Proposed Policy Revision
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Proposed Policy Revision
Política No. 6000 COMPRAS Todas las compras de equipos, materiales y suministros se harán de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables, incluyendo el Capítulo 143 del Artículo 8 de los Estatutos Generales de Carolina del Norte, la política de la Junta y los reglamentos y procedimientos de compras. Se espera que todos los empleados involucrados en las compras estén familiarizados con estos requisitos. El superintendente, o su designado, se asegurarán de que las especificaciones escritas de los productos deseados sean de carácter descriptivo y claro e incorporen los requisitos de calidad y las necesidades de servicio de la Junta. Aunque no hay un número mínimo de ofertas, propuestas o cotizaciones que se requiera para la compra de aparatos, productos, insumos y equipos, ya sea una oferta formal o informal, se alienta al superintendente obtener por lo menos dos cotizaciones cuando sea posible. El oficial de finanzas y cualquier personal adicional que se considere apropiado por el superintendente revisarán la presentación de ofertas, propuestas o cotizaciones para determinar si responden a las especificaciones del distrito, y hará recomendaciones al superintendente. El superintendente o designado adjudicarán el contrato en base a las recomendaciones o harán una recomendación a la Junta para la adjudicación del contrato por la Junta de conformidad con esta política. Los equipos, materiales e insumos deben ser adquiridos de conformidad con los siguientes requisitos. Las compras no se dividirán con el propósito de evadir cualquiera de los requisitos de esta política, ley estatal o cualquier reglamento adoptado por el superintendente para la implementación de esta política. 6000.1 LICITACIÓN FORMAL La compra de aparatos, suministros, materiales o equipos por gastos de $90.000 o más debe ser asegurada a través del proceso de licitación competitiva regido por G.S. 143-129. El superintendente, en consulta con el oficial de finanzas, está autorizado por la Junta para determinar el mejor método para licitar formalmente un producto o, en su caso, utilizar una de las excepciones a la licitación formal como se establece a continuación. El oficial de finanzas se encargará de supervisar el uso de cualquier método de compra y se asegurará de que todos los requisitos legales se cumplan, incluyendo la publicidad, las licitaciones en sobres cerrados, el mantenimiento de los registros y la apertura pública de ofertas. El oficial de finanzas tendrá la autoridad para determinar si se requieren fianzas de licitación. La Junta autoriza el uso de anuncios en el periódico, anuncios electrónicos o ambos para licitaciones formales; sin embargo, el superintendente tiene la autoridad para determinar qué método se utilizará para una compra específica o categorías de compras. Política 6000 Página 2 Las concesiones se otorgarán al mejor licitante o licitantes responsables cuya oferta/propuesta cumpla con los requisitos y criterios establecidos por la Junta, teniendo en cuenta la calidad, el rendimiento y el tiempo especificado en la propuesta para la ejecución del contrato. Todos los contratos adjudicados deben ser por escrito. La Junta permite el uso de los siguientes procesos para los contratos que requieran de licitación formal. 1. Licitaciones competitivas en sobres cerrados: una licitación en sobre cerrado (o llamado a licitación) puede utilizarse para solicitar el costo de bienes particulares al proporcionar especificaciones detalladas de antemano. 2. Subasta inversa: de conformidad con G.S. 143-129.9(a)(1), la Junta puede usar las subastas inversas como alternativa a los procedimientos de licitación en sobre cerrado. Para propósitos de esta política, la subasta inversa significa un proceso de compra en tiempo real en que los licitantes compiten para ofrecer productos al precio de venta más bajo en un entorno abierto e interactivo. El superintendente, en consulta con el oficial de finanzas, determinará si las subastas inversas son apropiadas para una compra específica o categoría de compras. Para llevar a cabo una subasta inversa, el oficial de finanzas puede utilizar a un tercero, puede utilizar el sistema estatal de adquisición electrónica o, si el equipo apropiado está disponible, puede llevar a cabo la subasta a través del equipo del distrito escolar. 3. Excepciones a las licitaciones formales: cualquiera de los procesos descritos a continuación se pueden utilizar en lugar de hacer una licitación formal, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos de la ley estatal. 6000.2 LICITACIÓN INFORMAL La compra de aparatos, suministros, materiales o equipos por gastos de $5.000 a $90.000 debe ser asegurada a través de o con la aprobación por escrito del oficial de finanzas mediante el proceso de licitación informal regido por G.S. 143-131. El superintendente, en consulta con el oficial de finanzas, está autorizado por la Junta para determinar el mejor método para licitar informalmente un producto. El oficial de finanzas se encargará de supervisar el uso de cualquier método de compra y se asegurará de que todos los requisitos estatales se cumplan, incluido el mantenimiento de los registros de todas las ofertas presentadas. Las concesiones se otorgarán al mejor licitante o licitantes Política 6000 Página 3 responsables cuya oferta o propuesta cumpla con los requisitos y criterios establecidos por el distrito escolar, teniendo en cuenta la calidad, el rendimiento y el tiempo especificado en la propuesta para la ejecución del contrato. En el caso de ofertas bajas idénticas entre dos o más licitantes receptivos y responsables, el oficial de finanzas deberá, a su discreción, hacer que la concesión sea en el mejor interés del sistema escolar. 1. Licitaciones competitivas en sobres cerrados: los requisitos de la licitación informal pueden cumplirse mediante el uso de licitaciones en sobres cerrados. El oficial de finanzas puede determinar los métodos apropiados para solicitar licitaciones en sobres cerrados. Las especificaciones de licitación incluirán la hora, fecha y lugar para la apertura de las ofertas. Ningún anuncio para la licitación es necesario (a menos que el proceso de licitación formal se utilice); sin embargo, el oficial de finanzas puede anunciar las licitaciones como él/ella estime conveniente. 2. Cotizaciones: los requisitos de licitación informal pueden cumplirse por la solicitud de cotizaciones de los posibles proveedores. Las cotizaciones pueden ser solicitadas y presentadas a través de fax, correo electrónico o por teléfono. Las cotizaciones telefónicas deben ponerse por escrito antes de adjudicar un contrato final. Las cotizaciones por escrito deben ser en papel con membrete del proveedor o un formulario de cotización oficial, y deben incluir una firma autorizada. 3. Subasta inversa: una subasta inversa se puede utilizar para solicitar ofertas informales, en consonancia con el proceso previsto en el apartado de licitación formal. 4. Excepciones a las licitaciones informales: cualquiera de los procesos descritos a continuación como excepciones se pueden utilizar en lugar de una licitación informal, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos de la ley estatal. 6000.3 COMPRAS POR DEBAJO DEL RANGO DE LICITACIÓN INFORMAL Las compras de equipos, materiales y suministros que cuesten menos de $5.000 serán otorgadas bajo las condiciones que fomentan la competencia entre los proveedores. Las decisiones de compra deben tomarse después de considerar el precio, la calidad, la idoneidad para la necesidad específica y la puntualidad de la entrega y el rendimiento. Dos cotizaciones deben ser recibidas por cada compra cuando sea posible. Los contratos relevantes del sistema escolar y del estado deben ser revisados para determinar si la Junta está recibiendo el mejor valor. El cumplimiento de esta política deberá ser documentado por las compras entre $2.500 y $5.000. La Junta se reserva el Política 6000 Página 4 derecho de no firmar un contrato con cualquier proveedor o contratista cuando el rendimiento en cualquier contrato anterior se haya encontrado insatisfactorio por el superintendente o la Junta. 6000.4 LICITACIÓN ELECTRÓNICA De conformidad con G.S. 143-129.9(a)(2), el sistema escolar puede recibir ofertas electrónicamente, además o en lugar de las ofertas impresas. Si las ofertas electrónicas se utilizan para las compras que se deben licitar formalmente, se deben diseñar procedimientos de recepción de ofertas electrónicas para garantizar la seguridad, autenticidad y confidencialidad de las ofertas hasta por lo menos en la misma medida que las ofertas impresas. El superintendente, en consulta con el oficial de finanzas, determinará si las licitaciones electrónicas son apropiadas para una compra específica o categoría de compras. 6000.5 EXCEPCIÓN A LAS LICITACIONES FORMALES E INFORMALES REQUISITOS El sistema escolar puede utilizar las siguientes opciones de compra en lugar de la licitación competitiva. La licitación formal o informal no es necesaria si se utiliza cualquiera de estos procesos. El oficial de finanzas es responsable de la recopilación de información para documentar la base para el uso de las excepciones a los requisitos de licitación competitiva. El superintendente, en consulta con el oficial de finanzas, determinará si el uso de una de las siguientes excepciones es apropiado para una compra o un grupo de compras. 1. Compras de otros organismos gubernamentales: de conformidad con G.S. 143-129(e)(3), el distrito escolar puede contratar para la compra, arrendamiento o adquisición de otros aparatos, suministros, materiales o equipos a cualquier otro organismo federal, estatal o local. 2. Emergencias especiales: de conformidad con G.S. 143-129(e)(2), la licitación competitiva no es necesaria en casos de emergencias especiales relacionadas con la salud y la seguridad de las personas o sus bienes. Para que exista una emergencia bajo el estatuto, los siguientes factores deben existir: (1) la emergencia debe estar presente, inmediata y existente; (2) el daño no puede ser evitado con medidas de carácter temporal; y (3) la emergencia no debe ser auto-creada por la Junta. 3. Compras en grupo competitivas: de conformidad con G.S. 143-129(e)(3), el sistema escolar puede hacer compras a través de un programa de compras en grupo por licitación competitiva, a través del cual otra entidad usa un proceso competitivo para establecer contratos en nombre de varias entidades a precios de descuento. Política 6000 Página 5 4. Contrato estatal por plazo determinado: de conformidad con G.S. 143129(e)(9), el sistema escolar puede comprar los productos incluidos en los contratos estatales por plazo determinado con el proveedor del estado por el precio estipulado en el contrato estatal, si el proveedor está dispuesto a extenderle al sistema escolar los mismos precios o más favorables, y los términos y condiciones establecidos en el contrato estatal. 5. Artículos de fuente única: de conformidad con G.S. 143-129(e)(6), con la aprobación de la Junta, el sistema escolar puede comprar un artículo a través de un contrato de fuente única bajo las siguientes circunstancias: (1) cuando la competencia de rendimiento o precio no está disponible; (2) cuando un producto necesario está disponible en una fuente de abastecimiento única; o (3) cuando la estandarización o compatibilidad es la consideración primordial. Al solicitar una compra conforme a la excepción de fuente única, el oficial de finanzas proporcionará a la Junta la documentación que justifique el uso de la excepción. 6. “Acarreo” o contratos de licitación previa: de conformidad con G.S. 143129(g), con la aprobación de la Junta, el sistema escolar puede comprar a cualquier proveedor que, en los últimos 12 meses, tenga un contrato para suministrar el artículo necesario al gobierno federal, a cualquier gobierno estatal, o a cualquier otro organismo o subdivisión política del gobierno federal o cualquier gobierno estatal. Antes de recomendar una compra mediante la excepción de acarreo, el oficial de finanzas se asegurará de que se cumplan los siguientes requisitos: (1) el precio y otros términos y condiciones del contrato sean al menos tan favorables como el contrato anterior; (2) el contrato se celebró después de un proceso público de licitación formal sustancialmente similar al exigido por los Estatutos Generales de Carolina del Norte; (3) se utiliza el mismo proveedor; y (4) la notificación de la intención de adjudicar el contrato sin licitación se anuncia públicamente por lo menos 10 días antes a la reunión de la Junta programada periódicamente en la que se aprobará el contrato. Antes de aprobar el contrato, la Junta debe determinar que el uso del contrato es en el mejor interés del sistema escolar. 7. Compras de bienes y servicios de tecnologías de la información: de conformidad con el G.S. 143-129(e)(7), el sistema escolar puede comprar o alquilar tecnologías de la información a través de contratos establecidos por la Oficina Estatal de Servicios de Tecnologías de la Información. El oficial de finanzas trabajará con el departamento de tecnologías de la información para asegurarse de que estas compras satisfagan las necesidades del sistema escolar. Política 6000 Página 6 8. Además, el sistema escolar también puede comprar bienes y servicios de tecnologías de la información mediante el uso de una solicitud de propuesta (RFP) de conformidad con G.S. 143-129.8, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (1) la notificación de la solicitud se proporciona en conformidad con los requisitos de notificación de licitación formal; y (2) los contratos se adjudican a la persona o entidad que presente la mejor propuesta global según se determine por el oficial de finanzas y el superintendente. La RFP debe describir el alcance del trabajo, los términos y condiciones generales, las especificaciones del producto que necesita el sistema escolar y el proceso de solicitud. Las RFP se evaluarán utilizando el método de "mejor valor" como se define en G.S. 143-135.9(a)(1), de modo que el sistema escolar pueda seleccionar la solución tecnológica más adecuada para alcanzar los objetivos de la Junta. Sin embargo, en situaciones donde el oficial de finanzas considere que la compra es muy compleja o no sea capaz de determinar con claridad cuál es la solución óptima para el sistema escolar, se podrá utilizar el método de "solicitud basada en la solución" o "alianza entre el gobierno y el proveedor". El oficial de finanzas puede negociar con el proponente para obtener un contrato final que satisfaga las mejores necesidades del sistema escolar, siempre y cuando las modificaciones basadas en tales negociaciones no priven a los proponentes o los posibles proponentes de la oportunidad de competir por el contrato y no resulten en la adjudicación del contrato a otra persona o entidad que hubiera sido si las modificaciones se hubieran incluido en la RFP. 9. Compras de gasolina, combustible y petróleo: de conformidad con G.S. 143-129(e)(5), el sistema escolar puede comprar gasolina, combustible y derivados del petróleo sin el uso de una licitación competitiva formal. Sin embargo, las compras están sujetas a los requisitos de licitación informal antes mencionados. 10. Productos utilizados: de conformidad con G.S. 143-129(e)(10), el sistema escolar puede comprar aparatos, suministros, materiales o equipos usados anteriormente sin utilizar la licitación competitiva formal. 11. Materiales de enseñanza: de conformidad con G.S. 115C-522(a), el requisito formal o informal no se exigirá para la compra de libros publicados, manuscritos, mapas, folletos y periódicos. 6000.6 REQUISITOS DE E-PROCUREMENT Como lo requiere la ley, la Junta utilizará el sistema de Adquisición Electrónica ("e-procurement") de Carolina del Norte para facilitar la compra electrónica de bienes y servicios. El personal del sistema escolar cumplirá con las normas establecidas por la Junta de Educación del Estado para que el Política 6000 Página 7 sistema escolar pueda cumplir con e-procurement. A partir del 1º de julio de 2005, el oficial de finanzas deberá garantizar que el sistema escolar gaste por lo menos 35 por ciento de sus fondos no comprometidos restantes para ese año fiscal en comprar suministros, equipos, materiales, programas informáticos y otros bienes tangibles a través del sistema de e-procurement del estado. Para el siguiente año fiscal, el sistema escolar debe utilizar el 40 por ciento de los fondos en el año fiscal para comprar a través del sistema de e-procurement. 6000.7 CONTRATOS DE ALQUILER CON OPCIÓN DE COMPRA Y OTROS CONTRATOS FINANCIADOS CON EL PASO DEL TIEMPO. Los contratos de alquiler con opción de compra, contratos que incluyen opciones de compra y contratos de alquiler durante la vida del equipo deben cumplir con la licitación y los requisitos de G.S. 143-129 y 143-131. El oficial de finanzas se asegurará de que dichos contratos cumplan los requisitos legales de G.S. 115C-528 y las disposiciones de la política de la Junta. 6000.8 USO DE LOS CONTRATOS DEL SISTEMA ESCOLAR POR PLAZO DETERMINADO El sistema escolar puede crear y utilizar contratos por un plazo determinado para los artículos que se compran habitualmente por el sistema escolar. Si los gastos estimados para un artículo de rutina bajo el contrato por plazo determinado son superiores a $90.000, el contrato debe licitarse formalmente. Si el gasto estimado se encuentra entre $5.000 y $90.000, el contrato debe licitarse informalmente. El oficial de finanzas puede incorporar el uso de un contrato por plazo determinado en las especificaciones de la licitación. Si se utilizan contratos por plazo determinado, los contratos serán creados y/o revisados por el abogado de la Junta, en consulta con el oficial de finanzas. 6000.9 EMPRESAS HISTÓRICAMENTE SUBUTILIZADAS La Junta reafirma el compromiso del estado para fomentar la participación de empresas históricamente subutilizadas en las funciones de compra. La Junta cumplirá con todos los requisitos legales y las normas de la política. 6000.10 INFORMES El superintendente o designado deberá presentar a la Junta un informe trimestral de la información de las compras de más de veinticinco mil dólares ($25.000). 6000.11 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Política 6000 Página 8 El superintendente deberá establecer normas y procedimientos para la aplicación de esta política. Referencia legal: G.S. 115C-522; cap. 143, artículo 8; 143-129, -129.9, -131, -135.9 Adopción: 18 de mayo de 2006