CRITERIOS SOBRE PROMOCIÓN DEL
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CRITERIOS SOBRE PROMOCIÓN DEL
CRITERIOS SOBRE PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Con relación a este aspecto fundamental en el proceso de enseñanzaaprendizaje, seguiremos y guiaremos por el artículo 32 de la ORDEN EDU 519/2014, de 17 de junio de 2014 (BOCyL del 20), por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León. La promoción es el paso de un alumno de un nivel a otro. La promoción la decidirá el equipo docente del grupo al que pertenezca el alumno, presidido por el tutor teniendo en cuenta una serie de aspectos y elementos importantes. De esta forma, es necesario establecer unos criterios claros de promoción del alumnado para realizar la necesaria información a las familias, así como establecer orientaciones para incorporar el desarrollo de las competencias o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos y para lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos a través de los aspectos didácticos y metodológicos de las distintas áreas, y de la organización y funcionamiento del centro. Las competencias del currículo son: Comunicación lingüística. Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología. Competencia digital. Aprender a aprender. Competencias sociales y cívicas. Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor. Conciencia y expresiones culturales, Con respecto a EDUCACIÓN INFANTIL la promoción es automática. (Salvo para el alumnado con necesidades educativas especiales en que el equipo de orientación y el tutor lo estimen oportuno y así lo solicite la dirección del centro a la Dirección Territorial en el plazo previsto). Para EDUCACIÓN PRIMARIA, seguiremos la Orden EDU 519/2014 de 17 de junio de 2014 (BOCyL del 20), por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, explicitada con anterioridad, la cual concreta: El alumnado accederá al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha superado los criterios de evaluación de las diferentes áreas que correspondan al curso realizado o logrado los objetivos de la etapa y que ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes. o De no ser así, podrá REPETIR UNA SOLA VEZ durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación y apoyo. La decisión de no promoción se considerará una medida de carácter excepcional, tomada tras: o o o haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo. solventar las dificultades de aprendizaje del alumno. Oír a los padres, madres o tutores legales del alumno. El equipo de maestros que imparte clase al alumno decidirá sobre la promoción del mismo tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor, así como aspecto relacionados con el grado de madurez del alumno y su integración en el grupo. En caso de que el alumno promocione de curso con evaluación negativa en alguna de las áreas deberá establecerse un plan de actuación dirigido a recuperar la misma. Cuando las áreas no aprobadas en alguno de los cursos se superen en cursos posteriores, se considerarán recuperadas a todos los efectos. Al finalizar tercer curso no promocionarán los alumnos que: o No habiendo repetido en cursos previos, obtengan resultado negativo en la evaluación individualizada y acceda a ella con evaluación negativa en 3 o más áreas o simultáneamente en Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas. Con carácter general, no promocionará a Educación Secundaria Obligatoria el alumno que, no habiendo repetido en cursos previos, obtenga un resultado negativo en la evaluación final individualizada de educación primaria y acceda a ella con evaluación negativa en Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas simultáneamente. Además, de estos aspectos, el equipo docente tendrá en cuenta los siguientes criterios de promoción para la Educación Primaria, sin perjuicio de lo expuesto con anterioridad especificado en la Orden EDU 519/2014: Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado los criterios evaluación de las materias cursadas obteniendo una calificación igual o superior a suficiente (5), teniendo en cuenta especificaciones al respecto que se concretan en los siguientes puntos. Los alumnos no promocionarán de curso cuando no hayan superado los criterios de evaluación propuestos en lengua y matemáticas. Los alumnos no promocionarán de curso cuando no hayan superado los criterios de evaluación propuestos en alguno de los siguientes supuestos: lengua, CC. Naturales y CC. Sociales; lengua, inglés y CC. Naturales; Lengua, inglés y CC. Sociales; matemáticas, CC. Naturales y CC. Sociales; matemáticas, inglés y CC. Naturales; matemáticas, inglés y CC. Sociales. Los alumnos PROMOCIONARÁN de curso cuando tengan evaluación negativa o hayan sido calificados de insuficiente en dos materias que no sean lengua y matemáticas conjuntamente. En este caso promocionarían con materias pendientes. Ejemplo: CC. Sociales y CC. Naturales. A partir de tres materias diferentes de lengua y matemáticas no superadas, los educandos NO promocionarán al siguiente. Ejemplo: CC. Naturales, CC. Sociales e Inglés. Se considerarán factores favorables para la promoción el interés, esfuerzo, hábitos de trabajo, atención y motivación hacia el aprendizaje de los alumnos/as. Se tendrá en cuenta el grado de adaptación del alumno/a respecto a su grupo de referencia, así como las posibilidades de adaptación al nuevo grupo. En caso de no promoción, se realizará la repetición preferentemente en orden ascendente, es decir, en los primeros cursos de Educación Primaria. Se tendrá en cuenta que el alumno podrá repetir una sola vez en la Etapa. En cuanto a la Atención a la Diversidad, según el artículo 26, apartado 6, letra d, de la Orden EDU 519/2014, se podrá prolongar la escolaridad un año más para los alumnos con necesidades educativas especiales siempre que ello favorezca su integración socioeducativa y la adquisición de los objetivos de la etapa. Además, para el alumnado con altas capacidades se contemplará la aceleración y ampliación parcial con referencia a los elementos del currículo del curso superior al que está escolarizado, según el artículo 26, apartado 6, letra a. En todos los casos la decisión de promoción o no, será tomada por el equipo docente que impartan clase al alumno, tomando especialmente en consideración el criterio del tutor, y con el asesoramiento del EOEP.