Reajuste 1 [Modo de compatibilidad]

Transcripción

Reajuste 1 [Modo de compatibilidad]
Reajuste de Haberes
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
—
—
—
—
—
—
La demanda debe ser referida a la Ley
24.241
Existencia de Varias Prestaciones (PBU – PC –
PAP)
No hacer afirmaciones genéricas sobre la ley
Improcedencia de relación con haber de
actividad.
Analizar prestación por prestación
demostrando en cada caso la
confiscatoriedad que se reclama.
Existencia de Múltiples Topes
(Remuneraciones – PC – PAP etc)
Reajustes Ley 24.241 –
Características a tener en cuenta
—
“Rollieri, Sixto Pedro c/ ANSeS s/reajustes varios” –
Sala II 18/09/09
◦ “Es ciertamente patético el trámite de esta causa” (Voto
Dr. Herrero)
◦ Demanda por Ley 18.037
◦ ANSES contesta por 18.037
◦ Sentencia (A pesar de reconocer cese 12/97)
◦ ANSES Apela
◦ Cámara Confirma
◦ En ejecución se modifica la sentencia, ordenando el
reajuste por 24.241
◦ ANSES apela la modificación
Errores en el planteo – Error en la
Ley Aplicable
—
Votos:
◦ Herrero: Revocar resolución y “declarar de
cumplimiento imposible la sentencia”
◦ Dorado: Confirmar la Resolución que modificó
la sentencia, por falta de fundamentación y por
cosa juzgada nula de la sentencia.
◦ Fernandez: Revocar la Sentencia / Declarar la
Nulidad de la Sentencia / Ordenar que se dicte
una nueva
◦ Fasciolo: Confirmar la resolución.
“Rollieri,
Rollieri, Sixto Pedro c/ ANSeS
s/reajustes varios
varios”
” – Sala II
—
“Cabe aclarar que el caso bajo estudio
difiere sustancialmente del analizado por
el Alto Tribunal en el precedente "Stucchi"
ya citado porque existe una afinidad
estructural entre la ley 18.037 y la 24.241
lo que no sucede entre la ley 18.037 (ley
general) y 22.955 (régimen especial con
pautas propias) y justifica, reitero, que se
mantenga la resolución impugnada.” (Voto
Dorado)
“Rollieri,
Rollieri, Sixto Pedro c/ ANSeS
s/reajustes varios
varios”
” – Sala II
—
—
Jalil, Ana Graciela c/ ANSeS s/ reajustes
por movilidad. CSJN 23/03/2004 T. 327, P.
751
“se ha considerado perjudicada
básicamente por el modo de cálculo del
nivel inicial de la prestación, aspecto que
no ha sido adecuadamente fundado ni
probado, de modo que no corresponde
examinar la procedencia sustancial de su
pedido de recomposición.”
Errores en el planteo –
Afirmaciones Genéricas
—
“la jubilada no ha indicado la existencia
de errores en la liquidación del beneficio
sino que objeta globalmente la ley 24241
en función de la falta de relación entre el
sueldo de actividad y el haber que
percibe”
Jalil, Ana Graciela c/ ANSeS s/
Jalil,
reajustes por movilidad.
—
“por otra parte, la interesada no se hace
cargo de que las remuneraciones que
acreditó para acceder a la jubilación
muestran una gran disparidad en los
últimos años previos al cese (ver fs.
23/24), de modo que no resulta válida la
pretensión de que se examine la validez
de la pauta legal cotejando el monto del
beneficio con los ingresos de actividad,”
Errores en el planteo –
Afirmaciones Genéricas
—
“ni de las constancias del expediente ni de
los planteos efectuados, como tampoco de
la prueba producida, surge el error que el
organismo habría cometido al liquidar la
prestación de la titular, ni la supuesta
merma en el haber que, por su magnitud,
resulte confiscatoria, corresponde
rechazar la demanda interpuesta”
Errores en el planteo –
Afirmaciones Genéricas
—
Importancia:
◦ Determina la PBU
◦ Determina la actualización de Topes:
– Remuneraciones
– Tope PC y PAP
Actualización AMPO
—
Método de Actualización
◦ Mecanismo del AMPO (%11.- Remuneración
Promedio SIJP)
◦ Actualización por Índices:
– ISBIC
– Badaro
◦ (Índice Salarial (IS – INDEC) desde 2002 hasta 2006 +
Aumentos Generales)
Prestación Básica Universal (PBU)
Año Mes
01
06
09
Rem. Promedio
SIJP
AMPO %11
PBU Reaj.
(AMPO *2.5)
2009
3,223
331
826
3,731
388
969
3,466
355
888
2009
2009
AMPO – Remuneración Promedio
Año Mes
04
1997
01
2000
01
2003
01
2004
01
2005
01
2006
03
2010
AMPO
80
80
80
80
80
80
80
AMPO Badaro
IS + Aum.
Grales.
80
80
96.33
105.32
126.712
150.65
318.71
PBU Reajustada
Badaro
200
200
240.84
263.3
316.78
376.64
796.78192
Actualización PBU por Índice
—
—
“Jalil Ana c/ ANSES” CSJN (23/03/04)
Fallos 327:751
la prestación básica, que representa el
38% del monto acordado- no tiene como
finalidad adecuarse a la cuantía de los
ingresos de los afiliados”
Prestación Básica Universal
—
Sáez, Hugo (30-03-09) Sala I
◦ “En consecuencia, corresponde ordenar el
ajuste de la PBU con los parámetros expuestos
por el Alto Tribunal en autos Badaro”
Prestación Básica Universal
—
Cálculo.
◦ %1.5 por año de servicios o fracción superior a
6 meses
◦ Calculado sobre las remuneraciones
actualizadas de los últimos diez años.
◦ Resolución 140/95:
– Ordena actualizar por Índice de Salarios Básicos
de la Industria y la Construcción (ISBIC –
Personal no Calificado)
– La actualización se realiza hasta marzo de 1995
Prestación Compensatoria /
Adicional por Permanencia
—
Inconstitucionalidad Resolución 140/95
◦ La redacción original de la ley indica que las
remuneraciones se actualizarán por un índice
oficial, autorizando a la reglamentación a elegir
el índice.
◦ No establece limitación alguna
◦ La limitación por reglamentación es
inconstitucional.
Prestación Compensatoria /
Adicional por Permanencia
Resolución 24.241
—
Redacción Actual:
◦ Se utiliza el índice del artículo 32 (Índice de
Movilidad)
◦ Las sucesivas reglamentaciones (Res.
135/2009, 65/09 y 130/2010) no aplican el
índice con anterioridad a marzo de 2009
◦ Hasta Marzo de 2009 se aplican los aumentos
por decreto.
Prestación Compensatoria /
Adicional por Permanencia
Coeficientes Res. 130/2010
—
Tope de Remuneraciones
◦ Existe tope en el aporte
◦ Necesidad de actualización del AMPO
—
Tope PC y PAP
◦ Artículo 24: 35 para cómputo de PC y PAP
◦ (Independiente para cada una)
◦ Artículo 26: 1 AMPO por año de servicios
—
Tope PBU
◦ Artículo 20: 45 Años para cómputo
◦ No rige actualmente
—
Tope General
◦ Artículo 9 Ley 24.463
Topes Ley 24.241
—
—
—
—
Ley 24.241 – Primer Fallo de Corte
Art. 32 Ley 24.241
“…la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSES) reglamentará la aplicación del
índice salarial a utilizar. Este índice será de
carácter oficial.”
Resolución 140/1995
◦ Actualización Remuneraciones
◦ Índice de Salarios Básicos de la Industria y la
Construcción (ISBIC – ex IPI) – Personal No
Calificado
◦ Actualización hasta Marzo de 1991
◦ Exceso de Facultad Reglamentaria
Fallo Elliff Alberto José
La 24.241 es posterior a la 23.928 (No es
aplicable la prohibición de actualización)
— Recalca el carácter sustitutivo de las
prestaciones previsionales (Sánchez)
— Las remuneraciones deben ser actualizadas al
cese.
— Movilidad Posterior: Aplicación del Fallo
“Badaro” para cesados por ley 24.241
(Ambos tenían la movilidad de la ley de
presupuesto – 24.463)
—
Fallo Elliff Alberto José
1991
1991
1992
1992
1992
1993
1993
1994
1994
1994
1995
1995
1996
1996
1997
1997
1997
1998
1998
1999
1999
1999
2000
2000
2001
2001
2002
2002
2002
2003
2003
2004
2004
2004
2005
2005
2006
2006
2007
2007
2007
2008
2008
2009
2009
Indice
Indice
Cirillo: Ordena Aplicar El índice salarial hasta
que se dicte una ley de movilidad (Badaro)
— Corte: Revoca por cuestiones procesales
(Exceso de Jurisdicción)
—
◦ “prescindir de los aumentos […] sin efectuar
consideración alguna sobre su cuantía o adecuación
y sin que en la causa se hubiera debatido acerca de
ellos.” (Consid. 9)
—
Berón: IS :
◦ enero 2007 a febrero 2009 53,45% - 46,90%
◦ (Badaro 88.57% - 10%)
Cirillo Rafael – Berón Angel
(Sala II)
(18/04/08)
(14/08/2009)
—
—
—
—
Trabajadores por cuenta propia – No
existe empleador.
Se los categoriza según la actividad.
Los aportes se realizan sobre una
presunción legal = Renta Presunta
El haber se calcula en función de la misma
renta presunta
Trabajadores Autónomos
Creación de Cajas para:
—
Trabajadores Independientes (IND)
—
Empresarios (EMP)
—
Profesionales (PROF)
Trabajadores Autónomos
(1955 – 1968)
—
—
Ley 18.038 – Régimen Único
Aporte por categorías A – G
(Decreto8525/1968 )
—
—
—
—
Categorías optativas H – N
Aporte %10 sobre la renta presunta.
La Renta Presunta se determina por
Decreto
Jubilaciones Mixtas: Prorrateo
Trabajadores Autónomos
(1969 – 1979)
—
—
—
—
—
Se eliminan las categorías optativas (Ley 22.193)
Se unifican en las categorías A – G
El aporte sube al %15
Se determinan las rentas presuntas en Proporción de
Haberes Mínimos
Desde 1988 se agregan cat. H - J
A
C
I Haber Mínimo
1 y ½ Haberes
Mínimos
2 Haberes Mínimos
F
7 Haberes Mínimos
G
10 Haberes Mínimos
B
Trabajadores
D
3 HaberesAutónomos
Mínimos
E (1980
5 Haberes
Mínimos
- 1993)
—
—
—
—
—
Sistema Integrado: Prestación única
Prorrateo del promedio para el cálculo de
la PC y la PAP
Hasta 2007, categorías A – G, según
naturaleza de la actividad
Desde 2007, Categorías I – V, según
naturaleza de la actividad e ingresos
Prestaciones por Renta Presunta
Trabajadores Autónomos
1994 – a la Actualidad
Promedio = (n + p) * W + (m + p) *
R
---------------------------------(n+m+p)
Promedio Remuneraciones +
Rentas Presuntas (PC y PAP)
Promedio = W * % 30 + * R
%70
Promedio Remuneraciones +
Rentas Presuntas
“7) … si la ley autoriza a realizar
voluntariamente aportes mayores al
mínimo exigido a fin de lograr una
situación
de
mayor
estabilidad
económica y tranquilidad durante la
vejez, ese esfuerzo
debe verse
reflejado en el monto del haber,
Jurisprudencia Reajuste
(Volonté Luis M - 1985)
“…para determinar el monto del
haber inicial se toma el promedio de
las remuneraciones de los tres
mejores años extraídos de los últimos
diez años, en el caso de los
trabajadores autónomos se deberán
considerar los últimos 15 años para
efectuar el prorrateo que señala el art.
Jurisprudencia Reajuste
36 de la ley 18.038…”
(Rodriguez Emilio – 2003)
“… se determine el promedio,
expresado en haberes mínimos y
fracción, por el que efectivamente
aportó el titular durante los últimos
quince años de cotizaciones, cantidad
que debía luego multiplicarse por el
haber mínimo vigente al tiempo de
Jurisprudencia
Reajuste
obtenerse el beneficio.”
(Makler Simón – 2003)
Mes
Año
Renta
Mínimo
Equivalencia
9
1988
1,354.00
1005
1.35
3
1989
2,772.00
1445
1.92
4
1989
3,852.00
2200
1.75
2
1984
6,070.00
3037
2.00
3
1984
6,680.00
3641
1.83
4
1984
7,820.00
4260
1.84
5
1984
8,520.00
4644
1.83
3
2004
512.00
240
2.13
9
2004
512.00
280
1.83
5
2006
512.00
390
1.31
2006 Autónomos
512.00
470
Reajuste6 Haber
Promedio de Haberes Mínimos aportados 2.67
1.09
—
—
—
—
—
Monotributista sin aporte mayor: Derecho
a PBU
Monotributista con aporte Adicional para
PAP ($33)
Se computa el aporte como si fuese el
%11.
Para calcular la renta, se multiplica por
9.09 (Art. 72 Decreto 806/2004)
Renta presunta = $300.-
Monotributistas
Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal (CPACF)
—
—
—
—
—
—
La demanda debe ser referida a la Ley 24.241
Existencia de Varias Prestaciones (PBU – PC – PAP)
No hacer afirmaciones genéricas sobre la ley
Improcedencia de relación con haber de
actividad.
Analizar prestación por prestación demostrando
en cada caso la confiscatoriedad que se reclama.
Existencia de Múltiples Topes (Remuneraciones –
PC – PAP etc)
}
}
Jalil, Ana Graciela c/ ANSeS s/ reajustes por
movilidad. CSJN 23/03/2004 T. 327, P. 751
“se ha considerado perjudicada básicamente
por el modo de cálculo del nivel inicial de la
prestación, aspecto que no ha sido
adecuadamente fundado ni probado, de
modo que no corresponde examinar la
procedencia sustancial de su pedido de
recomposición.”
}
“la jubilada no ha indicado la existencia de
errores en la liquidación del beneficio sino
que objeta globalmente la ley 24241 en
función de la falta de relación entre el sueldo
de actividad y el haber que percibe”
}
“ni de las constancias del expediente ni de
los planteos efectuados, como tampoco de la
prueba producida, surge el error que el
organismo habría cometido al liquidar la
prestación de la titular, ni la supuesta merma
en el haber que, por su magnitud, resulte
confiscatoria, corresponde rechazar la
demanda interpuesta”
}
Importancia:
◦ Determina la PBU
◦ Determina la actualización de Topes:
– Remuneraciones
– Tope PC y PAP
}
Método de Actualización
◦ Mecanismo del AMPO (%11.- Remuneración
Promedio SIJP)
◦ Actualización por Índices:
– ISBIC
– Badaro
– (Índice Salarial (IS – INDEC) desde 2002 hasta 2006 +
Aumentos Generales)
}
}
“Jalil Ana c/ ANSES” CSJN (23/03/04) Fallos
327:751
la prestación básica, que representa el 38%
del monto acordado- no tiene como finalidad
adecuarse a la cuantía de los ingresos de los
afiliados”
}
Sáez, Hugo (30-03-09) Sala I
◦ “En consecuencia, corresponde ordenar el ajuste de
la PBU con los parámetros expuestos por el Alto
Tribunal en autos Badaro”
}
Sala II
◦ “Melfi Alejandro” 12/10/2010
◦ La PBU es una prestación que no relación con los
salarios
◦ Es determinada por la autoridad administrativa
◦ Similar criterio en Juzgados de Primera Instancia
◦ Fallo “Jalil”
}
Cálculo.
◦ %1.5 por año de servicios o fracción superior a 6
meses
◦ Calculado sobre las remuneraciones actualizadas
de los últimos diez años.
◦ Resolución 140/95:
– Ordena actualizar por Índice de Salarios Básicos de la
Industria y la Construcción (ISBIC – Personal no
Calificado)
– La actualización se realiza hasta marzo de 1991
◦ Ley 26.417
}
Inconstitucionalidad Resolución 140/95
◦ La redacción original de la ley indica que las
remuneraciones se actualizarán por un índice
oficial, autorizando a la reglamentación a elegir el
índice.
◦ No establece limitación alguna
◦ La limitación por reglamentación es
inconstitucional.
—
—
—
—
Ley 24.241 – Primer Fallo de Corte
Art. 32 Ley 24.241
“…la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES) reglamentará la aplicación del índice
salarial a utilizar. Este índice será de carácter
oficial.”
Resolución 140/1995
◦ Actualización Remuneraciones
◦ Índice de Salarios Básicos de la Industria y la
Construcción (ISBIC – ex IPI) – Personal No Calificado
◦ Actualización hasta Marzo de 1991
◦ Exceso de Facultad Reglamentaria
—
—
—
—
La 24.241 es posterior a la 23.928 (No es
aplicable la prohibición de actualización)
Recalca el carácter sustitutivo de las
prestaciones previsionales (Sánchez)
Las remuneraciones deben ser actualizadas al
cese.
Movilidad Posterior: Aplicación del Fallo
“Badaro” para cesados por ley 24.241 (Ambos
tenían la movilidad de la ley de presupuesto –
24.463)
}
Redacción Actual:
◦ Se utiliza el índice del artículo 32 (Índice de
Movilidad)
◦ Las sucesivas reglamentaciones (Res.
135/2009, 65/09 y 130/2010) no aplican el índice
con anterioridad a marzo de 2009
◦ Hasta Marzo de 2009 se aplican los aumentos por
decreto.
◦ Res. 135/09 – 65/09 – 130/10 – 651/10 – 58/11 –
448/2011 (y substes.)
—
Tope de Remuneraciones
◦ Existe tope en el aporte
◦ Necesidad de actualización del AMPO
◦ Fallos Cruz, Rispoli
—
Tope PC y PAP
◦ Artículo 24: 35 para cómputo de PC y PAP
◦ (Independiente para cada una)
◦ Artículo 26: 1 AMPO por año de servicios
—
Tope PBU
◦ Artículo 20: 45 Años para cómputo
◦ No rige actualmente
—
Tope General
◦ Artículo 9 Ley 24.463
Marcelo Brasburg - 2011
}
}
}
}
Trabajadores por cuenta propia – No existe
empleador.
Se los categoriza según la actividad.
Los aportes se realizan sobre una presunción
legal = Renta Presunta
El haber se calcula en función de la misma
renta presunta
Creación de Cajas para:
}
}
}
Trabajadores Independientes (IND)
Empresarios (EMP)
Profesionales (PROF)
}
}
Ley 18.038 – Régimen Único
Aporte por categorías A – G
(Decreto8525/1968 )
}
}
}
}
Categorías optativas H – N
Aporte %10 sobre la renta presunta.
La Renta Presunta se determina por Decreto
Jubilaciones Mixtas: Prorrateo
}
}
}
}
}
Se eliminan las categorías optativas (Ley 22.193)
Se unifican en las categorías A – G
El aporte sube al %15
Se determinan las rentas presuntas en Proporción de
Haberes Mínimos
Desde 1988 se agregan cat. H - J
A
I Haber Mínimo
B
1 y ½ Haberes Mínimos
C
2 Haberes Mínimos
D
3 Haberes Mínimos
E
5 Haberes Mínimos
F
7 Haberes Mínimos
G
10 Haberes Mínimos
Marcelo Brasburg - 2011
}
}
}
}
}
Sistema Integrado: Prestación única
Prorrateo del promedio para el cálculo de la
PC y la PAP
Hasta 2007, categorías A – G, según
naturaleza de la actividad
Desde 2007, Categorías I – V, según
naturaleza de la actividad e ingresos
Prestaciones por Renta Presunta
Promedio = (n + p) * W + (m + p) * R
------------------------(n+m+p)
Promedio = W * % 30 + * R %70
“7) … si la ley autoriza a realizar
voluntariamente aportes mayores al
mínimo exigido a fin de lograr una
situación de mayor estabilidad económica
y tranquilidad durante la vejez, ese
esfuerzo debe verse reflejado en el monto
del haber,
Marcelo Brasburg - 2011
“…para determinar el monto del haber
inicial se toma el promedio de las
remuneraciones de los tres mejores años
extraídos de los últimos diez años, en el
caso de los trabajadores autónomos se
deberán considerar los últimos 15 años
para efectuar el prorrateo que señala el
art. 36 de la ley 18.038…”
Marcelo Brasburg - 2011
“… se determine el promedio, expresado
en haberes mínimos y fracción, por el
que efectivamente aportó el titular
durante los últimos quince años de
cotizaciones, cantidad que debía luego
multiplicarse por el haber mínimo
vigente al tiempo de obtenerse el
beneficio.”
Marcelo Brasburg - 2011
Mes
Año
Renta
Mínimo
Equivalencia
9
1988
1,354.00
1005
1.35
3
1989
2,772.00
1445
1.92
4
1989
3,852.00
2200
1.75
2
1984
6,070.00
3037
2.00
3
1984
6,680.00
3641
1.83
4
1984
7,820.00
4260
1.84
5
1984
8,520.00
4644
1.83
3
2004
512.00
240
2.13
9
2004
512.00
280
1.83
5
2006
512.00
390
1.31
6
2006
512.00
470
1.09
Promedio de Haberes Mínimos aportados 2.67
Marcelo Brasburg - 2011
}
Libro Tercero
◦ Título I
◦ Capítulo I – Ejecución de Sentencia de Tribunales
Argentinos
}
Artículo 499 “Consentida o ejecutoriada la
sentencia […] vencido el plazo fijado para su
cumplimiento, se procederá a ejecutarla, a
instancia de parte, de conformidad con las
reglas que se establecen en este capítulo.”
}
}
}
Art. 510. El mismo juez que pronunció la
sentencia.
No es necesario iniciar nuevo expte.
Algunos juzgados (Ej. Juzgado 3) cambian a
la Secretaría 2
}
}
“Art. 503. - Cuando la sentencia condenare al
pago de cantidad ilíquida y el vencedor no
hubiese presentado la liquidación, dentro de
DIEZ (10) días contados desde que aquélla
fuere ejecutable, podrá hacerlo el vencido. En
ambos casos se procederá de conformidad
con las bases que en la sentencia se hubiesen
fijado.
Presentada la liquidación se dará traslado a la
otra parte por CINCO (5) días.”
}
Objeto.
◦ Aprobación de la liquidación.
◦ Embargo de Fondos de ANSES
}
Liquidación.
◦ Conforme Sentencia.
◦ Descuento de pagos.
}
Prueba.
◦ Sentencia Anterior
}
}
Inhabilidad de Título
Prescripción
◦ Pago. Pagos a Cuenta / Bonos
◦ Prescripción de Sentencias. 10 años
}
Hechos:
◦
◦
◦
◦
}
Sentencia anterior (1985)
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Ordena aplicar 70% del salario en actividad
Sin limitación
Fallo:
◦
◦
◦
◦
Rechaza excepción de Prescripción
La prescripción no comenzó a nacer.
Son prestaciones sucesivas
Remite al dictámen del procurador
Marcelo Brasburg - 2011
}
“… para que el plazo de prescripción
liberatoria comience a correr es necesario
que se trate del ejercicio de derechos que se
encuentren expeditos, lo que no sucede
cuando su ejecución está sometida a un plazo
u otras contingencias…”
Marcelo Brasburg - 2011
}
Hechos:
◦
◦
◦
◦
}
Sentencia anterior a Chocobar
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Ordena aplicar el IPI “hasta tanto rija el régimen”
Se invoca aplicación del IPI en ejecución de
sentencia
Fallo:
◦ Se respeta la sentencia hasta marzo de 1995
◦ Desde marzo de 1995 se aplica “Badaro”
Marcelo Brasburg - 2011
}
“Que son procedentes los agravios que se
refieren a que deben respetarse, por los
efectos de la cosa juzgada, los lineamientos
dados en una anterior sentencia de reajuste
dictada el 10 de octubre de 1986 […] , por lo
cual corresponde establecer que el método
allí aprobado debe emplearse hasta el 31 de
marzo de 1995…”
Marcelo Brasburg - 2011
}
}
Traslado de la Liquidación a ANSES.
Impugnaciones de ANSES
◦ Pautas de Liquidación
–
–
–
–
Movilidad
Tasa de Interés
Haber Percibido
Confiscatoriedad
◦ Mal descuento de pagos.
}
Resolución Judicial:
◦ Aprueba la Liquidación y ordena llevar adelante la
ejecución.
◦ Acepta las Impugnaciones y ordena dictar nueva
resolución.
}
}
}
}
}
Aprobación “En cuanto a lugar por derecho”
Límites a la Cosa Juzgada
ANSES vuelve a liquidar antes de depositar
Embargo de haberes de ANSES
Costas al vencido
}
Cuentas Bancarias de ANSES
◦ Banco Nación
◦ Salvo las que están destinadas al pago de
prestaciones
}
Inaplicabilidad Art. 7 Ley 3952
◦ ARTICULO 7. – Las decisiones que se pronuncien en
estos juicios […] tendrán carácter meramente
declaratorio, limitándose al simple reconocimiento
del derecho que se pretenda.
}
}
}
}
Inaplicabilidad Ley 11.672
◦ ARTICULO 131.- Los fondos, valores y demás
medios de financiamiento afectados a la ejecución
presupuestaria del SECTOR PUBLICO NACIONAL, ya
sea que se trate de dinero en efectivo[…] utilizado
para atender las erogaciones previstas en el
Presupuesto General de la Nación, son
inembargables …”
Cuenta ANSES (Banco Nación)
1998/69
2102/15

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