los dete lo .q conce dos. ecursos de apelación y nulidad
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los dete lo .q conce dos. ecursos de apelación y nulidad
Juicio: "Benedicto Vázquez contra Cristián Andrés Vega y otros sobre usucapión" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 'ón del Paraguay como República 1813-2013" ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO-- (2-* 91(31/ 17(25 Ciudad de Asunción, Capital de la República del lostA-4 90 días, del mes de 71--&Q-lb , del año ielséis, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, CÉSAR ANTONIO GARAY, MIGUEL OSCAR BAJAC ALBERTINI y JOSÉ RAÚL TORRES KIRMSER, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por Ante mi el Secretario autorizante, se trajo a estudio el expediente intitulado: "Benedicto Vázquez contra Cristián Andrés Vega y otros sobre usucapión", a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abog. Máximo Alberto Silva, representante de la Parte actora y por el Abog. Abdel Alberto Lamarque, en representación de la Parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia Número 224/12/02, de fecha 24 de Diciembre del 2.012 y, su aclaratoria, Acuerdo y Sentencia Número 27/13/02, de fecha 6 de Marzo de 2.013, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil Comercia y resolvió plantear las siguientes CUESTIONES: ido correctamente concedidos los Recursos? la la Sentencia apelada? 191 contrario, ese halla ajustada a Derecho? cado el sorteo de Ley para determinar el orden de io el siguiente resultado: TORRES KIRMSER, BAJAC y CÉSAR ANTONIO GARAY. PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ RES KIRMSER DIJO: Con carácter previo al examen de los ecursos de apelación y nulidad interpuestos, corresponde dete minar si los mismos pasan el examen de adm. áribilidad, o lo .q e es lo mismo, si los recursos han sido cot ectamente conce dos. itt M SE R ,Ó 1_,M,0a2 • // c.. En este sentido, los recursos interpuestos por la,parte demandada no generan mayores inconvenientes, dado que én primera instancia la acción de usucapión fue rechazada .y este pronunciamiento fue revocado por la resolución de alzada, por lo que claramente esta última resolución se halla incursa en' los supuestos de recurribilidad previstos por el Art. 403 del Código Procesal Civil. Por otra parte, las pretensiones del Abog. Máximo Alberto Silva, representante de la parte actora, fueron rechazadas en su totalidad en primera instancia, por lo que el decisorio de segunda instancia, que acogió parcialmente en forma favorable su pretensión, haciendo lugar a la usucapión sobre una fracción menor a la pretendida, ya no es susceptible de recurso ante esta Alzada. En primer términoi debido a que este pronunciamiento es un rechazo en doble instancia de aquello pretendido en más por el actor y, además, lo modificado, la usucapión de parte del inmueble pretendido, redundó en su beneficio de la parte actora, por lo que tampoco se da el supuesto de un pronunciamiento que le provoque agravios irreparables. Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto por el Art. 403 del Código Procesal Civil, los recursos interpuestos por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia Número 224/12/02, de fecha 24 de Diciembre del 2.012, y su aclaratoria, Acuerdo y Sentencia Número 27/13/02, de fecha 6 de Marzo de 2.013, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de Encarnación, deben ser declarados mal concedidos. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO MIGUEL OSCAR BAJAC ALBERTINI MANIFESTÓ:que se adhiere al voto del Señor Ministro José Raúl Torres Kirmser por sus mismos fundamentos. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiero al voto del Ministro preopinante en cuanto a declarar mal concedidos los Recursos de Nulidad y Apelación Juicio: "Benedicto Vázquez contra Cristián Andrés Vega y otros sobre usucapión" SUPREMA DE JUSTICIA ocien del Paraguay como República 1813-2013" tos por el Abogado Máximo Alberto Silva, ante convencional de la accionante, contra el y Sentencia Número 27/12/02, del 6 de Marzo del dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, ifiercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, por idénticos fundamentos. EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ RAÚL TORRES KIRMSER DIJO: El Abog. Abdel Alberto Lamarque, en representación de la parte demandada, expresó agravios en los términos del escrito obrante a fs. 230 a 231 de autos. Sostiene que las resoluciones recaídas en segunda instancia serían nulas debido a que violaron lo dispuesto por el Art. 15, inc. d) del Código Procesal Civil, al pronunciarse sobre un objeto distinto al que constituyó la pretensión de la parte demandante en estos autos. En este sentido: "por Hacer lugar a la usucapión de una fracción de inmueble no peticionada clara, precisa y positivamente en escrito alguno de las partes". Estos agravios hacen a la materia del recurso de ape , también interpuesto, ya que refieren a la correcta in lización de la res litigiosa y a la efectiva po del demandante sobre un bien determinado, todo lo cu e a la corrección o no de la decisión recaída en instancia y no necesariamente se relaciona con vicios tos de las resoluciones en recurso. lo tanto, el recurso de nulidad interpuesto debe ser ado. scum `O SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO MIGUEL OSCAR BAJAC TINI MANIFESTÓ: Examinada la resolución recurrida y efect ada o1 control de oficio correspondiente, no se advier erite la q e ella adolezca de algún vicio que declaración de nul ad, en los términos de los artí Tos 113 y 404 del Código 1 Civil. lo demás, ravios RAULTÚR JVIINISTR RMSER expuestos pueden ser adecuadamente analizados en el contexto de recurso de apelación. El recurso debe ser desestimado. Es mi voto. • A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY PROSIGUIÓ DICIENDO: Adhiero opinión al voto del Ministro preopinante por los mismos. Así voto. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ RAÚL TORRES KIRMSER DIJO: Por Sentencia Definitiva Número 2111/05/10, del 19 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, de Encarnación, resolvió: "1.- Tener por desistida a la señora Viviana Vega González de la acción de reivindicación de la fracción 'B' con una superficie de 2.690 m2. 7.050 cm2 de la Finca N°: 15.066 del Distrito de Encarnación, planteada contra el señor Benedicto Vázquez, conforme a los fundamentos expuesto en el exordio de esta resolución. 2.- Rechazar, con costas, la acción de usucapión de la Finca N°: 15.066 del Distrito de Encarnación, planteada por Benedicto Vázquez contra Cristián Andrés Vega y Viviana Vega González, de conformidad a los fundamentos expuestos; Librar, oficio a la Dirección General de los Registros Públicos, al objeto del levantamiento de la medida cautelar de anotación de la Litis, ordenada por el juzgado, una vez firme y/o ejecutoriada la presente resolución. 3.- Declarar litigante de mala fe al señor Benedicto Vázquez, de conformidad a los fundamentos y alcances indicados en el exordio de la presente resolución. 4.-Regular los honorarios profesionales del Abogado l Abdel Alberto Lamarque, dejándolos establecidos en la suma de Guaraníes Ciento Cuarenta y Nueve Millones Ciento Doce Mil (GS. 149.112.000) en su doble carácter, más el 10%' en concepto de I.V.A., que asciende a la suma de Guaraníes Catorce Millones Novecientos Once Mil Doscientos (GS. Juicio: "Benedicto Vázquez contra Cristián Andrés Vega y otros sobre usucapión" .0 11 PREMA DE JUSTICIA 1,es ión del Paraguay como República 1813.2013" o del Bicentenario'l 'S111 • r4 . 91 ez " •s 00); que deberá ser entregada al citado profesional rácter de agente de retención. 5.- Anotar" (sic).---- Por el Acuerdo y Sentencia Número 224/12/02, de fecha 24 de diciembre de 2012: "1.- Revocar los apartados 2, 3 y 4. Confirmar, de la Sentencia Definitiva N° 2111/05/101, de fecha 19 de Octubre de 2.010, dictado por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral del 5to. Turno, conforme a los fundamentos expuestos, y en consecuencia; 2.- Hacer Lugar a la demanda de usucapión planteada por el Sr. Benedicto Vázquez en contra de los señores Cristian Andrés Vega y Viviana Vega González, respecto de una fracción a desprenderse de la Finca N° 15.066 del Distrito de Encarnación, anotado como tal en la Dirección de los Registros Públicos Décima Sección, y bajo el N° 3 y al folio 4 y sigtes., en fecha 16 de febrero de 2009, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: 'Fracción 'B': Línea a-b: Con rumbo Sur dieciocho grados, dieciséis minutos con veintisiete segundos Oeste, mide siete metros con ochenta y nueve centímetros (S 18°16'27"W-07,89m.) y linda con la call istente. Línea b-c: Con rumbo Norte setenta y un gra cincuenta y siete minutos con dieciséis segundos Oe ide diez metros con sesenta y un centímetros (N 71 'W- 10,61m) y linda con la Fracción Resto. Línea c-d: Norte cuarenta y siete grados, veintidós minutos cisiete segundos Oeste, mide ciento setenta y ocho ro, con cinco centímetros (N 24°52'51"W- 178 m con 05 cm) in engln la Fracción Resto. Línea d-i: Con rumbo Norte reí y siete grados, treinta y cuatro minutos con cin u15_ 16 ter y cinco segundos Oeste,, mide noventa y cuatro me s con cincuenta y cuatro centímetros (N 67°34'55"W- 4:41A 9 , am.) y linda con las Fracciones Resto y 'C'. Línea i-j: Con r mbo forte cuarenta y tres grados, veintinueve minutos con ve idós segundos Oeste, mide veintidós ochenta y cuatr ros con ímetros (N° linda RMSER RAÚL ir • o con la Fracción Resto. Línea i-k: Con rumbo Norte veintinueve grados, treinta minutos con treinta y nueve segundos Este, mide veintiséis metros con ochenta y cuatro centímetros (N 29°30'39"E- 26,84m.) y linda con la Fracción Resto. Línea k1: Con rumbo Sur sesenta y tres grados, veinticinco minutos con cuarenta y ocho segundos Este, mide setenta y tres metros con quince centímetros (S 63°25'48"E- 73,15m.)y linda con Derechos de Privados. Línea 1-m: Con rumbo Sur veintiséis grados, treinta y un minutos con diecisiete segundos Oeste, mide veinte metros con noventa y seis centímetros (S 26°31'17"W- 20,96m.) y linda con la Fracción 'A' ocupado por Gabino Saucedo Ramírez. Línea m-a: Con rumbo Sur sesenta y cinco grados, seis minutos con cincuenta y un segundos Este, mide cincuenta y cuatro metros con treinta y seis centímetros (S 65°06'51"E- 54,36m.) y linda con la Fracción 'A' ocupado por Gabino Saucedo Ramírez. SUPERFICIE: Dos mil seiscientos noventa metros cuadrados con siete mil cincuenta centímetros cuadrados (2.690 m2. 7.050 cm2.), conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución, debiendo el Juzgado una vez firme y/o ejecutoriada la presente resolución disponer la toma de razón respectiva. 3.- Imponer las costas de ambas instancias, en el orden causado conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 4.- Anotar" (sic) (f. 218). Por Acuerdo y Sentencia Número 27/13/02, de fecha 6 de marzo de 2013, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de Encarnación resolvió: "1. Admitir el recurso aclaratoria interpuesto por el Abg. Abdel Lamarque, y consecuentemente dejar consignado el primer punto del Acuerdo y Sentencia N° 224/12/02 del 24 de diciembre de 2012, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. Aclarar el primer punto del Acuerdo y Sentencia N°224/12/02 del 24 de diciembre, de 2012, el cual queda redactado de la siguiente manera: '1. Revocar Juicio: "Benedicto Vázquez contra Cristián Andrés Vega y otros sobre usucapión" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proclamación del Paraguay como República 1813-2013" rtados 2, 3 y 4 de la sentencia definitiva N° 01, de fecha 19 de Octubre de 2010, dictado por el en lo Civil, Comercial y Laboral del 5to. Turno, e a los fundamento expuesto y en consecuencia...'. 3. rar que deberá disponerse el levantamiento de la inscripción preventiva de la Litis decretada sobre el resto de la fracción de la Finca N° 15066 del distrito de Encarnación, debiendo librarse el oficio pertinente al tiempo de la inscripción de la fracción usucapida. 4. Anotar..." (sic) (f. 220). El representante de la parte actora expresó agravios en los términos del escrito obrante a fs. 230 a 231. Sostiene el recurrente que la resolución apelada no se halla ajustada a derecho por hacer lugar a una demanda de usucapión sobre una porción de inmueble no determinada por la parte accionante, quien en todo momento habría expuesto ser poseedora de la totalidad del inmueble y •cuya posesión exclusiva no habría sido demostrada. Se agravia, además, por considerar arbitraria la imposición de costas en el orden causado, cuando que correspondía en derecho era la imposición de co en forma proporcional como consecuencia del ve nto recíproco de las partes y de acuerdo con el éxito o por las partes en el proceso. parte adversa contestó el traslado en los términos rito de fs. 233 a 235 de autos. Respecto del primer , la parte demandante y recurrida sostiene que carece • idad, ya que el Tribunal bien podría, a su criterio, 41. " Sler2riZÉ I t_ ts`v ar la procedencia de la usucapión respecto de una AZ/GEore! ion -Menor a la demandada originalmente, aun cuando la 1 sión haya sido invocada respecto de una porción mayor. En P 41117A 11' nto a la imposición de las costas en el.orden causado, se aló que si bien dicho agravio podría eventualmente ser ate ible no deb- dejarse de lado la facultad reconocida al juzgador de exono arla-imposición0174 las costas RAI *cuerdo ,.. .,r RO c E.> con las disposiciones del Art. 193 del Código Procesal Civil, como habría ocurrido en autos. Es materia de recurso en esta instancia determinar si es ajustado a derecho el pronunciamiento por el cual el tribunal declaró la usucapión de una superficie menor a la reclamada , por el demandante y si esta fracción menor se halla correctamente individualizada, así como la forma en que fueron impuestas las costas. En primer lugar corresponde abocarnos al estudio de la procedencia o no de la acción de usucapión planteada en estos autos, puesto que la forma de imposición de las costas es hecha en función del resultado de la pretensión principal. Es oportuno resaltar que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 159 inc. e) del Código Procesal Civil, es posible dictar un pronunciamiento por el que se haga lugar en parte a la pretensión plateada en estos autos, la adquisición de propiedad de un bien inmueble por la posesión durante el tiempo establecido por ley, desde que los inmuebles son cosas divisibles por regla general, de conformidad con 16 dispuesto por el Art. 1886 del Código Civil. Por ello, al demostrarse la posesión de una parte determinada de una cosa divisible de mayor extensión, es perfectamente posible la prescripción adquisitiva de dominio sobre dicha parte. Ahora bien, conforme con la correcta lectura de lo dispuesto por el Art. 1914 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto por el artículo arriba citado, la posesión de una parte de la cosa es posible siempre y cuando esa porción sea correctamente determinada. En este sentido, la doctrina tiene establecido: "En todos estos casos' es necesaria la determinación de la parte poseída" (Luis De Gásperi. Anteproyecto de Código Civil. Editorial "El Gráfico", Asunción. Año 1964, pág. 789); "Es posible hablar de la posesión de una parte de la cosa en tanto sea posible distinguir especialmente el poder físico de un poSéedor con respecto a los demás poseedores" (Emilio Ayala. Comentarios Juicio: "Benedicto Vázquez contra Cristián Andrés Vega y otros sobre usucapión" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA amación del Paraguay como República 1813-2013" 914. Código Civil de la República del Paraguay, La Ley Paraguaya. Tomo VII, pág. 84). tanto, si el accionante modifica la pretensión ir la totalidad de una finca, expuesta al momento de la Litis y pide limitar dicha pretensión a tan solo una parte de la res litigiosa, es indispensable que determine con precisión dicha parte y los actos posesorios realizados sobre la misma, así como la naturaleza exclusiva de los mismos. En este punto, es oportuno traer a colación lo invariablemente sostenido por la jurisprudencia nacional al respecto de la correcta determinación de la res en este tipo de juicios: "La usucapión es un modo de adquirir el dominio sobre cosas determinadas e individualizadas, razón por la cual, tratándose de inmuebles, debe recaer sobre una finca determinada según su inscripción registral o una parte delimitada y mesurada topográficamente, que pueda constituir también una individualidad, resultando imposible usucapir una cosa genérica" (Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala civil y com., 22/12/2006, Zárate de Molinas, Ignacia c. Ramos Gon ález Andrés, LLP 2007, abril, 345). La falta de la co cre a delimitación física de la porción ocupada es nto suficiente para desestimar la presente demanda de , que, como se ha dicho supra, debe necesariamente sobre cosa cierta, esto es, perfectamente alizada, ya que no puede existir usucapión de cosa a, cantidades de cosas o partes inciertas de una cosa. o ora "10A bien, el demandante pretende ajustar la efectiva de'? itación de la superficie poseída por su parte de acuerdo las líneas y rumbos que habrían sido expresamente recon cidas por los demandados. Tal postura sería adecuada, siemp y cuando de las expresiones formuladas por los demandados rjan suficientes elementos para delimitar la superficie poseí a y su ubicación en el terreno. A dicho efecto, el d da té se remite al escrito d- f. I27 del O, RAUL 1 :2M(22 c-Z1/0-7(;e10 aUDy MSER juicio: "Viviana Vega González contra Benedicto Vázquez sobre" Reivindicación", acumulado a estos autos y al escrito ob'rante a f. 77 de estos autos, contestación de la demanda de usucapión presentada por el Abg. Abdel Alberto Lamarque gen representación del codemandado Cristian Andrés Vega. Sin embargo, en ambos escritos la parte es incorrectamente delimitada, puesto que la línea denominada "c-d" fue descripta en forma equívoca en ambos escritos: "Línea c-d: Con rumbo Norte cuarenta y siete grados, veintidós minutos con diecisiete segundos Oeste, mide ciento setenta y ocho metros con cinco centímetros (N 24°52'51178 m con 05 cm) y linda con la Fracción Resto" (Las negritas son nuestras). Este error hace que no sea posible conocer efectivamente cuál es el rumbo de la línea en cuestión e impide determinar con precisión cuál es la superficie poseída. No hay en autos nada que permita conocer a ciencia cierta cuál es la datación que debe primar, si la escrita con letras o la expuesta en notación numeral. A esta grave carencia en cuanto a la determinación de la porción poseída por el demandado -que de seguro habría afectado igualmente al progreso de la acción reivindicatoria de no haber sido desistida por la actora-, cabe agregar que la sentencia de alzada repite el error de notación y además, agrega uno propio que consiste en atribuir a tres líneas el mismo punto, lo que resulta imposible a los efectos de la descripción de un polígono. En este sentido, baste la lectura de la parte resolutiva del acuerdo y sentencia apelado para percibir que el punto "i" es empleado para la descripción de tres líneas: "d-i", "i-j", "i-k". De esta manera, tampóto es posible subsanar la deficiente descripción del rhmueble que se pretende usucapir por medio de una remisión a la descripción elaborada en la sentencia (tanto en el considerando como en la parte resolutiva), ya, que esta ni siquiera llega a cerrar un perímetro. Es más, la p-rópia parte demandante reproduce una descripción de la parte del inmueble Juicio: "Benedicto Vázquez contra Cristián Andrés Vega y otros sobre usucapión" UPREMA DE JUSTICIA amación del Paraguay como República 1813-2013" <1` tende usucapir en la que incurre en idénticos errores, ede leerse a f. 236 vlta., de estos autos. ambién imposibilita la determinación de cuál sería la ción sobre la cual el usucapíente ejerce una posesión excluyente, el hecho de que las partes sean contestes sobre la existencia de vínculos familiares entre los distintos ocupantes del inmueble, situación que además fue resaltada por testigos -declaración de Genaro Solís Samaniego, f 154- y expresamente reconocida por el actor al momento de absolver posiciones, f. 144 y 145 de autos. Esto hace presumir, según presunción hominis constantemente reconocida por los Tribunales, la posesión en carácter de acto de tolerancia o concesión. Es sabido, así, que el vínculo de parentesco hace presumir que se ha concedido graciosamente el uso al pariente. Todo lo expuesto denota que el usucapiente no logró determinar con precisión la porción del inmueble a la que pretende reducir su pretensión original, así como tampoco logró demostrar que dicha posesión sea excluyente respecto de los d 'ás ocupantes del inmueble. Por lo expuesto, pohde revocar la sentencia apelada y en consecuencia, r la demanda de usucapión incoada por Benedicto contra Cristian Andrés Venga y Viviana Vega González. ra bien, con respecto a las costas, vista la ion establecida por el Art. 205 del Código Procesal las costas del pleito deben ser impuestas a la parte st r, 41,;(4 p'siTt3 \:„11,1 WIIIRen las tres instancias en lo relacionado a la ac de_ usucapión incoada en estos autos, de conformidad c1# dispuesto por los Arts. 203 inc. b) y 192 del Código -roc sal Civil. N CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN, EL SEÑOR MINISTRO OSCAR :AJAC ALBERTINI MANIFESTÓ: que se adhiere al voto del Señor istro José Raúl Torres Kirmser y siguientes acot ciones: RAU El Abog. Máximo Alberto Silva Sotelo, en nombre y representación del Señor BENEDICTO VAZQUEZ, promueve demanda ordinaria de usucapión en contra de heredero de quien en vida fuera BERNARDINA VEGA VAZQUEZ, CRISTHIAN ANDRES VEGA .y VIVIANA VEGA GONZALEZ. Por S.D. N° 2111 de fecha 19 de Octubre del 2.010 el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Quinto Turno de Encarnación resolvió: "1.- TENER por desistido a la señora VIANA VEGA GONZALEZ de la acción de reivindicación de la fracción "B" con una superficie de 2.690 m2. 7.050 cm2. De la Finca N° 15.066 del Distrito de Encarnación, planteada contra el señor BENEDICTO VAZQUEZ, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. 2.- RECHAZAR, con costas, la acción de usucapión de la Finca N° 15.066 del Distrito de Encarnación, planteada por BENEDICTO VAZQUEZ contra CRISTIAN ANDRES VEGA y VIVIANA VEGA GONZALEZ, de conformidad a los fundamentos expuestos; LIBRAR, oficio a la Dirección General de los Registros Públicos, al objeto del levantamiento de la medida cautelar de anotación de la litis, ordenada por el Juzgado, una vez firme y/o ejecutoriada la presente resolución. 3.- DECLARAR litigante de mala fe al señor BENEDICTO VAZQUEZ, de conformidad a los fundamentos y alcances indicados en el exordio de la presente resolución. 4.- REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Abdel Alberto Lamarque, dejándolos establecidos en la suma de GUARANIES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO DOCE MIL (Gs. 149.112.000); en su doble carácter, más el 10% en concepto de I.V.A., que asciende'a la suma de GUARANIES CATORCE MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS (Gs. 14.911.200); que deberá ser entregada al citado profesional en su carácter de agente de retención. 5"ANOTAR Apelada la sentencia de Primera Instanci-a, previa sustanciación de los recursos, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Criminal y Laboral, Segunda Sala, de la Juicio: "Benedicto Vázquez contra Cristián Andrés Vega y otros sobre usucapión" PREMA DE JUSTICIA ación del Paraguay como República 1813.2013" cripción Judicial de Itapúa, por Acuerdo y Sentencia de fecha 24 de Diciembre del 2.012, resolvió: 1.R los apartados 2, 3 y 4 CONFIRMAR, de la Sentencia f nitiva N° 2111/05/101, de fecha 19 de Octubre de 2010, dictados por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral del 5to. Turno, conforme a los fundamentos expuestos, y en consecuencia; 2.- HACER LUGAR a la demanda de usucapión planteada por el Sr. Benedicto Vázquez en contra de los Señores Cristian Andrés Vega González, respecto de una fracción a desprenderse de la Finca N° 15.066 del Distrito de Encarnación, 3.- IMPONER las costas de ambas instancias, en el orden causado conforme a los fundamentos expuestos; 4.ANOTAR El Abog. Abdel Alberto Lamarque interpuso recursos de Apelación y nulidad en contra de los Acuerdos y Sentencias Nos. 24 de fecha 24 de diciembre de 2012 y 27 de fecha 6 de marzo de 2013, obrante a fs. 230/231 de autos. OPORTUNAMENTE dictar resolución, haciendo lugar al recurso interpuesto, y en consecuencia, revocar con costas la resolución recurrida, por .esponder así en derecho. or proveído de fecha 29 de Mayo del 2.013, se corrió tr ado a la adversa, quienes a fs. 233/239, han contestado el rrasl.do corridoles. emanda promovida por Benedicto Vázquez, en contra de de quien en vida fuera Bernardina Vega Vázquez, Andrés Vega y Viviana Vega González por usucapión inmueble individualizado como Finca N° 15.066 del de encarnación con Padrón N° 13.533, situado en el denominado Barrio san Antonio Ypecuru de la Ciudad e ACotilzr, blform reza el Art. 2.352 del Código Civil de Vélez ente del Art. 1.910 antes citado, quien tiene efectivamente un cosa pero reconoce en otro la p simple tenedor clara resp La doctrina má la admisión en otro RA iedad, es izada es •recho de KIRMSER propiedad, en cuyo caso "no se tiene el carácter de poseedor: propiamente dicho, sino de mero tenedor de la cosa" (Borda. Derechos Reales, Editorial Perrot, Bs. As., 1975, tomo 1, pág. 336). Como bien expresara Guillermo Borda en su citada obra, tal reconocimiento en otro de la calidad de dueño se prolonga en sus efectos al futuro mientras no se produzca claramente la intervención del título posesorio con actos inequívocos -como lo constituye, por ejemplo, esta demanda judicial- que permitan afirmar que se ha empezado a poseer la cosa para sí y no en nombre de aquel cuya titularidad se reconociera con anterioridad. Del exhaustivo estudio de las pruebas de autos, se desprende que el demandante no ha demostrado por medio alguno la intervención del título en virtud del cual ejercen la posesión de la res litis, y al no determinar con exactitud las dimensiones del inmueble objeto de la usucapión fue revelado por la parte actora en su respectiva demanda y las pruebas aportadas a la causa, a la vez que la prueba testifical tampoco constituye elemento que nos lleve a concluir el carácter de dueños del citado actor y dada la naturaleza peculiar de este modo de adquisición del dominio las mismas deben ser valoradas con criterio restrictivo, atento a razones de orden público. Por otra parte no puede pretenderse la declaración de derechos posesorios, ni menos aún de prescripción adquisitiva de dominio, sobre una fracción de campo cuyos límites y linderos no han sido señalados debidamente. (Vide: Beatriz Arean. "Juicio de usucapión. Ed. Hamurabi. Bs. A. 2da. Edición. 1992 Págs. 264/286). La jurisprudencia es conteste en que en la usucapión la prueba de la posesión y su antigüedad debe ser concluyeñte, dada la gravedad e importancia de la cuestión a resolver y de los derechos en juego. "Quien pretende usuapir debe acreditar en forma definida y plena, que ha poseído realmente, de manera quieta, pacífica, pública e Juicio: "Benedicto Vázquez contra Cristián Andrés Vega y otros sobre usucapión" REMA DE JUSTICIA ión del Paraguay como República 1813.2013" umpida con verdadera intención de someter la cosa al de su derecho de propiedad, actividad procesal que rá sostenerse exclusivamente en prueba testimonial, y deberá resultar idónea en razón de la trascendencia del objetivo que con ella se pretende, importancia que deviene de tratarse de un modo de adquirir el dominio, y, por lo tanto, del carácter de orden público que poseen las normas reguladoras del mismo". En autos las pruebas no han sido suficientes, en lo que hace relación a la antigüedad de la posesión, mejoras introducidas, la determinación de los linderos y demás elementos que demuestren la conducta de los demandantes en el inmueble en forma excluyente como lo requiere el art. 1.989.Por tanto, en base a las cuestiones precedentemente expuestas corresponde rechazar la demanda de usucapión, debiendo revocarse la sentencia de segunda instancia y, en consecuencia RECHAZAR la demanda promovida por BENEDICTO VAZQUEZ contra CRISTIAN ANDRES VEGA y VIVIANA VEGA GONZALEZ, por los fundamentos expuestos. Las costas de acuerdo a lo establecido en los Artículos 192 y 205 ambos del Código Pro alCivil deben imponerse a la parte perdidosa en las tre. 'anclas. Es mi voto. nar, CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN EL SEÑOR MINISTRO NTONIO GARAY PROSIGUIÓ DICIENDO: El Abog. Abdel Lamarque, en representación de la accionada, se contra el Fallo dictado por el Ad quem, esgrimiendo Tribunal no podía hacer lugar a la demanda de pión por fracción menor a la solicitada expresamente por la colon nte. Igualmente, señaló que debía revocarse la impo ojón de Costas en el orden causado, solicitando sean impues a la accionante, quien resultó perdidosa (fs. 230/1). La adversa contestó agravios, confirmatoria del fallo recurrido, conforme obrante a /5. RAUL T solicitando elscrito Tal como juzgó el Ministro 1;reopinante, por imperio del Artículo 1.886 del Código Civil, es posible la posesión sobre parte determinada de cosa divisible de mayor extensión, ,por lo que resulta admisible la usucapión respecto a dicha porción. Ahora bien, advertimos que el agravio esbozado por el accionado resulta notoriamente incongruente y contradictorio en relación a la posición jurídica asumida en el escrito de contestación de demanda (fs. 77/8) e incluso en actuaciones realizadas en segunda Instancia (fs. 210). En efecto, de constancias procesales se aprecia que Benedicto Vázquez promovió demanda ordinaria por usucapión, contra Cristian Andrés Vega y Viviana Vega González, propietarios del inmueble individualizado como Finca N2 15.066, del Distrito Encarnación, padrón N2 13.533, superficie 1 Ha., 6.568 m2./ 9.055 cm2., situado en el Barrio San Antonio Ypecurú de Ciudad La Encarnación. Sostuvo que desde el año 1.977, estaba poseyendo la heredad en forma pacífica, pública, con ánimo de dueño e ininterrumpidamente. Al contestar la demanda, Viviana Vega González reconoció que el accionante y su familia ocupaban el inmueble animus domini, pacífica e ininterrumpidamente. Sin embargo, esgrimió que la posesión no era por la totalidad de la superficie reclamada, sólo por extensión menor de 2.690 m2, 7.050 cm2. Afirmó que el inmueble también estaba ocupado por Delicia Vázquez y Gabiro Saucedo Ramírez, presentando informe perícial y plano de las ocupaciones, incluida la de la accionante. Cabe señalar que el codemandado Cristian -Andrés Vega, al tiempo de promoverse la demanda, todavía no había sido declarado heredero de Bernardina Vega. Posteriormente le fue adjudicado el inmueble en 50% de condominio con Viviana Vega González, conforme surge del expediente -sucesorio intitulado: "Bernardina Vega Vázquez c/ sucesión abintestato". En oportunidad de prestar Absolución de posiciones, reconoció desde que tenía memoria, en el inmueble Juicio: "Benedicto Vázquez contra Cristián Andrés Vega y otros sobre usucapión" 1 1 UPREMA DE JUSTICIA 11431álM1 Iodamodón del mpay como República 1811201 \% \-7! tabll sus tíos Nena, Rita y Bene (primera posición), ndo que el accionante ejerció la posesión pública, a e ininterrumpida pero no sobretodo el inmueble (fs. Delicia Vázquez y Gabino Saucedo (esposo de Rita Vázquez), otros ocupantes del inmueble, solicitaron intervención, afirmando que la res litis la ocuparon junto con su hermano y cuñado Benedicto Vázquez, desde poco antes del fallecimiento de Timoteo Vega. Señalaron que por diferentes motivos no realizaron los trámites de transferencia del inmueble, hasta que sus sobrinos Viviana Vega González (hija de Ceferino Vega)y Cristian Andrés Vega (hijo de Bernardina Vega Vázquez) se presentaron y propusieron sanear la cuestión. Rechazaron que Benedicto Vázquez haya ocupado la totalidad del inmueble, esgrimiendo que él y su Familia ocuparon de forma pública, pacífica e inequívoca sólo la superficie de 2.600 m2., con 7.050 cm2. (fs. 112). Al contestar traslado, el accionante negó categóricamente lo afirmado por los terceros coadyuvantes, s ñal do que cuando murió Luisa Vázquez, madre y suegra de intervinientes, a pedido suyo, aquellos ingresaron a la opiediad, ayudándolesa cercar. Afirmó que era cierto que la acción ocupada por Gabino Saucedo Ramírez era la "A", de 053 2., con 8.020 cm2., al igual que la fracción ocupada licia Vázquez era la fracción "C", con superficie de 2., con 5.636 cm2. Aseveró que no sólo ocupaba la "B", sino todo el resto del inmueble, deduciendo lo aba Delicia Vázquez y Gabino Saucedo (fs. 161/2).---nor de lo expuesto, se constata que la litis quedó de esa manera, esto es, la accionante solicitó la de superficie mayor de terreno, en tanto la a sostenía que la actora sólo tenía Derecho respecto fracción menor. Es decir, quedó fuera de discusión y controversia q superficie d -por lo menos- sobre la fracción menor, O ms.2, 7.0 cm.2, el te tenía Derechos a usucapir, por haber ejercido la posesión aninus domini, pacífica e ininterrumpida (Artículo 1.989 del Código Civil). La confesión espontánea del accionado, hace plena prueba en Juicio, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 302 del Código Procesal Civil. Por ello, las alegaciones que pretenden desvirtuar lo alegado y probado en Instancias previas, resultan -a estas horas- notoriamente inviables. La porción del inmueble a usucapir se halla debidamente acreditada con el informe pericial y plano obrantes a fs. 108/111. Esos documentos fueron reconocidos expresamente por la accionante, según obra a fs. 161/2 y se encuentran archivados en la Dirección Nacional de Catastro de la Municipalidad de Ciudad Encarnación, conforme consta en el Oficio remitido por esa Institución (fs. 163/5). Igualmente, en oportunidad de diligenciarse el reconocimiento judicial del inmueble, el Juzgado constató: "_que en el inmueble se encontraba Benedicto Vázquez_ se constata una vivienda de material y parte de madera aproximadamente 10 metros de x 10 metros de frente, con techo de teja francesa, que sirve de vivienda del Sr. Benedicto Vázquez y su familia, contando con varias habitaciones, cocina y baño... La construcción es bastante antigua... Se deja constancia que los lugares observados de las construcciones y mejoras, coinciden con el plano obrante en autos a fs. 108/111... Seguidamente se pasa al frente de la propiedad donde se constata la vivienda del Sr. Gabino Saucedo y la ,Rita Vázquez_ dicha ocupación e informe pericial obrante a ,fs. 108/111" (vide: fs. 136/7). Del expediente intitulado: "Viviana Vega González c/ Benedicto Vázquez s/ reivindicación", se constata que el recurrente solicitó la reivindicación de 2.690 ms2, 7.050 cm2., de la Finca N52 15.066, del Distrito Encarriaelón, esgrimiendo que el demandado ocupaba con su Familia esa fracción del inmueble. A fin de demostrar la superficie Juicio: "Benedicto Vázquez contra Cristián Andrés Vega y otros sobre usucapión" 1,1 EMA DE JUSTICIA el Bicentenario de la P.MclamiCialdel Paraguay como República 1813-2013" '• • ',.., presentó informe y plano, que son los mismos dos en esta Causa. De la revisión del informe obrante 3 surge que si bien existe falta de coincidencia entre ro y letras del rumbo, línea c-d, es de asumir sería mero error material que no tiene entidad suficiente para desvirtuar la confesión espontánea y expresa del accionado y las probanzas que demuestran -fehacientemente- la superficie ocupada por el accionante. Por lo demás, las pruebas testificales son contestes y uniformes en establecer que el actor ocupaba el inmueble, en menor proporción que la reclamada (fs. 150/1; 154/5 y 157/8). En estas condiciones, corresponde hacer lugar a la demanda de usucapión respecto de la fracción de 2.690 ms2., 7.050 cm2., a desprenderse de la Finca Nsa 15.066, Distrito Encarnación, según plano e informe pericial agregados al expediente. Y, en consecuencia, confirmar el Fallo impugnado.Sin embargo, respecto a las Costas, corresponde su revocatoria, pues deberán ser impuestas -en las tres Instancias- al vencido, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 192 y 205 del Código Procesal Civil. Es mi voto.--- Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE., todo por A e mí que lo certifico, quedando acordada la Sentencia e inmediatamente gue: Ceeloyt kr Ant 184 s? e ¡Bingo SENTENCIA 0-3 Asunción, 25 de;15-67'Qco , del 2.016.- Y VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR MAL CONCEDIDOS los lecursos interpuestos por la 9arte actora contra el Acuerdo y Sentencia Número 224/12/02, de fecha 24 de Diciembre del 2.0127 yí su aclaratoria, Acuerdo y Sentencia Número 27/13/02, de fecha 6 de Marzo de 2.013, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de Encarnación DESESTIMAR el kecurso de nulidad interpuesto por la parte demandada. REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Número 224/12/02, de fecha 24 de Diciembre del 2.012,,7„yi su aclaratoria, Acuerdo y Sentencia Número 27/13/02, de fecha 6 de Marzo de 2.013, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de Encarnación, en cuanto hicieron lugar a la usucapión; y, en consecuencia, rechazar la demanda de usucapión incoada por Beedicto Vázquez contra Cristian Andrés Venga y Viviana Vega eo zález. IMPONER las Costas J, 1 'j uicio de usucapión a la parte demandante y perdí.osa en 1 ANOTAR, no ho-Notiodo/V45 rhstancias. car egis rar 74r jj e‘ o, RO .10144#' C WtoW 5 ‘ dolu:o ••• Ant •¿A ei C.t.C,'Enrs: