15 elementos positivos de la Ley de Cultura

Transcripción

15 elementos positivos de la Ley de Cultura
DOCUMENTO DE ANÁLISIS LEGISLATIVO
10-NOV-2016
“15 elementos positivos de la Ley de
Cultura”
Diego Vintimilla Jarrín 1
1. Con la aprobación del proyecto de Ley Orgánica de Cultura se cierra el ciclo
constituyente, pues es la última ley que faltaba aprobar de las disposiciones de la
Asamblea Constituyente de Montecristi. El proyecto ha sido discutido con la gran
mayoría de sectores vinculados al arte y la gestión cultural en centenas de foros,
conversatorios y comparecencias en la Comisión Ocasional creada para el efecto
en el periodo legislativo 2009-2013 y en la Comisión de Educación, Cultura y
Ciencia y Tecnología en el periodo 2013-2017. Así también la ley fue discutida en
la Consulta Prelegislativa con representantes de pueblos y nacionalidades
titulares de derechos colectivos. El proyecto actual es resultado de consensos
con la mayoría de sectores.
2. La Ley de Cultura representa un cuerpo
jurídico integral, articulado
sistemáticamente y completo en lo que respecta a la normativa referente a la
materia y supone una actualización efectiva de las atribuciones y deberes del
Estado como garante de los derechos en el ámbito de la cultura. Así también con
la ley se garantiza la participación de los diferentes sectores en una relación
virtuosa entre Estado-sociedad para salvaguardar y promover las diferentes
expresiones culturales que conviven en el país, y fortalecer los procesos de
memoria social e identidad nacional.
3. Los fines de la ley son: fomentar el diálogo intercultural y el respeto a la
diversidad; fortalecer la identidad nacional; impulsar la libre creación y promover
el uso del espacio público para las expresiones artísticas y culturales;
salvaguardar el patrimonio; incentivar la descentralización y desconcentración de
la institucionalidad del sector cultural. Con los cuales se establece claramente, a
nivel de conceptos, que el objetivo de la norma es avanzar hacia la
democratización del sector cultural y fomentar la construcción de una sociedad
democrática en la que el arte y la cultura sean instrumentos para dicho fin.
4. Los fundamentos conceptuales de la ley, como la esencia política, son: diversidad
cultural; interculturalidad; Buen Vivir; integralidad y complementariedad del sector;
identidad nacional; soberanía cultural; igualdad real; innovación; cultura viva
comunitaria. Todos ellos se adecuan al marco constitucional y permiten que el
ejercicio de los derechos culturales de las y los ecuatorianos se ejerzan de
manera igualitaria y progresivamente superen intencionalidades elitistas.
5. Los derechos culturales que reconoce la ley responden a las demandas históricas
de los diferentes sectores vinculados al arte y la cultura, así como de la
ciudadanía que requiere de las garantías del Estado. Estos derechos son:
1
Asambleísta por la Provincia del Azuay.
identidad cultural; protección de los saberes ancestrales y diálogo intercultural;
uso y valoración de idiomas de relacionamiento intercultural; memoria social;
libertad de creación; acceso a bienes y servicios culturales y patrimoniales;
formación en artes, cultura y patrimonio; uso y disfrute del espacio público;
entorno digital; derechos de las personas extranjeras y de las y los ecuatorianos
en situación de movilidad; derecho a disponer de servicios culturales públicos.
6. La ley establece lineamientos claros para la formulación de las políticas públicas
en el ámbito de la cultura. Promover el desarrollo de capacidades individuales y
colectivas; propiciar acceso al espacio público; impulsar procesos culturales
comunitarios y la articulación de sectores; reconocer la creación artística y
producción cultural como generadoras de valor simbólico y económico; fomentar
la innovación; promover la lectura; reconocer la participación de individuos y
colectivos como partes fundamentales del desarrollo del sector artístico-cultural.
7. El Sistema Integral de Información Cultural permitirá a las instituciones y a los
sectores vinculados disponer de información actualizada y completa en lo que
respecta al ámbito artístico y cultural, que permita tomar decisiones en función de
datos concretos.
8. Se crea un régimen especial de formación cultural que garantice a las y los
ciudadanos el derecho a contar con formación específica y especializada en el
tema, tanto en procesos formales y no formales. Así también se establece la
obligatoriedad de crear un mecanismo para certificación de competencias y
reconocimiento de la trayectoria de las personas vinculadas al sector.
9. Reconocimiento a artistas y gestores culturales: se establece un régimen
específico que regule las relaciones laborales de las y los trabajadores de la
cultura, que garantice su derecho al trabajo en condiciones dignas, seguras y
óptimas. Así también se genera un régimen especial que garantice el acceso de
las y los trabajadores de la cultura a la seguridad social, en especial para los que
realizan sus actividades de forma autónoma y que requieren atención específica
en función de su actividad.
10. Creación del Sistema Nacional de Cultura (SNC): supone la posibilidad de que el
Ministerio de Cultura ejerza la rectoría de las políticas públicas relacionadas al
arte, la cultura y el patrimonio, en el marco de la coordinación y participación con
los diversos sectores vinculados, con responsabilidades específicas y
competencias claras que permitan al Estado garantizar los derechos y que la
política pública sea un instrumento efectivo para los actores vinculados. El SNC
consta de dos grandes subsistemas: Subsistema de Memoria Social y Patrimonio
Cultural y Subsistema de Artes e Innovación. A través de ellos participarán
organizadamente las diferentes instituciones públicas relacionadas al sector, así
como las privadas y los ciudadanos que voluntariamente expresen su intención
de participar. El Consejo Ciudadano Sectorial del SNC será el espacio que
permita la participación ciudadana en todo el proceso y fomente en
empoderamiento ciudadano en lo que respecta a la política pública cultural.
11. El Subsistema de Memoria Social y Patrimonio Cultural será el encargado de
garantizar la conservación y protección del acervo cultural constitutivo de la
identidad nacional así como de custodiar el patrimonio cultural material e
inmaterial del país.
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12. El Subsistema de Artes e Innovación consiste en el conjunto coordinado y
articulado de instituciones, colectivos y personas que participan en actividades
relacionadas a la formación, circulación y fomento de la creación e innovación en
las artes y la cultura, que permita proteger la libertad creativa así como el acceso
democrático a bienes y servicios culturales mediante una serie de acciones y
políticas públicas e iniciativas ciudadanas.
13. Fondo de Fomento a las Artes, Cultura e Innovación: supone la existencia
permanente de recursos públicos destinados al fomento de las diversas iniciativas
artísticas y culturales de la ciudadanía en sus múltiples formas de organización y
gestión. Adicionalmente al fondo se establecen otras medidas de fomento a las
artes, la cultura y la innovación, tales como: incentivos tributarios; acceso y uso
del espacio público y la infraestructura cultural (redes de espacios escénicos,
audiovisuales); licenciamientos de obras con financiamiento público que permitan
su libre circulación y reproducción; Plan Nacional de lectura; Programa Nacional
de Innovación en Cultura; Red de Gestión Cultural Comunitaria.
14. Se reconoce a la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión como entidad
de derecho público, con autonomía responsable y gestión descentralizada, a fin
de que la institución pueda cumplir con sus actividades en un marco de eficiencia,
amplitud y equidad territorial, dentro del Ecuador y en el exterior, para beneficio
de todos los ciudadanos.
15. La Ley de Cultura reconoce y garantiza expresamente la libertad y autonomía
creativa, así como la gestión cultural independiente como elementos
fundamentales y constitutivos del quehacer cultural ecuatoriano, que a su vez
reconoce a la sociedad civil como el actor principal en el proceso de creación,
circulación y protección de las expresiones artísticas, culturales y garantes de la
identidad nacional y protección del patrimonio cultural nacional.
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