CRITERIOS SOBRE PROMOCIÓN DEL

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CRITERIOS SOBRE PROMOCIÓN DEL
CRITERIOS SOBRE PROMOCIÓN DEL ALUMNADO
Con relación a este aspecto fundamental en el proceso de enseñanzaaprendizaje, seguiremos y guiaremos por el artículo 32 de la ORDEN EDU
519/2014, de 17 de junio de 2014 (BOCyL del 20), por la que se establece el
currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación
primaria en la Comunidad de Castilla y León.
La promoción es el paso de un alumno de un nivel a otro. La promoción
la decidirá el equipo docente del grupo al que pertenezca el alumno,
presidido por el tutor teniendo en cuenta una serie de aspectos y elementos
importantes.
De esta forma, es necesario establecer unos criterios claros de
promoción del alumnado para realizar la necesaria información a las familias,
así como establecer orientaciones para incorporar el desarrollo de las
competencias o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos
y para lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de
problemas complejos a través de los aspectos didácticos y metodológicos de
las distintas áreas, y de la organización y funcionamiento del centro. Las
competencias del currículo son:







Comunicación lingüística.
Competencia matemática y competencias básicas en
ciencia y tecnología.
Competencia digital.
Aprender a aprender.
Competencias sociales y cívicas.
Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.
Conciencia y expresiones culturales,
Con respecto a EDUCACIÓN INFANTIL la promoción es automática.
(Salvo para el alumnado con necesidades educativas especiales en que el
equipo de orientación y el tutor lo estimen oportuno y así lo solicite la dirección
del centro a la Dirección Territorial en el plazo previsto).
Para EDUCACIÓN PRIMARIA, seguiremos la Orden EDU 519/2014 de 17
de junio de 2014 (BOCyL del 20), por la que se establece el currículo y se regula
la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la
Comunidad de Castilla y León, explicitada con anterioridad, la cual concreta:
El alumnado accederá al curso o etapa siguiente siempre que se
considere que ha superado los criterios de evaluación de las diferentes
áreas que correspondan al curso realizado o logrado los objetivos de la
etapa y que ha alcanzado el grado de adquisición de las
competencias correspondientes.
o
De no ser así, podrá REPETIR UNA SOLA VEZ durante la etapa, con
un plan específico de refuerzo o recuperación y apoyo.
La decisión de no promoción se considerará una medida de carácter
excepcional, tomada tras:
o
o
o
haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y
apoyo.
solventar las dificultades de aprendizaje del alumno.
Oír a los padres, madres o tutores legales del alumno.
El equipo de maestros que imparte clase al alumno decidirá sobre la
promoción del mismo tomando especialmente en consideración la
información y el criterio del tutor, así como aspecto relacionados con el
grado de madurez del alumno y su integración en el grupo.
En caso de que el alumno promocione de curso con evaluación
negativa en alguna de las áreas deberá establecerse un plan de
actuación dirigido a recuperar la misma.
Cuando las áreas no aprobadas en alguno de los cursos se superen en
cursos posteriores, se considerarán recuperadas a todos los efectos.
Al finalizar tercer curso no promocionarán los alumnos que:
o
No habiendo repetido en cursos previos, obtengan resultado
negativo en la evaluación individualizada y acceda a ella con
evaluación negativa en 3 o más áreas o simultáneamente en
Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.
Con carácter general, no promocionará a Educación Secundaria
Obligatoria el alumno que, no habiendo repetido en cursos previos,
obtenga un resultado negativo en la evaluación final individualizada de
educación primaria y acceda a ella con evaluación negativa en
Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas simultáneamente.
Además, de estos aspectos, el equipo docente tendrá en cuenta los
siguientes criterios de promoción para la Educación Primaria, sin perjuicio de lo
expuesto con anterioridad especificado en la Orden EDU 519/2014:

Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado los
criterios evaluación de las materias cursadas obteniendo una
calificación igual o superior a suficiente (5), teniendo en cuenta
especificaciones al respecto que se concretan en los siguientes puntos.

Los alumnos no promocionarán de curso cuando no hayan superado los
criterios de evaluación propuestos en lengua y matemáticas.

Los alumnos no promocionarán de curso cuando no hayan superado los
criterios de evaluación propuestos en alguno de los siguientes supuestos:
lengua, CC. Naturales y CC. Sociales; lengua, inglés y CC. Naturales;
Lengua, inglés y CC. Sociales; matemáticas, CC. Naturales y CC.
Sociales; matemáticas, inglés y CC. Naturales; matemáticas, inglés y
CC. Sociales.

Los alumnos PROMOCIONARÁN de curso cuando tengan evaluación
negativa o hayan sido calificados de insuficiente en dos materias que
no sean lengua y matemáticas conjuntamente. En este caso
promocionarían con materias pendientes. Ejemplo: CC. Sociales y CC.
Naturales. A partir de tres materias diferentes de lengua y matemáticas
no superadas, los educandos NO promocionarán al siguiente. Ejemplo:
CC. Naturales, CC. Sociales e Inglés.

Se considerarán factores favorables para la promoción el interés,
esfuerzo, hábitos de trabajo, atención y motivación hacia el aprendizaje
de los alumnos/as.

Se tendrá en cuenta el grado de adaptación del alumno/a respecto a
su grupo de referencia, así como las posibilidades de adaptación al
nuevo grupo.

En caso de no promoción, se realizará la repetición preferentemente en
orden ascendente, es decir, en los primeros cursos de Educación
Primaria.

Se tendrá en cuenta que el alumno podrá repetir una sola vez en la
Etapa.

En cuanto a la Atención a la Diversidad, según el artículo 26, apartado
6, letra d, de la Orden EDU 519/2014, se podrá prolongar la escolaridad
un año más para los alumnos con necesidades educativas especiales
siempre que ello favorezca su integración socioeducativa y la
adquisición de los objetivos de la etapa. Además, para el alumnado
con altas capacidades se contemplará la aceleración y ampliación
parcial con referencia a los elementos del currículo del curso superior al
que está escolarizado, según el artículo 26, apartado 6, letra a.

En todos los casos la decisión de promoción o no, será tomada por el
equipo docente que impartan clase al alumno, tomando
especialmente en consideración el criterio del tutor, y con el
asesoramiento del EOEP.

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