PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE CONTINGENCIAS NÁUTICAS

Transcripción

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE CONTINGENCIAS NÁUTICAS
ANEXO UNICO RESOLUCION N°01/2015
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE CONTINGENCIAS NÁUTICAS
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1.- ALCANCE
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La Subsecretaria de Gestión de Riesgo establece pautas
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unificadas a seguir por los diferentes actores estatales y privados, a los efectos de
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brindar una respuesta oportuna y eficaz ante posibles situaciones de emergencias y/o
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urgencias que puedan presentarse como consecuencia de efectos adversos, incidentes,
accidentes y/ o infortunios que puedan acaecer en los espejos de agua de jurisdicción
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de la Provincia de Córdoba, o en aquellas que ejerza el poder de policía.
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2.- OBJETO
a) Generar y difundir un canal de trasmisión eficiente a los fines de poder
receptar y responder ante situaciones de emergencia para controlar con
rapidez las situaciones y urgencias náuticas para que sus consecuencias
sean minimizadas.
b) Organizar los recursos humanos y técnicos para dar respuesta inmediata
y eficaz.
3.-ACTORES INVOLUCRADOS
a) Dirección General de Seguridad Náutica.,
b) Cuerpos Especiales de Policía
c) Cuarteles de Bomberos locales.
d) Clubes y Guardería Náuticas.
e) Emprendimientos comerciales.
f) Central de Comunicaciones
4.- TIPOS DE EVENTOS- DEFINICIONES
a) Eventos Adversos (EA) : Se denomina así a todo tipo de eventos que sean
susceptible de poner en riesgo la vida o salud de las personas, provocar alteraciones
intensas en las personas, los bienes, los servicios y/o en el medio ambiente del espejo de
agua, causadas por un suceso natural o provocado por la actividad humana. Podemos
tener por suceso natural (enunciativo): tornados, granizos, sismos, tormentas, nevadas,
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inundaciones, derrumbes, etc.; y los provocados por el hombre (enunciativo):
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contravenciones y/o delitos por cuya naturaleza deben hacerse cesar de manera
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inmediata, como aquellas de naturaleza ambiental.
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b) Accidente náutico (AN): Es el hecho provocado por colisiones, vuelcos,
hundimientos, incendios, caída de personas al espejo de agua etc., que se hayan
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provocado como consecuencia de la navegación y/o practica de cualquier actividad
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náutica y que sea apto para colocar en inminente peligro la vida o salud de las
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personas, o haya causado daño a las mismas o sus cosas.
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5.-FASES DE LOS EVENTOS - CODIFICACION:
ALERTA (CODIGO 1): Se denomina así al estado declarado con el fin de tomar
precauciones de carácter preventivo ante la probabilidad de la inminente ocurrencia de
un evento adverso (EA).
Tipos de alertas (enunciativo):
 Vientos moderados a regulares + de 30 km/h.
 Vientos regulares a fuertes + de 40 km/h.
 Vientos fuertes a muy fuertes + de 50 km/h.
 Vientos fuerza temporal + de 60 km/h.
 Tormentas eléctricas, tornados o trombas.
 Granizo.
 Niebla.
 Nevadas intensas.
 Condiciones extremas de frío o calor.
 Crecidas o inundaciones
Procedimiento tipo: ALERTA (CODIGO 1)
La comunicación de alerta ingresará prioritariamente en la
Central de Comunicaciones, en su división de pronósticos o de observadores locales
autorizados, como Cuerpos de Policía, cuarteles de Bomberos o Inspectores de
Seguridad Náutica, en todos aquellos fenómenos limitados a su zona de influencia como
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por ej. vientos locales, catabáticos, crecientes de ríos, trombas, etc.
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El procedimiento consistirá en la valoración y aviso desde la Central de
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Comunicaciones (CC) a los diferentes actores según las particularidades de cada
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espejo de agua conforme los medios de comunicación que se dispongan como radio
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frecuencia, SMS, teléfono, etc. Los involucrados realizarán las acciones preventivas
correspondientes según su incumbencia que quedará especificado en los respectivos
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roles de tareas a dictarse por cada área jurisdiccional.
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ALARMA (CODIGO 2): es el aviso o señal que se comunica para que se sigan
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adverso y/o accidente náutico (AN).
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instrucciones específicas, debido a la presencia inminente o real de un (EA) evento
Algunos tipos de alarmas (enunciativo):
 Heridos por golpes o hélices
 Colisiones entre embarcaciones o con otros objetos o personas
 Hombre al agua
 Zozobra de embarcaciones
 Perdida de personas
 Incendio o hundimiento de embarcaciones
 Daño a personas en ski o artefactos de arrastre
 Varaduras
 Electrocución
 Hipotermia
 Accidentes con fauna
 Fenómenos meteorológicos adversos confirmados y en proceso.
Procedimiento tipo: ALARMA (CORDIGO 2)
El aviso podrá provenir de variadas fuentes (enunciativa):
Denuncias vía el número 0800 5556288
•
Actores públicos y privados involucrados en el presente protocolo.
•
Denuncias en comisarías, cuerpos o cuarteles de bomberos, números de
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•
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emergencia 107, 101, 100 y/o similares.
Denuncias por parte de la prensa.
•
Observación directa del personal de Náutica u otros agentes públicos.
•
Denuncia a través de los teléfonos de guardia de las respetivas delegaciones de
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Seguridad Náutica o al personal en general.
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Cualquiera fuente que haya tomado conocimiento de un evento deberá comunicarlo
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a la Central de Comunicaciones (CC) de manera OBLIGATORIA a la primera
oportunidad posible.
Pasos procedimentales:
1. Una vez tomado conocimiento la CC dará aviso en el orden que corresponda
según las pautas procedimentales establecidas en el presente; y los particulares
que se redactarán para cada área o jurisdicción.
2. En base a los datos obtenidos la CC evaluará los mismos y decretará la
magnitud de la contingencia y activará los procedimientos específicos según el
espejo de agua de que se trate y sus características.
6- SUBCLASIFICACION DE RESULTADOS ANTE UNA SITUACIÓN DE
ALARMA SEGÚN SU MAGNITUD.
Código (E) Emergencia: alteraciones intensas en las personas, los bienes, los
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servicios, y el medio ambiente del espejo de agua, causadas por un suceso natural o
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provocadas por la actividad humana, donde la capacidad de la Dirección General de
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Seguridad Náutica, Cuerpo Especial de Policías y Cuartel de Bomberos locales
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alcanzan para proporcionar una respuesta suficiente.
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Código (D) Desastre: alteraciones intensas en las personas, los bienes, los servicios, y
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el medio ambiente de un espejo de agua, causadas por un suceso natural o provocadas
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por la actividad humana, que exceden la capacidad de respuesta de Dirección General
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de Seguridad Náutica, Cuerpos Especiales de Policía y Cuartel de Bomberos locales.
Código (C) Catástrofe: alteraciones intensas en las personas, los bienes, los servicios,
y el medio ambiente del espejo de agua, causadas por un suceso natural o provocadas
por la actividad humana, que afectan e inutilizan la capacidad de respuesta de toda la
comunidad afectada.
7- CENTRAL DE COMUNICACIÓN
Central de comunicaciones de la Sub- Secretaría de Gestión Riesgos (CC): Es el
órgano permanente de administración de información; en ella, se establece la terminal
de recepción de datos que permitirán el conocimiento permanente del estado de riesgo
y vulnerabilidad para activar, de ser necesario, los mecanismos de respuesta.
Fuentes de información de la CC
Toma de conocimiento de la contingencia, por las diferentes vías (enunciativo):
•
0800-555-6288 (NAUT) en la central de atención de la Subsecretaría de Gestión
de Riesgos.
Cuerpos especiales de Policía e Inspectores de Seguridad Náutica.
•
Medios masivos de comunicación.
•
Denuncia policial y/o administrativa.
•
Comunicación verbal de terceros y/o involucrados.
•
Datos del Servicio Meteorológico, portales de Internet especializados en
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climatología y/o central climatológica propia.
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8.- ACCIONES ANTE CONTINGENCIAS Y ACTORES INVOLUCRADOS:
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que se requiera.
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a) Confirmación y calificación de la contingencia brindando toda la información
Primera Estimación (Central de Comunicaciones o Actores involucrados en el lugar
del hecho)

Discriminar entre una alerta y una alarma y su subclasificación.
Segunda Estimación (Central de Comunicaciones o Actores involucrados en el lugar
del hecho)
•
Confirmación del estado de situación fijado en la 1° estimación.
•
Necesidad de los servicios de emergencia.
•
Capacidad para controlar la situación.
•
Considerar el número de embarcaciones y/o personas involucradas.
•
Clase de embarcaciones y/u objetos involucrados.
•
El número de lesionados y la importancia aparente de las lesiones.
•
Los riesgos que puede haber para otras embarcaciones.
•
Problemas visibles que puede presentar el rescate de las víctimas.
Actores responsables de las estimaciones:
a) Central de Comunicaciones
b) Personal de Seguridad Náutica, si la contingencia se produce en días y horarios
programados según calendarios de tareas.
c) Cuerpos Especiales de Policía, Cuerpo de Bomberos y/o Bomberos voluntarios de
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las comunas y/o municipios adyacentes o mas cercanos al espejo de agua.
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b) Comunicación de las estimaciones :
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Alerta: El ente o persona que haya tomado conocimiento de la situación de alerta y/o
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alarma conforme se determina en el presente protocolo, deberá comunicarse de manera
inmediata a la central de comunicaciones, donde se registrará el estado de situación, y
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procederá a comunicar a los diferentes actores involucrados dando cuenta del grado de
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estimación y detalle que cuente en su momento. La Central de Comunicación informará
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a los órganos competentes en el siguiente orden de prelación:
a) Cuerpos Especiales de Policía; Dirección General de Seguridad Náutica; Cuerpos
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de Bomberos locales.
b) Defensa Civil
c) Actores privados.
Los actores involucrados deberán informarse en la medida de los
posible mutuamente del estado de situación a los efectos de la mejor coordinación de
esfuerzo conforme el estado de la evolución del contexto: La comunicación deberá ser
brindada de manera horizontal e indistinta por cualquiera de los actores públicos
involucrados, Central de Comunicaciones (CC), Dirección General de Seguridad
Náutica (DGSN), Cuerpos especiales de Policía, Cuerpo de Bomberos y/o Bomberos
voluntarios, Defensa Civil, agentes externos y actores privados (emprendimientos
comerciales, clubes etc.) - Se registrará la primera estimación efectuada en el tiempo
en la central de comunicaciones, pudiendo ser rectificada conforme la confirmación o
rectificación que los agentes públicos luego comuniquen a la central de
comunicaciones.
9.- INTERVENCIÓN ESPECÍFICA ANTE EVENTOS NÁUTICOS.
a) Actores involucrados en la intervención Principal y Primaria:
Cuerpos especiales, Cuerpo de Bomberos y/o Bomberos voluntarios, , Defensa Civil,
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Personal de Seguridad Náutica.
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b) Intervención accesoria y de apoyo: Agentes externos y actores
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privados (emprendimientos comerciales, clubes etc).
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10.- MODALIDAD DE EJECUCION PRÁCTICA
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Una vez dispuesta las comunicaciones de
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rigor, la ejecución del procedimiento dispuesto en el presente protocolo estará a cargo
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de los actores públicos, debiendo los actores privados obedecer las órdenes dispuestas
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por los mismos. El protocolo de emergencia debe ejecutarse de manera inmediata y
actuar conforme el estado de situación descripto por el centro de comunicaciones o por
estimación efectuada por alguno otro actor público según el caso, obrando dentro de
los límites de sus atribuciones y obligaciones, como asimismo con criterios flexibles y
con buen sentido, de acuerdo amerite el nivel de gravedad de la situación, en todo caso
deben emplearse las buenas practicas de cada organismo de seguridad, procurando la
eficiencia y eficacia en su proceder con el objetivo de salvaguardar la vida y la
integridad de las personas. La Dirección General de Seguridad Náutica, en caso de ser
necesario podrá establecer medidas para coordinar el accionar de los diferentes
actores públicos.
GRAFICACIÓN
DE
PROCEDIMIENTOS
TIPO
SUJETO
A
PARTRICULARIDADES DE CADA JURISDICCIÓN
SITUACION DE ALERTA LAGOS CON CUERPOS ESPECIALES POLICIA
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Proveedores
primarios/línea
0800/SMN/otros
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validación de
datos
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Aviso a Dir.
Defensa civil
CEP Policía
(N)
Emprendim.
Aviso remite
a rol de
alerta
Aviso remite
a rol de alerta
Comerciales
Inspect. Dir.
Seguridad
Náutica
Aviso remite
a rol de
alerta
Aviso a Dir.
Seguridad
Náutica
Clubes y
Guarderías
Señales
obligatorias +
atención
Compañía
Ing. Ejército
(Carlos Paz)
Apresto para
apoyo caso
necesario
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SITUACION DE ALERTA LAGOS SIN CUERPOS ESPECIALES
POLICIA
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Proveedores
primarios/línea
0800/SMN/otros
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de Riesgos
Confirmación y
validación de
datos
Cuarteles
Emprendim.
Bomberos
Comerciales
Eval. Riesgo,
y estado de
alerta.
Aviso remite
a rol de alerta
Inspect. Dir.
Seguridad
Náutica
Aviso remite
a rol de
alerta
Aviso a Dir.
Seguridad
Náutica
Clubes y
Guarderías
Señales
obligatorias +
atención
Destacamen
Policial
Evaluación y
apoyo caso
necesario
SITUACION DE ALARMA LAGOS SIN CUERPOS ESPECIALES
POLICIA
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Central de Comunicaciones de la Subsecretaría de Gestión
de Riesgos.
Confirmación y
validación de
datos
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Aviso a Dir.
Seguridad
Náutica
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Proveedores
primarios/línea
0800/otros
Cuarteles
Emprendim.
Bomberos
Comerciales
Evaluación y
posible
rescate
Apoyo
rescate caso
necesario
Inspect. Dir.
Seguridad
Náutica
Apoyo
Rescate
Clubes y
Guarderías
Apoyo
rescate caso
necesario
Destacamen
to policial
Evaluación y
apoyo caso
necesario
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SITUACION DE ALARMA LAGOS CON CUERPO ESPECIALES POLICIA
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Proveedores
primarios/línea
0800/otros
Confirmación y
validación de
datos
Aviso a Dir.
Seguridad
Náutica
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Central de Comunicaciones de la Subsecretaria de Gestión
de Riesgos.
CEP Policía
(N) y/o
futuros (S)
Rescate
Emprendim.
Comerciales
Apoyo
rescate caso
necesario
Inspect. Dir.
Seguridad
Náutica
Clubes y
Cuarteles
Guarderías
Bomberos
Apoyo
Apoyo
rescate caso
necesario
Rescate
Apoyo
rescate caso
necesario
Compañía
Ing. Ejército
(Carlos Paz)
Apoyo
rescate caso
necesario

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