OMI Ref.: T2-NAVSEC/2.11 MSC/Circ.1072 26 junio 2003

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OMI Ref.: T2-NAVSEC/2.11 MSC/Circ.1072 26 junio 2003
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Ref.: T2-NAVSEC/2.11
MSC/Circ.1072
26 junio 2003
ORIENTACIONES SOBRE LA PROVISIÓN DE SISTEMAS
DE ALERTA DE PROTECCIÓN DEL BUQUE
1
El Subcomité de Radiocomunicaciones y de Búsqueda y Salvamento (COMSAR), en
su 7º periodo de sesiones (13 a 17 de enero de 2003), teniendo en cuenta la urgencia e
importancia de implantar la regla XI-2/6 del Convenio SOLAS sobre los Sistemas de alerta de
protección del buque, adoptada por la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio
SOLAS, 1974 (7 a 13 de diciembre de 2002), para incrementar la protección marítima, elaboró
las orientaciones sobre la provisión de sistemas de alerta de protección del buque.
2
El Comité de Seguridad Marítima, en su 77º periodo de sesiones (28 de mayo a 6 de junio
de 2003), se mostró de acuerdo con las orientaciones propuestas sobre los sistemas de alerta de
protección del buque, que figuran en el anexo.
3
Se pide a los Gobiernos Miembros que pongan las orientaciones adjuntas en
conocimiento de las Administraciones marítimas, capitanes de buques, autoridades portuarias,
entidades de protección de las instalaciones portuarias, autoridades nacionales responsables de la
protección, compañías navieras, y fabricantes y proyectistas de sistemas.
***
I:\CIRC\MSC\1072.doc
MSC/Circ.1072
ANEXO
ORIENTACIONES SOBRE LA PROVISIÓN DE SISTEMAS
DE ALERTA DE PROTECCIÓN DEL BUQUE
1
La regla 6 del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS exige que los buques cuenten con un
sistema de alerta de protección del buque. La sección A/9 del Código internacional para la
protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código ISPS) exige que los buques
lleven un plan de protección del buque. Las normas de funcionamiento de los sistemas de alerta
de protección del buque se recogen en la resolución MSC.147(77). La presente circular ofrece
orientación sobre el proyecto de los sistemas de alerta de protección del buque que se instalen en
cumplimiento de las reglas del SOLAS.
2
La finalidad del sistema de alerta de protección del buque es enviar una señal o un
mensaje encubierto desde un buque, que no resulte obvio para nadie a bordo que no conozca el
mecanismo de alerta. Por consiguiente, el sistema resulta útil en los casos en que el buque desee
informar a una persona en tierra de la existencia de un problema, con el conocimiento de un
número mínimo de personas. Los procedimientos para dar el alerta de protección se acordarán
con la Administración del buque, y lo ideal es que se apliquen únicamente a dicho buque. No se
pretende que los procedimientos de alerta de protección del buque se ajusten a normas
internacionales acordadas ni a un modelo concreto para todos los buques.
3
*
Entre los posibles métodos para dar el alerta se encuentran los siguientes:
.1
un sistema que utilice el equipo patentado de seguimiento que ofrecen los
proveedores de servicios de tráfico. En estos casos, el buque llevará una caja
escondida en la cubierta superior con equipo que funcione con un sistema
satelitario, y que transmita un informe sobre su situación, normalmente cada seis
horas. La interrupción del suministro al equipo o su activación por sensores o
botones manuales hará que el equipo transmita el informe sobre la situación en un
formato diferente. Los proveedores de servicios de seguimiento vigilarán los
informes transmitidos e informarán a la compañía si cambia el formato de
transmisión;
.2
un sistema que utilice equipo del SMSSM modificado*. Cierto equipo del
SMSSM no puede modificarse fácilmente, puesto que su uso óptimo es para las
llamadas "a todas las estaciones" y puede requerir una sintonización manual de las
frecuencias, etc. y ofrece una confirmación en el buque de los mensajes que se han
enviado. Para este tipo de equipo, el alerta de protección del buque contiene
identificadores para garantizar que no es posible confundirlo con un alerta de
socorro, urgencia o seguridad enviado por el SMSSM; y
Inmarsat está llevando a cabo modificaciones del equipo existente que permitan poner en práctica este
sistema.
I:\CIRC\MSC\1072.doc
MSC/Circ.1072
ANEXO
Página 2
.3
un sistema que utilice un intercambio de mensajes que contengan palabras claves
entre el buque y, habitualmente, la compañía. Estos mensajes pueden ser
comunicaciones de voz o datos. El equipo del buque que puede utilizarse incluye
teléfonos celulares en zonas costeras y servicios satelitarios fuera de dichas zonas.
También es posible utilizar el equipo de ondas métricas/decamétricas/
hectométricas del SMSSM en las zonas en que haya instalaciones costeras que
puedan recibir ese tipo de llamadas dirigidas a ellas.
No se pretende que esta lista sea exhaustiva y su propósito no es obstaculizar ningún
posible avance tecnológico.
4
El sistema de alerta de protección del buque exige dos puntos de activación distintos, uno
de los cuales debe encontrarse en el puente. Normalmente, estos puntos serán aparatos
telefónicos, teclados o botones, fijos o portátiles.
5
Los puntos de activación deberían estar provistos de medios que impidan su activación
por descuido y el envío de falsos alertas.
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I:\CIRC\MSC\1072.doc

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