Convenio Bilingüismo 2012 - Empresarios por la Educación

Transcripción

Convenio Bilingüismo 2012 - Empresarios por la Educación
e
Ministerio de Educación Nacional
República de Colombia
libertad y Orden
127
CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO
DE 2012
SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL
BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO Y LA FUNDACIÓN
EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE)
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ENTIDADES
INTERVINIENTES
OBJETO
APORTE MEN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO
FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN
Aunar esfuerzos para lograr que docentes oficiales de
inglés de básica y media alcancen el nivel de
competencia B1 (intermedio), según el Marco Común de
Referencia Europeo, mediante un modelo de formación
en "cascada" para el uso del curso "English for
Teachers©"; e implementar un programa de planes de
clase para maestros, materiales y recursos didácticos
para estudiantes de grados 9, 10 y 11, con el propósito
de acelerar el mejoramiento del nivel de inglés en los
establecimientos educativos oficiales.
VALOR DEL CONVENIO: $2.475.000.000,00
APORTE MEN: $519.000.000.,00
APORTE
BRITISH $1.776.000.000,00
COUNCIL EN
ESPECIE:
FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN
ExE : $180.000.000,00
Entre los suscritos MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA, identificada con
Cédula de Ciudadanía No. 38.852.923 expedida en Buga, Valle, quien actúa en
nombre y representación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, en su
calidad de Ministra de Educación Nacional, nombrada por medio del Decreto No 2978
del 07 de agosto de 2010, facultada para contratar y quien para efectos del presente
convenio se denominará EL MINISTERIO, por una parte, por otra parte EL BRITISH
COUNCIL - CONSEJO BRITÁNICO, identificado con NIT No. 899.999.066-5, entidad
oficial encargada de llevar a cabo las relaciones culturales y educativas del Reino
Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Art. 13 de la Convención Cultural entre
Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia del 3
de julio de 1979 aprobado mediante Ley 16 de 1980), representado legalmente por el
señor ROBERT NESS, mayor de edad, identificado con el Carné Diplomático No.
D20081921, quien según certificación de la embajada del Reino Unido de la Gran
Bretaña e Irlanda del Norte del 11 de noviembre de 2008 es el representante legal del
Consejo Británico en Colombia, estando autorizado para suscribir acuerdos con
entidades públicas, y quien para los efectos del presente documento se denominará
EL BRITISH COUNCIL, por otra parte MARÍA VICTORIA ANGULO GONZALEZ,
mayor de edad, identificada con la Cédula de Ciudadanía 65.765.292 de Ibagué-
u13..
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CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO 2 7 DE 2012
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Tolima, quien actúa en calidad de Representante Legal de la FUNDACIÓN
EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE), entidad sin ánimo de lucro,
identificada con el NIT 830.112.688-9, inscrita en la Cámara del Comercio de Bogotá
el 6 de diciembre de 2002 bajo el número 0005246 del libro I de las Entidades sin
ánimo de lucro, quien en adelante y para todos los efectos del presente convenio se
denominará LA FUNDACIÓN, hemos acordado celebrar el presente convenio
tripartito de coo•eración, •revias las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES
Para asegurar el cumplimiento de los objetivos de las
estrategias planteadas por EL MINISTERIO en cuanto
al eje de la política de Pertinencia para la Innovación y
La Productividad, se formularon proyectos estratégicos
encaminados a asegurar el cumplimiento de las metas
de calidad educativa. Uno de ellos es el Fortalecimiento
del desarrollo de competencias en lengua extranjera:
Programa Nacional de Bilingüismo.
El fortalecimiento del desarrollo de competencias en
lengua extranjera: Programa Nacional de Bilingüismo,
tiene por objetivo desarrollar Competencias
comunicativas en inglés a educadores y estudiantes del
sector para favorecer la inserción del capital humano a
la economía del conocimiento y al mercado laboral
globalizado. A través del mismo, se pretende en primera
instancia, mejorar los niveles de lengua y metodología
de los docentes de inglés en servicio, como paso
fundamental para brindar mayores oportunidades de
competitividad a los estudiantes en el mundo
globalizado. Por ello se pretende que los egresados de
las licenciaturas en lengua y los docentes de inglés, en
educación básica y media, alcancen el nivel de lengua
B2 (intermedio-alto) y que los estudiantes de once grado
alcancen el nivel de lengua B1 (intermedio) (ver Marco
Común de Referencia Europeo) [1].
El programa ha establecido líneas que facilitan la
identificación de las necesidades de formación de los
de
formulación
de
planes
docentes, la
capacitación coherentes con dichas necesidades y el
monitoreo cercano de los procesos de enseñanza y
a•rendizaje del inglés en el país. Para el desarrollo de
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estas líneas de acción se requiere no sólo del
conocimiento técnico del Ministerio sino la alianza con
actores del sistema que o bien tienen un marco de
acción propio en el tema o bien viene fortaleciendo
alianzas para el mejoramiento del inglés en el país. En
ese sentido tanto el British Council, por el lado técnico y
la Fundación Empresarios por la Educación, por el lado
de consolidación regional en educación, cumplen con
estas definiciones y se convierten en aliados
estratégicos para los propósitos del programa.
El British Council ha sido un aliado del Ministerio
durante los siete años anteriores en la construcción
técnica del programa Nacional de Bilingüismo,
contribuyendo no sólo con recursos sino con apoyo
técnico en los componentes de gestión, formación y
producción de contenidos. Después de estos años de
cooperación el British Council considera que en el
marco de sus acciones y sus recursos, puede aportar
para la formación específica de 3000 docentes en el
país a través de una estrategia que han ido validando
en su experiencia en este campo.
En consecuencia, el 21 de noviembre de 2011, en el
marco de la visita del Señor Presidente Juan Manuel
Santos al Reino Unido, el Ministerio y el British Council
suscribieron un Memorando de Entendimiento para la
Cooperación en Educación, con el propósito de
fortalecer el desarrollo de la cooperación en el
aprendizaje del inglés como segunda lengua y la
internacionalización de la educación superior.
Con este propósito el Memorando suscrito busca
realizar y financiar conjuntamente el Proyecto masivo de
mejoramiento de lengua para docentes que busca
acelerar el proceso de mejoramiento de lengua de los
profesores de inglés en la básica y la media llevando en
un período de 10 meses a 3.000 docentes al nivel B1,
así como el desarrollo de un plan de estudios con sus
correspondientes materiales y recursos para estudiantes
y docentes de grados 9, 10 y 11 de Instituciones
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Educativas del sector oficial.
Estos dos proyectos responden a las acciones
planteadas en el Plan de Acción 2012 del Ministerio,
respecto del proyecto estratégico de "Fortalecimiento
del desarrollo de competencias en lengua extranjera" en
las siguientes actividades, correspondiente al
Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y
Media, para lo cual se han definido los siguientes
objetivos específicos:
3 Fortalecer y extender los programas de
formación presencial y virtual en el desarrollo de
competencias y estrategias pedagógicas a los
educadores de inglés en básica y media.
3 Acompañar a las Secretarías de Educación
certificadas, establecimientos educativos y
escuelas normales superiores para fortalecer el
desarrollo de competencias en inglés como
lengua extranjera.
3 Diseñar contenidos educativos que apoyen el
desarrollo de competencias en inglés en
estudiantes y educadores, difundidos a través de
diversos medios de comunicación.
Con estos propósitos las partes buscan:
Apoyar la estrategia de uso de contenidos educativos
para diferentes modalidades y poblaciones.
La meta propuesta para el cuatrienio es llevar a la
totalidad de los docentes de inglés (15.000) a nivel B2,
lo que hace necesario la realización de un desglose que
señale la distribución de los docentes en los diferentes
niveles y el tiempo requerido para subir entre un nivel y
otro.
La línea base, según los últimos datos recolectados
mediante la prueba SABER Pro, indica que la
distribución es la siguiente:
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Línea Base 2011
Docentes con NIVEL B2
2,250
Docentes con NIVEL B1
6,000
Docentes con NIVEL A2
5,100
Docentes con NIVEL Al
1,650
Del Provecto de Formación en Ingles Inglés para
Docentes en Niveles A2, Esquema de Cascada
El cumplimiento de las metas planteadas, hace
necesario el diseño de una estrategia innovadora que
permita llegar a un mayor número de docentes en un
menor tiempo, mediante la optimización de los recursos
físicos, humanos y financieros.
El proyecto se construirá bajo un modelo de formación
en "cascada" para el uso del curso "English for
Teachers©" que permitirá el acceso a un mayor número
de docentes. Para esto el British Council propone las
siguientes actividades:
Fase 1. El British Council realizará una adaptación para
el Ministerio de su curso "English For Teachers© ",
ajustándolo a las condiciones del país para asegurar la
participación de los docentes, para lo cual el British
Council trabajará conjuntamente con las áreas técnicas
del Ministerio y los actores relevantes del sector
educativo.
Fase 2. El British Council, en el marco de las directrices
del Ministerio seleccionará a 15 profesores de inglés,
con experiencia en enseñanza a adultos y cuyo nivel de
lengua sea B2 (intermedio alto) como mínimo, los
cuales serán entrenados por el British Council como
formadores de formadores. La formación que recibirán
incluirá formación en el programa "English For
Teachers©" del British Council y tendrá una duración de
3 a 5 días.
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Fase 3. Cada formador tendrá a su cargo la formación
de 20 nuevos tutores (para un total de 300 tutores
capacitados en el país), proceso que será acompañada
por el equipo del British Council.
Fase 4. A partir del grupo de 300 tutores se identificará
un grupo piloto que se encargará de la formación de los
primeros 3.000 maestros en nivel A2 (básico) en grupos
de entre 15 y 20 maestros. Es decir, que se trabajaría
con un grupo piloto de entre 100 y 150 tutores,
seleccionados conjuntamente con el Ministerio.
El curso propuesto es un programa de 20 semanas en
modalidad híbrida (presencial y en línea) en el cual las
sesiones presenciales se utilizarán para fortalecer las
habilidades orales y de escucha de los docentes,
mientras que el programa virtual se centrará en la
formación en uso de la lengua, vocabulario, lectura y
escritura.
Fase 5. El British tendrá a cargo la realización de
pruebas de clasificación al inicio y finalización del curso,
con el propósito de determinar avances en el
aprendizaje del idioma, las cuales serán presentadas al
Ministerio para su análisis y estudio.
El curso mencionado se desarrollará en alianza con las
Secretarías de Educación de tal manera que estas se
hagan cargo de la cofinanciación de la convocatoria y
desplazamiento de los docentes a las sesiones
presenciales.
Del Proyecto de Desarrollo de un Programa Modelo
de Inglés para Grados 9, 10 y 11
El Proyecto Desarrollo de un Programa Modelo de
Inglés para grados 9, 10 y 11, busca ofrecer a
estudiantes de grados 9, 10 y 11 un programa con
planes de clase para maestros, materiales y recursos
didácticos para acelerar el mejoramiento del nivel de
inglés en la escuela, con una ejecución de doce (12)
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Ofe:
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meses con fases diferenciadas en el período 20122013.
El proyecto se construirá a partir del diseño de un
programa modelo de inglés de alta calidad mediante el
cual los docentes puedan transformar su práctica en el
aula y garantizar resultados en el corto plazo, en la
enseñanza y aprendizaje de inglés como segunda
lengua.
Con este objetivo British Council realizará las siguientes
acciones:
1. Seleccionar y capacitar al equipo técnico encargado
de diseñar y entregar al Ministerio un Plan de
estudios alineado a los estándares de competencia
en lenguas extranjeras: inglés
2. Coordinar y supervisar el desarrollo los recursos
necesarios que permitan el desarrollo de los planes
de estudios en modalidad híbrida con un total de
110 horas de instrucción para los grados 9, 10 y 11.
Este paquete incluirá las correspondientes notas
para profesores. Será discrecional del Ministerio la
reproducción de estos materiales en las cantidades
que considere necesarias para una fase inicial de
implementación, cuyos costos serán a su vez
asumidos por el Ministerio.
3. Desarrollar el componente virtual de fortalecimiento
de las competencias lingüísticas en grado 11 que
acompañe los cursos.
4. Desarrollar los materiales para estudiantes, que
apoyen el trabajo de los docentes en cada grado.
Será discrecional del Ministerio la reproducción de
estos materiales en las cantidades que considere
necesarias para una fase inicial de implementación,
cuyos costos serán a su vez asumidos por el
Ministerio.
5. Formar a un grupo de 100 capacitadores en las 94
Educación Certificadas,
Secretarías
de
seleccionados por el Ministerio, en el manejo de los
materiales, garantizando así la capacidad de
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socialización de la estrategia.
El costo estimado para la realización de las acciones en
los dos Proyectos es el siguiente
DESARROLLO DE UN PROGRAMA MODELO DE INGLÉS PARA
GRADOS 9, 10 Y 11
1. Desarrollo del Plan de estudios y recursos complementarios
2. Diseñar un curso de 110 horas en modalidad dual (presencial y virtual)
para los grados 9, 10 y 11 que contenga planes de clase y guías para
docentes
3. Diseñar el componente virtual del curso
4. Desarrollar un kit de materiales de apoyo al aprendizaje que acompañe
los planes de clase
5. Capacitar a 100 formadores en curso y sus materiales que se constituyan
en tutores de los docentes en sus regiones.
6. Diseñar un componente de fortalecimiento de competencias para grado
11
7. Desarrollo de sesiones de pilotaje y entrenamiento en las regiones
8. Apoyo logístico, coordinación y Ejecución Proyecto ExE
Sub Total
FORMACION EN INGLES INGLÉS PARA DOCENTES EN NIVELES A2,
ESQUMA DE CASCADA
9. Preparar 100 horas de instrucción en el componente presencial (F2F) que
acompañe al curso "Énglish for Teachers"
10. Capacitar en el curso a un grupo inicial de 15 FORMADORES
11. Capacitar en el curso a 300 nuevos TUTORES
12. Asegurar los tutores para la formación de 3000 docentes en el curso
"English for Teachers".
13. Exámenes de clasificación (Ingreso y salida) para los 3000 docentes
participantes.
14. Desarrollo de sesiones de pilotaje y entrenamiento en las regiones
15. Apoyo logístico, coordinación y Ejecución Proyecto ExE
Sub Total
Costo total del Proyecto
Por otra parte, la Fundación Empresarios por la
Educación es una fundación sin ánimo de lucro, que ha
venido fortaleciendo proyectos educativos en el país en
búsqueda de una sociedad más equitativa. Tiene su
origen en el "Latin American Basic Education Summit",
realizado en marzo de 2001 en Miami, el cual fue
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grupo
de
corporaciones
convocado
por
un
norteamericanas para promover una vinculación más
activa del sector privado con el educativo y contribuir
así, al mejoramiento de la educación en Latinoamérica.
En este año con el respaldo de casi 4.000 empresarios,
empleados y dirigentes gremiales se suscribió el
Manifiesto del Empresariado Colombiano sobre la
Educación Básica y en 2002 se creó la Fundación
Empresarios por la Educación, EXE, como un
movimiento para que los empresarios participen en la
transformación del sistema educativo que Colombia
necesita.
Presencia regional de la Fundación EXE:
Antioquía
Atlántico
ANDI Seccional Atlántico
Fundación Proantioquia
'-.
Cundinam¿
Cámara de
Bogotá
Risaralda
ANDI Secciona!
Risaralda
Quindío
Cámara de Comercio
Armenia
ANDI Secciona! Valle NDI Secciona' Bolíva
Santander
Cámara de Cc
Bucaramang¿
Caldas
ANDI Seccional
Caldas
Valle del Cauca o lívar
mdación Mamona)
Bogotá
Cauca
A
ANDI
Secciona! Cauca
La Fundación trabaja regionalmente mediante la
articulación, canalización y movilización del liderazgo,
conocimiento y recursos filantrópicos del sector
empresarial. El conjunto de estos recursos se aplican al
apoyo de buenas políticas educativas, a la gestión del
sistema educativo, al desarrollo de iniciativas de
movilización social, y al mejoramiento escolar.
En este sentido, la Fundación Empresarios por la
Educación con base en el estudio diagnóstico que
realizó la firma Mckinsey y la participación activa en la
formulación del programa Transformación de la Calidad
del Ministerio, contó con los elementos necesarios para
ajustar las líneas estratégicas internas a corto
Cámara de
Bogotá
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mediano plazo, teniendo como premisa que la calidad
educativa debe pasar de ser una política de gobierno a
una política de Estado.
El rol del sector empresarial en este proceso es clave
como garante de la continuidad y socio estratégico para
acompañar la política pública en el ámbito nacional de
corto, mediano y largo plazo; contribuye con soluciones
innovadoras, significativas y sostenibles.
Teniendo en cuenta las anteriores premisas la fundación
viene trabajando en torno a cuatro líneas estratégicas:
Mejoramiento en la calidad educativa Incidencia en
Política Pública Acceso con Equidad (inclusión) y
Movilización Social y empresarial
Dentro de la Línea de mejoramiento a la calidad, la
Fundación puso en marcha la mesa de Bilingüismo
cuyo objetivo es apoyar el ajuste de la política de
bilingüismo así como el diseño y desarrollo de
iniciativas con el fin de mejorar las competencias
lingüísticas del sistema educativo en un marco de
pertinencia
Igualmente, en el año 2011 suscribió un Convenio de
Cooperación con el British Council, en campos
académicos, culturales, institucionales con el objetivo de
intercambiar información sobre programas de liderazgo
escolar de directivos docentes y rectores, desarrollo de
actividades y proyectos educativos conjuntos de
bilingüismo y trabajo conjunto en la Mesa Intersectorial
de Bilingüismo, para proponer al Ministerio ajustes de
política y estrategias de vinculación del sector privado y
otros actores de la sociedad.
Teniendo en cuenta lo expuesto, EL MINISTERIO, EL
BRITISH COUNCIL Y LA FUNDACIÓN
EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (EXE)
expresaron su intención de aunar esfuerzos para
reforzar las estrategias en cumplimiento del plan
sectorial y la política de educación para la calidad, por lo
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cual plantean llevar a cabo en conjunto, una labor
integral en el país para mejorar la calidad y educación
con pertinencia para la innovación y la productividad,
fortaleciendo el desarrollo profesional de los docentes y
de los directivos docentes, que contribuyen al
fortalecimiento de las prácticas pedagógicas para que
los estudiantes de la educación preescolar, básica y
media logren mayores y mejores aprendizajes y sean
más competentes. Tal como se considera se puede
realizar con la ejecución del programa o proyecto objeto
del presente convenio, el cual, se refiere
específicamente a:
3 Coordinación Regional y trabajo en Alianza; La
Fundación cuenta con 11 capítulos regionales y un
equipo de profesionales de alto nivel conocedores
del sector educativo, y específicamente que vienen
trabajando en iniciativas regionales de promoción
del Bilingüismo. Lo anterior permitirá coordinar las
acciones con las secretarías de educación al igual
que sumar esfuerzos del sector privado que se
vienen orientado entorno al tema garantizando mejor
focalización del recurso.
3 Asistencia Técnica: Se cuenta con tres modelos de
formación docente en cascada a través del
programa "Ser Más Maestro" de Proantioquia, que
metodológicamente puede ser un buen referente
metodológico para los propósitos de este convenio
en lo referido a formación docente.
3 Enfoque Intersectorial: como se mencionó
anteriormente la Fundación puso en marcha la Mesa
Intersectorial de Bilingüismo que tiene como objeto
apoyar el ajuste de la política así como el diseño y
puesta en marcha de iniciativas con el fin de mejorar
las competencias lingüísticas a nivel del sistema
educativo en un marco de pertinencia . En la mesa
se cuentan con representantes del Ministerio; de
otras
entidades
del
Gobierno Nacional,
Universidades, Fundaciones y
empresas,
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representantes de colegios públicos y privados, la
Embajada de Estados Unidos, el British Council y
USAID.
Uno de las metas de la mesa para el 2012 es construir
conjuntamente proyectos que apunte a superar uno de
los obstáculos con los que actualmente contamos en el
país y es el de contar con el recurso humano requiero
para jalonar en las Instituciones educativas la
competencia lingüística en Inglés en los niveles de
básica y media.
Por ello se constituye en un escenario clave de
coordinación y de articulación de recursos y esfuerzos
en torno a esta iniciativa.
3 Pertinencia: se está trabajando desde la Fundación
con apoyo del Consejo Privado de Competitividad y
el SENA en la construcción Perfiles con
prioridades regionales en materia de bilingüismo
asociado a las necesidades del sector
productivo que pueden ser muy útiles para orientar
y optimizar los programas de formación para
alumnos de la educación media, que puedan
continuar en el sistema educativo pero contar al
mismo tiempo con salidas al mundo laboral.
El Ministerio, El British Council y La Fundación
Empresarios por la Educación (ExE) acuerdan
desarrollar este proyecto que garantice la
implementación de estrategias pedagógicas que
favorezcan el desarrollo de las competencias
comunicativas en inglés como lengua extranjera y para
lograrlo se tiene en cuenta que:
3 El Ministerio aportará la suma de $519.000.000.
3 El British Council Colombia asignará un aporte
en contrapartida por valor de $1.776.000.000,00
para desarrollar acciones
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3 La Fundación Empresarios para la educación
aportará $180.000.000 en especie asociado al
recurso humano de la Fundación y los capítulos
que harán parte integral en el desarrollo del
programa.
El Ministerio busca constituir alianzas con cooperantes
nacionales e internacionales, para el fortalecimiento y
ampliación del Programa Nacional de Bilingüismo.
Algunos de los aliados identificados para la realización
de actividades conjuntas son el British Council y
Empresarios por la Educación (EXE).
Como antecedente de ello existe un convenio cultural
vigente entre Colombia y el Reino Unido de la Gran
Bretaña e Irlanda del Norte a través del Tratado
Internacional 69 de 1980, aprobado mediante ley 16 de
1980 (Ver articulo XII del convenio que se adjunta) en la
que se encargó del desarrollo de las actividades
educativas y culturales, entre los mismos, al Consejo
Británico (British Council), al ser la entidad Oficial del
Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda
del Norte y del entendimiento sobre Cooperación
Técnica firmado el 11 de mayo de 1966. (Aprobado el
24 de junio del mismo año con base en la ley 24 de
1959).
Considerando este contexto y la experiencia de 75
años del British Council en la enseñanza del inglés
como lengua extranjera, y teniendo en cuenta el
desarrollo de sus políticas, el Ministerio suscribió
diferentes convenios con esta entidad desde 2004 a la
fecha y cuyos objetivos han estado enmarcados en la
integración de esfuerzos para el fortalecimiento de las
competencias comunicativas en inglés a educadores y
estudiantes del sector oficial, a través de estrategias
tales como:
3 Formulación de estándares básicos de
competencia en lengua extranjera: inglés.
3 Evaluación sistemática de competencias de los
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3
docentes de inglés alineada al marco común de
referencia europeo, adoptado como referente
por el Ministerio.
Formación e instrucción en metodologías nuevas
de enseñanza del inglés a docentes.
Desarrollo del esquema de acreditación de la
oferta de instituciones de educación para el
trabajo y el desarrollo humano de idiomas, con
base en el esquema propuesto y aprobado por el
Ministerio.
Fortalecimiento a programas de licenciatura /
inglés en las Instituciones de Educación Superior
con diagnósticos, elaboración e implementación
de planes de mejoramiento.
Ampliación de la cobertura del proyecto SLANT
(School leadership and New Technologies),
proyecto de propiedad de British Council que
pretende mejorar la calidad de la educación
escolar, tanto en latinoamérica como en el Reino
Unido, mediante una colaboración estrecha y
mutua, a largo plazo, en el área de formación de
directores de escuelas como líderes efectivos y
del cual el Gobierno colombiano pudo ser
participe con la asistencia de rectores
colombianos en visitas académicas a la Gran
Bretaña.
Implementación de programas de desarrollo
profesional docente, entre otros.
Así mismo, el British Council ofrece varios instrumentos
de evaluación de la competencia en inglés, de
formación metodológica de docentes que incluyen:
El curso YES: e-english for teachers: que es un
curso en línea desarrollado por British Council para
maestros del sector público cuyo nivel de inglés está
diagnosticado en A2 del MRE.
TKT Essentials (Teacher Knowledge Test Essential
course) que es un curso en línea de metodología de
la enseñanza del inglés dirigido a docentes en
servicio. El curso se desarrolla por Internet y prepara
Ministerio de Educación Nacional
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se basa en el sílabo del examen internacional.
El FCE (First Certificate in English) y el TKT
(Teaching Knowledge Test) que son exámenes
producidos por la Universidad de Cambridge y
evalúa los conocimientos que tiene el docente sobre
metodología de la enseñanza del inglés la
Universidad de Cambridge expide un certificado con
los resultados del examen.
El British Council es la única entidad en Colombia que
está autorizada por la Universidad de Cambridge para
administrar los mencionados instrumentos y para
otorgar la certificación de los niveles de metodología de
la enseñanza del idioma inglés.
Por su parte, la Fundación Empresarios por la
Educación (ExE) es una entidad que apoya las políticas
orientadas al mejoramiento de calidad en la educación y
el sector educativo, a través de la definición de
programas y proyectos o acompañamiento a iniciativas
nacionales y locales; en los cuales se reconozca que
una educación de calidad es el resultado de articular
procesos de enseñanza y aprendizaje, con el
componente pedagógico y la gestión eficiente del
sistema educativo y sus instituciones. Todo lo anterior
con el fin de contribuir a la formación de ciudadanos.
Igualmente, trabaja en torno a cuatro líneas
estratégicas: Mejoramiento en la calidad educativa
Incidencia en Política Pública Acceso con Equidad
(inclusión) y Movilización Social y empresarial.
Dentro de la Línea de mejoramiento a la Calidad, la
Fundación puso en marcha la mesa de Bilingüismo cuyo
objetivo es apoyar el ajuste de la política de bilingüismo
así como el diseño y desarrollo de iniciativas con el fin
de mejorar las competencias lingüísticas del sistema
educativo en un marco de pertinencia, para proponer al
Ministerio ajustes de política y estrategias de vinculación
del sector privado y otros actores de la sociedad.
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127
CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO
DE 2012
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Por ser un movimiento empresarial que contribuye a
generar condiciones de equidad, a través del
mejoramiento de la gestión del sistema educativo y de la
calidad de la educación preescolar, básica y media,
atento a lo que ocurre en la primera infancia y en
alianza con el sector educativo y con actores relevantes
de la sociedad civil.
La cooperación y asociación con las entidades
mencionadas se sustenta en la necesidad de construir
un proceso con la colaboración, apoyo y concurso de
varios actores que de manera comprometida quieran y
estén en condiciones de aportar su conocimiento y
experiencia técnica en el mejoramiento de la calidad
educativa del país. Es por ello, que el presente convenio
pretende aunar esfuerzos técnicos y financieros para
facilitar el logro que de manera individual no sería
viable.
Se resalta que la ejecución requiere de recursos
económicos y técnicos importantes que con la
asociación se logran optimizar, tal y como se detalla en
el anexo de costos del estudio previo.
Conforme a lo anterior, contando con la posibilidad que
otorga la ley y lo importante que se hace la misma para
impulsar proyectos como el que nos ocupa, el MEN
decide suscribir un convenio de cooperación como una
oportunidad de avanzar en la construcción de un
proceso que reúna los esfuerzos realizados en años
anteriores para cada una de líneas de acción en una
sola voluntad que optimice recursos físicos, técnicos y
dinerarios.
A su vez este convenio está diseñado como una forma
de abrir la puerta a otros socios estratégicos que
contribuyan al logro de los propósitos en sus diferentes
componentes.
Que conforme a lo establecido en el artículo 20 de la ley
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127
CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO
DE 2012
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1150 de 2007, de la contratación con organismos
internacionales: "Los contratos o convenios financiados
en su totalidad o en sumas iguales o superiores al
cincuenta por ciento (50%) con fondos de los
organismos de cooperación, asistencia o ayudas
internacionales, podrán someterse a los reglamentos de
tales entidades. En caso contrario, se someterán a los
procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993. Los
recursos de contrapartida vinculados a estas
operaciones podrán tener el mismo tratamiento." Y el
artículo 85 del decreto 2474 de 2008 que establece "Los
contratos o convenios financiados en su totalidad o en
sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento
(50%) con fondos de los organismos de cooperación,
asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse
a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario,
los contratos o convenios que se celebren con recursos
públicos de origen nacional se someterán a los
procedimientos establecidos en el Estatuto General de
la Contratación Pública.
En el evento en que el monto del aporte de fuente
nacional o internacional se modifique o cuando la
ejecución efectiva de los aportes no se realice en los
términos inicialmente pactados, las entidades estatales
deberán modificar los contratos o convenios, de tal
manera que se dé cumplimiento a lo establecido en el
inciso anterior.
Los recursos que se generen en desarrollo de los
contratos o convenios financiados con fondos de los
organismos de cooperación, asistencia o ayudas
internacionales a los cuales hace referencia el inciso lo
del presente artículo no computarán para efectos de
determinar los porcentajes allí dispuestos..."
El convenio se sustenta en lo antes señalado y en el
artículo 96 de ley 489 de 1998:
"Artículo 96: Constitución de asociaciones y fundaciones
para el cumplimiento de las actividades propias de las
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entidades públicas con participación de particulares. Las
entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y
orden administrativo podrán, con la observancia de los
principios señalados en el artículo 209 de la
Constitución Política, asociarse con personas jurídicas
particulares, mediante la celebración de convenios de
asociación o la creación de personas jurídicas para el
desarrollo conjunto de actividades en relación con los
cometidos y funciones que les asigna a aquellas la Ley.
Los convenios de asociación a que se refiere el
presente artículo se celebrarán de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política.
En ellos se determinará con precisión su objeto,
las
partes,
aportes,
término,
obligaciones de
coordinación y todos aquellos aspectos que se
consideren pertinentes. Cuando en virtud de lo
dispuesto en el presente artículo surjan personas
jurídicas sin ánimo de lucro, éstas se sujetarán a las
disposiciones previstas en el Código Civil para las
asociaciones civiles de utilidad común".
Figura que la ley autoriza utilizar para el beneficio
colectivo, es decir, en interés general y, en todo caso,
con acatamiento a los principios que rigen la actividad
administrativa del Estado.
CLÁUSULA PRIMERA.
OBJETO:
Teniendo en cuenta que los aportes realizados por el
Organismo Internacional supera el 50% del valor del
presente convenio el mismo se regirá por las normas
del British Council, de acuerdo con la voluntad de las
partes intervinientes.
Aunar esfuerzos para lograr que docentes oficiales de
inglés de básica y media alcancen el nivel de
competencia B1 (intermedio), según el Marco Común de
Referencia Europeo, mediante un modelo de formación
en "cascada" para el uso del curso "English for
Teachers©"; e implementar un programa de planes de
clase para maestros, materiales y recursos didácticos
para estudiantes de grados 9, 10 y 11, con el propósito
de acelerar el mejoramiento del nivel de inglés en los
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Itbutod y Niel ,
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establecimientos educativos oficiales.
CLÁUSULA SEGUNDA.
OBLIGACIONES DE
LAS PARTES.
Teniendo en cuenta que se trata de un convenio de
cooperación educativa, cada una de las partes se obliga
para con las demás, de la siguiente manera:
1. Conformar el comité técnico y delegar a los
designados por cada una de las partes
2. Realizar los aportes en los siguientes términos:
Entidad
Ministerio
BRITISH
COUNCIL
La
Fundación
Valor aporte
$ 519.000.000
$1.776.000.00
Forma del aporte
En dinero
En dinero
$ 180.000.000
Especie asociado al
recurso humano de la
Fundación y
los
capítulos que harán
parte integral en el
desarrollo del
programa de acuerdo
al anexo técnico
3. Realizar el soporte técnico y seguimiento en las
regiones al programa.
4. Si para el desarrollo de las acciones enmarcadas
CLÁUSULA TERCERA.
OBLIGACIONES DE LA
FUNDACIÓN.
en el convenio se requiere de la contratación con
terceros, las partes deberán dar el aval de la
misma.
1. Manejar los recursos del convenio en una cuenta
bancaria independiente.
2. Ejecutar los recursos del presente convenio de
conformidad con los lineamientos del Comité
Técnico.
3. Llevar la contabilidad del convenio, de acuerdo
con las normas y procedimientos legalmente
establecidos, y suministrar la información sobre la
ejecución de los recursos requerida por el
Ministerio, el Comité Técnico, la supervisión y/o
por las entidades de control.
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4. Proponer al Comité Técnico la realización de
acciones académicas, técnicas y operativas para
el desarrollo del objeto contractual.
5. Ejecutar las acciones académicas, técnicas y
operativas aprobadas por el comité técnico para
lograr el objetivo del convenio.
6. Asegurar conjuntamente con el British Council la
disponibilidad de un equipo de trabajo que
administre, coordine y responda por las
actividades acordadas entre las partes en el
marco del presente convenio.
7. Desarrollar el programa en alianza con las
Secretarías de Educación y promover la
articulación con otros sectores y actores de las
regiones a través de la Mesa Intersectorial de
Bilingüismo, al igual que los 11 capítulos de la
Fundación.
8. Participar en las reuniones del Comité Técnico y
las demás que determine el Ministerio para el
seguimiento de los procesos asociados al
cumplimiento de las actividades previstas en el
convenio.
CLÁUSULA CUARTA. En el desarrollo del objeto del convenio EL BRITISH
OBLIGACIONES DEL COUNCIL se compromete a:
BRITISH COUNCIL.
1. Proponer al Comité Técnico la realización de
acciones académicas, técnicas y operativas para el
desarrollo del objeto contractual.
2. Realizar una adaptación para el Ministerio de su
curso "English For Teachers©", ajustándolo a las
condiciones del país para asegurar la participación
de los docentes oficiales.
3. Desarrollar un programa de 20 semanas en
modalidad dual (Presencial y en línea) en el cual las
sesiones presenciales se utilizarán para fortalecer
las habilidades orales y de escucha de los docentes
oficiales, mientras que el programa virtual se
centrará en la formación en uso de la lengua,
vocabulario, lectura y escritura.
4. Ceder los derechos patrimoniales de la versión final
del curso "English For Teachers©"al Ministerio por
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término de 6 años para el manejo en todo el
territorio nacional.
5. Formar a un grupo base de 15 formadores de
formadores quienes a su vez formarán a otros
dentro del modelo de cascada. Los 15 tutores
iníciales serán 15 profesores de inglés del sector
público o privado, con experiencia en enseñanza a
adultos y cuyo nivel de competencia en inglés sea el
nivel
B2 (Intermedio Alto) como mínimo. Esta
formación incluirá una capacitación de 3 a 5 días en
el programa English For Teachers©" del British
Council.
6. Asegurar que cada
formador desarrolle la
capacitación de 20 nuevos tutores, para un total de
300 tutores capacitados en el país.
7. Identificar dentro del grupo de 300 tutores un grupo
que se encargará de la formación de los primeros
3000 maestros en nivel A2 (básico) en grupos de
entre 15 y 20 maestros. Es decir, que se trabajaría
con un grupo piloto de entre 100 y 150 tutores.
8. Realizar una prueba de clasificación a la entrada del
curso y una de salida, con el fin de determinar
avances en el aprendizaje del idioma.
9. Seleccionar y capacitar al equipo técnico encargado
de diseñar y entregar al Ministerio un plan de
estudios alineado a los estándares de competencia
en lenguas extranjeras: inglés.
10. Desarrollar los planes de estudio en modalidad
híbrida con un total de 110 horas de instrucción
para los grados 9, 10 y 11. Este paquete incluirá las
correspondientes notas para profesores. Será
discrecional del Ministerio la reproducción de estos
materiales en las cantidades que considere
necesarias para una fase inicial de implementación,
cuyos costos serán a su vez asumidos por el
Ministerio.
11. Desarrollar el componente virtual de fortalecimiento
de las competencias lingüísticas en grado 11 que
acompañe los cursos.
12. Desarrollar los materiales para los estudiantes, que
a•o e el traba o de los docentes oficiales en cada
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grado.
Será discrecional
del
Ministerio la
reproducción de estos materiales en las cantidades
que considere necesarias para una fase inicial de
implementación, cuyos costos serán a su vez
asumidos por el Ministerio.
13. Formar a un grupo de 100 capacitadores
seleccionados por el Ministerio, en las 94
Secretarías de Educación Certificadas, en el manejo
.
de los materiales, garantizando así la capacidad de
socialización de la estrategia.
14. Participar y nombrar un delegado para las reuniones
del Comité Técnico, y las demás que determine el
Ministerio para el seguimiento de los procesos
asociados al cumplimiento de las actividades
previstas en el convenio.
15. Entregar los informes requeridos por el supervisor
del contrato bajo los parámetros que para ello
estipule el Ministerio.
16. Realizar la cesión de los derechos patrimoniales de
autor de los materiales desarrollados como
resultado del proyecto PROGRAMA MODELO DE
INGLÉS PARA GRADOS 9, 10 Y 11.
17. Desarrollar
estrategias
de
seguimiento
al
desempeño en el proceso de formación y tutorías,
teniendo en cuenta que en estos procesos de
formación se puede presentar deserción y hay que
mitigarla.
CLÁUSULA
QUINTA. EL MINISTERIO se compromete a:
DEL
OBLIGACIONES
MINISTERIO.
1. Brindar el lineamiento técnico y operativo que
oriente las acciones del proyecto al adecuado
desarrollo del programa.
2. Realizar el giro de los recursos asignados a las
actividades conjuntas a favor de la Fundación
Empresarios por la Educación (ExE), conforme a la
programación de los desembolsos y previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en el
presente acuerdo.
3. Suministrar oportunamente al British Council y a la
Fundación Empresarios por la Educación (ExE) la
información requerida para el desarrollo de las
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actividades previstas en el presente convenio,
siempre y cuando la misma se encuentre a su
alcance y no le corresponda como obligación.
4. Solicitar al comité técnico los informes necesarios
para la verificación del cumplimiento de las
actividades objeto del convenio.
5. Conformar un comité técnico para el seguimiento de
las acciones contempladas para el desarrollo de los
objetivos del convenio.
6. Desarrollar el programa en alianza con las
Secretarías de Educación Certificadas de tal manera
que estas se hagan cargo de la cofinanciación de la
convocatoria y desplazamiento de los docentes a las
sesiones presenciales
7. Coordinar con las Secretarías de Educación
Certificadas, el proceso de selección de candidatos,
su convocatoria y seguimiento
8. Ejercer la supervisión del convenio.
9. Las demás necesarias para el cumplimiento del
objeto del convenio.
CLAUSULA SEXTA Para garantizar el debido cumplimiento y seguimiento a
COMITÉ TÉCNICO:
las actividades objeto del presente acuerdo, las Partes
deberán constituir un Comité técnico.
a) El Comité Técnico estará conformado de la siguiente
manera:
•
•
•
•
•
•
El Director de Calidad para la Educación
Preescolar, Básica y Media, del Ministerio;
El Gerente del
Programa Nacional de
Bilingüismo del Ministerio;
El supervisor designado por el British Council;
El gerente del proyecto designado por British
Council y ExE
Un representante de la Fundación Empresarios
por la Educación (ExE)
El supervisor designado por el Ministerio.
b) Las obligaciones del Comité Técnico son las
siguientes:
• Elaborar el reglamento para su conformación y
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libertad y Orde'
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•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
funcionamiento.
Validar junto con la interventoría o supervisión,
las propuestas técnicas y/o financieras
presentadas por los asociados y solicitar, si fuera
necesario, los ajustes requeridos a las mismas,
atendiendo las orientaciones, prioridades y
focalización definida por el MEN.
Aprobar el plan de acción propuesto para el
desarrollo de las acciones académicas, técnicas
y operativas para el desarrollo del objeto
contractual
Trazar directrices con el objeto de desarrollar las
acciones previstas en el convenio.
Hacer seguimiento al desarrollo del convenio y
tomar las medidas pertinentes para el logro de
su objeto.
Hacer el seguimiento y los ajustes a que haya
lugar al plan de acción del presente convenio,
especificando en el mismo los niveles de
participación y responsabilidad de cada una de
las partes.
Revisar, retroalimentar y aprobar los productos
construidos en el marco del convenio y solicitar
los ajustes a que haya lugar.
Tomar las decisiones a que haya lugar en el
marco del convenio, la normatividad y la ley con
miras a garantizar el cumplimiento del objeto del
convenio.
Definir mecanismos de seguimiento y reportes
de avance, en el marco de la ejecución del
convenio.
Atender y responder los requerimientos
formulados por la supervisión del Convenio.
Revisar, aprobar y seleccionar los operadores
locales, encargados de implementar las
actividades acordadas en el Plan de Acción.
Reunirse por lo menos una vez cada mes, o
cuando así lo solicite alguna de las entidades
cooperantes, estableciendo conjuntamente el
cronograma y agenda de reuniones.
Hacer se•uimiento a la e ecución de los recursos
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liberad y Oree,
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aportados por las partes en este convenio.
Analizar los informes y documentación entregada
por los asociados y retroalimentar los procesos.
• Presentar informes a los supervisores de las
partes suscriptoras del convenio mensualmente
El término de ejecución del convenio será hasta el
treinta y uno de diciembre de 2012 a partir de la
suscripción del acta de inicio, por parte del supervisor,
EL BRITISH COUNCIL y LA FUNDACIÓN previo
cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento
y ejecución.
Para todos los efectos el valor del convenio asciende
hasta la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS
PESOS
SETENTA Y CINCO
MILLONES
DE
($2.475.000.000,00) MONEDA LEGAL discriminados
así:
•
CLÁUSULA SÉPTIMA
PLAZO:
CLÁUSULA OCTAVA
VALOR:
Entidad
MINISTERIO
BRITISH
COUNCIL
FUNDACIÓN
CLÁUSULA NOVENA.
DISPONIBILIDAD
PRESUPUESTAL
Valor aporte
$519.000.000
$1.776.000.000
Forma del aporte
En dinero
En dinero
$180.000.000
Especie asociado al
recurso humano de la
Fundación
y
los
capítulos que harán
parte integral en el
desarrollo del
programa de acuerdo
al anexo técnico
El valor aportado por el MEN se cancelará con cargo
a la Unidad ejecutora 22-01-01 Ministerio de
Educación Nacional,
Posición Catalogo de Gasto C-310-700-168, Rec 11
Situación: CSF Concepto: FOMENTAR LA
PERTINENCIA DE LA EDUCACION PREESCOLAR,
BASICA Y MEDIA, Valor $ 519.000.000.00, según el
certificado de disponibilidad presupuestal número
50112 de fecha 2012-03-07, expedido por el
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libertnd y Orden
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CLAUSULA DÉCIMA.
FORMA DE
DESEMBOLSO:
del
Presupuesto
Grupo de
Coordinador del
MINISTERIO.
Desembolso del aporte de EL MINISTERIO
El MINISTERIO desembolsará sus
FUNDACIÓN de la siguiente forma:
aportes
a
LA
a) Un primer desembolso del 30% del valor del
aporte a los 2 meses de iniciado el convenio,
previa presentación del informe de LA
FUNDACIÓN, sobre la realización de las
actividades correspondientes a la fase 1
desarrolladas conjuntamente por las partes y
realizarán y entregarán:
•
Una adaptación para el Ministerio del curso
"English For Teachers©", ajustándolo a las
para asegurar la
condiciones del país
participación de los docentes.
•
En el componente que tiene que ver con el
desarrollo de un programa modelo de inglés
para grados 9, 10 y 11, se entregará un informe
que dé cuenta de la selección y capacitación del
equipo técnico encargado de diseñar y Plan de
estudios alineado a los estándares de
competencia en lenguas extranjeras: inglés.
•
Los informes financieros, correspondientes en
medio magnético y físico, con la ejecución de los
aportes del Ministerio, del British Council y la
Fundación Empresarios por la Educación (ExE)
al convenio.
b)
Un segundo desembolso del 30% del valor del
aporte a los 4 meses de iniciado el convenio
previa presentación de informe de actividades,
correspondientes a la fase 2, los productos de
esta fase que son:
•
Informe de la selección y entrenamiento de 15
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profesores de inglés, con experiencia en
enseñanza a adultos y cuyo nivel de lengua sea
B2 (intermedio alto) por el British Council como
formadores de formadores en el programa
"English For Teachers©.
•
Informe del Inicio de la formación de 300 tutores
con los formadores capacitados en el país.
•
En el proyecto de desarrollo de un programa
modelo de inglés para grados 9, 10 y 11, se
entregará un informe sobre la implementación de
los planes de estudios en modalidad dual, con
un total de 110 horas de instrucción para los
grados 9, 10 y 11. Este paquete incluirá las
correspondientes notas para profesores.
•
Será discrecional del Ministerio la reproducción
de estos materiales en las cantidades que
considere necesarias para una fase inicial de
implementación, cuyos costos serán a su vez
asumidos por el Ministerio
•
Los informes financieros, en medio magnéticos y
físicos, con la ejecución de los aportes del
Ministerio, del British Council y la Fundación
Empresarios por la Educación (ExE) al convenio.
c) Un tercer desembolso del 20% del valor del
aporte a los 6 meses de iniciado el convenio
previa presentación de informe de actividades
que contenga:
•
Informe sobre la formación de 20 nuevos tutores
que completará el total de 300 de las Secretarias
seleccionadas
•
En el proyecto de desarrollo de un programa
modelo de inglés para grados 9, 10 y 11 informe
del desarrollo del componente virtual de
fortalecimiento de las com•etencias lin•üísticas
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liberrJd v Olde'
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en grado 11 que acompañe los cursos.
•
Los informes financieros, en medios magnéticos
y físicos, con la ejecución de los aportes del
Ministerio, del British Council y la Fundación
Empresarios por la Educación (ExE) al convenio.
d) Un cuarto y último desembolso del 20% del valor
del aporte a los 8 meses de iniciado el convenio
previa presentación de informe de actividades
que dé cuenta de:
•
Informe de la formación total de los 300 tutores
•
Identificación y selección de 100 y 150 tutores
que asuman la formación de los primeros 3.000
maestros en nivel A2 (básico) en grupos de entre
15 y 20 maestros.
•
En el proyecto de desarrollo de un programa
modelo de inglés para grados 9, 10 y 11 se
entregará los materiales para estudiantes, que
apoyen el trabajo de los docentes en cada
grado. Será discrecional del Ministerio la
reproducción de estos materiales en las
cantidades que considere necesarias para una
fase inicial de implementación, cuyos costos
serán a su vez asumidos por el Ministerio.
•
Los informes financieros, en medios magnéticos
y físicos, con la ejecución de los aportes del
Ministerio, del British Council y la Fundación
Empresarios por la Educación (ExE) al convenio.
Este informe debe contener el detalle de la
ejecución de las actividades planteadas de
acuerdo con el cronograma de actividades y
ejecución de recursos anexo al convenio.
Los recursos desembolsados por el Ministerio y el
British Council deben manejarse en una cuenta
exclusiva para la ejecución del convenio.
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libertad y Orden
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Todos los desembolsos se tramitarán
previa
certificación de cumplimiento por parte del supervisor,
presentando la cuenta de cobro.
Para cada uno de los desembolsos LA FUNDACIÓN
deberá acreditar, ante el supervisor, que se encuentra al
día en el pago de aportes parafiscales relativos al
Sistema de Seguridad Social Integral, así como los
propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación
Familiar, para lo cual deberá aportar certificación
suscrita por el revisor fiscal o quien ha a
estatutariamente sus veces.
Desembolso del aporte del BRITISH COUNCIL
Con el objeto de desarrollar las acciones derivadas de
este convenio, British Council desembolsará el 100% de
sus aportes a la FUNDACIÓN, una vez se haya firmado
el acta de inicio del convenio.
Del aporte de LA FUNDACIÓN
CLÁUSULA
UNDÉCIMA.
MODIFICACIÓN,
ADICIÓN Y
PRÓRROGA.
CLÁUSULA
DUODÉCIMA.
SUPERVISIÓN:
LA FUNDACIÓN ejecutará sus aportes durante el plazo
de ejecución a través del apoyo del recurso humano
recurso humano de la Fundación y los capítulos que
harán parte integral en el desarrollo del programa de
acuerdo al anexo técnico.
El presente convenio podrá ser modificado adicionado o
prorrogado, previo acuerdo de las partes conforme a las
formalidades legales. Cualquier modificación al presente
convenio, deberá constar por escrito y deberá realizarse
mediante la suscripción de un ADICIONAL.
La supervisión del presente convenio estará a cargo de
GERMAN ENRIQUE BUENO CORTÉS, identificado con
cédula de ciudadanía número. 79.352.961, de la
Subdirección de Fomento de Competencias, a quien le
corresponde vigilar y velar por el cabal cumplimiento de
las obligaciones de las partes, hacer los requerimientos
del caso y en especial:
a) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de
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Llbe dyi
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las partes.
b) Verificar el cumplimiento del convenio en cuanto
a plazo, lugar, cantidad, calidad, planes,
proyectos, acciones y cooperación.
c) Efectuar los requerimientos que sean del caso
cuando las exigencias de cumplimiento así lo
requieran.
d) Informar al jefe inmediato sobre los cambios que
se presenten durante la ejecución del convenio y
velar porque se suscriban por los representantes
legales de las partes las correspondientes
modificaciones, adiciones o prorrogas que se
requieran.
e) Suscribir el acta de inicio si a ello hubiere lugar.
f) Certificar sobre el cumplimiento de las
obligaciones cumplidas y verificar los informes
presentados por los Ministerios.
g) Elaborar los informes parciales y los certificados
de cumplimiento del convenio cuando lo
requiera.
h) Elaborar el informe final de gestión y el
certificado de cumplimiento del objeto, con el fin
de dar trámite a la liquidación del convenio.
i) Las demás funciones inherentes a la supervisión.
CLÁUSULA DÉCIMA
TERCERA.
SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS.
CLÁUSULA CUARTA.
AUTONOMÍA
ADMINISTRATIVA Y
AUSENCIA DE
PARÁGRAFO: En caso de ausencia parcial o total, el
Ordenador del Gasto designara un nuevo supervisor,
mediante oficio que será comunicado a las partes.
Las partes en aras de solucionar en forma ágil, rápida y
directa las diferencias y discrepancias surgidas de la
ejecución del presente convenio, acudirán a los
mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como
la conciliación, amigable composición y transacción. En
caso de no resultar aceptable la solución planteada, las
Partes se reservaran el derecho de acudir a las
instancias judiciales competentes a dilucidar las
disputas
El presente Convenio que se realiza entre las partes, no
implica prestación de servicios entre las mismas, ni
relación laboral entre ellas y sus empleados. El personal
que cada una de las entidades vincule para la
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realización del objeto del presente Convenio, tendrá
exclusivamente el carácter de trabajadores de la
respectiva entidad y serán a su cargo el pago de los
salarios, prestaciones sociales, aportes patronales, así
como la solución inmediata de todos los conflictos de
carácter laboral que surjan por este convenio. Las
partes se obligan a afiliar a sus empleados al sistema de
seguridad social integral - en sus sistemas de
pensiones, salud y riesgos profesionales - y pagos de
obligaciones parafiscales, de acuerdo a la ley
CLÁUSULA DÉCIMA Para los efectos de los artículo 8° y 9° de la Ley 80 de
1993, EL BRITISH COUNCIL y LA FUNDACIÓN
QUINTA.
teniendo conocimiento de las inhabilidades e
INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADE incompatibilidades para contratar de que tratan las
disposiciones legales citadas y de las responsabilidades
S:
legales de que tratan los artículos 26, numeral 7°, 44 y
52 de la misma norma, declaran por el presente
documento, bajo la gravedad de juramento no
encontrarse incursos en ninguna de tales inhabilidades
e incompatibilidades, el que se entiende surtido con la
suscripción del presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA
El Convenio no podrá ser cedido a ningún título por EL
SEXTA. DE LA CESIÓN BRITISH COUNCIL o LA FUNADACIÓN a terceros, sin
DEL CONVENIO:
la previa, expresa y precisa autorización por escrito del
MINISTERIO.
CLÁUSULA DÉCIMA
LA FUNDACIÓN manifiesta bajo la gravedad de
SÉPTIMA. CONTROL A juramento que ha venido y continuará cumpliendo con
LA EVASIÓN DE LOS
sus obligaciones a los sistemas de seguridad social en
RECURSOS
salud, riesgos profesionales y pensiones, así como los
PARAFISCALES:
parafiscales, a las Cajas de Compensación Familiar,
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio
Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar y en
caso de incumplimiento será responsable a las
consecuencias y sanciones de ley.
CLÁUSULA DÉCIMA
LA FUNDACIÓN mantendrá indemne al MINISTERIO y
al BRITISH COUNCIL, contra todo reclamo, demanda,
OCTAVA.
acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por
INDEMNIDAD DEL
daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por
MINISTERIO:
LA FUNDACIÓN o el personal a su cargo durante la
ejecución del objeto del convenio y cumplimiento de las
obligaciones pactadas.
RELACIÓN LABORAL:
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UbertM 0 ,- 2e•
•
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CLAUSULA DECIMA
NOVENA.
PENAL
PECUNIARIA:
CLAUSULA
VIGÉSIMA.
POLIZAS:
En caso de formularse reclamo, demanda o acción
legal contra EL MINISTERIO y EL BRITISH, por
asuntos, que sean de responsabilidad de LA
FUNDACIÓN, EL MINISTERIO o EL BRITISH, le
comunicará inmediatamente a LA FUNDACIÓN para
que por su cuenta adopte oportunamente las medidas
previstas por la ley para mantener indemne al
MINISTERIO y a EL BRITISH COUNCIL. Los costos
ocasionados por el reclamo, demanda o acción legal,
serán asumidos en su totalidad por LA FUNDACIÓN. Si
LA FUNDACIÓN, una vez comunicado del reclamo,
demanda o acción legal, no asumiese debida y
oportunamente la defensa del MINISTERIO y EL
BRITISH COUNCIL, el MINISTERIO y EL BRITISH
COUNCIL podrán
hacerlo directamente y
LA
FUNDACIÓN deberá pagar todos los gastos en que el
MINISTERIO y EL BRITISH COUNCIL incurran por tal
motivo. En caso de que LA FUNDACIÓN así no lo
hiciera, el MINISTERIO y EL BRITISH COUNCIL podrán
recurrir contra LA FUNDACIÓN, utilizando mecanismos
como descontar el valor de dichas erogaciones de las
sumas que por concepto del presente contrato adeude a
LA FUNDACIÓN, o utilizar cualquier otro mecanismo
que la ley le otorgue.
Se fija coma cláusula penal pecuniaria la suma
equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del
convenio, en caso de incumplimiento par parte de LA
FUNDACIÓN, la cual pagará al
MINISTERIO sin
necesidad de requerimiento judicial, en un término no
mayor de veinte (20) días a partir de La fecha en que
se declare el incumplimiento.
LA FUNDACIÓN se compromete a constituir dentro
de los tres (3) días siguientes al perfeccionamiento del
convenio, la garantía única de cumplimiento del mismo
en una compañía de seguros o en una
entidad
Bancaria, debidamente reconocida
por
la
Superintendencia Bancaria, que ampare los siguientes
riesgos:
1. De cumplimiento, por el 10% del valor total del
convenio, por la vigencia del mismo y seis (6)
meses más.
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libertad y 0He ,-.
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2. Calidad de los bienes y servicios prestados por
una cuantía equivalente al 10% del valor del
convenio y una vigencia igual a la duración del
mismo y seis (6) meses más.
3. Salarios, Prestaciones Sociales e indemnizaciones
en cuantía igual al 5% del valor del convenio por el
término del mismo y tres (3) años más.
Dentro de los términos
estipulados
en este
convenio, la garantía no podrá ser cancelada sin
La autorización del MINISTERIO.
CLAUSULA
VIGÉSIMA PRIMERA.
CONFIDENCIALIDAD•
LA FUNDACIÓN debe mantener vigente La garantía
única y ajustarla siempre que se produzca alguna
modificación en el plazo y valor del convenio, o en el
evento en que se produzca La suspensión temporal del
mismo.
LA FUNDACIÓN y EL BRITISH COUNCIL se obligan
con EL MINISTERIO a guardar estricta confidencialidad
Sobre toda la información confidencial conocida en
virtud del desarrollo y ejecución del presente convenio,
salvo que la información confidencial sea requerida
al BRITISH COUNCIL por autoridad competente, caso
en el cual, debe dar aviso de tal hecho a EL
MINISTERIO, dentro de los dos (2) días siguientes a
la fecha en que le sea notificada la orden, o sea
conocida la solicitud. Así mismo, LA FUNDACIÓN y el
BRITISH COUNCIL se comprometen a exigir a todo
tercero que por medio de cualquiera de las partes
tenga acceso a esta información, la misma reserva a
que se refiere esta cláusula y tomará las medidas de
control y precauciones necesarias para asegurar el
cumplimiento de la misma.
PARAGRAFO PRIMERO.- La presente cláusula de
confidencialidad se mantendrá vigente mientras la
información catalogada como tal conserve el carácter
de confidencialidad.
En todo caso estará sujeta a La reglamentación sobre
información
confidencial de los artículos 260 a 266
de la Decisión 486 de La Comisión del Acuerdo de
Cartagena.
CLÁUSULA VIGÉSIMA El BRITISH COUNCIL debe entregar la escritura pública
SEGUNDA.
o el documento privado, debidamente inscrita o inscrito
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libertad y Orden
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CESIÓN
DE ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, por
DERECHOS DE AUTOR medio del cual realiza la cesión de los derechos
patrimoniales sobre la versión final del curso "English
For Teachers©"al MINISTERIO por término de 6 años
para el manejo en todo el territorio nacional, en virtud
del presente convenio, dentro del cual se realice una
cesión total que incluya los derechos de publicación y
divulgación del mismo, los registros audiovisuales, los
materiales de apoyo didáctico que se realicen por lo que
en consecuencia, se entienden transferidos los
derechos de reproducción y comunicación pública,
traducción, adaptación, distribución, en cualquier medio
tecnológico actual o futuro, de los mismos, garantizando
que los derechos patrimoniales cedidos se encuentran
libres de limitaciones, gravámenes o reclamación ,
judicial o extrajudicial, alguna.
CLAUSULA VIGÉSIMA
TERCERA.
LIQUIDACIÓN:
CLAUSULA VIGÉSIMA
CUARTA.
LUGAR DE
DESARROLLO DEL
CONVENIO:
CLÁUSULA VIGÉSIMA
QUINTA.
NOTIFICACIONES
Parágrafo: el Comité Técnico determinará los productos
que serán objeto de cesión de derechos o licencia de
uso, según sea el caso, su duración y los términos en
que se realizara este procedimiento.
El presente convenio se liquidará de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007,
dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación
de su plazo. La liquidación se fundamentará en el
informe final de gestión y certificado de cumplimiento del
objeto del presente convenio suscritas por el interventor.
Parágrafo primero. Para la liquidación, se exigirá a LA
FUNDACIÓN la ampliación de las garantías si es del
caso, a fin de avalar las obligaciones que este deba
cumplir con posterioridad a la extinción del presente
convenio.
El lugar de desarrollo del convenio será el Territorio
Nacional
Para efectos de notificación se tendrán los siguientes
datos:
t
.
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República de Colombia
ii ,JertA r 0,2e ,
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BRITISH COUNCIL:
E-Mail: robert.nessIbritishcouncil.org.co
Dirección: Carrera 9 No 76-49 Piso 5 Bogotá
Teléfono: 3259090
LA FUNDACIÓN:
E-Mail: [email protected]
Dirección: Carrera 7 No 74-56 Of. 303 Bogotá
Teléfono: 3131700
EL MINISTERIO
Dirección: Calle 43 No 57-14, Centro Administrativo
Nacional CAN de la ciudad de Bogotá
Teléfono: 2222800
CLÁUSULA VIGÉSIMA El
presente
convenio
requiere
para
su
SEXTA.
perfeccionamiento de la firma de las partes y, para su
PERFECCIONAMIENTO ejecución requiere del registro presupuestal de los
Y EJECUCIÓN.
aportes del Ministerio y de la aprobación de la garantía
única.
CLAUSULA VIGÉSIMA Como requisito de legalización se requiere por parte de
SÉPTIMA.
LA FUNDACIÓN, y dentro de los 3 días siguientes al
LEGALIZACIÓN:
cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y
ejecución, de la publicación en el Diario Único de
Contratación, obligación que se entiende cumplida con
la presentación del recibo de pago por dicho concepto.
En constancia se suscribe a los
POR EL MINISTERIO
POR EL BRITISH COUNCIL
—jtjela (Llas- C-ILCd CU-l4)
MARIA FERNAND AMPO SAAVE
ROBERT NESS
POR LA FUNDACIÓN
r
r
MA VASITWY2S9 Elaboro: RCarrillo
Revisó: Kagámez
1116
LEZ

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