RETIE Y NTC 2050 OFICIO MINMINAS NO.502788 DEL 17-02

Transcripción

RETIE Y NTC 2050 OFICIO MINMINAS NO.502788 DEL 17-02
JULIO CÉSAR GARCÍA VÁSQUEZ
CIUDADANO VEEDOR
INSISTENCIA AL M INISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
PARA QUE DE RESPUESTA AL DERECHO DE PETICIÓN
EN
INTERÉS GENERAL PRESENTADO SEGÚN
RADICACIÓN MINMINAS NO.501986 DEL 27-01-2005.
Bogotá D.C., 2 de Marzo de 2005
SEÑORES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ATN.: DR. ÁLVARO URIBE VÉLEZ
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
ATN.: DR. LUIS ERNESTO MEJÍA C ASTRO
DR. LUIS EDUARDO VILLAMIZAR
ING. DAVID APONTE GUTIÉRREZ
CIUDAD
REF.:
RETIE Y NTC 2050
OFICIO MINMINAS NO.502788 DEL 17-02-2005
Se entregará copia de este oficio , entre otros, a las mismas entidades que Minminas le envió copia del
oficio de la referencia.




Presidencia de la República
Procuraduría General de la Nación
Fiscalía General de la Nación
Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo
 Superintendencia de In dustria y Comercio





Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación
ICONTEC
Consejo Profesional de Ingeniería Eléctrica Mecánica y P.
Afines
Red de Veedurías de Colombia
Área de Participación Ciud adana Minminas
Cuando el Ministerio de Minas toma la iniciativa de enviarle copia de este oficio al CPIEMPA, consejo que
es presidido por el Ministerio de Minas, no hay duda que ya están iniciando a mover los mecanismos para
atacarme por el lado de mi Ma trícula Profesional.
 COMO CARECEN DE ARGUMENTOS PARA DESVIRTUAR
 PRESUNTAMENTE SE VALEN DE OSCUROS MECANISMOS PARA ATEMORIZAR Y SILENCIAR
Le pido al Dios del Cielo, que a través del Espíritu Santo, le dé el discernimiento al Ministro Mejía Castro
o a quien lo remplace, para que no se obstine en convertir en obligatoria la Norma NTC 2050, en
aspectos equivocados. Solo como ejemplo, al aplicar esta norma, para calcular la Red Local que
alimentaría a once (11) viviendas, cada una de 312m² y un pequeño alumb rado comunal, resulta:
Método
1
2
3
Magnitud de Cálculo
KVA
Amp.
104
288
219
608
15
42
% de Variación respecto al
método 3
893%
1.460%
100%
Es de locos, una norma que nos lleve a resultados tan disímiles.




Si el método 3 es verdadero, el 2 es tota lmente equivocado.
Si el método 2 es el verdadero, el 3 sería peligrosísimo.
De los 3 métodos solo uno se debe aproximar a la verdad.
La Norma no nos sacará de esta duda, porque aunque parezca absurdo, para el libro “NTC 2050
Primera Actualización”; los tr es (3) métodos son validos.
Y también le pido a Dios, que una vez reconozca el Ministerio los equívocos de la Norma actual, se
decida a realizar un estudio de cargas, de demandas, de factores de diversidad, aplicados y estudiados
de acuerdo al comportamie nto real para Colombia, estudio que el país ha venido necesitando a gritos y
para lo cual en todas las regiones del país, encontrarán profesionales estudiosos de la electricidad, que
recopilando sus estudio y experiencias se aportaría una herramienta valio sa para Colombia.
Transcribiremos párrafo a párrafo el oficio Minminas No.502788 del 17 -02-2005 y a cada párrafo le
daremos las explicaciones correspondientes. El Ing. David Aponte Gutiérrez, en cada párrafo del oficio
quisiera dar a entender que el Ing. Julio César García Vásquez, esta equivocado y su falta de
conocimientos en esta normativa, va quedando al descubierto, cuando se analiza cada párrafo.
El Ing. David Aponte Gutiérrez, es la persona del Ministerio de Minas y Energía tiene asignada a la
Coordinación de la expedición y divulgación de EL RETIE y demás reglamentos técnicos relacionados
con la energía eléctrica.
1
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JULIO CÉSAR GARCÍA VÁSQUEZ
CIUDADANO VEEDOR
Establece el oficio Minminas No.502788 del 17 -02-2005:
“1. Con las afirmaciones como las que hace en el cuadro de la pagina uno de s u escrito de fecha 18 de
enero de 2005, sin los debidos soportes o con soportes de interpretaciones equivocadas o
malintencionadas de las normas, está desinformado y crear pánico en parte de la sociedad.”
Allí se decía en la pagina 1 del oficio fechado el 18 de enero de 2005, radicación Minminas No.501897
del 27-01-2005:
A raíz de la Resolución del Miniminas denominada El RETIE, he divulgado y documentado, como:
LA RESOLUCIÓN MIN MINAS NO.180398 DEL 7-04-2004
 ATENTA CONTRA LOS MUNICIPIOS
 ATENTA CONTRA LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES
 ACABARÁ CON LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE ESTRATO 3 Y MENOR
 ATENTA CONTRA EL DERECHO AL TRABAJO DE LOS PROFESIONALES TÉCNICOS
Y TECNÓLOGOS ELECTRICISTAS
 VIOLA MÚLTIPLEMENTE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
 POSIBLEMENTE SURGIÓ POR COMPROMISOS DIABÓLICOS
Respuestas de fondo no han existido por parte del Ministerio de Minas y Energía. Ante la falta de argumentos,
consideraron en el despacho del Viceministro de Minas, que la amenaza y la intimidación era el camino más
simple, para que me acobardara en buscar los hechos (posiblemente perversos), que se mueven detrás de El
RETIE.
Los ciudadanos que nos comprometemos en la difícil e ingrata actividad de la VEEDURÍA, debemos estar
preparados para esto, razón por la cual es mi compromi so personal continuar participando de este riesgo.
Eso es absolutamente verdad y tengo todos los soportes, fundamentados en respetables y reconocidos
autores.
No desconozco que con esta frase el Ministerio de Minas, me pretenda intimidar y aterrorizar p ara que no
deje al descubierto oscuros y perversos planes que presuntamente se mueven. Uno de estos al tratar de
volver obligatorio el uso del libro “Norma ICONTEC 2050” plagiado del libro Covenin 200, ahora vendido
con un ligero maquillaje como “NTC 2050 Primera Actualización”.
Cuando el Ing. David Aponte Gutiérrez (quien es el autor del texto, como figuran sus iníciales – DAG a pie
de pagina final del oficio No.502788 del 17 -02-2005), asistía en nombre de Minminas a las reuniones en
ICONTEC, en las que se realizaba el maquillaje del libro Covenin 200, le podía constar, que cuando
coincidíamos en la misma reunión, yo llevaba siempre el ejemplar del Covenin 200 que sirvió para ser
plagiado. Igualmente muchos de los otros asistentes llevaban copias del lib ro plagiado “ICONTEC
NORMA 2050”. El que yo consultaba (Covenin 200) y el que David Aponte Gutiérrez consultaba
(ICONTEC NORMA 2050), eran textos iguales pero publicaciones diferentes.
En el mismo oficio, mas adelante David Aponte Gutiérrez lo reconoce:
 “En la discusión de actualización de la NTC 2050, ... se consultaron, no solo la publicación venezolana
....”
Eso es verdad, porque yo consultaba el libro venezolano y David Aponte Gutiérrez con todos los demás
consultaban el libro “ICONTEC Norma 2050” que eran iguales, el último plagiado del libro venezolano.
“LOS DEBIDOS SOPORTES” que David Aponte Gutiérrez, ahora quiere así titular, presuntamente para
intimidarme, en lo que tiene que ver con el plagio del Covenin 200, están expresamente detallados en la
Ampliación del Derecho de Petición a la Presidencia, fechada el 25 de febrero de 2005 y radicada en la
Presidencia de la República con el No.054681.
Establece el oficio Minminas No.502788 del 17 -02-2005:
“2. Sobre las afirmaciones que el Código Eléctr ico Colombiano (NTC 2050 Primera Actualización) es un
plagio de la Norma venezolano COVENIN 200, no le corresponde al Ministerio resolver tal
acusación, pero cabe recordar que usted hizo parte del comité que reviso la norma.”
Efectivamente fui invitado en 1997 a una parte de las reuniones que realizo el Comité Técnico de
ICONTEC para cumplir el contrato que firmo entre el Ministerio de Desarrollo e ICONTEC, para que
realizara una Norma de Instalaciones Eléctricas para Colombia, y por lo mismo puede ser t estigo, que allí
lo que se estaba realizando era un MAQUILLAJE al libro venezolano COVENIN 200.
No miraron una sola instalación eléctrica, no midieron ninguna carga, no registraron ningún
comportamiento de carga, fue una mesa de maquillaje al libro “ICONT EC NORMA 2050”.
2
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Elaborar una Norma de Instalaciones Eléctricas para Colombia implica estudio, medir, registrar cargas,
comparar resultados, etc., pero allí eso no se daba. Allí no se hablaba de electricidad, sino de qué
palabra acomodarle, por ejemplo cu ando se maquillaba el primer párrafo:
Traducción al español por
editorial Mapfre
90-1 Objetivo
(a) Seguridad practica
El objetivo de este Código
es la seguridad practica
de las personas y
de los bienes
contra los riesgos que
surjan por
el uso de la electricidad
“Covenin 200” y/o “ICONTEC
Norma 2050”
90-1 Propósito
(A) SALVAGUARDIA
EL propósito DE ESTE CÓDIGO
ES LA SALVAGUARDIA real
DE LAS PERSONAS Y
propiedades
DE LOS peligros QUE
implica
EL USO DE LA ELECTRI CIDAD
“NTC 2050 Primera Actualización”
90-1 Objetivo
(A) SALVAGUARDIA
EL objetivo DE ESTE CÓDIGO
ES LA SALVAGUARDIA
DE LAS PERSONAS Y
de los bienes
DE LOS riesgos QUE
pueden surgir por
EL USO DE LA ELECTRICIDAD
La discusión era cómo cambiar algunas palabras.
En el COVENIN 200 f iguraba PROPÓSITO y en un diccionario de sinónimos figuraba:
PROPÓSITO: Intento, intención, ánimo, objeto, mira, fin, motivo.
EL propósito
EL animo
EL objetivo
EL fin
EL motivo
DE ESTE CÓDIGO
DE ESTE CÓDIGO
DE ESTE CÓDIGO
DE ESTE CÓDIGO
DE ESTE CÓDIGO
Y la decisión fue por el sinónimo OBJETIVO.
Igual se aplico con PELIGRO: riesgo, exposición.
DE LOS peligros QUE
DE LOS riesgos QUE
Y la decisión fue por el sinónimo RIESGO.

Es útil recordarle a David Aponte Gutiérrez, que en todo el primer semest re de 1997, el asistía a las
reuniones de maquillaje en representación del Ministerio de Minas, donde le Ministro de Minas era el
corrupto Rodrigo Villamizar Alvargonzález para quien él trabajaba.
He estudiado con detenimiento las actuaciones y comportami entos de este Ministro de Minas venido
del Valle del Cauca y de la misma forma se los hice conocer cuando el Viceministro Maiguasca
Olano me amenazaba e intimidaba en el oficio No.419658 del 12 -10-2004 y yo le di respuesta en el
oficio radicado sin número en el Minminas el 3-11-2004.

El comité de maquillaje del libro “ICONTEC NORMA 2050” era presidido por un funcionario de la
sociedad anónima por acciones EEB S.A. ESP, donde hacía parte de su Junta Directiva el corrupto
Rodrigo Villamizar Alvargonzález en representación de los socios minoritarios.
Cualquiera pensaría que el Ministro de Minas y Energía, que preside la CREG y la UPME, no puede
estar en la Junta Directiva de una sociedad anónima por acciones que obedece a las regulaciones
de la CREG y la UPME . Simplemente porque nadie puede ser juez y parte.
La realidad era que si lo podía hacer porque un corrupto y tramposo como era el Ministro de Minas y
Energía Rodrigo Villamizar Alvargonzález, hacía lo que le favorecía y no lo que le favorecía al país

En el comité de maquillaje de la NTC 2050 también había una bancada importante compuesta por
un grupo al servicio de una organización externa a la EEB S.A. EESP, que se conformó el 21 de julio
de 1994 (10 días después de aprobada la Ley 142 y 143 de 1994) y su propósito era violar la Ley
142 y 143 de 1994, sin utilizar personal interno de la EEB S.A. ESP.
De tal forma que estos cuatro (4) miembros del comité de maquillaje del libro COVENIN 200,
indirectamente también trabajaban para el corrupto Ministro de Minas y Energía: Rodrigo Villamizar
Alvargonzález.
Cuando en las discusiones de algún tema yo no estaba de acuerdo, me hacían caer en cuenta, que yo no
era AFILIADO A ICONTEC y mi presencia allí era únicamente como INVITADO, de tal forma que no
importaba mi desacuerdo, yo allí tenía derecho a voz, pero no a voto ni VETO, de la misma forma lo que
yo argumentaba, si no les convenía no lo incluían en las actas.
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Por lo menos tengo la tranquilidad, que yo actuaba independientemente y no estaba al servicio dir ecto o
indirecto, del corrupto Rodrigo Villamizar Alvargonzález.
Adicionalmente, la circunstancia de que yo hubiera hecho parte del comité que revisó la Norma, en nada
prueba que el COVENIN 200 no fue plagiado para publicar el libro “NORMA ICONTEC 2050” y en esas
reuniones a las que era invitado, ya no podían devolver la situación de PLAGIO a NO PLAGIO y como
usted recuerda, eran reuniones para maquillar el libro “NORMA ICONTEC 2050”.
Establece el oficio Minminas No.502788 del 17 -02-2005:
“2. Sobre las afirmaciones que el Código Eléctrico Colombiano (NTC 2050 Primera Actualización) es un plagio
de la Norma venezolano COVENIN 200, no le corresponde al Ministerio resolver tal acusación,
(...)
y señalar que cuando el Reglamento Técnico de Instalac iones Eléctricas adoptó como de obligatorio
cumplimiento los 7 primeros capítulos de la NTC 2050 Primera Actualización, se presumió la legalidad de
dicha norma,”
Lo que si es muy grave, es que siendo un hecho conocido y para los funcionarios de Minminas , un hecho
cierto y el cual no pueden desvirtuar; tengan la indolencia de no actuar, denunciando el delito ante un
juez de la República.
La prudencia de un servidor público precavido, sería no convertir en obligatorio un libro, sobre el que ya
esta informado que se originó presuntamente de una conducta punible.
Qué se pensaría de un servidor público, que se entera que en una obra responsabilidad del Ministerio de
Minas, se han venido pagando los compromisos con billetes falsificados muy bien elaborados y una vez
enterados, en lugar de poner el hecho en el conocimiento de la autoridad correspondiente, se limita a
expedir una resolución donde convierte en obligatorio el uso de los billetes falsificados.
El corrupto Ministro de Minas venido del Valle del Cau ca, Rodrigo Villamizar Alvargonzález, para quien
trabajaba David Aponte Gutiérrez, dejó su cargo el 19 de agosto de 1997 y ocho días después el 27 de
agosto de 1997, el que también sería Ministro de Minas y Energía Luis Carlos Valenzuela Delgado, hizo
parte de una sociedad constituida con quinientos mil pesos en la notaria 16 de Bogotá, esa sociedad se
llamó Capital Energía S.A. ESP y con esa sociedad se ganaron la puja para la capitalización y escisión de
la EEB S.A. ESP, para Luis Carlos Valenzuela Delgad o también fue un fiel servidor David Aponte
Gutiérrez.
Tengo las constancias, donde por mas de diez (10) años, he denunciado que el libro “ICONTEC NORMA
2050” es un plagio del libro COVENIN 200. En las reuniones que se realizaron en ICONTEC para
maquillar el libro plagiado del COVENIN 200, hoy vendido como “NTC 2050 Primera Actualización” y
donde estaba presente en nombre de Minminas David Aponte Gutiérrez, lo dije en varias oportunidades.
De la misma forma, en las reuniones que se realizaban en ICONTEC para maquillar el plagio, David
Aponte Gutiérrez daba opinión sobre el libro “ICONTEC NORMA 2050”, es muy raro que David Aponte
Gutiérrez pueda escribir “SE PRESUMIÓ LA LEGALIDAD DE DICHA NORMA” cuando él sabía que era
un plagio.
PRESUMIR: Conjeturar, sospechar.
Diccionario de la Lengua Española - Aristos
No es entendible como David Aponte Gutiérrez respecto al libro “NORMA ICONTEC 2050”, del cual en
las reuniones en que estuvimos presentes, yo deje conocer que era un PLAGIO, él conjetura, sospecha o
presume que era legal, el PLAGIO LEGAL no existe, ni de un libro del cual se esta enterado que es un
PLAGIO, se puede presumir legalidad.
Ni de los Ministros de Minas y Energía venidos del Valle del Cauca durante los gobiernos de Samper y
Pastrana, se puede presumir la legalidad de sus actos, cuando es de público conocimiento la corrupción
que se movía alrededor de algunas de sus decisiones.
Obvio que en las actas de esas reuniones que se realizaban en ICONTEC para maquillar el libro del
plagio “ICONTEC NORM A 2050”, lo que menos escribirían, era las constancias que del plagio yo repetía,
yo era un simple invitado.
Si ahora David Aponte Gutiérrez, me la pone tan difícil, como considerar que “LOS DEBIDOS
SOPORTES” tienen que ser por ejemplo una filmación con v oz incluida, donde él se vea en la sala de
maquillaje del libro “ICONTEC NORMA 2050”, allí en ICONTEC, recibiendo la denuncia que el libro que
se estaba maquillando era un plagio del COVENIN 200. Esos DEBIDOS SOPORTES no los tengo.
Establece el oficio Min minas No.502788 del 17 -02-2005:
“ En la parte final del texto de la norma se encuentra una leyenda que dice “Esta edición de la NTC 2050, se
4
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basa en la edición de 1996 del National Electrical Code ® publicado por la National Fire Protection
Associaton en idioma ingles. Se tradujo al español por editorial MAPFRE de Madrid, España y de su
posterior adaptación se encargó el INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN –
ICONTEC– La adaptación es responsabilidad del ICONTEC. La National Fire Protecction Ass ociation no
se hace responsable de la exactitud de la traducción”.
En el oficio de la ampliación del Derecho de Petición a la Presidencia, radicado el 25 -01-2005 con el
No.054681, folios 4 a 6, se hace claridad a la falsedad de esa argumentación de David Aponte Gutiérrez
de Minminas.
Si todo el contenido desde la pagina III a XV y desde las 1 a 1041 es el mismo libro COVENIN 200
maquillado, el hecho que en la pagina 1042 incluyan un logotipo de la NFPA, eso lo único que prueba, es
que en la pagina 1042 existe un logotipo de la NFPA, no que el contenido de todo el texto anterior no sea
un plagio del COVENIN 200.
Volvemos a insistir en lo ya dicho en el folio 4 del oficio de la ampliación del Derecho de Petición a la
Presidencia:
Quien falsifica una prenda y le pone una marquilla de “MARCA”, no por eso garantiza que la prenda no es
falsificada, cuando la falsificación esta en toda la prenda y no necesariamente en la marquilla.
Es falsa la afirmación que la “NTC 2050 Primera Actualización” correspond e a la traducción de MAPFRE
de España, pero que la marquilla “NFPA” que aparece en la pagina 1042 no sea parte del plagio si es
verdad, el plagio va de las paginas III a XV y de la 1 a 1041, sin incluir la 1042.
Establece el oficio Minminas No.502788 del 17-02-2005:
“ Funcionarios la NFPA, estuvieron en los Ministerios de Minas y Energía, Desarrollo (Hoy Comercio Industria
y Turismo) y en el ICONTEC, revisando la adopción obligatoria de la norma y de los permisos para su
uso, para lo cual exigieron que el reglamento debía hacer mención que la NTC 2050 Primera
Actualización está basada en la Norma NFPA 70, aspecto que se cumplió.”
Nadie discute lo anterior, pero con eso no prueban que el COVENIN 200 no fue plagiado.
En nombre de ICONTEC, el Ing. Gonza lo Delgadillo López me pidió prestado un ejemplar del libro
COVENIN 200 y después él participó en el maquillaje del COVENIN 200 para publicarlo y venderlo como
“NTC 2050 Primera Actualización” y si el Ing. Delgadillo ahora trabaja para la NFPA, con la visi ta que él u
otro funcionario de la NFPA realizó a los Ministerios de Minas y Energía o al de Desarrollo, no prueban
que el COVENIN 200 no sea un plagio, simplemente nos cuenta de una visita de una persona de la NFPA
a dos Ministerios, lo cual nada tiene qu e ver con el plagio.
Adicional al hecho que cuando la visita a la que se refieren, el COVENIN 200 ya había sido plagiado y el
plagio ya había sido maquillado.
Establece el oficio Minminas No.502788 del 17 -02-2005:
“ La Norma NFPA 70, permite su uso po r organismos que tengan jurisdicción legal sobre instalaciones
eléctricas, siempre que se haga mención de su origen.”
Eso no prueba que el libro “ICONTEC NORMA 2050” no fuera un plagio del libro COVENIN 200.
Establece el oficio Minminas No.502788 del 17 -02-2005:
“ En la discusión de actualización de la NTC 2050, adicional a la publicación en Inglés, se consultaron, no
solo la publicación venezolana (que además tiene como antecedente la NFPA 70).”
El Ing. David Aponte Gutiérrez debe recordar muy bien , que él consultaba el libro “ICONTEC NORMA
2050” plagiado del COVENIN 200, pero en esa reunión me precio que yo era el único que consultaba el
libro venezolano COVENIN 200, que correspondía exactamente al mismo ejemplar que le presté a
ICONTEC y el cual f ue utilizado para cometer el plagio.
Por parte de ICONTEC, lo que menos le interesaba, era que se consultara el libro COVENIN 200, porque
se ponía en evidencia el PLAGIO, y éste tema (para ICONTEC tan mortificante) que yo si se los dejaba
conocer en todas las oportunidades, era recibido como se dice coloquialmente “hablar del lazo en la casa
del ahorcado”.
Establece el oficio Minminas No.502788 del 17 -02-2005:
“3. La primera actualización de la NTC 2050 no tiene la intención de marcar especificaciones d e diseño
ni de ser un manual de instrucciones para personal no calificado . Por tanto, la intención es que
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sea aplicada por personal calificado en el diseño o instalación de equipo eléctrico, inspectores
autorizados con autoridad legal o instructores de el ectrotecnia; precisamente para evitar
interpretaciones erróneas como las que usted presenta en los escritos objeto de esta respuesta.”
Efectivamente, eso mismo figura en el COVENIN 200 pagina I, que sirvió para dar origen al libro plagiado
“ICONTEC NORMA 2050”, me permito transcribir:
“COVENIN 200
CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL
SECCIÓN 90 – INTRODUCCIÓN
90–1. Propósito.
a] Salvaguardia. El propósito de este Código es la salvaguardia de las personas y propiedades de los
peligros que implica el uso de la electricidad.
(...)
c] Intención. Este Código no está destinado a servir como especificación de diseño ni como manual de
instrucciones para personal no calificado .”
Esa frase de David Aponte Gutiérrez fue tomada del libro “ICONTEC NORMA 2050” que fue p lagiado del
COVENIN 200 aquí transcrito.
Establece el oficio Minminas No.502788 del 17 -02-2005:
“La aplicación de las tablas 220 -11, 220-18, 220-19 y 220-32, y en general, de cualquier aparte de la NTC
2050 Primera Actualización, requiere del criterio de una persona calificada, con experiencia y
objetividad,”
Sin faltar a la modestia, califican todos los constructores que ponen en mis manos la responsabilidad de
realizarle el diseño de Instalaciones Eléctricas para los inmuebles que desarrollan, que el Ingeniero
Electricista Julio César García Vásquez, con Matrícula Profesional No.12713, es un profesional
electricista calificado con experiencia y objetividad.
Me precio de haber realizado desde 1973 hasta la fecha, el diseño de instalaciones eléctricas d e
alrededor del cincuenta por ciento (50%) de los inmuebles de habitación que se han construido en los
últimos 30 años en Bogotá por parte de los constructores y en general todas las instalaciones que se han
realizado de acuerdo con el diseño, han funciona do correctamente. De la misma forma he venido
utilizando el COVENIN 200 en muchas aplicaciones, donde he estudiado, analizado y tengo la certeza
que no esta equivocado. Lo que del COVENIN 200 es incorrecto simplemente no lo utilizo.
Todos estos proyectos han sido sometidos a la aprobación de la EEEB, EEB, EEB ESP, EEB S.A. ESP,
Codensa S.A. ESP, según el operador de redes que sucesivamente ha actuado en Bogotá.
Establece el oficio Minminas No.502788 del 17 -02-2005:
“...contrario a lo que usted manifies ta en su escrito, ya que de no darse estas condiciones podría
cometerse errores, que afectan a terceros.”
Precisamente de eso se trata la gestión que he venido realizando, para hacerles entender que el libro
“NTC 2050 Primera Actualización”, versión maqu illada del libro COVENIN 200, puede llevar a cometer
graves errores que afecten a terceros.
Por ejemplo en el oficio del 25 de enero de 2005, les manifestaba que utilizando 3 métodos diferentes,
todos validos según la “NTC 2050 Primera Actualización” y ap licando un ejemplo de once (11) inmuebles
destinados a viviendas estrato 6, mas un pequeño alumbrado comunal, el resultado era:
Método
1
2
3
Carga de
Cálculo
KVA
103.75
126.19
14.98
% de Variación con
respecto al Método
3
693%
842%
100%
Si el método 2 es verdadero, el método 3 resultaría peligrosísimo; pero si el método 3 resultara ser el
verdadero, el método 2 estaría muy equivocado y llevaría a sobrecostos y sobredimensionamientos
exagerados.
“Una persona calificada con experiencia y objetividad”, de inmediato se daría cuenta del absurdo. En
6
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este caso David Aponte Gutiérrez, como veremos más adelante, me realiza una observaciones para que
el método 2 quede correcto y para esto se hacia necesario adicionarle calefacción o aire acondicionado o
ambas cargas a las viviendas llevando la variación entre el método 2 y 3 al 1460%.
Establece el oficio Minminas No.502788 del 17 -02-2005:
“La interpretación que esta haciendo de la norma, con su ejemplo para “dimensionar el transformador”
(SIC), o para el dimensionar cables, presenta los siguientes errores, porque no tiene en cuenta todos los
requisitos, para poder usar uno u otro método de cálculo.
(...)
d) Respecto a la aplicación de la metodología que según usted está establecida por CODENSA y
permitida por la NTC 2050 Primera Actualización, no corresponde a la metodología que actualmente
aplica CODENSA, para seleccionar la capacidad de los transformadores de unidades residenciales,
aprovechamos para informarle que fue actualizada hace más de dos años (novie mbre 25 de 2002).”
Evidentemente a esa tabla hago referencia en el método 3 y cuando me cuenta que fue actualizada hace
más de dos años (noviembre 25 de 2002), no me está dejando conocer nada distinto, de lo que he
aplicado desde el 25 de noviembre de 20 02.
Pueden consultar en Codensa S.A. ESP, el nombre de ingenieros que más ha presentado proyectos
desde el 25 de noviembre de 2002 en Codensa y pueden tener seguridad que les darán mi nombre.
En esa tabla titulada por Codensa “Carga Máxima para el Sector Residencial”, figura:
ESTRATO
1
2
3
4
5
6
15
47
38
33
25
21
15
TABLA PARA EL CÁLCULO DEL TRANSFORMADOR
SEGÚN NÚMERO DE CLIENTES Y ESTRATO
kVA
30
45
75
112.5 150
225
300
400
87
138
267
333
465
599
836
946
71
112
218
271
379
488
681
771
61
97
189
235
328
423
591
669
47
75
146
182
254
327
457
517
40
63
122
152
212
274
382
432
28
45
87
108
151
195
272
308
500
1560
1271
1103
853
713
509
630
1921
1566
1359
1051
878
627
750
2092
1704
1479
1144
956
682
Evidentemente a 15 viviendas estrato 6 Codensa S.A . ESP las dimensiona en 15 KVA, luego al ejercicio
analizado de once (11) viviendas mas un alumbrado comunal de 1.5 kVA le corresponde la carga
indicada de 14.98 KVA, con lo cual el método 3 no lo objetan y el Ministerio de Minas y Energía está
totalmente de acuerdo con el resultado.
Es falsa la afirmación “presenta los siguientes errores, porque no tiene en cuenta todos los requisitos,
para poder usar uno u otro método”.
 Si usando la tabla de Codensa del 25 de noviembre de 2002, el resultado es 15 kVA ¿Dónde está el
error?
Acaso pensaría el Ing. David Aponte Gutiérrez, como lo fue realizando a lo largo de todo el oficio
No.502788, tratar de engañar para dar la falsa sensación que había un error, siendo eso falso.
Establece el oficio Minminas No.502788 del 17-02-2005:
“La interpretación que esta haciendo de la norma, con su ejemplo para “dimensionar el transformador”
(SIC), o para el dimensionar cables, presenta los siguientes errores, porque no tiene en cuenta todos los
requisitos, para poder usar uno u otro método de cálculo.
(...)
c) El uso de la tabla 220 -32 requiere que se cumplan las 3 condiciones establecidas en la sección 220 -32
literal a) que para su ejemplo, no cumple el numeral 3 (equipada con calefacción eléctrica, aire
acondicionado o los dos).”
Figura en el oficio fechado 25 -01-2005, radicación Minminas No.501986 del 27 -01-2005:
“Busca analizar la certidumbre de los resultados, a los cuales nos llevan a las tablas del libro venezolano
“Covenin 200”, ahora publicado y vendido por ICONTEC con algunos ligeros ajustes como “NTC 2050
Primera Actualización”.
Realizaremos un pequeño ejemplo de una pequeña agrupación de once (11) viviendas (estrato 6), c/u
con 16.75 KVA instalados (dimensionados tal como se ha venido trabajando en el área donde Codensa
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S.A. ESP es el operador de redes).
iluminación comunal de 1.5 KVA.”
El conjunto del ejemplo no requiere bombeo, pero tiene una
En las áreas del ejemplo, donde Codensa S.A. ESP actúa como Operador de Redes, no se dejan
equipadas las viviendas:



Ni con calefacción eléctrica de ambiente
Ni aire acondicionado
Ni ambas: Calefacción de ambiente y aire acondicionado
Calefacción de ambiente y adicionalmente aire acondicionado solo se deja previsto en los países donde
hay estaciones y el PERSONAL CALIFI CADO del Ministerio de Minas y Energía sabe que eso no se
sucede en el trópico.
Cuando el PERSONAL CALIFICADO del Ministerio manifiesta: “a) que para su ejemplo, no cumple el
numeral 3 equipada con calefacción eléctrica, aire acondicionado o las dos”, tiene toda la razón.
Nunca en Bogotá D.C., un constructor de viviendas en serie, como el pequeño ejemplo de las once (11)
viviendas, las deja dotadas con calefacción, ni con aire acondicionado. La lógica, nos diría que para que
se le incluye en la carga, a lgo que no existe, ni se necesita.
En Estados Unidos hay estaciones y se les deja previsto tanto la calefacción como el aire acondicionado,
pero ese no es el caso de Bogotá D.C. Ni siquiera en Estados Unidos es obligatorio el uso de los libros
publicados por la entidad privada, que desde 1897 desarrolla y vende libros con recomendaciones para
proteger contra los incendios (National Fire Protection Association – NFPA).
Si ahora será un motivo de error, que los constructores de una vivienda de interés soc ial no dejen
prevista en la carga de la vivienda, la correspondiente a la inexistente calefacción, o el aire
acondicionado, o ambas; ya no queda duda, que es valida la denuncia que EL RETIE ACABARA CON
LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA ESTRATO 3 Y MENOR porque la versión maquillada de un libro
plagiado del COVENIN 200 así lo establece.
El día que el Estado, se decida a estudiar con objetividad los factores de demanda y diversidad para las
instalaciones eléctricas que se realicen en Colombia, realmente si le ha rán un beneficio a la sociedad.
Mientras continúen enceguecidos insistiendo en imponer una Norma Eléctrica equivocada, más será el
retroceso que el avance.
Aceptando la observación que no considere en el ejemplo la no existente calefacción ni el aire
acondicionado en las viviendas del ejemplo en Bogotá, procedo a realizar la corrección sugerida.
Las viviendas del ejemplo son de 312 m².
Si la carga instalada en alumbrado y tomacorrientes por vivienda es de 9.99 KVA (ver folio 3 del oficio
fechado 25-01-2005), también era porque la carga prevista en alumbrado general (alumbrado y
tomacorrientes) era de:
9990 = 32 VA por m²
312
En el ejemplo 2a del Capítulo 9 del libro “NTC 2050 Primera Actualización”, para una vivienda de 140 m²
dejan previsto un equ ipo de aire de 6 A a 230 V (1,38 KVA) y explican: “1,38 KVA es menos que los 9
KVA de la calefacción central. Por lo tanto la carga de aire acondicionado no se incluye en los cálculos
de la acometida (véase el artículo 220 -21)”.
Solo para que el ejemplo resulte similar a los de la “NTC 2050 Primera Actualización” y aplicando una
regla de 3 para el área de una casa de 312 m² se tendría como equivalente que la carga de aire
acondicionado o calefacción que se debería dejar prevista, sería de:
312 x 9 = 20.05 KVA por vivienda
140
Según lo anterior, le debemos adicionar esta carga a cada vivienda.
Carga por vivienda
Alumbrado tomacorrientes y equipos menores
Calefacción
KVA
26.99
20.05
47.04
En estas condiciones, al querer aplicar el método 2 que se guía por la tabla 220-32 de la “NTC 2050
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Primera Actualización” y/o COVENIN 200.
*
*
Carga por vivienda (Tabla 220 -32)
11 x 47.04 x 0.42 =
Alumbrado comunal
KVA
217.32
1.50
218.82
Comparando ahora el método 2 y 3 después de los ajustes que sugi ere David Aponte Gutiérrez,
tendríamos:
Métodos
2
3
Incluyendo Calefacción y/o Aire Acondicionado (KVA de Cálculo)
Sin Considerar
Considerando
KVA
%
KVA
%
126.19
842%
218.82
1460%
14.98
100%
14.98
100%
Qué confianza se puede tener en una norma c omo la “NTC 2050 Primera Actualización” que lleva a
resultados para ella valederos tan distantes como: 14.98 KVA ó 218.82 KVA.
El personal calificado del Ministerio de Minas y Energía, ahora si tendrá la tranquilidad que los dos
resultados son correctos. 126.19 kVA estaba mal porque solo difería en un 842% del resultado del
método 3, pero el nuevo cálculo atendiendo la observación del Ministerio de Minas y el cual nos lleva a
218.82 kVA, según Minminas si es correcto. Quien no llegue a este resultado “NO ES PERSONAL
CALIFICADO”.
Establece el oficio Minminas No.502788 del 17 -02-2005:
“La interpretación que esta haciendo de la norma, con su ejemplo para “dimensionar el transformador”
(SIC), o para el dimensionar cables, presenta los siguientes errores, po rque no tiene en cuenta todos los
requisitos, para poder usar uno u otro método de cálculo.
(...)
b) Para el caso del ejemplo que usted usa, al aplicar la tabla 220 –11, está violando la restricción hecha
en el código “La practica de aforar la capacidad in stalada no es permitida para la aplicación de la
Tabla 220-11.”
Hemos mostrado en el ejercicio, una vivienda que tiene 9.99 KVA instalados en alumbrado y utensilios
menores y a la cual para poderle estimar una carga de calefacción y aire acondicionado co herente con
los ejemplos de la NTC 2050 Primera Actualización, explicamos que también tenía una área de 312 m².
En este caso:
Carga por m² =
Carga total de alumbrado y tomacorrientes =
Área (m²)
9990 = 32 VA/m²
312
Este dato es coincidente con el que está indicado para unidades de vivienda en la Tabla 220 -3-b)
“Cargas de alumbrado general por tipo de ocupación”.
El ejercicio busca dimensionar la “ACOMETIDA” en el sentido de la Sección 220 y 230 del libro COVENIN
200 y/o NTC 2050 Primera Actualización para una comunidad de once (11) viviendas de 312 m², mas su
alumbrado comunal y en ningún momento se están calculando “CIRCUITOS RAMALES”.
No entendemos de donde David Aponte Gutiérrez realiza la observación, al transcribir l a frase que
encontró en el artículo “220.3 Cálculo de los circuitos ramales”, literal b, nota 2:
“2) La practica de aforar la capacidad instalada no es permitida para la aplicación de la Tabla 220 -11”
La “Sección 220 Cálculo de los Circuitos alimentado res, ramales y acometidas” en el ejercicio la
aplicamos para circuitos alimentadores y acometidas y nunca para circuitos ramales.
Se le recomienda a David Aponte Gutiérrez, que no busque errores donde no existen, porque tal como le
ha resultado, buscó su argumento para argumentar un error, en un artículo que no correspondía, osea
que como dicen coloquialmente: LE SALIO EL TIRO POR LA CULATA (O CIRCUITO RAMAL)..
Es útil explicarle al personas calificado del Ministerio de Minas y Energía, que en todo el e jemplo del
oficio fechado el 25-01-2005:
NUNCA SE CALCULARON CIRCUITOS RAMALES
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SI SE CALCULO LA ACOMETIDA TOMADA LA DEFINICIÓN DADA EN EL COVENIN 200
Establece el oficio Minminas No.502788 del 17 -02-2005:
“La interpretación que esta haciendo de la nor ma, con su ejemplo para “dimensionar el transformador”
(SIC), o para el dimensionar cables, presenta los siguientes errores, porque no tiene en cuenta todos los
requisitos, para poder usar uno u otro método de cálculo.
(...)
a) La sección 220 dice “CÁLCUL OS DE LOS CIRCUITOS ALIMENTADORES, RAMALES Y
ACOMETIDAS”, por tanto no es para el cálculo de la capacidad de transformadores.”
No se requiere mucho discernimiento, para conocer que en el ejemplo desarrollado, se hace necesario
utilizar un transformador que cambie la tensión de Nivel II (11.4 kV) a Nivel I (120/208 V), de esta forma:
KVA
Método
De cálculo
1
2
3
103.75
218.82
14.98
Nominal del
Transformador
112.5
225.0
15.0
A cada carga de cálculo le resulta un transformador asociado:

Si la carga de cálculo es 218.82 KVA el transformador que cambia de tensión a esta potencia
debería ser de 225 KVA.
¿Acaso el Ministerio de Minas le pondría a una potencia de cálculo de 218.82 KVA un transformador
de 15 KVA?

Si la carga de cálculos es 14.98 KVA el transformador que cambia de tensión a esta potencia
debería ser de 15 KVA?
¿Acaso el Ministerio de Minas le pondría a una potencia de cálculo de 14.98 KVA un transformador
de 225 KVA?

Entre un transformador de 225 y 15 KVA la diferencia es del
225 x 100 = 1.500%
13
Esas diferencias en ingeniería son inaceptables, pero como están enceguecidos en el Ministerio de
Minas y Energía, tratando de imponer como obligatorio el uso de una versión maquillada del plagio al
libro NTC 2050, no tienen algunos de sus funcionarios capacidad de discernimiento para distinguir
que el libro esta equivocado.
En este punto es necesario resaltar otro equívoco, legalmente mucho mas grave que figura en la “NTC
2050 Primera Actualización”, donde para maquillarla y disimular que no se pareciera al libro COVENIN
200, en la sección 100 definiciones, incluyeron como definición de ACOMETIDA la correspondiente a la
definición de ACOMETIDA de la Ley 142 de 1994, siendo que la definición de ACOMETIDA que estaba
en el COVENIN 200 hacía m as referencia a lo que la Ley 142 de 1994 considera como Red Local.
De esta forma el alcance de la palabra “ACOMETIDA”:
Sección de la NTC 2050
Primera Actualización
100
230
“NTC 2050 Primera
Actualización” Palabra
utilizada de:
Acometida
Acometida
Equivalencia en la Ley 142
de 1994 a la palabra:
Acometida
Red Local
Quién puede tener confianza en un libro donde la definición de la sección 100 no coincide con el
desarrollo de esta de la sección 230.
Este equívoco, lleva a que cuando la sección 220 la ti tulan “Cálculos de circuitos Alimentadores, Ramales
y ACOMETIDA”, la “ACOMETIDA” para once viviendas en los términos de la sección 220 y 230 del
COVENIN 200 y/o NTC 2050 Primera Actualización, es el equivalente a la RED LOCAL de la Ley 142 de
1994. Esto les quedará claro cuando den contestación del Derecho de Petición fechado el 18 -01-2005,
donde para mayor claridad transcribiremos lo allí dicho en el folio 17pregunta 1.32 del Derecho de
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Petición.
Define el libro venezolana “Covenin 200” y/o el libro “ICO NTEC NORMA 2050” en la sección 100
“Acometida. Los conductores y el equipo para dar energía desde un sistema de suministro eléctrico, al
sistema de alambrado de la propiedad servida.”
Luego en la sección 230 desarrolla las recomendaciones respecto a AC OMETIDAS.
Si tomáramos en el área donde la EEB y/o Codensa han sido los operadores de redes, una comunidad
de once (11) viviendas estrato 6 y un usuario adicional correspondiente al alumbrado comunal (los
cálculos se presentan en el oficio No.2 que contie ne la segunda parte del Derecho de Petición a
ICONTEC).
­ Cada vivienda
­ El alumbrado comunal privado
­ Carga de cálculo para las once (11) viviendas y el alumbrado
comunal utilizando el método autorizado por ICONTEC en el
artículo 220-37
16.75
1.50
KVA Instalado
KVA Instalado
14.98
KVA de Cálculo
De acuerdo con estos cálculos a esa comunidad de usuarios, se les llevaría una “RED LOCAL” como lo
define la Ley 142 de 1994 y en su lugar “ICONTEC NORMA 2050” la llama ACOMETIDA, la cual incluye:
­
Parte de la Red
de Distribución
Los conductores en 11.4 kV que alimentan el
transformador.
­
El transformador de 15 KVA Vp=11.4 kV
208/120 V y sus protecciones .
­
Los conductores y protecciones para realizar una
red de distribución que sirva a los 12 usuarios.
Según la Ley 142
de 1994
Según “Covenin 200” y/o
ICONTEC NORMA 2050”
Red Local Nivel II
Acometida
Red Local Nivel I
Acometida
Red Local Nivel I
Acometida
Vs.
14.17.- Red Local. Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suminist ro del
servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles.
Ley 142 de 1994
Artículo 28.- Sentido de las palabras de la Ley. Las palabras de la Ley se entenderán en su sentido
natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido
expresamente para ciertas materias, se les dará en estas su significado legal.
Código Civil de Colombia
Cuando ICONTEC en 1997, fue contratada por el Estado para realizar una Norma de Inst alaciones
Eléctricas para Colombia, estaba en la obligación de hacer compatibles el léxico en la Norma, con el
léxico que establece y define el Estado colombiano para la misma situación, tristemente eso no sucedió y
se dedicaron fue a maquillar el libro pl agiado del COVENIN 200, sin dar cumplimiento a utilizar las
palabras que ya habían sido definidas en la Legislación de Colombia.
Establece el oficio Minminas No.502788 del 17 -02-2005:
“Lo anterior, confirma que la NTC 2050 Primera Actualización no debe ser utilizada por personas no
calificadas.”
Evidentemente, cual es la persona calificada el Ministerio de Minas y Energía que establecía:
1.
“d) Respecto a la aplicación de la metodología que según usted está establecida por CODENSA y
permitida por la NTC 2050 Primera Actualización, no corresponde a la metodología que actualmente
aplica CODENSA, para seleccionar la capacidad de los transformadores de unidades residenciales,
aprovechamos para informarle que fue actualizada hace más de dos años (noviembre 2 5 de 2002).”
Sin darse cuenta que esa era precisamente la tabla que ya se estaba utilizando.
2.
“b) Para el caso del ejemplo que usted usa, al aplicar la tabla 220 –11, está violando la restricción
hecha en el código “La practica de aforar la capacidad i nstalada no es permitida para la aplicación
de la Tabla 220-11.”

Sin darse cuenta que esa era la carga correspondiente a una vivienda de 312 m².
11
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
3.
Sin darse cuenta que estaba fundamentando su falso argumento en una frase que encontró en
un artículo que se refería al cálculo de circuitos ramales y resulta que en ninguna parte del
ejemplo calculamos circuitos ramales.
¿Será que no sabe distinguir entre un circuito ramal y otra parte de la instalación?
“a) La sección 220 dice “CÁLCULOS DE LOS CIRCUITOS ALIM ENTADORES, RAMALES Y
ACOMETIDAS”, por tanto no es para el cálculo de la capacidad de transformadores.”
Sin darse cuenta que cada carga de cálculo del ejemplo, necesariamente le resulta un transformador
asociado.
Lo único cierto es que en el único punto, donde tiene razón el oficio del Ministerio, es que no se considero
en las viviendas del ejemplo los inexistentes e innecesarios equipos de calefacción y aire acondicionado
o los dos, por lo cual es claro que, contrario a lo que pensaban cuestionar, el mét odo nos lleva a
resultados mas absurdos y desproporcionados.
Método
1
2
3
Magnitud de Cálculo
KVA
Amp.
103.75
288
218.82
608
14.98
42
% de Variación Respecto
al Método 3
693%
1460%
100%
La tabla anterior con la corrección que me realizaron al méto do 2, es una prueba fehaciente que una
norma que lleve al personal calificado o no calificado a situaciones tan distintas, donde son igualmente
validos resultados 42 Amp. ó 608 Amp., debe estar mal.
Establece el oficio Minminas No.502788 del 17 -02-2005:
“Cabe señalar que si la persona con conocimiento y experiencia en el diseño y construcción de
instalaciones eléctricas, llega a conclusiones como las que se aprecian en su escrito objeto de esta
petición, podría entenderse que no está capacitada para aplic ar correctamente la norma o que está
actuando en forma malintencionada.”
No es muy entendible, que el Ministerio de Minas y Energía de Colombia no cuente con personal
calificado que alcance a tener el discernimiento de entender, que una norma que lo llev e al usuario por
varios métodos a resultados de 42 Amp. ó de 608 Amp.: TIENE QUE ESTAR MUY EQUIVOCADA.
El Ministerio de Minas podrá utilizar los calificativos tan ofensivos como los quiera utilizar, tengo la
certeza que esa afirmación “O QUE ESTA ACTUAND O DE FORMA MALINTENCIONADA”, no deja de
ser simplemente una forma de amedrantarme, para que no continúe insistiendo en destapar hechos
oscuros que se mueven en el interés de imponer EL RETIE, en lo que respecta principalmente a los
artículos 40, 42, 43 y e l requisito técnico establecido en el capítulo II para los técnicos y tecnólogos
electricistas.
Porque en lugar de ser tan evasivos, no muestran una autorización de CODELECTRA anterior a la fecha
de la publicación del libro plagiado del COVENIN 200.
La realidad es que si ya la tuvieran, simplemente la hubieran mostrado y yo ya estaría demandado por
calumnia. Como no la tienen, simplemente se dedican a ser EVASIVOS, EVASIVOS, EVASIVOS, y no
desaprovechan oportunidad de tratar de AMENAZARME, AMENAZARME, AM ENAZARME.
Al aplicar el método 2, llegaba a 126.19 kVA y ahora atendiendo las recomendaciones de David Aponte
Gutiérrez, estoy llegando a 218.82 kVA.
¿Será que no está actuando en forma mal intencionada quien pretenda convertirnos en forma obligatoria
una norma que considera igualmente validas soluciones de 14.98 kVA o de 218.82 kVA?
Establece el oficio Minminas No.502788 del 17 -02-2005:
“En tal condición, escritos como esos desinforman a la ciudadanía y pueden crear pánico e inducir a la
toma de decisiones equivocadas, afectando sustancialmente a terceros.”
Por el contrario, escritos como el que les hice llegar en el oficio fechado el 25 -01-2005, abren los ojos a
las personas, de oscuros hechos que se pueden mover en el interés de imponer EL RETIE.
O será que no es perverso hacer llegar a una decisión equivocada en alguna de las situaciones de
218.82 kVA ó 14.98 kVA.
Establece el oficio Minminas No.502788 del 17 -02-2005:
12
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“Adicionalmente, las reiteradas peticiones a las diferentes entidades, soportad as en documentos con
argumentaciones de falsas interpretaciones de las normas, obstaculizan el buen funcionamiento de las
entidades del Estado, que por atender sus peticiones deben aplazar aspectos más importantes para el
bien general de la sociedad.”




No son falsas interpretaciones de las normas. Como a lo largo de este oficio lo he demostrado.
Las entidades del Estado no pueden estar al servicio de oscuros intereses como los que se pueden
mover en el interés de imponer en algunas partes de EL RETIE dec isiones tan desproporcionadas,
donde para un pequeño ejercicio es igualmente valido 14.98 kVA ó 218.82 kVA.
Si algunas personas que utilizan su posición en una entidad del Estado, aprovechan su cargo para
impulsar oscuros intereses, no están trabajando “pa ra el bien general de la sociedad” que debería
ser el fin del Estado, esas personas servidores públicos: ESTÁN ACTUANDO MAL.
Con estas respuestas, como la que ha dado el Minminas en el oficio No.502788 del 17 -02-2005,
cada vez se van desnudando mas los os curos hechos, que se pueden mover en el interés de
imponer algunas exigencias de EL RETIE.
Establece el oficio Minminas No.502788 del 17 -02-2005:
“Igualmente, en su condición de ingeniero electricista, al desinformar estaría faltando a los deberes de la
ética profesional, consagrados en la Ley 842 de 2003.”


Algunos ingenieros electricistas al servicio del Ministerio de Minas si están desinformando y en
concreto, es necesario dejar conocer que el ingeniero David Aponte Gutiérrez que es el autor del
oficio y ha sido la persona que en nombre del Minminas ha coordinado EL RETIE, si esta
desinformando.
Si en la aprobación de EL RETIE se mueven oscuros intereses, no falta a la ética el los denuncia
sino el que los impulsa y en alguna forma oscura, se pretende beneficiar con esto.
Establece el oficio Minminas No.502788 del 17 -02-2005:
“Por lo antes expuesto, y dado que sus preguntas de interpretaciones erróneas en la aplicación de los
métodos permitidos por la NTC 2050 Primera Actualización, para determinar la capacidad de cables y
transformadores, la respuesta a las preguntas de su solicitud se sintetizan en lo siguiente:
1. Quien diseñe usando la NTC 2050 Primera Actualización, debe ser una persona calificada, que con
criterio profesional atienda todas las consideraciones de la norma, incluyendo las excepciones, de lo
contrario puede cometer errores que afectan a la sociedad.”
Es muy claro que una persona calificada, utilizando el libro “NTC Primera Actualización”, llegara al aplicar
el ejemplo desarrollad o, a:
Método
1
2
3

Magnitud de Cálculo
kVA
Amp.
103.75
288
218.82
608
14.98
42
% de Variación respecto al
Método 3
693%
1460%
100%
Quien esta afectando a la sociedad, al querer defender la posición que es igualmente valida una
solución que nos lleve a dimensionar 42 Amp. ó 608 Amp. es el Ministerio de Minas y Energía al
querer convertir en obligatoria una norma, que lleve a estos tan dispares resultados.
Establece el oficio Minminas No.502788 del 17 -02-2005:
2.
No es cierto que el Reglamento Técn ico de Instalaciones Eléctricas – RETIE – esté haciendo
obligatoria una norma que induce al error, toda vez que como se expreso anteriormente, en los
ejemplos expuestos por usted, consideramos que hubo errores de interpretación de la norma.”
Evidentemente el único “error” es no dejar previsto en las viviendas el inexistente aire acondicionado y/o
la inexistente calefacción, o ambas. Exigencia absurda en Bogotá D.C., no obstante con la localización
del supuesto error, lo que hizo fue convertir las diferen cias entre el método 3 que nos lleva a 14.98 kVA a
una alternativa que la tenía en 842% superior y el Ministerio de Minas nos dice que el resultado correcto
del método 2 es 218.82 kVA, osea 1460% mayor que el método 3.

Si la norma que nos pretende imponer el Ministerio de Minas y Energía:
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Es una versión maquillada de un plagio realizado al libro COVENIN 200.
Si en un pequeño ejercicio de once (11) viviendas, llegamos a unos resultados tan disientes,
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Calle 106A Nº 22A-10 Of.201 Teléfono 2 148413 - 2 148371 Fax 6 010271 Bogotá D.C.
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JULIO CÉSAR GARCÍA VÁSQUEZ
CIUDADANO VEEDOR
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donde un método no establece el dimensionamiento en 42 A mp. y el otro es un 1460% mayor
en 608 Amp.
Tiene que ser muy ciego quien en representación del Estado se sostenga en que allí no hay
errores.
Por las explicaciones anteriores y teniendo en cuenta que con el oficio radicación Minminas No.501986
del 27-01-2005, se les hacia al Ministerio de Minas y Energía, un derecho de petición en interés general
concreto, contenido en los folios 6 a 11, respetuosamente insisto al Ministerio de Minas y Energía que se
concentre a dar respuestas concretas, serias y objetiva s al cuestionario presentado.
Adicionalmente, que sirvan estos análisis, para que el Estado, ya no trabajando a puerta cerrada en el
Ministerio de Minas y Energía, sino en una forma abierta y amplia, tome la iniciativa de trabajar en un
estudio de demanda, factores de diversidad, comportamiento de cargas, que con certeza se pueden
aplicar en todo el país.
De los Servidores Públicos con consideración y respeto.
JULIO CÉSAR GARCÍA VÁSQUEZ
C.C. No.19’064.942 de Bogotá
Matrícula 12713
Ingeniero Electricista
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