OMI Ref.: T2-NAVSEC/2.11 MSC/Circ.1072 26 junio 2003
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OMI Ref.: T2-NAVSEC/2.11 MSC/Circ.1072 26 junio 2003
ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: Facsímil: Télex: 020 7735 7611 020 7587 3210 23588 IMOLDN G S OMI Ref.: T2-NAVSEC/2.11 MSC/Circ.1072 26 junio 2003 ORIENTACIONES SOBRE LA PROVISIÓN DE SISTEMAS DE ALERTA DE PROTECCIÓN DEL BUQUE 1 El Subcomité de Radiocomunicaciones y de Búsqueda y Salvamento (COMSAR), en su 7º periodo de sesiones (13 a 17 de enero de 2003), teniendo en cuenta la urgencia e importancia de implantar la regla XI-2/6 del Convenio SOLAS sobre los Sistemas de alerta de protección del buque, adoptada por la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS, 1974 (7 a 13 de diciembre de 2002), para incrementar la protección marítima, elaboró las orientaciones sobre la provisión de sistemas de alerta de protección del buque. 2 El Comité de Seguridad Marítima, en su 77º periodo de sesiones (28 de mayo a 6 de junio de 2003), se mostró de acuerdo con las orientaciones propuestas sobre los sistemas de alerta de protección del buque, que figuran en el anexo. 3 Se pide a los Gobiernos Miembros que pongan las orientaciones adjuntas en conocimiento de las Administraciones marítimas, capitanes de buques, autoridades portuarias, entidades de protección de las instalaciones portuarias, autoridades nacionales responsables de la protección, compañías navieras, y fabricantes y proyectistas de sistemas. *** I:\CIRC\MSC\1072.doc MSC/Circ.1072 ANEXO ORIENTACIONES SOBRE LA PROVISIÓN DE SISTEMAS DE ALERTA DE PROTECCIÓN DEL BUQUE 1 La regla 6 del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS exige que los buques cuenten con un sistema de alerta de protección del buque. La sección A/9 del Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código ISPS) exige que los buques lleven un plan de protección del buque. Las normas de funcionamiento de los sistemas de alerta de protección del buque se recogen en la resolución MSC.147(77). La presente circular ofrece orientación sobre el proyecto de los sistemas de alerta de protección del buque que se instalen en cumplimiento de las reglas del SOLAS. 2 La finalidad del sistema de alerta de protección del buque es enviar una señal o un mensaje encubierto desde un buque, que no resulte obvio para nadie a bordo que no conozca el mecanismo de alerta. Por consiguiente, el sistema resulta útil en los casos en que el buque desee informar a una persona en tierra de la existencia de un problema, con el conocimiento de un número mínimo de personas. Los procedimientos para dar el alerta de protección se acordarán con la Administración del buque, y lo ideal es que se apliquen únicamente a dicho buque. No se pretende que los procedimientos de alerta de protección del buque se ajusten a normas internacionales acordadas ni a un modelo concreto para todos los buques. 3 * Entre los posibles métodos para dar el alerta se encuentran los siguientes: .1 un sistema que utilice el equipo patentado de seguimiento que ofrecen los proveedores de servicios de tráfico. En estos casos, el buque llevará una caja escondida en la cubierta superior con equipo que funcione con un sistema satelitario, y que transmita un informe sobre su situación, normalmente cada seis horas. La interrupción del suministro al equipo o su activación por sensores o botones manuales hará que el equipo transmita el informe sobre la situación en un formato diferente. Los proveedores de servicios de seguimiento vigilarán los informes transmitidos e informarán a la compañía si cambia el formato de transmisión; .2 un sistema que utilice equipo del SMSSM modificado*. Cierto equipo del SMSSM no puede modificarse fácilmente, puesto que su uso óptimo es para las llamadas "a todas las estaciones" y puede requerir una sintonización manual de las frecuencias, etc. y ofrece una confirmación en el buque de los mensajes que se han enviado. Para este tipo de equipo, el alerta de protección del buque contiene identificadores para garantizar que no es posible confundirlo con un alerta de socorro, urgencia o seguridad enviado por el SMSSM; y Inmarsat está llevando a cabo modificaciones del equipo existente que permitan poner en práctica este sistema. I:\CIRC\MSC\1072.doc MSC/Circ.1072 ANEXO Página 2 .3 un sistema que utilice un intercambio de mensajes que contengan palabras claves entre el buque y, habitualmente, la compañía. Estos mensajes pueden ser comunicaciones de voz o datos. El equipo del buque que puede utilizarse incluye teléfonos celulares en zonas costeras y servicios satelitarios fuera de dichas zonas. También es posible utilizar el equipo de ondas métricas/decamétricas/ hectométricas del SMSSM en las zonas en que haya instalaciones costeras que puedan recibir ese tipo de llamadas dirigidas a ellas. No se pretende que esta lista sea exhaustiva y su propósito no es obstaculizar ningún posible avance tecnológico. 4 El sistema de alerta de protección del buque exige dos puntos de activación distintos, uno de los cuales debe encontrarse en el puente. Normalmente, estos puntos serán aparatos telefónicos, teclados o botones, fijos o portátiles. 5 Los puntos de activación deberían estar provistos de medios que impidan su activación por descuido y el envío de falsos alertas. _____________ I:\CIRC\MSC\1072.doc