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Transcripción
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Munioipalid¿d de Chillá¡¡ Viejo Dir. Sa.lud l\drrnicipa,l APRUEBA CONTRATO A HONORARIOS DE DOÑA MARíA CRISTINA MORA PEREIRA, TÉCNICO EN ENFERMERíA EN NIVEL SUPERIOR, CONVENIO SERVICIO DE ATENCION PRIMARIA DE URGENCIAS. SAPU "DR. FEDER¡CO PUGA BORNE'' DECRETO ALCALDTCTO (S) No 438 CHILLAN VIEJO, 22.01.201 5 VISTOS: La facultades conferidas en la Ley N' 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, refundida con todos sus textos modificatorios. CONSIDERANDO: . de enfermería en er servicio de Atlnció. Borne" de nuestra comuna' rT*?r.J:ii,.ñ:ffi'tiiti?§1l::$::'Á"1 contrato Mora Pereira, Técnico en 2015. de Atención Primaria de l. Municipalidad de Chillán Viejo, el Convenio Servicio Urgencia, firmado entre el Servicio de Salud Ñuble y la cual se encuentra en trámite , *onorarios de Doña María cristina suscrito con fecha 05 de enero del Enferr"rl de Nivel Superior, . Decreto Alcaldicio No 6014 del 26.11.2014, mediante el cual se establece orden de subrogancias automáticas en la Unidades Municipales. cuar estabrece ras bases de ros p.."0¡r¡1"?lJ""lh?:,:i,:,",rtTi1,3t,3:J':l"r1iiÍtt"tii3 órganos de la administración del estado, en su Art. No 52, el cual señala: "Retroactividad. Los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros". DECRETO l.- APRUÉBASE el Contrato a Honorarios suscrito con fecha 05 de enero del 2015 con Doña MARíR cRlSr¡NA MORA PEREIRA, Técnico en Enfermería en Nivel Superior, Cédula Nacional de ldentidad No 13.861 .294-5, la que se encargará de realizar lo estipulado en el artículo primero del presente contrato, a contar del día 05 de enero del año 2015, mientras que sean necesarios sus servicios siempre que no excedan del 31 de diciembre del mismo año. 2.- El correcto cumplimiento del presente contrato estará a cargo de la Directora del CESFAM Dr. Federico Puga Borne y de la Sra. Marina Balbontín Riffo, Jefa del Departamento de Salud Municipal o quienes les subrogue. 3.- Este gasto se cargará a la cuenta 114.05.98.003 denominada "APLICACIÓN FDOS. SAPU 2015" de lás cuentas complementarias del Departamento de Salud Municipal. ANÓTESE, COMU o/ ALEJAN JELDRES RIQUEZ HE ARIO MUNI HH/H N: ./ a Municipal, Salud, Carpeta, Dpto. de Salud Municipal, lnteresada. rnñr -Ñ, .-ql- M,,niciprrliclrct rlt. Cl¡itlán Vicjo Dir. SaJr¡d Municipal En Chiilán Viejo, a 0s de enerolét 7Ot sjrf-re ta llustre Municipalidad de chillán viejo, Persona jurÍdica de Derecho público, Rut. No 69.266.500-7, nupres"nt!á" pol. su Alcalde, Don FELIPE AYLWIN LAGOS, estado civil casado, Cédula Nacionár oáiJent¡o"o N" 08.048.464-K, ambos domic¡liados en ta comuna de chillán Viejo, calle serrano ñ" áoo, adelante la lritunicipalidad y, Doña MARíA cRlsINA MoRA "pERE¡RA, iác.' "n oe Nivel superior en Enfermería, cédula Nacional de ldentidad No 13 g61 294-5, oámicit-iáoaen e1e. Los Peumos N" 153, villa Eduardo Fre¡, comuna de chillán; en aderanie, r" preJaoora oe servicios, quienes han convenido er siguiente contrato a honorarios, que consta de tas cláusulas que a cont¡nuación se indican: PRIMERo: De ra rabor o función. La Municiparidad tiene ra necesidad de contratar ros servicios de Doña MARÍA cRrsflNA PERETRA, para apoyar las consurtas méd¡cas y l4olA de enfermería en el servicio de Atención primaria de urgencias -- sApu ,'Dr. rederico euga Borne". SEGUNDO: Por lo señalado en el punto anterior la llustre Municipalidad de Chillán V¡ejo viene a contratar ros servicios de Doña MARíA CRISTTNA MORA PERETRÁ pa; inügr"r. Equipo de Técnico en Enfermería en Nivel superior que realizará labores "r en ér-s"iui.io o" Atención de Urgencias - sApu "Dr. Federico puga Borne,,, ubicado en.rilu Er.rro Escala No^Pnmaria 872; debiendo e.jecutar las siguientes tareas: Realizar apoyo en ras. consurtas médicas y de enfermería necesarias para er funcionamiento de¡ SAPU Realizar apoyo en la Unidad de Farmacia Apoyar el traslado de usuarios en la ambulancia del Servicio. Registrar ra información en fichas erectrónicas der sistema computacionar Rayen y entregar los informes diarios respectivos. otros solicitados por el Enfermero Coordinador y/o por la Directora del Establecimjento o quién le subrogue. - Doña MARíA CRTSTINA MORA pERETRA, deberá ejecutar las tareas especificadas en esta cláusula, en turnos distribui-dos de lunes a domingos, de acuerdo a ra coordinac¡ón de ra Directora der Estabrecimiento y/o der Enfermero" cbordinador o"i snpti qrünes res subroguen. " TERCERO: De ros honorarios. por ra prestación de tares servicios, ra Municiparidad Departamento de sarud Municipar, pagará a Doña MARÍA pERÉrRA, una cRrsflNA MORA prestado vez el servicio, ef valor por. hora de $3.900._ (tres mil novecientos p"*rfirpr"rto incluido, los que se pagarán mensuarmente, de acuerdo r rr. horr. trabajadas, contra boreta de honorarros electrónica v previa certificación emitioa-por el Enfermero Coordinador del Servicio de Atención Primaria de Urgencias- Snpu con el Vo Bo de la Directora del Cenko de Salud Familiar Dr. Federico puga Bo-rne o quiénes t"..rúiogrun CUARTO: El presente contrato a honorarios se inicia el 05 de enero del 2015 y durará mientras sean necesarios sus servicios, srempre que no excedan del 31h212015. QUINTO: Las partes dejan craramente estabrec¡do, dando er carácter de esenciar a ra , presente cráusura, que er contrato a honorarios ,r""iib" un u¡rtud de ras ia"uti"JuJ qru su otorgan a ra municiparidad por er arr. N" 4 d; "" á i"v re.aas, p"i-o qL" ó.il"unaie cRlsrlNA MoRA PERETRA, Técnico en Eniermerá Ii'r.¡ir"r superior, no tendrá Ia caridad de Funcionaria Mun¡cipar' Así mismo, no ,Áponsabiridad der municipio cuarquier accidente, hecho fortuito u otro que re acontezca de sus funciones, pero s¡ e.sfará afecta a la probidad admrnistrativa "n "ii"."rp"no ln en s4 rrc ra ra' Lev rrro N' 18 57s, orsánica constituciónar J" a".u, Generares "ttr¡l""ia, "l o" l, námiririrJi Además se deja estabrecido, que cuarquier costo asoc¡ado a trasrados reracionados con ra prestación del servicio será de su exclusiva r".pon.rUitiJrO ."rJ #:"1?.[oit sEXTO: cuarquier accidente o daño a terceros originados por er desarrolo de las tareas honorarios será oe excrusiva iá.pán"ro¡rio"á o" oánl¡vrÁñir iirsrrr.¡e $"""-T#l[il"^: SEPTTMO: se dela constancia que Ia prestadora de s. ervicios decrara estar en conocimiento de la Ley N" 20255, y de las obligacione. ocTAVo: Sobre tas ,:1,?l]t¡111:,, Prestadora de servicios. a e ü 0,.f.,, norma impone. preno tncompatibitidades Administrativas. través de decraración ¡urJoa senato no estar afecta a La nrnguna & de H-ái:ir*r*$1 * Dir. Salud Mr¡rrisip¿l N' 18.575, Orgánica las ¡nhabilidades establecidas en el artículo 56 de la Ley Constituc¡onal de Bases Generales de la Adm¡n¡strac¡ón del Estado, que pasan a expresarse: Tener vigente o suscrib¡r, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a dosc¡entas unidades tributarias mensuales o más, con la Municipalidad de Ch¡llán Viejo. Tener l¡tigios pendientes con la l. Municipalidad de Chillán Viejo, a menos que se refieren al ejercicio de derechos prop¡os, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad ¡nclus¡ve. lgual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta lenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes con el organismo de la Administración a cuyo ingreso se postule. Tener calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos de la l. Municipalidad de Chillán Viejo, hasta el nivel de jefe de Departamento o su equivalente, inclusive, Estar condenada por crimen o simple delito. NOVENO: De las Prohibiciones. Queda estr¡ctamente prohibido que la Prestadora de Servicios util¡ce su of¡c¡o o los b¡enes asignados a su cargo en actividades polÍtico partidistas o en cualesquiera otras ajena a los fines para los cuales fue contratada tal como lo señala el Art. 5 de la Ley 19.949. Su infracción dará derecho a la Municipalidad a poner término anticipado a su contrato. DECIMO: En caso que la Municipal¡dad desee prescindir de los servicios de la Prestadora de Servicios, así como en el caso que él no desee cont¡nuar prestando servicios a la Municipalidad, bastará que cualquiera de las partes comunique a la otra su dec¡s¡ón, s¡n que exista el derecho de cobro de indemnización alguna. La Municipalidad se reserva el derecho de dar término anticipado al presente contrato a honorarios, en forma unilateral en cualquier momento y sin expresión de causa, si así lo estimare conveniente para los intereses municipales, pagándose proporcionalmente por los servicios efectivamente real¡zados. DEclMo PRIMERo: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato a honorarios, este se regirá por las normas del código civil, fijando su domicil¡o en la comuna de Chillán Viejo y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia. DEclMo SEGUNDo: La personería jurídica de don Felipe Aylwin Lagos, para actuar en representación de la l. Municipalidad de ch¡llán viejo, consta en acta de prociamación No 1,f de fecha 30 de Noviembre de 2012, del rribunal Electoral Reg. de la Vlll Región del Bío Bío. DECIMO TERCERO: Para constancra de lo estipulado en el ntrato se firma en c¡nco ejemplares igualmente auténticos, cuatro Municipalidad de Chillán Viejo y un ejemplar en de la Prestadora de para constancia PEREIRA RUT N. 13.861.294-5 FAL/AMJ/HHH/H"ilJfr; RETARIO MINISTRO a honorar¡os, de la l.