O JUN, 2015
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DIRECTIVA VERSIÓN: CÓDIGO: Readnami~i.oecuen~wrESTADOeni. DI-343-GG/OCF/002 01 FEC. APROB: PÁGINA: 1/13 O JUN, 2015 RESOLUCIÓN SECRETARIAL -2015-SGEN/RENIEC ACCIONES DE CONTROL A LOS PROCESOS DE LOS ÓRGANOS DE LINEA PRIMERA VERSIÓN ACCIONES DE CONTROL A LOS PROCESOS DE LOS ÓRGANOS DE LINEA ÍNDICE 1:::CRETAth (1 • GERENCIA ASESOR!R j, JURíDICA 0 \... <•.• — • 5tc I. OBJETIVO II. ALCANCE III. BASE LEGAL IV. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS V. RESPONSABILIDADES VI. DISPOSICIONES GENERALES VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS VIII. VIGENCIA IX. APROBACIÓN X. ANEXO Anexo N° 01: Representación de la Estructura del Control Interno del RENIEC. PRIMERA VERSIÓN RESOLUCIÓN SECRETARIAL NOV? 2015-SGEN/RENIEC ACCIONES DE CONTROL A LOS PROCESOS DE LOS ÓRGANOS DE LINEA I. DI-343-GG/OCF/001 OBJETIVO Establecer disposiciones para la ejecución de las acciones de control a los procesos de los Órganos de Línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC; en el marco del Sistema de Control Interno (SCI) que contribuye al establecimiento y fortalecimiento de políticas y procedimientos de control interno conducentes al logro de los objetivos institucionales y la cultura de control institucional, a través de la mejora continua. II. ALCANCE .,ETARIA SPRAL La presente Directiva es administrada por la Oficina de Control y Fiscalización, en adelante OCF, sus disposiciones son de aplicación y cumplimiento obligatorio por todos los Órganos de Línea y sus unidades orgánicas dependientes. Es de conocimiento para toda la entidad. III. BASE LEGAL 3.1. Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del 12 de julio de 1995. 3.2. Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, del 01 de octubre de 1997. 3.3. Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, del 28 de mayo de 2000 y su modificatoria. 3.4. Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, del 23 de julio de 2002. 3.5. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del 11 de abril de 2001 y sus modificaciones. 3.6. Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, del 03 de mayo de 1994. 3.7. Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, del 13 de agosto de 2002. 3.8. Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, del 18 de abril de 2006. 3.9. Ley N° 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público, del 24 de enero de 2001 y su modificatoria. 3.10. Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 20 de agosto de 2011, 3.11. Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, del 4 de julio de 2013 y Fe de Erratas del 6 de julio de 2013. 3.12. Decreto Supremo N° 015-98-PCM, que aprueba el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, del 25 de abril de 1998, y sus modificaciones, 3.13. Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, aprueban Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del 24 de abril del 2003. PRIMERA VERSIÓN RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nyt-2015-SGEN/RENIEC G AE0.0u5G GONZ .5 "I' 3 ACCIONES DE CONTROL A LOS PROCESOS DE LOS ÓRGANOS DE LINEA DI-343-GG/OCF/001 3.14. Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, aprueban el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso de la Información Pública, del 7 de agosto de 2003. 3.15. Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, que aprueba Reglamento del Código de Ética de la Función Pública, del 19 de abril de 2005. 3.16. Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, que regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado, del 14 de diciembre de 2007. 3.17. Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, que aprueba Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, del 19 de julio de 2008. 3.18. Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, que establece la Obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, del 08 de mayo de 2011. 3.19. Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 25 de abril de 2012. 3.20. Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, del 09 de enero 2013. 3.21. Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, aprueban Reglamento General de la Ley N° 30057. Ley del Servicio Civil del 13 de junio de 2014 y Fe de Erratas, de 25 de junio de 2014. 3.22. Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, que aprueba Normas de Control Interno, del 03 de noviembre de 2006. 3.23. Resolución de Contraloría N° 458-2008-CG, que aprueba "la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado", del 30 de octubre de 2008. 3.24. Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG, que aprueba las Normas Generales de Control Gubernamental, del 13 de mayo de 2014. 3.25. Resolución Jefatural N° 475-2011/JNAC/RENIEC, que aprueba el Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno del RENIEC y Constituye el Comité de Control Interno del RENIEC, del 21 de setiembre de 2011. 3.26. Resolución Jefatural N° 124-2013-JNAC/RENIEC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, del 11 de abril de 2013. 3.27. Resolución Jefatural N° 184-2013-JNAC/RENIEC, aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y sus modificatorias, del 06 de junio de 2013. 3.28. Resolución Jefatura! N° 221-2013-JNAC/RENIEC, que reconstituye el "Comité de Control Interno del RENIEC", del 09 de julio de 2013. 3.29. Resolución Gerencial N° 000001-2014/GG/OCF/RENIEC, que aprueba el Instructivo IN-206-GG/OCF/001 "Instructivo para el Registro de Riesgos en los Formatos de Identificación de Riesgos y Matriz de Riesgos Contenidos en las Guías de Procedimientos del RENIEC", primera versión, del 2 de abril 2014. 3.30. Resolución Secretaria! N° 029-2014/SGEN/RENIEC, que aprueba la Directiva DI-200-GPP/001 Lineamientos para la Formulación de los PRIMERA VERSIÓN RESOLUCIÓN SECRETARIAL N9Y-2015-SGEN/RENIEC 4 ACCIONES DE CONTROL A LOS PROCESOS DE LOS ÓRGANOS DE LINEA DI-343-GG/OCF/001 Documentos Normativos del RENIEC - quinta versión, del 30 de mayo de 2014. IV. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 4.1. Acciones de Control Conjunto de labores de evaluación y verificación; objetiva y sistemática; previa, concurrente y posterior; efectuada por la OCF sobre los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales. 4.2. Actividades de Control Labores específicas de control previo, concurrente y posterior efectuado por los Órganos de Línea y sus dependencias, que sirven de instrumentos de control con el propósito de asegurar el funcionamiento de los procesos a su cargo, mejorar su capacidad y eficiencia, así como evaluar sus resultados. 4.3. Administrados Personas Naturales o Jurídicas que participan en el procedimiento administrativo. 4.4. Autoevaluación Técnica que permite a la entidad o cada unidad orgánica medir la efectividad de los controles en los procesos que interviene y los resultados de la gestión, verificando su capacidad para cumplir metas y los resultados a su cargo. 4.5. Autorregulación Establecer de manera participativa las normas, procesos y procedimientos bajo un entorno de integridad, eficiencia y transparencia. 4.6. Autocontrol Capacidad de cada servidor público, independientemente de su nivel jerárquico, para controlar su trabajo, detectar desviaciones, efectuar correctivos y garantizar los resultados que se esperan en el desarrollo de su función. 4.7. Control Interno Proceso integral efectuado por el titular, directivos y demás servidores públicos, diseñado para enfrentar los riesgos y para dar seguridad razonable de que, en la consecución de la misión de la entidad, se alcanzarán los objetivos institucionales. Se aplica en el planteamiento de la estrategia a todos los niveles de la entidad. 4.8. Control Concurrente Verificación de la ejecución de controles realizados en los procesos durante el desarrollo de las actividades propias de los mismos. Este tipo de control está orientado a corregir las deficiencias, conforme estas se vayan presentando en el desarrollo del proceso. 4.9. Control Posterior Verificación de los resultados de los procesos luego de ser realizados, para evaluar la calidad de los bienes o servicios prestados a los ciudadanos. PRIMERA VERSIÓN RESOLUCIÓN SECRETARIAL N°//-2015-SGEN/RENIEC 5 ACCIONES DE CONTROL A LOS PROCESOS DE LOS ÓRGANOS DE LINEA DI-343-GG/OCF/001 Este tipo de control es ejecutado por los supervisores o por los módulos de aseguramiento de la calidad de los procesos. 4.10. Control Previo Verificación del cumplimiento de las normas y disposiciones establecidas en materia de autorización, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección de los recursos y bienes de la entidad, dicho cumplimiento anticipa la ocurrencia de acontecimientos (riesgos) que podrían desencadenar la materialización de eventos negativos para la institución. 4.11. Control Gubernamental Es la Supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción. (Art.6° Ley N°27785). En el ejercicio de sus atribuciones, los órganos del Sistema Nacional de Control aplican de manera obligatoria los principios del control gubernamental establecidos por Ley, que sirven como criterio interpretativo e integrador para la aplicación de las normas generales y como parámetros para la actuación del personal de los órganos del Sistema. 4.12. Cultura de Control Conjunto de costumbres, conocimientos y actitudes respecto al grado de desarrollo de los controles dirigidos a dar respuesta a los riesgos. 4.13. Fiscalización de Campo Acción de control desarrollada por la OCF orientada a verificar el cumplimiento de las normas legales, disposiciones y normativa interna, dentro del contexto del control interno, en el ámbito de los Órganos de Línea y sus dependencias. 4.14. Fiscalización Posterior Actividad de control que comprende la verificación mediante el sistema de muestreo, de la autenticidad de las declaraciones, documentos sustentatorios, información, traducciones y otros relevantes, proporcionados por el administrado en un procedimiento administrativo. ,k109,1Tifici -9 OFICINA E L.Y CION od FIS 4. 4.15. Gestión de Riesgos Proceso diseñado para identificar eventos potenciales que podrían afectar a la entidad y permite administrar el riesgo dentro de los límites aceptados, proporcionando la seguridad razonable para el logro de sus objetivos. El mismo que será efectuado por la Alta Dirección, las gerencias y el personal de la entidad en todos los niveles. 4.16. Monitoreo Consiste en la evaluación continua de los procesos y operaciones de la entidad, involucra la recopilación periódica, procesamiento y análisis de datos e información, con el propósito de asegurar que los insumos, planes de trabajo, resultados priorizados, cumplimiento de plazos según normativa vigente, atención de calidad al ciudadano y otras acciones requeridas de acuerdo a los planes establecidos, garantizando la idoneidad y calidad de los mismos. A diferencia de la supervisión, el monitoreo se puede efectuar sin ir al terreno, permitiendo adoptar medidas correctivas de manera oportuna. PRIMERA VERSIÓN RESOLUCIÓN SECRETARIAL N°1-2015-SGEN/RENIEC 6 ACCIONES DE CONTROL A LOS PROCESOS DE LOS ÓRGANOS DE LINEA DI-343-GG/OCF/001 4.17. Normas de Control Interno Normas Generales de Control Interno son disposiciones de obligatorio cumplimiento para las entidades del Estado, su implementación garantizará el ejercicio de la entidad con eficiencia, calidad, objetividad e idoneidad, fundamentándose en los principios de autogestión, autocontrol y autorregulación. La organización del Sistema del Control Interno se fundamenta en una estructura basada en cinco componentes, interrelacionados entre sí, integrados al proceso de gestión institucional, los cuales son los siguientes: a. Ambiente de Control.- Es la base del sistema de Control Interno, está relacionado con las actitudes y acciones del Titular, directivos y demás servidores, sus valores y el ambiente en el que desempeñan sus actividades dentro de la institución. b. Evaluación de Riesgos.- Proceso global de identificación, análisis y estimación de riesgos; permite determinar las prioridades de gestión del riesgo mediante la comparación de los resultados de la calificación y el grado de exposición al riesgo. c. Actividades de Control Gerencial.- Está relacionado a las políticas, métodos, procedimientos y otras medidas que establece la entidad, corno parte de las operaciones, a fin de asegurar se apliquen las acciones necesarias para manejar y minimizar los riesgos, así como para realizar una gestión eficiente y eficaz. d. Información y Comunicación.- Los sistemas de información y comunicación permiten generar, procesar y transmitir información relevante y confiable sobre las actividades y eventos externos e internos, para el oportuno conocimiento y control de sus operaciones, así como para el logro de los objetivos institucionales. e. Supervisión.- Todos los procesos deben ser supervisados continuamente, lo que permite a la entidad valorar la calidad de la gestión y del sistema de control interno. Medir los avances dará lugar a reaccionar oportunamente y efectuar los ajustes pertinentes. 4.18. Proceso Conjunto de actividades mutuamente relacionadas, que interactúan añadiendo valor, transformando elementos de entrada en resultados. 4.19. Riesgo Probabilidad de ocurrencia de una situación o evento que pueda obstaculizar el desarrollo de las funciones del proceso y afectar el logro de sus objetivos. 4.20. Seguimiento Es la verificación de la evolución y el desarrollo de la implementación de una recomendación de oportunidad de mejora. Permite medir el avance de las acciones preventivas y correctivas con el fin que la recomendación de oportunidad de mejora se efectivice. 4.21. Sistema de Control Interno Conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo las actitudes de las PRIMERA VERSIÓN RESOLUCIÓN SECRETARIAL NW-2015-SGEN/RENIEC 7 ACCIONES DE CONTROL A LOS PROCESOS DE LOS ÓRGANOS DE LINEA DI-343-GG/OCF/001 autoridades y el personal, organizadas e instituidas en cada entidad del Estado, para la consecución de sus objetivos. 4.22. Situaciones encontradas Término usado para referirse a las deficiencias, desviaciones y/o irregularidades en las actividades de las unidades examinadas por la OCF. 4.23. Supervisión Es un proceso técnico, dinámico y permanente por el cual los niveles superiores del personal encargado de la ejecución de las actividades de un determinado proceso dirigen, revisan y participan activamente en el mejoramiento de las actividades que desarrollan, coadyuvando de esta manera a que el personal mejore su competencia profesional y la calidad del resultado del servicio, cumpliendo los plazos y objetivos planteados. V. RESPONSABILIDADES De la Oficina de Control y Fiscalización CE ENC! AS _SOR', DICA 5.1. La OCF de acuerdo a sus competencias establecidas en el ROF vigente, efectuará acciones de control, que permitan cautelar el cumplimiento de las normas legales y de la normativa interna vigente; optimizar el ejercicio del control interno orientado a evaluar el funcionamiento de los procesos, incorporando la gestión de riesgos, identificando los riesgos potenciales que puedan afectar el logro de los objetivos y la cultura de control institucional, con el propósito de mitigarlos. Este análisis permitirá proponer mejoras en los mecanismos de control existentes o recomendar la implementación de controles adecuados. La representación gráfica de la Estructura del Control Interno del RENIEC, se muestra en el Anexo N° 01 de la presente Directiva. De los Órganos de Línea y sus dependencias DEll T/F/c 4c, O' •Ir bc,OF I N E ...t 1FIS IONca''. 5.2. Todo el personal, Gerentes, Sub Gerentes y Jefes de los Órganos de Línea y sus dependencias, son responsables del funcionamiento de las normas de control interno en el ámbito de su competencia y en función al momento de su ejercicio: previo, concurrente y posterior, así como de implementar, adecuar y mejorar los mecanismos de control existentes. 5.3. Los Gerentes, Sub Gerentes y Jefes de los Órganos de Línea y sus dependencias son responsables de la ejecución de las estrategias aprobadas por la máxima autoridad institucional; formulando mecanismos apropiados de control interno; y vigilando la eficiencia del sistema de control interno en sus unidades. 5.4. Los Gerentes, Sub Gerentes y Jefes de los Órganos de Línea y sus dependencias son responsables de efectuar acciones conjuntas que aseguren la implementación de las recomendaciones de las oportunidades de mejora planteadas como resultado de las acciones de control realizadas en sus unidades, debiendo proporcionar periódica y oportunamente información confiable, completa y actualizada respecto al estado de tales recomendaciones, hasta su total implementación y cuando lo requiera la OCF. En el ejercicio de sus atribuciones se aplicará los principios del Control Gubernamental establecidos por Ley, en relación a las obligaciones para el PRIMERA VERSIÓN RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° -2015-SGEN/RENIEC 8 ACCIONES DE CONTROL A LOS PROCESOS DE LOS ÓRGANOS DE LINEA DI-343-GG/OCF/001 desempeño de sus labores sujetas a las normas de conducta, principios, procedimientos y demás disposiciones aplicables. 5.5. Los Órganos de Línea y sus dependencias deben garantizar que los factores internos y externos que podrían afectar negativamente el logro de los objetivos de la entidad están siendo identificados y evaluados. Esta evaluación debe abarcar, en sus respectivos ámbitos de competencia funcional, todos los riesgos que la entidad podría enfrentar. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. Los Órganos de Línea y sus dependencias, en coordinación con el Comité de Control Interno, a través de la OCF realizarán acciones conjuntas para implementar el Sistema de Control Interno, para lo cual deberán registrar sus controles estableciendo formatos y otros estandarizados que permitan una correcta evaluación de la ejecución de los procesos y proporcionen información cuando ésta sea requerida por la OCF, a efecto de garantizar la eficiencia en su empleo e impacto en la toma de decisiones. 6.2. La OCF informará a las áreas sujetas a las acciones de control, las situaciones encontradas y las recomendaciones de las oportunidades de mejora necesarias dentro del ámbito de sus funciones; y mantendrá informada a la Gerencia General del resultado de las acciones de control efectuadas. 6.3. Los Órganos de Línea y dependencias sujetos a las acciones de control por parte de la OCF, deberán formular, revisar y actualizar de manera permanente los documentos normativos que regulan sus procesos, en concordancia a las disposiciones de la presente directiva. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Estructura de las Acciones de Control y Actividades de Control 7.1. Para un adecuado cumplimiento de las Acciones de Control y Actividades de Control, según la responsabilidad y competencia funcional de los órganos involucrados en la presente directiva, se ha clasificado de acuerdo al siguiente detalle: CLASIFICACIÓN DETALLE RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN Orientada a verificar el cumplimiento de las normas Fiscalización de Campo legales, disposiciones y normativas internas, así como la gestión administrativa y operativa, dentro del contexto del control interno. *Implementación de recomendaciones Acciones de Control Seguimiento y de las Oficina de Control y Fiscalización oportunidades de mejora, formuladas por la OCF en sus informes de Acciones de Control. Monitoreo * Al Resultado consolidado de las Actividades de Control de los Órganos de Linea y sus dependencias. Supervisión actividades de los procesos de los órganos de línea y sus dependencias. * Aspectos administrativos y operativos de las Actividades de Control Fiscalización Posterior Seguimiento y Monitoreo * A los procedimientos de aprobación automática TUPA. *A los procedimientos de evaluación previa. ,_ ganos de Línea y Ór dependencias * Proceso de implementación de Recomendaciones de Acciones de Control formuladas por la OCF. *Al cumplimiento de Leyes y normativas vigentes. PRIMERA VERSIÓN RESOLUCIÓN SECRETARIAL NVI-2015-SGEN/RENIEC 9 ACCIONES DE CONTROL A LOS PROCESOS DE LOS ÓRGANOS DE LINEA DI-343-GG/OCF1001 Fiscalización de Campo 7.2. La OCF realizará fiscalizaciones de campo en el ámbito correspondiente a los Órganos de Línea y sus dependencias, con la finalidad de constatar el cumplimiento de las normativas internas y mandatos legales vigentes, relacionados a la gestión operativa y administrativa; asimismo para comprobar si el estado de implementación de las recomendaciones de las oportunidades de mejora es consistente con la información suministrada en los informes resultantes de las actividades de control a su cargo. 7.3. La OCF presentará a la Gerencia General el Plan de las Fiscalizaciones de Campo, para su aprobación y gestión de los recursos necesarios ante el órgano competente 7.4. La OCF efectuará las fiscalizaciones de campo Programadas en el Plan Operativo Institucional - POI, así como No Programadas ante la existencia de hechos que lo ameriten. 7.5. La OCF verificará en el lugar fiscalizado los aspectos del cumplimiento de las leyes, normativas vigentes y disposiciones internas de los órganos responsables. 7.6. Culminada la acción de control, la OCF entregará un Acta de Fiscalización de Campo suscrita por el equipo fiscalizador y el responsable del área fiscalizada. 7.7. Recibido el informe de la OCF, los órganos fiscalizados deberán informar en un plazo de veinte (20) días hábiles sobre las acciones de implementación de las recomendaciones de las oportunidades de mejora realizadas. 7.8. La OCF evaluará el informe recibido de los órganos fiscalizados y contrastará con los sustentos documentales adjuntos al Sistema de Trámite Documentario (SITD). 7.9. Los órganos fiscalizados deberán reportar mensualmente el avance de la implementación de las recomendaciones de las oportunidades de mejora hasta su total culminación. Seguimiento y Monitoreo OCF. 7.10. La OCF efectuará el seguimiento y monitoreo a: a. El proceso de implementación de las recomendaciones de las oportunidades de mejora formuladas por la OCF en sus informes de Acciones de control, coordinando con las áreas evaluadas la remisión oportuna de su información y sustentos respectivos. b. El resultado consolidado de las Actividades de Control que realizan los Órganos de Línea y sus dependencias: - Supervisiones operativas y administrativas relacionadas a sus procesos y sub procesos, cuyos informes serán remitidos de manera bimensual a la OCF. PRIMERA VERSIÓN RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° -2015-SGEN/RENIEC 10 ACCIONES DE CONTROL A LOS PROCESOS DE LOS ÓRGANOS DE LINEA DI-343-GG/OCF/001 - Fiscalizaciones Posteriores de los Procedimientos de Aprobación cuyos informes serán remitidos Automática del TUPA, semestralmente a la OCF. - Fiscalizaciones Posteriores de los Procedimientos de Evaluación Previa, cuyos informes serán remitidos de manera bimensual a la OCF. - Seguimiento y monitoreo al proceso de implementación de las recomendaciones de las oportunidades de mejora formuladas por la OCF, cuyos informes serán remitidos mensualmente a la OCF. rARIA - Seguimiento y monitoreo relacionados al cumplimiento de normas legales y normativas vigentes que se indican, entre otros que el Legislativo establezca, relacionados al amparo de los derechos de los administrados que acceden a los servicios del RENIEC; cuyo resultado consolidado será remitido a la OCF por el Órgano responsable, según el ámbito de su competencia: • Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, que obliga a las Entidades del Sector Público contar con un Libro de Reclamaciones, debiendo las unidades orgánicas involucradas reportar mensualmente al órgano responsable institucional, con copia a la OCF. • Ley N° 28683 — "Ley de Atención Preferente" debiendo las unidades orgánicas involucradas reportar mensualmente a su Gerencia, con copia a la OCF. • Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debiendo las unidades orgánicas involucradas reportar mensualmente a su Gerencia, con copia a la OCF. 7.11. Las OCF elaborará el informe correspondiente al resultado del seguimiento y monitoreo a su cargo, el cual será derivado a la Gerencia General, con copia a las áreas involucradas. De la información 7.12 La OCF solicitará información contenida en medios físicos y/o virtuales que considere necesario para verificar, confirmar o contrastar, validar, etc. los hechos que le permita determinar un juicio de posibles deficiencias, desviaciones e irregularidades en las actividades de determinados procesos sujetos a las acciones de control por parte de la OCF. 7.13. La OCF analizará y verificará la información suministrada por los Órganos de Línea necesaria para el cumplimiento de las acciones de control de su competencia, la misma que debe ser exacta, objetiva, válida, completa, oportuna, consistente, confiable y actualizada. 7.14. Además de la información suministrada por el área evaluada, la OCF podrá hacer uso de medios y equipos necesarios para evidenciar las situaciones encontradas durante las acciones de control. 7.15. Los Órganos de Línea deberán anexar a sus informes, la documentación de sustento que permita validar su contenido. PRIMERA VERSIÓN RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° -2015-SGEN/RENIEC 41.• GFORGE ti, GW 7 .1,1•-•"5■ 11 ACCIONES DE CONTROL A LOS PROCESOS DE LOS ÓRGANOS DE LINEA DI-343-GG/OCF1001 Del resultado de las acciones de control 7.16. Como resultado de las acciones de control desarrolladas, la OCF elaborará el informe correspondiente, cuya estructura, presentación y redacción estará de acuerdo a las formalidades establecidas por la entidad, la cual deberá contener, las deficiencias, desviaciones e irregularidades detectadas en los procesos, así como los posibles riesgos y los efectos asociados a éstos, recomendando la prioridad de su atención a los aspectos críticos; a fin de promover acciones de mejora, correctivas, preventivas u otras necesarias en la conducción y ejecución de las actividades evaluadas. 7.17. Los informes de la OCF serán comunicados oportunamente a la Gerencia General, a los Órganos de Línea y dependencias evaluadas, a fin de que disponga a las áreas involucradas la implementación de las recomendaciones de las oportunidades de mejora. 7.18. De detectarse incumplimiento de funciones que conlleve a presuntas responsabilidad administrativa, civil o penal, serán informadas al equipo de trabajo de Investigaciones de la OCF para las diligencias correspondientes, derivándose copia del informe y anexando las evidencias preliminares obtenidas, a fin de que se inicie el proceso investigatorio y se determine la responsabilidad del(los) presunto(s) implicado(s). 7.19. Los informes de la OCF correspondientes al seguimiento continuo al resultado de las acciones de control a cargo de la OCF serán comunicados oportunamente a la Gerencia General, para la toma de decisiones respectivas, considerando que las propuestas y sugerencias contenidas en los referidos informes, están orientados al mejoramiento y optimización de los procesos, procedimientos y controles evaluados. VIII. VIGENCIA Entrará en vigencia a partir de su aprobación. IX. APROBACIÓN Será aprobada mediante Resolución Secretarial. X. ANEXO PRIMERA VERSIÓN RESOLUCIÓN SECRETARIAL N°c-2015-SGEN/RENIEC 41v GEORG, AQU GONZ/ Anz,',,,„■ Gp._:;GP 12 DI-343-GG/OCF/002 s procesos deben ser O /Z3 o 1:3 41 E z c O u 44 C1 o o c E713 tiZ" ro rtY u C IV .1) nj 4) 4) 2. Z-.3 11/ ni 1 (0 co (2 0 , '0 c .4 o ni .... ,_ c ...... r. E a `a. 2 '0 c 0" o O di ro (O u ro c ro 4.I t.. 4) t 0.) u ro ‘,1 -0 2 o. Y- c 4, ro ..17; ,{3 ....J ' t40 4) tti k-, o I4 , o' a) uo r° 4/Li t) , e 1:3 (1/ ,..._. ... u ' e 42 E ro c.: 4) ci e C ro 4, .o ro u NTEDEI TRO E *iz 8 2 1 ac 2 $09531H;30 N91?1,V111VA3 ro tr? c o 2 o c u ',) C a.. u •ro C 1 :) n ro 4/1 7C1 Es la base de sistema de Control Inter E ro L. ro O Cl C o 4) 0 ro o o ro 13 .9 c ro • o > u o 0 P. 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