Información RCF - Colegio de Fisioterapeutas de Andalucía
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Información RCF - Colegio de Fisioterapeutas de Andalucía
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RCF DEL ICPFA DI 060-01.0 -XX.X 05/07/2013 Página 1 de 2 Para la inscripción de su Centro de Fisioterapia en el Registro de Centros de Fisioterapia (RCF) del Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas (ICPFA), debe reunir y cumplir los siguientes requisitos: 1. Solicitud de Inscripción en el RCF (Registro de Centros de Fisioterapia), debidamente cumplimentada y firmada por un fisioterapeuta colegiado en el ICPFA. a. Si el centro no es titularidad del colegiado solicitante, deberá aportar una autorización del administrador de la entidad; y además, copia del contrato de trabajo o cualquier otro documento que acredite la relación entre la entidad y el fisioterapeuta colegiado. 2. Copia de la resolución por la que se concede la autorización de funcionamiento expedida por la correspondiente Delegación Provincial de Salud, donde figure claramente el Número de Identificación de Centro Autorizado (NICA) que incluya el servicio de Fisioterapia. 3. Copia de la resolución de la Agencia de Protección de Datos, por la que se reconoce la inscripción de los ficheros de datos personales correspondientes a los pacientes. 4. Relación de trabajadores fisioterapeutas del servicio de Fisioterapia. 5. Conocer y acatar el cumplimiento estricto del Código Deontológico del ICPFA. 6. El solicitante será responsable de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, debiendo comunicar cualquier cambio, y asumiendo las responsabilidades derivadas de su incumplimiento, según se establece en el art.58 de los Estatutos Colegiales. 7. La inscripción en el RCF le posibilita anunciar el centro en la Web del ICPFA. 8. El Colegio se reserva el derecho de retirar en cualquier momento el texto utilizado para anunciar la entidad en la página web del ICPFA, si verificase la baja del solicitante o cualquier otro aspecto o actuación que considere vulnere la Fisioterapia. Deberá remitirlos a la Secretaría General, en la dirección de este Ilustre Colegio: C/ Conde de Cifuentes, nº 6, 41004 de Sevilla. PLACAS ACREDITATIVAS DEL RCF Si ha solicitado alguna placa identificativa del RCF, deberá aceptar el cargo correspondiente a su importe que será domiciliado en su cuenta bancaria una vez que haya recibido su pedido. Hasta el día de la fecha, el precio de cada placa, ya sea de interior como de exterior, resulta a un precio final de 50 € por unidad. Para la obtención de las placas, se deberá asumir el cumplimiento estricto y su mantenimiento durante la existencia del centro, de las siguientes normativas, así como sus correspondientes disposiciones dictadas para su desarrollo o sustitución: www.colfisio.org ILUSTRE COLEGIO PROFESIONAL DE FISIOTERAPEUTAS DE ANDALUCÍA administració[email protected] REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RCF DEL ICPFA DI 060-01.0 -XX.X 05/07/2013 Página 2 de 2 a. Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. b. Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las Bases Generales Sobre Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. c. Orden de 29 de septiembre de 2009, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía y se dispone a su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía. d. Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. e. Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. f. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias. g. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica. h. Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre Publicidad y Promoción Comercial de Productos, Actividades o Servicios con Pretendida Finalidad Sanitaria. i. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. j. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. k. Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales. l. Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. m. Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Consideraciones adicionales para la concesión de placas acreditativas del RCF: a. La Placa Acreditativa RCF correspondiente a la inscripción en el citado Registro del ICPFA, únicamente se otorgará a favor de centros de Fisioterapia en exclusiva cuya titularidad sea de colegiados al corriente de pago de las cuotas colegiales y en plenitud de derechos colegiales, quienes asumen la responsabilidad del cumplimiento de los requisitos anteriormente descritos. b. El mal uso de la placa, el incumplimiento de los requisitos en cualquier momento durante la existencia del centro o cualesquiera otras circunstancias que supongan un agravio para este Ilustre Colegio, así como para el colegiado responsable de la solicitud o para el centro de Fisioterapia registrado, dará lugar a la prohibición de su uso y su retirada, si así lo decide la Junta de Gobierno; decisión que no permite recurso alguno. c. La placa Acreditativa del Registro de Centros de Fisioterapia en el ICPFA y su Certificado correspondiente, se remitirán a la dirección de correos indicada en la solicitud. d. Cuando se estime conveniente, el Colegio podrá solicitar al responsable y titular de la Inscripción del RCF, la acreditación del cumplimiento de los requisitos que motivaron su concesión. e. Bimensualmente, a través de la Revista de Fisioterapia Andaluza, el Colegio podrá difundir los centros registrados, así como aquellos que produzcan baja en el mencionado Registro de Centros de Fisioterapia del ICPFA, y siempre que así se hubiera autorizado en el apartado correspondiente de la solicitud. www.colfisio.org ILUSTRE COLEGIO PROFESIONAL DE FISIOTERAPEUTAS DE ANDALUCÍA administració[email protected]