Pliego Administrativo Guardería
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Pliego Administrativo Guardería
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR PARA LA CONCESION DE LA GESTIÓN SERVICIO PUBLICO DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL BLANCANIEVES, DESTINADA A LA IMPARTICION DEL PRIMER CICLO EDUCATIVO DE EDUCACION INFANTIL, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO OFERTA ECONOMICAMENTE MAS VENTAJOSA VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del contrato. El objeto de este pliego es la gestión del Servicio Público, de la Escuela Infantil Municipal Blancanieves destinada a la impartición del primer ciclo educativo de Educación Infantil, en el edificio municipal sito en la calle Los Jaenes, número 47, de Benacazón (Sevilla),mediante la modalidad de Concesión, cuya codificación es CPV:80110000-8, que se llevará a cabo en la forma que se dispone en el presente pliego y de acuerdo con las prescripciones técnicas contenidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, de los siguientes servicios: • Servicio de escuela infantil para niños/as de 0 a 3 años para una capacidad máxima de 74 plazas y un total de cinco aulas. El horario será de 09:00 horas a 17:00 horas de Lunes a Viernes. • Servicio de comedor, para los usuarios de la escuela infantil que lo soliciten. • Servicio de aula matinal. Consiste en la estancia en el centro durante el espacio de tiempo anterior al horario marco de enseñanza de la mañana. El horario será de 07:30 horas a 09:00 horas de Lunes a Viernes. • Servicio complementario de taller de Juegos, en el que se desarrollarán actividades pedagógicas de entretenimiento y juego para los niños y niñas.El establecimiento de este servicio estará supeditado a una demanda de un mínimo de alumnos tal como recoge el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, en su artículo 32, apartado 2. El horario será de 17:00 horas a 20:00 horas de Lunes a Viernes. La Escuela Infantil, número de alumnos y concierto de plazas, son los siguientes: El Ayuntamiento se obliga a entregar al concesionario el inmueble, situado en calle los Jaenes nº 47 de Benacazón, actualmente en funcionamiento mediante Gestión Directa. El edificio en el que se ubica la Escuela Infantil tiene una capacidad máxima de 74 plazas y un total de 5 aulas. El número de puestos escolares de la escuela infantil será el fijado por Orden de la Consejería competente en materia de educación, teniendo en cuenta el número máximo de niños y niñas por unidad escolar y las instalaciones y condiciones materiales establecidas en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, de la Junta de Andalucía, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil. El número máximo de alumnos por tramos de edad es el siguiente: El servicio queda supeditado a la renovación del Convenio de Colaboración con la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, para la financiación de puestos escolares de la escuela infantil: Plaza de Blas Infante, 1. 41805 Benacazón (Sevilla). Teléfono 955709999. Fax 955705000. www.benacazon.es Tramos de edad Unidades para niños menores de un año Unidades para niños de uno a dos años Unidades para niños de dos a tres años TOTALES Nºde Unidades 1 2 2 Nºde plazas Por unidad 8 13 20 Total plazas 8 26 40 74 de Todo ello, sin perjuicio de la adaptación a las posteriores modificaciones normativas que puedan haber en este ámbito y, respetando el Convenio que anualmente se suscriba con la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. El servicio concedido seguirá ostentando en todo caso la calificación de servicio público de esta Administración. La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura, sin que el Ayuntamiento participe en su financiación ni avale ningún tipo de operación. La concesión, con las excepciones contenidas en este pliego, incluye la totalidad de la prestación del servicio público y el funcionamiento de todos los elementos de la instalación. El presente contrato no origina gastos para la Administración. CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de Escuela Infantil Municipal de Benacazón destinada a la impartición del primer ciclo educativo de la Educación Infantil ,será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y con la cláusula octava de este Pliego. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego. Plaza de Blas Infante, 1. 41805 Benacazón (Sevilla). Teléfono 955709999. Fax 955705000. www.benacazon.es Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:www.benacazón.es. CLÁUSULA TERCERA. Duración La duración del contrato de gestión de servicio público de la Escuela Infantil Municipal de Benacazón destinada a la impartición del primer ciclo educativo de la Educación Infantil, en el edificio municipal sito en la calle Los Jaenes, número 47, de Benacazón (Sevilla )será de 25 años, como máximo( VEINTICINCO AÑOS). Las cantidades que la Consejería se comprometa a abonar por razón de la bonificación en el precio de los servicios que la referida Escuela preste, serán objeto de cesión de crédito por el Ayuntamiento de Benacazón a la empresa concesionaria El servicio queda supeditado a la renovación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Benacazón, para la financiación de puestos escolares de la escuela infantil. Todo ello, sin perjuicio de la adaptación a las posteriores modificaciones normativas que puedan haber en este ámbito y, respetando el Convenio que anualmente se suscribe entre el Ayuntamiento de Benacazón y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. CLÁUSULA CUARTA. Canon De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Cuarta del Pliego de Prescripciones Técnicas, el canon mínimo que tendrá que aportar el adjudicatario derá de 850 euros mensuales, mejorables, al alza, considerándose esta obligación, como esencial, a los efectos establecidos en el TRLCSP. El canon anual que resulte de la licitación se referirá a la primera anualidad de vigencia del contrato, incrementándose en las anualidades siguientes en en el porcentaje que establezca el IPC establecido a nivel estatal. CLAÚSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en Plaza de Blas Infante, 1. 41805 Benacazón (Sevilla). Teléfono 955709999. Fax 955705000. www.benacazon.es el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse: a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 3. La solvencia del empresario: 3.1 La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras en la que quede justificado que opera con normalidad en el cumplimiento de sus obligaciones. b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. 3.2. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes: a) Acreditar experiencia en la Gestión de Escuelas Infantiles , que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal responsable de la ejecución del contrato. c) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar(comedor, servicio medico, logopeda...) Plaza de Blas Infante, 1. 41805 Benacazón (Sevilla). Teléfono 955709999. Fax 955705000. www.benacazon.es CLAÚSULA SEXTA. Presentación de proposiciones y Documentación administrativa. Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Benacazón, sito en C/ Plaza Blas Infante, nº 1, 41805 de Benacazón (Sevilla) en horario de atención al público, de 09:00 h a 14:00 h, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el Perfil de contratante del Ayuntamiento de Benacazón (www.benacazón.es). Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de gestión de servicio público de la Escuela Infantil Municipal “Blancanieves” de Benacazón destinada a la impartición del primer ciclo educativo de Educación Infantil, mediante la Plaza de Blas Infante, 1. 41805 Benacazón (Sevilla). Teléfono 955709999. Fax 955705000. www.benacazon.es modalidad de concesión y por procedimiento abierto». La denominación de los sobres es la siguiente: — Sobre «A»: Documentación Administrativa. — Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática. — Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. Será el DNI, si se trata de persona física, o, si la empresa fuera persona jurídica, las escrituras de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le fuese aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de personas físicas que se constituyan en Uniones Temporales de empresarios, será obligatoria la presentación del DNI o el que, en su caso lo sustituya, de cada uno de los integrantes. Cuando varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de ellos acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de quienes suscriban la proposición y la participación de cada uno de ellos. Asimismo deberán designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente al Ayuntamiento de Benacazón. Caso de resultar adjudicataria la agrupación de empresas, deberá constituirse en escritura pública. La duración de la Unión Temporal de Empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el Plaza de Blas Infante, 1. 41805 Benacazón (Sevilla). Teléfono 955709999. Fax 955705000. www.benacazon.es domicilio de la empresa. b) Documentos que acrediten la representación. — Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. — Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. — Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. ( Anexo I) Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. d) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. e) En su caso, número de fax y una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones . f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA. Y DOCUMENTACIÓN a) Proposición económica. Se presentará conforme al modelo: (Anexo II) — Mayor canon. Hasta 30 puntos Las ofertas se valorarán otorgando 0 puntos al que oferte el canon mínimo previsto en el Pliego; a la mejor oferta 30 puntos, las restantes empresas obtendrán su puntuación en proporción aritmética a la de mayor puntuación. SOBRE«C»DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. Y que de conformidad con la Claúsula Plaza de Blas Infante, 1. 41805 Benacazón (Sevilla). Teléfono 955709999. Fax 955705000. www.benacazon.es Sexta del Pliego de Prescripciones Técnicas, serán los siguientes: Criterios dependientes de un juicio de valor: 1.- Proyecto educativo, incluyendo la propuesta pedagógica, que tomará en consideración la normativa vigente y las características de la población y del contexto social donde se ubica el centro...........................................hasta 40 ptos. 2.- Organización del centro y del personal...............................hasta 20 ptos. 5.- Estudio de Viabilidad económica y financiera (En ningún caso se hará referencia al CANON ofertado por la Empresa, ya que este criterio es objeto de valoración a traves de fórmula matemática, y su inclusión en sobre distinto al B, supondrá la exclusión del licitador)...............................................hasta 10 puntos. CLÁUSULA SEPTIMA. Garantía Provisional No se exige garantía provisional. CLAÚSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación Los criterios de selección que servirán de base para la adjudicación del concurso serán los establecidos en la Claúsula Sexta del Pliego de Prescripciones Técnicas. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. Cuando en una licitación que se siga por un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, en este caso sería necesario la presentación de un tercer sobre C que se debería de evaluar antes que el sobre B, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. Las normas de desarrollo de esta Ley determinarán los supuestos y condiciones en que deba hacerse pública tal evaluación previa, así como la forma en que deberán presentarse las proposiciones para hacer posible esta valoración separada. Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una Plaza de Blas Infante, 1. 41805 Benacazón (Sevilla). Teléfono 955709999. Fax 955705000. www.benacazon.es banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia. CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación El Órgano de Contratación estará asistido por una Mesa que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartado 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma. Conforman la Mesa de Contratación: Presidente: D. José Antonio Fernández Ortiz, Alcalde o miembro de la Corporación en quién delegue. Vocales: Don Dionisio de la Rosa Ortiz, Secretario de la Corporación. Don Carlos Rosendo Alonso, Interventor de la Corporación Dª Ana María Limón Gutiérrez, Concejal Delegada de Educación. Un representante de cada Grupo Político constituido en el Ayuntamiento. Secretario: Doña Mª Encarnación Morillo Hidalgo, Vicesecretaria-Interventora. La Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de cuantos expertos considere precisos para el desempeño de las funciones que le han sido encomendadas. Al atribuirse a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependen de un juicio de valor, deberá constituirse un comité de expertos que cuente con un mínimo de tres miembros, no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios. A tales efectos se designan miembros del Comité de Expertos a las siguientes personas: Plaza de Blas Infante, 1. 41805 Benacazón (Sevilla). Teléfono 955709999. Fax 955705000. www.benacazon.es Flor Mª Rodríguez Lepe, Trabajadora Social del Excmo Ayuntamiento de Benacazón. Mª Carmen Cordero Montoro, Educadora y Trabajadora Social del Excmo Ayuntamiento de Benacazón. Rosario Valdecantos García, Responsable del Programa de Centros Infantiles. Área de Acción Social de la Diputación Provincial de Sevilla. CLAÚSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración. El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 249 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del TRLCSP. CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Proposiciones. La Mesa de Contratación, en acto no público, calificará la documentación general presentada por los licitadores en el Sobre nº A. En caso de que se observasen defectos u omisiones subsanables se comunicará verbalmente a los interesados los defectos de la documentación, sin perjuicio de que dichos defectos se hagan públicos a través de anuncios del órgano de contratación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para subsanar, levantándose Acta de todo ello (81.2 y 3 RGLCAP). Una vez examinados por la Mesa de Contratación los documentos a que se ha hecho referencia anteriormente, se adoptará el correspondiente acuerdo sobre la admisión o no de los licitadores al concurso. El Presidente de la Mesa de Contratación, comunicará a los interesados el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa, o causas, de inadmisión de éstas últimas. Una vez adoptado el acuerdo de admisión de proposiciones, en el día y hora que señale el órgano de contratación, que será comunicado a los licitadores, se constituirá la Mesa de Contratación, en acto público, a efectos de apertura del Sobre C. La Mesa solicitará informe técnico del Comité de Expertos, que deberá ser emitido en un plazo de tres días, valorando las ofertas presentadas de conformidad con los criterios de valoración que requieren juicio de valor. Recibido por la Mesa de Contratación el informe técnico se procederá, en el día y hora que señale el órgano de contratación, que será comunicado a los Plaza de Blas Infante, 1. 41805 Benacazón (Sevilla). Teléfono 955709999. Fax 955705000. www.benacazon.es licitadores, en acto público, a la apertura del Sobre B (proposición económica). La Mesa de Contratación, a la vista de la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios indicados, formulará propuesta al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. CLÁUSULA DUODÉCIMA. Adjudicación. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: - En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. - Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. - En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. - En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. Plaza de Blas Infante, 1. 41805 Benacazón (Sevilla). Teléfono 955709999. Fax 955705000. www.benacazon.es La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP. CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del contrato. El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los QUINCE DÍAS siguientes al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Plaza de Blas Infante, 1. 41805 Benacazón (Sevilla). Teléfono 955709999. Fax 955705000. www.benacazon.es Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido. CLÁUSULA DECIMOQUINTA Ejecución del Contrato El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación. CLÁUSULA DECIMOSEXTA SUBROGACIÓN DEL PERSONAL AFECTO A LA ESCUELA INFANTIL El adjudicatario se subrogará, como empleador, en la plantilla de trabajadores que actualmente prestan el servicio en el Ayuntamiento de Benacazón, considerándose esta obligación, como esencial, a los efectos establecidos en el TRLCSP. A estos efectos, como información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida(arts. 119 y 120 TRLCSP), se recoge como Anexo III del Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares la relación de trabajadores por el Ayuntamiento que actualmente presta los servicios, expresando categoría, tipo de contrato, jornada, antigüedad y retribuciones de cada uno de ellos/as. El personal al servicio del adjudicatario y destinado al cumplimiento del contrato no tendrá relación laboral con el Ayuntamiento de Benacazón, ni, por tanto, vínculo contractual alguno, respondiendo el adjudicatario como empresario de todas las obligaciones sociolaborales. CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Penalidades por Incumplimiento Las penalidades por incumplimiento se detallan en la Claúsula Séptima del Pliego de Prescripciones Técnicas. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. CLÁUSULA DECIMOCTAVA.Modificación del Contrato La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del Plaza de Blas Infante, 1. 41805 Benacazón (Sevilla). Teléfono 955709999. Fax 955705000. www.benacazon.es contrato. Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP. CLÁUSULA DECIMONOVENA. Resolución del Contrato La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en los fijados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. El órgano competente para la resolución del contrato es el órgano de contratación, previa existencia de alguna de sus causas. La resolución puede producirse de oficio o a instancia del contratista con los siguientes requisitos (art. 109 RGLCAP): a) Audiencia del contratista por plazo de diez días naturales, en el caso de propuesta de oficio. b) Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la garantía. c) Informe del Servicio Jurídico. d)Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, cuando se formule oposición por parte del contratista. Todos los trámites e informes preceptivos de los expedientes de resolución de los contratos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente. El acuerdo de resolución contendrá también pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de las garantías constituidas, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios que deban abonarse como consecuencia de la resolución por incumplimiento culpable del contratista. La indemnización por los daños y perjuicios no se acumula a la incautación de la garantía sino que sólo serán exigibles los que excedan del importe de aquélla: a) En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, la determinación de los daños y perjuicios de que deba indemnizar éste se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del contratista atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. b) En el caso de que sea la Administración contratante a quien incumba indemnizar los daños y perjuicios causados al contratista como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales, corresponde a éste la prueba de la determinación y cuantificación de los daños y perjuicios que invoque. Plaza de Blas Infante, 1. 41805 Benacazón (Sevilla). Teléfono 955709999. Fax 955705000. www.benacazon.es CLÁUSULA VIGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En Benacazón, a 27 de abril de 2012. El Alcalde, Fdo. : José Antonio Fernández Ortiz. Plaza de Blas Infante, 1. 41805 Benacazón (Sevilla). Teléfono 955709999. Fax 955705000. www.benacazon.es ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE APELLIDOS: NOMBRE: N.I.F. / N.I.E. EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: C.I.F.: DIRECCIÓN: PROVINCIA: EN CALIDAD DE: D E C L A R A: Bajo su responsabilidad no estar incurso, ni él ni la empresa a la que representa, en ninguno de los supuestos legales de incapacidad ni incompatibilidad para contratar con las Administraciones Públicas, y hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, de conformidad con los artículos 60, 73 y 146.1.c) del T.R.L.C.S.P., y otras disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Que la mencionada empresa, comprende una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, y su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato. No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios. Que se compromete, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario a aportar certificación acreditativa de dichos extremos. Y para que así conste y surta sus efectos ante el órgano de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Benacazón, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 61 del T.R.L.C.S.P., firma la presente en ...............................................a ........ de................de 2012. Fdo:........................................ Plaza de Blas Infante, 1. 41805 Benacazón (Sevilla). Teléfono 955709999. Fax 955705000. www.benacazon.es ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Don ........................................................................., mayor de edad, vecino de ……..............................…, con domicilio en calle...............................................................nº …., NIF nº ............……, móvil ..........................., telf.......................... en su propio nombre (o en representación de ….............................................., con domicilio en .................. …….…., calle....................................…………….. nº …….., Tfno. ….............., Fax ............….., e-mail …….................................….), enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla Nº.........de fecha ............................por el Ayuntamiento de Benacazón, por el que se convoca licitación por procedimiento abierto, para adjudicar en régimen de Concesión Administrativa de la Escuela Infantil Municipal “Blancanieves” de Benacazón en calle Los Jaenes, nº 47 de Benacazón, para la gestión del Servicio de educación infantil, comparece y manifestando conocer suficientemente el expediente, y pliegos de condiciones, que acepta íntegramente en sus propios términos, declara bajo su responsabilidad que reúne todas las condiciones y requisitos especificados y, adjuntando la documentación establecida, se compromete a gestionar el servicio objeto de la presente contratación, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidas en la forma que figura los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas, y con las siguientes condiciones: -El canon a satisfacer al Excmo. Ayuntamiento de Benacazón asciende a ............................................................................EUROS MENSUALES (especificar el importe en letra y en número). -Hacer frente a todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, que rigen el contrato. En _____________________, a _____ de ________________ de 2012. El Licitador, Por la Empresa “___________________” Fdo.: ____________________________ NIF nº __________________ Plaza de Blas Infante, 1. 41805 Benacazón (Sevilla). Teléfono 955709999. Fax 955705000. www.benacazon.es Delegación de Recursos Humanos y Personal ANEXO III RELACION DE TRABAJADORES/AS EMPLEADOS/AS POR LA EMPRESA QUE ACTUALMENTE PRESTA LOS SERVICIO, A LOS EFECTOS, EN SU CASO DE LA SUBROGACION DE SERVICIOS. Descripción Maestra Educadora Educadora Educadora Educadora Auxiliar Auxiliar Auxiliar Limpiadora Contrato 401 401 401 401 401 401 401 401 501 Horas 35 35 35 35 35 35 35 35 17 antigüedad Salario Base antigüedad C. Espceifico 30/12/92 1.376,30 176,04 10/10/06 858,17 21,78 43,75 26/09/06 858,17 21,78 43,75 10/10/06 858,17 21,78 43,75 01/10/07 858,17 21,78 43,75 01/12/93 682,08 97,92 16/07/05 682,08 32,64 11/09/07 682,08 16,32 20/07/00 219,39 16,16 160,2 Total Retribuciones 1.552,34 923,70 923,70 923,70 923,70 780,00 714,72 698,40 395,75 * Retribuciones fijadas a través de procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, efectuado mediante Resolución de Alcaldía nº 127/2012, de 15 de febrero, y efectos de 1 de marzo, con aplicación desde esa fecha del Convenio Estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil. Plaza de Blas Infante, 1. 41805 Benacazón (Sevilla). Teléfono 955709999. Fax 955705000. www.benacazon.es