La situación Legal y Regulatoria en la Argentina

Transcripción

La situación Legal y Regulatoria en la Argentina
NEGRI, TEIJEIRO & INCERA
La Situación Legal y Regulatoria en la
Argentina
⌫ Ley de Sociedades Comerciales (1972)
. ha tenido numerosas modificaciones
... pero esquema básico permanece
. varios “tipos” de sociedades (SA, SRL, SCA, etc.)
... pero la Sociedad Anónima (SA) es la favorita
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NEGRI, TEIJEIRO & INCERA
¿Para qué se usa la SA?
En el mundo, para obtener fondos del mercado.
En la Argentina (salvo excepciones) para limitar la
responsabilidad del empresario.
Resultado: miles de SA, pero muy pocas son “abiertas”.
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NEGRI, TEIJEIRO & INCERA
La definición de “SA abierta” no existe en la
LSC.
La naturaleza de “SA abierta” resulta de su
incorporación al “régimen de oferta pública”.
Cuando la SA hace “oferta pública” debe
cumplir con requisitos adicionales.
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NEGRI, TEIJEIRO & INCERA
Algunos requisitos están en la LSC,
otros en las Normas de la CNV
(órgano de contralor de la oferta
pública)
otros en el Reglamento de la Bolsa
... y muchos más en el decreto 677/01
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NEGRI, TEIJEIRO & INCERA
Resultado práctico:
dos “subtipos” de SA:
la SA reglada por la LSC
la SA abierta
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Principios generales:
. el principal órgano de la SA es la asamblea de
accionistas
⌫ ordinaria: bajos requisitos de quórum y mayorías.
⌫ extraordinaria: requisitos más exigentes.
La ley facilita las ordinarias porque son esenciales:
aprueban el balance anual
designan al directorio, etc.
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El directorio: órgano de administración y gestión
⌫ Directores tienen obligaciones estrictas:
. Lealtad (≠ conflictos de interés)
. Diligencia (≠ pasividad)
¿cualquier diligencia?
“hombre de negocios”
maximiza lucro
la del “buen hombre de negocios”
≠
“padre de familia”
no implica lucro
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Principios generales (cont):
Lealtad prohibe actividades en competencia
(salvo autorización asamblea)
Lealtad exige conocer intereses contrarios y abstención
en la deliberación.
Lealtad permite contratos entre el director y la SA
. en el curso normal de los negocios
(dentro del objeto social)
. en condiciones de mercado
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NEGRI, TEIJEIRO & INCERA
Principios generales (cont.):
El directorio puede autolimitarse:
. reservarse sólo la administración
. delegar la gestión (comité ejecutivo)
. delegar funciones ejecutivas (gerente/CEO)
pero su responsabilidad es idéntica ya sea que administre
o gestione.
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NEGRI, TEIJEIRO & INCERA
Para las SA abiertas:
. Se han refinado los conceptos de lealtad y diligencia
. prevalencia del interés social
. ausencia de beneficio personal
.
. organizar sistemas de protección del interés
social
. extender diligencia a la preparación y
divulgación de información al mercado
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Para las SA abiertas:
. se exige constituir el “Comité de Auditoría”
⌫ con mayoría de directores independientes
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Facultades/Deberes del Comité de Auditoría:
-Muchas
-Amplias
-Exigen amplia dedicación
-Sujetas a flujo constante de información
...bajo idénticas exigencias de responsabilidad
que las de los directores no independientes
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Facultades o deberes del Comité de Auditoría:
-opinar sobre propuesta de designación de auditores externos
-supervisar sistemas de control interno
-supervisar la fiabilidad del sistema administrativo contable
-supervisar la fiabilidad de la información financiera
-supervisar la fiabilidad de la información sobre hechos
significativos
-supervisar la aplicación de las políticas de información sobre
gestión de riesgos
-proporcionar información sobre operaciones en conflicto de
interés
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Facultades o deberes del Comité de Auditoría (Cont.):
-
opinar sobre propuestas de honorarios
-
opinar sobre planes de opciones sobre acciones
-
opinar sobre el cumplimiento de las exigencias legales
-
opinar sobre razonabilidad de condiciones de emisión
-
verificar el cumplimiento de las normas de conducta
-
opinar sobre operaciones con partes relacionadas
-
emitir opinión sobre supuestos conflictos de intereses
-
analizar los servicios de los auditores externos
-
informar sobre los honorarios facturados por los auditores
-
informar sobre la conducta corporativa acerca del Comité
-
publicar sus opiniones
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¿Director independiente = superhombre?
Si director = administrador diligente
Si diligencia = maximización del lucro
¿puede seguir siendo “externo”?
¿puede eludir el “día a día”?
¿se puede limitar su responsabilidad?
¿puede/debe la sociedad mantenerlo indemne?
¿o la indemnidad es el precio de la dependencia?
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Además,
... la ley de Sociedades incluye la Sindicatura/Comisión Fiscalizadora:
“fiscaliza la administración”
“examina los libros y documentación”
“verifica disponibilidades /títulos/obligaciones”
“asiste a las reuniones del directorio, comité ejecutivo y asamblea”
“informa a los accionistas”
“informa a la asamblea la situación de la sociedad”
“convoca a asambleas”
“vigila el cumplimiento de la ley”
“investiga denuncias”
“responsables junto con los directores”
¿No se podría simplificar?
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