTRODUCCIÓN
2.
OBJETIVO DEL MANUAL
3
3.
MANDATO
4
4.
BASE LEGAL
5.
Procedimiento Aplicación del Título Tercero del Acuerdo
286 referente a la acreditación de conocimientos
adquiridos en forma autodidacta, a través de la
experiencia laboral. DGAIR-S02E-PO-01
Dirección de Acreditación y Certificación
6.
Procedimiento Diseño, difusión e implantación de las
normas y formatos de control escolar de los niveles
educativos que norma la DGAIR. DGAIR-A03A-PO-02
Dirección de Acreditación y Certificación
5-8
7. 6Procedimiento Programación, control y distribución de
las normas y formatos de control escolar de los niveles
educativos que norma la DGAIR. 211-NO-PO-003
Dirección de Acreditación y Certificación
8.
Instrucción de Trabajo Manejo y Almacenamiento de
Insumos. 211-NO-IO-003-001
Dirección de Acreditación y Certificación
9.
Instrucción de Trabajo Inspección y almacenamiento de
normas y formatos. 211-NO-IO-003-002
Dirección de Acreditación y Certificación
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1. INTRODUCCIÓN
Los procedimientos que se establecen en el presente documento, son elaborados por la
Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR), para conocer
de manera sistemática las actividades que realizan cada una de las áreas involucradas en
el ámbito del control escolar.
Los procedimientos que conforman este manual se derivan de los siguientes procesos
alcance de nuestro Sistema de Gestión de la Calidad:
PROCESO
PROCEDIMIENTO
Aplicación del Título Tercero
del Acuerdo 286 referente a
la
acreditación
de
conocimientos adquiridos en
forma autodidacta, a través
de la experiencia laboral.
DGAIR-S02E-PO-01
Diseño,
difusión
e
implantación de las normas
y formatos de control escolar
de los niveles educativos
Elaboración y diseño de las
que norma la DGAIR.
normas y formatos de la
DGAIR-A03A-PO-02
administración escolar.
Programación, control y
distribución de las normas y
formatos de control escolar
de niveles educativos que
norma la DGAIR.
211-NO-PO-003.
Acreditación
de
conocimientos adquiridos
de manera autodidacta o
por
experiencia
laboral
(Acuerdo 286).
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2. OBJETIVO DEL MANUAL
Establecer los lineamientos precisos que permitan dar cumplimiento satisfactorio a
las disposiciones oficiales, sobre los procesos que realiza la DGAIR en materia de
control escolar, evaluar las políticas aplicadas en cada uno y proponer alternativas
que mejoren de manera permanente la prestación de los servicios que brindan las
áreas de registro y certificación de las entidades federativas y áreas educativas
centrales, así como, el procedimiento para la acreditación y certificación de
conocimientos adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral
o con base en el régimen referido a la formación para el trabajo.
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3. MANDATO
Promover a nivel nacional mediante políticas pertinentes, una administración escolar
eficaz y eficiente, que optimice el tránsito de los usuarios por el sistema educativo
nacional; así como la acreditación de conocimientos adquiridos de manera autodidacta, a
través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la
formación para el trabajo; impulsar la automatización de los procesos y evaluar su
cumplimiento.
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4. BASE LEGAL
Constitución Política de
los
Estados
Unidos
Mexicanos.
(D.O.F. de fecha 12 de
noviembre de 2002)
Artículo 3°.
III.- Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el
segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal
determinará los planes y programas de estudio de la
educación preescolar, primaria, secundaria y normal para
toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal
considerará la opinión de los gobiernos de las entidades
federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos
sectores sociales involucrados en la educación, en los
términos que la ley señale.
V.- Además de impartir la educación preescolar, primaria y
secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado
promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades
educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación
superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará
la investigación científica y tecnológica, y alentará el
fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
Ley
General
de
Educación.
(D:O:F de fecha 22 de
junio de 2006)
Capítulo II
DEL FEDERALISMO EDUCATIVO
Artículo 12
X.- Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a
los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento
de los consejos de participación social a que se refiere el
capítulo VII de esta Ley;
XI.- Realizar la planeación y programación globales del
sistema educativo nacional, evaluar a éste y fijar los
lineamientos generales de la evaluación que las autoridades
educativas locales deban realizar;
XIII.- Las necesarias para garantizar el carácter nacional de
la educación básica, la normal y demás para la formación de
maestros de educación básica, así como las demás que con
tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones
aplicables
Artículo 22
Las
autoridades
educativas
en
sus
respectivas
competencias,
revisarán
permanentemente
las
disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de
simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los
maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en
general, de lograr la prestación del servicio educativo con
mayor pertinencia y de manera más eficiente.
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En las actividades de supervisión las autoridades educativas
darán preferencia, respecto de los aspectos administrativos,
a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado
desempeño de la función docente.
Artículo 29
Corresponde a la Secretaría la evaluación del sistema
educativo nacional, sin perjuicio de la que las autoridades
locales realicen en sus respectivas competencias.
Dicha evaluación, y la de las autoridades educativas locales,
serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán
tomados como base para que las autoridades educativas, en
el ámbito de su competencia, adopten las medidas
procedentes.
Capítulo VI
DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA
CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS
Artículo 64
La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer
procedimientos por medio de los cuales se expidan
certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes
acrediten conocimientos terminales que correspondan a
cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma
autodidacta o a través de la experiencia laboral.
El acuerdo secretarial respectivo señalará los requisitos
específicos que deban cumplirse para la acreditación de los
conocimientos adquiridos.
Ley
Federal
de
Responsabilidades
Administrativas de los
Servidores Públicos.
(D.O.F.de fecha 13 de
marzo de 2002).
Artículo 8
Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
III.- Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades
que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a
que están afectos;
IV.- Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que
tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de
la gestión pública federal, proporcionando la documentación
e información que le sea requerida en los términos que
establezcan las disposiciones legales correspondientes;
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V.- Custodiar y cuidar la documentación e información que
por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su
responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción,
destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos.
Reglamento Interior de la
Secretaría de Educación
Pública.
(D.O.F. de fecha 21 de
enero de 2005)
Artículo 41
Corresponde a la Dirección General de Acreditación,
Incorporación y Revalidación el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
II.- Establecer y difundir las normas correspondientes al
control escolar, así como a los conocimientos y aptitudes
adquiridos a través del sistema educativo nacional, en
coordinación con las unidades administrativas y entidades
competentes, y verificar su cumplimiento;
III.- Proponer procedimientos por medio de los cuales se
expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a
quienes
acrediten
conocimientos
terminales
que
correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar,
adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia
laboral;
IV.- Proponer, en coordinación con las instancias
correspondientes de la Secretaría, lineamientos para el
régimen de certificación aplicable en toda la República,
referido a la formación para el trabajo, que se determinará
de manera conjunta con las demás autoridades del Ejecutivo
Federal competentes.
Acuerdo número 286 por
el que se establecen los
lineamientos
que
determinan las normas y
criterios generales, a que
se
ajustarán
la
revalidación de estudios
realizados en el extranjero
y la equivalencia de
estudios, así como los
procedimientos por medio
de
los
cuales
se
acreditarán
TITULO TERCERO
Capítulo I
ASPECTOS GENERALES
44. OBJETO
Es objeto del presente Título establecer los procedimientos
que permitan la acreditación de conocimientos que
correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar
adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia
laboral o con base en el régimen de certificación referido a la
formación para el trabajo.
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conocimientos
correspondientes a niveles
educativos
o
grados
escolares adquiridos en
forma autodidacta, a
través de la experiencia
laboral o con base en el
régimen de certificación
referido a la formación
para el trabajo.
(D.O.F de fecha 30 de
octubre de 2000).
Y Acuerdos modificatorios
y
convocatorias
aplicables.
Capitulo II
Procedimiento general para la acreditación de conocimientos
que correspondan a un cierto nivel educativo o grado
escolar, adquiridos en forma autodidacta o a través de la
experiencia laboral.
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