Novedades en materia de cumplimiento fiscal de la Quinta
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Novedades en materia de cumplimiento fiscal de la Quinta
EY TAX Flash Novedades en materia de cumplimiento fiscal de la Quinta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 Con fecha 19 de noviembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Quinta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (RMF-2015), respecto de la cual a continuación señalamos los aspectos que consideramos más relevantes en materia de cumplimiento fiscal: Referencias al articulado del nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta Se adecuaron las referencias al articulado del nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 8 de octubre de 2015. Procedimiento para hacer pública la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales Los contribuyentes que pretendan ser contratados por la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como por la Procuraduría General de la República, podrán autorizar al SAT a hacer público el resultado de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, el cual podrá ser consultado por cualquier persona interesada en realizar alguna operación comercial o de servicios con el contribuyente; dicha información estará disponible en el portal de internet del SAT. Complemento de CFDI en exportación de mercancías en definitiva EY Se establece que los CFDI’s emitidos a partir del 1 de julio de 2016 con motivo de operaciones de exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, deberán cumplir con el Complemento que publique el SAT en su portal de internet. Aseguramiento | Asesoría | Fiscal | Transacciones En dicho Complemento deberá incluirse el identificador fiscal del país de residencia para efectos fiscales del receptor del CFDI y, en su caso, del destinatario de la mercancía o el identificador específico para cada país que al efecto determine el SAT en su portal de internet. Presentación de pagos provisionales de ISR en cero Mediante el Artículo Quinto Transitorio se señala que el procedimiento para aclarar la opinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales derivada de la presentación de pagos provisionales mensuales del ISR en cero, a que se refiere la Regla 2.1.28, que entraría en vigor a partir del primero de diciembre de 2015, se aplaza hasta el 1 de mayo de 2016. Presentación de trámites ante el SAT Acerca de los Servicios Fiscales de EY Su negocio sólo alcanzará su verdadero potencial si lo construye sobre sólidos cimientos y lo acrecienta de manera sostenible. En EY creemos que cumplir con sus obligaciones fiscales de manera responsable y proactiva puede marcar una diferencia fundamental. Por lo tanto, nuestros 25,000 talentosos profesionales de impuestos, en más de 135 países, le ofrecen conocimiento técnico, experiencia en negocios, metodologías congruentes y un firme compromiso de brindar un servicio de calidad, en el lugar del mundo dondequiera usted se encuentre y sin importar el servicio fiscal que necesite. Así es como EY marca la diferencia. El Artículo Séptimo Transitorio señala que los trámites contenidos en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, se podrán presentar en los medios y términos establecidos antes de la entrada en vigor de esta resolución. Tratándose de nuevos trámites, se presentarán mediante escrito libre ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, hasta en tanto el SAT publique en su portal de internet los formatos que deberán utilizarse. Asimismo, se precisa que el SAT publicará un listado con los trámites que se presentarán a través de buzón tributario. Nuevo Criterio normativo acreditamiento de ISR vs IETU Para mayor información visite www.ey.com/mx © 2015 Mancera, S.C. Integrante de EY Global Derechos reservados EY se refiere a la organización global de firmas miembro conocida como EY Global Limited, en la que cada una de ellas actúa como una entidad legal separada. EY Global Limited no provee servicios a clientes. Se da a conocer el criterio normativo 62/ISR/IETU/N “Acreditamiento del ISR contra el IETU a solicitud del contribuyente, cuando existan resoluciones determinantes”, el cual señala que cuando existan resoluciones determinantes por la omisión en el pago del ISR e IETU, la autoridad ejecutora podrá efectuar el acreditamiento del ISR efectivamente pagado contra el IETU a solicitud del contribuyente. Para mayor información sobre este documento, por favor contactar a los siguientes profesionales: Héctor Gama Baca [email protected] Ricardo Delgado [email protected] Hector García Alpizar [email protected] Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de EY, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asímismo, aunque procuramos brindarle información veráz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que EY no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite. Humberto Cruz Hernández [email protected] Erika Plascencia Núñez [email protected] Alberto Garibo Cabañas [email protected] Document EY - Méxicotitle Additional text