Novedades en materia de cumplimiento fiscal de la Quinta

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Novedades en materia de cumplimiento fiscal de la Quinta
EY TAX Flash
Novedades en materia de cumplimiento fiscal
de la Quinta Modificación a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2015
Con fecha 19 de noviembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Quinta
Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (RMF-2015), respecto de la cual a continuación
señalamos los aspectos que consideramos más relevantes en materia de cumplimiento fiscal:
Referencias al articulado del nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Se adecuaron las referencias al articulado del nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 8 de octubre de 2015.
Procedimiento para hacer pública la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
Los contribuyentes que pretendan ser contratados por la Administración Pública Federal, Centralizada
y Paraestatal, así como por la Procuraduría General de la República, podrán autorizar al SAT a hacer
público el resultado de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, el cual
podrá ser consultado por cualquier persona interesada en realizar alguna operación comercial o de
servicios con el contribuyente; dicha información estará disponible en el portal de internet del SAT.
Complemento de CFDI en exportación de mercancías en definitiva
EY
Se establece que los CFDI’s emitidos a partir del 1 de julio de 2016 con motivo de operaciones de
exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22 de las
Reglas Generales de Comercio Exterior, deberán cumplir con el Complemento que publique el SAT en su
portal de internet.
Aseguramiento | Asesoría | Fiscal | Transacciones
En dicho Complemento deberá incluirse el identificador fiscal del país de residencia para efectos fiscales
del receptor del CFDI y, en su caso, del destinatario de la mercancía o el identificador específico para
cada país que al efecto determine el SAT en su portal de internet.
Presentación de pagos provisionales de ISR en cero
Mediante el Artículo Quinto Transitorio se señala que el procedimiento para aclarar la opinión negativa del
cumplimiento de obligaciones fiscales derivada de la presentación de pagos provisionales mensuales del
ISR en cero, a que se refiere la Regla 2.1.28, que entraría en vigor a partir del primero de diciembre de
2015, se aplaza hasta el 1 de mayo de 2016.
Presentación de trámites ante el SAT
Acerca de los Servicios Fiscales
de EY
Su negocio sólo alcanzará su verdadero
potencial si lo construye sobre sólidos
cimientos y lo acrecienta de manera
sostenible. En EY creemos que cumplir
con sus obligaciones fiscales de manera
responsable y proactiva puede marcar
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nuestros 25,000 talentosos profesionales
de impuestos, en más de 135 países, le
ofrecen conocimiento técnico, experiencia
en negocios, metodologías congruentes y un
firme compromiso de brindar un servicio de
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usted se encuentre y sin importar el servicio
fiscal que necesite. Así es como EY marca la
diferencia.
El Artículo Séptimo Transitorio señala que los trámites contenidos en el Anexo 1-A de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2015, se podrán presentar en los medios y términos establecidos antes de la
entrada en vigor de esta resolución.
Tratándose de nuevos trámites, se presentarán mediante escrito libre ante cualquier Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, hasta en tanto el SAT publique en su portal de internet los
formatos que deberán utilizarse.
Asimismo, se precisa que el SAT publicará un listado con los trámites que se presentarán a través de
buzón tributario.
Nuevo Criterio normativo acreditamiento de ISR vs IETU
Para mayor información visite
www.ey.com/mx
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Integrante de EY Global
Derechos reservados
EY se refiere a la organización global de firmas miembro
conocida como EY Global Limited, en la que cada una
de ellas actúa como una entidad legal separada. EY
Global Limited no provee servicios a clientes.
Se da a conocer el criterio normativo 62/ISR/IETU/N “Acreditamiento del ISR contra el IETU a solicitud
del contribuyente, cuando existan resoluciones determinantes”, el cual señala que cuando existan
resoluciones determinantes por la omisión en el pago del ISR e IETU, la autoridad ejecutora podrá
efectuar el acreditamiento del ISR efectivamente pagado contra el IETU a solicitud del contribuyente.
Para mayor información sobre este documento, por favor contactar a los siguientes profesionales:
Héctor Gama Baca
[email protected]
Ricardo Delgado
[email protected]
Hector García Alpizar
[email protected]
Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los
profesionales de EY, contiene comentarios de carácter
general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin
que en ningún momento, deba considerarse como
asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal
motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en
dicha información sin que exista la debida asesoría
profesional previa. Asímismo, aunque procuramos
brindarle información veráz y oportuna, no garantizamos
que la contenida en este documento sea vigente y
correcta al momento que se reciba o consulte, o que
continuará siendo válida en el futuro; por lo que
EY no se responsabiliza de eventuales errores o
inexactitudes que este documento pudiera contener.
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Humberto Cruz Hernández
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