manual de procedimientos direción general de acreditación
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DIRECIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DICIEMBRE 2007 Manual de procedimientos ÍNDICE Página 2 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVO DEL MANUAL 3 3. MANDATO 4 4. BASE LEGAL 5. Procedimiento Aplicación del Título Tercero del Acuerdo 286 referente a la acreditación de conocimientos adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral. DGAIR-S02E-PO-01 Dirección de Acreditación y Certificación 6. Procedimiento Diseño, difusión e implantación de las normas y formatos de control escolar de los niveles educativos que norma la DGAIR. DGAIR-A03A-PO-02 Dirección de Acreditación y Certificación 5-8 7. 6Procedimiento Programación, control y distribución de las normas y formatos de control escolar de los niveles educativos que norma la DGAIR. 211-NO-PO-003 Dirección de Acreditación y Certificación 8. Instrucción de Trabajo Manejo y Almacenamiento de Insumos. 211-NO-IO-003-001 Dirección de Acreditación y Certificación 9. Instrucción de Trabajo Inspección y almacenamiento de normas y formatos. 211-NO-IO-003-002 Dirección de Acreditación y Certificación -1- 1. INTRODUCCIÓN Los procedimientos que se establecen en el presente documento, son elaborados por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR), para conocer de manera sistemática las actividades que realizan cada una de las áreas involucradas en el ámbito del control escolar. Los procedimientos que conforman este manual se derivan de los siguientes procesos alcance de nuestro Sistema de Gestión de la Calidad: PROCESO PROCEDIMIENTO Aplicación del Título Tercero del Acuerdo 286 referente a la acreditación de conocimientos adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral. DGAIR-S02E-PO-01 Diseño, difusión e implantación de las normas y formatos de control escolar de los niveles educativos Elaboración y diseño de las que norma la DGAIR. normas y formatos de la DGAIR-A03A-PO-02 administración escolar. Programación, control y distribución de las normas y formatos de control escolar de niveles educativos que norma la DGAIR. 211-NO-PO-003. Acreditación de conocimientos adquiridos de manera autodidacta o por experiencia laboral (Acuerdo 286). -2- 2. OBJETIVO DEL MANUAL Establecer los lineamientos precisos que permitan dar cumplimiento satisfactorio a las disposiciones oficiales, sobre los procesos que realiza la DGAIR en materia de control escolar, evaluar las políticas aplicadas en cada uno y proponer alternativas que mejoren de manera permanente la prestación de los servicios que brindan las áreas de registro y certificación de las entidades federativas y áreas educativas centrales, así como, el procedimiento para la acreditación y certificación de conocimientos adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen referido a la formación para el trabajo. -3- 3. MANDATO Promover a nivel nacional mediante políticas pertinentes, una administración escolar eficaz y eficiente, que optimice el tránsito de los usuarios por el sistema educativo nacional; así como la acreditación de conocimientos adquiridos de manera autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo; impulsar la automatización de los procesos y evaluar su cumplimiento. -4- 4. BASE LEGAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (D.O.F. de fecha 12 de noviembre de 2002) Artículo 3°. III.- Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale. V.- Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. Ley General de Educación. (D:O:F de fecha 22 de junio de 2006) Capítulo II DEL FEDERALISMO EDUCATIVO Artículo 12 X.- Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento de los consejos de participación social a que se refiere el capítulo VII de esta Ley; XI.- Realizar la planeación y programación globales del sistema educativo nacional, evaluar a éste y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas locales deban realizar; XIII.- Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables Artículo 22 Las autoridades educativas en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia y de manera más eficiente. -5- En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán preferencia, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente. Artículo 29 Corresponde a la Secretaría la evaluación del sistema educativo nacional, sin perjuicio de la que las autoridades locales realicen en sus respectivas competencias. Dicha evaluación, y la de las autoridades educativas locales, serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes. Capítulo VI DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS Artículo 64 La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral. El acuerdo secretarial respectivo señalará los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. (D.O.F.de fecha 13 de marzo de 2002). Artículo 8 Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: III.- Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos; IV.- Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes; -6- V.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos. Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública. (D.O.F. de fecha 21 de enero de 2005) Artículo 41 Corresponde a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación el ejercicio de las siguientes atribuciones: II.- Establecer y difundir las normas correspondientes al control escolar, así como a los conocimientos y aptitudes adquiridos a través del sistema educativo nacional, en coordinación con las unidades administrativas y entidades competentes, y verificar su cumplimiento; III.- Proponer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral; IV.- Proponer, en coordinación con las instancias correspondientes de la Secretaría, lineamientos para el régimen de certificación aplicable en toda la República, referido a la formación para el trabajo, que se determinará de manera conjunta con las demás autoridades del Ejecutivo Federal competentes. Acuerdo número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán TITULO TERCERO Capítulo I ASPECTOS GENERALES 44. OBJETO Es objeto del presente Título establecer los procedimientos que permitan la acreditación de conocimientos que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo. -7- conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo. (D.O.F de fecha 30 de octubre de 2000). Y Acuerdos modificatorios y convocatorias aplicables. Capitulo II Procedimiento general para la acreditación de conocimientos que correspondan a un cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral. -8-