los dete lo .q conce dos. ecursos de apelación y nulidad

Transcripción

los dete lo .q conce dos. ecursos de apelación y nulidad
Juicio: "Benedicto Vázquez
contra Cristián Andrés Vega y
otros sobre usucapión"
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
'ón del Paraguay como República 1813-2013"
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO-- (2-*
91(31/
17(25
Ciudad de Asunción, Capital de la República del
lostA-4
90 días, del mes de 71--&Q-lb , del año
ielséis, estando reunidos en Sala de Acuerdos los
Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de
Justicia, CÉSAR ANTONIO GARAY, MIGUEL OSCAR BAJAC ALBERTINI y
JOSÉ RAÚL TORRES KIRMSER, bajo la presidencia del primero de
los nombrados, por Ante mi el Secretario autorizante, se
trajo a estudio el expediente intitulado: "Benedicto Vázquez
contra Cristián Andrés Vega y otros sobre usucapión", a fin
de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos
por el Abog. Máximo Alberto Silva, representante de la Parte
actora y por el Abog. Abdel Alberto Lamarque, en
representación de la Parte demandada, contra el Acuerdo y
Sentencia Número 224/12/02, de fecha 24 de Diciembre del
2.012 y, su aclaratoria, Acuerdo y Sentencia Número 27/13/02,
de fecha 6 de Marzo de 2.013, dictados por el Tribunal de
Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de
la Circunscripción Judicial de Itapúa.
Previo estudio de los antecedentes del caso, la
Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil
Comercia
y
resolvió plantear las siguientes
CUESTIONES:
ido correctamente concedidos los Recursos?
la la Sentencia apelada?
191 contrario, ese halla ajustada a Derecho?
cado el sorteo de Ley para determinar el orden de
io el siguiente resultado: TORRES KIRMSER, BAJAC
y CÉSAR ANTONIO GARAY.
PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ
RES KIRMSER DIJO: Con carácter previo al examen de
los
ecursos de apelación y nulidad interpuestos, corresponde
dete minar si los mismos pasan el examen de adm. áribilidad, o
lo .q e es lo mismo, si los recursos han sido cot ectamente
conce dos.
itt M SE R
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1_,M,0a2
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c..
En este sentido, los recursos interpuestos por la,parte
demandada no generan mayores inconvenientes, dado que én
primera instancia la acción de usucapión fue rechazada .y este
pronunciamiento fue revocado por la resolución de alzada, por
lo que claramente esta última resolución se halla incursa en'
los supuestos de recurribilidad previstos por el Art. 403 del
Código Procesal Civil.
Por otra parte, las pretensiones del Abog. Máximo
Alberto Silva, representante de la parte actora, fueron
rechazadas en su totalidad en primera instancia, por lo que
el decisorio de segunda instancia, que acogió parcialmente en
forma favorable su pretensión, haciendo lugar a la usucapión
sobre una fracción menor a la pretendida, ya no es
susceptible de recurso ante esta Alzada. En primer términoi
debido a que este pronunciamiento es un rechazo en doble
instancia de aquello pretendido en más por el actor y,
además, lo modificado, la usucapión de parte del inmueble
pretendido, redundó en su beneficio de la parte actora, por
lo que tampoco se da el supuesto de un pronunciamiento que le
provoque agravios irreparables. Por lo tanto, en virtud de lo
dispuesto por el Art. 403 del Código Procesal Civil, los
recursos interpuestos por la parte actora contra el Acuerdo y
Sentencia Número 224/12/02, de fecha 24 de Diciembre del
2.012, y su aclaratoria, Acuerdo y Sentencia Número 27/13/02,
de fecha 6 de Marzo de 2.013, dictados por el Tribunal de
Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de
Encarnación, deben ser declarados mal concedidos.
A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO MIGUEL OSCAR BAJAC
ALBERTINI MANIFESTÓ:que se adhiere al voto del Señor Ministro
José Raúl Torres Kirmser por sus mismos fundamentos.
A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY:
Adhiero al voto del Ministro preopinante en cuanto a declarar
mal concedidos los Recursos de Nulidad y Apelación
Juicio: "Benedicto Vázquez
contra Cristián Andrés Vega y
otros sobre usucapión"
SUPREMA DE JUSTICIA
ocien del Paraguay como República 1813-2013"
tos por el Abogado Máximo Alberto Silva,
ante convencional de la accionante, contra el
y Sentencia Número 27/12/02, del 6 de Marzo del
dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil,
ifiercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción
Judicial Itapúa, por idénticos fundamentos.
EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ
RAÚL TORRES KIRMSER DIJO: El Abog. Abdel Alberto Lamarque, en
representación de la parte demandada, expresó agravios en los
términos del escrito obrante a fs. 230 a 231 de autos.
Sostiene que las resoluciones recaídas en segunda instancia
serían nulas debido a que violaron lo dispuesto por el Art.
15, inc. d) del Código Procesal Civil, al pronunciarse sobre
un objeto distinto al que constituyó la pretensión de la
parte demandante en estos autos. En este sentido: "por Hacer
lugar a la usucapión de una fracción de inmueble no
peticionada clara, precisa y positivamente en escrito alguno
de las partes".
Estos agravios hacen a la materia del recurso de
ape
, también interpuesto, ya que refieren a la correcta
in
lización de la res litigiosa y a la efectiva
po
del demandante sobre un bien determinado, todo lo
cu
e a la corrección o no de la decisión recaída en
instancia y no necesariamente se relaciona con vicios
tos de las resoluciones en recurso.
lo tanto, el recurso de nulidad interpuesto debe ser
ado.
scum
`O SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO MIGUEL OSCAR BAJAC
TINI MANIFESTÓ: Examinada la resolución recurrida
y
efect ada o1 control de oficio correspondiente, no se
advier
erite la
q e ella adolezca de algún vicio que
declaración de nul ad, en los términos de los artí Tos 113
y 404 del Código
1 Civil.
lo demás,
ravios
RAULTÚR
JVIINISTR
RMSER
expuestos pueden ser adecuadamente analizados en el contexto
de recurso de apelación. El recurso debe ser desestimado. Es
mi voto.
•
A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY
PROSIGUIÓ DICIENDO: Adhiero opinión al voto del Ministro
preopinante por los mismos. Así voto.
EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ
RAÚL TORRES KIRMSER DIJO: Por Sentencia Definitiva Número
2111/05/10, del 19 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, de
Encarnación, resolvió: "1.- Tener por desistida a la señora
Viviana Vega González de la acción de reivindicación de la
fracción 'B' con una superficie de 2.690 m2. 7.050 cm2 de la
Finca N°: 15.066 del Distrito de Encarnación, planteada
contra el señor Benedicto Vázquez, conforme a los fundamentos
expuesto en el exordio de esta resolución. 2.- Rechazar, con
costas, la acción de usucapión de la Finca N°: 15.066 del
Distrito de Encarnación, planteada por Benedicto Vázquez
contra Cristián Andrés Vega y Viviana Vega González, de
conformidad a los fundamentos expuestos; Librar, oficio a la
Dirección General de los Registros Públicos, al objeto del
levantamiento de la medida cautelar de anotación de la Litis,
ordenada por el juzgado, una vez firme y/o ejecutoriada la
presente resolución. 3.- Declarar litigante de mala fe al
señor Benedicto Vázquez, de conformidad a los fundamentos y
alcances indicados en el exordio de la presente resolución.
4.-Regular los honorarios profesionales del Abogado l Abdel
Alberto Lamarque, dejándolos establecidos en la suma de
Guaraníes Ciento Cuarenta y Nueve Millones Ciento Doce Mil
(GS. 149.112.000) en su doble carácter, más el 10%' en
concepto de I.V.A., que asciende a la suma de Guaraníes
Catorce Millones Novecientos Once Mil Doscientos (GS.
Juicio: "Benedicto Vázquez
contra Cristián Andrés Vega y
otros sobre usucapión"
.0 11
PREMA DE JUSTICIA
1,es
ión del Paraguay como República 1813.2013"
o del Bicentenario'l
'S111
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" •s
00); que deberá ser entregada al citado profesional
rácter de agente de retención. 5.- Anotar" (sic).----
Por el Acuerdo y Sentencia Número 224/12/02, de fecha 24
de diciembre de 2012: "1.- Revocar los apartados 2, 3 y 4.
Confirmar, de la Sentencia Definitiva N° 2111/05/101, de
fecha 19 de Octubre de 2.010, dictado por el Juzgado en lo
Civil, Comercial y Laboral del 5to. Turno, conforme a los
fundamentos expuestos, y en consecuencia; 2.- Hacer Lugar a
la demanda de usucapión planteada por el Sr. Benedicto
Vázquez en contra de los señores Cristian Andrés Vega y
Viviana Vega González, respecto de una fracción a
desprenderse de la Finca N° 15.066 del Distrito de
Encarnación, anotado como tal en la Dirección de los
Registros Públicos Décima Sección, y bajo el N° 3 y al folio
4 y sigtes., en fecha 16 de febrero de 2009, cuyas
dimensiones y linderos son los siguientes: 'Fracción 'B':
Línea a-b: Con rumbo Sur dieciocho grados, dieciséis minutos
con veintisiete segundos Oeste, mide siete metros con ochenta
y nueve centímetros (S 18°16'27"W-07,89m.) y linda con la
call
istente. Línea b-c: Con rumbo Norte setenta y un
gra
cincuenta y siete minutos con dieciséis segundos
Oe
ide diez metros con sesenta y un centímetros (N
71
'W- 10,61m) y linda con la Fracción Resto. Línea c-d:
Norte cuarenta y siete grados, veintidós minutos
cisiete segundos Oeste, mide ciento setenta y ocho
ro,
con cinco centímetros (N 24°52'51"W- 178 m con 05 cm)
in
engln la Fracción Resto. Línea d-i: Con rumbo Norte
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y siete grados, treinta y cuatro minutos con
cin
u15_
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ter y cinco segundos Oeste,, mide noventa y cuatro
me s con cincuenta y cuatro centímetros (N 67°34'55"W-
4:41A
9 , am.) y linda con las Fracciones Resto y 'C'. Línea i-j:
Con r mbo forte cuarenta y tres grados, veintinueve minutos
con ve idós segundos Oeste, mide veintidós
ochenta y cuatr
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ímetros (N°
linda
RMSER
RAÚL
ir •
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con la Fracción Resto. Línea i-k: Con rumbo Norte veintinueve
grados, treinta minutos con treinta y nueve segundos Este,
mide veintiséis metros con ochenta y cuatro centímetros (N
29°30'39"E- 26,84m.) y linda con la Fracción Resto. Línea k1: Con rumbo Sur sesenta y tres grados, veinticinco minutos
con cuarenta y ocho segundos Este, mide setenta y tres metros
con quince centímetros (S 63°25'48"E- 73,15m.)y linda con
Derechos de Privados. Línea 1-m: Con rumbo Sur veintiséis
grados, treinta y un minutos con diecisiete segundos Oeste,
mide veinte metros con noventa y seis centímetros (S
26°31'17"W- 20,96m.) y linda con la Fracción 'A' ocupado por
Gabino Saucedo Ramírez. Línea m-a: Con rumbo Sur sesenta y
cinco grados, seis minutos con cincuenta y un segundos Este,
mide cincuenta y cuatro metros con treinta y seis centímetros
(S 65°06'51"E- 54,36m.) y linda con la Fracción 'A' ocupado
por Gabino Saucedo Ramírez. SUPERFICIE: Dos mil seiscientos
noventa metros cuadrados con siete mil cincuenta centímetros
cuadrados (2.690 m2. 7.050 cm2.), conforme a los fundamentos
expuestos en el exordio de la presente resolución, debiendo
el Juzgado una vez firme y/o ejecutoriada la presente
resolución disponer la toma de razón respectiva. 3.- Imponer
las costas de ambas instancias, en el orden causado conforme
a los fundamentos expuestos precedentemente. 4.- Anotar"
(sic) (f. 218).
Por Acuerdo y Sentencia Número 27/13/02, de fecha 6 de
marzo de 2013, el Tribunal de Apelación en lo Civil,
Comercial y Laboral, Segunda Sala, de Encarnación resolvió:
"1. Admitir el recurso aclaratoria interpuesto por el Abg.
Abdel Lamarque, y consecuentemente dejar consignado el primer
punto del Acuerdo y Sentencia N° 224/12/02 del 24 de
diciembre de 2012, por los motivos expuestos en el exordio de
la presente resolución. 2. Aclarar el primer punto del
Acuerdo y Sentencia N°224/12/02 del 24 de diciembre, de 2012,
el cual queda redactado de la siguiente manera: '1. Revocar
Juicio: "Benedicto Vázquez
contra Cristián Andrés Vega y
otros sobre usucapión"
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Proclamación del Paraguay como República 1813-2013"
rtados 2, 3 y 4 de la sentencia definitiva N°
01, de fecha 19 de Octubre de 2010, dictado por el
en
lo Civil,
Comercial y Laboral del 5to. Turno,
e a los fundamento expuesto y en consecuencia...'. 3.
rar que deberá disponerse el levantamiento de la
inscripción preventiva de la Litis decretada sobre el resto
de la fracción de la Finca N° 15066 del distrito de
Encarnación, debiendo librarse el oficio pertinente al tiempo
de la inscripción de la fracción usucapida. 4. Anotar..." (sic)
(f. 220).
El representante de la parte actora expresó agravios en
los términos del escrito obrante a fs. 230 a 231. Sostiene el
recurrente que la resolución apelada no se halla ajustada a
derecho por hacer lugar a una demanda de usucapión sobre una
porción de inmueble no determinada por la parte accionante,
quien en todo momento habría expuesto ser poseedora de la
totalidad del inmueble y •cuya posesión exclusiva no habría
sido demostrada. Se agravia, además, por considerar
arbitraria la imposición de costas en el orden causado,
cuando
que correspondía en derecho era la imposición de
co
en forma proporcional como consecuencia del
ve
nto recíproco de las partes y de acuerdo con el éxito
o
por las partes en el proceso.
parte adversa contestó el traslado en los términos
rito de fs. 233 a 235 de autos. Respecto del primer
, la parte demandante y recurrida sostiene que carece
•
idad, ya que el Tribunal bien podría, a su criterio,
41.
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ar la procedencia de la usucapión respecto de una
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ion -Menor a la demandada originalmente, aun cuando la
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sión haya sido invocada respecto de una porción mayor. En
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41117A 11' nto a la imposición de las costas en el.orden causado,
se aló que si bien dicho agravio podría eventualmente ser
ate ible no deb- dejarse de lado la facultad reconocida al
juzgador de exono arla-imposición0174 las costas
RAI
*cuerdo
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RO
c
E.>
con las disposiciones del Art. 193 del Código Procesal Civil,
como habría ocurrido en autos.
Es materia de recurso en esta instancia determinar si es
ajustado a derecho el pronunciamiento por el cual el tribunal
declaró la usucapión de una superficie menor a la reclamada ,
por el demandante y si esta fracción menor se halla
correctamente individualizada, así como la forma en que
fueron impuestas las costas.
En primer lugar corresponde abocarnos al estudio de la
procedencia o no de la acción de usucapión planteada en estos
autos, puesto que la forma de imposición de las costas es
hecha en función del resultado de la pretensión principal. Es
oportuno resaltar que de conformidad con lo dispuesto por el
Art. 159 inc. e) del Código Procesal Civil, es posible dictar
un pronunciamiento por el que se haga lugar en parte a la
pretensión plateada en estos autos, la adquisición de
propiedad de un bien inmueble por la posesión durante el
tiempo establecido por ley, desde que los inmuebles son cosas
divisibles por regla general, de conformidad con 16 dispuesto
por el Art. 1886 del Código Civil. Por ello, al demostrarse
la posesión de una parte determinada de una cosa divisible de
mayor extensión, es perfectamente posible la prescripción
adquisitiva de dominio sobre dicha parte.
Ahora bien, conforme con la correcta lectura de lo
dispuesto por el Art. 1914 del Código Civil, en concordancia
con lo dispuesto por el artículo arriba citado, la posesión
de una parte de la cosa es posible siempre y cuando esa
porción sea correctamente determinada. En este sentido, la
doctrina tiene establecido: "En todos estos casos' es
necesaria la determinación de la parte poseída" (Luis De
Gásperi. Anteproyecto de Código Civil. Editorial "El
Gráfico", Asunción. Año 1964, pág. 789); "Es posible hablar
de la posesión de una parte de la cosa en tanto sea posible
distinguir especialmente el poder físico de un poSéedor con
respecto a los demás poseedores" (Emilio Ayala. Comentarios
Juicio: "Benedicto Vázquez
contra Cristián Andrés Vega y
otros sobre usucapión"
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
amación del Paraguay como República 1813-2013"
914. Código Civil de la República del Paraguay,
La Ley Paraguaya. Tomo VII, pág. 84).
tanto, si el accionante modifica la pretensión
ir la totalidad de una finca, expuesta al momento de
la Litis y pide limitar dicha pretensión a tan solo
una parte de la res litigiosa, es indispensable que determine
con precisión dicha parte y los actos posesorios realizados
sobre la misma, así como la naturaleza exclusiva de los
mismos.
En este punto, es oportuno traer a colación lo
invariablemente sostenido por la jurisprudencia nacional al
respecto de la correcta determinación de la res en este tipo
de juicios: "La usucapión es un modo de adquirir el dominio
sobre cosas determinadas e individualizadas, razón por la
cual, tratándose de inmuebles, debe recaer sobre una finca
determinada según su inscripción registral o una parte
delimitada y mesurada topográficamente, que pueda constituir
también una individualidad, resultando imposible usucapir una
cosa genérica" (Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sala
civil y com., 22/12/2006, Zárate de Molinas, Ignacia c. Ramos
Gon ález
Andrés, LLP 2007, abril, 345). La falta de la
co cre a delimitación física de la porción ocupada es
nto suficiente para desestimar la presente demanda de
, que, como se ha dicho supra, debe necesariamente
sobre cosa cierta, esto es, perfectamente
alizada, ya que no puede existir usucapión de cosa
a, cantidades de cosas o partes inciertas de una cosa.
o ora
"10A
bien, el demandante pretende ajustar la efectiva
de'? itación de la superficie poseída por su parte de acuerdo
las líneas y rumbos que habrían sido expresamente
recon cidas por los demandados. Tal postura sería adecuada,
siemp y cuando de las expresiones formuladas por los
demandados
rjan suficientes elementos para delimitar la
superficie poseí a y su ubicación en el terreno. A dicho
efecto, el d
da té se remite al escrito d- f. I27 del
O,
RAUL
1
:2M(22
c-Z1/0-7(;e10 aUDy
MSER
juicio: "Viviana Vega González contra Benedicto Vázquez sobre"
Reivindicación", acumulado a estos autos y al escrito ob'rante
a f. 77 de estos autos, contestación de la demanda de
usucapión presentada por el Abg. Abdel Alberto Lamarque gen
representación del codemandado Cristian Andrés Vega.
Sin embargo, en ambos escritos la parte es
incorrectamente delimitada, puesto que la línea denominada
"c-d" fue descripta en forma equívoca en ambos escritos:
"Línea c-d:
Con rumbo Norte cuarenta y siete grados,
veintidós minutos con diecisiete segundos Oeste, mide ciento
setenta y ocho metros con cinco centímetros (N 24°52'51178 m con 05 cm) y linda con la Fracción Resto" (Las negritas
son nuestras). Este error hace que no sea posible conocer
efectivamente cuál es el rumbo de la línea en cuestión e
impide determinar con precisión cuál es la superficie
poseída. No hay en autos nada que permita conocer a ciencia
cierta cuál es la datación que debe primar, si la escrita con
letras o la expuesta en notación numeral.
A esta grave carencia en cuanto a la determinación de la
porción poseída por el demandado -que de seguro habría
afectado igualmente al progreso de la acción reivindicatoria
de no haber sido desistida por la actora-, cabe agregar que
la sentencia de alzada repite el error de notación y además,
agrega uno propio que consiste en atribuir a tres líneas el
mismo punto, lo que resulta imposible a los efectos de la
descripción de un polígono. En este sentido, baste la lectura
de la parte resolutiva del acuerdo y sentencia apelado para
percibir que el punto "i" es empleado para la descripción de
tres líneas: "d-i", "i-j", "i-k". De esta manera, tampóto es
posible subsanar la deficiente descripción del rhmueble que
se pretende usucapir por medio de una remisión a la
descripción elaborada en la sentencia (tanto en el
considerando como en la parte resolutiva), ya, que esta ni
siquiera llega a cerrar un perímetro. Es más, la p-rópia parte
demandante reproduce una descripción de la parte del inmueble
Juicio: "Benedicto Vázquez
contra Cristián Andrés Vega y
otros sobre usucapión"
UPREMA DE JUSTICIA
amación del Paraguay como República 1813-2013"
<1`
tende usucapir en la que incurre en idénticos errores,
ede leerse a f. 236 vlta., de estos autos.
ambién imposibilita la determinación de cuál sería la
ción sobre la cual el usucapíente ejerce una posesión
excluyente, el hecho de que las partes sean contestes sobre
la existencia de vínculos familiares entre los distintos
ocupantes del inmueble, situación que además fue resaltada
por testigos -declaración de Genaro Solís Samaniego, f 154- y
expresamente reconocida por el actor al momento de absolver
posiciones, f. 144 y 145 de autos.
Esto hace presumir, según presunción
hominis
constantemente reconocida por los Tribunales, la posesión en
carácter de acto de tolerancia o concesión. Es sabido, así,
que el vínculo de parentesco hace presumir que se ha
concedido graciosamente el uso al pariente.
Todo lo expuesto denota que el usucapiente no logró
determinar con precisión la porción del inmueble a la que
pretende reducir su pretensión original, así como tampoco
logró demostrar que dicha posesión sea excluyente respecto de
los d 'ás ocupantes del inmueble. Por lo expuesto,
pohde revocar la sentencia apelada y en consecuencia,
r
la demanda de usucapión incoada por Benedicto
contra Cristian Andrés Venga y Viviana Vega González.
ra bien, con respecto a las costas, vista la
ion establecida por el Art. 205 del Código Procesal
las costas del pleito deben ser impuestas a la parte
st r, 41,;(4 p'siTt3
\:„11,1
WIIIRen las tres instancias en lo relacionado a la
ac
de_ usucapión incoada en estos autos, de conformidad
c1#
dispuesto por los Arts. 203 inc. b) y 192 del Código
-roc sal Civil.
N CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN, EL SEÑOR MINISTRO
OSCAR :AJAC ALBERTINI MANIFESTÓ: que se adhiere al voto del
Señor
istro José Raúl Torres Kirmser y
siguientes acot ciones:
RAU
El Abog. Máximo Alberto Silva Sotelo, en nombre y
representación del Señor BENEDICTO VAZQUEZ, promueve demanda
ordinaria de usucapión en contra de heredero de quien en vida
fuera BERNARDINA VEGA VAZQUEZ, CRISTHIAN ANDRES VEGA .y
VIVIANA VEGA GONZALEZ.
Por S.D. N° 2111 de fecha 19 de Octubre del 2.010 el
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral
del Quinto Turno de Encarnación resolvió: "1.- TENER por
desistido a la señora VIANA VEGA GONZALEZ de la acción de
reivindicación de la fracción "B" con una superficie de 2.690
m2. 7.050 cm2. De la Finca N° 15.066 del Distrito de
Encarnación, planteada contra el señor BENEDICTO VAZQUEZ,
conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de esta
resolución. 2.- RECHAZAR, con costas, la acción de usucapión
de la Finca N° 15.066 del Distrito de Encarnación, planteada
por BENEDICTO VAZQUEZ contra CRISTIAN ANDRES VEGA y VIVIANA
VEGA GONZALEZ, de conformidad a los fundamentos expuestos;
LIBRAR, oficio a la Dirección General de los Registros
Públicos, al objeto del levantamiento de la medida cautelar
de anotación de la litis, ordenada por el Juzgado, una vez
firme y/o ejecutoriada la presente resolución. 3.- DECLARAR
litigante de mala fe al señor BENEDICTO VAZQUEZ, de
conformidad a los fundamentos y alcances indicados en el
exordio de la presente resolución. 4.- REGULAR los honorarios
profesionales del Abogado Abdel Alberto Lamarque, dejándolos
establecidos en la suma de GUARANIES CIENTO CUARENTA Y NUEVE
MILLONES CIENTO DOCE MIL (Gs. 149.112.000); en su doble
carácter, más el 10% en concepto de I.V.A., que asciende'a la
suma de GUARANIES CATORCE MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL
DOSCIENTOS (Gs. 14.911.200); que deberá ser entregada al
citado profesional en su carácter de agente de retención. 5"ANOTAR
Apelada la sentencia de Primera Instanci-a, previa
sustanciación de los recursos, el Tribunal de Apelación en lo
Civil, Comercial, Criminal y Laboral,
Segunda Sala, de la
Juicio: "Benedicto Vázquez
contra Cristián Andrés Vega y
otros sobre usucapión"
PREMA DE JUSTICIA
ación del Paraguay como República 1813.2013"
cripción Judicial de Itapúa, por Acuerdo y Sentencia
de fecha 24 de Diciembre del 2.012, resolvió: 1.R los apartados 2, 3 y 4 CONFIRMAR, de la Sentencia
f nitiva N° 2111/05/101, de fecha 19 de Octubre de 2010,
dictados por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral del
5to. Turno, conforme a los fundamentos expuestos, y en
consecuencia; 2.- HACER LUGAR a la demanda de usucapión
planteada por el Sr. Benedicto Vázquez en contra de los
Señores Cristian Andrés Vega González, respecto de una
fracción a desprenderse de la Finca N° 15.066 del Distrito de
Encarnación, 3.- IMPONER las costas de ambas instancias, en
el orden causado conforme a los fundamentos expuestos; 4.ANOTAR
El Abog. Abdel Alberto Lamarque interpuso recursos de
Apelación y nulidad en contra de los Acuerdos y Sentencias
Nos. 24 de fecha 24 de diciembre de 2012 y 27 de fecha 6 de
marzo de 2013, obrante a fs. 230/231 de autos. OPORTUNAMENTE
dictar resolución, haciendo lugar al recurso interpuesto, y
en consecuencia, revocar con costas la resolución recurrida,
por
.esponder así en derecho.
or proveído de fecha 29 de Mayo del 2.013, se corrió
tr
ado a la adversa, quienes a fs. 233/239, han contestado
el rrasl.do corridoles.
emanda promovida por Benedicto Vázquez, en contra de
de quien en vida fuera Bernardina Vega Vázquez,
Andrés Vega y Viviana Vega González por usucapión
inmueble individualizado como Finca N° 15.066 del
de encarnación con Padrón N° 13.533, situado en el
denominado Barrio san Antonio Ypecuru de la Ciudad e
ACotilzr,
blform reza el Art. 2.352 del Código Civil de Vélez
ente del Art. 1.910 antes citado, quien tiene
efectivamente un cosa pero reconoce en otro la p
simple tenedor
clara resp
La doctrina má
la admisión en otro
RA
iedad, es
izada es
•recho de
KIRMSER
propiedad, en cuyo caso "no se tiene el carácter de poseedor:
propiamente dicho, sino de mero tenedor de la cosa" (Borda.
Derechos Reales, Editorial Perrot, Bs. As., 1975, tomo 1,
pág. 336). Como bien expresara Guillermo Borda en su citada
obra, tal reconocimiento en otro de la calidad de dueño se
prolonga en sus efectos al futuro mientras no se produzca
claramente la intervención del título posesorio con actos
inequívocos -como lo constituye, por ejemplo, esta demanda
judicial- que permitan afirmar que se ha empezado a poseer la
cosa para sí y no en nombre de aquel cuya titularidad se
reconociera con anterioridad.
Del exhaustivo estudio de las pruebas de autos, se
desprende que el demandante no ha demostrado por medio alguno
la intervención del título en virtud del cual ejercen la
posesión de la res litis, y al no determinar con exactitud
las dimensiones del inmueble objeto de la usucapión fue
revelado por la parte actora en su respectiva demanda y las
pruebas aportadas a la causa, a la vez que la prueba
testifical tampoco constituye elemento que nos lleve a
concluir el carácter de dueños del citado actor y dada la
naturaleza peculiar de este modo de adquisición del dominio
las mismas deben ser valoradas con criterio restrictivo,
atento a razones de orden público.
Por otra parte no puede pretenderse la declaración de
derechos posesorios, ni menos aún de prescripción adquisitiva
de dominio, sobre una fracción de campo cuyos límites y
linderos no han sido señalados debidamente. (Vide: Beatriz
Arean. "Juicio de usucapión. Ed. Hamurabi. Bs. A. 2da.
Edición. 1992 Págs. 264/286).
La jurisprudencia es conteste en que en la usucapión la
prueba de la posesión y su antigüedad debe ser concluyeñte,
dada la gravedad e importancia de la cuestión a resolver y de
los derechos en juego. "Quien pretende
usuapir
debe
acreditar en forma definida y plena, que ha poseído
realmente, de manera quieta, pacífica, pública e
Juicio: "Benedicto Vázquez
contra Cristián Andrés Vega y
otros sobre usucapión"
REMA DE JUSTICIA
ión del Paraguay como República 1813.2013"
umpida con verdadera intención de someter la cosa al
de su derecho de propiedad, actividad procesal que
rá sostenerse exclusivamente en prueba testimonial, y
deberá resultar idónea en razón de la trascendencia del
objetivo que con ella se pretende, importancia que deviene de
tratarse de un modo de adquirir el dominio, y, por lo tanto,
del carácter de orden público que poseen las normas
reguladoras del mismo".
En autos las pruebas no han sido suficientes, en lo que
hace relación a la antigüedad de la posesión, mejoras
introducidas, la determinación de los linderos y demás
elementos que demuestren la conducta de los demandantes en el
inmueble en forma excluyente como lo requiere el art. 1.989.Por tanto, en base a las cuestiones precedentemente
expuestas corresponde rechazar la demanda de usucapión,
debiendo revocarse la sentencia de segunda instancia y, en
consecuencia RECHAZAR la demanda promovida por BENEDICTO
VAZQUEZ contra CRISTIAN ANDRES VEGA y VIVIANA VEGA GONZALEZ,
por los fundamentos expuestos. Las costas de acuerdo a lo
establecido en los Artículos 192 y 205 ambos del Código
Pro
alCivil deben imponerse a la parte perdidosa en las
tre.
'anclas. Es mi voto.
nar,
CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN EL SEÑOR MINISTRO
NTONIO GARAY PROSIGUIÓ DICIENDO: El Abog. Abdel
Lamarque, en representación de la accionada, se
contra el Fallo dictado por el Ad quem, esgrimiendo
Tribunal no podía hacer lugar a la demanda de
pión por fracción menor a la solicitada expresamente por
la
colon nte. Igualmente, señaló que debía revocarse la
impo ojón de Costas en el orden causado, solicitando sean
impues
a la accionante, quien resultó perdidosa (fs.
230/1).
La
adversa
contestó
agravios,
confirmatoria del fallo recurrido, conforme
obrante a
/5.
RAUL T
solicitando
elscrito
Tal como juzgó el Ministro 1;reopinante, por imperio del
Artículo 1.886 del Código Civil, es posible la posesión sobre
parte determinada de cosa divisible de mayor extensión, ,por
lo que resulta admisible la usucapión respecto a dicha
porción.
Ahora bien, advertimos que el agravio esbozado por el
accionado resulta notoriamente incongruente y contradictorio
en relación a la posición jurídica asumida en el escrito de
contestación de demanda (fs. 77/8) e incluso en actuaciones
realizadas en segunda Instancia (fs. 210).
En efecto, de constancias procesales se aprecia que
Benedicto Vázquez promovió demanda ordinaria por usucapión,
contra Cristian Andrés Vega y Viviana Vega González,
propietarios del inmueble individualizado como Finca N2
15.066, del Distrito Encarnación, padrón N2 13.533, superficie
1 Ha., 6.568 m2./ 9.055 cm2., situado en el Barrio San Antonio
Ypecurú de Ciudad La Encarnación. Sostuvo que desde el año
1.977, estaba poseyendo la heredad en forma pacífica,
pública, con ánimo de dueño e ininterrumpidamente.
Al contestar la demanda, Viviana Vega González reconoció
que el accionante y su familia ocupaban el inmueble animus
domini, pacífica e ininterrumpidamente. Sin embargo, esgrimió
que la posesión no era por la totalidad de la superficie
reclamada, sólo por extensión menor de 2.690 m2, 7.050 cm2.
Afirmó que el inmueble también estaba ocupado por Delicia
Vázquez y Gabiro Saucedo Ramírez, presentando informe
perícial y plano de las ocupaciones, incluida la de la
accionante. Cabe señalar que el codemandado Cristian -Andrés
Vega, al tiempo de promoverse la demanda, todavía no había
sido declarado heredero de Bernardina Vega. Posteriormente le
fue adjudicado el inmueble en 50% de condominio con Viviana
Vega González, conforme surge del expediente -sucesorio
intitulado: "Bernardina Vega Vázquez c/ sucesión abintestato". En oportunidad de prestar Absolución de
posiciones, reconoció desde que tenía memoria, en el inmueble
Juicio: "Benedicto Vázquez
contra Cristián Andrés Vega y
otros sobre usucapión"
1 1
UPREMA DE JUSTICIA
11431álM1 Iodamodón del mpay como República 1811201
\% \-7!
tabll sus tíos Nena, Rita
y
Bene (primera posición),
ndo que el accionante ejerció la posesión pública,
a e ininterrumpida pero no sobretodo el inmueble (fs.
Delicia Vázquez y Gabino Saucedo (esposo de Rita
Vázquez), otros ocupantes del inmueble, solicitaron
intervención, afirmando que la res litis la ocuparon junto
con su hermano y cuñado Benedicto Vázquez, desde poco antes
del fallecimiento de Timoteo Vega. Señalaron que por
diferentes motivos no realizaron los trámites de
transferencia del inmueble, hasta que sus sobrinos Viviana
Vega González (hija de Ceferino Vega)y Cristian Andrés Vega
(hijo de Bernardina Vega Vázquez) se presentaron y
propusieron sanear la cuestión. Rechazaron que Benedicto
Vázquez haya ocupado la totalidad del inmueble, esgrimiendo
que él y su Familia ocuparon de forma pública, pacífica e
inequívoca sólo la superficie de 2.600 m2., con 7.050 cm2.
(fs. 112). Al contestar traslado, el accionante negó
categóricamente lo afirmado por los terceros coadyuvantes,
s ñal do que cuando murió Luisa Vázquez, madre y suegra de
intervinientes, a pedido suyo, aquellos ingresaron a la
opiediad, ayudándolesa cercar. Afirmó que era cierto que la
acción ocupada por Gabino Saucedo Ramírez era la "A", de
053 2., con 8.020 cm2., al igual que la fracción ocupada
licia Vázquez era la fracción "C", con superficie de
2., con 5.636 cm2. Aseveró que no sólo ocupaba la
"B", sino todo el resto del inmueble, deduciendo lo
aba Delicia Vázquez y Gabino Saucedo (fs. 161/2).---nor de lo expuesto, se constata que la litis quedó
de esa manera, esto es, la accionante solicitó la
de superficie mayor de terreno, en tanto la
a sostenía que la actora sólo tenía Derecho respecto
fracción menor. Es decir, quedó fuera de discusión y
controversia q
superficie d
-por lo menos- sobre la fracción menor,
O ms.2, 7.0
cm.2, el
te tenía
Derechos a usucapir, por haber ejercido la posesión aninus
domini, pacífica e ininterrumpida (Artículo 1.989 del Código
Civil). La confesión espontánea del accionado, hace plena
prueba en Juicio, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 302 del Código Procesal Civil. Por ello, las
alegaciones que pretenden desvirtuar lo alegado y probado en
Instancias previas, resultan -a estas horas- notoriamente
inviables.
La porción del inmueble a usucapir se halla debidamente
acreditada con el informe pericial y plano obrantes a fs.
108/111. Esos documentos fueron reconocidos expresamente por
la accionante, según obra a fs. 161/2 y se encuentran
archivados en la Dirección Nacional de Catastro de la
Municipalidad de Ciudad Encarnación, conforme consta en el
Oficio remitido por esa Institución (fs. 163/5).
Igualmente, en oportunidad de diligenciarse el
reconocimiento judicial del inmueble, el Juzgado constató:
"_que en el inmueble se encontraba Benedicto Vázquez_ se
constata una vivienda de material y parte de madera
aproximadamente 10 metros de x 10 metros de frente, con techo
de teja francesa, que sirve de vivienda del Sr. Benedicto
Vázquez y su familia, contando con varias habitaciones,
cocina y baño... La construcción es bastante antigua... Se deja
constancia que los lugares observados de las construcciones y
mejoras, coinciden con el plano obrante en autos a fs.
108/111... Seguidamente se pasa al frente de la propiedad donde
se constata la vivienda del Sr. Gabino Saucedo y la ,Rita
Vázquez_ dicha ocupación e informe pericial obrante a ,fs.
108/111" (vide: fs. 136/7).
Del expediente intitulado: "Viviana Vega González c/
Benedicto Vázquez s/ reivindicación", se constata que el
recurrente solicitó la reivindicación de 2.690 ms2, 7.050
cm2., de la Finca N52 15.066, del Distrito Encarriaelón,
esgrimiendo que el demandado ocupaba con su Familia esa
fracción del inmueble. A fin de demostrar la superficie
Juicio: "Benedicto Vázquez
contra Cristián Andrés Vega y
otros sobre usucapión"
1,1
EMA DE JUSTICIA
el Bicentenario de la P.MclamiCialdel Paraguay como República 1813-2013"
'•
• ',..,
presentó informe y plano, que son los mismos
dos en esta Causa. De la revisión del informe obrante
3 surge que si bien existe falta de coincidencia entre
ro y letras del rumbo, línea c-d, es de asumir sería mero
error material que no tiene entidad suficiente para
desvirtuar la confesión espontánea y expresa del accionado y
las probanzas que demuestran -fehacientemente- la superficie
ocupada por el accionante. Por lo demás, las pruebas
testificales son contestes y uniformes en establecer que el
actor ocupaba el inmueble, en menor proporción que la
reclamada (fs. 150/1; 154/5 y 157/8).
En estas condiciones, corresponde hacer lugar a la
demanda de usucapión respecto de la fracción de 2.690 ms2.,
7.050 cm2., a desprenderse de la Finca Nsa 15.066, Distrito
Encarnación, según plano e informe pericial agregados al
expediente. Y, en consecuencia, confirmar el Fallo impugnado.Sin embargo, respecto a las Costas, corresponde su
revocatoria, pues deberán ser impuestas -en las tres
Instancias- al vencido, de conformidad a lo dispuesto en los
Artículos 192 y 205 del Código Procesal Civil. Es mi voto.---
Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE.,
todo por A e mí que lo certifico, quedando acordada la
Sentencia
e inmediatamente
gue:
Ceeloyt
kr
Ant
184
s? e
¡Bingo
SENTENCIA
0-3
Asunción, 25 de;15-67'Qco , del 2.016.-
Y VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede,
Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CIVIL Y COMERCIAL
R E S U E L V E:
DECLARAR MAL CONCEDIDOS los lecursos interpuestos por la
9arte actora contra el Acuerdo y Sentencia Número 224/12/02,
de fecha 24 de Diciembre del 2.0127 yí su aclaratoria, Acuerdo
y Sentencia Número 27/13/02, de fecha 6 de Marzo de 2.013,
dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial
y Laboral, Segunda Sala, de Encarnación
DESESTIMAR el kecurso de nulidad interpuesto por la
parte
demandada.
REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Número 224/12/02, de
fecha 24 de Diciembre del 2.012,,7„yi su aclaratoria, Acuerdo y
Sentencia Número 27/13/02, de fecha 6 de Marzo de 2.013,
dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial
y Laboral, Segunda Sala, de Encarnación, en cuanto hicieron
lugar a la usucapión; y, en consecuencia, rechazar la demanda
de usucapión incoada por Beedicto Vázquez contra Cristian
Andrés Venga y Viviana Vega eo zález.
IMPONER las Costas
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1 'j uicio de usucapión a la parte
demandante y perdí.osa en 1
ANOTAR, no
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